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Fecha de publicación: 28/10/2015
RESOLUCION N� 6426-2015 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 28 de octubre de 2015 /
El Peruano
176G) El director independiente incumple con
el contenido formal del informe anual al Consejo de
Participaci�n Ciudadana (COPAC).
176H) No publicar en su p�gina web el Informe Anual
dirigido al Consejo de Participaci�n Ciudadana (COPAC),
en el plazo de quince (15) d�as calendarios de haberlo
recibido."
En la secci�n III Infracciones muy graves
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones:
"31E) No designar directores independientes conforme
lo establece la norma."
Art�culo Quinto.- Lo dispuesto en los incisos a),
b) y c) del art�culo 6�-A del T�tulo III del Compendio de
Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema
Privado de Administraci�n de Fondos de Pensiones, no
son de aplicaci�n a quienes a la fecha de publicaci�n de
la presente resoluci�n, se vengan desempe�ando como
directores independientes en una AFP.
Art�culo Sexto.- La presente resoluci�n entra en
vigencia a partir del d�a siguiente de su publicaci�n en
el Diario Oficial "El Peruano", otorg�ndose para su
cumplimiento un plazo de adecuaci�n hasta el 31 de
marzo de 2016, a partir del cual quedan sin efecto las
normas que se opongan a estas disposiciones, de manera
total o parcial.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1303649-1
Aprueban la Norma para la gesti�n de
riesgos y prevenci�n del lavado de activos y
del financiamiento del terrorismo aplicable
a los sujetos obligados dedicados a la
compra y venta de divisas
RESOLUCI�N SBS N� 6426-2015
Lima, 23 de octubre de 2015
EL SuPERINTENDENTE DE BANCA, SEGuROS
Y ADmINISTRADORAS PRIvADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N� 27693 y sus normas modificatorias
establece la relaci�n de sujetos obligados a informar a
los que compete implementar un sistema de prevenci�n
del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo
que involucra, entre otros aspectos, informar sobre
operaciones que resulten sospechosas y designar a un
oficial de cumplimiento debidamente acreditado ante la
unidad de Inteligencia Financiera del Per� (uIF-Per�),
encargado de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir
informaci�n para la detecci�n del lavado de activos y del
financiamiento del terrorismo;
Que, el art�culo 3� de la Ley N� 29038 dispone que
son sujetos obligados a informar, entre otros, las personas
naturales o jur�dicas que se dediquen a la compra y venta
de divisas;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el art�culo 3�
de la Ley N� 27693, modificado por la primera disposici�n
complementaria modificatoria del Decreto Legislativo
N� 1106, Decreto legislativo de lucha eficaz contra el
lavado de activos y otros delitos relacionados a la miner�a
ilegal y crimen organizado, es funci�n y facultad de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a trav�s de la
uIF-Per�, regular los lineamientos, requisitos, sanciones
y dem�s aspectos referidos a los sistemas de prevenci�n
de los sujetos obligados a reportar y de los reportes de
operaciones sospechosas y el formato de registro de
operaciones, entre otros, conforme a los alcances de lo
dispuesto en la citada ley y su reglamento;
Que, en este contexto, resulta necesario aprobar
la norma para la prevenci�n del lavado de activos y del
financiamiento del terrorismo aplicable a las personas
naturales o jur�dicas que se dediquen a la compra y venta
de divisas, considerando los est�ndares internacionales
sobre la materia;
Que, a efectos de recoger las opiniones del p�blico
en general respecto de las propuestas normativas, se
dispuso la prepublicaci�n del proyecto de resoluci�n en el
portal electr�nico de la Superintendencia, al amparo de lo
dispuesto en el Decreto Supremo N� 001-2009-JuS y sus
normas modificatorias;
Contando con el visto bueno de la uIF-Per� y de la
Superintendencia Adjunta de Asesor�a Jur�dica;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N�
26702, la Ley N� 27693 y la Ley N� 29038 y sus normas
modificatorias;
RESuELvE:
Art�culo 1.- Aprobar la Norma para la gesti�n
de riesgos y prevenci�n del lavado de activos y del
financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos
obligados dedicados a la compra y venta de divisas, con
el texto siguiente:
NORMA PARA LA GESTI�N DE RIESGOS Y
PREVENCI�N DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO APLICABLE
A LOS SUJETOS OBLIGADOS DEDICADOS A LA
COMPRA Y VENTA DE DIVISAS
CAP�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1.- Alcance
Esta norma es aplicable a los sujetos obligados
dedicados a la compra y venta de divisas, de acuerdo a la
definici�n establecida en el art�culo 2, que se encuentran
bajo la supervisi�n de la unidad de Inteligencia Financiera
del Per� (uIF-Per�), en materia de prevenci�n del lavado
de activos y del financiamiento del terrorismo.
Art�culo 2.- Definiciones y abreviaturas
Para la aplicaci�n de esta norma, el sujeto obligado
debe considerar las siguientes definiciones y abreviaturas:
a) C�digo: C�digo de conducta para la prevenci�n del
LA/FT.
b) D�as: d�as calendario.
c) Documento de identidad: documento nacional
de identidad para el caso de peruanos, y el carn�
de extranjer�a, pasaporte o documento legalmente
establecido para la identificaci�n de extranjeros, seg�n
corresponda.
d) Entes jur�dicos: son i) patrimonios aut�nomos
gestionados por terceros que carecen de personalidad
jur�dica o ii) contratos en los que dos o m�s personas
que se asocian temporalmente tienen un derecho o
inter�s com�n para realizar una actividad determinada,
sin constituir una persona jur�dica. Se consideran en
esta categor�a a los fondos de inversi�n, fondos mutuos
de inversi�n en valores, patrimonios fideicometidos y
consorcios.
e) Financiamiento del terrorismo: delito tipificado en
el art�culo 4�-A del Decreto Ley N� 25475 y sus normas
modificatorias.
f) Grupo econ�mico: conjunto de dos o m�s personas
jur�dicas, nacionales o extranjeras, en el que una de ellas
ejerce control sobre las otras, o cuando el control sobre las
personas jur�dicas corresponde a una o varias personas
naturales que act�an como una unidad de decisi�n.
g) LA/FT: lavado de activos y del financiamiento del
terrorismo.
h) Lavado de activos: delito tipificado en el Decreto
Legislativo N� 1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz
contra el Lavado de Activos y otros Delitos Relacionados
a la miner�a Ilegal y Crimen Organizado, y sus normas
modificatorias.
i) Ley: Ley que crea la unidad de Inteligencia
Financiera del Per�, uIF-Per�, Ley N� 27693 y sus normas
modificatorias y complementarias.
j) manual: manual de prevenci�n y gesti�n de los
riesgos de LA/FT.
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k) Norma: Norma para la gesti�n de riesgos y
prevenci�n del lavado de activos y del financiamiento del
terrorismo aplicable a los sujetos obligados dedicados a la
compra y venta de divisas.
l) Operaciones inusuales: operaciones realizadas
o que se hayan intentado realizar, cuya cuant�a,
caracter�sticas y periodicidad no guardan relaci�n con la
actividad econ�mica del cliente, salen de los par�metros
de normalidad vigentes en el mercado o no tienen un
fundamento legal evidente.
m) Operaciones sospechosas: operaciones realizadas
o que se hayan intentado realizar, cuya cuant�a o
caracter�sticas no guardan relaci�n con la actividad
econ�mica del cliente, o que no cuentan con fundamento
econ�mico; o que por su n�mero, cantidades transadas o
las caracter�sticas particulares de estas, puedan conducir
razonablemente a sospechar que se est� utilizando al
sujeto obligado para transferir, manejar, aprovechar o
invertir recursos provenientes de actividades delictivas o
destinados a su financiaci�n.
n) Organismo supervisor: la uIF-Per�.
o) Personas expuestas pol�ticamente (PEP): personas
naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que
en los �ltimos cinco (5) a�os hayan cumplido funciones
p�blicas destacadas o funciones prominentes en una
organizaci�n internacional, sea en el territorio nacional
o extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan
ser objeto de un inter�s p�blico. Asimismo, se considera
como PEP al colaborador directo de la m�xima autoridad
de la instituci�n.
p) Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley que
crea la uIF-Per�, aprobado por Decreto Supremo N� 018-
2006-JuS.
q) Riesgos de LA/FT: posibilidad de que el sujeto
obligado sea utilizado para fines de LA/FT.
r) ROSEL: Sistema Reporte de Operaciones
Sospechosas en L�nea. Herramienta tecnol�gica
desarrollada por la SBS para permitir que, de acuerdo a
la normativa vigente, los sujetos obligados remitan a la
uIF-Per� el reporte de operaciones sospechosas (ROS)
por medios electr�nicos, bajo est�ndares que aseguran
que la informaci�n sea transmitida con un adecuado nivel
de seguridad.
s) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
t) Sujeto obligado: persona natural o jur�dica dedicada
a la compra y venta de divisas que realiza la actividad en un
establecimiento con licencia de funcionamiento expedida
por la municipalidad correspondiente y que se encuentre
debidamente inscrita en el "Registro de Empresas y
Personas que efect�an Operaciones Financieras o de
Cambio de moneda".
u) Trabajador: persona natural que mantiene v�nculo
laboral o contractual con el sujeto obligado incluye al
gerente general, gerentes, administradores o a quienes
desempe�en cargos similares.
v) uIF-Per�: unidad de Inteligencia Financiera del
Per�, unidad especializada de la SBS.
CAP�TULO II
SISTEMA DE PREVENCI�N DEL LAVADO DE
ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
SUBCAP�TULO I
DE LA IMPLEMENTACI�N DEL SISTEMA DE
PREVENCI�N DEL LA/FT
Art�culo 3.- Sistema de prevenci�n del LA/FT
Los sujetos obligados deben implementar un sistema
de prevenci�n del LA/FT, mediante la gesti�n de los
riesgos de LA/FT a los que se encuentran expuestos en
el desarrollo de la actividad de compra y venta de divisas.
El sistema de prevenci�n est� conformado por pol�ticas y
procedimientos establecidos por los sujetos obligados, de
acuerdo con la Ley, el Reglamento, esta Norma y dem�s
disposiciones sobre la materia, cuya finalidad es prevenir
y evitar que sean utilizados con fines il�citos vinculados
con el LA/FT; as� como por las medidas que establezca
el sujeto obligado para garantizar el deber de reserva
indeterminado de la informaci�n relacionada al sistema
de prevenci�n del LA/FT.
El sistema de prevenci�n del LA/FT debe ser aplicado
por el sujeto obligado, el oficial de cumplimiento, sus
trabajadores y directores; y en general, por toda su
organizaci�n administrativa y operativa, de acuerdo con
las funciones que les corresponda, aplicando el C�digo y
el manual que para dicho efecto apruebe, de conformidad
con lo establecido en la presente Norma y dem�s
disposiciones sobre la materia.
La aplicaci�n del sistema de prevenci�n del LA/
FT debe concentrarse en la detecci�n de operaciones
inusuales y la prevenci�n, detecci�n y reporte de
operaciones sospechosas, que est�n presuntamente
vinculadas al LA/FT, con el fin de comunicarlas a la UIF-
Per�, en el plazo legal establecido.
SUBCAP�TULO II
DE LOS RESPONSABLES DEL SISTEMA DE
PREVENCI�N DE LA/FT
Art�culo 4.- Supervisi�n del sujeto obligado a
informar
Corresponde a la uIF-Per� supervisar el cumplimiento
de esta Norma y dem�s disposiciones sobre prevenci�n
y detecci�n del LA/FT, utilizando no solo sus propios
mecanismos de supervisi�n, sino que adem�s puede
contar con el apoyo del oficial de cumplimiento y, de
ser el caso, de los auditores internos y las sociedades
de auditor�a externa, siempre que los sujetos obligados
cuenten con ellos.
La uIF-Per� puede llevar a cabo visitas de supervisi�n
en materia de prevenci�n del LA/FT, de acuerdo con la
planificaci�n que determine.
Art�culo 5.- Responsabilidades del sujeto obligado
El sujeto obligado es responsable de implementar
el sistema de prevenci�n del LA/FT y de propiciar un
ambiente interno que facilite su desarrollo. Para ello debe:
a) Establecer y revisar peri�dicamente el
funcionamiento del sistema de prevenci�n del LA/FT.
b) Aprobar las pol�ticas y procedimientos para la
gesti�n de los riesgos de LA/FT.
c) Aprobar el manual y el C�digo de conducta.
d) Designar a un oficial de cumplimiento con las
caracter�sticas, responsabilidades y atribuciones que la
normativa vigente establece.
e) Proveer los recursos e infraestructura que permitan
el adecuado cumplimiento de las funciones del oficial de
cumplimiento.
f) Establecer medidas para mantener la
confidencialidad del oficial de cumplimiento, para que su
identidad no sea conocida por personas ajenas al sujeto
obligado.
Art�culo 6.- Oficial de cumplimiento
El oficial de cumplimiento es la persona natural
designada por el sujeto obligado, responsable de vigilar la
adecuada implementaci�n y funcionamiento del sistema
de prevenci�n del LA/FT. Es la persona de contacto entre
el sujeto obligado y la uIF-Per� y un agente en el cual
esta se apoya para el ejercicio de la labor de control y
supervisi�n del mencionado sistema. El sujeto obligado
que sea persona natural puede ser su propio oficial de
cumplimiento.
El oficial de cumplimiento puede realizar sus labores
en forma no exclusiva, en los casos en los que el sujeto
obligado por el tama�o de su organizaci�n, complejidad
o volumen de operaciones, considere que no se justifica
que cuente con un oficial de cumplimiento a dedicaci�n
exclusiva. La uIF-Per� determina los casos particulares
en los que el oficial de cumplimiento debe ser a dedicaci�n
exclusiva.
Art�culo 7.- Requisitos del oficial de cumplimiento
El oficial de cumplimiento debe cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Tener experiencia en las actividades propias
del sujeto obligado, o experiencia como oficial de
cumplimiento o como trabajador en el �rea a cargo de un
oficial de cumplimiento.
b) No haber sido condenado por la comisi�n de delitos
dolosos.
c) No haber sido destituido de cargo p�blico o haber
sido cesado en �l por falta grave.
d) No tener deudas vencidas por m�s de ciento
veinte (120) d�as calendario en el sistema financiero o
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en cobranza judicial, ni protestos de documentos en los
�ltimos cinco (5) a�os, no aclarados a satisfacci�n de la
SBS.
e) No haber sido declarado en quiebra.
f) No ser ni haber sido el auditor interno del sujeto
obligado, de ser el caso, durante los seis (6) meses
anteriores a su designaci�n.
g) No estar incurso en alguno de los impedimentos
se�alados en el art�culo 365� de la Ley N� 26702,
exceptuando el inciso 2 del mencionado art�culo.
h) Cuando el sujeto obligado sea persona jur�dica,
el oficial de cumplimiento debe tener v�nculo laboral o
contractual directo con este y gozar de autonom�a e
independencia en el ejercicio sus funciones.
i) Otros que establezca la SBS.
Los requisitos pueden ser acreditados mediante
declaraci�n jurada. El oficial de cumplimiento que deje de
cumplir con alguno de los requisitos establecidos no puede
seguir actuando como tal, y debe comunicarlo al sujeto
obligado por escrito -con car�cter de declaraci�n jurada-
en un plazo m�ximo de cinco (5) d�as h�biles de ocurrido
el hecho. El sujeto obligado que tome conocimiento del
incumplimiento de requisitos, aun cuando el oficial de
cumplimiento no se lo haya comunicado, debe informarlo
a la uIF-Per� en un plazo m�ximo de cinco (5) d�as
h�biles.
Tomando en cuenta, entre otros aspectos, el nivel
de riesgo de LA/FT que enfrenta el sujeto obligado,
el tama�o de la organizaci�n, complejidad y volumen
de sus operaciones, la uIF-Per� podr� exceptuar a los
sujetos obligados del cumplimiento de algunos de los
requisitos indicados en esta Norma, salvo que est�n
espec�ficamente establecidos en la Ley. Esta excepci�n
puede ser dejada sin efecto por la uIF-Per�, mediante
oficio comunicado al sujeto obligado, cuando var�e alguna
de estas condiciones o no contribuya a una mejora de su
pr�ctica de prevenci�n y gesti�n de riesgos LA/FT.
Art�culo 8.- Designaci�n, remoci�n y vacancia del
cargo de oficial de cumplimiento
8.1 La designaci�n del oficial de cumplimiento
compete a:
a) El sujeto obligado, cuando este sea persona natural.
b) El directorio u �rgano equivalente cuando este
sea persona jur�dica. Si la persona jur�dica, de acuerdo
con su estatuto, no est� obligada a tener directorio, la
designaci�n es efectuada por el gerente general, gerente,
titular-gerente o administrador.
8.2 El sujeto obligado debe informar la designaci�n del
oficial de cumplimiento, en un plazo no mayor de quince
(15) d�as h�biles de producida, mediante comunicaci�n
dirigida a la uIF-Per�, se�alando como m�nimo: sus
nombres y apellidos, tipo y n�mero de documento de
identidad, nacionalidad, domicilio, direcci�n de la oficina
en la que trabaja, datos de contacto (tel�fono y correo
electr�nico, de ser aplicable), la fecha de ingreso, si es
a dedicaci�n exclusiva o no, el cargo que desempe�a,
curr�culum vitae y una declaraci�n jurada referida al
cumplimiento de los requisitos indicados en el art�culo
anterior. Cualquier cambio en la informaci�n del oficial de
cumplimiento debe ser comunicado por el sujeto obligado
a la uIF-Per�, en un plazo no mayor de cinco (5) d�as
h�biles de ocurrido.
8.3 Los sujetos obligados pueden designar, en dicho
momento o posteriormente, a un oficial de cumplimiento
alterno, el cual debe cumplir con las mismas condiciones
establecidas para el titular, para que se desempe�e como
oficial de cumplimiento alterno �nicamente en caso de
ausencia temporal o remoci�n del titular.
8.4 La remoci�n del oficial de cumplimiento debe ser
aprobada por el �rgano competente seg�n lo indicado en
el numeral 8.1 que antecede. Dicha decisi�n y el sustento
respectivo, deben ser comunicadas a la uIF-Per�, dentro
de cinco (5) d�as h�biles de adoptada, indicando las
razones que justifican tal medida. La comunicaci�n que
debe ser remitida a la UIF-Per�, en el caso del oficial
de cumplimiento corporativo, debe ser suscrita por los
representantes de cada uno de los sujetos obligados que
conforman el grupo econ�mico.
8.5 La situaci�n de vacancia del cargo del oficial de
cumplimiento no puede durar m�s de treinta (30) d�as
calendario.
Art�culo 9.- Del ejercicio de funciones del oficial
de cumplimiento alterno
En aquellos casos en los que se requiera que un oficial
de cumplimiento alterno realice las funciones establecidas
en esta Norma, sin perjuicio de dar cumplimiento a las
disposiciones contempladas en el art�culo precedente, se
debe considerar lo siguiente:
a) En caso de ausencia temporal o vacancia, el
oficial de cumplimiento alterno puede desempe�ar sus
funciones, hasta el retorno o la designaci�n del nuevo
oficial de cumplimiento, cuando corresponda.
b) En los casos en los que se requiera que el oficial
de cumplimiento alterno desempe�e las funciones
establecidas en esta Norma, el sujeto obligado debe
comunicarlo por escrito a la uIF-Per�, en un plazo no
menor de cinco (5) d�as h�biles previos a la ausencia
del oficial de cumplimiento o vacancia del cargo, salvo
casos de fuerza mayor debidamente sustentados. En la
comunicaci�n se debe indicar el per�odo de ausencia,
cuando corresponda, y solicitar la activaci�n de los
c�digos secretos del oficial de cumplimiento alterno.
c) El per�odo de ausencia temporal del oficial de
cumplimiento no puede durar m�s de cuatro (4) meses.
Art�culo 10.- Oficial de cumplimiento corporativo
10.1 Los sujetos obligados que integran un mismo
grupo econ�mico pueden designar un solo oficial de
cumplimiento corporativo, con nivel gerencial, en una
de las personas jur�dicas conformantes del grupo
econ�mico. Para tal efecto, el oficial de cumplimiento
corporativo debe contar con el n�mero suficiente de
personal, para lo cual deben contar con la autorizaci�n
correspondiente, de acuerdo a lo indicado en los
numerales siguientes.
10.2 En caso de que el grupo econ�mico est�
compuesto por sujetos obligados �nicamente bajo la
supervisi�n de la uIF-Per�, los sujetos obligados deben
solicitar la autorizaci�n expresa de la uIF-Per�, de
acuerdo a lo siguiente:
a) Deben presentar una sola solicitud de autorizaci�n a
la uIF-Per�, la que debe ser suscrita por el representante
legal de cada uno de los sujetos obligados que conforman
el grupo econ�mico, y debe adjuntar la informaci�n
se�alada en el art�culo 11.
b) El pronunciamiento de la uIF-Per� con la
autorizaci�n respectiva, respecto de todo el grupo
econ�mico, es comunicado a los sujetos obligados que
formulan la solicitud por el grupo econ�mico.
10.3 En caso de que el grupo econ�mico incluya
sujetos obligados bajo la supervisi�n de diversos
organismos supervisores:
a) Los sujetos obligados deben solicitar la autorizaci�n
expresa de cada uno de los organismos supervisores, as�
como de la uIF-Per�, quien emite la autorizaci�n, de ser
el caso, respecto de todo el grupo econ�mico, una vez
que los organismos supervisores correspondientes se
hubieran pronunciado.
b) Para la autorizaci�n del cargo de oficial de
cumplimiento corporativo, los sujetos obligados que
conforman un grupo econ�mico deben presentar una sola
solicitud de autorizaci�n a los titulares de los respectivos
organismos supervisores y a la uIF-Per�, la que debe
ser suscrita por el representante legal de cada uno de los
sujetos obligados que conforman el grupo econ�mico, y
debe adjuntar la informaci�n se�alada en el art�culo 11.
c) Los organismos supervisores, de ser el caso,
aprueban la solicitud, respecto a los sujetos obligados que
se encuentren bajo su supervisi�n. Las autorizaciones
que emitan los organismos supervisores deben estar
sustentadas en un informe que debe contener como
m�nimo el an�lisis de complejidad y volumen de
operaciones, calidad de las herramientas inform�ticas
que utilizan los sujetos obligados que conforman el grupo
econ�mico, el nivel de riesgo de LA/FT que enfrentan
de ser el caso, entre otros que consideren pertinentes.
Cada uno de los pronunciamientos de los organismos
supervisores debe ser remitido a la uIF-Per�.
d) El pronunciamiento de la uIF-Per� es comunicado a
los sujetos obligados que formulan la solicitud por el grupo
econ�mico y a los respectivos organismos supervisores.
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10.4 El reemplazo de la persona que ocupa el cargo de
oficial de cumplimiento corporativo, en el caso de grupos
econ�micos a que se refieren los numerales 10.2 y 10.3,
respectivamente -siempre que el grupo econ�mico no hubiera
cambiado sustancialmente con relaci�n al que manten�an
al momento de la autorizaci�n inicial-, se informa mediante
comunicaci�n escrita dirigida a cada uno de los organismos
supervisores, cuando corresponda, y a la uIF-Per�,
adjuntando la documentaci�n a la que se refiere el art�culo 8.
10.5 Los sujetos obligados que conforman un mismo
grupo econ�mico autorizados para contar con un oficial
de cumplimiento corporativo, que requieren incorporar
al grupo econ�mico un nuevo sujeto obligado, sea o no
supervisado por la uIF-Per�, deben presentar una sola
solicitud de autorizaci�n a los titulares de los respectivos
organismos supervisores �cuando corresponda- y a la uIF-
Per�, la que debe ser suscrita por los representantes de
cada uno de los sujetos obligados que conforman el grupo
econ�mico, debiendo seguir el mismo procedimiento a que
se refieren los numerales 10.2 y 10.3, respectivamente.
10.6 La autorizaci�n para contar con un oficial de
cumplimiento corporativo puede ser revocada por la
uIF-Per�, cuando por las caracter�sticas particulares de
las empresas que conforman el grupo econ�mico no se
justifique la autorizaci�n para contar con un oficial de
cumplimiento corporativo.
Art�culo 11.- Autorizaci�n para contar con un
oficial de cumplimiento corporativo
El informe t�cnico que sustente la viabilidad de contar
con un oficial de cumplimiento corporativo al que se hace
referencia en el art�culo 10, debe contener la siguiente
informaci�n y/o documentaci�n:
a) Relaci�n de integrantes que conforman el grupo
econ�mico, sean supervisados o no por la uIF-Per�,
indicando por cada uno de ellos: n�mero de RuC, nombre
del representante legal y actividad econ�mica principal.
b) La vinculaci�n que existe entre los sujetos obligados
para ser considerados como un grupo econ�mico.
c) monto del capital social actual de cada integrante
del grupo.
d) Nombres y apellidos y/o denominaci�n o raz�n
social de los accionistas y sus respectivos porcentajes y
monto de participaci�n respecto del capital social de cada
integrante del grupo econ�mico al mes anterior a la fecha
de la solicitud.
e) N�mero de trabajadores de cada integrante del
grupo econ�mico al mes anterior a la fecha de la solicitud.
f) Ubicaci�n geogr�fica (departamento, provincia
y distrito) del establecimiento principal y de los
establecimientos anexos de cada integrante del grupo
econ�mico al mes anterior a la fecha de la solicitud.
g) N�mero de operaciones realizadas por cada
integrante del grupo econ�mico en el a�o anterior a la
solicitud.
h) Ingresos percibidos en el a�o anterior a la solicitud y
las proyecciones de ingresos para el a�o en que presenta
la solicitud.
i) N�mero de clientes, ya sean habituales u
ocasionales.
j) medio y forma de cobro y/o pago por los bienes
y/o servicios ofrecidos por los integrantes del grupo
econ�mico (transferencias, efectivo, otros).
k) medio electr�nico a trav�s del cual registran las
operaciones.
l) Declaraci�n jurada que indique que el nombramiento
del oficial de cumplimiento corporativo cuenta con la
aprobaci�n de la m�xima autoridad de cada uno de los
sujetos obligados que conforman el grupo econ�mico, la
cual debe ser suscrita por cada uno de los representantes
legales de los sujetos obligados que conforman el grupo
econ�mico.
m) Razones por las que se solicita la designaci�n de
un oficial de cumplimiento corporativo.
n) Sustento de la viabilidad de contar con un oficial
de cumplimiento corporativo y descripci�n de la forma
c�mo se dar� cumplimiento a las disposiciones vigentes
en materia de prevenci�n de LA/FT, para cada uno de los
integrantes del grupo econ�mico a cargo del oficial de
cumplimiento corporativo.
o) Curr�culum vitae del oficial de cumplimiento
corporativo.
p) Declaraci�n jurada del oficial de cumplimiento
corporativo donde se precise que, en su documentaci�n
personal presentada a los sujetos obligados, consta
informaci�n suficiente sobre sus antecedentes personales,
laborales, historial crediticio y patrimonial.
q) Relaci�n del personal que estar� a cargo del
oficial de cumplimiento corporativo, as� como la relaci�n
de los coordinadores corporativos designados por cada
integrante del grupo econ�mico.
r) Declaraci�n jurada respecto de que, de otorgarse la
autorizaci�n, el oficial de cumplimiento corporativo contar�
con personal suficiente para cumplir con sus obligaciones.
s) Descripci�n del nivel de exposici�n a los riesgos de
LA/FT de las empresas del grupo, tomando en cuenta lo
se�alado en el art�culo 32 de esta Norma.
t) En caso de que existan integrantes del grupo
econ�mico que se encuentren bajo la competencia de
otros �rganos de supervisi�n diferentes a la uIF-Per�,
se debe tambi�n acompa�ar a la mencionada solicitud
copia de sus opiniones t�cnicas favorables para que las
empresas bajo su competencia cuenten con el cargo de
oficial de cumplimiento corporativo o el cargo de recepci�n
de dichas solicitudes para acreditar que se encuentran en
tr�mite.
u) Otros que considere pertinente solicitar la uIF-Per�.
Art�culo 12.- Coordinador corporativo en materia
de prevenci�n del LA/FT
Los integrantes de un grupo econ�mico que cuente
con un oficial de cumplimiento corporativo deben designar
un coordinador corporativo en cada integrante del
grupo econ�mico, el cual est� encargado de coordinar
directamente todos los temas relacionados a la prevenci�n
del LA/FT con el oficial de cumplimiento corporativo; sin
perjuicio de que el oficial de cumplimiento corporativo
mantiene la responsabilidad del sistema de prevenci�n
del LA/FT de cada una de las empresas integrantes del
grupo econ�mico.
Art�culo 13.- Reserva de la identidad del oficial de
cumplimiento
El sujeto obligado debe resguardar la identidad del
oficial de cumplimiento. Para la debida reserva de su
identidad, la designaci�n del oficial de cumplimiento no
debe ser inscrita en los registros que conforman el Sistema
Nacional de los Registros P�blicos, a fin de garantizar la
debida reserva de su identidad. En consecuencia, cuando
el oficial de cumplimiento sea designado en alg�n cargo
gerencial, administrativo o directoral, corresponde inscribir
en la partida registral de la persona jur�dica, �nicamente la
parte pertinente a dichos cargos.
La uIF-Per� asigna c�digos secretos, tanto al sujeto
obligado como al oficial de cumplimiento, al oficial de
cumplimiento alterno y/o al oficial de cumplimiento
corporativo, de ser el caso, una vez verificada la
documentaci�n e informaci�n presentada, quienes
deben adoptar las acciones necesarias para mantener
y garantizar la reserva de dichos c�digos secretos.
Trat�ndose de un oficial de cumplimiento corporativo, los
c�digos son asignados una vez obtenida la autorizaci�n
respectiva
Los c�digos secretos asignados por la uIF-Per�
sirven �nicamente como identificaci�n en todas las
comunicaciones que se remitan a la uIF-Per�, para
garantizar la reserva de la identidad y la confidencialidad
de la informaci�n remitida a la uIF-Per�.
Art�culo 14.- Responsabilidades y funciones del
oficial de cumplimiento
Las responsabilidades y funciones del oficial de
cumplimiento, entre otras contempladas en el Reglamento
de la Ley, son las siguientes:
a) Proponer las estrategias del sujeto obligado para
prevenir y gestionar los riesgos de LA/FT.
b) vigilar la adecuada implementaci�n y funcionamiento
del sistema de prevenci�n del LA/FT.
c) Evaluar y verificar la aplicaci�n de las pol�ticas
y procedimientos implementados en el sistema
de prevenci�n del LA/FT, seg�n lo indicado en el
Reglamento de la Ley, incluyendo el registro de
operaciones y la detecci�n oportuna y reporte de
operaciones sospechosas.
d) Evaluar y verificar la aplicaci�n de las pol�ticas y
procedimientos implementados para identificar a los PEP.
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NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 28 de octubre de 2015 /
El Peruano
e) Implementar las pol�ticas y procedimientos para
asegurar la adecuada gesti�n de riesgos de LA/FT.
f) Verificar que el personal de la empresa cuente con el
nivel de capacitaci�n apropiado para los fines del sistema
de prevenci�n del LA/FT, que incluye la adecuada gesti�n
de los riesgos de LA/FT.
g) Verificar que el sistema de prevenci�n del LA/FT
incluya la revisi�n de las listas se�aladas en el Anexo N�
1 - Listados que contribuyen a la prevenci�n del LA/FT.
h) Proponer se�ales de alerta a ser incorporadas en
el manual.
i) Llevar un registro de aquellas operaciones inusuales
que, luego del an�lisis respectivo, no fueron determinadas
como sospechosas.
j) Evaluar las operaciones y en su caso, calificarlas
como sospechosas y comunicarlas, manteniendo el deber
de reserva al que hace referencia el art�culo 12� de la Ley,
a trav�s de los ROS a la uIF-Per�, en representaci�n del
sujeto obligado.
k) Emitir informes anuales sobre su gesti�n.
l) Verificar la adecuada conservaci�n y custodia de los
documentos relacionados al sistema de prevenci�n del
LA/FT.
m) Actuar como interlocutor del sujeto obligado ante la
uIF- Per�, en los temas relacionados a su funci�n.
n) Atender los requerimientos de informaci�n o de
informaci�n adicional y/o complementaria solicitada por
las autoridades competentes.
o) Informar respecto a las modificaciones e
incorporaciones al listado de pa�ses de alto riesgo y no
cooperantes publicado por el Grupo de Acci�n Financiera
Internacional - GAFI.
p) Las dem�s que sean necesarias o establezca la
Superintendencia para vigilar el funcionamiento y el nivel
de cumplimiento del sistema de prevenci�n del LA/FT.
SUB CAPITULO III
CONOCIMIENTO DEL CLIENTE, DEL
TRABAJADOR Y DEL MERCADO
Art�culo 15.- Determinaci�n de clientes
Cliente es toda persona natural o jur�dica, nacional
o extranjera, que solicita y recibe del sujeto obligado, en
forma habitual u ocasional, la prestaci�n de alg�n servicio
o el suministro de cualquier bien propio de la actividad que
desarrolla. Se considera como cliente al ejecutante y al
beneficiario de la operaci�n de compra y venta de divisas.
Es cliente habitual el que realiza (ejecutante) y/o es
beneficiario de operaciones de compra y venta de divisas,
de manera frecuente, independientemente del monto
involucrado en la operaci�n. Es cliente ocasional el que
realiza (ejecutante) y/o es beneficiario de operaciones de
compra y venta de divisas, de manera espor�dica.
La Ley, el Reglamento y esta Norma son aplicables a
todos los clientes del sujeto obligado, independientemente
de sus caracter�sticas particulares o de la frecuencia con
la que realizan operaciones.
Art�culo 16.- Conocimiento del beneficiario final
del cliente
Para el sistema de prevenci�n del LA/FT, el beneficiario
final es la persona natural en cuyo nombre se realiza una
transacci�n y/o que posee o ejerce el control efectivo
final sobre un cliente a favor del cual se realiza una
operaci�n. Es deber permanente de los sujetos obligados
identificar a los beneficiarios finales de los servicios que
suministren y tomar las medidas razonables para verificar
su identidad, de modo que est�n convencidos, hasta
donde la debida diligencia lo permita, de que se conoce
qui�n es el beneficiario final.
Para el caso de personas jur�dicas y entes jur�dicos,
en caso no pueda determinarse qui�n detenta el control
efectivo final, por participaci�n mayoritaria, se considera a
quien ejerce el control por otros medios; y, solo cuando en
dichos casos no se identifique a una persona natural, se
considerar� a la persona natural que desempe�e funciones
de direcci�n y/o gesti�n. En el caso de fideicomisos, se
debe determinar la identidad del fideicomisario y, en caso
corresponda, del destinatario de los bienes remanentes.
En caso que los fideicomisarios fueran m�s de cinco (5),
debe identificarse a los representantes y procuradores
designados por las juntas; salvo lo previsto en el art�culo
267� de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Org�nica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley N� 26702 y sus normas
modificatorias.
Lo contemplado en el presente art�culo resulta
aplicable sin importar el r�gimen de debida diligencia al
que se encuentre sometido el cliente.
Art�culo 17.- Etapas de la debida diligencia en el
conocimiento del cliente
17.1 El proceso de debida diligencia en el conocimiento
del cliente consta de las siguientes etapas: a) identificaci�n,
b) verificaci�n y c) monitoreo. La realizaci�n parcial o total
de cada una de las etapas se encuentra en funci�n a lo
establecido en esta norma:
a) Etapa de identificaci�n.- consiste en desarrollar e
implementar procedimientos para obtener la informaci�n
que permita determinar la identidad de un cliente o
beneficiario final.
b) Etapa de verificaci�n.- implica la aplicaci�n
de procedimientos de verificaci�n con respecto a la
informaci�n proporcionada por los clientes y, de ser el
caso, de su beneficiario final con el objetivo de asegurarse
que han sido debidamente identificados.
c) Etapa de monitoreo.- tiene por prop�sito asegurar
que las operaciones que realizan los clientes sean
compatibles con la informaci�n declarada por los clientes
(perfil), y resulta aplicable para clientes habituales. El
monitoreo permite reforzar y reafirmar ,el conocimiento
que poseen los sujetos obligados sobre sus clientes,
as� como obtener mayor informaci�n cuando se tengan
dudas sobre la veracidad o actualidad de los datos
proporcionados por los clientes. Los sujetos obligados
deben determinar la frecuencia en que realizan esta etapa
considerando los riesgos de LA/FT que enfrentan.
17.2 Cuando el sujeto obligado no se encuentre
en la capacidad de cumplir con las medidas de debida
diligencia en el conocimiento del cliente debe proceder de
la siguiente manera: i) no iniciar relaciones comerciales,
no efectuar la operaci�n y/o terminar la relaci�n comercial
iniciada; y/o ii) evaluar la posibilidad de efectuar un
reporte de operaciones sospechosas (ROS) con relaci�n
al cliente.
17.3 En caso de que el sujeto obligado tenga
sospechas de actividades de LA/FT y considere que el
efectuar acciones de debida diligencia alertar�a al cliente,
debe reportar la operaci�n sospechosa a la uIF-Per�, sin
efectuar dichas acciones. Estos casos deben encontrarse
fundamentados y documentados.
Art�culo 18.- Conocimiento del cliente y debida
diligencia
18.1 Los sujetos obligados deben identificar a sus
clientes, en cada operaci�n, de acuerdo con lo siguiente:
a)
R�gimen simplificado de debida diligencia en el
conocimiento del cliente.-
En el caso de clientes que realicen operaciones por
montos inferiores a los uS$ 5,000.00 (cinco mil y 00/100
d�lares americanos) o su equivalente en moneda nacional
u otras monedas, el sujeto obligado debe solicitar la
presentaci�n del documento de identidad del ejecutante,
salvo que se trate de clientes que realicen operaciones
menores a uS$ 200.00 (doscientos y 00/100 d�lares
americanos) o su equivalente en moneda nacional u otras
monedas, en cuyo caso -para efectos de esta Norma-
no ser� exigible la presentaci�n de documento alguno,
sin perjuicio de las dem�s obligaciones exigidas por las
normas vigentes.
b)
R�gimen general de debida diligencia en el
conocimiento del cliente.-
En el caso de clientes que realicen operaciones por
montos iguales o superiores a los uS$ 5,000.00 (cinco
mil y 00/100 d�lares americanos) o su equivalente en
moneda nacional u otras monedas, el sujeto obligado
debe solicitar a la persona que realiza la operaci�n
(ejecutante), la presentaci�n de la siguiente informaci�n
m�nima y documentos siguientes:
1. Nombres y apellidos.
2. Tipo y n�mero del documento de identidad, con la
presentaci�n de dicho documento.
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3. Nacionalidad, en el caso de extranjeros.
4. Si es PEP, indicando de ser el caso, el cargo y
nombre de la instituci�n. En este caso se aplicar�n las
normas del r�gimen reforzado a que se refiere el literal
c) siguiente.
5. La identidad del beneficiario de la operaci�n:
i. En caso la operaci�n sea realizada a favor de
s� mismo: el origen de los fondos involucrados en la
operaci�n, cuando esta se realice en efectivo.
ii. En caso la operaci�n sea realizada a favor de un
tercero persona natural: los nombres y apellidos de la
persona natural, datos de la representaci�n (si act�a con
poder y si este est� por escritura p�blica) o mandato y el
origen de los fondos involucrados en la operaci�n, cuando
esta se realice en efectivo.
iii. En caso la operaci�n sea realizada a favor de una
persona jur�dica: iii.1) su denominaci�n o raz�n social; iii.2)
el n�mero de Registro �nico de Contribuyentes (RuC),
de ser el caso, iii.3) objeto social, actividad econ�mica
principal o finalidad de constituci�n, iii.4) identificaci�n de
los accionistas, socios o asociados que tengan directa o
indirectamente m�s del 25% del capital social, aporte
o participaci�n de la persona jur�dica, considerando la
informaci�n requerida en los numerales 1 al 4 precedentes,
iii.5) identificaci�n de los representantes legales
considerando la informaci�n requerida en los numerales 1
y 2 precedentes, as� como el otorgamiento de los poderes
correspondientes, iii.6) direcci�n y tel�fono de la oficina o
local principal, donde desarrollan las actividades propias al
giro de su negocio y iii.7) origen de los fondos involucrados
en la operaci�n, cuando esta se realice en efectivo.
iv. En el caso de entes jur�dicos, se presenta la
informaci�n indicada en el inciso iii. precedente, en lo que
resulte aplicable.
6. Prop�sito de la relaci�n a establecerse con el sujeto
obligado, siempre que este no se desprenda directamente
del objeto contrato de compra venta de divisas.
Para realizar la debida diligencia del cliente bajo
el r�gimen general, el sujeto obligado puede utilizar el
Formulario de declaraci�n jurada de conocimiento del
cliente bajo el r�gimen general, a que se refiere el Anexo
N�2.
c)
R�gimen reforzado de debida diligencia en el
conocimiento del cliente.-
La aplicaci�n de este r�gimen implica para los
sujetos obligados el desarrollo e implementaci�n de
procedimientos de debida diligencia reforzados en el
conocimiento de sus clientes. Los sujetos obligados deben
identificar y registrar bajo este r�gimen a los clientes que
demuestren un patr�n que no corresponde a su perfil
de riesgos de LA/FT, as� como a aquellos clientes que
podr�an encontrarse altamente afectados por los riesgos
de LA/FT.
Este r�gimen se debe aplicar obligatoriamente a los
siguientes clientes:
1. Nacionales o extranjeros, no residentes.
2. Personas jur�dicas no domiciliadas.
3. Fideicomisos.
4. PEP e identificados como: i) parientes de PEP
hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de
afinidad, ii) c�nyuge o conviviente de PEP; y, iii) personas
jur�dicas o entes jur�dicos donde un PEP mantenga una
participaci�n igual o superior al 25% de su capital social,
aporte o participaci�n.
El sujeto obligado debe implementar las siguientes
medidas de debida diligencia para todos los clientes
registrados en este r�gimen:
1. Trat�ndose de PEP, se debe requerir el nombre de
sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad
y segundo de afinidad y del c�nyuge o conviviente, as�
como la relaci�n de personas jur�dicas o entes jur�dicos
donde mantenga una participaci�n igual o superior al 25%
de su capital social, aporte o participaci�n.
2. Incrementar la frecuencia en la revisi�n de la
actividad transaccional del cliente.
3. Realizar indagaciones y aplicar medidas adicionales
de identificaci�n y verificaci�n, como: obtener informaci�n
sobre los principales proveedores y clientes, recolectar
informaci�n de fuentes p�blicas o abiertas, realizaci�n de
visitas al domicilio.
4. La decisi�n de aceptaci�n y/o de mantenimiento
de la relaci�n con el cliente debe estar a cargo del nivel
gerencial m�s alto del sujeto obligado o cargo similar, el
que puede delegar esta funci�n a otro puesto gerencial
dentro de la organizaci�n o a un comit� establecido al
efecto, conservando la responsabilidad de la aceptaci�n
y/o mantenimiento o no del cliente.
18.2 El sujeto obligado puede establecer internamente
umbrales menores a los establecidos en esta Norma,
con el fin de requerir la presentaci�n de informaci�n a
los clientes. Dichos umbrales deben incorporarse en el
manual.
Art�culo 19.- Conocimiento de directores y
trabajadores
19.1 Los sujetos obligados deben implementar una
pol�tica de debida diligencia en el conocimiento de sus
trabajadores y directores, en el caso de que cuente con
dicho �rgano de gobierno. Esta pol�tica debe formar parte
del programa de reclutamiento y selecci�n del personal
de nuevo ingreso, permanente y temporal, con el fin de
asegurar su integridad.
19.2 El prop�sito de la debida diligencia en el
conocimiento de los directores y trabajadores es que los
sujetos obligados est�n en la capacidad de establecer
sus perfiles; para ello, los sujetos obligados deben
requerir y evaluar, los antecedentes personales, laborales
y patrimoniales, a trav�s de una declaraci�n jurada que
incluya por lo menos la siguiente informaci�n:
a) Nombres y apellidos completos.
b) Tipo y n�mero del documento de identidad
(incluyendo una copia).
c) Estado civil, especificando los nombres y apellidos
del c�nyuge o conviviente, de ser el caso.
d) Profesi�n u oficio.
e) Ocupaci�n y/o cargo en el sujeto obligado.
f) Direcci�n domiciliaria y n�mero telef�nico de su
domicilio habitual.
g) Estudios profesionales y capacitaciones
especializadas recibidas.
h) Informaci�n sobre sus antecedentes policiales y
penales.
i) Antecedentes laborales en los �ltimos dos (2) a�os
previos a la contrataci�n.
j) Declaraci�n jurada patrimonial y de otros ingresos
que genere fuera del sujeto obligado.
Esta informaci�n m�nima debe ser parte de la
documentaci�n personal de cada uno de los directores, de
contar con dicho �rgano de gobierno y de los trabajadores
del sujeto obligado; para ello se debe utilizar el Formulario
de declaraci�n jurada de conocimiento de directores y
trabajadores, a que se refiere el Anexo N� 3. En caso de
cambio, de la referida informaci�n se debe comunicar al
respecto al sujeto obligado en un plazo m�ximo que no
excede de quince (15) d�as calendario de producido.
19.3 Los sujetos obligados deben cumplir con lo
siguiente:
a) Al momento de la selecci�n o contrataci�n y con
posterioridad a la vinculaci�n entre las partes, verificar
las listas se�aladas en el Anexo N� 1 - Listados que
contribuyen a la prevenci�n del LA/FT, a fin de determinar
si los directores, de contar con dicho �rgano de gobierno,
y trabajadores se encuentran comprendidos en ellas.
b) Verificar que la informaci�n a que se refiere el
numeral 19.2 se actualice, cuando corresponda, al menos
una vez al a�o.
c) Establecer mecanismos internos a fin de sancionar
por las infracciones de las normas en materia de
prevenci�n del LA/FT, as� como del manual y el c�digo.
SUB CAP�TULO IV
UTILIZACI�N DE TERCEROS O INTERMEDIARIOS
Art�culo 20.- Utilizaci�n y responsabilidad de
terceros o intermediarios
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Los sujetos obligados pueden, en caso lo consideren
necesario, utilizar a terceros o intermediarios para
dar cumplimiento a los servicios relacionados a la
identificaci�n y/o verificaci�n de informaci�n de clientes,
directores y trabajadores.
Los sujetos obligados deben adoptar las medidas
correspondientes para obtener la informaci�n, copias
de los datos de identificaci�n y dem�s documentaci�n
pertinente; as� como una declaraci�n jurada por la que
el tercero o intermediario se�ala que ha tomado medidas
necesarias para cumplir con las disposiciones en
materia de debida diligencia de los clientes, directores o
trabajadores.
Los sujetos obligados mantienen la responsabilidad
del proceso de debida diligencia en el conocimiento de los
clientes, directores o trabajadores, aun cuando esta haya
sido encargada a un tercero o intermediario, vinculado o
no, debiendo supervisar el cumplimiento de lo dispuesto
por la normativa vigente.
SUB CAP�TULO V
DE LA CAPACITACI�N
Art�culo 21.- Aspectos generales de la capacitaci�n
Dentro de los treinta (30) d�as siguientes a la fecha
de ingreso de los trabajadores, el sujeto obligado debe
informar a estos, a trav�s del oficial del cumplimiento,
sobre los alcances del sistema de prevenci�n del LA/FT,
dejando constancia de ello.
Adicionalmente a la informaci�n se�alada en el
p�rrafo precedente, los directores y trabajadores
del sujeto obligado, as� como el sujeto obligado
cuando este sea persona natural, deben contar con
capacitaci�n, en materia de prevenci�n y/o detecci�n
del LA/FT, con la finalidad de que est�n instruidos �de
acuerdo a su especialidad y funci�n que desempe�en-,
sobre las normas vigentes en la materia, las pol�ticas y
procedimientos establecidos para el cumplimiento de
sus funciones, las tipolog�as del LA/FT, en particular,
las que pudieran ser detectadas en las actividades
propias del sujeto obligado; as� como las se�ales de
alerta para detectar operaciones inusuales, entre otros
aspectos que el oficial de cumplimiento considere
relevantes.
La capacitaci�n es de obligaci�n del sujeto
obligado y puede ser dictada por terceros, entidades
especializadas o por el oficial de cumplimiento, bajo
cualquier modalidad. Los sujetos obligados deben
mantener una constancia de las capacitaciones
recibidas, las que deben encontrarse a disposici�n de
la uIF-Per�, en la informaci�n correspondiente a cada
director o trabajador, en medio f�sico y/o electr�nico.
En el caso de que la capacitaci�n haya sido efectuada
por el oficial de cumplimiento, este debe emitir una
constancia con car�cter de declaraci�n jurada en la
que indique el d�a, lugar, tiempo de duraci�n y los
temas de la capacitaci�n, as� como los nombres y
apellidos y cargos de las personas capacitadas.
El oficial de cumplimiento es responsable de
comunicar al sujeto obligado y a todos los trabajadores
sobre los cambios realizados en la normativa del sistema
de prevenci�n del LA/FT.
Art�culo 22.- Requerimientos m�nimos de
capacitaci�n
Se debe capacitar, de acuerdo a sus funciones,
al sujeto obligado persona natural, a los directores y
trabajadores, como m�nimo sobre lo siguiente:
a) Definici�n de los delitos de LA/FT.
b) Pol�ticas del sujeto obligado sobre el modelo de
prevenci�n y gesti�n de los riesgos de LA/FT.
c) Riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto
el sujeto obligado.
d) Normativa vigente.
e) Tipolog�as de LA/FT, as� como las detectadas por el
sujeto obligado u otros sujetos obligados.
f) Normas internas del sujeto obligado.
g) Se�ales de alertas para detectar operaciones
inusuales y sospechosas.
h) Procedimiento de comunicaci�n de operaciones
inusuales.
i) Responsabilidad de cada director y trabajador,
seg�n corresponda, respecto de esta materia.
CAP�TULO III
REGISTRO DE OPERACIONES
Art�culo 23.- Aspectos relacionados al registro de
operaciones
23.1 El sujeto obligado debe llevar y mantener
actualizado un registro de operaciones (RO) en el que
registren las operaciones individuales que realicen. La
sola inclusi�n de una operaci�n en el RO no implica
necesariamente que el cliente haya realizado una
operaci�n inusual o sospechosa. El sujeto obligado env�a
el RO, en el medio electr�nico, periodicidad y forma que
la SBS establece.
23.2 La informaci�n que sustenta el RO debe
estar a disposici�n de la uIF-Per� y de los �rganos
jurisdiccionales y autoridades competentes conforme a
Ley. Para tal efecto, dicha informaci�n debe guardarse en
una copia de seguridad.
23.3 umbrales para el RO
a) El sujeto obligado debe registrar las operaciones
individuales en efectivo de sus clientes, por montos
iguales o superiores a los uS$ 5,000.00 (cinco mil y
00/100 d�lares americanos) o su equivalente en moneda
nacional u otras monedas, de ser el caso.
b) Sin perjuicio del umbral establecido, el sujeto
obligado puede fijar internamente umbrales menores
para el RO, los que se pueden fijar en funci�n al an�lisis
de riesgo de las operaciones que realiza, del sector
econ�mico, del perfil del cliente o alg�n otro criterio que
determine, de acuerdo con lo establecido en esta Norma.
23.4 Del contenido y forma del RO
a) El RO debe contener, respecto de cada operaci�n,
la informaci�n prevista en el Anexo N� 4 - Registro de
Operaciones (RO). Se debe registrar la identificaci�n de
las personas que intervienen en la operaci�n.
b) El sujeto obligado debe registrar las operaciones
en el d�a que hayan ocurrido. El RO se lleva en forma
cronol�gica, precisa y completa, por un plazo no menor a
cinco (5) a�os.
c) El RO se lleva mediante sistemas inform�ticos,
tales como microfilmaci�n, microformas o similares que
sean de f�cil recuperaci�n.
23.5 Operaciones materia del RO
Las operaciones materia del RO, de acuerdo con las
actividades del sujeto obligado, son:
a) Compra de divisas.
b) venta de divisas.
Art�culo 24.- No exclusi�n del RO
El sujeto obligado no debe excluir a ning�n cliente
del RO, independientemente de su habitualidad y el
conocimiento que tenga de este.
CAP�TULO IV
REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS Y SU
COMUNICACI�N
Art�culo 25.- Reporte de operaciones sospechosas
(ROS)
25.1 El sujeto obligado tiene la obligaci�n de
comunicar a la UIF-Per�, a trav�s de su oficial de
cumplimiento, las operaciones realizadas o que se haya
intentado realizar, sin importar los montos involucrados,
que sean consideradas como sospechosas, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley, el Reglamento, esta Norma y
dem�s disposiciones sobre la materia. La comunicaci�n
debe ser de forma inmediata y suficiente; es decir, en un
plazo que -de acuerdo con la naturaleza y complejidad
de la operaci�n- permita al oficial de cumplimiento la
elaboraci�n, documentaci�n y remisi�n del ROS a la uIF-
Per�, el cual en ning�n caso debe exceder de los quince
(15) d�as h�biles de calificada como sospechosa.
25.2 El oficial de cumplimiento, en representaci�n del
sujeto obligado, debe calificar la operaci�n de sospechosa
y proceder con su comunicaci�n a la uIF-Per�, dejando
constancia documental del an�lisis y evaluaciones
realizadas, para la calificaci�n de una operaci�n como
inusual o sospechosa, as� como el motivo por el cual una
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NORMAS LEGALES
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operaci�n inusual no fue calificada como sospechosa y
reportada a la uIF-Per�, de ser el caso. Las operaciones
calificadas como inusuales y el sustento documental del
an�lisis y evaluaciones se conservan por el plazo de cinco
(5) a�os, conforme al dise�o previsto en el Anexo N� 5 -
Dise�o de Identificaci�n de Operaciones Inusuales.
25.3 El sujeto obligado, a trav�s del oficial de
cumplimiento, debe remitir a la uIF-Per� el ROS y la
documentaci�n adjunta o complementaria a trav�s del
ROSEL, utilizando para ello la plantilla ROSEL del Portal
de Prevenci�n del lavado de activos y del financiamiento
del terrorismo (plaft.sbs.gob.pe) habilitado por la SBS
para tal efecto. En ning�n caso debe consignarse en el
ROS la identidad del oficial de cumplimiento ni del sujeto
obligado, ni alg�n otro elemento que pudiera contribuir a
identificarlos, salvo los c�digos secretos asignados por la
uIF-Per�.
25.4 El oficial de cumplimiento del sujeto obligado
es responsable del correcto uso del ROSEL y de toda
la informaci�n contenida en la plantilla respectiva y sus
anexos, debiendo adoptar las medidas necesarias para
asegurar la exactitud y veracidad de la informaci�n, su
reserva y confidencialidad.
25.5 El Anexo N� 6 - Se�ales de Alerta contiene una
relaci�n del tipo de se�ales de alerta que cada sujeto
obligado debe tener en cuenta con la finalidad de detectar
operaciones inusuales o sospechosas. Lo anterior no
exime al sujeto obligado de comunicar otras operaciones
que considere sospechosas, de acuerdo con su sistema
de prevenci�n del LA/FT y con las se�ales de alerta
identificadas por el propio sujeto obligado, relacionadas
con las actividades que realiza. Sin perjuicio de ello,
la uIF-Per� puede proporcionar al sujeto obligado
informaci�n o criterios adicionales que contribuyan a la
detecci�n de operaciones inusuales o sospechosas. La
sola existencia de elementos configuradores de se�ales
de alerta no genera la obligaci�n de formular el ROS.
25.6 La comunicaci�n de operaciones sospechosas
a la uIF-Per�, por parte del sujeto obligado, a trav�s
del oficial de cumplimiento, tiene car�cter confidencial
y reservado. Para todos los efectos legales, el ROS no
constituye una denuncia penal.
CAP�TULO V
NORMAS INTERNAS
Art�culo 26.- Manual de prevenci�n y gesti�n de
los riesgos de LA/FT
26.1 Las pol�ticas y procedimientos relacionados al
cumplimiento del sistema de prevenci�n del LA/FT; y, la
gesti�n de riesgos de LA/FT, deben estar incluidos en
el manual. El manual debe contener como m�nimo la
informaci�n se�alada en el Anexo N� 7 - Contenido b�sico
del manual de prevenci�n y gesti�n de los riesgos de LA/
FT y ser aprobado por el directorio u �rgano equivalente
del sujeto obligado o en su defecto por el gerente
general, gerente, titular-gerente o administrador seg�n
corresponda, siempre que la persona jur�dica de acuerdo
a su estatuto, no est� obligada a tener directorio. En caso
de que el sujeto obligado no sea una persona jur�dica, la
aprobaci�n del manual le compete al titular de la actividad.
26.2 El sujeto obligado debe dejar constancia del
conocimiento que han tomado este, sus trabajadores, el
oficial de cumplimiento, y directores, de ser el caso, sobre
el manual y de su compromiso a cumplirlo en el ejercicio
de sus funciones; as� como, conservar dicha constancia.
Para tal efecto, se adjunta como Anexo N� 8 un modelo
de declaraci�n jurada de recepci�n y conocimiento que
puede ser empleado respecto del presente manual.
26.3 El manual debe actualizarse en concordancia
con la regulaci�n nacional y est�ndares internacionales
sobre la materia. Las modificaciones del Manual, cuando
el sujeto obligado sea una persona jur�dica, deben ser
comunicadas a los trabajadores, el oficial de cumplimiento,
y directores, de ser el caso. Este manual debe estar a
disposici�n de la uIF-Per�, cuando lo requiera.
Art�culo 27.- C�digo de conducta para la
prevenci�n del LA/FT
27.1 El sujeto obligado, el oficial de cumplimiento,
sus trabajadores y directores, de ser el caso, deben
comprometerse a poner en pr�ctica un c�digo de conducta
aprobado por el directorio u �rgano equivalente del sujeto
obligado o en su defecto por el gerente general, gerente,
titular-gerente o administrador, seg�n corresponda,
cuando la persona jur�dica de acuerdo a su estatuto no
est� obligada a tener directorio. En el caso que el sujeto
obligado no sea persona jur�dica, la aprobaci�n del c�digo
de conducta le compete al titular de la actividad. El C�digo
est� destinado a asegurar el adecuado funcionamiento
del sistema de prevenci�n del LA/FT y establecer medidas
para garantizar el deber de reserva indeterminado, de la
informaci�n relacionada al sistema de prevenci�n del LA/
FT.
27.2 El C�digo debe contener entre otros aspectos,
los principios rectores, valores y pol�ticas que permitan
resaltar el car�cter obligatorio de los procedimientos
que integran el sistema de prevenci�n del LA/FT y su
adecuado desarrollo, de acuerdo con la normativa vigente
sobre la materia. Asimismo, el C�digo debe establecer
que cualquier incumplimiento al sistema de prevenci�n
del LA/FT se considera infracci�n, estableciendo su
tipificaci�n, gravedad y la aplicaci�n de las sanciones
seg�n correspondan al tipo de falta, de acuerdo con las
disposiciones y los procedimientos aprobados por el
sujeto obligado. El c�digo debe estar a disposici�n de la
uIF�Per�, cuando as� lo requiera. El sujeto obligado podr�
utilizar el modelo de c�digo al que se refiere el Anexo N�
9 � modelo de C�digo de Conducta.
27.3 El sujeto obligado debe dejar constancia del
conocimiento que ha tomado este, sus trabajadores y el
oficial de cumplimiento, directores, de ser el caso, sobre
el C�digo y de su compromiso a cumplirlo en el ejercicio
de sus funciones; as� como, conservar dicha constancia.
Para tal efecto, se adjunta como Anexo N� 8 un modelo
de declaraci�n jurada de recepci�n y conocimiento que
puede ser empleado respecto del presente C�digo.
CAP�TULO VI
TRATAMIENTO DEL GRUPO ECON�MICO
Art�culo 28.- Grupo econ�mico
Los grupos econ�micos pueden desarrollar pol�ticas
y procedimientos corporativos con relaci�n al sistema de
prevenci�n del LA/FT, incluyendo:
a) Pol�ticas y procedimientos a nivel de grupo en
materia de gesti�n de riesgos y prevenci�n del LA/FT.
b) Pol�ticas y procedimientos para intercambiar
informaci�n dentro del grupo para prop�sitos de
prevenci�n del LA/FT, estableciendo las salvaguardas
adecuadas sobre la confidencialidad y el uso de la
informaci�n intercambiada.
c) Criterios necesarios que deben adoptar los
integrantes del grupo econ�mico para asegurar elevados
est�ndares a la hora de contratar a los trabajadores y
designar a los directores y gerentes.
d) Programas de capacitaci�n en materia de
prevenci�n del LA/FT.
CAP�TULO VII
INFORMES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
Art�culo 29.- Informe anual del oficial de
cumplimiento
El oficial de cumplimiento debe elaborar y remitir a la
uIF-Per�, a trav�s del Portal de Prevenci�n del Lavado
de Activos y Financiamiento del Terrorismo (plaft.sbs.gob.
pe), el Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC)
sobre la adecuaci�n y el cumplimiento de las pol�ticas y
procedimientos que integran el sistema de prevenci�n del
LA/FT implementado por el sujeto obligado, el cual debe
contener al menos los siguientes aspectos:
a) La direcci�n y tel�fono del sujeto obligado, as� como
su correo electr�nico.
b) La indicaci�n acerca de si el oficial de cumplimiento
ejerce la funci�n como oficial de cumplimiento corporativo
o no.
c) Nombre de los socios o accionistas y porcentaje de
participaci�n en el sujeto obligado, de ser el caso.
d) Nombre de los gerentes u otros trabajadores
responsables de la gesti�n del negocio, de ser el caso.
e) Estad�stica anual de las operaciones inusuales
detectadas, discriminando la informaci�n en forma
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mensual, especificando los montos involucrados, u otro
aspecto que se considere significativo.
f) Estad�stica anual del RO, indicando el n�mero
de operaciones registradas y los montos involucrados,
discriminando la informaci�n en forma mensual.
g) Estad�stica anual de las operaciones sospechosas
reportadas a la uIF-Per�, discriminando la informaci�n en
forma mensual, especificando los montos involucrados u
otro aspecto que se considere significativo.
h) Descripci�n de nuevas se�ales de alerta de
operaciones inusuales establecidas por el sujeto obligado
y tipolog�as de operaciones sospechosas que hubieran
sido detectadas y reportadas, en caso las hubiere.
i) Pol�ticas de conocimiento del cliente y de directores
y trabajadores.
j) Capacitaci�n en temas relativos a la prevenci�n
del LA/FT, incluyendo una descripci�n general de la
capacitaci�n otorgada y el n�mero de personas que
han sido capacitadas. Asimismo, se deber� se�alar el
n�mero de personas que fueron capacitadas m�s de una
vez al a�o, as� como el detalle de los temas materia de
capacitaci�n de acuerdo con el perfil del destinatario y su
funci�n en el sujeto obligado, as� como de los riesgos de
LA/FT que enfrentan.
k) �ltima fecha de actualizaci�n del Manual y C�digo;
y, cumplimiento del manual y c�digo de conducta por
parte de los directores y trabajadores de la empresa,
se�alando aquellos casos en que este ha sido incumplido,
las sanciones impuestas y las medidas correctivas
adoptadas.
l) Acciones correctivas adoptadas en virtud de
las observaciones y/o recomendaciones que hubiere
formulado la uIF-Per�.
m) Otros aspectos importantes relativos a su gesti�n,
a criterio del oficial de cumplimiento.
n) Otros que determine la uIF-Per�.
El informe anual del oficial de cumplimiento debe
contar con la aprobaci�n del directorio u �rgano
equivalente del sujeto obligado o en su defecto del
gerente general, gerente, titular-gerente o administrador
seg�n corresponda, siempre que la persona jur�dica, de
acuerdo a su estatuto, no est� obligada a tener directorio.
En caso de que el sujeto obligado no sea una persona
jur�dica, la aprobaci�n del informe le compete al titular
de la actividad. El informe debe ser aprobado dentro de
los treinta (30) d�as siguientes al vencimiento del periodo
anual respectivo.
El informe anual es remitido por el oficial de
cumplimiento a m�s tardar el 15 de febrero del a�o
siguiente: a la uIF-Per� a trav�s del Portal de Prevenci�n
del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
(plaft.sbs.gob.pe) u otro medio que la SBS establezca
mediante Circular u otro medio de notificaci�n.
Trat�ndose del oficial de cumplimiento corporativo,
este debe presentar un informe anual por cada uno de los
sujetos obligados que formen parte del grupo econ�mico,
en los mismos plazos citados anteriormente.
CAP�TULO VIII
IDENTIFICACI�N Y EVALUACI�N
DE LOS RIESGOS DE LA/FT
Art�culo 30.- Factores de riesgos del LA/FT
Entre los principales factores de riesgos de LA/FT que
deben ser identificados y considerados por los sujetos
obligados, en las operaciones de compra y venta de
divisas, se encuentran:
a) Clientes.- Los sujetos obligados deben gestionar
los riesgos de LA/FT asociados a los clientes, su
comportamiento, antecedentes y actividades. El an�lisis
asociado a este factor de riesgos de LA/FT incorpora las
caracter�sticas de los clientes.
b) Productos y/o servicios.- Los sujetos obligados
deben gestionar los riesgos de LA/FT asociados a los
servicios que ofrecen. El an�lisis asociado a este factor
de riesgos de LA/FT incluye los riesgos vinculados a los
canales de distribuci�n y medios de pago con los que
operan.
c) Zona geogr�fica.- Los sujetos obligados deben
gestionar los riesgos de LA/FT asociados a las zonas
geogr�ficas en las que ofrecen sus servicios, tanto a nivel local
como internacional, tomando en cuenta sus caracter�sticas de
seguridad, econ�mico-financieras y socio-demogr�ficas, las
disposiciones que autoridades competentes o el Grupo de
Acci�n Financiera Internacional � GAFI emitan con respecto a
dichas jurisdicciones, entre otras. El an�lisis asociado a este
factor de riesgos de LA/FT comprende las zonas en las que
operan los sujetos obligados, as� como aquellas vinculadas al
proceso de la operaci�n.
Art�culo 31.- Identificaci�n y evaluaci�n de riesgos
de LA/FT
Los sujetos obligados deben desarrollar e implementar
procedimientos de identificaci�n y evaluaci�n de los
riesgos de LA/FT, tomando en cuenta los factores de
riesgos de LA/FT a los que se encuentran expuestos. A
estos efectos, los sujetos obligados deben:
a) Identificar los riesgos inherentes a su actividad y
categor�a de clientes.
b) Evaluar sus posibles ocurrencias e impacto.
c) Implementar medidas de control adecuadas para
mitigar los diferentes tipos y niveles de riesgo identificados.
d) monitorear en forma permanente los resultados de
los controles aplicables y su grado de efectividad, para
detectar aquellas operaciones que resulten inusuales o
sospechosas y corregir las deficiencias existentes en el
proceso de gesti�n de riesgo.
Art�culo 32.- Incursi�n en nuevas zonas
geogr�ficas
Los sujetos obligados deben emitir un informe que
contenga la evaluaci�n del nivel de exposici�n a los
riesgos de LA/FT al que se encontrar�an expuestas en
caso de incursionar en nuevas zonas geogr�ficas. Esta
evaluaci�n debe tener en consideraci�n la evaluaci�n del
factor de riesgos "zona geogr�fica", en concordancia con
lo se�alado en el art�culo 30�.
CAP�TULO IX
CONSERVACI�N DE DOCUMENTOS
Y ATENCI�N DE REQUERIMIENTOS
Art�culo 33.- Conservaci�n de documentos
Los sujetos obligados deben conservar la informaci�n
relacionada con el sistema de prevenci�n del LA/FT y
aquella que sustente el cumplimiento de las disposiciones
establecidas en la Norma por un plazo no menor de cinco
(5) a�os. Esta informaci�n comprende, principalmente, la
informaci�n relacionada con la vinculaci�n y operaciones
realizadas por los clientes, incluyendo toda aquella
informaci�n obtenida y/o generada en aplicaci�n
de las medidas de debida diligencia del cliente. La
referida informaci�n debe mantenerse actualizada,
considerando para tal efecto los an�lisis de riesgos de
LA/FT y periodicidad establecidos por el sujeto obligado y
considerados en el manual.
Para tal efecto, se utilizan medios inform�ticos,
microfilmaci�n, microformas o similares que permitan una
f�cil recuperaci�n de la informaci�n para su consulta y
reporte interno o externo a las autoridades competentes
conforme a Ley.
Art�culo 34.- Atenci�n de requerimientos de
informaci�n de las autoridades
Los sujetos obligados deben desarrollar e implementar
mecanismos de atenci�n de los requerimientos que
realicen las autoridades competentes con relaci�n al
sistema de prevenci�n del LA/FT, tomando en cuenta los
plazos y formas dispuestas en la legislaci�n y regulaci�n
de la materia
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Anexos
Forman parte integrante del presente Reglamento, los
siguientes anexos:
Anexo N� 1: Listados que contribuyen a la prevenci�n
del LA/FT.
Anexo N� 2: Formulario de declaraci�n jurada de
conocimiento del cliente bajo el r�gimen general.
Anexo N� 3: Formulario de declaraci�n jurada de
conocimiento de directores y trabajadores.
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Anexo N� 4: Registro de Operaciones (RO)
Anexo N� 5: Dise�o de identificaci�n de operaciones
inusuales.
Anexo N� 6: Se�ales de Alerta
Anexo N� 7: Contenido b�sico del manual de
prevenci�n y gesti�n de los riesgos de LA/FT.
Anexo N� 8: modelo de declaraci�n jurada de
recepci�n y conocimiento del manual y/o C�digo.
Anexo N� 9: modelo de C�digo de Conducta.
Segunda.- De la exenci�n de responsabilidad
Conforme al art�culo 13� de la Ley, el sujeto obligado y
sus trabajadores est�n exentos de responsabilidad penal,
civil y administrativa, seg�n corresponda, derivadas
del debido cumplimiento de las normas vigentes sobre
prevenci�n del LA/FT.
Tercera.- Comunicaciones y solicitudes de
informaci�n
Las comunicaciones, informes, registros y reportes
que, de acuerdo con la Ley, Reglamento y esta Norma,
deba remitir el sujeto obligado a trav�s de su oficial de
cumplimiento a la UIF-Per�, deben ser identificados
�nicamente con los c�digos secretos asignados a este y
al sujeto obligado, adoptando las medidas que permitan la
reserva de la informaci�n y de sus remitentes.
El sujeto obligado debe atender, en el plazo que se le
requiera, las solicitudes de informaci�n o de ampliaci�n
de informaci�n que efect�e la uIF-Per�, de conformidad
con las normas vigentes.
El sujeto obligado, a trav�s de su oficial de
cumplimiento, debe remitir y/o poner a disposici�n de la
uIF-Per� los informes, registros de operaciones (RO) y
reportes de operaciones sospechosas (ROS), mediante el
medio electr�nico u otro que se establezca, as� como toda
informaci�n que permita acreditar el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente norma.
Las comunicaciones a que se refiere la
presente norma tienen car�cter confidencial y todos
los involucrados est�n impedidos de poner en
conocimiento de alguna persona, el contenido de dicha
informaci�n, as� como si dicha informaci�n ha sido
solicitada, puesta a disposici�n o proporcionada a la
uIF-Per�, bajo las responsabilidades administrativas,
civiles y penales correspondientes.
Art�culo 2.- Los anexos a que se refiere Norma para
gesti�n de riesgos y prevenci�n del lavado de activos y
del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos
obligados dedicados a la compra y venta de divisas
aprobada por el art�culo 1 de la presente resoluci�n, se
publican en el Portal Institucional � www.sbs.gob.pe �
conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N� 001-
2009-JuS.
Art�culo 3.- La uIF-Per� establecer� mediante
Circular u otro medio de notificaci�n, la fecha a partir de
la cual se debe remitir el registro de operaciones exigido
por la Norma para la prevenci�n del lavado de activos y
del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos
obligados dedicados a la compra y venta de divisas, en la
estructura, medio electr�nico, periodicidad y conforme a
las instrucciones que esta determine.
Art�culo 4.- Los sujetos obligados en el marco de
la norma aprobada por el Art�culo 1 de la presente
resoluci�n, que a la fecha de la entrada en vigencia de
esta, tengan autorizaci�n para contar con un oficial de
cumplimiento corporativo, deben adecuarse a lo dispuesto
en la Norma para la prevenci�n del lavado de activos y
del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos
obligados dedicados a la compra y venta de divisas,
dentro del plazo de 60 d�as h�biles contados a partir de la
entrada en vigencia de la norma, a fin que se mantenga
vigente la autorizaci�n respectiva. De cumplir con los
requisitos exigidos en dicha norma, se debe remitir a la
UIF-Per� una declaraci�n jurada en ese sentido; caso
contrario, se debe remitir la documentaci�n sustentatoria
respectiva y/o la nueva designaci�n de ser el caso.
Los sujetos obligados dedicados a la compra y
venta de divisas a nivel nacional cuyas solicitudes de
autorizaci�n para contar con un oficial de cumplimiento
corporativo, que a la fecha de la entrada en vigencia
de la presente norma se encuentren en tr�mite, deben
presentar la documentaci�n sustentatoria que acredite
el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
Norma para la prevenci�n del lavado de activos y del
financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos
obligados dedicados a la compra y venta de divisas.
Art�culo 5.- La presente Resoluci�n entra en vigencia
el 1 de marzo de 2016, fecha a partir de la cual queda
derogado el numeral 3 del literal B del art�culo 1 de la
Norma para la Prevenci�n del Lavado de Activos y del
Financiamiento del Terrorismo, de aplicaci�n general a los
sujetos obligados a informar que carecen de organismos
supervisores, aprobada mediante Resoluci�n SBS N�
486-2008.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1303650-1
Autorizan viaje de funcionario de la Unidad
de Inteligencia Financiera del Per� a
Colombia, en comisi�n de servicios
RESOLUCI�N SBS N� 6463-2015
Lima, 27 de octubre de 2015
EL SuPERINTENDENTE DE BANCA, SEGuROS Y
ADmINISTRADORAS PRIvADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
vISTA:
La invitaci�n cursada por la Subdirecci�n de Asuntos
Bilaterales de la Direcci�n de Seguridad y Defensa
de la Direcci�n General para Asuntos multilaterales y
Globales del ministerio de Relaciones Exteriores a la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de
participar en la II Reuni�n del Gabinete Binacional Per�
- Colombia, que se llevar� a cabo los d�as 29 y 30 de
octubre de 2015 en la ciudad de medell�n, Rep�blica de
Colombia;
CONSIDERANDO:
Que, el Gabinete Binacional Per� - Colombia, en
el cual la uIF-Per� participa activamente en el Eje
Seguridad y Defensa, permite establecer mecanismos
de coordinaci�n y actividades conjuntas entre la
unidad de Inteligencia Financiera del Per� (uIF-Per�)
y la unidad de Informaci�n y An�lisis Financiero de
Colombia (uIAF-Colombia) y, de este modo, contribuye
al posicionamiento institucional de la Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones (SBS) en materia de lavado de
activos;
Que, durante la II Reuni�n del Gabinete Binacional
Per� - Colombia se discutir� con la delegaci�n de
Colombia, nuevas propuestas de actividades en materia
de lavado de activos que se van a desarrollar en forma
conjunta, as� como el texto de la Declaraci�n Conjunta
que suscribir�n los Presidentes de ambos pa�ses en la
citada tem�tica;
Que, en atenci�n a la invitaci�n cursada y por ser
de inter�s de esta Superintendencia, se ha considerado
conveniente designar al se�or Enzo Paolo Yampier
Paredes Casta�eda, Analista Principal II del Departamento
de Prevenci�n, Enlace y Cooperaci�n de la unidad de
Inteligencia Financiera del Per�, para que participe en el
citado evento;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
mediante Directiva SBS N� SBS-DIR-ADm-085-18,
ha dictado una serie de medidas Complementarias
de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2015,
estableci�ndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizar�n
viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la
representaci�n sobre temas vinculados con negociaciones
bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que
comprometan la presencia de sus trabajadores, as� como
para el ejercicio de funciones o participaci�n en eventos