Aprueban Ordenanza que establece beneficios tributarios para el pago al contado del Impuesto Predial y descuento de Arbitrios Municipales a contribuyentes de la municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 425-2021/ML
Lurín, 12 de agosto del 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LURÍN
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURÍN
VISTOS:
El Acuerdo de Concejo Nº 049-2021/MDL aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de agosto de 2021, El Dictamen Nº 002-2021-CPARPP-REG/MDL, de fecha 03 de agosto de 2021, de la Comisión Permanente de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto de Regidores de la Municipalidad Distrital de Lurín; Informe Nº 1168-2021-SGRR-GR/ML de fecha 15 de julio de 2021, emitido por la Subgerencia de Registro y Recaudación; Memorando Nº 0898-2021-GR/ML de fecha 21 de julio de 2021, emitido por la Gerencia de Rentas; Informe Nº 226-2021-GAJ/ML de fecha 23 de julio de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorando Nº 460-2021-GM/ML de fecha 23 de julio de 2021, emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Locales, establece que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que según lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el primer párrafo del artículo 39, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;
Que, el artículo 40 de la norma precitada, indica que “Las ordenanzas municipales provinciales y distritales, en materia de competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2021-SA, se prorrogó a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA, generando con dicha disposición efectos en la economía de nuestro país y a nivel distrital;
Que, atendiendo a las disposiciones precitadas, y en el marco de las competencias inherentes a las municipalidades distritales, previstas por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establecieron medidas extraordinarias para la contención y respuesta al rebrote del virus (COVID-19) en el distrito de Lurín; por lo que resulta necesario que la actual gestión brinde mayores facilidades y beneficios con carácter general a sus vecinos lurinenses para el cumplimiento de sus obligaciones, respecto a los tributos y otros obligaciones con la Municipalidad;
Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, siendo necesario incentivar a los contribuyentes la regularización voluntaria de sus obligaciones administrativas y tributarias, la misma que se dará mediante el otorgamiento de beneficios de amnistía de sus deudas a fin de lograr la eficiencia en la recaudación tributaria en el Distrito de Lurín, deviniendo en justificado conceder beneficios tributarios y no tributarios, ya que las mismas permitirán el cumplimiento de las metas institucionales, permitiendo el sostenimiento de la administración municipal;
Que, mediante Informe Nº 1168-2021-SGRR-GR/ML de fecha 15 de julio de 2021, la Subgerencia de Registro y Recaudación, propuso a la Gerencia de Rentas el proyecto de ordenanza que establece beneficios tributarios para el pago al contado del impuesto predial y descuento de arbitrios municipales a los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Lurín, lo cual se sustenta en incentivar el pago de las obligaciones tributarias, generadas por los tributos que administra esta entidad hasta el ejercicio fiscal 2021;
Que, mediante el Memorándum Nº 0898-2021-GR/ML de fecha 21 de Julio de 2021, emitido por la Gerencia de Rentas, solicita opinión legal sobre proyecto de ordenanza que establece beneficios tributarios para el pago al contado del impuesto predial y descuento de arbitrios municipales a los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Lurín;
Que, mediante el Informe Nº 226-2021-GAJ-MDL de fecha 23 de julio de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que el presente proyecto de ordenanza establece beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Lurín, cuyo objeto es establecer beneficios tributarios dentro de la jurisdicción, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El beneficio alcanza a las obligaciones, correspondientes a los años 2003 hasta el año 2021, obligación vencida de acuerdo a su periocidad y exigibilidad de ser el caso; por concepto de: impuesto predial, arbitrios de limpieza pública, arbitrios de parques, arbitrios de serenazgo, y las multas tributarias, así como las deudas que se encuentran en convenio de fraccionamiento. En ese sentido, se emite opinión favorable al proyecto de ordenanza que establece beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito e Lurín recomendando que se eleve al concejo municipal para su aprobación;
Que, mediante el Memorando Nº 460-2021-GM/ML de fecha 23 de julio de 2021, la Gerencia Municipal, elevó los actuados a fin de que el concejo municipal determine la aprobación del proyecto de ordenanza que establece beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Lurín;
Que, mediante Dictamen Nº 002-2021--CPARPP-REG/MDL, de fecha 03 de agosto de 2021, de la Comisión Permanente de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto de Regidores de la Municipalidad Distrital de Lurín, acordó por unanimidad aprobar el “Proyecto de Ordenanza que establece beneficios tributarios para el pago al contado del impuesto predial y descuento de arbitrios municipales a los contribuyentes del de la Municipalidad distrital de Lurín”, acordando su remisión al pleno del Concejo, para su debate y aprobación;
Que, en sesión de Concejo Municipal, se propuso que se apruebe el “Proyecto de Ordenanza que establece beneficios tributarios para el pago al contado del impuesto predial y descuento de arbitrios municipales a los contribuyentes del de la Municipalidad distrital de Lurín”, todo ello a fin de lograr mayores incentivos a favor de los contribuyentes y administrados, logrando mayores ingresos para el cumplimiento de objetivos institucionales a favor de los vecinos lurinenses;
Estando a lo expuesto, con el voto UNÁNIME de los señores Regidores y en uso se las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º, Artículo 39º y Artículo 40º de la Ley Nº 2797.- Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL PAGO AL CONTADO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DESCUENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES A LOS CONTRIBUYENTESO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN
Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES:
La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer Beneficios Tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de Lurín, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El beneficio alcanza a las obligaciones, correspondientes a los años 2003 al 2021, obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso; por concepto de: Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; y, las Multas Tributarias; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago.
Artículo Segundo. – BENEFICIOS:
Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes gozarán de los siguientes beneficios:
1.- Pago al Contado:
Los contribuyentes (personas naturales y personas jurídicas), con deuda pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2021 que efectúen el pago al contado gozarán de:
Condonación del 100% de los intereses moratorios, factor der reajuste, gastos y costas coactivas generadas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales (Cuadro Único).
Adicionalmente, aquellos contribuyentes que mantienen deudas por Arbitrios Municipales, que no mantengan deuda tributaria del ejercicio 2021 y que estén al día en el pago del Impuesto Predial de años anteriores, obtendrán una condonación de un porcentaje del monto insoluto por cada año, según el siguiente cuadro:
CUADRO ÚNICO
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CUADRO DE GRADUALIDAD QUE DETERMINA EL DESCUENTO SOBRE EL TRIBUTO INSOLUTO |
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Tributo |
Periodo ó Año de deuda |
CONDONACION |
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|
Insoluto de Arbitrios Municipales |
Interés Moratorio (TIM) |
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|
PRICO |
MECO |
PECO |
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|
Impuesto Predial |
Hasta el 2021 |
-.- |
-.- |
-.- |
100% |
|
Arbitrios Municipales (Todos los Usos) |
Hasta el 2015 |
65% |
70% |
75% |
100% |
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Del 2016 |
55% |
65% |
70% |
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Del 2017 |
55% |
65% |
70% |
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Del 2018 |
55% |
65% |
70% |
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|
Del 2019 |
40% |
50% |
60% |
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Del 2020 |
30% |
40% |
50% |
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|
Del 2021 |
15% |
20% |
25% |
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2.- Multas Tributarias:
Las multas tributarias tendrán un descuento del 100% de la deuda insoluta e intereses moratorios, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda de impuesto predial y/o arbitrios municipales acotados al mismo periodo de afectación de la sanción, con excepción de aquellas que se encuentren en procedimiento coactivo.
Aquellos contribuyentes que mantengan deuda hasta el ejercicio 2021 y cancelen la totalidad de su impuesto predial y/o arbitrios municipales, se les condonará el 100% de la Multa Tributaria de cualquier período que adeude. La condonación de la Multa tributaria no exime al contribuyente de cumplir con la obligación formal pendiente.
UIT vigente al momento de imponer la multa.
Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA:
Los procedimientos coactivos continuarán su ejecución según su estado; sólo con el acogimiento al presente beneficio y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas; respecto al recupero de las deudas tributarias y no tributarias, durante la vigencia de la presente Ordenanza.
Los contribuyentes que paguen los Tributos Municipales establecidas en la presente Ordenanza de deudas en proceso de cobranza coactiva se verán beneficiados con la condonación del 100% de las Costas y Gastos Administrativos generados por dicho procedimiento, si cancela la totalidad del impuesto predial.
Artículo Cuarto.- PAGO FRACCIONADO DE TRIBUTOS:
El convenio de fraccionamiento tributario, los contribuyentes que mantengan un convenio de fraccionamiento antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar los saldos deudores, condonándose solo la tasa de interés fraccionado – TIF, de cada cuota pendiente.
Artículo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y DESISTIMIENTO:
Al acogerse a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza, implicará el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, siendo así, los contribuyentes que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente, deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto en caso de encontrarse en trámite, así como el desistimiento del proceso judicial.
A) Desistimiento en el caso de los Expedientes Tributarios; solo para el caso de la presentación de estos desistimientos en pro de la obtención de los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, el escrito no tendrá requisito de firma de abogado a fin de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento del beneficio que otorga la presente Ordenanza.
B) Desistimiento en el caso de los Expedientes Judiciales; si el administrado que se acogiera a este beneficio hubiese iniciado procesos judiciales que se encuentran en curso, deberán presentar copia fedateada del escrito desistimiento debidamente recibido por el Órgano Jurisdiccional que conoce el proceso. En caso de no presentar desistimiento, se revertirá el beneficio otorgado, quedando como pago a cuenta de la deuda el dinero abonado.
Artículo Sexto.- PAGOS ANTERIORES:
Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables para procesos de compensación, trasferencias, consolidación, reconocimiento de deudas y/o canjes de deudas sobre obligaciones tributarias.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Primera.- Los contribuyentes suelen hacer uso de los locales municipales para realizar el pago de sus obligaciones tributarias, tal concurrencia suele incrementar en los meses de vencimiento tributario; es por ello, que se ha establecido dos (02) modos de pago:
1.- PAGO EN LÍNEA.- Que, corresponde continuar con la política de distanciamiento dictada por el Poder Ejecutivo, incentivando el pago de las obligaciones tributarias respecto a predios registrados a nombre de personas naturales y jurídicas, para lo cual se brindará un descuento de +5% adicional a la tabla de descuentos ya mencionada en el artículo 3º Régimen de Beneficios Tributarios, sobre los Arbitrios Municipales, siempre que éste se realice mediante la Plataforma de Pagos en Línea la cual podrá ser visualizada en el Portal Institucional (www.munilurin.gob.pe / https:// pagosenlinea.munilurin.gob.pe), como una forma de evitar la concurrencia a los locales municipales en forma masiva y disminuir el riesgo al contagio y la propagación del COVID-19, coadyuvando al cumplimiento de las normas y disposiciones del distanciamiento social durante el estado de emergencia sanitaria y su mantenimiento posterior, así como medida tributaria para facilitar el cumplimiento del pago de los tributos municipales y contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a dichos contribuyentes las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional.
1.1.- DE LOS COMPROBANTES DE PAGO.- Los recibos electrónicos emitidos por nuestra Plataforma de Pagos en Línea tienen la misma validez que los recibos emitidos por nuestra Caja Municipal.
2.- PAGO PRESENCIAL.- La modalidad de pago tipo presencial en nuestras cajas municipales, continuara con el distanciamiento social decretado por el gobierno y los protocolos de Bioseguridad contra el Covid-19 establecidos por ley, así evitando la propagación de la misma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, hasta el 30 de octubre del presente año fiscal.
Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Registro y Recaudación y Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva debiendo todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.
Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Imagen Institucional la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurín y su correspondiente difusión masiva.
Cuarta.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, así como prorrogar su vigencia.
Quinta.- DERÓGUESE todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS
Alcalde
1982794-1