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Fecha de publicación: 09/10/2022
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Aprueban incentivos tributarios en el distrito de Punta Hermosa

ORDENANZA N° 456-MDPH

Punta Hermosa, 16 de setiembre de 2022

EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA:

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 16 de setiembre de 2022, el Informe N° 016-2022-MDPH-GR de fecha 07 de setiembre de 2022, emitido por la Gerencia de Rentas (e) y el Informe N° 98-2022-OAJ/MDPH de fecha 08 de setiembre de 2022, emitido por la Oficina de asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, Modificada por la Ley N° 30305, Los Gobiernos Locales tienen de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme lo establecen los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, la facultad de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece, esto en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF y con el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”;

Que, el artículo 52º del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción, los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma, señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…). Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, en este sentido, mediante Informe Nº 016-2022-MDPH-GR, de fecha 07 de setiembre del 2022, la Gerencia de Rentas propone el proyecto de “Ordenanza que aprueba incentivos tributarios en el distrito de Punta Hermosa”, en el cual, plantea incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los deudores tributarios del Distrito, con el fin de mitigar la morosidad y seguir prestando adecuadamente los servicios municipales en el Distrito de Punta Hermosa;

Que, mediante Informe N° 98-2022-OAJ/MDPH de fecha 08 de setiembre del 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto a la propuesta de ordenanza presentada por la Gerencia de Rentas, recomendando sea puesto en consideración del concejo municipal;

Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE

PUNTA HERMOSA

Artículo Primero.- Objeto

La presente Ordenanza tiene como objeto establecer en favor de los contribuyentes del Distrito de Punta Hermosa, beneficios tributarios de carácter temporal con el fin de efectuar la recuperación de los saldos por cobrar, incentivando el pago de manera voluntaria.

Artículo Segundo.- Alcances

Podrán acogerse a la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes (Personas Naturales, Personas Jurídicas, y los propietarios que gocen de inafectación o descuentos en el pago del Impuesto Predial) que mantengan deuda vencida pendiente de pago por concepto del impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias, gastos y costas procesales coactivos, de todos los ejercicios o años que registre el sistema Municipal de Rentas SIMUN incluyendo el ejercicio 2022. Para tales efectos se debe cumplir con la cancelación total del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2022.

También podrán acogerse aquellos deudores tributarios que no hubieran generado obligaciones tributarias del ejercicio 2022 o que hayan cumplido con cancelar el total del Impuesto Predial del mencionado periodo, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- De los Beneficios Tributarios

Los contribuyentes que mantengan deuda vencida pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Gastos y Costas Procesales Coactivos, desde ejercicios anteriores al año 2017 hasta el ejercicio 2022, podrán acogerse a la presente norma, obteniendo los siguientes beneficios:

a) Descuento de hasta el 100% sobre intereses respecto al pago del impuesto predial y arbitrios municipales de todos los ejercicios incluyendo el año 2022.

b) Descuentos de hasta el 90% sobre multas tributarias, así como el 100% en caso de los gastos y costas procesales coactivos, para deudas pendientes de pago y que se acojan al incentivo, conforme al siguiente detalle:

PORCENTAJES DE DESCUENTOS DE MULTA (%)

PERIODO

DESCUENTO

2022- 2021

90 %

2020-2019

80 %

2018-2017

70 %

Deudas de periodos anteriores hasta el año 2017

60 %

El incentivo comprende las deudas tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios en cualquier estado de cobranza, por lo que los intereses moratorios, costas y gastos de cobranza coactiva, serán descontados en 100%, incluidas las correspondientes al ejercicio 2022, respecto de la deuda materia de acogimiento en las condiciones establecidas en el presente artículo.

c) Descuentos sobre el insoluto de arbitrios municipales, de hasta el 70% con una graduación porcentual conforme al siguiente detalle:

PORCENTAJES DE DESCUENTO (%)

PERIODO

IMPUESTO PREDIAL

ARBITRIOS

INSOLUTO

INTERES

INSOLUTO

INTERES

2020-2021

100%

20%

100%

2018-2019

30%

2017

50%

Deudas de periodos anteriores hasta el año 2017

70%

En todos los casos, los descuentos no se aplican a las deudas que hayan sido objeto de un convenio de fraccionamiento.

Para los arbitrios, el descuento sobre el insoluto se aplicará con la cancelación total de la deuda correspondiente al ejercicio anual por dicho concepto.

Artículo Cuarto.- Del reconocimiento de la deuda

El acogimiento a los incentivos establecidos en la presente Ordenanza representa el reconocimiento expreso y voluntario de sus obligaciones tributarias. Solo en caso de haberse iniciado procedimientos contenciosos administrativos y/o judiciales vinculados a las deudas acogidas a la presente ordenanza, el contribuyente deberá presentar el cargo de recepción del escrito que contenga el desistimiento de la pretensión establecido en el artículo 130º del Código Tributario y los artículos 344º y 345º del Texto Único del Código Procesal Civil, que contenga las formalidades de ley. Mediante fiscalización posterior, se verificará el cumplimiento de las formalidades de ley.

Artículo Quinto.- Plazo

La Ordenanza, tendrá vigencia de treinta (30) días calendario, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Sexto.- De las deudas en Cobranza Coactiva

La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso, en el caso de existir medidas cautelares en forma de embargo, éstas no se levantarán hasta acreditar la cancelación total de la deuda. La presente ordenanza no contempla los procedimientos coactivos que se encuentren con ejecución forzosa de la medida cautelar de embargo en forma de retención efectiva y/o inscripción.

Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los incentivos establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo Séptimo.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- CUMPLIMIENTO

Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente norma a la Gerencia de Rentas, Oficina de Administración y Finanzas y la Oficina de Secretaria General conforme sus competencias y atribuciones.

Segunda.- FACÚLTESE al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.- DEJAR sin efecto legal, todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.

Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Administración y Finanzas, en la página web de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (www.munipuntahermosa.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES

Alcalde

2107968-1