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Fecha de publicación: 03/11/2022
Decreto Supremo que modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 040-2016-PCM, que reordena ámbitos de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM)

Aprueban el Plan de Trabajo de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 304-2022-MIMP

Lima, 2 de noviembre de 2022

VISTOS, los Informes Técnicos N° D000027-2022-MIMP-DPDAEM y N° D000029-2022-MIMP-DPDAEM de la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres; la Nota N° D000635-2022-MIMP-DGIGND y el Memorándum N° D000265-2022-MIMP-DGIGND de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación; el Proveído N° D005965-2022-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer; el Informe N° D000354-2022-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto; el Informe N° D000194-2022-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento; el Informe N° D000190-2022-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional; el Memorándum N° D000757-2022-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° D000219-2022-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 del artículo 4 de la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece como rol del Estado, entre otros, adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias;

Que, los literales d), e) y m) del artículo 6 de la Ley N° 28983 señalan que el Poder Ejecutivo tiene por lineamientos el fomentar el acceso a recursos productivos, financieros, científico-tecnológicos y de créditos para la producción y titulación de tierras, particularmente a las mujeres en situación de pobreza, teniendo en cuenta la diversidad geográfica, étnico-cultural, lingüística y las zonas afectadas por la violencia política; promover la participación económica, social y política de las mujeres rurales, indígenas, amazónicas y afroperuanas, así como su integración en los espacios de decisión de las organizaciones comunitarias, asociativas, de producción y otras, garantizando su acceso a una remuneración justa, indemnizaciones, beneficios laborales y de seguridad social, de acuerdo a ley, en igualdad de condiciones con los hombres; y perfeccionar el sistema de estadística oficial, incorporando datos desagregados por sexo, área geográfica, etnia, discapacidad y edad;

Que, la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG), aprobada por Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, reconoce en el Objetivo Prioritario 4 (OP4): “Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres”, mientras que en los lineamientos 4.2 y 4.3 precisa la necesidad de incrementar el acceso y control de los recursos naturales, productivos y patrimoniales de las mujeres, y fortalecer la inserción laboral formal de las mujeres;

Que, la Política Nacional de Inclusión Financiera, aprobada mediante Decreto Supremo N° 255-2019-EF, señala en el Objetivo Prioritario 5 (OP5): “Fortalecer los mecanismos de articulación de esfuerzos institucionales”, que se requiere generar mecanismos (arreglos institucionales) sostenibles de articulación entre las instituciones, establecer el adecuado rol de las instituciones financieras públicas en las políticas de gobierno para la inclusión financiera, precisar las funciones de los actores para una mejor eficiencia de la gestión pública y desarrollar instrumentos de gestión y mecanismos para la articulación entre las instituciones públicas, privadas y la sociedad civil;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, señala como un Lineamiento prioritario del Eje 2: “Reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural”, mejorar las capacidades productivas y dinamización de economías regionales y locales; estableciendo como línea de intervención, entre otras, promover la autonomía económica femenina y el acceso a recursos productivos, económicos y financieros de emprendimientos liderados por mujeres;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2022-MIMP se aprueba la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora con el objetivo de promover la participación plena y a todo nivel de la actividad económica de las mujeres, en su diversidad, que lideran emprendimientos, empresas y asociaciones empresariales para contribuir al logro de una reactivación económica con igualdad, inclusión y sostenibilidad a nivel nacional a través de iniciativas y acciones articuladas;

Que, el artículo 9 del Decreto Supremo N° 012-2022-MIMP establece que la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora es dirigida por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en tanto ente rector de políticas nacionales y sectoriales sobre mujer, para lo cual encarga a la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación o la que haga sus veces, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la formulación, conducción e implementación del plan de trabajo de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora, en coordinación con las entidades participantes señaladas en el artículo 5 del mencionado Decreto Supremo;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 012-2022-MIMP dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Plan de Trabajo de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo;

Que, la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, a través del Informe Técnico N° D000027-2022-MIMP-DPDAEM, complementado con el Informe Técnico N° D000029-2022-MIMP-DPDAEM de la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres, sustenta la emisión de una resolución ministerial que apruebe el Plan de Trabajo de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora, precisando que el citado documento ha sido compartido con las entidades participantes de la mencionada Estrategia Nacional. Asimismo, señala que el Plan de Trabajo de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora tiene como objetivo general ordenar y programar la ejecución progresiva y el seguimiento de los esfuerzos/iniciativas articuladas con las entidades participantes de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora, en el marco de una reactivación económica con igualdad, inclusión y sostenibilidad a nivel nacional;

Que, mediante Memorándum N° D000757-2022-MIMP-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de los Informes N° D000354-2022-MIMP-PRE, N° D000194-2022-MIMP-OP y N° D000190-2022-MIMP-OMI de las Oficinas de Presupuesto, de Planeamiento y de Modernización Institucional, respectivamente, emite opinión favorable para la aprobación del Plan de Trabajo de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora;

Que, mediante Informe N° D000219-2022-MIMP-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo sustentado por las unidades orgánicas competentes del MIMP, estima legalmente procedente la emisión de la presente Resolución;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Decreto Supremo N° 012-2022-MIMP, Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Plan de Trabajo de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora

Aprobar el Plan de Trabajo de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora que en anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Coordinación e implementación

La Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es la unidad responsable de coordinar con las entidades que participan en la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora la implementación del Plan de Trabajo aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de Plan de Trabajo de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades participantes de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora, de acuerdo a sus competencias y en el marco de las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Publicación

La presente Resolución Ministerial y su anexo son publicados en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA DAVILA MOSCOSO

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

2121104-1