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Fecha de publicación: 24/01/2015
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El Peruano
S�bado 24 de enero de 2015
545326
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N� 1059, el Decreto Supremo N� 018-2008-
AG, el Decreto Supremo N� 008-2005-AG, la Decisi�n
515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado
de la Oficina de Asesor�a Jur�dica;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Establecer los requisitos sanitarios
espec�ficos de cumplimiento obligatorio para la importaci�n
de porcinos para reproducci�n y engorde procedentes de
Canad�.
Art�culo 2�.- Los requisitos sanitarios ser�n publicados
en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.
pe).
Art�culo 3�.- Dejar sin efecto el Anexo I de la
Resoluci�n Directoral N� 0002-2014-MINAGRI-SENASA-
DSA de fecha 28 de febrero de 2014.
Art�culo 4�.- Disponer la emisi�n de los Permisos
Sanitarios de Importaci�n.
Art�culo 5�.- El SENASA, a trav�s de la Direcci�n de
Sanidad Animal, podr� adoptar las medidas sanitarias
complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de
la presente norma.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
MIGUEL QUEVEDO VALLE
Director General
Direcci�n de Sanidad Animal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
1191644-2
AMBIENTE
Aprueban Estrategia Nacional de
Humedales
Decreto Supremo
N� 004-2015-mINAm
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 68 de la Constituci�n Pol�tica del
Per� establece que es obligaci�n del Estado promover
la conservaci�n de la diversidad biol�gica y de las �reas
naturales protegidas;
Que, mediante Resoluci�n Legislativa N� 25353,
se aprueba la Convenci�n Relativa a Humedales de
Importancia Internacional, especialmente como H�bitat
de Aves Acu�ticas, Convenci�n de Ramsar, as� como su
Protocolo Modificatorio; los cuales constituyen el marco
para la acci�n nacional y la cooperaci�n internacional en
pro de la conservaci�n y el uso racional de los humedales
y sus recursos;
Que, de conformidad con el art�culo 99 de la
Ley N� 28611, Ley General del Ambiente, el Estado
reconoce la importancia de los humedales como
h�bitat de especies de flora y fauna, en particular
de aves migratorias, priorizando su conservaci�n en
relaci�n con otros usos, as� como dispone que las
autoridades p�blicas, en el ejercicio de sus funciones,
adopten medidas de protecci�n especial para los
ecosistemas fr�giles que comprenden, entre otros, a
los humedales;
Que, el literal j) del art�culo 7 del Decreto Legislativo
N� 1013, que aprueba la Ley de Creaci�n, Organizaci�n y
Funciones del Ministerio del Ambiente, modificado por el
Decreto Legislativo N� 1039, determina que el Ministerio
del Ambiente tiene por funci�n espec�fica, implementar
los acuerdos ambientales internacionales y presidir las
respectivas comisiones nacionales;
Que, seg�n el literal d) del art�culo 11 del Reglamento
de Organizaci�n y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo N� 007-2008-MINAM, el Viceministerio de
Desarrollo Estrat�gico de los Recursos Naturales tiene
entre sus funciones formular, liderar y supervisar, la
pol�tica, planes, estrategias e instrumentos para la gesti�n
de los ecosistemas del pa�s, priorizando los ecosistemas
fr�giles;
Que, mediante Resoluci�n Jefatural N� 054-96-
INRENA, se aprob� la "Estrategia Nacional para la
Conservaci�n de Humedales en el Per�", que tiene
como objetivo general promover la conservaci�n de los
humedales orientados a obtener beneficios ecol�gicos,
sociales, econ�micos, culturales y espirituales como
aporte al desarrollo integral del Per�;
Que, ante las recientes amenazas que enfrentan
los humedales del pa�s, se requiere actualizar la citada
estrategia con la finalidad de contar con un instrumento
acorde con los nuevos retos de la gesti�n de la diversidad
biol�gica en los ecosistemas de humedales, en beneficio
de los pueblos ind�genas, poblaciones locales y, en
general, del pa�s;
Que, en este contexto, el Ministerio del Ambiente
ha elaborado la "Estrategia Nacional de Humedales"
que en el marco de lo dispuesto por el Reglamento
sobre Transparencia, Acceso a la Informaci�n P�blica
Ambiental y Participaci�n y Consulta Ciudadana en
Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N�
002-2009-MINAM, ha sido sometida a consulta p�blica,
en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios
para su formulaci�n;
Que, asimismo, mediante Acta de la Segunda Reuni�n
Ordinaria del 18 de julio de 2014, la Comisi�n Multisectorial
de Naturaleza Permanente denominada "Comit� Nacional
de Humedales", creada por Decreto Supremo N� 005-
2013-PCM, acord� aprobar la "Estrategia Nacional de
Humedales", por lo que, corresponde aprobar la citada
estrategia;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N� 28611,
Ley General del Ambiente, el Decreto Legislativo N�
1013 que aprueba la Ley de Creaci�n, Organizaci�n y
Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley N� 29158,
Ley Org�nica del Poder Ejecutivo y el art�culo 118� de la
Constituci�n Pol�tica del Per�.
DECRETA:
Art�culo 1.- Aprobaci�n de la estrategia Nacional
de Humedales
Apru�bese la "Estrategia Nacional de Humedales",
que como anexo forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Art�culo 2.- Derogaci�n
Der�guese la Resoluci�n Jefatural N� 054-96-INRENA
y dem�s normas que se opongan al presente Decreto
Supremo.
Art�culo 3.- publicaci�n
Disp�ngase la publicaci�n del presente Decreto
Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo,
publ�quese el presente Decreto Supremo y su Anexo en
el Portal de Transparencia Est�ndar del Ministerio del
Ambiente.
Art�culo 4.- refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitr�s
d�as del mes de enero del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
1192699-2
Designan integrantes del Consejo
Directivo de PROFONANPE
reSolucI�N SupremA
N� 001-2015-mINAm
Lima, 23 de enero de 2015