Aprueban el Plan de Emergencia del Sector Turismo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 123-2022-MINCETUR
Lima, 3 de mayo de 2022
Vistos, el Informe Nº 0036-2022-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-JSC de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos y el Informe Nº 0008-2022-MINCETUR/VMT/DGET-OGP de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo; el Memorándum N° 033-2022-MINCETUR/SG/OGPPD/OCTIP de la Oficina de Cooperación Técnica e Inversión Pública; el Informe N° 0115-2022-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 0028-2022-MINCETUR/SG/OGPPD/OR de la Oficina de Racionalización de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; el Informe N° 0015-2022-MINCETUR/SG/AJ-MIC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), señala que el MINCETUR en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;
Que, de conformidad con el artículo 4 de la citada Ley, el MINCETUR tiene entre sus objetivos, en materia de turismo, promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo; así como, promover el desarrollo de la actividad artesanal, a través del incremento de la productividad y competitividad de sus agentes, fortaleciendo su identidad y su acceso al mercado nacional y de exportación;
Que, por su parte, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, establece que el MINCETUR promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;
Que, mediante la Ley N° 31103, Ley que declara de interés nacional la reactivación del sector turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible, se declara de interés nacional la reactivación económica, preservación y desarrollo sostenible del sector turismo, en el marco de la declaratoria de emergencia nacional por la COVID-19, en los tres (3) niveles de gobierno;
Que, en el marco de la citada Ley, por Decreto Supremo Nº 004-2022-MINCETUR, Decreto Supremo que declara en emergencia el sector turismo y dicta medidas para mitigar la grave crisis que atraviesa el turismo como consecuencia de la COVID-19, se declara en emergencia el sector turismo hasta el 31 de diciembre de 2022 y se dispone que mediante Resolución Ministerial el MINCETUR aprueba el Plan de Emergencia del Sector Turismo, que tiene por objetivo establecer las medidas sectoriales para mitigar la grave crisis que atraviesa dicho sector como consecuencia de la COVID-19, así como proponer y sustentar ante las instancias competentes las normas vinculadas a las medidas de rescate financiero, apoyo económico, facilitación turística, incentivo a la inversión en turismo y de promoción turística;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Plan de Emergencia del Sector Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado Decreto Supremo Nº 004-2022-MINCETUR;
De conformidad con la Ley Nº 27990, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; la Ley Nº 31103, Ley que declara de interés nacional la reactivación del Sector Turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible; el Decreto Supremo Nº 004-2022-MINCETUR, Decreto Supremo que declara en emergencia el sector turismo y dicta medidas para mitigar la grave crisis que atraviesa el turismo como consecuencia de la COVID-19; y, el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan de Emergencia del Sector Turismo, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- El Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a través de la Dirección General de Estrategia Turística es responsable de preparar el informe de evaluación de las medidas contenidas en el Plan de Emergencia que se aprueba mediante esta Resolución Ministerial con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 004-2022-MINCETUR.
Asimismo, dicho Viceministerio a través de sus Direcciones Generales tiene a su cargo sustentar, ante las instancias competentes, las normas que resulten necesarias para la implementación del Plan de Emergencia del Sector Turismo, según lo dispuesto en el artículo 2 del citado Decreto Supremo.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
2063894-1