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Fecha de publicación: 04/05/2023
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de Bellavista, Huallaga, Lamas, Picota, San Martín y Tocache del departamento de San Martín, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

Aprueban relación de procedimientos administrativos a cargo de los Entes de Formalización Regional de los Gobiernos Regionales, derivados del Reglamento de la Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales; y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0141-2023-MIDAGRI

Lima, 3 de mayo de 2023

VISTOS:

Los Oficios Múltiples Nos. D000016-2021-PCM-SGP y D000031-2022-PCM-SGP, de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; el Memorando N° 220-2023-MIDAGRI-DVPSDA, del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; el Memorándum N° 054-2023-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR y el Oficio N° 0294-2023-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural; los Memorandos Nos. 1858-2022-MIDAGRI-SG/OGPP y 0574-2023-MIDAGRI-SG-OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 0453-2023-MIDAGRI-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los artículos 4 y 5 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, respectivamente, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; y tiene como ámbito de competencia, entre otras materias, a las tierras de uso agrícola y de pastoreo y las tierras eriazas con aptitud agraria;

Que, el literal a. del numeral 1 del artículo 7 de la referida norma, señala que este Ministerio, para el ejercicio de sus competencias exclusivas, dicta normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales en las materias de su competencia;

Que, mediante la Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI, se establece el marco legal para la ejecución de los procedimientos de saneamiento físico legal, formalización de predios rústicos y de tierras eriazas habilitadas a nivel nacional a cargo de los Gobiernos Regionales en virtud a la función transferida prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 31145, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI, en adelante el Reglamento, crea cinco (5) procedimientos administrativos, los mismos que deben ser ejecutados por los Gobiernos Regionales en el marco de lo dispuesto en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, este Ministerio emitió la Resolución Ministerial N° 0478-2013-AG, que aprueba la relación de procedimientos administrativos, derivados del Decreto Legislativo N° 1089 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, incluyendo su denominación, plazo máximo de atención y los requisitos por cada procedimiento; marco legal que fue derogado por la Ley y el Reglamento, respectivamente, por lo que corresponde derogar dicha Resolución Ministerial;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1310, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, entre las cuales se encuentra el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento, teniendo ello como finalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los administrados como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo;

Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, se aprueban los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, con el objeto de establecer los criterios técnicos- legales que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;

Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final de los precitados Lineamientos, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, los Ministerios que mantienen competencias compartidas con los Gobiernos Regionales, publican mediante Resolución Ministerial la relación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad a cargo de las Direcciones Regionales o los órganos que hagan sus veces, incluyendo su denominación, requisitos, plazo máximo de atención y calificación de ser pertinente; y a partir de dicha publicación corresponde a los Gobiernos Regionales adecuar las disposiciones contenidas en su respectivo TUPA, pudiendo en cualquier caso fijar un plazo menor de atención, menores requisitos o una calificación de los procedimientos más beneficiosa a los derechos de los administrados; así como, los Ministerios se obligan a actualizar periódicamente la citada relación, cuando se establezcan nuevos procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad o se produzcan modificaciones en su denominación, requisitos, plazo máximo de atención y calificación;

Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicita se de cumplimiento a la obligación prevista en la citada Segunda Disposición Complementaria Final de los Lineamientos, para aprobar mediante Resolución Ministerial la relación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad a cargo de las Direcciones Regionales Agrarias o los órganos que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales, considerando que existe un marco regulatorio de competencia de este Sector que requiere ser comprendido en el TUPA de los Gobiernos Regionales;

Que, en el marco de lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIDAGRI, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, es el órgano de línea encargado de promover el saneamiento físico legal y la formalización de la propiedad agraria, asimismo, tiene la función de proponer y elaborar planes, estrategias, normas, directivas, lineamientos y estándares; así como supervisar la normativa en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria y de los procesos derivados de la actividad catastral a cargo de los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, en atención a ello, el referido órgano de línea, con el Memorando N° 054-2023-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR y el Oficio N° 0294-2023-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR, remite los Informes Nos. 012-2023-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR-CRRG y 027-2023-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR-CRRG, mediante los cuales propone y sustenta la relación de procedimientos administrativos del Sector Agrario y Riego, derivados del Reglamento de la Ley N° 31145; los cuales han sido validados en su oportunidad por la Comisión Multisectorial de Análisis de Calidad Regulatoria;

Que, a través del Memorando Nº 0574-2023-MIDAGRI-SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo y remite el Memorando N° 0099-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización, el cual señala, que ha revisado el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la relación de procedimientos administrativos, incluyendo su denominación, plazo máximo de atención y calificación, cuyo contenido ha sido consensuado con la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, y se formula en cumplimiento de la mencionada Segunda Disposición Complementaria Final de los Lineamientos, por lo que emite opinión favorable para su trámite de aprobación;

Que, estando a lo expuesto, es necesario aprobar la relación de procedimientos administrativos a cargo de los Entes de Formalización Regional de los Gobiernos Regionales, derivados del Reglamento de la Ley N° 31145; así como la derogación de la Resolución Ministerial N° 0478-2013-AG;

Con las visaciones del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, del Secretario General, del Director General de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM/SGP, que aprueba los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la relación de procedimientos administrativos a cargo de los Entes de Formalización Regional de los Gobiernos Regionales, derivados del Reglamento de la Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI, que, en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que los Gobiernos Regionales adecúen su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA a lo establecido en la presente Resolución Ministerial, pudiendo de ser el caso, fijar un plazo menor de atención o menores requisitos en los procedimientos administrativos.

Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, efectúe el seguimiento y monitoreo de la actualización e incorporación de los procedimientos administrativos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA de los Gobiernos Regionales.

Artículo 4.- Derogar la Resolución Ministerial N° 0478-2013-MINAGRI, que aprueba la relación de los procedimientos administrativos derivados del Decreto Legislativo N° 1089 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

2174476-1