Aprueban el Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 038-2021
Lima, 14 de junio de 2021
VISTO, el Proyecto de Documento de Organización y Funciones (DOFP), el Informe D000138-2021-PCM-SSAP, el Memorándum Nº 213-2021/OA; y el Memorándum Nº 78-2021/SG;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, de acuerdo con esta norma, la Alta Dirección de PROINVERSIÓN está integrada por el Consejo Directivo, la Dirección Ejecutiva y la Secretaría General; y, su estructura orgánica se rige por su Reglamento de Organización y Funciones;
Que, mediante Resolución de la Secretaría de Gestión Pública Nº 3-2020-PCM/SGP se declara a PROINVERSIÓN en proceso de fortalecimiento organizacional por el plazo de doce (12) meses y se aprueba el Plan de Fortalecimiento Organizacional (PFO) para la implementación de la nueva estructura orgánica;
Que, según el artículo 56 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 54-2018-PCM y modificados por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, la declaratoria de fortalecimiento organizacional es un instrumento excepcional de modernización que la Secretaría de Gestión Pública propone a las entidades del Poder Ejecutivo, a fin de que puedan realizar modificaciones progresivas a su estructura orgánica en un plazo determinado, de modo que se adopte la estructura más adecuada para el cumplimiento de sus funciones;
Que, el artículo 61 de los mencionados lineamientos establece que toda modificación a la estructura orgánica de una entidad, en el marco de un proceso de fortalecimiento organizacional se rige por los criterios de diseño y estructura de la administración pública y se ajusta a lo previsto en el Plan de Fortalecimiento Organizacional; asimismo, dispone que cada modificación progresiva de la estructura orgánica, en cualquiera de sus niveles organizacionales, debe estar contenida en el “Documento de Organización y Funciones Provisional-DOFP”, el cual se aprueba mediante resolución del titular, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública;
Que, a través de la Directiva Nº 001-2018-SGP y modificatorias, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado; se ha establecido el tipo de sustento que debe tener un proyecto normativo de “Documento de Organización y Funciones Provisional-DOFP” en el marco de una Declaratoria de Fortalecimiento Organizacional;
Que, de acuerdo con lo expresado por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Oficio Nº 44-2021-PROINVERSIÓN/SG, se remite la propuesta de Documento de Organización y Funciones Provisional-DOFP, adjuntando los respectivos informes técnico y legal que sustentan la propuesta;
Que, mediante Oficio Nº D000383-2021-PCM-SGP del 7 de junio de 2021, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, adjunta el Informe D000138-2021-PCM-SSAP, comunicando a PROINVERSIÓN que la propuesta de modificación de la estructura orgánica cumple con las disposiciones de los Lineamientos de Organización del Estado y como resultado de la evaluación emiten opinión técnica favorable a la propuesta de DOFP;
Que, mediante Memorándum Nº 213-2021/OA del 11 de junio de 2021, la Oficina de Administración, presenta el plan de trabajo para implementar los instrumentos de gestión necesarios para instrumentalizar el Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP;
Con los vistos de la Secretaría General, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos; el Decreto Supremo Nº 54-2018-PCM y modificatorias, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, la Directiva Nº 1-2018-SGP y modificatorias, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, que como anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 2º.- El Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP entrará en vigencia, al finalizar la aprobación de los instrumentos de gestión señalados en el Memorándum Nº 213-2021/OA de la Oficina de Administración.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia Estándar de PROINVERSIÓN.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL UGAZ VALLENAS
Director Ejecutivo
PROINVERSIÓN
1963537-1