Aprueba la “Directiva que regula el destino final de productos pirotécnicos y materiales relacionados”
resolución de superintendencia
N° 216-2023-SUCAMEC
27 de enero de 2023
VISTOS:
El Informe Técnico N° 1409-2021-SUCAMEC-GEPP, de fecha 10 de junio de 2021, Informe Técnico N° 2124-2022-SUCAMEC-GEPP, de fecha 27 de julio de 2022, Informe Técnico Nº 2981-2022-SUCAMEC-GEPP, de fecha 26 de octubre de 2022 e Informe Técnico N° 00030-2023-SUCAMEC-GEPP, de fecha 04 de enero de 2023, emitidos por la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; el Informe Técnico N°147-2022-SUCAMEC-OGPP, de fecha 15 de agosto de 2022, expedido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe legal Nº 00192-2023-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 26 de enero de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127, se crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;
Que, el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;
Que, por Resolución de Superintendencia Nº 871-2017-SUCAMEC, de fecha 13 de setiembre de 2017, se aprueba la Directiva N° 15-2017-SUCAMEC denominada “Donación de explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados”.
Que, los literales a) y l) del artículo 39 del ROF de la SUCAMEC establecen como funciones de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, respectivamente, “Proponer los lineamientos relativos a la expedición, renovación, ampliación o cancelación de uso civil de explosivos y productos pirotécnicos” y “Elaborar, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias”;
Que, mediante Informe Técnico N° 1409-2021-SUCAMEC-GEPP, de fecha 10 de junio de 2021, Informe Técnico N° 2124-2022-SUCAMEC-GEPP, de fecha 27 de julio de 2022, Informe Técnico Nº 2981-2022-SUCAMEC-GEPP, de fecha 26 de octubre de 2022 e Informe Técnico N° 00030-2023-SUCAMEC-GEPP, de fecha 04 de enero de 2023, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil propone y sustenta la necesidad de aprobar la “Directiva que regula el destino final de productos pirotécnicos y materiales relacionados” y dejar sin efecto la Directiva N° 15-2017-SUCAMEC denominada “Donación de explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados” aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 871-2017-SUCAMEC;
Que, al respecto, el proyecto de Directiva tiene por objeto establecer las disposiciones y lineamientos que regulen el destino final de productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil por parte de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil;
Que, asimismo, tiene por finalidad optimizar las funciones de la SUCAMEC, como autoridad competente para regular el destino final de los productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil. Asimismo, establecer lineamientos para la evaluación, decisión y ejecución del destino final de productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil;
Que, con Informe Técnico N°147-2022-SUCAMEC-OGPP, de fecha 15 de agosto de 2022, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que el Proyecto de “Directiva que regula el destino final de productos pirotécnicos y materiales relacionados”, se encuentra técnicamente viable de aprobación, por medio de la Resolución respectiva, conforme a la normativa vigente sobre la materia y de acuerdo a lo establecido en la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC “Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil” y la Directiva PE01.01/OGPP/DIR/01.01 “Directiva que regula el proceso de formulación, revisión, aprobación, codificación, registro y difusión de directivas de la SUCAMEC, en el marco de la gestión por procesos;
Que, mediante Informe legal Nº 00192-2023-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 26 de enero de 2023, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Directiva cuenta con opinión técnica de las áreas competentes y, dado que cumple con las disposiciones establecidas en la normatividad vigente y que se encuentra en el marco de las competencias y funciones de la SUCAMEC, corresponde su aprobación mediante Resolución de Superintendencia;
De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127 que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, y;
Con el visado del Gerente General, del Gerente de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la “Directiva que regula el destino final de productos pirotécnicos y materiales relacionados” con código PM04.02/GEPP/DIR/59.01., que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia Nº 871-2017-SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 15-2017-SUCAMEC denominada “Donación de explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados”.
Artículo 3.- Disponer que la Directiva con código PM04.02/GEPP/DIR/59.01. entra en vigencia a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Asimismo, publicar la directiva aprobada mediante el artículo 1 y su exposición de motivos en el portal institucional de la entidad, en la misma fecha de publicación de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TEÓFILO MARIÑO CAHUANA
Superintendente Nacional
2148117-1