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Fecha de publicación: 21/08/2013
LEY N� 30078 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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El Peruano
Mi�rcoles 21 de agosto de 2013
501438
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N� 30078
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE
EL DESARROLLO DE PARQUES
INDUSTRIALES TECNO-ECOL�GICOS
T�tulo Preliminar
Art�culo I. Creaci�n de Parques Industriales Tecno-
ecol�gicos con enfoque de cluster
La presente Ley promueve y regula la creaci�n
de Parques Industriales Tecno-ecol�gicos mediante
propuestas p�blicas o privadas.
La creaci�n de Parques Industriales Tecno-
ecol�gicos, en adelante PITE, es parte de la estrategia
nacional de promoci�n de la competitividad, asociatividad
y rentabilidad de las unidades productivas del sector
industrial en general, incluido el agroindustrial, en un
contexto de desarrollo econ�mico y social de las regiones
y de descentralizaci�n de las actividades econ�micas,
acordes con el uso eficiente de los recursos ambientales
en todo proceso productivo como medio para lograr el
desarrollo sostenible. El car�cter tecno-ecol�gico proviene
de la adopci�n y desarrollo de tecnolog�as especialmente
vinculadas a las cadenas productivas priorizadas dentro
del proceso de promoci�n de cada PITE, en concordancia
con las normas nacionales e internacionales de respeto al
medio ambiente.
Art�culo II. Fines de los Parques Industriales Tecno-
ecol�gicos con enfoque de cluster
Son fines de los Parques Industriales Tecno-ecol�gicos
(PITE) garantizar el crecimiento y desarrollo ordenado de
las industrias a nivel nacional con enfoque de cluster,
en concordancia con el cuidado del medio ambiente, el
uso eficiente de la energ�a, la responsabilidad social y
el cuidado del agua, de conformidad con la legislaci�n
vigente sobre la materia.
Asimismo, desarrollar emprendimientos productivos
agroindustriales con base tecno-ecol�gica, con la finalidad
de incorporar valor agregado a su producci�n primaria, en
las distintas regiones naturales del pa�s.
Las empresas que se desarrollan en el marco de la
presente Ley cumplen las normas permisibles del cuidado
del medio ambiente, del manejo de residuos industriales y
del agua, entre otras; utilizan los sistemas de tratamientos
y reciclaje para cada tipo de contaminante t�pico o propio
de los Parques Industriales Tecno-ecol�gicos.
De los Parques Industriales Tecno-ecol�gicos
Art�culo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene como objeto establecer
los lineamientos y mecanismos para la promoci�n y
desarrollo de Parques Industriales Tecno-ecol�gicos
(PITE) con enfoque de cluster en alianza con el sector
privado. La participaci�n estatal se da por: i) la provisi�n
de predios p�blicos para el emplazamiento del PITE; y ii)
el financiamiento y cofinanciamiento de la ejecuci�n del
PITE.
Art�culo 2. Alineaci�n con la competitividad
nacional
Los Parques Industriales Tecno-ecol�gicos (PITE)
regulados por la presente Ley est�n alineados en
concordancia con el Acuerdo Nacional y la Agenda
de Competitividad del Consejo Nacional de la
Competitividad.
Art�culo 3. �mbito de aplicaci�n de la Ley
La presente Ley se aplica en el �mbito del territorio
nacional. Son el Gobierno Nacional y los gobiernos
regionales y gobiernos locales los encargados de la
promoci�n e implementaci�n de los PITE.
A fin de que el desarrollo de los PITE se impulse
de manera adecuada, es necesario que los gobiernos
regionales identifiquen las potencialidades y prioricen
las necesidades de desarrollo productivo en cada regi�n
para su implementaci�n, el tipo de parque industrial a
implementar y las actividades industriales que deben
desarrollarse en dicho lugar.
Lo anterior debe plasmarse en el Plan Estrat�gico
Regional con la finalidad de promover eficientemente la
implementaci�n de los PITE, ya sea con participaci�n
p�blica o privada.
La implementaci�n a cargo de los gobiernos regionales
debe estar alineada a las pol�ticas nacionales que expida
el Ministerio de la Producci�n, como ente rector, y el
Consejo Nacional de la Competitividad (CNC), dentro de
sus competencias.
Art�culo 4. Fomento de est�ndares internacionales
El fomento y la promoci�n de los PITE con enfoque
de cluster est�n sujetos a los par�metros de las normas
nacionales e internacionales vigentes relacionadas con la
calidad, el cuidado del medio ambiente, la eficiencia en el
uso de las energ�as, la responsabilidad social, el cuidado
del agua y todo lo necesario para la protecci�n del planeta
y el equilibrio sostenible.
Art�culo 5. Propuestas privadas para la creaci�n
de Parques Industriales Tecno-ecol�gicos
5.1. Las propuestas de proyecto de desarrollo de los
PITE deben ser presentadas ante la Gerencia de
Desarrollo Econ�mico local o regional, o quien
haga sus veces, de los gobiernos regionales o
locales, a trav�s de contratos asociativos, de
conformidad con el art�culo 438 de la Ley 26887,
Ley General de Sociedades, en concordancia
con el �ltimo p�rrafo del art�culo 145 del
Decreto Supremo 184-2008-EF, Reglamento del
Decreto Legislativo 1017, que aprueba la Ley
de Contrataciones del Estado, los cuales deben
estar suscritos por personas jur�dicas nacionales
y/o nacionales y extranjeras. El reglamento de la
presente Ley contiene el detalle de los procesos
correspondientes
.
5.2. Las propuestas privadas tienen el car�cter de
peticiones de gracia, a que se refiere el art�culo
112 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, en lo que sea pertinente,
manteni�ndose el car�cter de reservado del
contenido del proyecto hasta que se apruebe la
viabilidad y ejecuci�n de este.
5.3. Las autoridades correspondientes eval�an el
otorgamiento de autorizaci�n para el desarrollo
del proyecto en un plazo m�ximo de noventa
(90) d�as calendario a partir de su presentaci�n,
siempre y cuando se cumpla con los requisitos
exigidos en la presente Ley.
5.4. La Gerencia de Desarrollo Econ�mico local o
regional, o quien haga sus veces, debe mantener
el car�cter confidencial y reservado de las
propuestas privadas que se presenten, bajo
responsabilidad. Esta obligaci�n se extiende a
las entidades p�blicas y funcionarios p�blicos
que, por su cargo o funci�n, tomen conocimiento
de la presentaci�n y contenido de la propuesta
privada. El car�cter confidencial y reservado se
mantendr� hasta su aprobaci�n.
Art�culo 6. Requisitos para la presentaci�n de
propuestas privadas para la creaci�n de Parques
Industriales Tecno-ecol�gicos
Los requisitos m�nimos exigidos para la presentaci�n
de las propuestas son:
a) Nombre o raz�n social del consorcio proponente
con indicaci�n de sus generales de ley,
acompa�ando los correspondientes poderes del
representante legal.
b) Perfil del proyecto del PITE.
c) Objeto del PITE.
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d) Memoria descriptiva del proyecto del PITE.
e) Plan de manejo de los residuos industriales
generados en el PITE, en el marco de la Ley
27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluaci�n
del Impacto Ambiental, y su reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo 019-2009-
MINAM.
f)
Metrado y valorizaci�n del proyecto del PITE.
g) Beneficios concretos que la ejecuci�n del
proyecto reportar� a la localidad donde sea
ejecutado.
h) Plan de negocio de sostenibilidad de la
administraci�n del PITE.
i)
Reglamento interno de operaci�n y conservaci�n
para el funcionamiento del PITE.
Art�culo 7. Propuestas p�blicas para la creaci�n de
Parques Industriales Tecno-ecol�gicos
7.1. Las propuestas de proyecto de desarrollo de
los PITE pueden ser presentadas por el Estado
a trav�s de los gobiernos locales y regionales,
acorde con lo establecido en la presente Ley.
Las propuestas incluyen la consideraci�n de
los requisitos establecidos en el art�culo 6 de la
presente Ley, a excepci�n del inciso a).
7.2. El plazo total para la evaluaci�n y aprobaci�n
de los proyectos es el establecido en el p�rrafo
tercero del art�culo 5 de la presente Ley.
Art�culo 8. Evaluaci�n y aprobaci�n de los
proyectos de desarrollo de Parques Industriales
Tecno-ecol�gicos
La evaluaci�n del estudio corresponde a la
Gerencia de Desarrollo Econ�mico local o regional, o
a quien haga sus veces. El reglamento de la presente
Ley contendr� el detalle del proceso de evaluaci�n y
aprobaci�n.
Art�culo 9. Localizaci�n de los Parques Industriales
Tecno-ecol�gicos en predios p�blicos
9.1. La identificaci�n de los predios donde se
implementar�n los PITE es aquella que resulte
de la aprobaci�n del proyecto de desarrollo del
parque.
9.2. Es responsabilidad de los gobiernos regionales
y locales el saneamiento f�sico-legal de los
predios identificados como parte del proceso
de promoci�n de los PITE, previamente a
la aprobaci�n de cada iniciativa. Asimismo,
estos predios deben ser compatibles con los
instrumentos de planificaci�n territorial y uso del
suelo (zonificaci�n, catastro, entre otros), los que
deben considerar una zona de amortiguamiento,
bajo responsabilidad del titular del pliego;
adem�s, deben adoptar los lineamientos que se
especificar�n en el reglamento de la presente
Ley.
9.3. Los gobiernos regionales y los gobiernos
locales pueden solicitar a la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales (SBN) la reserva
y adquisici�n de terrenos del Estado para el
desarrollo de proyectos de PITE.
Art�culo 10. Administraci�n de los Parques
Industriales Tecno-ecol�gicos
10.1. En el caso de propuestas privadas, la
administraci�n de los PITE se realiza a trav�s
de un contrato de fideicomiso firmado con el
consorcio.
10.2. En el caso de propuestas p�blicas, la
administraci�n de los PITE est� a cargo de un
directorio conformado por un (1) representante
del consorcio que representa a las empresas
instaladas en el PITE, un (1) representante del
gobierno local y un (1) representante del gobierno
regional, seg�n sea el caso.
Art�culo 11. Criterios para el establecimiento de los
Parques Industriales Tecno-ecol�gicos
Para el desarrollo de lo establecido en los art�culos 6
y 7 de la presente Ley, se tienen en cuenta los siguientes
criterios:
1. Las disposiciones legales relativas al
ordenamiento territorial y del medio ambiente
vigentes, tanto a nivel nacional como regional y
local.
2. La identificaci�n de una demanda potencial de los
bienes a producirse en los PITE como resultado
del estudio de mercado correspondiente, de
acuerdo con el plan de negocios de sostenibilidad
de la administraci�n de los PITE.
3. La
generaci�n
de
empleo,
ocupando
prioritariamente a residentes de la zona.
4. La productividad y rentabilidad de las actividades
industriales a desarrollarse.
5. La contribuci�n al desarrollo econ�mico y social
de la regi�n, en concordancia con lo establecido
en los incisos b) y g) del art�culo 6 de la presente
Ley.
6. La generaci�n o ampliaci�n del mercado externo
para las industrias instaladas en los PITE.
7. La accesibilidad a un centro urbano cercano,
teniendo en cuenta lo establecido en el art�culo 4,
art�culo 9, p�rrafo 9.2; art�culo 14, p�rrafo 14.2, e
inciso g) del art�culo 6 de la presente Ley.
8. La vinculaci�n directa o indirecta entre las
empresas instaladas y la transferencia de
tecnolog�a a la regi�n o zona de influencia.
Art�culo 12. Transferencia de predios p�blicos
destinados al emplazamiento de los Parques
Industriales Tecno-ecol�gicos
12.1. El Gobierno Nacional, los gobiernos regionales
y los gobiernos locales, conforme a las
disposiciones del Sistema Nacional de Bienes
Estatales y a la normatividad vigente, facilitan las
modalidades contractuales de transferencia de
terrenos para la edificaci�n de los PITE a que se
refiere la presente Ley.
12.2. Con la aprobaci�n del proyecto correspondiente,
el titular del predio puede transferir el terreno,
conforme a los alcances de la Ley 29151,
Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales, y a lo establecido en el reglamento de
la presente Ley, con planes y compromisos de
inversi�n.
12.3. El precio o valor del terreno donde se ejecutan
los proyectos de los PITE es determinado
por el Ministerio de Vivienda, Construcci�n y
Saneamiento, mediante tasaci�n a trav�s del
�rgano correspondiente. El valor determinado
forma parte del costo del proyecto, el que no
podr� ser modificado.
12.4. Cuando los PITE no entren en operaci�n en el
plazo establecido en el proyecto y no se haya
solicitado la pr�rroga correspondiente de dicho
plazo, los terrenos transferidos para el desarrollo
de estos revierten de pleno derecho al titular
del predio. Los terrenos tambi�n revierten si se
desnaturaliza el fin para el cual se otorg�.
Art�culo 13. Obligaciones y derechos de las
empresas instaladas en los Parques Industriales
Tecno-ecol�gicos
Las empresas instaladas en los PITE se obligan a:
1. Respetar el reglamento interno de operaci�n y
conservaci�n para el funcionamiento del PITE.
2. Participar activamente en el desarrollo de la
ciencia y la tecnolog�a.
3. Establecer convenios con entidades de educaci�n
superior e instituciones de investigaci�n
nacionales e internacionales.
4. Fomentar capacitaciones para el desarrollo
de capacidades del potencial humano, en las
especialidades componentes del PITE.
5. No cambiar la arquitectura ni la actividad
productiva para la que fue adjudicado.
6. Dar acceso a los servicios comunes; participar en
los convenios t�cnicos, cient�ficos, econ�micos y
productivos que logre concertar la administraci�n;
participar en los eventos de capacitaci�n y otros
programas de desarrollo de las capacidades.
7. Fomentar la implementaci�n de laboratorios
de acuerdo con las actividades productivas del
PITE.
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8. Fomentar el centro de innovaci�n y transferencias
tecnol�gicas del PITE.
Art�culo 14. Destino de los predios conformantes
de los Parques Industriales Tecno-ecol�gicos
14.1. Las construcciones existentes dentro de
cada PITE no pueden ser destinadas a casa-
habitaci�n.
14.2. En los PITE se destinar� un �rea con infraestructura
suficiente para brindar capacitaci�n laboral,
asistencia t�cnica y apoyo empresarial.
Art�culo 15. Promoci�n
El Ministerio de la Producci�n, como ente rector
especializado, facilita a las empresas y consumidores
en general informaci�n sobre la ubicaci�n de los PITE;
se encarga de la promoci�n de los productos y servicios
que brindan los PITE, en tanto estos sean destinados al
mercado nacional.
Cuando los productos y servicios sean destinados
al mercado exterior, el Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo (MINCETUR), de acuerdo a sus funciones, es el
encargado de facilitar la informaci�n y promoci�n de la
oferta exportable de productos y servicios que ofrezcan
los PITE a trav�s de la oficina correspondiente.
Art�culo 16. Financiamiento
Lo dispuesto en la presente norma se financia con
cargo a los presupuestos institucionales de las diferentes
entidades involucradas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a los noventa (90)
d�as de su publicaci�n.
SEGUNDA. Reglamento
Enc�rgase al Ministerio de la Producci�n, al Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo y al Ministerio del Ambiente
la elaboraci�n del reglamento en un plazo no mayor a los
noventa (90) d�as de su publicaci�n.
TERCERA. Disposiciones municipales
Los PITE que se desarrollen e instalen en aplicaci�n
de lo dispuesto en la presente Ley deben cumplir las
disposiciones municipales de zonificaci�n y compatibilidad
de uso, y dem�s normas sobre la materia.
CUARTA. Sistemas administrativos del Estado
Las propuestas e implementaci�n de los parques a
que se refiere la presente Ley se rigen por lo dispuesto en
los sistemas administrativos del Estado y la normatividad
vigente, en lo que corresponda.
QUINTA. Glosario general
En el Anexo 1 se encuentra el Glosario General, que
contiene la definici�n de conceptos t�cnicos, el cual forma
parte de la presente Ley.
SEXTA. Implementaci�n
Autor�zase a los �rganos competentes de la provincia
de Ja�n, en el departamento de Cajamarca; provincia de
Mariscal Nieto, en el departamento de Moquegua; provincia
de Lucanas, en el departamento de Ayacucho; provincia
de Huancayo, en el departamento de Jun�n; provincia de
Piura, en el departamento de Piura; provincia de Tumbes,
en el departamento de Tumbes; del Parque Industrial y
de Servicios Pachac�tec, en el distrito de Ventanilla, y
distrito de Anc�n, en la provincia y departamento de Lima,
la implementaci�n de los Parques Industriales Tecno-
ecol�gicos, acorde con la presente Ley.
S�TIMA. Adecuaci�n
Los parques industriales creados al amparo de la Ley
28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, se
adec�an a lo dispuesto por el reglamento de la presente Ley.
ANEXO 1
GLOSARIO GENERAL
a)
Cluster: Concentraci�n geogr�fica de empresas
e instituciones conexas, pertenecientes a un
campo concreto, unidas por rasgos comunes y
complementarias entre s�, que se extienden y se
vinculan vertical y transversalmente en cadenas
de valor, incluyendo a proveedores e industrias
auxiliares, tecnolog�a y sectores relacionados. Se
puede incluir a instituciones p�blicas, educativas,
parques tecnol�gicos, servicios de informaci�n,
reciclaje y apoyo t�cnico. Contribuye a la mejora
de la ventaja competitiva de las empresas que la
componen y del lugar en la que se sit�a.
b)
Contratos asociativos: Contrato que crea y
regula relaciones de participaci�n e integraci�n
en negocios o empresas determinadas, en
inter�s com�n de los intervinientes. El contrato
asociativo no genera una persona jur�dica, debe
constar por escrito y no est� sujeto a inscripci�n
en el Registro.
c)
Ecol�gico: Conjunto sist�mico de relaciones e
interacciones existentes entre los seres humanos
y los dem�s seres vivos con su ambiente en
determinadas condiciones.
d)
Industria: Todas aquellas actividades que
conllevan a transformar, elaborar o explotar
productos naturales o artificiales mediante
procedimientos mec�nicos, f�sicos, qu�micos,
biol�gicos, rob�tica y otros que requieren de
instalaciones adecuadas para sus necesidades
de producci�n.
e)
ISO: International Standarization Organization
(Organizaci�n Internacional de Normalizaci�n).
f)
ISO 9001: Norma internacional que se aplica a
los Sistemas de Gesti�n de Calidad (SGC) y se
centra en todos los elementos de administraci�n
de calidad con los que una empresa debe contar
para tener un sistema efectivo que le permita
administrar y mejorar la calidad de sus productos
o servicios. Es adecuado para cualquier
organizaci�n que busque mejorar el modo de
funcionamiento y gesti�n, independientemente
del tama�o o sector, y que aspire a ser
competitiva.
g)
ISO 14000: Norma internacional que expresa
c�mo establecer un Sistema de Gesti�n
Ambiental (SGA) efectivo. Est� dise�ada para
conseguir un equilibrio entre el mantenimiento
de la rentabilidad y la reducci�n de los
impactos en el medio ambiente, con el apoyo
de organizaciones. Va enfocada a cualquier
organizaci�n, de cualquier tama�o o sector,
que est� buscando reducir los impactos en el
ambiente y cumplir con la legislaci�n en materia
ambiental. Establece herramientas y sistemas
enfocados a los procesos de producci�n al
interior de una empresa u organizaci�n y a los
efectos o externalidades que estos derivan al
medio ambiente.
h)
ISO 26000: Gu�a de Gesti�n de Responsabilidad
Social (GRS) corporativa empresarial. Se alinea
con las normativas internacionales en sistema
de gesti�n ambiental ISO 14001 y calidad
ISO 9001. Aplica a cualquier entidad social
constituida legalmente, incluso del sector de la
industria.
i)
ISO 50001: Norma referida al Sistema de
Gesti�n de la Energ�a (SGE). Tiene por objeto
proporcionar a las organizaciones un marco
reconocido para la integraci�n de la eficiencia
energ�tica en su pr�ctica de gesti�n. Es aplicable
a organizaciones grandes y peque�as, tanto en
el sector p�blico como privado, en la fabricaci�n
y el servicio, en todas las regiones del mundo.
Establece un marco para las instalaciones
industriales, comerciales, institucionales y
gubernamentales, y para la totalidad de las
organizaciones para administrar la energ�a.
j)
PITE: Parque Industrial Tecno-ecol�gico.
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k)
Parque Industrial Tecno-ecol�gico con
enfoque de cluster: Espacio especializado
en el cual las empresas industriales cooperan
entre ellas para compartir recursos y utilizarlos
de forma m�s eficiente. Comparten desde
terrenos, materiales, transportes y energ�a
hasta conocimientos, formando cadenas de
valor que contribuyen a su productividad y
competitividad. Su naturaleza tecno-ecol�gica
proviene de la aplicaci�n y desarrollo de
tecnolog�a especializada para la realizaci�n
de una actividad de transformaci�n, el
cuidado del medio ambiente y la utilizaci�n
de las denominadas "energ�as verdes", en
concordancia con las normas nacionales e
internacionales de calidad y respeto al medio
ambiente.
l)
Responsabilidad social: Forma de gesti�n que
se define por la relaci�n �tica de la empresa y
por el establecimiento de metas empresariales
compatibles con el desarrollo sostenible de la
sociedad. Es la contribuci�n activa y voluntaria
al mejoramiento social, econ�mico y ambiental
por parte de las empresas, generalmente con
el objetivo de mejorar su situaci�n competitiva y
valorativa y su valor a�adido.
m)
Tipos de industrias. Las industrias pueden ser:
-
Industria no contaminante: Aquella que,
por sus instalaciones o los materiales que
transforma o almacena, no representa
ning�n riesgo, molestia ni insalubridad
para el personal, los inmuebles vecinos e
instalaciones perimetrales.
-
Industria contaminante: Aquella que, por
sus instalaciones y los materiales que maneja,
transforma y almacena, produce toda clase de
molestia, humos, ruidos, vibraciones, olores,
emanaciones t�xicas o insalubres, polvos,
etc., cuya presencia resulta molesta para los
usuarios de los predios vecinos y provoca
contaminaciones directas.
-
Industria peligrosa: Aquella que transforma,
manipula, almacena materiales o sustancias
peligrosas que pueden f�cilmente originar
accidentes o siniestros y son altamente
riesgosas para el personal, los inmuebles,
los vecinos y las instalaciones perimetrales.
Incluye las pr�cticas empresariales il�citas
que contaminan la moral, tales como el
contrabando, la pirater�a, el narcotr�fico, entre
otras.
n)
Zona de amortiguamiento: Franja externa que
rodea a la totalidad del Parque Industrial Tecno-
ecol�gico, con un ratio de frontera determinado
por el gobierno regional y/o local, con la finalidad
de mitigar los impactos ambientales; estimada
para un horizonte de tiempo no menor de
cuarenta a�os, donde no puede desarrollarse
ninguna actividad econ�mica ni permitirse
vivienda alguna.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de
la Rep�blica, acept�ndose las observaciones formuladas
por el se�or Presidente de la Rep�blica, de conformidad
con lo dispuesto por el art�culo 108 de la Constituci�n
Pol�tica del Per�, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los seis d�as del mes de junio de dos mil
trece.
V�CTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la Rep�blica
MARCO TULIO FALCON� PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la Rep�blica
977601-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Fijan monto de la Unidad de Ingreso
del Sector P�blico para el A�o 2014
DECRETO SUPREMO
N� 092-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N� 28212, modificada por el
Decreto de Urgencia N� 038-2006, se regula los ingresos
de los altos funcionarios y autoridades del Estado y se
crea la Unidad de Ingreso del Sector P�blico como valor
de referencia para fijar los ingresos de dichos funcionarios
y autoridades;
Que, en este contexto, resulta necesario fijar el monto
de la Unidad de Ingreso del Sector P�blico para el a�o
2014, manteniendo la suma de S/. 2 600,00 que es aplicable
para el a�o 2013; dicho monto servir� de referencia para
el pago de ingresos de los altos funcionarios y autoridades
del Estado;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 24
del Art�culo 118� de la Constituci�n Pol�tica del Per�,
la Ley N� 29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo, y
la Ley N� 28212, Ley que regula los ingresos de los
Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras
medidas, y modificatoria;
DECRETA:
Art�culo 1�.- Del monto de la Unidad de Ingreso del
Sector P�blico correspondiente al a�o 2014
F�jese en S/. 2 600,00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y
00/100 NUEVOS SOLES) el monto correspondiente a la
Unidad de Ingreso del Sector P�blico para el a�o 2014.
Art�culo 2�.- Refrendo
El presente Decreto Supremo ser� refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Econom�a y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
d�as del mes de agosto del a�o dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
JUAN F. JIM�NEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Econom�a y Finanzas
977601-2
Aprueban Cuadro para Asignaci�n de
Personal de la Secretar�a de Seguridad
y Defensa Nacional - SEDENA
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 262-2013-PCM
Lima, 20 de agosto de 2013
CONSIDERANDO:
Que, con Decreto Legislativo N� 1131, publicado el 07
de diciembre de 2012, se cre� la Secretar�a de Seguridad
y Defensa Nacional - SEDENA, como organismo p�blico
ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de
Ministros;
Que, mediante Decreto Supremo N� 036-2013-PCM
se aprueba el Reglamento de Organizaci�n y Funciones