RESOLUCION MINISTERIAL N� 247-2013-MINAM - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
El Peruano
Mi�rcoles 28 de agosto de 2013
501896
AGRICULTURA Y RIEGO
Dan por concluida encargatura de
funciones de Director de la Direcci�n
de Gesti�n de Calidad de los Recursos
H�dricos de la Autoridad Nacional del
Agua
RESOLUCI�N JEFATURAL
N� 379-2013-ANA
Lima, 27 de agosto de 2013
CONSIDERANDO:
Que, con motivo del viaje en Comisi�n de Servicios
efectuado por la abogada Lillian Lourdes Carrillo Meza
Directora de la Direcci�n de Gesti�n de Calidad de los
Recursos H�dricos de la Autoridad Nacional del Agua;
mediante Resoluci�n Jefatural N� 348-2013-ANA se
encarg� temporalmente del 12 hasta el 29 de agosto de
2013, las funciones de la citada Direcci�n al se�or H�ctor
Fernando Piscoya Vera;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluida
la encargatura temporal mencionada en el considerando
precedente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N� 27594,
Ley que Regula la Participaci�n del Poder Ejecutivo en
el Nombramiento y Designaci�n de Funcionarios P�blicos
y el Decreto Supremo N� 006-2010-AG, que aprob� el
Reglamento de Organizaci�n y Funciones (ROF) de la
Autoridad Nacional del Agua.
SE RESUELVE:
Art�culo �nico.- Dar por concluida, a partir del d�a 29
de agosto de 2013, la encargatura temporal de funciones,
conferida al se�or H�CTOR FERNANDO PISCOYA
VERA, mediante el art�culo 1� de la Resoluci�n Jefatural
N� 348-2013-ANA, d�ndosele las gracias por los servicios
prestados.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese,
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
980713-1
Encargan funciones de Director de la
Direcci�n de Gesti�n de Calidad de
los Recursos H�dricos de la Autoridad
Nacional del Agua
RESOLUCI�N JEFATURAL
N� 381-2013-ANA
Lima, 27 de agosto de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluci�n Jefatural N� 305-2013-ANA,
se encarg� las funciones de Directora de la Direcci�n
de Gesti�n de Calidad de los Recursos H�dricos de la
Autoridad Nacional del Agua, a la abogada Lillian Lourdes
Carrillo Meza;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluida
la referida encargatura y encargar las funciones de la
citada Direcci�n al abogado Mirco Henrry Miranda Sotil,
emiti�ndose el presente acto de administraci�n;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N� 27594,
Ley que Regula la Participaci�n del Poder Ejecutivo en
el Nombramiento y Designaci�n de Funcionarios P�blicos
y el Reglamento de Organizaci�n y Funciones (ROF) de
la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto
Supremo N� 006-2010-AG.
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Dar por concluida, a partir del d�a 02 de
setiembre de 2013, la encargatura de funciones como
Directora de la Direcci�n de Gesti�n de Calidad de los
Recursos H�dricos de la Autoridad Nacional del Agua,
conferida a la abogada LILLIAN LOURDES CARRILLO
MEZA, mediante la Resoluci�n Jefatural N� 305-2013-
ANA, d�ndosele las gracias por los servicios prestados.
Art�culo 2�.- Encargar a partir del d�a 02 de setiembre de
2013, las funciones de Director de la Direcci�n de Gesti�n de
Calidad de los Recursos H�dricos de la Autoridad Nacional del
Agua, al abogado MIRCO HENRRY MIRANDA SOTIL.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese,
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
980713-2
AMBIENTE
Designan
miembro
del
Consejo
Directivo del Organismo de Evaluaci�n
y Fiscalizaci�n Ambiental - OEFA
RESOLUCI�N SUpREmA
N� 006-2013-mINAm
Lima, 27 de agosto de 2013
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 8� de la Ley N� 29325, Ley del Sistema
Nacional de Evaluaci�n y Fiscalizaci�n Ambiental,
establece que el Consejo Directivo es el �rgano m�ximo
del Organismo de Evaluaci�n y Fiscalizaci�n Ambiental
� OEFA, y est� integrado por cinco (05) miembros
designados mediante Resoluci�n Suprema, de los cuales,
dos miembros ser�n designados a propuesta del Ministerio
del Ambiente, uno de ellos lo presidir�;
Que, se encuentra vacante el cargo de Miembro
del Consejo Directivo del Organismo de Evaluaci�n y
Fiscalizaci�n Ambiental � OEFA; por lo que, resulta necesario
designar al funcionario que desempe�ar� dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N� 29158,
Ley Org�nica del Poder Ejecutivo; la Ley N� 29325, Ley
del Sistema Nacional de Evaluaci�n y Fiscalizaci�n
Ambiental; y, la Ley N� 27594, Ley que regula la
participaci�n del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designaci�n de funcionarios p�blicos;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Designar a la se�ora ROXANA MAR�A
IRMA BARRANTES C�CERES, en el cargo de Miembro
del Consejo Directivo del Organismo de Evaluaci�n y
Fiscalizaci�n Ambiental � OEFA, organismo adscrito al
Ministerio del Ambiente.
Art�culo 2�.- La presente Resoluci�n Suprema ser�
refrendada por el Ministro del Ambiente.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
980940-4
Aprueban
R�gimen
Com�n
de
Fiscalizaci�n Ambiental
RESOLUCI�N mINISTERIAL
N� 247-2013-mINAm
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Visto, el Oficio N� 143-2013-OEFA/PCD del Presidente
del Consejo Directivo del Organismo de Evaluaci�n y
Fiscalizaci�n Ambiental � OEFA; el Informe T�cnico
N� 011-2013-MINAM-VMGA-DGPNIGA-rravelo, de la
Direcci�n General de Pol�ticas, Normas e Instrumentos de
Gesti�n Ambiental, y dem�s antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el art�culo 3� de la Ley N�
28611, Ley General del Ambiente, el Estado, a trav�s de
sus entidades y �rganos correspondientes, dise�a y aplica
las pol�ticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones
que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio
de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y
responsabilidades en materia ambiental;
Que, el numeral 131.2 del art�culo 131� de la
Ley N� 28611, modificado por la Primera Disposici�n
Complementaria Modificatoria de la Ley N� 30011,
introduce el concepto de R�gimen Com�n de Fiscalizaci�n
Ambiental, estableci�ndose que ser� aprobado mediante
Resoluci�n Ministerial del Ministerio del Ambiente;
Que, mediante Ley N� 29325, Ley del Sistema
Nacional de Evaluaci�n y Fiscalizaci�n Ambiental, se
crea el Sistema Nacional de Evaluaci�n y Fiscalizaci�n
Ambiental � SINEFA, el cual est� a cargo del Organismo de
Evaluaci�n y Fiscalizaci�n Ambiental � OEFA como ente
rector, teniendo por finalidad asegurar el cumplimiento de
la legislaci�n ambiental por parte de todas las personas
naturales o jur�dicas, as� como supervisar y garantizar que
las funciones de evaluaci�n, supervisi�n, fiscalizaci�n,
control y potestad sancionadora en materia ambiental, a
cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de
forma independiente, imparcial, �gil y eficiente;
Que, de conformidad con la S�ptima Disposici�n
Complementaria Final de la Ley N� 29325, Ley del
Sistema Nacional de Evaluaci�n y Fiscalizaci�n Ambiental,
modificada por Ley N� 30011, el R�gimen Com�n de
Fiscalizaci�n Ambiental establece los lineamientos,
principios y bases comunes de la fiscalizaci�n ambiental
en el pa�s, as� como las disposiciones generales que
deben cumplir las Entidades de Fiscalizaci�n Ambiental
de manera obligatoria en el �mbito del SINEFA, regulando
su articulaci�n con la finalidad de asegurar el ejercicio
arm�nico de la fiscalizaci�n ambiental a su cargo y
la intervenci�n coordinada y eficiente de las mismas
como medio para asegurar el respeto de los derechos
ambientales de los ciudadanos;
Que, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento
sobre Transparencia, Acceso a la Informaci�n P�blica
Ambiental y Participaci�n y Consulta Ciudadana en
Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N�
002-2009-MINAM, la propuesta normativa fue sometida a
consulta p�blica, en virtud de la cual se recibieron aportes
y comentarios;
Que, en ese sentido, a fin de garantizar la eficiencia
de la fiscalizaci�n ambiental en el pa�s y la articulaci�n
del Sistema Nacional de Evaluaci�n y Fiscalizaci�n
Ambiental, resulta necesario aprobar el R�gimen Com�n
de Fiscalizaci�n Ambiental;
Con el visado del Viceministerio de Gesti�n Ambiental,
de la Secretar�a General, de la Direcci�n General de
Pol�ticas, Normas e Instrumentos de Gesti�n Ambiental y
de la Oficina de Asesor�a Jur�dica; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo N� 1013,
Ley de Creaci�n, Organizaci�n y Funciones del Ministerio
del Ambiente; la Ley N� 28611, Ley General del Ambiente;
la Ley N� 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluaci�n y
Fiscalizaci�n Ambiental; y, el Reglamento de Organizaci�n
y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por
Decreto Supremo N� 007-2008-MINAM.
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Objeto
1.1. La presente norma tiene por objeto aprobar el
R�gimen Com�n de Fiscalizaci�n Ambiental, establecido
en el numeral 131.2 del art�culo 131� de la Ley N� 28611,
Ley General del Ambiente y regulado en la S�tima
Disposici�n Complementaria Final de la Ley N� 29325,
Ley del Sistema Nacional de Evaluaci�n y Fiscalizaci�n
Ambiental (SINEFA), modificada por la Ley 30011, y en
el Decreto Legislativo N� 1013, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley de Creaci�n, Organizaci�n y Funciones
del Ministerio del Ambiente.
1.2. El R�gimen Com�n de Fiscalizaci�n Ambiental
establece los lineamientos, principios y bases comunes
de la fiscalizaci�n ambiental en el pa�s, as� como las
disposiciones generales que deben cumplir de manera
obligatoria las Entidades de Fiscalizaci�n Ambiental (EFA)
de manera obligatoria, en el �mbito del SINEFA, regulando
su articulaci�n con el fin de asegurar el ejercicio arm�nico
de la fiscalizaci�n ambiental a su cargo y; la intervenci�n
coordinada y eficiente de las mismas.
1.3.
El mencionado R�gimen busca garantizar una
fiscalizaci�n ambiental homog�nea, eficaz, eficiente,
arm�nica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la
calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible
del pa�s como medio para garantizar el respeto de los
derechos vinculados a la protecci�n del ambiente.
Art�culo 2�.- �mbito de Aplicaci�n
2.1. Las disposiciones del R�gimen Com�n de
Fiscalizaci�n Ambiental son aplicables a:
a) Las EFA, de nivel Nacional, Regional o Local,
entendi�ndose como tales a toda entidad p�blica de nivel
nacional, regional o local que tiene atribuida alguna o
todas las acciones de fiscalizaci�n ambiental en sentido
amplio, a que se refiere el par�grafo 2.2 de la presente
norma..
b) El Organismo de Evaluaci�n y Fiscalizaci�n
Ambiental (OEFA), tanto en su rol de ente rector del
SINEFA, como en lo relacionado a las funciones de
evaluaci�n, supervisi�n directa, fiscalizaci�n y sanci�n a
su cargo.
2.2. La fiscalizaci�n ambiental, regulada en la presente
norma, comprende las acciones de fiscalizaci�n ambiental
que son ejercidas por el OEFA y las EFA de acuerdo a sus
competencias.
La fiscalizaci�n ambiental, en sentido amplio,
comprende las acciones de vigilancia, control, monitoreo,
seguimiento, verificaci�n, evaluaci�n, supervisi�n,
fiscalizaci�n en sentido estricto y otras similares, con la
finalidad de asegurar el cumplimiento de obligaciones
ambientales fiscalizables y de aquellas derivadas del
ejercicio de la fiscalizaci�n ambiental.
La fiscalizaci�n ambiental en sentido estricto
comprende la facultad de investigar la comisi�n de
posibles infracciones administrativas sancionables y la
de imponer sanciones; sujeta al inicio del procedimiento
administrativo sancionador.
Cuando en la presente norma se hace referencia
a la fiscalizaci�n ambiental, esta deber� entenderse en
sentido amplio.
2.3. Las obligaciones ambientales fiscalizables se
encuentran establecidas en la legislaci�n ambiental
emanada de los �rganos competentes de las autoridades
de los tres niveles de gobierno, en los instrumentos
de gesti�n ambiental; y, asimismo, en los mandatos y
disposiciones emitidos por las EFA y el OEFA, entre otras
fuentes de obligaciones. Pueden comprender obligaciones
de hacer u obligaciones de no hacer relacionadas a la
protecci�n del ambiente, as� como al aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales, incluyendo los
aspectos socioambientales.
2.4. A fin de garantizar el derecho constitucional de toda
persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo de su vida, el cumplimiento de las obligaciones
ambientales fiscalizables antes mencionadas, se extiende
a aquellos que no cuenten con permisos, autorizaciones
ni t�tulos habilitantes para el ejercicio de las actividades
materia de competencia de las EFA y el OEFA.
Art�culo 3�.- principios que rigen la Fiscalizaci�n
Ambiental
El ejercicio de la fiscalizaci�n ambiental se rige por los
principios de la potestad sancionadora as� como por los
establecidos en la Ley General del Ambiente, la Pol�tica
Nacional del Ambiente, la Ley Marco del Sistema Nacional
de Gesti�n Ambiental, entre otras normas legales en
materia ambiental, y por los siguientes principios de
observancia obligatoria:
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a) Coherencia.- Las entidades con competencia
en fiscalizaci�n ambiental coordinan el ejercicio de sus
funciones para su adecuada articulaci�n, sumando
esfuerzos, evitando superposiciones, duplicidades y
vac�os en el ejercicio de dichas funciones.
b) Transparencia.- La informaci�n vinculada a la
fiscalizaci�n ambiental es de acceso p�blico. Trat�ndose
de la informaci�n que califique como confidencial por
vincularse al ejercicio de la potestad sancionadora, las
EFA pueden publicar reportes y res�menes de acceso
p�blico.
c) Eficacia.- Las entidades de fiscalizaci�n ambiental,
para el adecuado ejercicio de la fiscalizaci�n a su cargo,
deben contar con las herramientas y recursos requeridos
para una adecuada planificaci�n, ejecuci�n y evaluaci�n
de su ejercicio.
d) Eficiencia.- La fiscalizaci�n ambiental debe ser
realizada al menor costo social y ambiental posible,
maximizando el empleo de los recursos con los que
cuenta.
e) Efectividad.- La fiscalizaci�n ambiental debe ser
ejercida de modo tal que propicie que los administrados
act�en en cumplimiento de sus obligaciones ambientales.
f) mejora continua.- Las entidades de fiscalizaci�n
ambiental coadyuvan al proceso de mejora continua de
la legislaci�n ambiental proponiendo a las autoridades
competentes los cambios normativos que identifiquen
como necesarios a consecuencia del ejercicio de la
fiscalizaci�n ambiental a su cargo.
Art�culo 4�.- Rol del OEFA en relaci�n al R�gimen
Com�n de Fiscalizaci�n Ambiental
4.1. El OEFA tiene a su cargo la direcci�n y supervisi�n
de la aplicaci�n del R�gimen Com�n de Fiscalizaci�n
Ambiental.
En su calidad de ente rector del SINEFA, ejerce las
funciones normativa y de supervisi�n a las EFA en el
marco de lo establecido en el Art�culo 44� de la Ley N�
29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo y en el art�culo
11 de la Ley N� 29325, Ley del Sistema Nacional de
Evaluaci�n y Fiscalizaci�n Ambiental modificada por Ley
N� 30011.
4.2. En cumplimiento de su funci�n normativa, el
OEFA regula el ejercicio de la fiscalizaci�n ambiental en el
marco del Sistema Nacional de Evaluaci�n y Fiscalizaci�n
Ambiental (SINEFA) y aprueba las normas necesarias
para el ejercicio de la funci�n de supervisi�n de entidades
de fiscalizaci�n ambiental, las que son de obligatorio
cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de
gobierno.
4.3. En el marco de su funci�n supervisora de
Entidades de Fiscalizaci�n Ambiental, el OEFA realiza
acciones de seguimiento y verificaci�n del desempe�o
de las funciones de fiscalizaci�n ambiental a cargo de las
EFA, sin perjuicio del rol que corresponde a los �rganos
del Sistema Nacional de Control.
Art�culo 5�.- Del Ejercicio Regular de la Fiscalizaci�n
Ambiental
Para el ejercicio regular de las funciones de fiscalizaci�n
ambiental a su cargo, las EFA deber�n cumplir, como
m�nimo, lo siguiente:
a) Aprobar o proponer, seg�n corresponda, las
disposiciones que regulen la tipificaci�n de infracciones
y sanciones ambientales aplicables, adecuadas a la
normativa que dicte OEFA sobre el particular, observando
el monto m�ximo de multa establecido en el art�culo 136�
de la Ley N� 28611, Ley General del Ambiente.
En ausencia de tales normas, las EFA aplicar�n,
supletoriamente, la tipificaci�n de infracciones y sanciones
generales y transversales, la metodolog�a de c�lculo de
multas ambientales y otras normas complementarias
sobre la materia que apruebe el OEFA.
La facultad de tipificaci�n ser� ejercida de acuerdo a
las competencias atribuidas, en el marco de los principios
de legalidad y tipicidad.
b) Aprobar los instrumentos legales, operativos,
t�cnicos y otros requeridos para el ejercicio de estas
funciones.
c) Contar con el equipamiento t�cnico necesario
y recurrir a laboratorios acreditados para el adecuado
desempe�o de las acciones de fiscalizaci�n ambiental a
su cargo, seg�n corresponda.
d) Contar con mecanismos que permitan medir
la eficacia y eficiencia del ejercicio de la fiscalizaci�n
ambiental a su cargo, en el marco de los indicadores
establecidos por el OEFA, as� como de otros que se
formulen con tal finalidad.
e) Cumplir con la elaboraci�n, aprobaci�n, ejecuci�n y
reporte de los Planes Anuales de Fiscalizaci�n Ambiental
a que se refiere la presente norma.
f) Reportar al OEFA el ejercicio de sus funciones de
fiscalizaci�n ambiental de acuerdo a las disposiciones
que para tal efecto emite OEFA.
Art�culo 6�.- Ejercicio Planificado de la Fiscalizaci�n
Ambiental
6.1. Los Planes Anuales de Fiscalizaci�n Ambiental
(PLANEFA) son los instrumentos de planificaci�n a trav�s
de los cuales cada EFA programa las acciones a su cargo,
en materia de fiscalizaci�n ambiental a ser efectuadas
durante el a�o fiscal. Los PLANEFA son elaborados,
aprobados y reportados en su cumplimiento por la EFA,
de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para
tal efecto.
6.2. Los PLANEFA deben elaborarse en el marco
de lo que establezca el Plan Nacional de Fiscalizaci�n
Ambiental (PLANFA), que es `aprobado por Resoluci�n
de Consejo Directivo del OEFA. El PLANFA constituye el
instrumento nacional de planificaci�n bienal en materia
de fiscalizaci�n ambiental y se enmarca en la Pol�tica
Nacional del Ambiente, el Plan Nacional de Acci�n
Ambiental, la Agenda Nacional de Acci�n Ambiental y
las prioridades de pol�tica ambiental que establezca el
Ministerio del Ambiente.
6.3. Cada EFA deber� ejecutar las actividades
contenidas en su PLANEFA aprobado. En caso de
imposibilidad de ejecuci�n de las actividades del
PLANEFA, se deber� informar al OEFA a trav�s del
correspondiente Informe Anual de Actividades de
Fiscalizaci�n Ambiental, indic�ndose las razones que
sustenten dicha circunstancia.
El ejercicio regular de la fiscalizaci�n ambiental a
cargo de cada EFA no est� limitado a lo que se establezca
en sus respectivos PLANEFA.
6.4. El OEFA publicar� anualmente el reporte
consolidado de ejecuci�n y cumplimiento de las actividades
programadas por las EFA en sus respectivos PLANEFA,
sin perjuicio de su comunicaci�n al �rgano competente
del Sistema Nacional de Control, as� como de la adopci�n
de otras acciones legales a que hubiera lugar.
Art�culo 7�.- Fiscalizaci�n Ambiental de Actividades
Ilegales
Cuando el OEFA obtenga indicios razonables y
verificables del incumplimiento de las condiciones
para que una actividad se encuentre en el �mbito de
competencias de los gobiernos regionales, y por tanto
su condici�n actual debiera corresponder al �mbito de
competencias del OEFA, este se encuentra facultado
para desarrollar las acciones de fiscalizaci�n ambiental a
que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el
art�culo 17 de la Ley N� 29325, Ley del Sistema Nacional
de Evaluaci�n y Fiscalizaci�n Ambiental, modificada por
Ley N� 30011.
Art�culo 8�.- Fiscalizaci�n Ambiental de Actividades
de miner�a Ilegal e Informal
El Protocolo de Intervenci�n Conjunta en las Acciones
de Supervisi�n y Fiscalizaci�n Ambiental Minera aprobado
por Decreto Supremo N� 010-2012-MINAM, establece las
estrategias de coordinaci�n, procedimientos y roles de las
entidades competentes para el desarrollo de las acciones
de supervisi�n y fiscalizaci�n ambiental en las actividades
de miner�a ilegal e informal que requieran de acciones de
intervenci�n conjunta.
El Protocolo es de aplicaci�n y obligatorio cumplimiento
para las entidades p�blicas con competencias vinculadas
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a la fiscalizaci�n ambiental de las actividades mineras
ilegales e informales que participen en una intervenci�n
conjunta.
Las acciones de supervisi�n y fiscalizaci�n ambiental
se�aladas en el Protocolo se desarrollan en el �mbito
administrativo, sin perjuicio de que en las intervenciones
conjuntas participen entidades como el Ministerio P�blico
o la Polic�a Nacional del Per�, cuando se requiera su
presencia.
Art�culo 9�.- Con el fin de facilitar el cumplimiento
de la presente norma, el Consejo Directivo del OEFA
aprobar�, las directivas, gu�as, formatos tipo y modelos de
reglamentos de fiscalizaci�n ambiental que comprendan
las funciones de evaluaci�n, supervisi�n, fiscalizaci�n y
sanci�n en materia ambiental a cargo de las EFA.
La aplicaci�n del R�gimen Com�n de Fiscalizaci�n
Ambiental por parte de la EFA no est� sujeta ni
condicionada a la aprobaci�n de las normas e instrumentos
mencionados en el p�rrafo anterior.
Art�culo 10�.- Las obligaciones vinculadas al PLANEFA
a cargo de las EFA continuar�n su implementaci�n
sin perjuicio de la aprobaci�n del PLANFA a que hace
referencia el art�culo 6� del presente dispositivo.
Art�culo 11�.-
Encargar al
Organismo de Evaluaci�n y
Fiscalizaci�n Ambiental � OEFA, la direcci�n y
supervisi�n
de lo dispuesto en la presente Resoluci�n Ministerial,
en su condici�n de ente rector del Sistema Nacional de
Evaluaci�n y Fiscalizaci�n Ambiental.
Art�culo 12�.- Disponer la publicaci�n de la presente
Resoluci�n Ministerial en el Diario Oficial El Peruano,
as� como en el Portal Web Institucional del Ministerio del
Ambiente y del Organismo de Evaluaci�n y Fiscalizaci�n
Ambiental.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OT�LORA
Ministro del Ambiente
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COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Crean la Comisi�n Multisectorial
Permanente encargada de elaborar,
actualizar, modificar, realizar el
seguimiento y evaluaci�n del Plan
Estrat�gico Nacional de Turismo �
PENTUR
DECRETO SUpREmO
N� 011-2013-mINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N� 016-2004-
MINCETUR se crea la Comisi�n Multisectorial Mixta
Permanente encargada de elaborar, proponer y realizar
el seguimiento del Plan Estrat�gico Nacional de Turismo
� PENTUR;
Que, la Ley N� 29408, Ley General de Turismo,
establece que corresponde al Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo - MINCETUR, aprobar y actualizar el
PENTUR, como instrumento de planeamiento y gesti�n del
sector turismo en el �mbito nacional, con la participaci�n
de los gobiernos regionales, locales, el sector privado y la
sociedad civil;
Que, el art�culo 15� del Reglamento de la Ley General
de Turismo, aprobado por Decreto Supremo N� 003-
2010-MINCETUR, establece que el MINCETUR mediante
la Comisi�n Multisectorial Mixta Permanente creada por
el Decreto Supremo N� 016-2004-MINCETUR, elabora,
modifica y actualiza el PENTUR, asimismo realiza el
monitoreo y evaluaci�n del referido Plan;
Que, la Segunda Disposici�n Complementaria Final
del Reglamento de la Ley General de Turismo dispone
que la citada Comisi�n se adec�e a lo dispuesto en la Ley
General de Turismo y su Reglamento;
Que, conforme el numeral 3) del art�culo 36� de la
Ley N� 29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo, las
Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son
creadas con fines espec�ficos para cumplir funciones de
seguimiento, fiscalizaci�n o emisi�n de informes t�cnicos.
Se crean formalmente mediante Decreto Supremo
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y
los titulares de los Sectores involucrados. Cuentan con
Reglamento Interno aprobado por Resoluci�n Ministerial
del Sector al cual est�n adscritas;
Que, conforme a lo antes se�alado, es necesario
la adecuaci�n de la presente Comisi�n Multisectorial
Mixta Permanente encargada de elaborar, actualizar,
evaluar y realizar el seguimiento del Plan Estrat�gico
Nacional de Turismo � PENTUR; asimismo, se procede
a la derogaci�n del Decreto Supremo N� 016-2004-
MINCETUR;
De conformidad con el inciso 8) del art�culo 118� de
la Constituci�n Pol�tica del Per�, la Ley N� 29158, Ley
Org�nica del Poder Ejecutivo y la Ley N� 29408, Ley
General de Turismo y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo N� 003-2010-MINCETUR;
DECRETA:
Articulo 1�.- Objeto
Cr�ase la Comisi�n Multisectorial de naturaleza
permanente, adscrita al Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo � MINCETUR, que tendr� por objeto elaborar,
actualizar y modificar el Plan Estrat�gico Nacional de
Turismo � PENTUR; asimismo realizar su seguimiento y
evaluaci�n.
Art�culo 2�.- Conformaci�n de la Comisi�n
multisectorial permanente
2.1. La Comisi�n Multisectorial Permanente, en
adelante la Comisi�n PENTUR, estar� conformada por:
a. El Viceministro de Turismo del MINCETUR, quien
lo presidir�;
b. Un representante del Ministerio de Cultura,
perteneciente a la Alta Direcci�n;
c. Un representante del Ministerio del Ambiente,
perteneciente a la Alta Direcci�n;
d. El Director de Promoci�n del Turismo de la Comisi�n
de Promoci�n del Per� para la Exportaci�n y el Turismo
� PROMPER�;
e. Un representante de la Asamblea Nacional de
Gobiernos Regionales � ANGR;
f. Un representante de la Asociaci�n de Municipalidades
del Per� � AMPE;
g. Un representante de la C�mara Nacional de Turismo
� CANATUR;
h. Un representante gremial de la Zona Tur�stica Nor
Amaz�nica:
i. Un representante gremial de la Zona Tur�stica
Centro;
j. Un representante gremial de la Zona Tur�stica Sur;
y,
k. Un representante de la sociedad civil designado por
Resoluci�n Ministerial del MINCETUR.
2.2. El Presidente de la Comisi�n PENTUR, tiene voto
dirimente y podr� invitar a las sesiones de la Comisi�n
PENTUR, a representantes de otras entidades, cuya
participaci�n sea necesaria por los temas de la agenda
a tratar.
2.3. Los integrantes de la Comisi�n PENTUR,
desarrollar�n sus funciones en forma ad honorem.
Art�culo 3�.- Secretar�a T�cnica
La Comisi�n PENTUR contar� con una Secretar�a
T�cnica que ser� designada por el MINCETUR, y estar�
encargada de coordinar las acciones necesarias para
el cumplimiento de las funciones de la Comisi�n. El