DECRETO LEGISLATIVO N� 1153 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
El Peruano
Jueves 12 de setiembre de 2013
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PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO
N� 1153
DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA
LA POL�TICA INTEGRAL DE COMPENSACIONES
Y ENTREGAS ECON�MICAS DEL PERSONAL
DE LA SALUD AL SERVICIO DEL ESTADO
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep�blica, por Ley 30073 ha
delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en
materia de salud y fortalecimiento del sector salud por el
t�rmino de ciento veinte (120) d�as calendario;
Que, entre las materias de la delegaci�n se encuentra
la de legislar sobre la reorganizaci�n del Ministerio
de Salud y sus organismos p�blicos para el ejercicio y
el fortalecimiento de la rector�a sectorial y un mejor
desempe�o en las materias de su competencia, priorizando
la atenci�n preventiva en salud, modernizaci�n del Sistema
Nacional de Salud para optimizar la oferta de servicios
integrados que otorguen efectividad y oportunidad en
las intervenciones, seguridad del paciente, calidad del
servicio y capacidad de respuesta a las expectativas de los
usuarios, as� como la pol�tica integral de remuneraciones
de los servidores m�dicos, profesionales y personal
asistencial de la salud del sector p�blico, incluyendo a los
del Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa, Ministerio
del Interior, Ministerio de Educaci�n, Instituto Nacional
Penitenciario, Ministerio P�blico y gobiernos regionales;
la misma que contempla los ingresos de dicho personal y
sus efectos en el aspecto previsional;
Que, la implementaci�n de una pol�tica integral de
compensaciones y entregas econ�micas del personal
de la salud del sector p�blico forma parte del proceso de
fortalecimiento y modernizaci�n del Sistema Nacional de
Salud y contribuir� a mejorar el desempe�o del personal
de salud, reflej�ndose en la calidad y oportunidad del
servicio de salud que demanda la poblaci�n peruana;
De conformidad con lo establecido en el art�culo 104�
de la Constituci�n Pol�tica del Per�;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la
Rep�blica;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA
POL�TICA INTEGRAL DE COMPENSACIONES Y
ENTREGAS ECON�MICAS DEL PERSONAL DE LA
SALUD AL SERVICIO DEL ESTADO
T�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto
regular la pol�tica integral de las compensaciones y
entregas econ�micas del personal de la salud al servicio
del Estado.
Art�culo 2.- Finalidad
La finalidad del presente Decreto Legislativo es que
el Estado alcance mayores niveles de equidad, eficacia,
eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en
materia de salud al ciudadano, a trav�s de una pol�tica
integral de compensaciones y entregas econ�micas que
promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio
del Estado.
Art�culo 3.- �mbito de aplicaci�n
Se encuentran bajo el alcance de la presente norma:
3.1. Las Entidades.-
Para fines del presente Decreto Legislativo, se
consideran las siguientes entidades:
a) Ministerio de Salud y sus Organismos
P�blicos;
b) Ministerio de Defensa;
c) Ministerio del Interior;
d) Ministerio P�blico;
e) Ministerio de Educaci�n;
Ordenanza N� 346.- Exoneran del pago de derecho por
licencias municipales de obras al ganador del primer
concurso de inversionistas para el desarrollo de proyectos
de renovaci�n urbana con inclusi�n social en el R�mac
Hist�rico
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R.A. N� 567-2013-MDR.- Aprueban Contratos
Administrativos de Servicios de Auxiliares Coactivos de la
Municipalidad
502754
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Ordenanza N� 357-MSI.- Aprueban Ordenanza que
regula la tasa por estacionamiento vehicular en el distrito
de San Isidro
502754
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANITA
Ordenanza N� 00120/MDSA.- Aprueban Procedimiento
de Regularizaci�n de Edificaciones en el distrito
502760
Ordenanza N� 00121/MDSA.- Modifican la Ordenanza
Municipal N� 00013-2008/MDSA, que aprueba el Programa
de Sorteos Vecino Santanitense Puntual
502762
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
D.A. N� 14-2013-MSS.- Modifican el D.A. N� 08-2013-
MSS que aprueba Bases del Sorteo "Tu Responsabilidad
Tributaria tiene �Premio!"
502763
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE BARRANCA
Ordenanza N� 0029-2013-AL/CPB.- Establecen el
Bono de Incentivo "Ecobono Barranca", a favor de los
contribuyentes de la categor�a Casa-Habitaci�n que
participen del Programa de Segregaci�n en la Fuente
y Recolecci�n Selectiva de los Residuos S�lidos
Domiciliarios "Eco Barranca"
502765
CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Convenio de Cooperaci�n
Econ�mica y T�cnica entre el Gobierno de la Rep�blica
del Per� y el Gobierno de la Rep�blica Popular China"
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f) Gobiernos Regionales y sus Organismos
P�blicos;
g) Instituto Nacional Penitenciario; y,
h) Entidades p�blicas cuyo titular es el m�s
alto funcionario p�blico del Poder Ejecutivo,
Judicial o Legislativo.
Queda excluido del �mbito de aplicaci�n del presente
Decreto Legislativo el Seguro Social de Salud � EsSalud,
el Seguro Integral de Salud - SIS y la Superintendencia
Nacional de Aseguramiento en Salud � SUNASA.
3.2. El Personal de la Salud.-
El personal de la salud est� compuesto por los
profesionales de la salud y personal t�cnico y
auxiliar asistencial de la salud.
a) Profesionales de la salud
Para fines del presente Decreto Legislativo,
se considera profesional de la salud, el
que ocupa un puesto vinculado a la salud
individual o salud p�blica en las entidades
comprendidas en el �mbito del presente
Decreto Legislativo, de conformidad con la
Ley 23536, Ley que establece las normas
generales que regulan el trabajo y la carrera
de los profesionales de la salud, y con la Ley
28456, Ley del trabajo del profesional de la
salud tecn�logo m�dico y sus modificatorias.
Para estos fines son considerados como
profesional de la salud los siguientes:
1.- M�dico Cirujano.
2.- Cirujano Dentista.
3.- Qu�mico Farmac�utico.
4.- Obstetra.
5.- Enfermero.
6.- M�dico veterinario que presta servicio en
el campo asistencial de la salud.
7.- Bi�logo que presta servicio en el campo
asistencial de la salud.
8.- Psic�logo que presta servicio en el
campo asistencial de la salud.
9.- Nutricionista que presta servicio en el
campo asistencial de la salud.
10.- Ingeniero Sanitario que presta servicio
en el campo asistencial de la salud.
11.- Asistenta Social que presta servicio en el
campo asistencial de la salud.
12.- Tecn�logo M�dico que se desarrolla en
las �reas de terapia f�sica y rehabilitaci�n,
laboratorio cl�nico y anatom�a patol�gica,
radiolog�a,
optometr�a,
terapia
ocupacional y terapia del lenguaje en el
campo de la salud.
b) Personal de la Salud, T�cnico y Auxiliar
Asistencial de la Salud
Se considera como personal de la salud,
t�cnico y auxiliar asistencial de la salud,
al comprendido en la Ley 28561, Ley
que regula el trabajo de los t�cnicos y
auxiliares asistenciales de salud, precisada
mediante Decreto Supremo 012-2011-
SA, que presta servicios en las entidades
comprendidas en el numeral 3.1 del art�culo
3� de la presente norma, que desarrollan
funciones en los servicios de Enfermer�a,
Obstetricia, Laboratorio, Farmacia, Rayos X,
Medicina F�sica y Rehabilitaci�n, Nutrici�n y
Odontolog�a, y otras actividades vinculadas
a la salud individual o salud p�blica.
Quedan excluidos del �mbito de aplicaci�n del
presente Decreto Legislativo el personal o servidor civil de
las entidades p�blicas que ocupa un puesto destinado a
funciones administrativas, as� como el personal del Seguro
Social de Salud � EsSalud, del Seguro Integral de Salud
� SIS, de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento
en Salud � SUNASA, el personal militar de las Fuerzas
Armadas y el policial de la Polic�a Nacional del Per� en
actividad que presta servicios asistenciales en salud.
Art�culo 4.- Principios
La Pol�tica Integral del presente Decreto Legislativo se
basa en los principios siguientes:
4.1 Legalidad y Especialidad Normativa.-
La Pol�tica Integral se rige �nicamente por
lo establecido en la Constituci�n Pol�tica del
Per�, en el presente Decreto Legislativo y sus
normas reglamentarias y supletoriamente por
la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en lo que
corresponda.
4.2 Equidad.-
Al trabajo desempe�ado en puestos y condiciones
similares le corresponde similar compensaci�n
econ�mica, pero al trabajo desempe�ado en
puestos similares pero en condiciones diferentes
de exigencia, responsabilidad o complejidad
le
corresponde
diferente
compensaci�n
econ�mica.
4.3 EficaciayEficiencia.-
Es la adecuada gesti�n de las compensaciones
y la optimizaci�n de los recursos destinados a
este fin, vinculados al logro de los objetivos del
Estado.
4.4 Consistencia interna.-
Las compensaciones dentro de la misma
entidad guardan relaci�n con las condiciones
de exigencia, responsabilidad y complejidad del
puesto.
4.5 Provisi�n presupuestaria.-
Todo acto relativo a la pol�tica integral est�
supeditado a la disponibilidad presupuestal,
el cumplimiento de las reglas fiscales y la
sostenibilidad de las finanzas del Estado.
Art�culo5.-Definiciones
Para efectos del presente Decreto Legislativo se
consideran las siguientes definiciones:
5.1 Servicios de Salud P�blica.-
Son los servicios dirigidos a la protecci�n de la
salud a nivel poblacional de car�cter asistencial,
administrativa, de investigaci�n o de producci�n.
Comprenden
las
siguientes
Funciones
Esenciales: an�lisis de la situaci�n de salud;
vigilancia de la salud p�blica, investigaci�n y
control de riesgos y da�os en salud p�blica;
promoci�n de la salud y participaci�n de los
ciudadanos en la salud; desarrollo de pol�ticas,
planificaci�n y gesti�n en materia de salud
p�blica; regulaci�n y fiscalizaci�n en materia
de salud p�blica; evaluaci�n y promoci�n del
acceso equitativo a servicios de salud; desarrollo
de recursos humanos y capacitaci�n en salud
p�blica; garant�a y mejoramiento de la calidad de
los servicios de salud individuales y colectivos;
investigaci�n en salud p�blica; y reducci�n del
impacto de las emergencias y desastres en la
salud.
5.2 Servicios de Salud Individual.-
Son los servicios dirigidos a la protecci�n de la
salud a nivel individual. Comprenden prestaciones
de protecci�n espec�fica; controles a personas
sanas y enfermas; atenci�n programada, de
urgencia y de emergencia; atenci�n ambulatoria
y con internamiento; y prestaciones de soporte,
diagn�stico y terap�utico.
5.3 Establecimiento de Salud Estrat�gico.-
Son aquellos establecimientos del I y II nivel de
atenci�n, definidos por el Ministerio de Salud,
que puede atender las necesidades de atenci�n
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de salud m�s frecuentes en un radio de dos
horas para la atenci�n no quir�rgica y de cuatro
horas para la atenci�n quir�rgica. Es parte de
la estrategia de fortalecimiento de la oferta de
servicios de salud y redes de servicios de salud
que promueve el sistema nacional de salud.
5.4 Campo asistencial de la salud.-
Para efectos de la presente norma se entiende
por campo asistencial de la salud, aquellos
servicios dirigidos a la salud individual y salud
p�blica.
T�TULO II
DE LAS COMPENSACIONES
Y ENTREGAS ECON�MICAS
Art�culo 6.- Compensaci�n y Entrega Econ�mica
La compensaci�n es el conjunto de ingresos que la
entidad destina al personal de la salud a que se refiere
la presente norma, para retribuir, de modo general, la
prestaci�n de sus servicios a la entidad de acuerdo al
puesto que ocupa. Est� conformada por la compensaci�n
econ�mica y no econ�mica.
La Entrega Econ�mica es el conjunto de ingresos
dinerarios destinados a cubrir aspectos espec�ficos; se
asigna al puesto o a la persona debido a situaciones
excepcionales y particulares relacionadas con el
desempe�o o situaciones especiales del personal de
la salud, en el desarrollo de la relaci�n contractual
del Estado con el personal de la salud. Se paga
conjuntamente con la compensaci�n econ�mica en
cuanto corresponda.
La nomenclatura de los puestos no conlleva a
la presunci�n de igual trabajo y por ende no implica
similar compensaci�n, ni sirve de base para evaluar la
consistencia interna ni entre entidades del sector p�blico.
Art�culo 7.- Compensaci�n Econ�mica
La compensaci�n econ�mica es la contraprestaci�n
en dinero, correspondiente a las actividades realizadas en
un determinado puesto.
Art�culo 8.- Estructura de la Compensaci�n
Econ�mica del Personal de la Salud
La compensaci�n econ�mica que se otorga al personal
de la salud es anual y est� compuesta de la valorizaci�n
que s�lo comprende:
8.1 Principal.-
Es el ingreso econ�mico como concepto �nico
que se otorga mensualmente con car�cter
permanente.
8.2 Ajustada.-
Otorgada al puesto, que sea ocupado por
personal de la salud, en raz�n de la entidad a
trav�s de las siguientes bonificaciones que son
excluyentes entre s�:
a) Bonificaci�n
por
Puesto
de
Responsabilidad
Jefatural
de
Departamento o Servicio.-
Se asigna al puesto, que no sea ocupado
por personal de la salud de confianza, por
responsabilidad jefatural de departamento o
servicio, en establecimientos de salud del II y
III nivel de atenci�n del Ministerio de Salud,
o el establecimiento que haga sus veces
en los Gobiernos Regionales o en las otras
entidades comprendidas en el �mbito de
aplicaci�n del presente Decreto Legislativo,
que se diferencia de acuerdo al puesto
asignado. En caso se produzca el cese en el
puesto o el traslado del personal de la salud
a puesto distinto, se dejar� de percibir la
referida bonificaci�n, debiendo adecuarse a
los beneficios que le pudiera corresponder al
puesto de destino.
Para la asignaci�n al puesto de
responsabilidad jefatural de departamento
o servicio se debe cumplir adicionalmente
con un perfil previamente determinado y est�
sujeto a evaluaci�n peri�dica.
b) Bonificaci�n
por
Puesto
de
Responsabilidad
Jefatural
en
Establecimientos de Salud I-3, I-4,
Microrredes o Redes.-
Se asigna al puesto, que no sea ocupado
por personal de la salud de confianza, que
se ocupa por responsabilidad jefatural
en establecimientos de salud del nivel de
atenci�n I-3 y I-4, microrredes o redes, del
Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales,
o el establecimiento que haga sus veces
en las otras entidades comprendidas en el
�mbito de aplicaci�n del presente Decreto
Legislativo, que se diferencia de acuerdo al
puesto asignado. En caso se produzca el
cese en el puesto o el traslado del personal
de la salud a puesto distinto, se dejar� de
percibir la referida bonificaci�n, debiendo
adecuarse a los beneficios que le pudiera
corresponder al puesto de destino.
Para la asignaci�n al puesto de
responsabilidad jefatural en establecimientos
de salud I-3, I-4, microrredes o redes se
debe cumplir adicionalmente con un perfil
previamente determinado y est� sujeto a
evaluaci�n peri�dica.
c) Bonificaci�n por Puesto Especializado o
de dedicaci�n exclusiva en Servicios de
Salud P�blica.-
Se asigna al puesto especializado o
de dedicaci�n exclusiva vinculado al
servicio de salud p�blica, ocupado por
un profesional de la salud en el Instituto
Nacional de Salud � INS, en la Direcci�n
General de Medicamento, Insumos y Drogas
� DIGEMID o en la Direcci�n General de
Salud Ambiental - DIGESA, que realiza
actividades administrativas, de investigaci�n
o producci�n, y que no realiza atenci�n
individual de salud. Se diferencia de acuerdo
al puesto asignado.
Para la asignaci�n al puesto de especializado
o de dedicaci�n exclusiva se debe cumplir
adicionalmente con un perfil previamente
determinado.
En caso se produzca el cese en el puesto o
el traslado del personal de la salud a puesto
distinto, se dejar� de percibir la referida
bonificaci�n, debiendo adecuarse a los
beneficios que le pudiera corresponder al
puesto de destino.
d) Bonificaci�nporPuestoEspec�fico.-
Se asigna al puesto previsto para el
profesional de la salud, en la entidad del
sector p�blico cuyo titular es el m�s alto
funcionario p�blico del Poder Ejecutivo,
Judicial o Legislativo, que preste servicio
en el campo asistencial individual de modo
exclusivo.
En caso se produzca el cese en el puesto
o el traslado del profesional de la salud
a puesto distinto, se dejar� de percibir la
referida bonificaci�n, debiendo adecuarse a
los beneficios que le pudiera corresponder al
puesto de destino.
8.3 Priorizada.-
Se asigna al puesto, de acuerdo a situaciones
excepcionales y particulares relacionadas con el
desempe�o en el puesto por periodos mayores
a un (1) mes. Esta modalidad de compensaci�n
se restringir� al tiempo que permanezcan las
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condiciones de su asignaci�n. Son consideradas
dentro de esta modalidad los puestos en:
a) Zona Alejada o de Frontera.-
Es la entrega econ�mica que se asigna al
puesto se�alado por el Ministerio de Salud,
que se encuentre ubicado en zona alejada o
zona de frontera.
b) Zona de Emergencia.-
Es la entrega econ�mica que se asigna
al puesto ubicado en el Valle de los R�os
Apur�mac, Ene y Mantaro (VRAEM), en
tanto se mantenga dicha calidad de acuerdo
a la normatividad vigente; as� como a los
puestos ubicados en las zonas declaradas
en emergencia por circunstancias similares a
las del VRAEM.
c) Atenci�n Primaria de Salud.-
Es la entrega econ�mica que se asigna
al puesto de establecimientos de salud
del I nivel de atenci�n categor�a I-1 al I-
4 del Ministerio de Salud o Gobiernos
Regionales, o el establecimiento que
haga sus veces en las otras entidades
comprendidas en el �mbito de aplicaci�n del
presente Decreto Legislativo, destinada a
realizar intervenciones de atenci�n primaria
de salud a las familias y comunidades,
debiendo cumplir adicionalmente con el perfil
previamente determinado.
d) Atenci�n Especializada.-
La atenci�n especializada comprende:
d.1) La entrega econ�mica que se asigna al
puesto en servicio especializado en los
establecimientos estrat�gicos de salud
del I nivel categor�a I-4 hasta el II nivel,
del Ministerio de Salud o Gobiernos
Regionales, o el establecimiento que
haga sus veces en las otras entidades
comprendidas en el �mbito de aplicaci�n
del presente Decreto Legislativo,
definidos como estrat�gicos por el
Ministerio de Salud, debiendo cumplir
adicionalmente con el perfil previamente
determinado.
d.2) La entrega econ�mica que se asigna
al puesto en servicio especializado en
Hospitales e Institutos Especializados
del II nivel y III nivel del Ministerio de
Salud o Gobiernos Regionales, o el
establecimiento que haga sus veces
en las otras entidades comprendidas
en el �mbito de aplicaci�n del
presente Decreto Legislativo, y en
los Organismos P�blicos que realicen
labor especializada, debiendo cumplir
adicionalmente con el perfil previamente
determinado.
e) Atenci�n en Servicios Cr�ticos.-
Es la entrega econ�mica que se asigna al
puesto por la atenci�n en servicios cr�ticos
hospitalarios como: Emergencia, Unidad de
Cuidados Intensivos, Unidad de Cuidados
Intermedios y Unidad de Quemados.
8.4 Vacaciones.-
Es la entrega econ�mica otorgada por el derecho
vacacional.
8.5 La compensaci�n econ�mica se paga
mensualmente e incluye la valorizaci�n Principal
y la Ajustada, y la Priorizada, de corresponder. El
monto del pago mensual equivale a un dozavo
(1/12) de la compensaci�n econ�mica, siendo
uno de los dozavos el pago correspondiente a
la entrega econ�mica otorgada por el derecho
vacacional. Esta disposici�n no admite
excepciones.
8.6 La determinaci�n de la valorizaci�n que
comprende la estructura de la compensaci�n
econ�mica a que se refiere los numerales 8.1, 8.2
y 8.3 del presente art�culo, se aprueban mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Econom�a y Finanzas y por el Ministro de Salud,
a propuesta de este �ltimo.
8.7 S�lo la valorizaci�n prevista en los numerales
8.1, 8.2 y 8.4 del presente art�culo est� sujeta
a la carga por Seguridad Social en salud, a
las retenciones por sistemas de pensiones.
Asimismo, las valorizaciones se�aladas en los
numerales 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4 est�n afectas al
Impuesto a la Renta.
8.8 El personal de la salud, comprendido en los
alcances de la presente norma, s�lo percibe
como compensaci�n econ�mica la establecida
en el presente art�culo.
Art�culo 9.- Reglas para el pago de las
compensaciones econ�micas y de entregas
econ�micas del puesto
En el tratamiento para el pago de las compensaciones
econ�micas y entregas econ�micas, se tienen en cuenta
las siguientes reglas:
9.1 Las compensaciones econ�micas y las entregas
econ�micas no est�n sujetas a indexaciones,
homologaciones, nivelaciones o cualquier otro
mecanismo similar de vinculaci�n.
9.2 Las compensaciones econ�micas y las entregas
econ�micas se establecen en moneda nacional.
9.3 Las compensaciones econ�micas y las entregas
econ�micas se abonan al personal de la salud
que se encuentra registrado en el Aplicativo
Inform�tico para el Registro Centralizado de
Planillas y de Datos de los Recursos Humanos
del Sector P�blico del Ministerio de Econom�a y
Finanzas.
9.4 Las compensaciones econ�micas y las entregas
econ�micas por los servicios que presta el
personal de la salud correspondiente a las
actividades realizadas en un determinado puesto,
se determinan mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Econom�a y
Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta
de este �ltimo.
9.5 El pago de las compensaciones econ�micas y
entregas econ�micas s�lo corresponde como
contraprestaci�n por el servicio efectivamente
realizado, quedando prohibido el pago de
compensaciones y entregas econ�micas por
d�as no laborados, salvo el pago por aplicaci�n
de suspensi�n imperfecta.
9.6 Queda prohibido autorizar o efectuar adelantos
con cargo a la compensaci�n econ�mica o de
entregas econ�micas.
Art�culo 10.- Servicio de Guardia
Se considera Servicio de Guardia la actividad
que el personal de la salud realiza por necesidad o
continuidad del servicio a requerimiento de la entidad,
atendiendo a los criterios de periodicidad, duraci�n,
modalidad, responsabilidad, as� como de voluntariedad
u obligatoriedad. La aplicaci�n e implementaci�n de
estos criterios ser�n desarrollados en el reglamento del
presente Decreto Legislativo.
El monto de la entrega econ�mica por la realizaci�n
efectiva del Servicio de Guardia por el personal de la
salud, ser� determinado mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Econom�a y Finanzas y el
Ministro de Salud, a propuesta de este �ltimo. Esta entrega
econ�mica no tiene car�cter pensionable, no est� sujeta
a cargas sociales, ni forma parte de la base de c�lculo
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para la determinaci�n de la compensaci�n por tiempo de
servicios. Se encuentra afecta al Impuesto a la Renta.
Art�culo 11.- Servicios Complementarios en Salud
El servicio complementario en salud, es el servicio que
el profesional de la salud presta en forma voluntaria, en
el mismo establecimiento de salud o en otro con el que
su unidad ejecutora o entidad p�blica tenga suscrito un
convenio de prestaci�n de servicios complementarios,
convenio o contrato de intercambio prestacional o
convenios pactados con las Instituciones Administradoras
de Fondos de Aseguramiento-AFAS, constituyendo
una actividad adicional determinada por las entidades
comprendidas en el �mbito de aplicaci�n de la presente
norma, as� como EsSalud. Es regulado por la ley de la
materia.
La entrega econ�mica por el servicio complementario
en salud debe encontrarse diferenciada en la planilla
�nica de pagos.
Esta entrega econ�mica no tiene car�cter pensionable,
no est� sujeta a cargas sociales, ni forma parte de la base
de c�lculo para determinaci�n de la compensaci�n por
tiempo de servicios. Se encuentra afecta al Impuesto a
la Renta.
La aplicaci�n del presente art�culo no irroga gastos
adicionales al Tesoro P�blico.
Art�culo 12.- Cumplimiento de tiempo de servicio,
sepelio y luto
Son las entregas econ�micas que corresponden en
los siguientes casos:
12.1 Es la entrega econ�mica al personal de la salud,
por cumplir 25 a�os de servicios efectivos, y 30
a�os de servicios efectivos. Se otorga por �nica
vez en cada oportunidad.
12.2 Es la entrega econ�mica por sepelio por
fallecimiento del personal de la salud,
correspondiendo su otorgamiento en el siguiente
orden excluyente: c�nyuge o conviviente, o hijos,
o padres.
12.3 Es la entrega econ�mica por luto que corresponde
al personal de la salud por fallecimiento de su
c�nyuge o conviviente, o hijos, o padres.
Estas entregas econ�micas no tienen car�cter
pensionable, no est�n sujetas a cargas sociales, ni
forman parte de la base de c�lculo para determinaci�n de
la compensaci�n por tiempo de servicios. Se encuentran
afectas al Impuesto a la Renta.
El monto de las entregas econ�micas a que se refiere el
presente art�culo se establece mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Econom�a y Finanzas y por el
Ministro de Salud, a propuesta de este �ltimo, y se aplican
a las condiciones que originan el derecho, cumplidas a
partir de la vigencia del mencionado Decreto Supremo.
Art�culo 13.- Compensaci�n No Econ�mica
La compensaci�n no econ�mica est� constituida por
las entregas no dinerarias otorgadas para motivar y elevar
la competitividad del personal de la salud. Estas entregas
no son de libre disposici�n del personal de la salud.
Art�culo 14.- Prohibici�n de doble percepci�n de
ingresos del personal de la salud
El personal de la salud no puede percibir del Estado
m�s de una compensaci�n econ�mica, entrega econ�mica,
remuneraci�n, retribuci�n, emolumento o cualquier tipo
de ingreso. Es incompatible la percepci�n simult�nea de
dichos ingresos con la pensi�n por servicios prestados al
Estado o por pensiones financiadas por el Estado, salvo
excepci�n establecida por ley.
Las �nicas excepciones las constituyen la percepci�n
de ingresos por funci�n docente efectiva y la percepci�n
de dietas por participaci�n en uno (1) de los directorios
de entidades o empresas estatales o en Tribunales
Administrativos o en otros �rganos colegiados.
Queda prohibida la percepci�n de ingresos por
dedicaci�n de tiempo completo en m�s de una entidad
p�blica a la vez.
Art�culo 15.- Asignaci�n por cumplimiento de las
metas institucionales, indicadores de desempe�o y
compromisos de mejora de los servicios
Es la entrega econ�mica que se otorga una vez al
a�o, al personal de los establecimientos de salud, redes
y microrredes del Ministerio de Salud, sus organismos
p�blicos, y Gobiernos Regionales, por el cumplimiento
de las metas institucionales, indicadores de desempe�o
y compromisos de mejora de los servicios.
Dichas metas, indicadores y compromisos deben
redactarse en t�rminos simples, para su adecuada
comprensi�n, y deben ser cuantificables, a efectos de su
evaluaci�n y fiscalizaci�n.
La publicaci�n y difusi�n de la informaci�n indicada en
el p�rrafo precedente debe efectuarse a m�s tardar el 31
de diciembre del a�o anterior al ejercicio presupuestal al
que corresponden.
Los criterios t�cnicos, aplicaci�n e implementaci�n se
aprueban mediante Decreto Supremo con el refrendo del
Ministro de Econom�a y Finanzas y del Ministro de Salud,
a propuesta de �ste �ltimo.
Esta entrega econ�mica no tiene car�cter pensionable,
no est� sujeta a cargas sociales, ni forma parte de la base
de c�lculo para determinaci�n de la compensaci�n por
tiempo de servicios. Se encuentra afecta al Impuesto a la
Renta. La aplicaci�n del presente art�culo no irroga gastos
adicionales al Tesoro P�blico.
Art�culo 16.- Fuente de financiamiento de la
compensaci�n econ�mica y de entregas econ�micas
Las compensaciones econ�micas y entregas
econ�micas establecidas en el presente Decreto Legislativo
se financian �nicamente con recursos ordinarios previstos
en los presupuestos institucionales de cada entidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.-
Reglamentaci�n
del
Decreto
Legislativo
El reglamento de la presente norma se aprueba
en un plazo m�ximo de ciento veinte d�as (120)
mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del
Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de
Salud en coordinaci�n con el Ministerio de Econom�a
y Finanzas; y, para el caso de las Compensaciones
No Econ�micas, a propuesta del Ministerio de Salud,
en coordinaci�n con la Autoridad Nacional del Servicio
Civil - SERVIR.
SEGUNDA.- Escolaridad y Aguinaldos por Fiestas
Patrias y Navidad
Los montos correspondientes a la escolaridad y los
aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad se establecen de
conformidad con la Ley 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, y las respectivas leyes anuales
de presupuesto del Sector P�blico.
TERCERA.- Profesionales de Salud dentro del
�mbito SERUMS y Residentes
Se encuentran comprendidos dentro de los alcances
de la presente norma, en cuanto les corresponda, los
profesionales de salud comprendidos dentro de la
Ley 23330, Ley del Servicio Rural Urbano Marginal
de Salud (SERUMS), as� como los que se encuentren
desarrollando la segunda especialidad en medicina
humana y odontolog�a, dentro del Sistema Nacional
de Residentado M�dico y Residentado Odontol�gico,
respectivamente.
CUARTA.- Prohibici�n de compensaciones
econ�micas y entregas econ�micas
Queda prohibida bajo responsabilidad, el otorgamiento
de compensaciones econ�micas y entregas econ�micas
de cualquier denominaci�n diferentes a las contempladas
en el presente Decreto Legislativo, indistintamente
de la fuente de financiamiento de la que provengan.
Toda disposici�n en contrario genera responsabilidad
administrativa, civil y penal que corresponda, y es nula de
pleno derecho.
El Peruano
Jueves 12 de setiembre de 2013
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QUINTA.- Creaci�n o modificaciones en materia
de Compensaciones Econ�micas y Entregas
Econ�micas
La creaci�n de nuevas compensaciones econ�micas
o de nuevas entregas econ�micas, o la modificaci�n
de las existentes contempladas en la presente norma,
deber�n realizarse a trav�s de norma con rango de
ley.
Todo pago por compensaciones econ�micas y entregas
econ�micas se realizar� �nicamente a trav�s de la planilla
�nica de pagos. Asimismo, disp�ngase que para hacerse
efectivo lo se�alado en el p�rrafo precedente dicho
concepto deber� encontrarse previamente registrado en
el Aplicativo Inform�tico.
Toda disposici�n en contrario es nula de pleno
derecho y genera responsabilidad administrativa, sin
perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera
lugar. La tipificaci�n de las infracciones y de las sanciones
administrativas como consecuencia de lo establecido en
la presente disposici�n, se regular�n en el reglamento del
presente Decreto Legislativo.
SEXTA.- L�mites en los ingresos
Los ingresos por todo concepto del personal de la
salud, deben respetar lo dispuesto por la Ley 28212 y
modificatorias.
S�TIMA.- Aplicativo inform�tico para el registro
centralizado de planillas y de datos de los recursos
humanos del sector p�blico
A partir del a�o 2014, para fines de pago de las
compensaciones econ�micas y entregas econ�micas, las
entidades bajo el �mbito de aplicaci�n de la presente norma
requieren que los datos personales de los beneficiarios
y las planillas de pago se encuentren expresamente
descritos y registrados mediante los procesos del
"Aplicativo Inform�tico para el Registro Centralizado de
Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
P�blico - Aplicativo Inform�tico" a cargo del Ministerio de
Econom�a y Finanzas. Los datos registrados en el referido
aplicativo sirven de base para las fases de programaci�n,
formulaci�n, aprobaci�n, ejecuci�n y evaluaci�n del
proceso presupuestario; para programar las obligaciones
sociales y previsionales; y los gastos en personal de la
salud.
OCTAVA. Formulaci�n de nuevos documentos de
gesti�n
Las entidades comprendidas en el �mbito de aplicaci�n
de la presente norma, deben proceder a formular nuevos
documentos de gesti�n, teniendo en cuenta lo dispuesto
en la Cuarta Disposici�n Complementaria Final de la
Ley 30057, Ley del Servicio Civil, que crea el Cuadro de
Puestos de la Entidad (CPE).
A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo el
Ministerio de Salud iniciar� las acciones correspondientes
para la elaboraci�n del Cuadro de Puestos de la Entidad
� CPE del Ministerio de Salud y sus Organismos P�blicos,
para la adecuada implementaci�n de la presente norma.
NOVENA.- C�lculo de la CTS anterior a la entrada
en vigencia del presente Decreto Legislativo
A partir de la vigencia del presente Decreto
Legislativo, el c�lculo de la CTS del personal de la salud,
correspondiente a los periodos anteriores a la vigencia
de la presente norma, se efect�a considerando la
normatividad vigente en dichos periodos.
D�CIMA.- Personal de la salud bajo el r�gimen del
Decreto Ley 20530
Las disposiciones contenidas en la Und�cima
Disposici�n Complementaria Transitoria de la Ley 30057,
Ley del Servicio Civil, son aplicables al personal de salud
que se ajuste a los supuestos establecidos en la misma,
en lo que corresponda.
El plazo m�ximo de afiliaci�n es de treinta (30)
d�as calendario; vencido este plazo, si el trabajador no
hubiese manifestado su voluntad de afiliarse a un sistema
pensionario, el empleador lo afiliar� al sistema previsto en
el Decreto Supremo N� 054-97-EF y modificatorias.
Mientras dure el proceso de afiliaci�n al personal
de la salud, a que se refiere la presente disposici�n, las
entidades empleadoras retendr�n mensualmente por
concepto de aporte el equivalente al 13% de los ingresos
del referido personal, el cual ser� pagado una vez
efectuado la respectiva afiliaci�n sin intereses ni multas.
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de
Econom�a y Finanzas y Ministro de Salud, se dictar�n las
normas reglamentarias y complementarias para la mejor
aplicaci�n de la presente disposici�n.
D�CIMA PRIMERA.- Registro Nacional del personal
de la salud
Cr�ase el Registro Nacional del Personal de la Salud,
a cargo del Ministerio de la Salud con el objeto de contar
con informaci�n detallada y actualizada de los recursos
humanos.
Para dicho efecto, las entidades, proporcionan la
informaci�n de forma adecuada y mensual al Ministerio
de Salud bajo la presunci�n, en caso de no remitirla,
de no contar con dicho personal de la salud en su
entidad.
El Ministerio de Econom�a y Finanzas y la Autoridad
Nacional del Servicio Civil tendr�n acceso a la informaci�n
contenida en dicho registro.
D�CIMA SEGUNDA.- Afectaci�n de cargas
sociales
El 65% de la compensaci�n econ�mica a la que hace
referencia los numerales 8.1, 8.2 y 8.4 del art�culo 8� de la
presente norma, est�n afectas a cargas sociales y es de
naturaleza pensionable.
D�CIMA TERCERA.- Del Incentivo �nico
El personal de la salud del �mbito del presente Decreto
Legislativo que desarrolla actividades administrativas no
recibe los beneficios del Incentivo �nico a que se refiere
la Cent�sima Cuarta Disposici�n Complementaria Final
de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector P�blico
para el A�o Fiscal 2013.
D�CIMA CUARTA.- De la no aplicaci�n del Sistema
�nico de Remuneraciones y del Bienestar e Incentivos
del Decreto Legislativo 276 y del Decreto Supremo
051-91-PCM
A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo
y sus normas reglamentarias, al personal de la salud
comprendido en la presente norma no le es aplicable
lo establecido en el Sistema �nico de Remuneraciones
a que se refiere el Decreto Legislativo 276, sus normas
complementarias y reglamentarias, as� como del
Bienestar e Incentivos establecidos en su reglamento;
ni las normas reglamentarias referidas al Sistema �nico
de Remuneraciones y Bonificaciones establecidas en el
Decreto Supremo 051-91-PCM.
D�CIMA QUINTA.-Vigencia del Decreto Legislativo
El presente Decreto Legislativo rige a partir del d�a
siguiente de su publicaci�n.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Implementaci�n de la Pol�tica Integral
Para la implementaci�n de la pol�tica integral del
personal de la salud al servicio del Estado, comprendidas
en el alcance de la presente norma, se considera lo
siguiente:
a) Compensaci�n Econ�mica
Los montos establecidos por concepto de
compensaci�n econ�mica, se efectivizan de la
siguiente manera:
1. Primera etapa :
Para el a�o 2013 el monto mensual de la
valorizaci�n principal a que se refiere el
numeral 8.1, as� como los literales c) y d)
del numeral 8.3 del art�culo 8� de la presente
norma, se determinar� en el decreto supremo
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a que hace referencia el numeral 8.6 del
mismo art�culo.
El personal de la salud que labora en forma
efectiva en los establecimientos de salud del
Ministerio de Salud, sus organismos p�blicos
y las unidades ejecutoras de salud de los
gobiernos regionales, ubicados en zonas
alejadas y de frontera, comprendidos en la
Resoluci�n Ministerial 190-2013-MINSA, en
el marco del art�culo 21� de la Ley 29951,
Ley de Presupuesto del Sector P�blico para
el A�o Fiscal 2013, continuar�n percibiendo
esta bonificaci�n mensual a su favor, en
tanto se implemente el monto mensual del
literal a) del numeral 8.3 del art�culo 8� del
presente Decreto Legislativo, mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro
de Econom�a y Finanzas y el Ministro de
Salud, a propuesta de este �ltimo.
2. Segunda etapa
La entrega econ�mica a que se refiere el
literal d) del numeral 8.2 y el literal b) del
numeral 8.3 del art�culo 8� del presente
Decreto Legislativo, entra en vigencia a
partir del mes de enero del 2014 y se regula
mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Econom�a y Finanzas y el Ministro
de Salud, a propuesta de este �ltimo.
3. Tercera etapa
Las entregas econ�micas que se refieren
en los literales a) y b) del numeral 8.2 y
el literal e) del numeral 8.3 del art�culo 8�
del presente Decreto Legislativo entran en
vigencia a partir del mes de julio del 2014
y se regula mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Econom�a y
Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta
de este �ltimo.
4. Cuarta Etapa
La entrega econ�mica que se refiere en el
literal c) del numeral 8.2 del art�culo 8� y el
art�culo 15� del presente Decreto Legislativo
entra en vigencia a partir del mes de enero del
2015 y se regula mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Econom�a y
Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta
de este �ltimo.
b) Financiamiento
La implementaci�n de lo dispuesto en el presente
Decreto Legislativo, se realiza de modo progresivo
y se supedita a la disponibilidad presupuestaria
de los recursos ordinarios, en cumplimiento de las
reglas fiscales, la sostenibilidad de las finanzas
del Estado y conforme a lo establecido en las
respectivas Leyes Anuales de Presupuesto del
Sector P�blico.
SEGUNDA.- Asignaci�n transitoria
La asignaci�n transitoria es el monto que garantiza
que no existir� reducci�n en los ingresos mensuales del
personal de la salud comprendido en la presente norma
como consecuencia de su implementaci�n, siempre que
cuente con la opini�n previa favorable del Ministerio de
Econom�a y Finanzas.
La asignaci�n transitoria es el monto correspondiente
al exceso del total del ingreso mensual que percibe el
personal de la salud comparado con la compensaci�n
econ�mica que se paga mensualmente resultante de la
aplicaci�n de la presente norma.
En cada oportunidad que se modifique positivamente
la valorizaci�n principal se calcular� el exceso del
ingreso mensual que percibe el personal de la salud para
determinar el nuevo monto de la asignaci�n transitoria.
Esta asignaci�n transitoria no tiene car�cter
compensatorio, ni pensionable, no est� sujeta a cargas
sociales, ni forma parte de la base de c�lculo para
la determinaci�n de la compensaci�n por tiempo de
servicios.
La asignaci�n transitoria deber� encontrarse registrada
en el Aplicativo Inform�tico.
TERCERA- Tratamiento temporal del Servicio de
Guardia
Hasta la implementaci�n del Servicio de Guardia
definido en el art�culo 10� del presente Decreto Legislativo,
�ste se regir� por la normatividad vigente de la Guardia
Hospitalaria.
Asimismo, disp�ngase que en tanto se implemente
lo regulado en el citado art�culo 10�, autorizase a que
por decreto supremo refrendado por el Ministro de
Econom�a y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta
de este �ltimo, se determinen los montos por concepto
de bonificaci�n de las Guardias Hospitalarias a favor del
personal de la salud.
CUARTA.-CargosdeDirecci�nodeConfianza
Incl�yase dentro del �mbito establecido en el literal
a) del numeral 3.2 del art�culo 3� del presente Decreto
Legislativo, al personal perteneciente a una de las carreras
especiales de salud y que ocupe puestos destinados a
funciones administrativas que sean de direcci�n o de
confianza.
Dicho profesional de la salud percibir� la asignaci�n
transitoria a que se refiere la Segunda Disposici�n
Complementaria Transitoria en tanto no se implemente
la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en las entidades
comprendidas en el �mbito de la presente norma.
El profesional de la salud designado en un puesto
destinado a funciones administrativas que sean de
direcci�n o de confianza, percibir� como ingreso total el
monto previsto para dicha plaza, registrado en el Aplicativo
Inform�tico, el cual estar� conformado por la valorizaci�n
principal y la asignaci�n transitoria.
QUINTA.- Exoneraci�n
Para la implementaci�n de la presente norma, las
entidades comprendidas en el �mbito de aplicaci�n del
mismo quedan exoneradas de las restricciones previstas
en el art�culo 6� de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del
Sector P�blico para el A�o Fiscal 2013.
Asimismo, para el a�o fiscal 2013, autor�cese a las
entidades comprendidas en el �mbito de aplicaci�n del
presente Decreto Legislativo, a realizar las modificaciones
presupuestarias para el financiamiento del costo que irroga
la implementaci�n del mismo, quedando exceptuadas de
lo dispuesto, en el literal c) del art�culo 41 y el art�culo 80
del Texto �nico Ordenado de la Ley 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA.- Modif�quese el art�culo 9� del Decreto
Legislativo N� 559, Ley de Trabajo M�dico, el mismo que
queda redactado con el siguiente texto:
"
Art�culo 9.- La jornada asistencial del m�dico
cirujano es de seis (06) horas diarias ininterrumpidas
o su equivalente semanal de treinta y seis (36) horas
o mensual de ciento cincuenta (150) horas. En esta
jornada est� comprendido el trabajo de guardia.
Toda jornada asistencial mayor a las ciento cincuenta
(150) horas es voluntaria y se sujeta a com�n acuerdo
entre el m�dico cirujano y su empleador, a propuesta
de este �ltimo, correspondiendo su pago sobre la base
de la valorizaci�n principal, o la que corresponda. Para
la aplicaci�n de lo antes se�alado se debe contar con
las certificaciones presupuestales correspondientes.
Por decreto supremo refrendado por el Ministro
de Econom�a y Finanzas y el Ministro de Salud, a
propuesta de este �ltimo se regula lo establecido en
el presente art�culo".
SEGUNDA.- Modif�quese el primer p�rrafo del art�culo
17� de la Ley N� 27669, Ley de Trabajo de la Enfermera(o),
el mismo que queda redactado con el siguiente texto:
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Jueves 12 de setiembre de 2013
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"
Art�culo 17.- Jornada laboral
La jornada laboral de la Enfermera(o) tendr� una
duraci�n de treinta y seis (36) horas semanales
o su equivalente de ciento cincuenta (150) horas
mensuales, incluyendo la jornada de guardia. Toda
jornada asistencial mayor a las ciento cincuenta (150)
horas es voluntaria y se sujeta a com�n acuerdo entre
la Enfermera(o) y su empleador, a propuesta de este
�ltimo, correspondiendo su pago sobre la base de la
valorizaci�n principal, o la que corresponda. Para la
aplicaci�n de lo antes se�alado se debe contar con
las certificaciones presupuestales correspondientes.
Por decreto supremo refrendado por el Ministro
de Econom�a y Finanzas y el Ministro de Salud, a
propuesta de este �ltimo se regula lo establecido en
el presente art�culo.
(...)".
TERCERA.- Modif�quese el art�culo 9� de la Ley N�
27853, Ley de Trabajo de la Obstetr�z, el mismo que
queda redactado con el siguiente texto:
"
Art�culo 9.- Jornada Laboral
La jornada asistencial de la Obstetr�z tendr� una
duraci�n de treinta y seis (36) horas semanales
o su equivalente de ciento cincuenta (150) horas
mensuales, incluyendo la jornada de guardia.
Toda jornada asistencial mayor a las ciento
cincuenta (150) horas es voluntaria y se sujeta a
com�n acuerdo entre la Obstetr�z y su empleador,
a propuesta de este �ltimo, correspondiendo su
pago sobre la base de la valorizaci�n principal, o
la que corresponda. Para la aplicaci�n de lo antes
se�alado se debe contar con las certificaciones
presupuestales correspondientes.
Por decreto supremo refrendado por el Ministro
de Econom�a y Finanzas y el Ministro de Salud, a
propuesta de este �ltimo se regula lo establecido en
el presente art�culo."
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
�NICA.- En la medida que se implemente efectivamente
la pol�tica integral a que se refiere la presente norma,
conforme lo establece la Primera y Tercera Disposici�n
Complementaria Transitoria, der�guese o d�jese sin
efecto, seg�n corresponda, solamente las disposiciones
relativas a las remuneraciones, bonificaciones, servicio de
guardia y otros beneficios del personal de la salud a que
se refiere el �mbito de aplicaci�n del presente Decreto
Legislativo, contenidas en los siguientes art�culos y
dispositivos legales:
1. El segundo p�rrafo del art�culo 16 y el Cap�tulo VI,
De la estructura remunerativa de la Ley 23536,
Ley que establece las normas generales que
regulan el trabajo y la carrera de los profesionales
de la salud.
2. Ley 23721, Ley que Adicionan al inciso d) del
Art. 3 del Decreto Ley N� 22404, la remuneraci�n
compensatoria por guardia hospitalaria.
3. El art�culo 5� de la Ley 26504, Ley que modifica
el R�gimen de Prestaciones de Salud, el Sistema
Nacional de Pensiones, el Sistema Privado
de Fondos de Pensiones y la estructura de
contribuciones al FONAVI.
4. Ley 28167, Ley que autoriza la nueva escala de
bonificaci�n de las guardias hospitalarias a favor
de los profesionales y no profesionales de la
Salud categorizados y escalafonados.
5. Decreto Ley 22404, El gobierno establece
el r�gimen de remuneraciones a todos los
trabajadores de la Administraci�n P�blica.
6. Ley 28700, Ley que incorpora en la planilla
�nica de remuneraciones del personal m�dico
cirujano la asignaci�n extraordinaria por trabajo
asistencial
7. El literal e) y el literal i) del art�culo 9 de la Ley
27669, Ley de Trabajo de la Enfermera(o).
8. El literal f) del art�culo 7 y el art�culo 13 de la Ley
27853, Ley de Trabajo de la Obstetriz.
9. El literal c) y e) del art�culo 11 de la Ley 28456, Ley
del trabajo del profesional de la salud tecn�logo
m�dico y modificatorias.
10. El art�culo 21� y la Cuadrag�sima Sexta
Disposici�n Complementaria Final de la Ley
29951, Ley de Presupuesto del Sector P�blico
para el A�o Fiscal 2013.
11. Decreto Ley 25671, Otorgan asignaci�n
excepcional a los profesionales de la salud y
docentes de la carrera magisterial, as� como a
los funcionarios y servidores de los Ministerios de
Salud y Educaci�n, en lo que a los profesionales
de la salud se refiere.
12. Ley 29702, Ley que dispone el pago de la
bonificaci�n dispuesto por el Decreto de Urgencia
037-94, de acuerdo a los criterios establecidos
por el Tribunal Constitucional y sin la exigencia
de sentencia judicial y menos en calidad de cosa
juzgada.
13. Los art�culos 11�, 13�, 23�, 24� y 25� del Decreto
Legislativo 559, Ley de Trabajo M�dico, en lo que
a trabajo de guardia se refiere y remuneraciones
del sector p�blico, respectivamente.
14. Decreto Legislativo 632, que autoriza Cr�dito
Suplementario en el Presupuesto del Gobierno
Central para el Ejercicio Fiscal 1990.
15. Decreto de Urgencia 032-2002, Aprueban la
asignaci�n por productividad que se otorga
al personal que desarrolla labor asistencial
en el sector salud, denominada "Asignaci�n
Extraordinaria por Trabajo Asistencial".
16. Decreto de Urgencia 046-2002, Except�an al
Ministerio de Salud de los alcances de la Cuarta
Disposici�n Transitoria de la Ley del Presupuesto
del Sector P�blico para el a�o 2002.
17. Decreto de Urgencia 040-2008, Autorizan pago de
asignaci�n extraordinaria por trabajo asistencial
a los m�dicos cirujanos y profesionales de
la salud de los Gobiernos Regionales de los
departamentos de Huancavelica, Ayacucho y
Apur�mac y Dictan otras medidas.
18. Decreto de Urgencia 080-94, que otorga una
bonificaci�n especial a los servidores de los
Sectores Educaci�n y Salud.
19. Decreto de Urgencia 037-94, que fija un monto
m�nimo del Ingreso Total Permanente de los
servidores activos y cesantes de la Administraci�n
P�blica.
20. Decreto de Urgencia 118-94, que dispone
el reajuste de bonificaci�n especial de los
trabajadores asistenciales del Sector Salud.
21. Decreto Supremo 090-96, que otorga una
bonificaci�n especial a los servidores de
la administraci�n p�blica de los sectores
Educaci�n, Salud, Seguridad Nacional, Servicio
Diplom�tico y personal administrativo del sector
p�blico
22. Decreto de Urgencia 098-96, que incluye a
los trabajadores comprendidos en el Decreto
Legislativo 559 dentro de los alcances de
bonificaci�n especial otorgada mediante el
Decreto de Urgencia 090-96.
23. Decreto de Urgencia 073-97, que otorga una
bonificaci�n especial a los trabajadores de la
administraci�n p�blica.
24. Decreto de Urgencia 011-99, que otorga una
bonificaci�n especial a favor de personal del
Sector P�blico.
25. Decreto de Urgencia 105-2001, que fija
la Remuneraci�n B�sica para Profesores,
Profesionales
de
la
Salud,
Docentes
Universitarios, Personal de los Centros de
Salud, Miembros de las Fuerzas Armadas y
Polic�a Nacional, Servidores P�blicos sujetos al
R�gimen Laboral del Decreto Legislativo 276, as�
como los jubilados comprendidos dentro de los
Reg�menes del Decreto Ley 19990 y del Decreto
Ley 20530.
El Peruano
Jueves 12 de setiembre de 2013
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26. Decreto de Urgencia 02-2006, que autoriza
modificaciones al Presupuesto del Sector
P�blico para el A�o Fiscal 2006 - Ley 28652 y
dictan disposiciones relativas a la ejecuci�n
presupuestaria y otras medidas.
27. Decreto Supremo N� 264-90-EF, que dicta
medidas
complementarias
que
regulen
transitoriamente la liquidaci�n de planillas, el
pago de movilidad, as� como otras acciones de
personal de los organismos de Gobierno Central
y otras Entidades.
28. Decreto Supremo N� 051-91-PCM, que
establece en forma transitoria las normas
reglamentarias orientadas a determinar los
niveles remunerativos de los funcionarios,
directivos, servidores y pensionistas del Estado
en el marco del Proceso de Homologaci�n,
Carrera P�blica y Sistema �nico de
Remuneraciones y Bonificaciones
29. Decreto Supremo 153-91-EF, Funcionarios,
y administrativos en servicio as� como los
pensionistas a cargo de entidades p�blicas sea
cual fuere su r�gimen laboral y de pensi�n,
percibir�n a partir del mes de noviembre de 1991,
asignaci�n excepcional; en lo que a personal de
la salud se refiere.
30. Decreto Supremo 040-92-EF, Dejan sin efecto
lo dispuesto por el inciso a) del art�culo 3� del
Decreto Supremo 276-91-EF, a partir del 1 de
enero de 1992 para los servidores del Sector
Salud.
31. Art�culo 5� del Decreto Urgencia 031-2005,
Autorizan transferencia de partidas y dictan
disposiciones para el cierre presupuestario 2005,
en lo que al Personal de salud se refiere.
32. Decreto Supremo 081-93-EF, Otorga una
Bonificaci�n Especial a los profesionales
de la salud, docentes del Magisterio y a los
trabajadores asistentes y administrativos de
los Sectores de Salud y Educaci�n, en lo
que se refiere a los profesionales de la salud,
trabajadores asistenciales del Ministerio de Salud
y sus organismos p�blicos y de los programas de
salud de los Gobiernos Regionales.
33. Decreto Supremo 047-2005-EF, Otorgan
incremento de remuneraciones a los
M�dicos Cirujanos que prestan servicios
en el Ministerio de Salud, sus Organismos
P�blicos Descentralizados y en las Direcciones
Regionales de Salud.
34. Decreto Supremo 122-2005-EF, Reajustan la
Asignaci�n Extraordinaria por Trabajo Asistencial
- AETA y otorgan una asignaci�n extraordinaria
mensual para las enfermeras al servicio del
Estado.
35. Decreto Supremo 028-89-PCM, dictan normas
reglamentarias para el proceso de homologaci�n
y nivelaci�n de remuneraciones que regir� a
partir del 1 de mayo de 1989.
36. Decreto Supremo 109-89-PCM, que modifica el
monto inicial del concepto denominado movilidad
y refrigerio.
37. Decreto Supremo 276-91-EF, que dispone que
Funcionarios, y administrativos en servicio as�
como los pensionistas a cargo de entidades
p�blicas sea cual fuere su r�gimen laboral y de
pensi�n, percibir�n a partir del mes de noviembre
de 1991, asignaci�n excepcional.
38. Decreto Supremo 019-94-PCM, que otorgan
Bonificaci�n Especial a trabajadores de los
Ministerios de Salud y Educaci�n.
39. Resoluci�n
Ministerial
153-2011/MINSA,
Resoluci�n Ministerial que aprueba en v�a de
regularizaci�n las Escalas por Unidad Ejecutora
de los incentivos y est�mulos otorgados a los
trabajadores del Pliego 011- Ministerio de Salud,
de acuerdo a los fundamentos expuestos en la
parte considerativa de la presente Resoluci�n y
que en anexo adjunto forma parte integrante de
la misma.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la Rep�blica.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
d�as del mes de setiembre del a�o dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
JUAN F. JIM�NEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Econom�a y Finanzas
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
PATRICIA SALAS O'BRIEN
Ministra de Educaci�n
987016-1
DECRETO LEGISLATIVO
N� 1154
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep�blica por Ley N� 30073, ha
delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en
materia de salud y fortalecimiento del Sistema Nacional
de Salud, por un plazo de ciento veinte (120) d�as
calendario;
De conformidad con lo establecido en el art�culo 104�
de la Constituci�n Pol�tica del Per�;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la
Rep�blica;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE AUTORIZA LOS
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN SALUD
Art�culo 1�.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto
mejorar el acceso a los servicios de salud a trav�s de la
reducci�n de la brecha existente entre la oferta y demanda
efectiva de los servicios de salud a nivel nacional, por lo
que se autoriza a los profesionales de salud del Ministerio
de Salud, de sus Organismos P�blicos adscritos, de los
establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales,
del Seguro Social de Salud (ESSALUD), as� como de
las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Polic�a
Nacional del Per�, a brindar servicios complementarios
en salud.
Art�culo 2�.- Definici�n de los Servicios
Complementarios en Salud
El servicio complementario en salud, es el servicio que
el profesional de la salud presta en forma voluntaria, en el
mismo establecimiento de salud donde labora, o en otro
establecimiento de salud con el que su unidad ejecutora o
entidad p�blica tenga firmado un Convenio de prestaci�n
de servicios complementarios, Convenios pactados con las
Instituciones Administradoras de Financiamiento en Salud