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Fecha de publicación: 22/03/2022
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Aprueban el alcance de la implementación de la variable étnica en el Sistema Integrado Judicial - SIJ a nivel nacional, y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000088-2022-CE-PJ

Lima, 21 de marzo del 2022

VISTOS:

El Oficio Nº 000058-2022-ONAJUP-CE-PJ cursado por el señor Vicente Paul Espinoza Santillán, Consejero Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena, por el cual remite el Informe Nº 000013-2022-ONAJUP-CE-PJ que da cuenta del estado situacional de la implementación de la variable étnica en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) - Plan Piloto Puno; y presenta propuesta para su ampliación a nivel nacional; y el Informe Nº 000034-2022-SDSI-GI-GG-PJ, de la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas de Información de la Gerencia de Informática del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el artículo 2º, numeral 19), de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, señalando además el artículo 149º que, en lo que concierne a la administración de justicia, las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, con el apoyo de las rondas campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. Por su parte, el numeral 8.1 del artículo 8º del Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo, estipula que al aplicar la legislación nacional a los pueblos indígenas deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.

Segundo. Que, para garantizar el goce y ejercicio de estos derechos se requiere instaurar operatividad en la gestión de las entidades públicas, lo cual, siguiendo lo señalado por el Decreto Supremo Nº 003-2015-MC, que aprueba la Política Nacional de Transversalización del Enfoque Intercultural, implica implementar herramientas que permitan identificar, medir y hacer seguimiento de las políticas públicas; en el caso del Poder Judicial, esto supone, entre otras medidas, desarrollar instrumentos efectivos para el análisis de los procesos judiciales en los que los integrantes de las comunidades campesinas y nativas y/o de los pueblos indígenas, o de las rondas campesinas se encuentran involucrados.

Tercero. Que, con el objetivo de operativizar la perspectiva étnica en los procesos judiciales y verificada su utilidad para la estandarización de la información, la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena presentó en el año 2020 propuesta de incorporación de la variable étnica en el Sistema Integrado Judicial - SIJ, siendo esta aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 000130-2021-CE-PJ, aprobando su desarrollo a través de un Plan Piloto en el Distrito Judicial de Puno para el que se le encargó la realización de las acciones administrativas necesarias.

Cuarto. Que, el Informe Nº 000013-2022-ONAJUP-CE-PJ, de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, presenta el estado situacional de la implementación del Plan Piloto, exponiendo los resultados medibles que proporciona el Sistema Integrado Judicial sobre los procesos judiciales en que uno o más de los componentes de la variable étnica fueron registrados en el Distrito Judicial de Puno, destacándose, entre otros, i) que la lengua indígena ha llegado a inscribirse en más del 83% de estos procesos; ii) que del total de registros sobre autoidentificación étnica, el 65% corresponde al pueblo quechua; iii) que los juzgados de paz letrados constituyen el tipo de juzgado ordinario al que recurre más la población indígena, comunera o rondera de dicho distrito judicial; y, iv) que la violencia contra las mujeres y/o violencia familiar, así como alimentos y/o aumento de alimentos, son las materias que predominan en los procesos judiciales con registro de variable étnica.

Quinto. Que, a la efectividad de la variable étnica en el Sistema Integrado Judicial - SIJ, para el seguimiento y monitoreo de los procesos judiciales en que los integrantes de las comunidades campesinas y nativas y/o de los pueblos indígenas, o de las rondas campesinas son partes procesales, debe sumarse su efectividad para la medición de logros en la aplicación del enfoque intercultural, lo cual explica su condición de herramienta esencial para la Acción Estratégica Institucional AEI.03.04 Procesos judiciales con enfoque intercultural del Plan Estratégico Institucional 2021-2030 del Poder Judicial, cuya responsabilidad de cumplimiento también recae en la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; debido a esta efectividad, la variable étnica en el Sistema Integrado Judicial - SIJ también contribuye con el cumplimiento de otros Planes y Políticas de Estado, demostrándose así la relevancia de la ampliación de su implementación en todos los distritos judiciales del país.

Sexto. Que, de otro lado, durante su tarea de monitoreo del Plan Piloto, la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena identificó algunas mejoras en el Sistema Integrado Judicial - SIJ que facilitarán el registro y la visibilidad de los componentes de la variable étnica, lo cual ha implicado que, con la colaboración de la Gerencia de Informática, se hayan realizado ajustes a funcionalidades ya existentes o desarrollado nuevas funcionalidades, incluyéndose entre estas últimas a la incorporación de alertas en el sistema. En tal medida, con Informe Nº 000034-2022-SDSI-GI-GG-PJ de la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas de Información, la Gerencia de Informática dio su opinión favorable a la propuesta de ampliar esta implementación; por lo que se requiere su formalización en tanto repercute sobre el Sistema Integrado Judicial - SIJ a nivel nacional.

Sétimo. Que, finalmente, la implementación de la variable étnica a nivel nacional supone el desarrollo de una diversidad de actividades que corresponden a distintas líneas de acción, las cuales han sido planteadas en el Plan de Trabajo 2022 de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, aprobado por Resolución Administrativa Nº 448-2021-ONAJUP-CE-PJ; además de haber sido incorporadas en el proceso de modificación del Plan Operativo Institucional 2022; todo ello en el marco de lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 130-2021-CE-PJ, el Plan Estratégico Institucional 2021-2030 del Poder Judicial, y el vigente Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo, cuyo artículo 31º precisa que la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena es la encargada de diseñar, promover, impulsar y sistematizar acciones de coordinación entre la jurisdicción ordinaria, la justicia de paz y la jurisdicción especial, función que no puede cumplirse de modo correcto sin la identificación de quienes pertenecen a comunidades campesinas, comunidades nativas, rondas campesinas y/o pueblos indígenas en los procesos judiciales.

Octavo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 281-2022 de la décima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de marzo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el alcance de la implementación de la variable étnica en el Sistema Integrado Judicial - SIJ a nivel nacional, de acuerdo a la propuesta presentada por la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; con cargo a la disponibilidad presupuestal.

Artículo Segundo.- Disponer que la referida implementación se efectúe en conjunto con la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad y la Comisión de Justicia Intercultural del Poder Judicial.

Artículo Tercero.- Aprobar las adecuaciones necesarias en el Sistema Integrado Judicial - SIJ para lograr la identificación de los integrantes de comunidades campesinas, comunidades nativas, rondas campesinas y/o pueblos indígenas en los procesos judiciales.

Artículo Cuarto.- Disponer que el personal jurisdiccional de las Cortes Superiores de Justicia aplique las funcionalidades de la variable étnica implementadas en el Sistema Integrado Judicial - SIJ, a fin que brinde la atención pertinente.

Artículo Quinto.- Precisar que las Reglas VIII y IX del Protocolo de Actuación en procesos judiciales que involucren a comuneros y ronderos, aprobado por Resolución Administrativa Nº 333-2013-CE-PJ, deben interpretarse de conformidad con lo establecido por la Resolución Administrativa Nº 130-2021-CE-PJ, que aprueba la incorporación de la variable étnica en el Sistema Integrado Judicial - SIJ; y la Resolución Administrativa Nº 175-2021-CE-PJ, que aprueba el Procedimiento “Registro de la variable étnica en el Sistema Integrado Judicial - SIJ”.

Artículo Sexto.- Encargar a la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena la realización de las acciones que correspondan, para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución.

Artículo Sétimo.- Publicar la presente resolución en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.

Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, Gerencia de Informática; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

2050338-1