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Fecha de publicación: 06/07/2021
Disponen publicar proyecto de “Guía de Valoración Económica de Impactos Ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”

Aprueban el “Plan Nacional de Limpieza de Playas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - Autoridad Marítima Nacional”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 438-2021-MGP/DICAPI

28 de junio de 2021

CONSIDERANDO:

Que, los numerales (1), (3) y (4)del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señalan como ámbito de aplicación, entre otras, el medio acuático comprendido por el dominio marítimo y las aguas interiores, así como, los ríos y lagos navegables, y las zonas insulares, incluidas las islas ubicadas en el medio acuático del Perú; así como, las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado peruano;

Que, el artículo 3 del referido Decreto Legislativo, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia;

Que, el Articulo 701 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, señala que las playas del litoral son bienes de uso público, siendo libre el ingreso y tránsito por estas, con arreglo a ley; corresponde a la Autoridad Marítima Nacional ejercer sobre las mismas las competencias asignadas por la normativa nacional aplicable;

Que, el artículo 2 de la ley Nº 30590, Ley que promueve la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral, de fecha 2 de junio del 2017, establece que el Ministerio del Ambiente, en coordinación con las entidades competentes, realiza las acciones necesarias para priorizar la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral, de acuerdo a sus competencias y disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al tesoro público;

Que, el literal (a) del numeral (3.1) del artículo 3 de la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, de fecha 8 de diciembre del 2018, señala la prohibición del ingreso de bolsas de plástico, sorbetes y envases de tecnopor en las playas del litoral y las playas de la Amazonia peruana, debido a que la mayoría de los residuos que se encuentran en los océanos son plásticos de un solo uso;

Que, el artículo 20 del Reglamento de la precitada Ley, aprobada con Decreto Supremo Nª 006-2019-MINAM de fecha 22 de agosto del 2019, establece que las entidades públicas y/o privadas responsables de las Áreas Naturales Protegidas, sus zonas de amortiguamiento, áreas declaradas Patrimonio Natural y Cultural de la Nación, museos, playas del litoral y ríos, lagos y lagunas amazónicos deben realizar, de forma permanente, acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización, con pertinencia cultural y lingüística, a sus visitantes sobre el consumo responsable de los bienes de plástico, la adecuada segregación de sus residuos y la valorización de los mismos;

Que, es necesario establecer un Plan de trabajo en conjunto con las Jefaturas de Distrito y las Capitanías de Puerto a nivel nacional, a fin de realizar charlas de sensibilización a la población e incentivar jornadas de limpieza en las playas del dominio marítimo, riberas de los ríos y lago navegable, contribuyendo de esta forma a la reducción de la cantidad de basura existente en las diversas playas;

De conformidad con lo propuesto por el Director del Ambiente Acuático, a lo recomendado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y por el Jefe de la Oficina de Normativa y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el “Plan Nacional de Limpieza de Playas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - Autoridad Marítima Nacional”, que como Anexo “A” forman parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral y Anexo serán publicados en el portal el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe en la fecha de su publicación oficial.

Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Alberto ALCALÁ Luna

Director General de Capitanías y Guardacostas

1969560-1