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Fecha de publicación: 14/04/2021
Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior

Aprueban el Informe “Propuesta: Desestimación de la solicitud de desregulación tarifaria presentada por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., respecto del servicio de almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”, así como sus anexos; y, disponen su publicación

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

N° 0015-2021-CD-OSITRAN

Lima, 8 de abril de 2021

VISTOS:

El Informe “Propuesta: Desestimación de la solicitud de desregulación tarifaria presentada por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., respecto del servicio de almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la propuesta de resolución del Consejo Directivo, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a Ositrán la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17 del Reglamento General del Ositrán (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;

Que, el citado artículo 17 del REGO, señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios; y la Gerencia de Asesoría Jurídica, que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN y sus modificatorias se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará Ositrán cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;

Que, si bien el 25 de enero de 2021 fue publicado en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-CD-OSITRAN, mediante la cual se aprobó el nuevo “Reglamento General de Tarifas del Ositrán” (Nuevo RETA), mediante su Disposición Transitoria se estableció que, entre otros, los procedimientos de revisión tarifaria que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del Nuevo RETA, se regirán por lo establecido en el “Reglamento General de Tarifas” (RETA) aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 043- 2004-CD-OSITRAN y sus modificatorias, hasta su conclusión; por lo que el RETA resulta de aplicación al presente procedimiento;

Que, el artículo 24 del RETA precisa que cuando las Entidades Prestadoras cuentan con un Contrato de Concesión se rigen, en cuanto a las reglas de procedimientos para la fijación, revisión y aplicación de las tarifas por los servicios derivados que presten de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público, por lo estipulado en el RETA, salvo que dicho Contrato contenga normas específicas diferentes;

Que, artículo 11 del RETA establece que, en los mercados derivados de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público en los cuales no existan condiciones de competencia que limiten el abuso de poder de mercado, el Ositrán determinará las tarifas aplicables a los servicios relativos a dichos mercados. Asimismo, el artículo 14 de dicha norma establece que el Ositrán dispondrá la desregulación de los servicios, mediante el cual el régimen tarifario pasa de regulado a supervisado, siempre que existan condiciones de competencia tales que disciplinen el mercado;

Que, con fecha 31 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., en calidad de Concesionario (en adelante, Copam o el Concesionario);

Que, la cláusula 14.7 del Contrato de Concesión establece que el Ositrán está facultado para ejercer todas las potestades y funciones que les confiere el Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables, de conformidad con la Ley N° 26917 y las demás normas de la legislación vigente o las que las sustituyan o modifiquen;

Que, mediante Carta N° 0546-2020-GG-COPAM, recibida el 04 de septiembre de 2020, el Concesionario solicitó al Ositrán el inicio del procedimiento de desregulación tarifaria del servicio especial “Almacenamiento del cuarto día en adelante” del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma (en adelante, NTPY-NR);

Que, a través del Oficio N° 00069-2020-GRE-OSITRAN, notificado el 10 de septiembre de 2020, se solicitó al Concesionario subsanar determinadas omisiones advertidas en su solicitud de desregulación tarifaria, otorgándole un plazo máximo de cinco (5) días hábiles;

Que, el 17 de septiembre de 2020, mediante Carta N° 0583-2020-GG-COPAM, el Concesionario presentó información para subsanar las observaciones formuladas a través del Oficio N°00069-2020-GRE-OSITRAN mencionado anteriormente. Asimismo, Copam presentó el Informe Complementario a la “Propuesta para Desregulación Tarifaria del Servicio Especial de Almacenamiento del 4to Día en adelante del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – COPAM”;

Que, el 4 de noviembre de 2020, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 058-2020-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto Nº 135-2020-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), el Consejo Directivo del Ositrán aprobó el inicio del procedimiento de desregulación tarifaria del servicio de almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado por Concesionaria Puerto Amazonas S.A. en el NTPY-NR. Con fecha 9 de noviembre de 2020, la citada Resolución fue notificada al Concesionario y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el 15 de enero de 2021, mediante Oficio N° 007-2021-GRE-OSITRAN, se solicitó al Concesionario información sobre los clientes que demandaron el servicio de almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto durante los años 2018, 2019 y 2020. Mediante Carta Nº 0046-2021-GG-COPAM de fecha 19 de enero de 2021, el Concesionario remitió la información solicitada;

Que, el 28 de enero de 2021, mediante Oficio N° 017-2021-GRE-OSITRAN, se solicitó a la Autoridad Portuaria Nacional información sobre las áreas de almacenamiento en el Terminal Portuario de Yurimaguas administrado por la Empresa Nacional de Puertos S.A. (en adelante, TPY-ENAPU);

Que, el 2 de febrero de 2021, a través del Memorando Nº 024-2021-GRE-OSITRAN, al amparo de lo establecido en el artículo 56 del RETA y con anterioridad al vencimiento del plazo de sesenta (60) Días, se solicitó a la Gerencia General del Ositrán una prórroga excepcional por un período máximo de treinta (30) Días adicionales para presentar la propuesta tarifaria correspondiente al presente procedimiento; La prórroga excepcional fue otorgada mediante Memorando Nº 034-2021-GG-OSITRAN del 3 de febrero de 2021;

Que, el 3 de febrero de 2021, mediante Oficio N° 0142-2021-APN-GG, la Autoridad Portuaria Nacional remitió la información solicitada por intermedio del Oficio N° 017-2021-GRE-OSITRAN;

Que, con fecha 10 de febrero de 2021, mediante Oficios N° 034, 035 y 036-2021-GRE- OSITRAN, se solicitó a GPR Solutions S.A.C., Operador Logístico Siempre Flor de Romero E.I.R.L. y Agencia Fluvial Carolina E.I.R.L., respectivamente llenar un cuestionario sobre su demanda de servicios en el NTPY-NR y el TPY-ENAPU;

Que, el 25 de febrero de 2021, por intermedio de comunicación electrónica, GPR Solutions S.A.C. brindó respuesta al Oficio N° 034-2021-GRE- OSITRAN; asimismo, con fecha 26 de febrero de 2021, por intermedio de un Escrito S/N, la Agencia Fluvial Carolina E.I.R.L. brindó respuesta al Oficio N° 036-2021-GRE- OSITRAN;

Que, el 9 de marzo de 2021, mediante Oficio N° 038-2021-GRE- OSITRAN, se solicitó a la Empresa Nacional de Puertos S.A. información sobre las áreas de almacenamiento en el TPY-ENAPU. Mediante Carta N° 092-2021 ENAPUSA/TPY/AD, de fecha 16 de marzo de 2021, la citada empresa brindó la información solicitada;

Que, mediante comunicaciones electrónicas de fecha 17 y 18 de marzo de 2021, se requirió a la Empresa Nacional de Puertos S.A. información adicional sobre el TPY-ENAPU. Con fecha 19 de marzo de 2021, la citada empresa atendió las consultas formuladas;

Que, el artículo 42 del RETA establece que Ositrán deberá publicar en el diario oficial “El Peruano” y en su página web, la propuesta de fijación, revisión o desregulación tarifaria, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los cuales no tendrán carácter vinculante; agregando en su artículo 43 que la publicación de la propuesta tarifaria deberá contener cuando menos: (i) el proyecto de resolución del Consejo Directivo que aprueba la fijación, revisión o desregulación tarifaria correspondiente, (ii) la exposición de motivos, (iii) la relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria, (iv) el plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos relativos a la propuesta, y (v) la fecha y lugar donde se realizará(n) la(s) audiencia(s) pública(s) correspondientes;

Que, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General la “Propuesta: Desestimación de la solicitud de desregulación tarifaria presentada por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., respecto del servicio de almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”, así como la propuesta de resolución del Consejo Directivo, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta;

Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de la propuesta de vistos, constituyéndola como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 731-2021-CD-OSITRAN y sobre la base del informe con la propuesta de vistos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Informe “Propuesta: Desestimación de la solicitud de desregulación tarifaria presentada por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., respecto del servicio de almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”, así como sus anexos; y, disponer su publicación en el portal web institucional en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/ositran).

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de los siguientes documentos en el diario oficial “El Peruano” y en el portal web institucional en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/ositran):

(i) El proyecto de resolución de desestimación de la solicitud de desregulación tarifaria presentada por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., respecto del servicio de almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma.

(ii) La exposición de motivos del proyecto de resolución a la que hace referencia el punto anterior.

(iii) La relación de documentos que constituyen el sustento de la referida propuesta.

Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria a la Audiencia Pública en un plazo no menor de quince (15) días hábiles, ni mayor de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación señalada en el artículo 2° de la presente resolución, a través del diario oficial “El Peruano”, precisando el lugar, la fecha y la hora en que se llevará a cabo la mencionada audiencia, en atención a lo dispuesto en los artículos 43 y 48 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN y sus normas modificatorias, para el procedimiento de revisión tarifaria.

Artículo 4º.- Otorgar un plazo de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuada la publicación a que se refiere el artículo 2°, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias al Ositrán en su sede ubicada en Calle Los Negocios
Nº 182, Surquillo, Lima, o por medio electrónico a info@ositran.gob.pe; los cuales serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán.

Artículo 5º.- Notificar la presente resolución a la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE

CONSEJO DIRECTIVO

Nº -2021-CD-OSITRAN

Lima, de de 2021

VISTOS:

El Informe “Desestimación de la solicitud de desregulación tarifaria presentada por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., respecto del servicio de almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”, que incluye la matriz de comentarios hechos por los interesados, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; la propuesta de resolución del Consejo Directivo y su correspondiente exposición de motivos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a Ositrán la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17 del Reglamento General del Ositrán (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;

Que, el citado artículo 17 del REGO, señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios; y la Gerencia de Asesoría Jurídica, que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN y sus modificatorias se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará Ositrán cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;

Que, si bien el 25 de enero de 2021 fue publicado en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-CD-OSITRAN, mediante la cual se aprobó el nuevo “Reglamento General de Tarifas del Ositrán” (Nuevo RETA), mediante su Disposición Transitoria se estableció que, entre otros, los procedimientos de revisión tarifaria que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del Nuevo RETA, se regirán por lo establecido en el “Reglamento General de Tarifas” (RETA) aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 043- 2004-CD-OSITRAN y sus modificatorias, hasta su conclusión; por lo que el RETA resulta de aplicación al presente procedimiento;

Que, el artículo 24 del RETA precisa que cuando las Entidades Prestadoras cuentan con un Contrato de Concesión se rigen, en cuanto a las reglas de procedimientos para la fijación, revisión y aplicación de las tarifas por los servicios derivados que presten de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público, por lo estipulado en el RETA, salvo que dicho Contrato contenga normas específicas diferentes;

Que, artículo 11 del RETA establece que, en los mercados derivados de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público en los cuales no existan condiciones de competencia que limiten el abuso de poder de mercado, el Ositrán determinará las tarifas aplicables a los servicios relativos a dichos mercados. Asimismo, el artículo 14 de dicha norma establece que el Ositrán dispondrá la desregulación de los servicios, mediante el cual el régimen tarifario pasa de regulado a supervisado, siempre que existan condiciones de competencia tales que disciplinen el mercado;

Que, con fecha 31 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., en calidad de Concesionario (en adelante, Copam o el Concesionario);

Que, la cláusula 14.7 del Contrato de Concesión establece que el Ositrán está facultado para ejercer todas las potestades y funciones que les confiere el Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables, de conformidad con la Ley N° 26917 y las demás normas de la legislación vigente o las que las sustituyan o modifiquen;

Que, mediante Carta N° 0546-2020-GG-COPAM, recibida el 04 de septiembre de 2020, el Concesionario solicitó al Ositrán el inicio del procedimiento de desregulación tarifaria del servicio especial “Almacenamiento del cuarto día en adelante” del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma (en adelante, NTPY-NR);

Que, a través del Oficio N° 00069-2020-GRE-OSITRAN, notificado el 10 de septiembre de 2020, se solicitó al Concesionario subsanar determinadas omisiones advertidas en su solicitud de desregulación tarifaria, otorgándole un plazo máximo de cinco (5) días hábiles;

Que, el 17 de septiembre de 2020, mediante Carta N° 0583-2020-GG-COPAM, el Concesionario presentó información para subsanar las observaciones formuladas a través del Oficio N°00069-2020-GRE-OSITRAN mencionado anteriormente. Asimismo, Copam presentó el Informe Complementario a la “Propuesta para Desregulación Tarifaria del Servicio Especial de Almacenamiento del 4to Día en adelante del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – COPAM”;

Que, el 4 de noviembre de 2020, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 058-2020-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto Nº 135-2020-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), el Consejo Directivo del Ositrán aprobó el inicio del procedimiento de desregulación tarifaria del servicio de almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado por Concesionaria Puerto Amazonas S.A. en el Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma. Con fecha 9 de noviembre de 2020, la citada Resolución fue notificada al Concesionario y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el 15 de enero de 2021, mediante Oficio N° 007-2021-GRE-OSITRAN, se solicitó al Concesionario información sobre los clientes que demandaron el servicio de almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto durante los años 2018, 2019 y 2020. Mediante Carta Nº 0046-2021-GG-COPAM de fecha 19 de enero de 2021, el Concesionario remitió la información solicitada;

Que, el 28 de enero de 2021, mediante Oficio N° 017-2021-GRE-OSITRAN, se solicitó a la Autoridad Portuaria Nacional información sobre las áreas de almacenamiento en el Terminal Portuario de Yurimaguas administrado por la Empresa Nacional de Puertos S.A. (en adelante, TPY-ENAPU);

Que, el 2 de febrero de 2021, a través del Memorando Nº 024-2021-GRE-OSITRAN, al amparo de lo establecido en el artículo 56 del RETA y con anterioridad al vencimiento del plazo de sesenta (60) Días, se solicitó a la Gerencia General del Ositrán una prórroga excepcional por un período máximo de treinta (30) Días adicionales para presentar la propuesta tarifaria correspondiente al presente procedimiento; La prórroga excepcional fue otorgada mediante Memorando Nº 034-2021-GG-OSITRAN del 3 de febrero de 2021;

Que, el 3 de febrero de 2021, mediante Oficio N° 0142-2021-APN-GG, la Autoridad Portuaria Nacional remitió la información solicitada por intermedio del Oficio N° 017-2021-GRE-OSITRAN;

Que, con fecha 10 de febrero de 2021, mediante Oficios N° 034, 035 y 036-2021-GRE- OSITRAN, se solicitó a GPR Solutions S.A.C., Operador Logístico Siempre Flor de Romero E.I.R.L. y Agencia Fluvial Carolina E.I.R.L., respectivamente llenar un cuestionario sobre su demanda de servicios en el NTPY-NR y el TPY-ENAPU;

Que, el 25 de febrero de 2021, por intermedio de comunicación electrónica, GPR Solutions S.A.C. brindó respuesta al Oficio N° 034-2021-GRE- OSITRAN; asimismo, con fecha 26 de febrero de 2021, por intermedio de un Escrito S/N, la Agencia Fluvial Carolina E.I.R.L. brindó respuesta al Oficio N° 036-2021-GRE- OSITRAN;

Que, el 9 de marzo de 2021, mediante Oficio N° 038-2021-GRE- OSITRAN, se solicitó a la Empresa Nacional de Puertos S.A. información sobre las áreas de almacenamiento en el TPY-ENAPU. Mediante Carta N° 092-2021 ENAPUSA/TPY/AD, de fecha 16 de marzo de 2021, la citada empresa brindó la información solicitada;

Que, mediante comunicaciones electrónicas de fecha 17 y 18 de marzo de 2021, se requirió a la Empresa Nacional de Puertos S.A. información adicional sobre el TPY-ENAPU. Con fecha 19 de marzo de 2021, la citada empresa atendió las consultas formuladas;

Que, de conformidad con el artículo 56 del RETA, mediante el Memorando N° 0063-2021-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General la “Propuesta: Desestimación de la solicitud de desregulación tarifaria presentada por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., respecto del servicio de almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”, así como la propuesta de resolución del Consejo Directivo, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del RETA, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº -2021-CD-OSITRAN, de fecha de marzo de 2021, se dispuso la publicación en el portal institucional del Ositrán de la “Propuesta: Desestimación de la solicitud de desregulación tarifaria presentada por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., respecto del servicio de almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”;

Que, asimismo, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº -2021-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo del Ositrán ordenó la publicación de la propuesta de resolución de Consejo Directivo y su exposición de motivos, así como la publicación de la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria, en el diario oficial “El Peruano”. Igualmente, dispuso la publicación de dichos documentos y del Informe “Propuesta: Desestimación de la solicitud de desregulación tarifaria presentada por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., respecto del servicio de almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”, en el portal web del Ositrán;

Que, adicionalmente, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº -2021-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo del Ositrán otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan formular sus comentarios sobre la Propuesta Tarifaria del Ositrán; y, encargó a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria de la audiencia pública para que el Regulador exponga la Propuesta Tarifaria del Ositrán, de conformidad con el artículo 44 del RETA;

Que, el de de 2021, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° -2021-CD-OSITRAN y el artículo 44 del RETA, se llevó a cabo la audiencia pública;

Que, mediante el Memorando Nº -2021-GRE-OSITRAN, de fecha de de 2021, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General, el Informe “Desestimación de la solicitud de desregulación tarifaria presentada por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., respecto del servicio de almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”, que incluye la matriz de comentarios hechos por los interesados a la propuesta de revisión del factor de productividad, elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos;

Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que el Consejo Directivo del Ositrán desestime la solicitud de desregulación tarifaria presentada por el Concesionario respecto del servicio de almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado en el NTPY-NR, procediéndose a emitir la resolución correspondiente;

Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de la propuesta de vistos, constituyéndola como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº -21-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe “Desestimación de la solicitud de desregulación tarifaria presentada por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., respecto del servicio de almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Desestimar la solicitud de desregulación tarifaria presentada por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., respecto del servicio de almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma.

Artículo 2º.- Notificar la presente resolución a la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el diario oficial “El Peruano”, y su difusión en el portal institucional (www.ositran.gob.pe). Asimismo, disponer la difusión del Informe “Desestimación de la solicitud de desregulación tarifaria presentada por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., respecto del servicio de almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”, y sus anexos, en el portal institucional (www.ositran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidenta del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Los usuarios del servicio de almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado por empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. (en adelante, Copam o el Concesionario) en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma (NTPY-NR) en su mayoría almacenan carga pesada (como estructuras metálicas, maquinaria pesada, tubos metálicos, tanques, chatarra, y fierros), la cual no puede ser movilizada mediante el Terminal Portuario de Yurimaguas administrado por la Empresa Nacional de Puertos S.A. (en adelante, TPY-Enapu) debido a que este último terminal portuario no cuenta ni con la infraestructura ni con el equipamiento portuario requeridos para tal fin, no siendo posible que los usuarios del NTPY-NR puedan estar interesados en demandar dicho servicio de almacenamiento en el TPY-Enapu.

2. Sin perjuicio de lo anterior, aun cuando pudieran estar interesados en buscar otro proveedor de dicho servicio, los usuarios del NTPY-NR no podrían conseguir un espacio disponible para almacenar sus productos en el TPY-Enapu porque:

- El almacén techado del TPY-Enapu se encuentra alquilado a las empresas Cervecería San Juan S.A. y Cemento Madec Loreto S.A.C. para almacenar cajas conteniendo botellas con cerveza y bolsas de cemento, respectivamente; y

- Las zonas de almacenamiento al descubierto (zonas A y B) del TPY-Enapu son:

- áreas relativamente pequeñas en comparación con los almacenes disponibles en el NTPY-NR (incluso reduciéndose aún más su área efectiva disponible para almacenamiento puesto que por dichas zonas A y B se observa circulación de los camiones que entran y salen del TPY-Enapu), y

- muestran elevadas tasas de ocupación (del 70 a 80%), encontrándose ocupadas en su totalidad por las empresas San Juan S.A. y Joseph S.A.C. para el almacenar cajas con botellas vacías de cerveza y motokar en unidades y motos lineales en cajas, respectivamente.

3. Además, los usuarios del NTPY-NR tampoco podrían emplear como fuente alternativa de aprovisionamiento de dicho servicio al Terminal Portuario Yurimaguas administrado por Petroperú S.A. porque este terminal no está orientado a movilizar carga fraccionada (sino a hidrocarburos) no siendo posible almacenar dicha carga fraccionada y porque dicho terminal de Petroperú es privado, es decir, no atiende al público en general, entre los cuales se encuentran los usuarios del NTPY-NR.

4. Por otro lado, tampoco se han identificado almacenes localizados en la ciudad de Yurimaguas (fuera de alguna instalación portuaria) en los cuales los usuarios del NTPY-NR pudieran almacenar sus productos. Al respecto, es importante mencionar que, en su solicitud de desregulación tarifaria, el Concesionario no señaló que exista algún almacén extraportuario que pudiera ejercer presión competitiva sobre el NTPY-NR.

5. En tal sentido, considerando que no existen fuentes alternativas de aprovisionamiento, se concluye que no existen condiciones de competencia en el mercado en el cual el Concesionario brinda el servicio de almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto en el NTPY-NR.

6. Por lo tanto, se propone desestimar la solicitud de desregulación presentada por Copam respeto del servicio de almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado en el NTPY-NR y, en consecuencia, mantener el régimen de regulación tarifaria.

Relación de documentos que sustentan la

propuesta del Regulador

Libros y publicaciones institucionales

ANAYA, J. (2011). Almacenes: análisis, diseño y organización. ESIC Editorial. 2a Edición.

CERVANTES, I. (2003). Almacenes e inventarios. Facultad de Ingeniería UNAM. Universidad Nacional Autónoma de México.

ENAPU (2020). Memoria Anual 2019. Empresa Nacional de Puertos S.A. Pág. 37. Disponible en: <http://www.enapu.com.pe/enapu/wp-content/uploads/2020/06/memoria-anual-2019-enapu-s.a..pdf> (último acceso: 18 de marzo de 2021).

Páginas web

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL (22 de marzo de 2021). Servicios portuarios – almacenamiento. Disponible en: <https://www.apn.gob.pe/>.

ENAPU (18 de marzo de 2021). Reglamento de Operaciones del Terminal Portuario de Yurimaguas. Disponible en: <https://www.enapu.com.pe>.

ENAPU (18 de marzo de 2021). Reglamento de Operaciones del Terminal Portuario de Yurimaguas – actualizado 2019. Disponible en: <https://www.enapu.com.pe>.

ENAPU (19 de marzo de 2021). Terminal Portuario de Yurimaguas. Disponible en: <https://www.enapu.com.pe>.

GOOGLE EARTH PRO (19 de marzo de 2021). Foto satelital del Terminal Portuario de Yurimaguas – Enapu. Disponible en: <https://www.google.com/intl/es/earth/>.

SUNAT (18 de marzo de 2021). Consulta de Almacenes Aduaneros. Disponible en: <http://www.aduanet.gob.pe>

PROINVERSIÓN (22 de marzo de 2021). Anexo 13 – Construcción del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Localidad Nueva Reforma II. Disponible en: <https://www.gob.pe/proinversion>.

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