El Peruano
Jueves 3 de octubre de 2013
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PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado
de Emergencia en las zonas cafetaleras
de los departamentos de Amazonas,
Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Hu�nuco,
Jun�n, Pasco, Puno, San Mart�n, Ucayali
y Piura, incluido los valles de los r�os
Apur�mac, Ene y Mantaro (VRAEM)
DECRETO SUPREMO
N� 113-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N� 048-2013-PCM
publicado el 04 de mayo de 2013, se declar� el Estado de
Emergencia en las zonas cafetaleras de los departamentos
de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Hu�nuco,
Jun�n, Pasco, Puno, San Mart�n y Ucayali; incluido los
valles de los r�os Apur�mac, Ene y Mantaro (VRAEM), por
el plazo de sesenta (60) d�as calendario; el cual caduc� el
03 de julio de 2013;
Que, por Decreto Supremo N� 082-2013-PCM
publicado el 16 de julio de 2013, se declar� el Estado de
Emergencia en las zonas cafetaleras de los departamentos
de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Hu�nuco,
Jun�n, Pasco, Puno, San Mart�n, Ucayali y Piura, incluido
los valles de los r�os Apur�mac, Ene y Mantaro (VRAEM),
por el plazo de sesenta (60) d�as calendario; el cual
caduc� el 14 de setiembre de 2013;
Que, la Roya Amarilla del Cafeto, es una enfermedad
producida por el hongo Hemileia Vastratrix, que influye
en el desarrollo de este cultivo durante la temporada de
lluvias, con el inoculo residual (hojas afectadas con roya)
que queda en el campo al principio de la estaci�n lluviosa
y el grado de densidad foliar del �rbol; enfermedad que
afecta no s�lo el cultivo de caf�, sino tambi�n a las familias
que viven en torno a esta cadena agro productiva;
Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, con el Oficio
N� 692-2013-MINAGRI-DM de fecha 18 de setiembre de
2013, solicita, ante la continuidad de la presencia de la
Roya Amarilla del Cafeto, la Declaratoria de Estado de
Emergencia en las zonas cafetaleras de los departamentos
de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Hu�nuco,
Jun�n, Pasco, Puno, San Mart�n, Ucayali y Piura, incluido
los valles de los r�os Apur�mac, Ene y Mantaro (VRAEM);
para cuyo efecto adjunta el Informe N� 0015-2013-
MINAGRI-SENASA-DSV-SMFPF-MYABAR de fecha
13 de setiembre de 2013, emitido por la Direcci�n de
Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria
� SENASA y el Informe T�cnico N� 044-2013-MINAGRI-
DGCA-DPC/CCHH de fecha 16 de setiembre de 2013, de
la Direcci�n General de Competitividad Agraria; sustentos
t�cnicos que evidencian que en dichas zonas, persiste la
incidencia de la Roya Amarilla del Cafeto;
Que, el numeral 2.6 del art�culo 2 del Reglamento de
la Ley N� 29664, Ley de creaci�n del Sistema Nacional
de Gesti�n del Riesgo de Desastres (SINAGERD),
aprobado por Decreto Supremo N� 048-2012-PCM,
define al Desastre, como "el conjunto de da�os y
p�rdidas, en la salud, fuentes de sustento, h�bitat f�sico,
infraestructura, actividad econ�mica y medio ambiente,
que ocurre a consecuencia del impacto de un peligro o
amenaza cuya intensidad genera graves alteraciones en
el funcionamiento de la unidades sociales, sobrepasando
la capacidad de respuesta local para atender eficazmente
sus consecuencias, pudiendo ser de origen natural o
inducido por la acci�n humana";
Que, la Direcci�n de Respuesta del Instituto Nacional
de Defensa Civil � INDECI, mediante Informe T�cnico
N� 021-2013-INDECI/11.0 de fecha 19 de setiembre de
2013, considerando y habiendo analizado de manera
integral, la informaci�n y sustento t�cnico presentado
por el Ministerio de Agricultura y Riego, se�ala que para
continuar combatiendo el incremento de la Roya Amarilla
del Cafeto en las zonas cafetaleras de los departamentos
de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Hu�nuco,
Jun�n, Pasco, Puno, San Mart�n, Ucayali y Piura;
incluyendo los valles de los r�os Apur�mac, Ene y Mantaro
(VRAEM), opina favorablemente para que se recomiende
aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia en
dichos departamentos y valles, por el plazo de sesenta
(60) d�as calendario, para la ejecuci�n de acciones
inmediatas destinadas a controlar dicha enfermedad, y
atender las zonas afectadas;
Que, la situaci�n descrita demanda la adopci�n
de medidas urgentes que permitan, a los Gobiernos
Regionales de las zonas cafetaleras en los departamentos
y valles antes se�alados, y los Gobiernos Locales
involucrados, seg�n corresponda, con la intervenci�n del
Instituto Nacional de Defensa Civil � INDECI, el Ministerio
de Agricultura y Riego, el Servicio Nacional de Sanidad
Agraria - SENASA y dem�s instituciones y organismos,
dentro de sus competencias, ejecuten las acciones
inmediatas y necesarias destinadas al control de la
propagaci�n de la Roya Amarilla del Cafeto y la atenci�n de
las zonas afectadas; as� como de ser necesario contin�en
con la ejecuci�n de las acciones iniciadas al amparo de
los Decretos Supremos N� 048 y 082-2013-PCM; incluido
las acciones consideradas en el Plan Nacional de Acci�n
para el Control de la Roya Amarilla del Caf� en el Per�,
aprobado por Resoluci�n Ministerial N� 196-2013-AG el
04 de junio de 2013; para continuar mitigando los efectos
de la enfermedad de la Roya Amarilla;
Que, el numeral 68.4 del art�culo 68 del Reglamento
de la Ley N� 29664, Ley de creaci�n del Sistema Nacional
de Gesti�n del Riesgo de Desastres (SINAGERD),
aprobado por Decreto Supremo N� 048-2012-PCM,
se�ala que la Declaratoria del Estado de Emergencia,
podr� ser requerida por los titulares de los Ministerios y
Organismos P�blicos Descentralizados, comprometidos
por la emergencia, los que canalizar�n su solicitud a
trav�s del INDECI;
De conformidad con el inciso 1 del art�culo 137 de la
Constituci�n Pol�tica del Per�, con la Ley N� 29158, Ley
Org�nica del Poder Ejecutivo, as� como con el art�culo 68
del Reglamento de la Ley N� 29664, Ley de creaci�n del
Sistema Nacional de Gesti�n del Riesgo de Desastres
(SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N� 048-
2012-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria
de Estado de Emergencia;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y
con cargo de dar cuenta al Congreso de la Rep�blica;
DECRETA:
Art�culo 1.- Declaratoria del Estado de
Emergencia
Decl�rese el Estado de Emergencia en las zonas
cafetaleras de los departamentos de Amazonas,
Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Hu�nuco, Jun�n, Pasco,
Puno, San Mart�n, Ucayali y Piura; incluido los valles
de los r�os Apur�mac, Ene y Mantaro (VRAEM), por el
plazo de sesenta (60) d�as calendario, para contrarrestar
la enfermedad Hemileia Vastatrix o Roya Amarilla del
Cafeto.
Art�culo 2.- Acciones a ejecutar
Los Gobiernos Regionales de las zonas cafetaleras en
los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca,
Cusco, Hu�nuco, Jun�n, Pasco, Puno, San Mart�n, Ucayali
y Piura, incluido los valles de los r�os Apur�mac, Ene y
Mantaro (VRAEM) y los Gobiernos Locales involucrados,
seg�n corresponda, con la intervenci�n del Instituto
Nacional de Defensa Civil � INDECI, el Ministerio de
Agricultura y Riego, el Servicio Nacional de Sanidad
Agraria - SENASA y dem�s instituciones y organismos,
dentro de sus competencias, ejecutar�n las acciones
inmediatas y necesarias destinadas al control de la
propagaci�n de la Roya Amarilla del Cafeto y la atenci�n
de la emergencia en las zonas afectadas; acciones que
pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades
y elementos de seguridad que se vayan presentando
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durante su ejecuci�n, sustentadas en los estudios
t�cnicos de las entidades competentes; as� como en caso
sea necesario, continuar con la ejecuci�n de las acciones
iniciadas al amparo de los Decretos Supremos N� 048 y
082-2013-PCM.
Art�culo
3.-
Responsabilidad
de
las
coordinaciones
El Instituto Nacional de Defensa Civil � INDECI, ser�
responsable de realizar las coordinaciones necesarias
entre el Gobierno Regional y los Sectores, instituciones
y organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar
las acciones destinadas al control de la propagaci�n de
la Roya Amarilla del Cafeto y la atenci�n de las zonas
afectadas, con la finalidad que est�s se cumplan dentro
del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de
Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaria
de Gesti�n del Riesgo de Desastres de la Presidencia del
Consejo de Ministros del avance de las mismas.
Art�culo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo ser� refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, y el Ministro de
Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos d�as
del mes de octubre del a�o dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
JUAN F. JIM�NEz MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
996300-1
Autorizan viaje de la Ministra de
Educaci�n a Canad� y encargan su
Despacho a la Ministra de Cultura
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 318-2013-PCM
Lima, 2 de octubre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio COP-895/13, el Presidente del
Comit� Ol�mpico Peruano-COP invita a la se�ora Ministra
de Educaci�n, para que forme parte de la Comitiva
Oficial que participar� en la Asamblea Ordinaria de la
Organizaci�n Deportiva Panamericana - ODEPA, que se
llevar� a cabo en la ciudad de Toronto, Canad�, del 9 al
11 de octubre de 2013;
Que, el referido evento tiene por finalidad sustentar la
candidatura de la ciudad de Lima como Sede de los XVIII
Juegos Panamericanos 2019, teniendo en cuenta que el
�ltimo d�a del evento se elegir� la Sede de los mismos;
Que, con Informe N� 0111-2013-MINEDU/VMGI/UCT/
CI, la Oficina de Cooperaci�n Internacional se�ala que
los gastos que genere el citado viaje ser�n asumidos
por el COP, por lo que no irrogar� gasto alguno al Tesoro
P�blico;
Que, en tal sentido, siendo de inter�s para el pa�s,
es necesario autorizar el viaje de la se�ora Ministra de
Educaci�n; as� como, encargar la Cartera de Educaci�n,
en tanto dure la ausencia de la titular;
De conformidad con lo dispuesto en el art�culo 127 de
la Constituci�n Pol�tica del Per�; el Decreto Ley N� 25762,
Ley Org�nica del Ministerio de Educaci�n, modificado por
la Ley N� 26510; y el Decreto Supremo N� 047-2002-PCM,
que aprueba normas reglamentarias sobre autorizaci�n
de viajes al exterior de servidores y funcionarios p�blicos
y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Autorizar el viaje de la se�ora EMMA
PATRICIA SALAS O'BRIEN, Ministra de Educaci�n, a
la ciudad de Toronto, Canad�, del 9 al 11 de octubre de
2013, para los fines expuestos en la parte considerativa
de la presente Resoluci�n.
Art�culo 2.- Encargar la Cartera de Educaci�n a la
se�ora DIANA ALVAREZ CALDERON GALLO, Ministra
de Cultura, a partir del 9 de octubre de 2013 y mientras
dure la ausencia de la Titular.
Art�culo 3.- La presente Resoluci�n no irrogar� gasto
alguno al Tesoro P�blico, ni dar� derecho de exoneraci�n
o liberaci�n de impuestos y/o derechos aduaneros,
cualesquiera fuese su denominaci�n o clase.
Art�culo 4.- La presente Resoluci�n Suprema ser�
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
JUAN F. JIM�NEz MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
996299-3
Autorizan viaje de la Ministra de
Trabajo y Promoci�n del Empleo a
Brasil y encargan su Despacho a la
Ministra de Salud
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 319-2013-PCM
Lima, 2 de octubre de 2013
VISTOS: El Facs�mil (DGM-DAS) N� 26 del Director
para Asuntos Sociales de la Direcci�n General para
Asuntos Multianuales y Globales del Ministerio de
Relaciones Exteriores; el Informe N� 77-2013-MTPE/4/10
de la Oficina General de Cooperaci�n y Asuntos
Internacionales y el Oficio N� 1330-2013-MTPE/4/11 de la
Oficina General de Administraci�n; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Facs�mil (DGM-DAS) N� 26, el Director
para Asuntos Sociales de la Direcci�n General para Asuntos
Multianuales y Globales del Ministerio de Relaciones
Exteriores, trasmite a la Oficina General de Cooperaci�n y
Asuntos Internacionales la invitaci�n que dirige al Gobierno
Peruano la embajada de la Rep�blica Federativa del Brasil,
respecto de la "lll Conferencia Global sobre Trabajo Infantil"
se realizar� del 8 al 10 de octubre de 2013, en la ciudad de
Brasilia, Rep�blica Federativa del Brasil y formar parte del
Comit� Consultivo Internacional de la Conferencia;
Que, la referida conferencia tiene como objetivo
evaluar el progreso a nivel mundial desde la adopci�n del
Convenio 182 de la OIT y de la Hoja de Ruta para lograr la
eliminaci�n de las peores formas de trabajo infantil para el
2016, acordado en la ll Conferencia Global sobre Trabajo
Infantil que se realiz� en la Haya en el a�o 2010;
Que, en consideraci�n a lo expuesto y dada la
importancia del citado evento para los objetivos y metas
sectoriales, resulta conveniente autorizar el viaje de la
se�ora Teresa Nancy Victoria Laos C�ceres, Ministra de
Trabajo y Promoci�n del Empleo y encargar la cartera de
Trabajo y Promoci�n del Empleo a la Ministra de Salud,
quien la reemplazar�; y,
De conformidad con lo dispuesto por el art�culo 127� de
la Constituci�n Pol�tica del Per�; la Ley N� 27619, Ley que
regula la autorizaci�n de viajes al exterior de servidores
y funcionarios p�blicos, modificada por la Ley N� 28807
y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N�
047-2002-PCM y modificatorias; el numeral 4) del art�culo
11� de la Ley N� 29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo
y la Ley N� 29951, Ley de Presupuesto del Sector P�blico
para el A�o Fiscal 2013;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Autorizar el viaje de la se�ora TERESA
NANCY VICTORIA LAOS C�CERES, Ministra de Trabajo