El Peruano
Lunes 23 de setiembre de 2013
503464
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N� 5760-2013.- Precisan fecha de entrada en vigencia de
los Anexos a que se refiere el Art�culo 28� del Reglamento para
la Gesti�n del Riesgo de Liquidez y modifican el Cap�tulo V
"Informaci�n Complementaria" del Manual de Contabilidad
503509
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Ordenanza N� 243-AREQUIPA.- Crean el Proyecto Especial
Tambo - Provincia de Islay
503510
Ordenanza N� 244-AREQUIPA.- Ordenanza para aprender
en la escuela a relacionarnos con igualdad y equidad
503511
Ordenanza N� 245-AREQUIPA.- Aprueban "Reglamento para
la Administraci�n y Mantenimiento de la Maquinaria Pesada
Asignada a la Gerencia Regional de Agricultura"
503513
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
R.D. N� 103-2013-GR-CAJ-DREM.- Disponen publicar relaci�n
de concesiones mineras cuyos t�tulos fueron aprobados en el
mes de junio de 2013
503515
PROYECTO
TRANSPORTES
Y COMUNICACIONES
R.M. N� 575-2013-MTC/03.- Proyecto de Resoluci�n
Ministerial que modifica el Plan T�cnico Fundamental de
Numeraci�n
503516
SEPARATA ESPECIAL
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSI�N EN
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
DE USO P�BLICO
Res. N� 059-2013-CD/OSITRAN.- Aprueban factor de
productividad para el per�odo 2014 - 2018
503448
Res. N� 060-2013-CD-OSITRAN.- Determinan Tarifa M�xima
del Servicio Especial "Tratamiento Especial de Carga
Fraccionada Peligrosa" en el Terminal Norte Multiprop�sito
del Callao
503452
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
Proh�ben importaci�n y comercializaci�n
de diversos principios activos, as� como
el uso de los mismos en la fabricaci�n de
productos veterinarios o alimentos para
animales destinados al consumo humano
y establecen otras disposiciones
RESOLUCI�N DIRECTORAL
N� 0072-2013-MINAGRI-SENASA-DIAIA
6 de septiembre de 2013
VISTOS:
El
Memor�ndum-0240-2013-MINAGRI-SENASA-
DIAIA-SIP y el Informe-0158-2013-MINAGRI-SENASA-
DIAIA-SIP-PTAPIA, de fecha 20 de agosto de 2013, ambos
elaborados por la Subdirecci�n de Insumos Pecuarios del
Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; y,
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 17� de la Ley General de Sanidad
Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N� 1059,
dispone que el SENASA, establecer� y conducir� el
control, registro y fiscalizaci�n a nivel nacional de,
entre otros, productos farmac�uticos y biol�gicos de
uso veterinario; alimentos, pre mezclas y aditivos
de uso animal; Que, el art�culo 23� del Reglamento
de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por
Decreto Supremo N� 018-2008-AG, establece que los
productos de uso veterinario y alimentos para animales,
nacionales e importados deber�n ser registrados en el
SENASA, para internamiento, uso y comercializaci�n en
el pa�s; asimismo, son objeto de control y fiscalizaci�n
su fabricaci�n, importaci�n, formulaci�n, envasado,
distribuci�n y comercializaci�n;
Que, el art�culo 30� del Reglamento de Organizaci�n y
Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo
N� 008-2005-AG y modificatoria, dispone que la Direcci�n
de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria
tiene como funciones, entre otras, establecer mecanismos
de control, registro y fiscalizaci�n respecto a insumos de
uso animal, as� como biol�gicos y f�rmacos; y, conducir el
registro de las empresas productoras y/o comercializadoras
de estos insumos;
Que, el art�culo 31� del Reglamento de Organizaci�n
y Funciones del SENASA dispone que la Subdirecci�n
de Insumos Pecuarios tiene como objetivo establecer
y conducir el sistema de registro y control de productos
farmac�uticos, biol�gicos de uso veterinario y alimentos
para animales, nacionales e importados, de acuerdo a lo
establecido en los dispositivos legales en vigencia sobre
la materia;
Que, el art�culo 16� del Reglamento de Registro, Control,
y Comercializaci�n de Productos de Uso Veterinarios y
Alimentos para Animales, aprobado por Decreto Supremo
N� 015-98-AG, prescribe que no podr� ser registrado un
producto de uso veterinario cuando: b) Cient�ficamente
haya sido reconocido por organismos Internacionales
especializados, que tiene efectos negativos para la salud y
el medio ambiente en condiciones recomendadas de uso;
Que, a trav�s de los documentos del Visto, la
Subdirecci�n de Insumos Pecuarios de la Direcci�n de
Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria
del SENASA re�ne evidencia presentada por el Comit�
Conjunto de la Organizaci�n de las Naciones Unidad para
la Agricultura y la Alimentaci�n y la Organizaci�n Mundial
de la Salud (Comit� Conjunto FAO/OMS) de expertos
en aditivos alimentarios que contiene la evaluaci�n de
diversos aspectos referidos a la informaci�n toxicol�gica
y los efectos adversos de los principios activos
farmacol�gicos cloranfenicol, nitrofuranos y olaquindox
sobre la salud p�blica;
Que, sobre la base de la informaci�n evaluada por
el Comit� Conjunto FAO/OMS, sus conclusiones y
recomendaciones, la Subdirecci�n de Insumos Pecuarios
concluye que:
� El cloranfenicol es un cancer�geno y existen
evidencias de que tiene un mecanismo genot�xico.
� Los nitrofuranos, la furazolidona y nitrofurazona
muestran evidencia de carcinogenicidad, con evidencias
de un mecanismo genot�xico en el furazolidone, y
la tumorigenicidad por un mecanismo indeterminado
que afecta a los �rganos de respuesta endocrina en el
nitrofural (nitrofurazona),
� Del olaquindox, representa un peligro para la
salud porque se descubri� que es genot�xico, tiene el
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potencial de ser un mut�geno de c�lulas germinales y es
tumorig�nico, aunque no pudo ser identificado el modo de
acci�n de la tumorig�nesis.
� Del dimetridazol, representa un peligro para la salud
porque mientras no es genot�xico, es tumorig�nico en
roedores y el modo de acci�n de la tumorig�nesis no pudo
ser identificado, y no estaba disponible la informaci�n
sobre la carcinogenicidad o la tumorigenicidad en el
bioensayo de un mam�fero no roedor.
� Del ipronidazol, se demostr� tener propiedades
mutag�nicas en sistemas bacteriales de prueba.
� Del metronidazol, no existen estudios disponibles
sobre la depleci�n de los residuos de metronidazol en los
animales para la producci�n de alimentos.
� Del ronidazol, result� ser un genot�xico in vitro pero
no in vivo, y result� carcinog�nico en ratas y tumorig�nico
en ratones.
� Al no haberse podido determinar la Ingesta diaria
admisible (IDA) y LMRs en los principios activos
Cloranfenicol, nitrofuranos, olaquindox, dimetridazol,
ipronidazol, metronidazol y ronidazol; y al haberse
comprobado existencia de peligros espec�ficos para la
salud humana se recomienda el retiro de los principios
activos en el uso de animales para consumo humano;
Que, estando a ello, se advierte que se cuenta
con evidencia cient�fica, generada por organismos
internacionales especializados, que se pronuncian
respecto a los efectos adversos de los principios activos
farmacol�gicos cloranfenicol, nitrofuranos (furazolidona y
nitrofurazona), olaquindox y nitroimidazoles (dimetridazol,
ipronidazol, metronidazol y ronidazol), sobre la salud
p�blica, configur�ndose el supuesto establecido en el
literal b) del art�culo 16� del Decreto Supremo N� 015-
98-AG, que impide el registro de un producto de uso
veterinario;
Que, consecuentemente, en atenci�n a la
recomendaci�n efectuada por la Subdirecci�n de
Insumos Pecuarios a trav�s de los documentos del
visto, resulta necesario que se proh�ba la importaci�n y
comercializaci�n de los principios activos cloranfenicol,
nitrofuranos (furazolidona y nitrofurazona), olaquindox y
nitroimidazoles (dimetridazol, ipronidazol, metronidazol
y ronidazol), as� como el uso de estos en la fabricaci�n
de productos veterinarios o alimentos para animales
destinados al consumo humano;
Que, el art�culo 32� del Decreto Supremo N� 015-
98-AG, se�ala que: "El registro de un producto de uso
veterinario ser� cancelado cuando:
(...)
b) se compruebe que el producto afecte la salud
animal, humana o el medio ambiente;
(...)
e) cuando haya sido prohibido en cualquiera de los
pa�ses de origen (para productos importados),
f) el ingrediente activo o producto formulado haya
sido prohibido con las justificaciones t�cnicas del caso
por organismos internacionales de referencia en esta
materia;
Que, en consecuencia, se han configurado los
supuestos de cancelaci�n del registro de un producto
veterinario regulados en los literales b, e y f del art�culo 16�
del Reglamento de Registro, Control, y Comercializaci�n de
Productos de Uso Veterinarios y Alimentos para Animales;
por lo que, corresponde atender lo recomendado por la
Subdirecci�n de Insumos Pecuarios a fin que se cancelen
dichos registros;
Que, de conformidad con el art�culo 33� del Decreto
Supremo N� 015-98-AG la cancelaci�n del registro ser�
publicada por Resoluci�n Directoral en el Diario Oficial El
Peruano;
De conformidad con el Decreto Supremo N� 018-
2008-AG, el Decreto Legislativo N� 1059, el Decreto
Supremo N� 008-2005-AG y modificatoria, el Decreto
Supremo 015-98-AG, y con el visado de la Subdirecci�n
de Insumos Pecuarios, y de la Oficina de Asesor�a
Jur�dica;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Prohibir la importaci�n y comercializaci�n
de los principios activos cloranfenicol, nitrofuranos
(furazolidona y nitrofurazona), olaquindox y nitroimidazoles
(dimetridazol, ipronidazol, metronidazol y ronidazol), as�
como el uso de los mismos en la fabricaci�n de productos
veterinarios o alimentos para animales destinados al
consumo humano, por las consideraciones expuestas en
la presente Resoluci�n.
Art�culo 2�.- Prohibir el registro de nuevos productos
veterinarios o alimentos para animales destinados al
consumo humano que contengan en su composici�n a
los principios activos indicados en el art�culo precedente,
por las consideraciones expuestas en la presente
Resoluci�n.
Art�culo 3�.- Cancelar los registros de los productos
veterinarios o alimentos para animales destinados al
consumo humano que contengan en su composici�n los
principios activos indicados en el art�culo 1�.
Art�culo 4�.- Otorgar a los titulares de los registros de
productos veterinarios cancelados el plazo de hasta treinta
(30) d�as h�biles, contados a partir del d�a siguiente de la
publicaci�n de la presente Resoluci�n, para que procedan
al retiro de sus producto del mercado. De no retirarse
del mercado se proceder� al decomiso, destrucci�n total
y disposici�n final de los mismos evitando todo riesgo
para la salud animal, humano y medio ambiente. Este
proceso ser� ejecutado por el SENASA y los costos de
dicha operaci�n ser�n asumidos por los titulares de los
registros.
Art�culo 5�.- Publicar la presente Resoluci�n en el
Diario Oficial El Peruano.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
JOSUE ALFONSO CARRASCO VALIENTE
Director General
Direcci�n de Insumos Agropecuarios
e Inocuidad Agroalimentaria
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
991128-1
AMBIENTE
Modifican Decreto Supremo N� 013-
2010-MINAM, modificado por los
Decretos Supremos N�s. 016-2010-
MINAM, 018-2010-MINAM y 001-2011-
MINAM
DECRETO SUPREMO
N� 010-2013-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N� 013-2010-MINAM
se cre� el Parque Ecol�gico Nacional, en el terreno de
propiedad estatal de 7 255.81 ha, ubicado en el distrito de
Anc�n, provincia y departamento de Lima, inscrito en la
Partida N� 12186050 del Registro de Predios de Lima; y,
se declar� de inter�s nacional su desarrollo y ejecuci�n, el
cual estar�a a cargo y bajo la administraci�n del Ministerio
del Ambiente;
Que, el art�culo 3� del referido Decreto Supremo
constituy� el Comit� T�cnico de Gesti�n encargado de
desarrollar el Proyecto Parque Ecol�gico Nacional, el
mismo que est� conformado por el Ministro del Ambiente,
quien lo preside, el Ministro de Agricultura y Riego, el
Ministro de Defensa, el Ministro de Comercio Exterior
y Turismo, y el Ministro de Vivienda, Construcci�n y
Saneamiento;
Que, por Decreto Supremo N� 016-2010-MINAM, se
cre� el Proyecto Especial "Parque Ecol�gico Nacional",
en el �mbito del Ministerio del Ambiente, con el objeto de
llevar a cabo actividades para el desarrollo y ejecuci�n del
Parque Ecol�gico Nacional;
Que, mediante Decreto Supremo N� 018-2010-
MINAM, se ampli� el �rea destinada al Proyecto Especial
Parque Ecol�gico Nacional, a 8,259.44 ha, la cual forma
parte de las �reas inscritas en las Partidas N� 12175370,