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Fecha de publicación: 22/04/2016
ORDENANZA N� 001-2016-CR/GOB.REG.TACNA - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Viernes 22 de abril de 2016 /
El Peruano
asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos,
desarrollando un concepto de derechos humanos amplio,
que comprende derechos individuales y sociales fundados
en la dignidad humana y la consecuente protecci�n de
la autonom�a moral del ser humano; en este contexto, el
Estado peruano ha asumido el compromiso de garantizar
el ejercicio de los derechos, para todas las personas
sometidas a su jurisdicci�n, sin discriminaci�n alguna
por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi�n, opini�n
pol�tica o de cualquier otra �ndole; la Defensor�a del
Pueblo, indica en el documento Defensor�a N� 02 (2207)
que la discriminaci�n es uno de los problemas m�s graves
que afecta a la sociedad peruana;
Que, la Ley N� 27270 Ley contra Actos de
Discriminaci�n, establece la incorporaci�n del art�culo.
323� del C�digo Penal en el Cap�tulo IV de Discriminaci�n,
y establece las responsabilidades administrativas y
acciones de clausura temporal. Por su parte el segundo
p�rrafo del art�culo 323� del mismo cuerpo legal establece
que "Si el agente es funcionario o servidor p�blico la pena
ser� no menos de dos ni mayor de cuatro a�os...";
Que, a nivel del Gobierno Regional de Hu�nuco,
existe la voluntad de respetar y cumplir con los derechos
Humanos; particularmente los Derechos Humanos y
Colectivos de los Pueblos Ind�genas;
Que, mediante Informe Legal N� 00846-2015-GRH/
GGR/ORAJ de fecha 01 de diciembre del 2015, remitido
por la Oficina Regional de Asesor�a Jur�dica, opina
favorablemente referente a la aprobaci�n del proyecto
de Ordenanza Regional que declara de Inter�s P�blico y
Prioritario en la Regi�n Hu�nuco la Prevenci�n Contra el
Racismo y cualquier Acto de Discriminaci�n o Exclusi�n
Social;
Que, el literal o) del art�culo 21� de la Ley N� 27867,
Ley Org�nica de Gobiernos Regionales, establece que es
atribuci�n del Presidente Regional promulgar Ordenanzas
Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el
plazo de quince (15) d�as h�biles y ejecutar los Acuerdos
de Consejo Regional;
Que, el art�culo 38� de la Ley 27867 - Ley Org�nica de
los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de car�cter general, la
organizaci�n y administraci�n del gobierno regional y
reglamentos materia de competencia;
Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones
conferidas por el art�culo 15� y 38� de la Ley N� 27867 �
Ley Org�nica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado
por UNANIMIDAD en la Sesi�n de Consejo Regional de
Hu�nuco de la referencia, con dispensa del tr�mite de
lectura y aprobaci�n del acta;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
DECLARAR DE INTER�S P�BLICO Y PRIORITARIO
LA PREVENCI�N CONTRA EL RACISMO Y
CUALQUIER ACTO DE DISCRIMINACI�N O
EXCLUSI�N SOCIAL EN LA REGI�N HU�NUCO.
Art�culo Pr�mero.- DECL�RESE, de INTER�S
P�BLICO Y PRIORITARIO LA PREVENCI�N CONTRA EL
RACISMO Y CUALQUIER ACTO DE DISCRIMINACI�N
O EXCLUSI�N SOCIAL EN LA REGI�N HU�NUCO, por
raz�n de raza, etnia, sexo, orientaci�n sexual, situaci�n
socioecon�mico, cultural, idioma, religi�n, juventud, ni�os,
personas excluidas y marginadas, personas de la tercera
edad y personas con discapacidad.
Art�culo Segundo.- El Gobierno Regional de Hu�nuco
asume el compromiso de:
a) Promover la igualdad real entre los ciudadanos de
la regi�n Hu�nuco, lo cual implica establecer medidas
concretas de corto y mediano plazo para atender a aquellas
personas en condici�n de desigualdad, espec�ficamente
las personas pobres, las personas campesinas, las
mujeres, los desplazados, las personas de tercera edad
y las personas con capacidades diferentes.
b) Implementar acciones afirmativas que busquen
establecer condiciones de igualdad a los sectores de la
sociedad hist�ricamente excluidos como las mujeres,
poblaciones ind�genas y campesinas y personas con
capacidades diferentes.
c) Cumplir con la Ley de Atenci�n Preferente, para lograr
que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las
madres gestantes no deban esperar para ser atendidas. Esta
disposici�n se aplicar� sin mayor distinci�n racial, �tnica, por
lugar de origen o por cualquier distinci�n discriminatoria.
d) Implementar su obligaci�n seg�n la Ley General
de Persona con Discapacidad que toda infraestructura de
uso comunitario, p�blico y privado deber� estar dotada
de acceso, ambientes o corredores de circulaci�n e
instalaciones adecuadas para personas con discapacidad.
e) Coordinar con la Direcci�n Regional de Transportes
y Comunicaciones, la Direcci�n Regional de Vivienda,
Construcci�n y Saneamiento y las Municipalidades
la adecuaci�n progresiva del dise�o urbano de las
ciudades, especialmente en lo que se refiere a pistas y
veredas, adapt�ndolas y dot�ndolas de los elementos
t�cnicos modernos para el uso y f�cil desplazamiento
de las personas con discapacidad, en cumplimiento a la
Resoluci�n Ministerial N� 1379.78.VC-3500.
f) Sistematizar con las Direcciones Regionales la
implementaci�n de las normas existentes que obligan la
creaci�n de enfoques, proyectos y programas sectoriales
para enfrentar la discriminaci�n a nivel de nuestra regi�n
Hu�nuco.
Art�culo Tercero.- Cualquier Autoridad o Funcionario
Regional, Provincial y Distrital responsable de cometer
u ordenar actos de discriminaci�n ser� denunciada
penalmente por violaci�n del Art�culo 323� del C�digo
Penal.
Art�culo Cuarto.- El Gobierno Regional Hu�nuco,
a trav�s de la Gerencia Regional de Desarrollo Social
coordina y supervisa la ejecuci�n de planes permanentes
de capacitaci�n para autoridades regionales en temas
de derechos humanos y de no discriminaci�n. Coordina
con las Municipalidades para realizar capacitaci�n con las
autoridades provinciales y distritales.
Art�culo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la
presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El
Peruano" y en el portal del Gobierno Regional de Hu�nuco
en cumplimiento de lo dispuesto en el art�culo 42� de la
Ley Org�nica de Gobiernos Regionales.
Art�culo Sexto.- La presente Ordenanza Regional,
entrar� en vigencia al d�a siguiente de su publicaci�n en
el Diario Oficial El Peruano.
Comun�quese al se�or Gobernador del Gobierno
Regional Hu�nuco para su promulgaci�n.
En Hu�nuco a los 18 d�as del mes de marzo del a�o
dos mil diecis�is.
ERHUIN MARCIAL QUISPE DURAN
Consejero Delegado
Gobierno Regional Hu�nuco
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Hu�nuco en la Sede Central del Gobierno
Regional de Hu�nuco, a los 22 d�as del mes de marzo del
dos mil diecis�is.
RUB�N ALVA OCHOA
Gobernador Regional
Gobierno Regional Hu�nuco
1370152-1
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Aprueban el Plan de Desarrollo Regional
Concertado - Tacna hacia el 2021
ORDENANZA REGIONAL
N� 001-2016-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE TACNA
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NORMAS LEGALES
Viernes 22 de abril de 2016
El Peruano
/
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna,
con fecha veintis�is de febrero del dos mil diecis�is,
en Sesi�n Ordinaria, aprob� la siguiente Ordenanza
Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constituci�n Pol�tica del Per�, en su el art�culo
191 dispone: "Los Gobiernos Regionales tienen autonom�a
pol�tica, econ�mica y administrativa en los asuntos de
su competencia"; asimismo, el art�culo 192 establece:
"Los gobiernos regionales (...). Son competentes para:
(...) 2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional
concertado con las municipalidades y la sociedad civil.
(...)".
Que, la Ley N� 27783, Ley de Bases de la
Descentralizaci�n, en su art�culo 35 sobre competencias
exclusivas de los Gobierno Regionales establece: "(...)
b) Formular y aprobar el plan de desarrollo regional
concertado con las municipalidades y la sociedad civil de
su regi�n (...)".
Que, la Ley N� 27867, Ley Org�nica de Gobiernos
Regionales, en su art�culo 9 se�ala: "Los gobiernos
regionales son competentes para: (...) b) Formular y
aprobar el plan de desarrollo regional concertado con
las municipalidades y la sociedad civil. (...)"; asimismo,
en su art�culo 11-B establece: "Los miembros del
Consejo de Coordinaci�n Regional emiten opini�n
consultiva, concertando entre s� sobre: (...) b) El Plan de
Desarrollo Regional Concertado; (...)"; en tanto que en
el art�culo 15 prescribe: "Son atribuciones del Consejo
Regional: "(...) b) Aprobar el Plan de Desarrollo Regional
Concertado de mediano y largo plazo, concordante con
el Plan Nacional de Desarrollo y (...)" y en el art�culo 32
se�ala: "La gesti�n de Gobierno Regional se rige por el
Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y
largo plazo (...)".
Que, la Ley N� 28059, Ley Marco de Promoci�n de
la Inversi�n Descentralizada, en su art�culo 11 establece:
"Los Planes de Desarrollo Regional y Local Concertados y
los Presupuestos Participativos, formulados y aprobados
conforme a las leyes org�nicas correspondientes, en
materia de promoci�n a la inversi�n descentralizada,
tendr�n en cuenta los siguientes criterios m�nimos:
(...) b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado y el
Presupuesto Participativo deber�n ser concertados con
los alcaldes provinciales y representantes de la sociedad
civil regional en el Consejo de Coordinaci�n Regional y
luego aprobado por el Consejo Regional mediante una
ordenanza regional. (...)".
Que, la Ley N� 28056, Ley Marco del Presupuesto
Participativo, modificada por Ley N� 29298, en su
art�culo 2 prescribe: "La Ley tiene por objeto establecer
disposiciones que aseguren la efectiva participaci�n de la
sociedad civil en el proceso de programaci�n participativa
del presupuesto, el cual se desarrolla en armon�a con
los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, as� como la fiscalizaci�n
de la gesti�n".
Que, con Decreto Supremo N� 054-2011-PCM, se
aprob� el Plan Bicentenario Per� al 2021, se se�ala:
"Art�culo 1�.- Aprobaci�n del Plan Estrat�gico de
Desarrollo Nacional Aprobar el Plan Estrat�gico de
Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO:
El Per� hacia el 2021, presentado por el Centro Nacional
de Planeamiento Estrat�gico - CEPLAN, (...). Art�culo
2�.- Ajuste de los Planes Estrat�gicos. Las entidades
conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento
Estrat�gico ajustar�n sus Planes Estrat�gicos a los
objetivos estrat�gicos de desarrollo nacional previstos en
el Plan Estrat�gico de Desarrollo nacional denominado
PLAN BICENTENARIO: El Per� hacia el 2021. (...)".
Que, mediante Decreto Legislativo N� 1088, se crea
y regula la organizaci�n y funcionamiento del Sistema
Nacional de Planeamiento Estrat�gico y del Centro
Nacional de Planeamiento Estrat�gico � CEPLAN,
orientados al desarrollo de la planificaci�n estrat�gica
como instrumento t�cnico de gobierno y gesti�n
para el desarrollo arm�nico y sostenido del pa�s y el
fortalecimiento de la gobernabilidad democr�tica en el
marco del Estado constitucional.
Que, mediante Resoluci�n de Presidencia del
Consejo Directivo N� 26-2014-CEPLAN/PCD, se aprob�
la Directiva N� 001-2014-CEPLAN � Directiva General
de Planeamiento Estrat�gico � Sistema Nacional de
Planeamiento Estrat�gico la cual en su art�culo 8 se�ala:
"El CEPLAN elabora el Informe T�cnico de los planes
estrat�gicos que se desarrollan en el marco de la
presente Directiva. El Informe T�cnico ser� emitido de
manera obligatoria como requisito previo a la aprobaci�n
de los siguientes planes: Planes Estrat�gicos Sectoriales
Multianuales, Planes Estrat�gicos Institucionales de los
Ministerios, Planes de Desarrollo Regional Concertado,
Planes Estrat�gicos Institucionales de los Gobiernos
Regionales y Planes Especiales (...)".
Que, mediante Ordenanza Regional N� 021-2014-CR/
GOB.REG.TACNA aprobada con fecha 30 de mayo del
2014 se dispuso: "Art�culo PRIMERO: APROBAR el PLAN
DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO 2013 �
2023 "PLAN BASADRE", de acuerdo al anexo que forma
parte integrante de la presente Ordenanza Regional".
Que, mediante Ordenanza Regional N� 003-2015-CR/
GOB.REG.TACNA aprobada con fecha 29 de abril de
2015 se dispuso: "Art�culo PRIMERO: APROBAR el inicio
del Proceso de Planeamiento Estrat�gico del Gobierno
Regional de Tacna, para la actualizaci�n del Plan de
Desarrollo Regional Concertado del Gobierno Regional
de Tacna - PDRC y el Plan Estrat�gico Institucional � PEI".
Que, mediante Oficio N� 91-2016-G.R./GOB.REG.
TACNA de fecha 01 de febrero del 2016, emitido por la
Gobernaci�n Regional del Gobierno Regional de Tacna se
solicita la "APROBACION DEL PLAN DE DESARROLLO
REGIONAL CONCERTADO TACNA AL 2021", para lo
cual se adjunta los informes y dem�s documentaci�n
sustentatoria de su pedido.
Que, con el Informe N� 001-2016-CEPLAN/DNCP-
APE-MC de fecha 05 de enero de 2016 emitido por el
Coordinador del Equipo de Monitores de CEPLAN; el
Oficio N� 001-2016-CEPLAN/DNCP de fecha 05 de enero
de 2016 emitido por la Direcci�n Nacional de Coordinaci�n
y Planeamiento estrat�gico del CEPLAN; el Acta N� 01-
2016 de Sesi�n del Consejo de Coordinaci�n Regional
(CCR) PERIODO 2015 � 2017 de fecha 06 de enero del
2016; el Informe N� 008-2016-GRPPAT-SGPLAT/GOB.
REG.TACNA de fecha 12 de enero del 2016 emitido
por la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial; el Informe T�cnico N�
001-2016-GRPPAT-SGPLAT/GOB.REG.TACNA de
fecha 25 de enero del 2016 emitido por la Subgerencia
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial; el Informe N� 141-2016-ORAJ/GOB.REG.
TACNA de fecha 29 de febrero del 2016 emitido por
la Oficina Regional de de Asesor�a Jur�dica; y dem�s
documentaci�n anexada, se sustenta y recomienda la
aprobaci�n de la propuesta normativa.
Que, la Comisi�n Ordinaria de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo
Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema,
procedi� a emitir el Dictamen N� 003-2016-CR-COPPyAT
de fecha 23 de febrero del 2016, sobre: "APROBACION
DEL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL
CONCERTADO � TACNA HACIA EL 2021", dictamen que
se puso a consideraci�n del Pleno del Consejo Regional,
en Sesi�n Ordinaria de fecha 26 de febrero del 2016.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en m�rito a
sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas,
debatido y conforme a los art�culos 15 literal a), 36,
37 literal a) y 38 de la Ley N� 27867, Ley Org�nica de
Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos.
27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y
el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en
Sesi�n Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad
la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Art�culo Primero.- APROBAR el PLAN DE
DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO - TACNA
HACIA EL 2021, de acuerdo al anexo que forma parte
integrante de la presente Ordenanza Regional.
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NORMAS LEGALES
Viernes 22 de abril de 2016 /
El Peruano
Art�culo Segundo.- DISPONER que la Gerencia
General Regional y la Gerencia Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno
Regional de Tacna garanticen presupuestalmente la
ejecuci�n de las inversiones consideradas en el Plan de
Desarrollo Regional Concertado - Tacna hacia el 2021.
Art�culo Tercero.- DISPONER que la Gerencia
General Regional y la Gerencia Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno
Regional de Tacna informen semestralmente al Consejo
Regional el avance de la ejecuci�n de las inversiones
derivadas del Plan de Desarrollo Regional Concertado -
Tacna hacia el 2021.
Art�culo Cuarto.- DISPONER que cualquier otra
inversi�n que no se derive del Plan de Desarrollo Regional
Concertado - Tacna hacia el 2021 o en el Presupuesto
Participativo para su ejecuci�n, deber� contar con la
aprobaci�n del Consejo Regional.
Art�culo Quinto.- DISPONER que la Gerencia
General Regional y la Gerencia Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno
Regional de Tacna implementen la presente Ordenanza
Regional.
Art�culo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza
Regional N� 021-2014-CR/GOB.REG.TACNA de fecha
30 de mayo del 2014 as� como todas las disposiciones
y normas regionales que se opongan a la presente
Ordenanza Regional.
Art�culo S�timo.- DISPONER que la presente
Ordenanza Regional entrar� en vigencia al d�a siguiente
de su publicaci�n en el Diario Oficial "El Peruano".
Art�culo Octavo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente
Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano
en cumplimiento de lo dispuesto en el art�culo 42 de la
Ley N� 27867, Ley Org�nica de Gobiernos Regionales;
asimismo, el anexo se publicar� en el portal electr�nico de
la instituci�n, conforme al Decreto Supremo N� 001-2009-
JUS, disponi�ndose que dicha publicaci�n sea efectuada
por la Gerencia General Regional.
Comun�quese al se�or Gobernador Regional del
Gobierno Regional de Tacna, para su promulgaci�n.
En la ciudad de Tacna, al d�a veintis�is de febrero del
a�o dos mil diecis�is.
OCTAVIO BENITO VEGA
Presidente
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al
d�a 21 de marzo de 2016
OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORES
Gobernador Regional
1370266-2
Declaran electo a Presidente del Consejo
Regional del Gobierno Regional de Tacna,
para el per�odo legislativo 2016
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N� 001-2016-CR/GOB.REG.TACNA
Tacna, cuatro de enero de dos mil diecis�is.
CONSIDERANDO:
Que, la Constituci�n Pol�tica del Per� en su art�culo
191 establece que: "Los gobiernos regionales tienen
autonom�a pol�tica, econ�mica y administrativa en los
asuntos de su competencia. (...) La estructura org�nica
b�sica de estos gobiernos la conforman el Consejo
Regional como �rgano normativo y fiscalizador, el
Gobernador Regional, como �rgano ejecutivo, y el
Consejo de Coordinaci�n Regional integrado por los
alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad
civil, como �rgano consultivo y de coordinaci�n con las
municipalidades (...)".
Que, la Ley N� 27783, Ley de Bases de la
Descentralizaci�n, en su art�culo 8 precisa: "La autonom�a
es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus
tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos
p�blicos de su competencia (...)".
Que, la Ley N� 27867, Ley Org�nica de Gobiernos
Regionales, en su art�culo 13 prescribe que: "El
Consejo Regional. Es el �rgano normativo y fiscalizador
del Gobierno Regional. (...). Est� integrado por los
Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros
Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado
que convoca y preside las Sesiones del Consejo
Regional, lo representa y tramita sus acuerdos (...)".
Asimismo, el art�culo 39 de la referida norma se�ala
que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan
la decisi�n de este �rgano sobre asuntos internos
del Consejo Regional, de inter�s p�blico, ciudadano
o institucional o declara su voluntad de practicar un
determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional", en tanto que en la und�cima Disposici�n
Transitoria, Complementaria y Final se indica que:
"Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre
ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside
las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y
tramita sus acuerdos, el cual es elegido por mayor�a
simple".
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional
de Tacna aprobado por Ordenanza Regional N� 003-
2011-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario
Oficial "El Peruano" el 19 de noviembre del 2011, en su
Glosario de T�rminos indica "Presidente del Consejo
Regional.- Equivale al t�rmino de Consejero Delegado
que se�ala la Ley y que es el Consejero Regional electo
por sus pares por mayor�a simple de conformidad
con la Ley N� 28968(...)". Asimismo, el art�culo 36
del referido reglamento prescribe: "Anualmente en
la primera Sesi�n del Consejo Regional del mes de
enero, los Consejeros Regionales eligen entre ellos a
un Presidente del Consejo Regional, el cual convoca
y preside las sesiones del Consejo Regional; lo
representa y tramita sus acuerdos, el cual es elogiado
por mayor�a simple (...)".
Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por
el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por unanimidad
en Sesi�n Extraordinaria de la fecha, en uso de sus
atribuciones conferidas por la Ley N� 27867, Ley Org�nica
de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes
Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, y el
Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el
Pleno del Consejo Regional;
ACUERDA:
Art�culo Primero.- DECLARAR electo al Consejero
Regional se�or OCTAVIO BENITO VEGA, como
Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional
de Tacna, para el periodo legislativo - 2016.
Art�culo Segundo.- REMITIR copias del presente
acuerdo a la Gobernaci�n Regional, a la Gerencia General
Regional y a los dem�s entes del Gobierno Regional de
Tacna, para su conocimiento y fines pertinentes.
Art�culo Tercero.- DIFUNDIR el contenido del
presente acuerdo en la p�gina web de la instituci�n,
conforme lo dispone el art�culo 42 de la Ley N� 27867, Ley
Org�nica de Gobiernos Regionales, as� como disponer su
publicaci�n en el Diario Oficial El Peruano, la cual deber�
tramitarse a trav�s de la Gerencia General Regional.
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
OCTAVIO BENITO VEGA
Presidente
Consejo Regional de Tacna
1370266-1