Aprueban formatos y contenidos de la Tarjeta Única de Circulación (TUC) para vehículos habilitados y de la Credencial para los conductores habilitados para la prestación del servicio público de transporte especial en la modalidad de taxi en Lima y Callao
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° D-000082-2023-ATU/DO
Lima, 23 de junio de 2023
VISTO:
El Memorando N° D-002759-2022-ATU/DO, el Memorando N° D-000403-2022-ATU/DD-UFCII, el Memorando N° D-000300-2022-ATU/DO-SSTE, el Memorando N° D-000004-2023-ATU/DD-UFCII, el Informe N° D-000361-2023-ATU/DO-SSTE de la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° de la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), precisa que el objeto de la misma es garantizar el funcionamiento de un sistema integrado de transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura;
Que, a través del artículo 3° de la Ley N° 30900 se crea la ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la presente ley;
Que, de conformidad con el artículo 5° de dicha ley, la ATU tiene entre sus funciones desarrollar y aplicar políticas para promover, fomentar y priorizar la movilidad sostenible con medios de transporte intermodal, accesibles, seguros, ambientalmente limpios y de amplia cobertura;
Que, conforme al artículo 46° de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (en adelante, ROF de la ATU) aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, la Dirección de Operaciones (en adelante, DO) es el Órgano de Línea responsable, de la evaluación, otorgamiento de derechos, a través de autorizaciones, habilitaciones, entre otros, a los prestadores de servicios. Conductores y vehículos. Asimismo, el literal f) del artículo 47° del ROF de la ATU establece entre las funciones de la DO, el dirigir y monitorear los procesos de evaluación y el otorgamiento de habilitaciones de conductores destinados a la prestación de los servicios de transporte de competencia de la ATU;
Que, en razón de ello, y en mérito al artículos 92° de la Sección Segunda del ROF de la ATU aprobado por Resolución Ministerial N° 090-2019-MTC/01, la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios (en adelante, SSTE) es la unidad orgánica de la Dirección de Operaciones responsable de gestionar la operación y mantenimiento de los servicios de transporte especial y servicios complementarios de competencia de la ATU; asimismo, el literal a) del artículo 93° del citado cuerpo normativo prescribe como función de la SSTE, otorgar las habilitaciones de conductores y vehículos para la prestación de los servicios de transporte especial y servicios complementarios;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 029-2022-ATU/PE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de enero de 2022, se aprobó el “Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao” (en adelante, Reglamento de Taxi);
Que, el numeral 22 del artículo 5° del Reglamento de Taxi, define a la Tarjeta Única de Circulación (en adelante, TUC) como el documento emitido de forma física o electrónica por la ATU que acredita la habilitación de un vehículo para prestar un servicio público dentro del Territorio; como es el caso, para la prestación de servicio de transporte especial en la modalidad de taxi;
Que, en esa línea, el numeral 17.1 del artículo 17° del Reglamento de Taxi establece que la habilitación vehicular inicial se emite conjuntamente con la Autorización de Servicio otorgada al operador para el Servicio de Taxi y se materializa a través de la TUC física o electrónica;
Que, sobre ello, el numeral 17.3 del artículo 17° del Reglamento de Taxi, señala que “La DO, mediante Resolución Directoral, establece los elementos de seguridad que contiene la TUC; asimismo, puede establecer otros elementos o datos necesarios que deban figurar para una mejor identificación del servicio”;
Que, por otro lado, el numeral 9 del artículo 5° del Reglamento de Taxi, define a la credencial como el documento emitido de forma física o electrónica que faculta a una persona natural a poder conducir un vehículo habilitado por la ATU, para prestar un servicio público dentro del Territorio; en el presente caso, para la prestación de servicio de transporte especial en la modalidad de taxi;
Que, al respecto, el numeral 27.1 del artículo 27° del Reglamento de Taxi, señala que, la habilitación del conductor para el servicio público de transporte especial se emite conjuntamente con la autorización de servicio otorgada al operador y se materializa a través de una credencial;
Que, en razón de ello, el numeral 27.3 del artículo 27° del Reglamento de Taxi, señala que “La DO, mediante Resolución Directoral, establece el formato de credencial señalado en el numeral precedente. Asimismo, establece otros elementos o datos necesarios que deban figuran para una mejor identificación del servicio”;
Que, mediante el Informe N° D-000361-2023-ATU/DO-SSTE, la SSTE en atención de la normativa señalada precedentemente propone los formatos y contenido de la TUC y de la Credencial del conductor que serán emitidas por dicha Subdirección, a efectos de estandarizar y de dotar de mecanismos de seguridad a los referidos documentos, con los cuales se acreditará la habilitación de un vehículo y la habilitación de un conductor para la prestación del servicio de transporte especial en la modalidad de taxi; en virtud a procedimientos administrativos iniciados por los administrados;
Que, conforme lo dispuesto en el literal s) del artículo 47° del ROF de la ATU, esta Dirección cuenta con facultades para emitir resoluciones en los asuntos de su competencia; por lo que, corresponde aprobar los formatos de la TUC y de la Credencial del conductor, los cuales se encuentran acordes al Reglamento de Taxi y al Manual de Identidad Gráfica de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao1;
Contando con el visado de la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios; y
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30900, el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, la Resolución Ministerial 090-2019-MTC/01, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 239-2020-ATU/PE y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 029-2022-ATU/PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el formato y contenido de la Tarjeta Única de Circulación (TUC), para vehículos habilitados para la prestación del servicio público de transporte especial en la modalidad de taxi en Lima y Callao, conforme a lo establecido en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- Aprobar el formato y contenido de la Credencial para los conductores habilitados para la prestación del servicio público de transporte especial en la modalidad de taxi en Lima y Callao, conforme a lo establecido en el Anexo II, el cual forma parte integrante de la presente resolución;
Artículo 3°.- Establecer que las Tarjetas Únicas de Circulación y la Credenciales emitidas con los formatos aprobados mediante las Resoluciones Directorales N° 025-2020-ATU/DO y N° 049-2021-ATU/DO respectivamente, mantendrán su vigencia hasta la fecha de su vencimiento.
Artículo 4°.- Encargar a la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios la realización de las coordinaciones respectivas con la Subdirección de Integración y Gestión Tecnológica de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, y con la Unidad de Tecnologías de la Información para la implementación de los formatos en la Plataforma Virtual de Trámites de la ATU.
Artículo 5°.- Poner en conocimiento de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, y de la Unidad de Tecnologías de la Información, el contenido de la presente Resolución para los fines que estimen pertinente.
Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ATU (https://www.gob.pe/atu)
Regístrese y comuníquese,
JESSYCA CHAVEZ CARBAJAL
Directora (e) de la Direccion de Operaciones
ANEXO I
FORMATO Y CONTENIDO DE LA TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN ELECTRÓNICA
1. MEDIDA DE SEGURIDAD
Con la finalidad de evitar la adulteración y/o falsificación de la Tarjeta Única de Circulación, esta contendrá la siguiente medida de seguridad:
- Código QR que contendrá información de la habilitación vehicular, así como un código encriptado.
2. DISEÑO E INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN ELECTRÓNICA PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL EN LA MODALIDAD DE TAXI
I. INFORMACIÓN:
a) En la parte superior central se ubicarán:
- El texto: TUC / TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN con letra Museo Sans 900, color AZUL PANTONE 2945C y de tamaño 58 puntos y 19 puntos respectivamente
- El texto de la modalidad de servicio correspondiente, con letra Museo Sans 900, color NEGRO y de tamaño 19 puntos.
- Numeración correlativa con letra Museo Sans 900, color NEGRO y de tamaño 14 puntos.
b) En la parte central se consignará los títulos de la información referida al operador en letra Museo Sans 500, tamaño de letra 10.5 puntos, bold color blanco sobre fondo azul, el siguiente título:
Datos del Administrado
c) En la parte central se consignará en letra Museo Sans 900, color AZUL PANTONE 2945C y de tamaño 10.5 puntos, a los siguientes datos de los
subtítulos:
- Nombre y/o razón social de persona natural o jurídica autorizada.
- Número de DOI/RUC de las personas natural o jurídica autorizada Resolución de autorización.
- Número de Resolución de Autorización.
- Fecha de inicio de la Resolución de Autorización.
- Fecha de caducidad de la Resolución de Autorización.
d) En el lado izquierdo se consignará los títulos de la información referida al vehículo se consignará en letra Museo Sans 500, tamaño de letra 10.5 puntos y bold color blanco sobre fondo azul, al siguiente título:
Datos de la Unidad Vehicular
e) En el lado izquierdo se consignará en letra Museo Sans 900, color AZUL PANTONE 2945C y de tamaño 10.5 puntos, a los siguientes datos de los títulos:
- N° placa de rodaje de vehículo
- Año de Fabricación
- Año Modelo
- Combustible
- Fecha de inicio de habilitación vehicular
- Fecha de caducidad de la habilitación vehicular
- Marca
- Color
- N° de Asientos
- Peso vehicular
f) En el lado derecho se consignará el CÓDIGO QR.
g) En la parte inferior izquierda se consignará en letra Museo Sans 900, color negro y de tamaño 9.5 puntos, los siguientes datos:
- Fecha de emisión
h) En la parte inferior derecha se colocará la firma, nombre y cargo del funcionario competente.
i) En la parte inferior central se ubicará:
- Logo de la ATU
II. DISEÑO:
TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN ELECTRÓNICA PARA LA MODALIDAD DE TAXI INDEPENDIENTE

TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN ELECTRÓNICA PARA LA MODALIDAD DE TAXI EJECUTIVO

ANEXO II
FORMATO Y CONTENIDO DE LA CREDENCIAL
1. MEDIDA DE SEGURIDAD
Con la finalidad de evitar la adulteración y/o falsificación de la Credencial, esta contendrá la siguiente medida de seguridad:
- Código QR que contendrá información de la habilitación de conductor, así como un código encriptado.
2. DISEÑO E INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA CREDENCIAL PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL EN LA MODALIDAD DE TAXI
I. INFORMACIÓN:
a) En la parte superior central se ubicarán:
- Logo de la ATU.
- El texto: CREDENCIAL con letra MUSEO SANS 900, color AZUL PANTONE 2945C y de tamaño 48 puntos.
b) En la parte central se consignará los títulos referidos a la información del conductor en letra MUSEO SANS 500, color GRIS 50% y de tamaño 11 puntos, a los siguientes títulos:
- Apellidos y nombres.
- Tipo / N° de Documento de Identidad.
- N° Credencial.
- Modalidad de Servicio.
- Fecha de emisión.
- Fecha de Vencimiento.
- Condición.
- Nro. de licencia de conducir.
- Nombre del titular de la autorización.
c) En la parte central se consignará en letra MUSEO SANS 900, AZUL PANTONE 2945C y de tamaño 15 puntos, a los siguientes datos de los títulos:
- DOI.
- Denominación de la Modalidad del Servicio
d) En la parte izquierda intermedia se consignará:
- Fotografía de conductor, con contorno de color Amarillo: Pantone 7549C.
e) En la parte inferior izquierda se consignará el CÓDIGO QR.
f) En la parte inferior derecha se colocará la firma, nombre y cargo del funcionario competente.
g) En la parte central inferior, dentro de un cuadro de color Amarillo: Pantone 7549C, se consignará en letra Museo sans 500, color negro y de tamaño 5.8 puntos, el siguiente texto:
- Se emite el presente documento para los fines que se consideren pertinentes: encontrándose sujeto al cumplimiento del ordenamiento normativo vigente a las disposiciones emitidas por la ATU. Asimismo, cualquier modificación al documento es objetivo de fiscalización y da lugar a las acciones legales.
II. DISEÑO:
CREDENCIAL DE LA MODALIDAD DE TAXI INDEPENDIENTE

CREDENCIAL DE LA MODALIDAD DE TAXI EJECUTIVO

2190779-1