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Fecha de publicación: 31/12/2022
Decreto Supremo que modifica la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM

Aprueban la actualización de Tablas Aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y otras disposiciones

decreto supremo

Nº 330-2022-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 0016-91-AG y Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios;

Que, con Decreto Supremo N° 147-2022-EF, se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos y se dispone que estas Tablas Aduaneras tengan vigencia desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2022 y que la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz, aprobada por el Decreto Supremo N° 152-2018-EF, tenga vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que, corresponde aprobar, mediante Decreto Supremo, la actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos, con información provista por el Banco Central de Reserva del Perú, estableciendo su vigencia para el periodo comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023;

Que, en el marco de la Política Arancelaria, se ha efectuado la revisión y evaluación del Sistema de Franja de Precios y se ha visto por conveniente prorrogar la vigencia de la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz y de los artículos 4 y 6 del Decreto Supremo Nº 382-2021-EF hasta el 31 de diciembre de 2023;

De conformidad con lo establecido en el artículo 74 y el inciso 20 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 25896;

DECRETA:

Artículo 1.- Actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos

Apruébase la actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos incluidos en el Sistema de Franja de Precios de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Vigencia de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos

2.1 Las Tablas Aduaneras aprobadas en el artículo anterior tienen vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.

2.2 Por única vez y por motivos debidamente justificados, vía Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas puede extender la vigencia de las Tablas Aduaneras aprobadas en el artículo anterior por una semana.

Artículo 3.- Vigencia de la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz

3.1 La Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo N° 152-2018-EF tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

3.2 Por única vez y por motivos debidamente justificados, vía Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas puede extender la vigencia de la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz por una semana.

Artículo 4.- Vigencia de los artículos 4 y 6 del Decreto Supremo N° 382-2021-EF

Los artículos 4 y 6 del Decreto Supremo N° 382-2021-EF tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

2139650-5