Aprueban el “Programa de Beneficios para arrendatarios de la Municipalidad con giro de Restaurante en el distrito en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19”
ORDENANZA Nº 006-2021-MDLP/AL
La Punta, 28 de junio de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LA PUNTA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 28 de junio de 2021 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y;
VISTO:
El Informe Nº 033 y 047-2021-MDLP-GR de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 138-2021-MDLP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 306-2021-MDLP/GM, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, según el artículo 74 de la Carta Magna, modificado por la Ley Nº 28390, con el que concuerda el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, o exonerar de estas, conforme a Ley. Asimismo, los numerales 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establecen que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas, así como crear, modificar, suprimir o exonerar entre otros, las tasas, conforme a Ley;
Que, en este orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las ordenanzas, las mismas que según el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. En concordancia con ello, el artículo 9, numeral 8 de la referida ley, establece que le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;
Que, como es de conocimiento público, nuestro país viene atravesando una emergencia sanitaria producto del “Coronavirus Covid-19”, habiéndose dictado medidas extraordinarias por parte del Gobierno Central, declarándose el estado de emergencia nacional, así como la emergencia sanitaria, a fin de reducir los riesgos de propagación y contagio del mencionado virus, reduciéndose los aforos en los restaurantes, con la consecuente afectación económica de los mismos;
Que, en ese sentido, conviene precisar que mediante Decreto Supremo Nº 092-2021-PCM, se modificó los artículos 8 y 14 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, estableciéndose el Nivel de Alerta por provincia y departamento, consignándose que la Provincia Constitucional del Callao tiene un Nivel de Alerta Muy Alto y, por ende, para el giro de Restaurantes y afines se establece un aforo limitado al 40%;
Que, la Municipalidad Distrital de La Punta, ha celebrado diversos contratos de arrendamiento respecto de inmuebles cuyo uso que se brinda a favor de los vecinos es de Restaurante, siendo el caso que los arrendatarios vienen presentando dificultades para cumplir con el pago de sus deudas por Merced Conductiva, en razón de las circunstancias descritas y que además son de público conocimiento;
Que, sin duda, la situación de emergencia nacional y sanitaria, con la correspondiente reducción en los aforos del giro de Restaurantes, ha traído como consecuencia una grave afectación económica para los mismos, por lo que resulta necesario establecer un programa de beneficios que permita que los conductores del indicado giro puedan financiar sus emprendimientos y regularizar su situación de morosidad, bajo criterios de reciprocidad y mutua colaboración, entre la entidad municipal y los arrendatarios;
Que, según los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 86º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en cuanto a promoción del desarrollo económico local, entre las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, se encuentran las de ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad; y concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito;
Que, en este orden y conforme a lo señalado, la Gerencia de Rentas mediante el informe de vistos, ha propuesto que se emita una Ordenanza Municipal mediante la cual, en beneficio de la entidad se posibilite recuperar en parte las deudas por merced conductiva a cargo de los arrendatarios conductores de Restaurantes en el distrito, los cuales a su vez se verían beneficiados a través de condonaciones parciales, siendo el caso que ambos aspectos aparecen detallados en los referidos informes y, asimismo, el procedimiento respectivo y las condiciones para su aplicación, se detallan en la presente Ordenanza;
Que, mediante Ordenanza Nº 018-2015-MDLP/AL, se estableció a favor de los arrendatarios de la entidad, un descuento por temporada baja (de Mayo a Diciembre) del orden del 35%, respecto del monto por merced conductiva en temporada alta;
Que, en esta línea, cabe precisar que mediante el Informe Nº 033-2021-MDLP-GR, la Gerencia de Rentas detalla la respectiva propuesta, la misma que consigna los montos que se recuperarían y las eventuales condonaciones y beneficios que se otorgarían, y que ha sido elevada por el Gerente de Rentas para su aprobación, conjuntamente con los informes de las áreas respectivas y con las formalidades de ley;
Que, en este orden, conviene señalar que mediante Informe Nº 020-2021-MDLP-OGA, la Oficina General de Administración manifiesta su conformidad sobre la referida propuesta;
Estando a lo expuesto, con el Informe Nº033-2021-MDLP-GR de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 020-2021-MDLP-OGA de la Oficina General de Administración, el Informe Nº 138-2021-MDLP-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ POR UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBAEL PROGRAMA DE BENEFICIOS PARA ARRENDATARIOS DE LA MUNICIPALIDAD CON GIRO DE RESTAURANTE EN EL DISTRITO EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19.
Artículo Primero.- Apruébese el “Programa de Beneficios para arrendatarios de la Municipalidad con giro de Restaurante en el distrito en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19”, el mismo que será otorgado a favor de los arrendatarios de la Municipalidad Distrital de La Punta que desarrollen el indicado giro y que se detallan en el Informe Nº 033-2021-MDLP-GR de la Gerencia de Rentas.
Artículo Segundo.- El referido programa de beneficios tendrá las siguientes características y condiciones:
1) La condonación de la merced conductiva a favor de los arrendatarios precisados en el cuadro Anexo Nº 01 del Informe Nº033-2021-MDLP-GR,por los meses de Febrero hasta Abril de 2021, así como la exoneración de cualquier penalidad, interés o similar que correspondiese por los meses respectivos, siempre y cuando dichos arrendatarios se encuentren al día mediante pago al contado respecto de la deuda por merced conductiva del mes de Enero de 2021 (monto insoluto), debiendo efectuar el pago del precitado mes hasta el 15 de Julio de 2021 y, asimismo, efectuar el pago de los meses de Mayo y Junio de 2021 hasta dicha fecha, considerándose para estos meses el descuento por temporada baja, el mismo que pasaría del 35% al 50% sobre el monto en temporada alta, conforme se precisa en el siguiente numeral.
2) El descuento del 15% adicional sobre el porcentaje de descuento de merced conductiva que les correspondería por temporada baja (35%), para los meses de Mayo hasta Diciembre de 2021, a favor de todos los arrendatarios precisados en el Informe Nº033-2021-MDLP-GR, con eficacia anticipada al 01 de Mayo de 2021, con lo cual, los arrendatarios que se acojan al indicado beneficio, solamente pagarían por dicho periodo el 50% de la merced conductiva en temporada alta.
3) Asimismo, se establece que para mantener los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, los arrendatarios que se acojan a la misma deberán mantenerse al día durante los meses de Julio a Diciembre de 2021, efectuando sus pagos como máximo hasta los primeros cinco (05) días hábiles del mes siguiente del periodo devengado, caso contrario, de incurrir en morosidad al no cancelar sus obligaciones dentro del plazo descrito, los beneficios serán revertidos y la Municipalidad podrá realizar las acciones de cobranza y demás que resulten necesarias, incluyendo la recuperación del local comercial, de ser el caso.
Artículo Tercero.-Plazo y Vigencia.
El plazo para acogerse al programa de beneficios materia de la presente Ordenanza Municipal, será hasta el 15 de Julio de 2021, conforme a los términos, condiciones y demás aspectos establecidos en la presente norma.
Artículo Cuarto.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar el plazo descrito en el artículo anterior, así como para dictar las normas reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, conforme al marco regulatorio aplicable.
Artículo Quinto.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Oficina General de Administración, Unidad de Tecnología de la Información y demás gerencias o unidades competentes, el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- Encárguese a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Unidad de Tecnología de la Información en el portal del Estado Peruano, (www.peru.gob.pe) en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe).
Disposición Complementaria Final
Única.- Los arrendatarios precisados en el cuadro Anexo Nº 01 del Informe Nº 033-2021-MDLP-GR, que se encuentren al día en sus pagos por concepto de merced conductiva por periodos devengados durante la vigencia de la presente norma, y siempre y cuando hayan efectuado los pagos respectivos sin acceder a beneficios de condonación, tendrán un descuento del 10% sobre la merced conductiva que les correspondiese cancelar en el ejercicio 2021, ello en forma adicional a los demás beneficios aplicables, como por ejemplo el descuento por temporada baja.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAMÓN RICARDO GARAY LEÓN
Alcalde
1969671-1