Aprueban las “Disposiciones para la implementación del Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias - RENALIO”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000208-2023-MC
San Borja, 24 de mayo del 2023
VISTOS; el Memorando N° 000173-2023-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Informe N° 000168-2023-DGPI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Memorando Nº 000538-2023-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000777-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 2 y 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley; nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; asimismo, se establece el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural, acotando que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación, y que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete;
Que, el artículo 48 de la Constitución Política del Perú, establece que son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley;
Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y su modificatoria, establece, entre otras disposiciones, el derecho de toda persona a usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado; el derecho a ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales; y, el derecho a gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito;
Que, además, el numeral 8.1 del artículo 8 de la citada norma, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, señala que el Ministerio de Cultura implementa el “Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias”, en donde registra las lenguas originarias contenidas en el Mapa Etnolingüístico del Perú, especificando en qué ámbitos (distrital, provincial o departamental) son predominantes;
Que, de otro lado, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2016-MC, se establecen disposiciones sobre el “Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias”;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2015-MC, se aprueba la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, estableciendo como EJE II el reconocimiento positivo de la diversidad cultural y lingüística, a través de la promoción y gestión de la producción de la información y conocimiento sobre la diversidad cultural del país;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 019-2020-MC, Decreto Supremo que establece medidas complementarias para la implementación del “Mapa Etnolingüístico del Perú” y del “Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias”, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, se establecen medidas complementarias para la implementación del “Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias”;
Que, el Mapa Etnolingüístico del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2021-MC, constituye un sistema informativo conformado por mapas y la base de datos cuantitativos y cualitativos de las y los hablantes de lenguas indígenas u originarias vigentes y de aquellas extintas en el Perú; además de una herramienta de planificación que permite identificar y determinar la predominancia de una lengua indígena u originaria y la adecuada toma de decisiones en materia de uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias;
Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; considerando en esa línea, como primer objetivo prioritario, fortalecer la valoración de la diversidad cultural;
Que, además, la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, aprobada por el Decreto Supremo N° 012-2021-MC, identifica cuatro objetivos prioritarios: (i) mejorar la pertinencia multicultural y multilingüe del Estado hacia la población hablante de lenguas indígenas u originarias; (ii) reducir la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias en la sociedad en general; (iii) incrementar la trasmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral en la población; e, (iv) incrementar el dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias para sus hablantes;
Que, en el lineamiento 3.1 del Eje 3: Protección Social para el Desarrollo, de la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, aprobada mediante Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, se establece garantizar la lucha contra la discriminación y el racismo, priorizando los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, en respeto de la diversidad cultural del país; así como, la prestación de servicios con enfoque intercultural;
Que, finalmente, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 019-2020-MC, faculta al Ministerio de Cultura a expedir, por Resolución Ministerial, en un plazo máximo de treinta días calendario, contados a partir de la vigencia del referido decreto supremo, las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de las medidas dispuestas en la dicha norma;
Que, mediante el Memorando N° 000173-2023-VMI/MC, el Despacho Viceministerial de Interculturalidad remite el Informe N° 000168-2023-DGPI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas que, a su vez, hace suyo el Informe N° 000055-2023-DLI/MC de la Dirección de Lenguas Indígenas, con el que se proponen las disposiciones para la implementación del Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias – RENALIO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y el Decreto Supremo Nº 019-2020-MC, Decreto Supremo que establece medidas complementarias para la implementación del “Mapa Etnolingüístico del Perú” y del “Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias”;
Que, mediante Memorando Nº 000538-2023-OGPP/MC la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto a la propuesta de la Dirección de Lenguas Indígenas de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas;
Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente que apruebe las “Disposiciones para la implementación del Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias – RENALIO”;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 003-2015-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural; el Decreto Supremo Nº 004-2016-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú; el Decreto Supremo Nº 019-2020-MC, Decreto Supremo que establece medidas complementarias para la implementación del “Mapa Etnolingüístico del Perú” y del “Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias”, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19; el Decreto Supremo N° 009-2020-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030; el Decreto Supremo N° 012-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040; Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial; y, el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las Disposiciones para la implementación del Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias – RENALIO
Apruébase las “Disposiciones para la implementación del Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias - RENALIO”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Publicación
La presente Resolución y su anexo, se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
2181347-1