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Fecha de publicación: 20/12/2021
Designan Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del PRONIED

Aprueban Ordenanza que incentiva el pago de tributos a través del sistema de pago en línea y APP de la Municipalidad de San Borja

ORDENANZA N° 668-MSB

San Borja, 12 de noviembre de 2021

EL ALCALDE DE SAN BORJA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA

VISTOS; en la XXII - Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de noviembre de 2021, el Dictamen Nº 050-2021-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 049-2021-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, proponiendo al Pleno del Concejo aprobar el proyecto de Ordenanza que que incentiva el pago de tributos a través del sistema de pago en línea y APP de la Municipalidad de San Borja; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú indica que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 , Ley Orgánica de Municipalidades , radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8) del artículo 9° de la norma citada, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;

Que, el artículo 74° y el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, al respecto, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, 1) promueven el desarrollo y la economía local, 2) la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad y 3) gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; y que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto);

Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional; la misma que ha sido prorrogada con Decretos Supremos N° 020, N° 027, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-PCM y N° 025-2021-PCM, hasta 180 días calendarios a partir del 03 de setiembre de 2021; y, mediante Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el cual fue prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2020; y, por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional, a partir del 01 de diciembre de 2020, el cual ha sido prorrogado sucesivamente por Decreto Supremo N° 201-2020-PCM y los Decretos Supremos N° 008, N° 036, N° 058, N° 076, N° 105, N° 123, N° 131, N° 149, N° 152-2021-PCM y 167-2021-PCM, hasta el 30 de noviembre de 2021;

Que, el artículo 11° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo; y que, los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;

Que, el artículo 18° del Decreto Legislativo N° 1412 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece que las entidades de la Administración Pública, de manera progresiva y cuando corresponda, deben garantizar a las personas el establecimiento y la prestación de los servicios digitales;

Que, el numeral 1 del artículo 29° del Decreto Supremo N° 029-2021-PCM – Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, establece que las entidades de la Administración Pública garantizan que los ciudadanos o personas en general puedan relacionarse con ellas a través de canales digitales, para lo cual ponen a su disposición la sede digital y los centros de ciudadanía digital que sean necesarios, así como los sistemas de información, plataformas, aplicativos, servicios y contenidos digitales que en cada caso se determinen;

Que, conforme al artículo 117° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San Borja, son funciones y atribuciones de la Gerencia de Administración Tributaria, x) Formular, elaborar y proponer normas, ordenanzas, directivas, procedimientos, reglamentos, proyecto de resolución y otras de su competencia;

Que, con Informe N° 149-2021-MSB-GM-GAT de fecha 29 de octubre de 2021, la Gerente de Administración Tributaria presenta el proyecto de “Ordenanza que incentiva el pago de tributos a través del sistema de pago en línea y APP de la Municipalidad de San Borja”, así como el “Análisis Costo Beneficio” y la “Exposición de Motivos” correspondiente comunicando que el Estado viene dictando las disposiciones pertinentes a fin que la administración pública en general, garantice la prestación de servicios digitales y que los ciudadanos puedan relacionarse con estos, asimismo, señala que en ese contexto es necesario que se brinde un incentivo tributario para los contribuyentes de tipo persona natural y sucesión con la finalidad que se fomente el uso de las tecnologías de la información a través del sistema de pago en línea y APP de la Municipalidad de San Borja como una política de modernización del Estado en favor de los vecinos del distrito;

Que, se precisa respecto del proyecto de Ordenanza que todo proyecto normativo está sustentado en lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, el Decreto Supremo N° 133-2013-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado con Decreto Supremo N° 156-2004-EF y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que tiene como objeto, establecer un descuento de arbitrios municipales de carácter temporal, adicional a cualquier otro beneficio vigente, siempre que la cancelación de los tributos se realice a través del sistema de pago en linea de la Municipalidad de San Borja; asimismo, señala que el referido incentivo tributario recae para el pago de deudas de arbitrios municipales efectuándose un descuento general del 10% en el monto insoluto de los arbitrios municipales en favor de los contribuyentes de tipo personal natural y sucesión que se acojan al presente beneficio, cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre del 2021;

Que, con Informe N° 494-2021-MSB-OAF-UT de fecha 02 de noviembre de 2021, el Jefe de la Unidad de Tesorería remite a la Gerencia Municipal los actuados administrativos respecto del proyecto de Ordenanza que incentiva el pago de tributos a través del Sistema de pago en línea de la Municipalidad de San Borja, indicando que conforme a sus atribuciones conferidas y a sus funciones establecidas en el articulo 109º de la Ordenanza N° 621-MSB, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja, se viene realizando la cobranza del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a través del sistema de pago en linea de la Municipalidad de San Borja, por lo que, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza;

Que, con Informe N° 101-2021-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 02 de noviembre de 2021, la Unidad de Planeamiento y Racionalización, remite al Gerente de la Oficina de Planificación Estratégica opinión técnica señalando que se procedió a evaluar el proyecto de Ordenanza, pudiéndose constatar que cumple con lo establecido respecto a las competencias de la Gerencia de Administración Tributaria establecidas en el en el ROF de la Municipalidad; asimismo, la citada propuesta normativa se encuentra articulada con el Objetivo Estratégico Territorial OET 08. Desarrollar una ciudad Inteligencia / conectividad física y tecnología en el distrito, con su respectiva Acción Estratégica Territorial AET 08.02 Promover los mecanismos de gobierno público inteligente y tecnológico; asimismo, se encuentra articulado con el Objetivo Estratégico Institucional OEI 08. Fortalecer la gestión institucional de la Municipalidad de San Borja, del Plan de Desarrollo Local Concertado y al Plan Estratégico Institucional 2020-2024 ampliado de la Municipalidad de San Borja;

Que, con el Informe Nº 468-2021-MSB-OAJ, de fecha 02 de noviembre de 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica, señala que atendiendo a que el proyecto de ordenanza propuesto establecerá un descuento general del 10% en el monto insoluto de los arbitrios municipales, adicional a cualquier otro beneficio vigente, en favor de los contribuyentes de tipo persona natural y sucesión del distrito de San Borja, que realicen la cancelación de sus tributos a través del Sistema de Pago en Linea de la Municipalidad, lo cual se enmarca dentro de lo que sobre el particular señalan las normas legales vigentes; es de opinión que resulta viable su aprobación por parte del Concejo Municipal y recomienda se deriven los actuados administrativos a la Secretaria General, a efectos que sea puesto en conocimiento del referido órgano colegiado, y actúe conforme a sus atribuciones contenidas en el numeral 8. del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, en sesión Conjunta de las Comisiones de Regidores de Asuntos Legales y de Economía y Rentas de fecha 04 de noviembre de 2021, acordaron por unanimidad: Solicitar a la Gerencia de Administración Tributaria respecto del proyecto de “Ordenanza que incentiva el Pago de Tributos a través del Sistema de Pago en Linea y App de la Municipalidad de San Borja”, se considere en el Articulo Segundo - Del Alcance, la siguiente redacción: “La presente Ordenanza establece el régimen de incentivo tributario para el pago de los arbitrios municipales a través del sistema de pago en linea y App de la Municipalidad de San Borja, aplicable a los contribuyentes de tipo persona natural y sucesión” y respecto del Articulo Quinto - De la Vigencia, se tenga presente que el beneficio debe entrar en vigencia a partir del 02 de enero del año 2022;

Que, con Memorando N° 1359-2021-MSB-GM-GAT de fecha 04 de noviembre de 2021, la Gerente de Administración Tributaria remite el proyecto de “Ordenanza que incentiva el Pago de Tributos a través del Sistema de Pago en Linea y App de la Municipalidad de San Borja”, el cual contempla los aspectos que han sido materia de observación por parte de las Comisiones de Regidores de Asuntos Legales y de Economía y Rentas;

Que, mediante Informe Nº 472-2021-MSB-OAJ de fecha 04 de noviembre de 2021 la Oficina de Asesoría Jurídica señala que en razón de haberse verificado que se han considerado los aspectos propuestos y aprobados por las citadas Comisiones de Regidores respecto del proyecto de “Ordenanza que Incentiva el Pago de Tributos a través del Sistema de Pago en Linea y App de la Municipalidad de San Borja”, amplia la opinión vertida en su Informe Nº 468-2021-MSB-OAJ, recomendando que se acompañe al expediente principal, la versión final de la propuesta de ordenanza, a fin de continuar con el trámite correspondiente para su posterior debate y aprobación por parte del Pleno del Concejo Municipal;

De conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9°, y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE INCENTIVA EL PAGO

DE TRIBUTOS A TRAVÉS DEL SISTEMA

DE PAGO EN LÍNEA Y APP DE LA

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Artículo Primero.- DEL OBJETO

Establecer un descuento en el pago por concepto de arbitrios municipales de carácter temporal, siempre que la cancelación de los tributos se realice a través del sistema de pago en línea y APP de la Municipalidad de San Borja.

Artículo Segundo.- DEL ALCANCE

La presente Ordenanza establece el régimen de incentivo tributario para el pago de los arbitrios municipales a través del sistema de pago en línea y APP de la Municipalidad de San Borja, aplicable a los contribuyentes de tipo persona natural y sucesión.

Artículo Tercero.- DE LOS BENEFICIOS

Efectuar un descuento general del 10% en el monto insoluto de los arbitrios municipales a los contribuyentes de tipo persona natural y sucesión que se acojan al beneficio propuesto en la presente Ordenanza, el cual incluso pudiera aplicarse de manera adicional a cualquier otro beneficio vigente.

Artículo Cuarto.- DE LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES

En todos los casos, el beneficio se aplicará siempre que el pago se realice en forma voluntaria, antes de la ejecución de las medidas cautelares dictadas en los procedimientos de ejecución coactiva.

Artículo Quinto.- DE LA VIGENCIA

El presente beneficio entrará en vigencia a partir del 02 de enero del año 2022.

DISPOSICIONES FINALES

Primera Disposición.- Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.

Segunda Disposición.- Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.

Tercera Disposición.- Facúltese al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias y adicionales necesarias para la correcta adecuación, aplicación y prórroga del plazo de vigencia de la presente Ordenanza.

Cuarta Disposición.- Facúltese a la Gerencia de Administración Tributaria y Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza.

Quinta Disposición.- Encárguese a la Oficina de Gobierno Digital, la Gerencia de Administración Tributaria, Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, Oficina de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que corresponda.

Sexta Disposición.- Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en la página web de la Municipalidad http://www.munisanborja.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA

Alcalde

2023002-1