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Fecha de publicación: 16/04/2021
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Aprueban el Estudio Especializado de Servicios Ecosistémicos del departamento de Moquegua

Ordenanza Regional

Nº 015-2020-CR/GRM

18 de diciembre de 2020

POR CUANTO:

El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria Nº 24-2020-CR/GRM, de fecha 18 de diciembre del 2020, aprobó por mayoría el Dictamen Nº 012-2020-CRM/CR/COPPyOT, presentado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, relacionado a la propuesta de Ordenanza, para aprobar el “ESTUDIO ESPECIALIZADO DE SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2º y 3º de la Ley Nº 27867- “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias”, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a la ley; 

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 13º, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) de su artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 37º; asimismo, en su artículo 38º, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia;

Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su artículo 11º, señala: “La Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) del país se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación intersectorial, como apoyo al ordenamiento territorial a fin de evitar conflictos por superposición de títulos y usos inapropiados, y demás fines. Dicha Zonificación se realiza en base a áreas prioritarias conciliando los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Conservación de recursos naturales a través de delimitación de áreas, declaración de especies en extinción, Reservas o Vedas.”; asimismo en su artículo 12º: “Es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de Áreas Naturales Protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial. (…)”;

Que la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 3º, establece: “El Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la presente Ley.”; en su artículo 8º, consolida: “8.1 La Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental. (…)”; asimismo, su artículo 20º, establece que la planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 135-2013-MINAM, se aprobó la Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, norma que identifica, conceptualiza y define los instrumentos técnicos sustentatorios del Ordenamiento Territorial: La Zonificación Ecológica y Económica - ZEE, los Estudios Especializados - EE, el Diagnóstico Integrado del Territorio – DIT, y el Plan de Ordenamiento Territorial – POT; de conformidad con la mencionada guía, los estudios especializados son instrumentos técnicos de carácter estratégico que enfatizan el análisis de las dinámicas, relaciones y funcionalidad que se evidencian en el territorio bajo estudio y su articulación con otros territorios. Responden a la necesidad de conocer la relación de las sociedades con su medio natural, evolución, situación actual y proyección, y se priorizan a partir de la información generada en la ZEE, el contexto geográfico, el rol y las dinámicas territoriales, sociales, económicas y ambientales de cada ámbito de intervención; asimismo, en su Sub Título V, Procedimientos para la validación de Instrumentos Técnicos, en el Ítem de Estudios Especializados, numeral 8.1., señala: “Si de la evaluación, se verifica que la propuesta final de los EE se encuentra completa y se han incorporado las recomendaciones, la DGOT emitirá el oficio comunicando la opinión favorable. Una vez recibida la opinión favorable mediante el oficio respectivo por parte de la DGOT, el nivel de gobierno correspondiente procederá a efectuar el trámite para la aprobación de los EE a través de la Ordenanza respectiva.”;

Que, la Resolución Ministerial descrita en el numeral que antecede, en su numeral 2.2., señala: “2.2 ESTUDIOS ESPECIALIZADOS – EE. a) DEFINICIÓN: Los EE, son los instrumentos técnicos de carácter estratégico, que enfatizan el análisis de las dinámicas, felaciones y funcionalidad que se evidencian en el territorio bajo estudio y su articulación con otros territorios. Responden a la necesidad de conocer la relación de las sociedades con su medio natural, evolución, situación actual y proyección, permitiendo articular la gestión y ocupación del territorio en concordancia con sus características naturales, necesidades y desarrollo económico.; se priorizan a partir de la información generada en la ZEE, el contexto geográfico, el rol y las dinámicas territoriales. sociales, económicas, ambientales, de cada ámbito de intervención.; b) OBJETIVO: Complementar los resultados de la ZEE con información detallada de las condiciones físicas y biológicas de un territorio priorizado y su interacción con procesos de desarrollo asociados a aspectos sociales, económicos, culturales, ambientales, entre otros.; c) TIPOS: (…) c.4. ESTUDIO DE SERVICIOS ECOSISTÉMICOS comprende la caracterización de los principales servicios Ecosistémicos existentes en un determinado ámbito geográfico, entendidos como aquellas funciones o procesos de los ecosistemas que generan beneficios económicos, sociales y ambientales para la sociedad que, de no existir, las poblaciones relacionadas con ellos verían afectada su calidad de vida, así como la viabilidad de sus actividades económicas. Objetivo: Caracterizar los principales servicios Ecosistémicos existentes en un determinado ámbito geográfico, así como sus condiciones, situación actual, características, estado de conservación, dinámica existente, entre otros.”; 

Que, la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, artículo 1º, señala: “La presente Ley promueve, regula y supervisa los mecanismos de retribución por servicios Ecosistémicos que se derivan de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible para asegurar la permanencia de los ecosistemas.”; en su artículo 2º, indica: “La presente Ley se aplica a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que promuevan, diseñen e implementen mecanismos de retribución por servicios Ecosistémicos.”; en su artículo 3º, establece: “Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: a) Ecosistema. Es el sistema natural de organismos vivos que interactúan entre sí y con su entorno físico como una unidad ecológica. Los ecosistemas son la fuente de los servicios Ecosistémicos. También es considerado como ecosistema generador de dichos servicios aquel recuperado o establecido por intervención humana, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley y su reglamento. b) Servicios Ecosistémicos. Son aquellos beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas, tales como la regulación hídrica en cuencas, el mantenimiento de la biodiversidad, el secuestro de carbono, la belleza paisajística, la formación de suelos y la provisión de recursos genéticos, entre otros, señalados en el reglamento de la presente Ley. Los servicios Ecosistémicos constituyen patrimonio de la nación. c) Mecanismos de retribución por servicios Ecosistémicos. Son los esquemas, herramientas, instrumentos e incentivos para generar, canalizar, transferir e invertir recursos económicos, financieros y no financieros, donde se establece un acuerdo entre contribuyentes y retribuyentes al servicio Ecosistémicos, orientado a la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios Ecosistémicos. (…)”;

Que, con Resolución Ministerial Nº 311-2015-MINAM, se aprueba el Procedimiento Técnico y Metodológico para la Elaboración del Estudio Especializado Servicios Ecosistémicos para el Ordenamiento Territorial, en su Capítulo 1: DEL ESTUDIO ESPECIALIZADO, en su numeral 1.1., señala: “1.1 CONCEPTUALIZACIÓN: El Estudio Especializado de Servicios Ecosistémicos, es uno de los Estudios Especializados definidos por la Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, aprobada por Resolución Ministerial Nº 135-2013-MINAM; para el presente estudio especializado se denomina servicios Ecosistémicos a aquellos beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas, tales como la regulación hídrica en cuencas, el mantenimiento de la biodiversidad, el secuestro de carbono, la belleza paisajística, la formación de suelos y la provisión de recursos genéticos, entre otros. Los servicios Ecosistémicos constituyen patrimonio de la nación.; en su numeral 1.2., indica: “El Estudio Especializado de Servicios Ecosistémicos tiene como objetivo caracterizar los principales servicios Ecosistémicos existentes en un determinado ámbito geográfico, así como sus condiciones, situación actual, características, estado de conservación, dinámica existente, entre otros. De acuerdo a su objetivo, este Estudio Especializado incorpora en el proceso de ordenamiento territorial, el enfoque del servicio Ecosistémicos, con la finalidad de promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, teniendo en consideración el beneficio que brinda, asociado a la función que desarrolla en la dinámica de desarrollo del ámbito de estudio.”; asimismo, en su numeral 1.3., establece: “1.3 ALCANCE: La elaboración del Estudio Especializado de Servicios Ecosistémicos se encuentra a cargo de los niveles de gobierno que hayan aprobado previamente su Zonificación Ecológica y Económica - ZEE, de acuerdo a los procedimientos de validación de los instrumentos técnicos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 135-2013-MINAM.”. El Gobierno Regional de Moquegua mediante Ordenanza Regional Nº 003-2019-CR/GRM de fecha 09 de setiembre del 2019 aprobó la Propuesta Final – Meso Zonificación Ecológica y Económica ZEE de la Región Moquegua, a escala 1:100,000, como parte de los instrumentos técnicos del proceso de Ordenamiento Territorial.

Que, con Oficio Nº 00130-2020-MINAM/VMDERN/DGOTA, de fecha 26 de agosto del 2020, y recepcionado en Trámite Documentario del GOREMOQ, el día 11 de setiembre del 2020, la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental del Ministerio del Ambiente, hace llegar los resultados de la revisión del Estudio Especializado de Servicios Ecosistémicos del Departamento de Moquegua, indicando que de acuerdo a la evaluación realizada por la citada Dirección General, el estudio especializado mencionado, se desarrolló cumpliendo el procedimiento técnico y metodológico establecido en la Resolución Ministerial Nº 311-2015-MINAM, para lo que señala que nos remitamos al Informe Nº 00160-2020-MINAM/VMDERN/DGOTA/DMOTA (documento de su referencia b.), en el cual la Dirección de Metodologías para el Ordenamiento Territorial Ambiental, ha concluido que: “El estudio de servicios Ecosistémicos del departamento de Moquegua remitido por el GR-Moquegua, conforme al análisis efectuado en el Cuadro A y Cuadro B, del presente informe, se encuentra conforme al procedimiento técnico y metodológico aprobado con la R.M. Nº 311-2015-MINAM.”;

Que, con Informe Nº 009-2020-LJAC-EE. PFCOTMOQ-OOT.GOREMOQ, de fecha 29 de setiembre del 2020, el Especialista en Estudios del Proyecto “Fortalecimiento de las Capacidades para el Ordenamiento Territorial del Departamento de Moquegua”, refiere que, conforme lo señalado en el contenido de su informe, y al obtener la opinión favorable del Ministerio del Ambiente con el documento de la referencia 1), que tiene adjunto el Informe Nº 00160-2020-MINAM/VMDERN/DGOTA/DMOTA, se recomienda proceder con el trámite de aprobación del estudio especializado mediante Ordenanza Regional; 

Que, con Informe Nº 0198-2020-GRM/OREPLAN-OOT-FCOTM-AGUM, el Jefe del Proyecto remite el Estudio Especializado de Servicios Ecosistemicos del Departamento de Moquegua, para su aprobación y adjunta el Informe Nº 018-2020-FRCDC-EL.PFCOTMOQ-OOT.GOREMOQ, de fecha 06 de octubre del 2020, el Especialista Legal del Proyecto “Fortalecimiento de las Capacidades para el Ordenamiento Territorial del Departamento de Moquegua”, opina que resulta procedente que se apruebe el Estudio Especializado de Servicios Ecosistémicos del Departamento de Moquegua, a través de una Ordenanza Regional del Consejo Regional del GOREMOQ, de conformidad a las funciones y competencias del Gobierno Regional de Moquegua, así como de su Consejo Regional, contenidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, a través del Informe Nº 315-2020-GRM/OREPLAN/OOT, el Jefe de la Oficina de Ordenamiento Territorial, da conformidad a las opiniones emitidas por los especialistas y por haber cumplido con las pautas y procedimientos técnicos y metodológicos establecidos en el marco normativo, por lo que es procedente dar trámite para la aprobación con Ordenanza Regional del Estudio Especializado de Servicios Ecosistémicos del Departamento de Moquegua, por el Consejo Regional de Moquegua;

Que, con Informe Nº 604-2020-GRM/ORAJ, de fecha 18 de noviembre de 2020, a través del cual la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite Opinión Legal, concluyendo que es procedente aprobar el Estudio Especializado de Servicios Ecosistémicos del Departamento de Moquegua, como Instrumento Técnico para el Ordenamiento Territorial del departamento de Moquegua;

Que, con Informe Nº 332-2020-GRM/GGR de fecha 20 de noviembre del 2020, el Gerente General Regional, solicita la aprobación mediante Ordenanza Regional el Estudio Especializado de Servicios Ecosistémicos del Departamento de Moquegua, conforme se tiene de los informes técnico y legal;

Que, mediante Dictamen Nº 012-2020-GRM/CR/COPPyOT los miembros de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, dictaminaron por unanimidad de los miembros presentes, aprobar la propuesta normativa contenida en la Ordenanza Regional que aprueba El Estudio Especializado de Servicios Ecosistémicos del Departamento de Moquegua, como Instrumento Técnico para el Ordenamiento Territorial;

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2011-CR/GRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Ordinaria, el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

QUE APRUEBA EL ESTUDIO ESPECIALIZADO

DE SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA

Artículo Primero.- APROBAR, el Estudio Especializado de Servicios Ecosistémicos del Departamento de Moquegua, como parte de los Instrumentos Técnicos en el marco del proceso de Ordenamiento Territorial; el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional y consta de un anillado de ciento sesenta y nueve (169) folios y cuatro (4) láminas.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, efectúen las acciones necesarias y respectivas, para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en estricto cumplimiento del artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la misma que una vez entrada en vigencia dispondrá su publicación en el Portal Electrónico institucional del Gobierno Regional de Moquegua, en cumplimiento al numeral 44.3 del Artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. 004-2019-JUS.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.

En Moquegua, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

HARLY MARTIN NEGRILLO GUEVARA

Consejero Delegado

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil veinte.

ZENON GREGORIO CUEVAS PARE

Gobernador Regional

1943752-1