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Fecha de publicación: 01/03/2023
Autorizan al Ministro de Economía y Finanzas a ausentarse del país y encargan su Despacho a la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

Aprueban la Directiva Sanitaria
N° 148-MINSA/INS-2023 “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Genómica del SARS-CoV-2 (COVID-19)”

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 229-2023/MINSA

Lima, 27 de febrero del 2023

Visto, el Expediente N° 2023-0015319, que contiene el Oficio N° 214-2023-JEF-OPE/INS del Instituto Nacional de Salud; y, el Informe N° D000158-2023-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en la salud de las personas; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros;

Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1504 señala que el Instituto Nacional de Salud en materia de salud tiene competencia a nivel nacional en investigación, innovación y tecnologías en salud, así como en epidemias, vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria; igualmente, el artículo 7 precisa que son funciones del Instituto Nacional de Salud, generar y difundir evidencias e información científica en salud que contribuyan a las acciones e intervenciones de salud pública; desarrollar la vigilancia basada en laboratorios, y vigilancia especializada en sus ámbitos de intervención, para la prevención y control de las enfermedades; entre otras;

Que, según el numeral 19.2 del artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1504, el Instituto Nacional de Salud desarrolla y conduce la vigilancia epidemiológica en salud pública y las acciones de inteligencia sanitaria en el ámbito nacional para la prevención y control de las enfermedades de importancia sanitaria nacional e internacional; a su vez, el numeral 21.1 del artículo 21 refiere que el citado organismo cuenta con laboratorios nacionales, transfiere tecnologías y fortalece la vigilancia basada en laboratorio promoviendo la articulación y participación de personas jurídicas públicas y privadas que realizan acciones relacionadas a laboratorios de salud pública;

Que, el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA, indica que el Centro Nacional de Salud Pública es el órgano de línea del Instituto Nacional de Salud, encargado de normar, desarrollar, evaluar y difundir de manera integral la investigación en salud pública y las tecnologías apropiadas, para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, aportando criterios técnicos para la formulación de políticas que orienten la atención de salud en el área de su competencia;

Que, la Directiva Sanitaria N° 135-MINSA/CDC-2021 “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) en el Perú”, aprobada por Resolución Ministerial N° 881-2021/MINSA, en el subnumeral 6.2.6, referido a la integración de la secuenciación genómica en la vigilancia de COVID-19, establece que la vigilancia por la secuenciación genómica del SARS-CoV-2 sirve de apoyo a la respuesta ante el brote de COVID-19, facilita el seguimiento de la propagación geográfica y temporal del SARS-CoV-2, la pronta detección y evaluación de mutaciones que puedan influir en el poder patógeno o la transmisión del virus o en las medidas de respuesta adoptadas (como las vacunas, el tratamiento y las pruebas diagnósticas), así como la investigación de posibles reinfecciones. Entre otros aspectos, se precisa que, para su implementación, se trabajará de manera coordinada entre las áreas de vigilancia epidemiológica y la red de laboratorios a nivel nacional, según los procedimientos que se establecerán en directiva emitida por el Instituto Nacional de Salud;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento del visto, el Instituto Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, propone la aprobación de la Directiva Sanitaria para la Vigilancia Genómica del SARS-CoV-2 (COVID-19), que establece, entre otros aspectos, los procesos, metodología e instrumentos para la secuenciación genómica del SARS-CoV-2 en el país;

Con el visado del Instituto Nacional de Salud, del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria N° 148-MINSA/INS-2023 “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Genómica del SARS-CoV-2 (COVID-19)”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO

Ministra de Salud

2155918-1