Aprueban fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, actualización de datos con carácter de Declaración Jurada, incentivos de pronto pago para el Ejercicio 2022, beneficios tributarios y administrativos 2022
ORDENANZA N° 000314/MDSA
Santa Anita, 31 de enero de 2022
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTA ANITA
POR CUANTO:
VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero de 2021, el Informe N° 033-2022-SGRCRT/GSAT/MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, el Informe N° 0002 -2022-GSAT/MDSA de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, el Informe N° 037-2022-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe N° 033-2022-SGRCRT-GSAT/MDSA la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria da cuenta que con la finalidad de incentivar el pago total anual 2021, se ha visto por conveniente brindar un beneficio tributario descontando un 10% y 20% de descuento sobre el insoluto de los arbitrios municipales, por el pago total anual de los tributos 2022; (impuesto predial, arbitrios municipales y derechos de emisión), correspondiendo el 20% de descuento en los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2022 a los contribuyentes cuyos predios son de uso casa habitación y comercio menor; 10% de descuentos sobre los arbitrios de los otros usos diferentes siempre que cumplan con el pago anual;
Que, mediante el Informe N° 0002-2020-GSAT/MDSA la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria señala que para contrarrestar los efectos de la crisis generadas por la pandemia COVID19, la gestión ha venido implementando beneficios tributarios que permiten descuentos y facilidades de pago en deudas de años anteriores con la condición de que se pague el total de la deuda corriente, por lo que es recomendable implementar estos beneficios para el periodo 2022;
Que, el segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, concordante con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, indica que mediante ordenanza, los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, el inciso a) y b) del artículo 60° del TUO de la Ley de Tribulación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señalan que: “La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente Título; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, y “Para la supresión de tasas y contribuciones, las municipalidades no tienen ninguna limitación legal” ;
Que, asimismo el artículo 41º de la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modificado por el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 981, señala que “excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el Interés Moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;
Que, mediante Ordenanza Nº 000309/MDSA publicada en el diario oficial “El Peruano” el 25 de diciembre de 2021, se regula el régimen tributario de arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2022, la misma que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo N° 429-MML; estableciéndose que los arbitrios municipales se determinan en forma mensual;
Que, en mérito a las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria propone la presente ordenanza que establece lo siguiente: a) El beneficio de pronto pago 2022, b) descuentos brindados por empresas colaboradoras, c) Calendario tributario 2022, d) Obligatoriedad de actualizar datos de la declaración jurada de autoavalúo e) Beneficios tributarios y administrativos;
Que, mediante Informe Nº 037-2022-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que es de opinión favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza que establece el beneficio tributario de Pronto Pago 2022, los beneficios Tributarios 2022, el calendario Tributario y la actualización de valores y datos de las Declaraciones Juradas de Autoevalúo;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, ACTUALIZACIÓN DE DATOS CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, INCENTIVOS DE PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2022, BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS” 2022
Artículo Primero.- OBJETO
Establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2022, el régimen de incentivos de pronto pago de dichos tributos en el presente ejercicio, establecer la fecha de vencimiento para la presentación de su inscripción, modificación o actualización de Datos de su Declaración Tributaria en el Registro Tributario con carácter de Declaración Jurada y los Beneficios Tributarios y Administrativos 2022”
Artículo Segundo.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS DE “PRONTO PAGO”
Los contribuyentes podrán acceder voluntariamente a los incentivos por pronto pago que establece la presente ordenanza, aplicándose el descuento al insoluto del monto de los Arbitrios Municipales según el siguiente detalle:
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INCENTIVO |
DESCUENTO |
CONDICIONES |
FECHA LÍMITE DE CANCELACIÓN |
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PRONTO PAGO PARA PREDIOS DE USO INDUSTRIAL, COMERCIAL Y OTROS |
10% DESCUENTO SOBRE LOS ARBITRIOS 2022 |
PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE CUMPLAN CON LA CANCELACIÓN TOTAL ANUAL DEL IMPUESTO PREDIAL, LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Y LOS DERECHOS DE EMISIÓN 2022 |
HASTA EL 28 DE FEBRERO 2022 |
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PRONTO PAGO PARA PREDIOS DE USO CASA HABITACION Y COMERCIO Y SERVICIOS MENORES |
20% DESCUENTO SOBRE LOS ARBITRIOS 2022 |
PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE CUMPLAN CON LA CANCELACIÓN TOTAL ANUAL DEL IMPUESTO PREDIAL, LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Y LOS DERECHOS DE EMISIÓN 2022 |
HASTA EL 28 DE FEBRERO 2022 |
Solo en el caso de aquellos contribuyentes que gocen de inafectación, deducción total y/o exoneración del Impuesto Predial, el incentivo será aplicable solo con el pago anual total de los Arbitrios Municipales y de los Derechos de Emisión que les sean aplicables.
Artículo Tercero.- CALENDARIO DE VENCIMIENTO
Establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2022, de acuerdo al siguiente cronograma:
Impuesto Predial
- Pago al contado Hasta el 28 de febrero de 2022
- Pago fraccionado
1° Cuota Hasta el 28 de febrero de 2022
2° Cuota Hasta el 31 de mayo de 2022
3° Cuota Hasta el 31 de agosto de 2022
4° Cuota Hasta el 30 de noviembre de 2022
Arbitrios Municipales
1° y 2° Cuota Hasta el 28 de febrero de 2022
3° Cuota Hasta el 31 de marzo de 2022
4° Cuota Hasta el 30 de abril de 2022
5° Cuota Hasta el 31 de mayo de 2022
6° Cuota Hasta el 30 de junio de 2022
7° Cuota Hasta el 30 de julio de 2022
8° Cuota Hasta el 31 de agosto de 2022
9° Cuota Hasta el 30 de setiembre de 2022
10° Cuota Hasta el 31 de octubre de 2022
11° Cuota Hasta el 30 de noviembre de 2022
12° Cuota Hasta el 31 de diciembre de 2022
Derechos de Emisión
- Único Pago Hasta el 28 de febrero de 2021
Artículo Cuarto.- DECLARAR DE CARÁCTER OBLIGATORIO LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS – HOJA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS (HAT)
Declarar de carácter obligatorio la inscripción, modificación o actualización de Datos de su Declaración Tributaria en el Registro Tributario con carácter de Declaración Jurada de Autoavalúo de los predios de los contribuyentes o responsables tributarios que estén omisos, hayan realizados trasferencias de dominio no registradas, sucesiones que siguen tributando por sus predios a nombre de los propietarios difuntos, contribuyentes que han cambiado su domicilio fiscal sin registrarlo, propietarios que han realizado ampliaciones y no han actualizado las declaraciones tributarias de sus predios, hasta el 28 de febrero de 2022, el incumplimiento generará la sanción tributaria correspondiente;
Artículo Quinto.- “LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS 2022”
Otorgar hasta el 28 de febrero 2022 los beneficios tributarios y administrativos 2022, de las obligaciones tributarias pendientes de pago, inclusive las que se encuentren en condición de cobranza coactiva, para todos los contribuyentes o responsables tributarios, sean personas naturales o jurídicas de la jurisdicción del distrito de Santa Anita que cumplan con las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
Artículo Sexto.- ALCANCES DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS:
1. Condónese los intereses al 100% del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, por todos los ejercicios anteriores y por el ejercicio corriente, a todos los contribuyentes, responsables tributarios y otros; que tengan deuda, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo noveno de la presente ordenanza, ya sea que las deudas se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, aun si el contribuyente es sujeto de alguna medida cautelar o embargo.
2. Aplíquese adicionalmente, respecto al monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales, un descuento solo para los predios de usos: Casa habitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos de viviendas, comercio o servicio menor y/o similares, según la siguiente escala:
Descuento gradual en las deudas insolutas de Arbitrios Municipales:
- Hasta el Año 2013 Descuento del 100%
- Desde el 2014 hasta el 2017 Descuento del 40%
- Año 2018 hasta el 2021 Descuento del 20%
3. Condonación del 100% de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los Convenios de Fraccionamiento. En los casos que el contribuyente tenga deudas pendientes de pago y también tenga convenios de fraccionamiento generados en años anteriores al 2022, con cuotas vencidas, podrán acogerse a los alcances de la presente ordenanza, refinanciando por única vez con otro convenio por el total de los adeudos pendientes.
4. Condonación de las Multas Tributarias, siempre que el contribuyente regularice la presentación de la declaración jurada y pago en el caso de omisión o rectificación dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza dentro de la siguiente escala:
- 100% Declaración y pago, voluntario, motivadas por Requerimientos de Fiscalización Tributaria, Resultados de Fiscalización emitidos por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y/o Resolución de Determinación y de la Resolución de Multa Tributaria.
- 50% si el pago se realiza por procedimientos de Ejecución Coactiva.
Artículo Sétimo.- BENEFICIO PARA LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER NO TRIBUTARIO: Los administrados, que mantengan obligaciones pendientes de cancelación por concepto de resoluciones de sanciones y/o multas administrativas, generados hasta el 31.12.2021 tendrán un porcentaje de descuento del 80% con la condición del pago al contado. No se incluyen las multas por construcción o demolición sin contar con la debida autorización Municipal.
El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda.
Artículo Octavo.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES
Las deudas tributarias y administrativas que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, se acogerán al beneficio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100 % de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo.
Artículo Noveno.- CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2022 ESTABLECIDOS EN LOS INCISOS 1, 2 Y 3 DEL ARTICULO SÉXTO Y OCTAVO DE LA PRESENTE ORDENANZA:
1. Contribuyentes que paguen, extingan o que hayan cancelado el total de sus deudas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derechos de Emisión del periodo 2022.
2. Los beneficios también alcanzan a aquellos contribuyentes o responsables tributarios que mediante convenio de fraccionamiento se comprometan al pago del total de sus deudas tributarias por periodos anteriores hasta el 2021, siempre que cancelen, extingan o que hayan cancelado el total de sus deudas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derechos de Emisión del periodo 2022.
3. El acogimiento a los presentes beneficios, significará implícitamente el desistimiento automático de cualquier recurso impugnativo o solicitud de prescripción por los tributos y periodos cancelados o fraccionados mediante este beneficio, que se encuentre en la vía ordinaria o coactiva de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Para los casos de apelaciones al Tribunal Fiscal y/o revisiones judiciales o contenciosos administrativos, solo podrá acogerse si previamente desiste del mismo mediante la presentación del escrito respectivo ante la Mesa de Partes de la instancia que conoce el recurso. En los casos en que el contribuyente hubiera apelado al Tribunal Fiscal o a la vía judicial, si el resultado de su recurso le resultase desfavorable, estará obligado a pagar su deuda tributaria o administrativa sin ningún beneficio.
Artículo Décimo.- PAGOS ANTERIORES
Los contribuyentes que con anterioridad a la presente Ordenanza, hayan efectuado pagos al contado o mediante los convenios de fraccionamientos, por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios se considerarán como válidos y no generarán derechos de devolución y/o compensación alguna.
Artículo Décimo Primero.- DEL FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS
Los contribuyentes que cancelen, extingan o hayan cancelado sus tributos anuales del 2022, (artículo decimo de la presente ordenanza) podrán suscribir un convenio de fraccionamiento por deudas de los años anteriores acogiéndose a los presentes beneficios, con una cuota inicial mínima del 10% de la deuda y con un máximo de 8 cuotas de lo adeudado. Cabe mencionar que las cuotas podrán incrementarse para casos especiales previa verificación y a discrecionalidad del área facultada.
Artículo Décimo Segundo.- DEROGATORIA
Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante decreto de alcaldía apruebe las normas reglamentarias respectivas, así como la prórroga parcial o total de la vigencia de la presente ordenanza, si la gestión operativa de los Tributos así lo amerita.
Segunda.- FACULTAR al Gerente de Servicios de Administración Tributaria para evaluar, resolver y brindar las facilidades en los casos especiales en que se solicite aplazamiento, fraccionamientos con cuota inicial menor o plazos mayores para la subscripción de los convenios de fraccionamiento, para acogerse a los alcances del presente beneficio.
Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Reclamaciones, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, Subgerencia de Serenazgo y Fiscalización, y demás unidades orgánicas competentes de esta Corporación Municipal.
Cuarta.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe, así como la aplicación de la presente ordenanza en el Sistema Informático SIGET, y realizar las pruebas correspondientes hasta la normal aplicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSE LUIS NOLE PALOMINO
Alcalde
2036402-1