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Fecha de publicación: 27/04/2023
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes; en distritos de las provincias de Sullana, Ayabaca y Huancabamba del departamento de Piura; en distritos de la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca; en el distrito de El Cenepa de la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas; en distritos de las provincias de Maynas, Loreto y Datem del Marañón del departamento de Loreto; en la provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios y en distritos de las provincias de Tarata y Tacna del departamento de Tacna

Aprueban el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente Perleño

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 08-2023-MDLP

La Perla, 19 de abril de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de abril de 2023; el Dictamen N° 09-2023-MDLP/COAEP emitido por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto con fecha 11 de abril de 2023; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, son competentes para administrar sus bienes y rentas, creando modificando y suprimiendo contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales conforme a Ley;

Que, el numeral 8) del Artículo 9º, Artículo 40º y los numerales 1) y 2) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establecen que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; así como, que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que las Municipalidades tienen competencia normativa y precisando que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, de conformidad con el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, es de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, con la finalidad de simplificar la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación;

Que, el Artículo 20° del referido Decreto Supremo, dispone que el 5% del rendimiento del Impuesto Predial se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación;

Que, mediante Informe N° 192-2023-SGCyRT-GATR/MDLP emitido por la Sub Gerencia de Control y Recaudación Tributaria de fecha 17 de febrero de 2023; el Memorándum N° 302-2023-GDU/MDLP emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano de fecha 09 de marzo de 2023; el Memorándum N° 215-2023-GATR/MDLP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas con fecha 17 de marzo de 2023, el Informe N° 020-2023-SGPPM-GPPM-MDLP emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización con fecha 20 de marzo de 2023; el Memorándum N° 407-2023-GPPM/MDLP emitido por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Modernización con fecha 23 de marzo de 2023; el Informe N° 235-2023-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica con fecha 27 de marzo de 2023; el Memorándum N° 431-2023-GM-MDLP emitido por Gerencia Municipal con fecha 28 de marzo de 2023, las áreas competentes señalan la conformidad y procedencia para la aprobación del “Proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente Perleño de la Municipalidad Distrital de La Perla”;

Que, mediante el Dictamen N° 009–2023-MDLP/COAEP, la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, consideró por UNANIMIDAD recomendar al Concejo Municipal la aprobación del “Proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente Perleño de la Municipalidad Distrital de La Perla”;

Que, estando a las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 9° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el voto por UNANIMIDAD, el Concejo Municipal ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL VECINO PUNTUAL PREFERENTE PERLEÑO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA

Artículo Primero. - DEL OBJETO

Aprobar el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente Perleño, dirigido a los contribuyentes puntuales del distrito de La Perla, el mismo que tiene por objeto reconocer la puntualidad y brindar incentivos a quienes se considere en los alcances de dicho programa, conforme a las especificaciones que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo Segundo. - DE LA INCORPORACIÓN AL VECINO PUNTUAL PREFERENTE PERLEÑO

Se considera Vecino Puntual a los contribuyentes que cumplen con los siguientes requisitos de manera concurrente:

a) Ser persona natural, sociedad conyugal o sucesión registrada como contribuyente activo e inscrita en registros públicos.

b) Haber cumplido con el pago del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fiscal respectivo en forma adelantada (anual) o hasta la fecha de vencimiento de cada cuota trimestral.

c) No registrar deuda vencida por concepto de impuesto predial, arbitrios, costas procesales o multas tributarias, al cierre del ejercicio anterior.

d) Para los casos de sucesiones indivisas, accederán al Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente Perleño sus representantes legales, siempre que se encuentren debidamente reconocidos y registrados en la Plataforma de Atención al contribuyente y/o administrado de la Municipalidad Distrital de la Perla.

e) Al Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Perleño, podrán acceder y gozar de algunos de los beneficios que le correspondan al contribuyente, los miembros de la sociedad conyugal, su cónyuge e hijos, conforme a las condiciones del Reglamento.

Artículo Tercero.- DE LOS DESCUENTOS, BENEFICIOS Y/O PRESTACIONES

Los descuentos, beneficios y/o prestaciones del Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente Perleño, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada ejercicio, podrán comprender los siguientes:

a. ATENCIÓN PREFERENTE: Los contribuyentes puntuales tendrán atención preferencial en la Plataforma de Atención al Contribuyentes y/o Administrado de la Municipalidad Distrital de La Perla, el cual será identificado a través de nuestro padrón de contribuyentes puntuales.

b. DESCUENTOS Y PROMOCIONES EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES: Los contribuyentes gozarán de descuentos, promociones u ofertas en la compra de bienes y/o servicios en los establecimientos afiliados al Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente Perleño, los mismos que serán incorporados al Catálogo de Beneficios disponible en el portal institucional y/o las comunicaciones respectivas. La Municipalidad a través de su representante suscribirá los compromisos de afiliación con el representante del establecimiento para facilitar los descuentos y la realización de eventos exclusivos para los vecinos del Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente Perleño, el mismo que debe contar con licencia de funcionamiento, inspección técnica de seguridad en edificaciones y las condiciones adecuadas para brindar el servicio.

c. SORTEOS: Los contribuyentes podrán participar en los sorteos que organice la Municipalidad Distrital de La Perla, como reconocimiento a los vecinos por el pago de sus tributos. Los premios u opciones para participar en los sorteos serán establecidos mediante Decreto de Alcaldía que reglamenta este Programa.

d. DESCUENTOS EN LOS ARBITRIOS MUNICIPALES: Los contribuyentes gozarán de descuentos en los arbitrios municipales que serán establecidos en las normas que regulen la tasa respectiva.

e. DESCUENTOS EN LOS SERVICIOS NO EXCLUSIVOS DE LA MUNICIPALIDAD: Los contribuyentes gozarán de un descuento en los servicios no exclusivos que brinda la Municipalidad Distrital de La Perla, en la forma como lo precise el Decreto de Alcaldía que reglamente este beneficio.

f. OTROS BENEFICIOS: Se podrán incorporar otros beneficios de interés para los vecinos, que serán aprobados con el correspondiente Decreto de Alcaldía de acuerdo al marco presupuestal respectivo.

Artículo Cuarto.- DE LA DIFUSIÓN DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS DEL VECINO PREFERENTE PUNTUAL PREFERENTE PERLEÑO

La Municipalidad Distrital de La Perla facilitará una revista y/o cuponera, conteniendo información relacionada con los beneficios, descuentos, y/o prestaciones del programa, así como, el acceso a la guía y publicidad de los establecimientos afiliados. Se podrá acceder a los beneficios del Programa de Incentivos del Vecino Puntual Preferente Perleño mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), para ello, previamente los contribuyentes deben actualizar sus datos en la Plataforma de Atención al Contribuyente y/o administrado de la Municipalidad Distrital de La Perla.

Artículo Quinto.- EXCLUSIÓN DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS DEL VECINO PUNTUAL PREFERENTE PERLEÑO

Los contribuyentes serán excluidos del Programa de Incentivos del Vecino Puntual Perleño cuando se incumpla con el pago de sus obligaciones tributarias, se incurra en la subvaluación u omisión de predios, en infracción tributaria, cuando inicien un procedimiento contencioso tributario y éste se encuentre en trámite o se haya perdido la condición de titularidad del predio, pudiendo recuperar su condición de Vecino Puntual a partir del mes siguiente a la regularización de su condición.

Asimismo, también serán excluidos del presente programa, el Alcalde del Distrito, los Regidores del Concejo, los funcionarios, trabajadores nombrados, así como el personal contratado cualquiera fuera la modalidad de su contrato, así como los Cónyuges y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad de las personas señaladas anteriormente, de igual modo las Sucesiones Intestadas no inscritas en los Registros Públicos.

Artículo Sexto.- DEL FINANCIAMIENTO

El financiamiento del Programa de Incentivos del Vecino Puntual Preferente Perleño, se realizará con los ingresos generados por los tributos correspondientes en cada ejercicio fiscal de acuerdo a la capacidad y disponibilidad presupuestal y financiera de la entidad. Asimismo, también se considera que el financiamiento del programa podrá realizarse mediante la suscripción de contratos y/o convenios con entidades privadas, donaciones, inclusive, de acuerdo a lo establecido en el marco normativo vigente. Asimismo, las proyecciones de la recaudación serán establecidas en cada Reglamento Interno de los beneficios y/o incentivos que se propondrán.

Artículo Séptimo.- DEL PLAZO DE VIGENCIA

El Programa del Vecino Puntual Preferente Perleño tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.

DISPOSICIONES FINALES

Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- DISPONER que la presente Ordenanza se implemente en el plazo de 60 días calendario, conforme los recursos presupuestales asignados.

Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.– DEJAR SIN EFECTO todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Cuarta.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”.

Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Control y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Desarrollo Económico y Promoción de la Inversión, Subgerencia de Tecnología de la Información, Secretaría General y demás dependencias de la Administración Municipal el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal.

Sexta.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado de Gestión Municipal; la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munilaperla.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RODOLFO MARIANO ADRIANZÉN CASTAÑEDA

Alcalde

2172448-1