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Fecha de publicación: 14/08/2013
DECRETO SUPREMO N� 009-2013-MINAGRI - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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El Peruano
Mi�rcoles 14 de agosto de 2013
501081
el siguiente detalle, debiendo rendirse cuenta documentada
en un plazo no mayor de quince (15) d�as calendario del
t�rmino del citado evento:
Vi�ticos (US$ 370 x 1 d�a)
US$ 370.00
-----------------
Total
US$ 370.00
Art�culo 3�.- Encargar el Despacho Ministerial de
Desarrollo e Inclusi�n Social al se�or Manuel Gerardo Pedro
Pulgar-Vidal Ot�lora, Ministro del Ambiente, a partir del 14 de
agosto de 2013 y en tanto dure la ausencia de su titular.
Art�culo 4�.- La presente resoluci�n suprema no libera
ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros,
cualquier sea su clase o denominaci�n.
Art�culo 5�.- La presente resoluci�n suprema ser�
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por
la Ministra de Desarrollo e Inclusi�n Social.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
JUAN F. JIM�NEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
M�NICA JANET RUBIO GARC�A
Ministra de Desarrollo e Inclusi�n Social
974599-7
Autorizan viaje de la Ministra de Trabajo
y Promoci�n del Empleo a Ecuador y
encargan su Despacho a la Ministra de
la Producci�n
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 252-2013-PCM
Lima, 13 de agosto de 2013
VISTOS: El OF. RE (DGA-SUD) 2-11/14, de la Ministra de
Relaciones Exteriores; la Nota 4-7-193-2013 del Encargado
de Negocios A.I de la Embajada de la Rep�blica Ecuador
en Per�; el Informe N� 60-2013-MTPE/4/10 del Jefe de la
Oficina General de Cooperaci�n y Asuntos Internacionales
y el Oficio N� 1078-2013-MTPE/4/11 del Jefe de la Oficina
General de Administraci�n; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante OF. RE (DGA-SUD) 2-11/14, la se�ora
Ministra de Relaciones Exteriores hizo de conocimiento de
la se�ora Ministra de Trabajo y Promoci�n del Empleo, la
invitaci�n del Gobierno de la Rep�blica del Ecuador para
participar en la Reuni�n de Altas Autoridades del Eje Social
del Gabinete de Ministros Per� - Ecuador, a celebrarse en
la ciudad de Guayaquil, Rep�blica del Ecuador, entre el 13
y 14 de agosto de 2013;
Que, mediante Nota 4-7-193-2013, el Encargado de
Negocios A.I de la Embajada de la Rep�blica del Ecuador en
Per�, comunica a la se�ora Ministra de Trabajo y Promoci�n del
Empleo que el referido evento consistir� en una reuni�n t�cnica
preparatoria prevista para el d�a 13 de agosto y una reuni�n de
Ministras y Ministros a llevarse a cabo el d�a 14 de agosto, la
que tendr� por finalidad evaluar los avances registrados en la
ejecuci�n de la Agenda Social Binacional, en temas relativos a la
Cartera de Trabajo y Promoci�n del Empleo, como preparaci�n
al Encuentro Presidencial y el VII Gabinete de Ministros Ecuador
� Per�, previsto para octubre del presente a�o;
Que, en tal sentido y por ser de inter�s para el pa�s,
es necesario autorizar el viaje de la se�ora Ministra de
Trabajo y Promoci�n del Empleo a la ciudad de Guayaquil,
Rep�blica del Ecuador, cuyos gastos ser�n cubiertos
con recursos del presupuesto del Ministerio de Trabajo y
Promoci�n del Empleo;
Que, en tanto dure la ausencia de la titular, es necesario
encargar la cartera de Trabajo y Promoci�n del Empleo;
De conformidad con lo dispuesto por el art�culo 127�
de la Constituci�n Pol�tica del Per�; la Ley N� 27619, Ley
que regula la autorizaci�n de viajes al exterior de servidores
y funcionarios p�blicos, modificada por la Ley N� 28807 y
su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N� 047-
2002-PCM y modificatorias; el numeral 4) del art�culo 11�
de la Ley N� 29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo y la
Ley N� 29951, Ley de Presupuesto del Sector P�blico para
el A�o Fiscal 2013;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Autorizar el viaje de la se�ora TERESA
NANCY VICTORIA LAOS C�CERES, Ministra de Trabajo y
Promoci�n del Empleo, a la ciudad de Guayaquil, Rep�blica del
Ecuador, el d�a 14 de agosto de 2013, para los fines expuestos
en la parte considerativa de la presente resoluci�n.
Art�culo 2�.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente resoluci�n, ser�n cubiertos con recursos
del presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoci�n del
Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:
Vi�ticos US$ 370.00
Art�culo 3�.- Encargar la cartera de Trabajo y Promoci�n
del Empleo a la se�ora GLADYS M�NICA TRIVE�O CHAN
JAN, Ministra de la Producci�n, a partir del 14 de agosto de
2013 y mientras dure la ausencia de la Titular.
Art�culo 4�.- La presente Resoluci�n Suprema no
otorga derecho a exoneraci�n o liberaci�n de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominaci�n.
Art�culo 5�.- La presente Resoluci�n Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la
Ministra de Trabajo y Promoci�n del Empleo.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
JUAN F. JIM�NEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
TERESA NANCY LAOS C�CERES
Ministra de Trabajo y Promoci�n del Empleo
974599-8
AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que aprueba la
Pol�tica Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre
DECRETO SUPREMO
N� 009-2013-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 118, numeral 3, de la Constituci�n
Pol�tica del Per�, establece que es atribuci�n del Presidente
de la Rep�blica dirigir la pol�tica general del Gobierno;
Que, el art�culo 4, numeral 1) de la Ley N� 29158, Ley
Org�nica del Poder Ejecutivo, establece como competencia
exclusiva del Poder Ejecutivo, dise�ar y supervisar las
pol�ticas nacionales y sectoriales, las cuales son de
cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado
en todos los niveles de gobierno;
Que, el Decreto Legislativo N� 997, Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Organizaci�n y Funciones del
Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N� 30048,
se�ala en su art�culo 3 que el Ministerio de Agricultura y
Riego, dise�a, establece, ejecuta y supervisa las pol�ticas
nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rector�a
en relaci�n con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por
los tres niveles de gobierno;
Que, el Plan Estrat�gico Sectorial Multianual per�odo
2012-2016 del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio
de Agricultura y Riego, aprobado mediante Resoluci�n
Ministerial N� 161-2012-AG, considera en el numeral 8,
como parte de los objetivos estrat�gicos sectoriales, entre
otros, el pilar de sostenibilidad, el mismo que tiene como
objetivo espec�fico lograr el aprovechamiento sostenible de
los recursos naturales: agua, suelo, bosque y su diversidad
biol�gica, en armon�a con el medio ambiente;
Que, una de las pol�ticas espec�ficas del pilar de
sostenibilidad, es promover la gesti�n eficiente de los
recursos forestales y de fauna silvestre con enfoque
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de sostenibilidad, estableci�ndose como una de sus
estrategias el propiciar el desarrollo de la gesti�n
transversal y descentralizada para lograr la sostenibilidad
de los recursos forestales y de fauna silvestre, en el marco
de la pol�tica nacional forestal;
Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, a efectos
de proponer la Pol�tica Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre, ha promovido mecanismos de participaci�n de
funcionarios p�blicos de los distintos niveles de gobierno,
representantes de los colegios profesionales, academias y
diversos agentes de la sociedad civil, para la elaboraci�n
de la Pol�tica Nacional Forestal y de Fauna Silvestre que se
aprueba por la presente norma;
Que, en tal sentido, la Pol�tica Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre, forma parte de la Pol�tica General del
Gobierno, constituyendo un instrumento fundamental que
gu�a la gesti�n forestal y de fauna silvestre;
Que, con el objeto de asegurar el desarrollo sostenible
a trav�s de una adecuada gesti�n y administraci�n del
Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Naci�n, es
necesario aprobar la Pol�tica Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre;
Que, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre - SERFOR, es la autoridad nacional forestal y
de fauna silvestre, y el ente rector del Sistema Nacional
de Gesti�n Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR,
constituy�ndose en su autoridad t�cnico - normativa a
nivel nacional, de conformidad a lo establecido en la Ley
N� 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, teniendo
como una de sus funciones planificar, supervisar,
apoyar y controlar la pol�tica nacional forestal y de
fauna silvestre;
En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del
art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�; y de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
N� 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Agricultura,
modificado, entre otros, en lo referente a su denominaci�n
por la Ley N� 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego
y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N� 29158,
Ley Org�nica del Poder Ejecutivo, y la Ley N� 27308, Ley
Forestal y de Fauna Silvestre; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Art�culo 1.- Aprobaci�n de la Pol�tica Nacional
Forestal y de Fauna Silvestre
Apru�base la Pol�tica Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre, cuyo texto en Anexo forma parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Art�culo 2.- �mbito de aplicaci�n
La Pol�tica Nacional Forestal y de Fauna Silvestre es de
cumplimiento obligatorio por el Gobierno Nacional, por los
Gobiernos Regionales y por los Gobiernos Locales.
Art�culo 3.- Rol del Servicio Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre
El Ministerio de Agricultura y Riego, a trav�s del Servicio
Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, en su
calidad de autoridad nacional forestal y de fauna silvestre
y ente rector del Sistema Nacional de Gesti�n Forestal
y de Fauna Silvestre � SINAFOR, es el encargado de
planificar, supervisar, ejecutar, apoyar y controlar la Pol�tica
Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, que se aprueba en
el presente Decreto Supremo.
Art�culo 4.- Financiamiento de Implementaci�n
La implementaci�n de las medidas y acciones
efectuadas en el marco de lo dispuesto en la presente
norma, se financia con cargo al presupuesto institucional
autorizado de los pliegos correspondientes, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro P�blico y conforme a las
disposiciones legales vigentes.
Art�culo 5.- Publicaci�n
Publ�case el presente Decreto Supremo y su Anexo, en
el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional del
Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en
el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Art�culo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece d�as
del mes de agosto del a�o dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
JUAN F. JIM�NEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
POL�TICA NACIONAL FORESTAL
y DE FAUNA SILvESTRE
Contenido
Presentaci�n
Marco Normativo
Principios
Orientaciones
Objetivos
Ejes de Pol�tica
Lineamientos de Pol�tica
Anexo 1
Anexo 2
Presentaci�n
El Estado peruano declara de importancia nacional el
desarrollo forestal y de fauna silvestre que se traduce en la
generaci�n de bienestar y oportunidades de desarrollo para
la poblaci�n nacional. Asimismo, afirma su respeto por el
ambiente y su voluntad de mantener y acrecentar el capital
natural constituido, por los recursos forestales y de fauna
silvestre.
El Estado reconoce la diversidad de realidades
ecol�gicas que caracterizan al Patrimonio Forestal y
de Fauna Silvestre de la Naci�n y la diversidad cultural
asociada a su gesti�n. Igualmente, identifica la existencia de
una diversidad de usos y de usuarios, hombres y mujeres,
que conviven en los distintos escenarios socioambientales
o que act�an sobre �stos, e influyen decisivamente en
los procesos que pueden afectar la conservaci�n o la
degradaci�n y eventual desaparici�n de este patrimonio de
la Naci�n.
El Estado reafirma la importancia que tienen los
pueblos ind�genas, en su doble rol: ser conductores de
extensas �reas de bosques y poseedores de amplios
conocimientos tradicionales, que siguen contribuyendo
al buen aprovechamiento y conservaci�n de nuestros
ecosistemas forestales.
El Estado reconoce que la extensi�n de los bosques
y otros ecosistemas de vegetaci�n silvestre se viene
reduciendo o degradando en diversos lugares del pa�s,
debido a una negativa combinaci�n de factores econ�micos,
sociales e institucionales. Estos procesos reducen el capital
natural de todos los peruanos y peruanas, adem�s de poner
en riesgo nuestra capacidad de respuesta a las graves
amenazas del cambio clim�tico. Pero tambi�n limitan las
oportunidades de crear empleos de calidad, alcanzar el
progreso econ�mico y lograr mayores beneficios para
todos, en un mundo cada vez m�s globalizado que valoriza
cada vez m�s la diversidad biol�gica, las fuentes limpias de
energ�a y en especial las fuentes de agua dulce, elemento
vital para la vida humana.
El Estado rige el aprovechamiento econ�mico de los
ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetaci�n
silvestre, as� como de la fauna silvestre, en el marco de
un enfoque ecosist�mico. Al mismo tiempo, reconoce los
l�mites ecol�gicos de este aprovechamiento y la necesidad
de un manejo adecuado, que favorezca la reposici�n y
eventualmente la mejora de este capital natural. Al ser los
recursos naturales patrimonio de la Naci�n Peruana, existe
un mandato expreso de asegurar su permanencia, a la par
que promover su aporte al desarrollo sostenible.
El Estado se compromete, por tanto, a generar las
condiciones pol�ticas, legales, institucionales, administrativas,
econ�micas, sociales y financieras, con reglas de juego claras
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y estables, para favorecer el aprovechamiento sostenible
de los ecosistemas forestales y los dem�s componentes
del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Naci�n,
lo que incluye las plantaciones forestales y los sistemas de
producci�n agroforestal.
El Estado, para este prop�sito, reconoce la prioridad de
contar con una gesti�n p�blica eficiente, efectiva, democr�tica,
participativa, transparente, solidaria e inclusiva, que ofrezca
igualdad de oportunidades a todos los usuarios y revalore
el importante papel desempe�ado por las mujeres en el
manejo y cuidado de nuestros bosques. Asimismo, destaca la
importancia de fortalecer los factores de competitividad, en el
marco de la responsabilidad social y ambiental y la promoci�n
de la participaci�n ciudadana, a trav�s de un adecuado marco
de gobernanza forestal y de fauna silvestre.
En este contexto, se presenta la Pol�tica Nacional
Forestal y de Fauna Silvestre, como un instrumento
fundamental para guiar de manera clara y con visi�n de
largo plazo la gesti�n forestal y de fauna silvestre del Per�.
Esta Pol�tica es el resultado de un complejo y fruct�fero
proceso de di�logo y concertaci�n, llevado a cabo entre
los meses de Noviembre del 2009 y Junio del 2010, luego
actualizado y revisado durante los a�os 2012 y 2013, como
parte del Proceso de Fortalecimiento de Sector Forestal y
de Fauna Silvestre.
La
Pol�tica Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
es, en suma, el producto de un valioso e in�dito esfuerzo
para armonizar las aspiraciones y expectativas de una gran
diversidad de actores: pobladores de los bosques; usuarios
forestales; organizaciones ind�genas; gremios empresariales;
instituciones acad�micas y organismos no gubernamentales
de desarrollo; autoridades sectoriales; gobiernos regionales
y gobiernos locales; con el inter�s com�n de la Naci�n, que
el Estado Peruano est� obligado a garantizar para nuestras
generaciones presentes y venideras.
Marco Normativo
1
La Constituci�n Pol�tica del Per�
2
se�ala que los recursos
renovables y no renovables son patrimonio de la Naci�n,
que el Estado es soberano en su aprovechamiento y que
por ley org�nica se fija las condiciones de su utilizaci�n.
Asimismo, promueve el uso sostenible de sus recursos
naturales y se�ala la obligaci�n de conservaci�n de la
diversidad biol�gica y de las �reas naturales protegidas.
El Acuerdo Nacional
3
recoge compromisos expl�citos
respecto a: integrar la pol�tica nacional ambiental con las
pol�ticas econ�micas, sociales, culturales y de ordenamiento
territorial; institucionalizar la gesti�n ambiental, p�blica
y privada, para proteger la diversidad biol�gica y facilitar
el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
�con referencia expl�cita a los recursos forestales-; e
impulsar el desarrollo agrario y rural del pa�s, lo que incluye
a la agricultura, ganader�a, acuicultura, agroindustria y el
aprovechamiento forestal sostenible.
La Pol�tica Nacional del Ambiente
4
resalta la importancia
de los bosques en el Per�, lo que incluye su papel en la
mitigaci�n y adaptaci�n al cambio clim�tico. Los Lineamientos
de Pol�tica referidos a Bosques incluido en el Eje de Pol�tica
1 sobre Conservaci�n y aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales y de la diversidad biol�gica establece:
impulsar la gesti�n sostenible e integrada de los bosques;
prevenir la reducci�n y degradaci�n de bosques y sus
recursos; conservar e incrementar la cobertura boscosa �
con su biodiversidad y servicios ambientales - y la capacidad
productiva del ecosistema; privilegiar el aprovechamiento
integral de los recursos del bosque; fomentar la reforestaci�n;
fortalecer el control y vigilancia con participaci�n comunitaria
y ciudadana; y evitar la deforestaci�n de los bosques
naturales.
La Ley Org�nica para el Aprovechamiento Sostenible
de los Recursos Naturales
5
, en tanto es norma de
desarrollo constitucional, define las condiciones para el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;
precisa c�mo el manejo racional toma en cuenta la capacidad
de renovaci�n de estos recursos, evita su sobreexplotaci�n
y los repone cualitativa y cuantitativamente. En este marco,
la Ley Forestal y de Fauna Silvestre define el alcance de la
normatividad forestal, as� como el patrimonio y los recursos
forestales y de fauna silvestre, al tiempo que desarrolla
los criterios y establece mandatos para su ordenamiento,
su otorgamiento a particulares y su aprovechamiento
sostenible.
La Pol�tica Nacional Forestal y de Fauna Silvestre es
una pol�tica del Estado que involucra a todos sus niveles de
gobierno y actores p�blicos y privados, siendo de obligatorio
cumplimiento para los gobiernos regionales. Se inscribe en
el marco legal y de pol�ticas p�blicas descrito, as� como
en el conjunto de normas y pol�ticas sectoriales, regionales
y locales aprobadas y vigentes por el Estado Peruano.
Asimismo, respeta los tratados, acuerdos y convenios
internacionales ratificados por el Per�, relacionados con el
patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Naci�n, los
derechos colectivos de los pueblos ind�genas, los derechos
humanos y la equidad de g�nero.
Principios de la gesti�n forestal
y de fauna silvestre
La Pol�tica Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
adopta los principios contenidos en la Ley Org�nica del
Poder Ejecutivo, Ley N� 29158, la Ley Org�nica para el
Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales,
Ley N� 26821 y la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley
N� 29763, en concordancia con la Pol�tica Nacional del
Ambiente, D.S. N� 012-2009-MINAM y las normas referidas
a los derechos de los Pueblos Ind�genas. Destacan los
siguientes principios:
1. Gobernanza forestal: La gesti�n forestal y de
fauna silvestre, busca la armonizaci�n de las pol�ticas, y el
fortalecimiento de institucionalidad, normas, procedimientos,
herramientas e informaci�n, de manera tal que sea posible
la participaci�n efectiva, descentralizada, integrada,
informada y equitativa de los diversos actores p�blicos y
privados en la toma de decisiones, el acceso a beneficios,
el manejo de conflictos y la construcci�n de consensos,
sobre la base de responsabilidades claramente definidas,
seguridad jur�dica, transparencia y rendici�n de cuentas.
2. Enfoque intersectorial: El desarrollo pleno del
sector forestal depende de una eficiente coordinaci�n
y
cooperaci�n
intersectorial,
interinstitucional
e
interdisciplinaria, que es necesario fomentar y desarrollar en
todos los niveles de gobierno, como condici�n fundamental
para que la Pol�tica Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
pueda implementarse a plenitud.
3. Sostenibilidad en el aprovechamiento del
Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Naci�n:
Las pol�ticas, normas, instrumentos y acciones relacionados
con el Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la
Naci�n, que promueve el Estado en sus tres niveles de
gobierno, deber�n estar orientadas a lograr un desarrollo
sostenible que integre las dimensiones econ�mica, social
y ambiental, as� como el logro de objetivos espec�ficos y
lineamientos expresados en la Pol�tica Nacional Forestal y
de Fauna Silvestre.
4. Enfoque ecosist�mico: La gesti�n del Patrimonio
Forestal y de Fauna Silvestre de la Naci�n se rige por el
enfoque ecosist�mico, en el marco del Convenio sobre la
Diversidad Biol�gica, entendido como una estrategia para
el manejo integrado de las tierras, aguas y recursos vivos,
que promueve la conservaci�n y uso sostenible de un modo
equitativo. Busca comprender y gestionar los ecosistemas
forestales y otros ecosistemas de vegetaci�n silvestre, a
trav�s de procesos de manejo adaptativo que consideren:
los factores ambientales, ecol�gicos, econ�micos,
socioculturales, la cosmovisi�n ind�gena, la zonificaci�n
ecol�gica econ�mica y el ordenamiento territorial.
Se reconoce la importancia de los ecosistemas silvestres
como espacio de vida, h�bitat de la fauna y fuente de agua,
as� como por su contribuci�n a la seguridad alimentaria y
bienestar de la poblaci�n rural que depende de ellos.
5. Competitividad y productividad: Las acciones
p�blicas en materia forestal y de fauna silvestre deben
contribuir a mejorar la competitividad del pa�s, en el marco
del desarrollo socioecon�mico y la protecci�n del inter�s
p�blico. La diversificaci�n de los bienes y servicios del
bosque, a trav�s del manejo, transformaci�n industrial,
conservaci�n y ecoturismo, debe tender a lograr mayor
rentabilidad y distribuci�n de beneficios, promoviendo
1
En el Anexo 1 Base Legal detallan las principales normas vinculadas a la gesti�n
forestal y de fauna silvestre.
2
Art�culos 66 al 69
3
Pol�tica N� 19. Desarrollo sostenible y gesti�n ambiental y Pol�tica N� 23. Pol�tica
de desarrollo agrario y rural
4
Aprobada por Decreto Supremo N� 012-2009-MINAM, publicada el 23 de Mayo
del 2009
5
Aprobada por Ley N� 26821, publicado el 26 de junio de 1997
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niveles de alta productividad con valores agregados de
alta calidad en el mercado nacional e internacional; ello,
mediante el desarrollo de cadenas productivas sostenibles,
desde el bosque hasta el destino final de los productos.
Se promueve el uso de esquemas de certificaci�n de
buenas pr�cticas, como herramientas que garanticen el
origen de los productos forestales y de fauna silvestre, as�
como la sostenibilidad en el aprovechamiento.
6. Equidad e inclusi�n social: Busca garantizar
oportunidades de acceso a los recursos forestales y de
fauna silvestre, en condiciones igualitarias, y la distribuci�n
equitativa de beneficios para todos los actores, a trav�s de
iniciativas integrales que contribuyan a erradicar la pobreza,
reducir las inequidades sociales y econ�micas, y estimular
el desarrollo econ�mico sostenible de las poblaciones
menos favorecidas. El Estado podr� adoptar, entre otras,
pol�ticas o programas de acciones positivas, entendidas
como el conjunto coherente de medidas de car�cter
temporal, dirigidas a mejorar sustancialmente la situaci�n
social o econ�mica de los actores m�s vulnerables, a fin de
alcanzar la equidad efectiva.
7. Interculturalidad: La gesti�n sobre el bosque y sus
recursos se desarrolla en el marco del reconocimiento,
respeto y valoraci�n de la presencia e interacci�n de las
diversas culturas, y la posibilidad de generar expresiones
culturales compartidas, adquiridas por medio del di�logo
y de una actitud de respeto mutuo. Se reconoce los
conocimientos tradicionales en el manejo y uso de los
recursos forestales y de fauna silvestre.
8. Participaci�n en la gesti�n forestal y de fauna
silvestre: Este principio otorga a toda persona, el derecho
y el deber de participar responsablemente en los procesos
para la toma de decisiones, respecto a la definici�n,
aplicaci�n y seguimiento de las pol�ticas, gesti�n y medidas
que se adopte en cada uno de los niveles de gobierno,
relativas a los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de
vegetaci�n silvestre y la fauna silvestre. Se busca garantizar
la participaci�n efectiva de todos los actores interesados,
incluyendo a las comunidades nativas y campesinas.
9. Enfoque de g�nero: La gesti�n de los recursos
forestales y de fauna silvestre es una oportunidad para
promover el acceso y la distribuci�n adecuada de los recursos,
tecnolog�as y conocimientos, necesarios para lograr la
sostenibilidad de estos recursos enfrentando las inequidades
de g�nero. La implementaci�n de un enfoque de g�nero en la
pol�tica, estrategias y proyectos forestales, pretende contribuir
a mejorar condiciones de vida de las poblaciones vinculadas
primariamente a la gesti�n de los recursos forestales y de fauna,
mediante la disminuci�n de las diferencias y desigualdades
entre hombres y mujeres y, de esta manera, propiciar mejores
condiciones de gobernanza y sostenibilidad.
Orientaciones de la Pol�tica Nacional
Forestal y de Fauna Silvestre
El Estado asume como una prioridad estrat�gica contar
con una Pol�tica Nacional Forestal y de Fauna Silvestre;
reconoce que el exitoso cumplimiento de sus objetivos
debe tomar en cuenta, necesariamente, las siguientes
orientaciones:
1. El desarrollo de los sistemas productivos forestales
debe basarse en un buen ordenamiento forestal, sin
superposiciones de derechos incompatibles en uso de las
�reas; en el acceso ordenado, transparente y competitivo a
los recursos forestales y de fauna silvestre, a trav�s de las
modalidades y mecanismos regidos por ley, debidamente
registrados en un catastro forestal. Es imprescindible, para
ello, garantizar la seguridad jur�dica de los derechos para
el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales,
fauna silvestre y servicios ecosist�micos derivados, con una
administraci�n forestal lo m�s cercana posible al bosque y
un sistema de monitoreo permanente.
2. La gesti�n p�blica forestal y de fauna silvestre, en los
diferentes niveles de gobierno, debe buscar las condiciones
institucionales, profesionales, econ�micas y log�sticas
necesarias para que el Estado cumpla efectivamente
sus funciones normativas, reguladoras y supervisoras.
En particular, debe contar con personal, profesional y
calificado, que forme parte de la carrera p�blica forestal. Se
reconoce la relevancia de la transparencia y la rendici�n de
cuentas p�blicas sobre los resultados de la gesti�n forestal
y de fauna silvestre.
3. Los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco
de sus competencias, deben conducir la gesti�n forestal y
de fauna silvestre sostenible. Ello a trav�s del desarrollo
de programas, proyectos e inversiones orientados al
aprovechamiento, recuperaci�n y conservaci�n de bosques
naturales, as� como al establecimiento de plantaciones
forestales y sistemas agroforestales.
4. El control preventivo y sanci�n de la tala y el comercio
ilegal, as� como el tr�fico de especies de flora y fauna, debe
prestar atenci�n a actores tradicionalmente excluidos del
acceso a los recursos forestales y de fauna silvestre, que por
lo mismo, se han ubicado en las fronteras de la informalidad
y la ilegalidad. Para ellos se debe generar modalidades de
aprovechamiento sostenible a su alcance, mecanismos de
trazabilidad de los productos del bosque para identificar y
sancionar aquellos de origen ilegal, y sistemas de control y
vigilancia con participaci�n de los usuarios organizados.
5. El Estado debe propiciar y apoyar el desarrollo de
sistemas productivos y modelos de negocios forestales y
agroforestales sostenibles, inclusivos y competitivos, que
se orienten al incremento del valor de los bienes y servicios
de los ecosistemas, con cadenas de producci�n de alta
eficiencia. Todas estas iniciativas, deben garantizar el origen
legal de los productos y las mejores pr�cticas de manejo
forestal sostenible, para el abastecimiento del mercado
nacional e internacional y de servicios ambientales, en
beneficio del mejoramiento de la calidad de vida de la
poblaci�n local, regional y nacional.
6. El Estado debe estimular y desarrollar mecanismos
financieros para promover la inversi�n forestal y de fauna
silvestre, a trav�s de la asociatividad y la actividad empresarial,
incluyendo los diferentes esquemas asociativos, como las
alianzas entre comunidades y empresas.
7. El Estado debe respetar el derecho de los pueblos
ind�genas respecto al uso sostenible de los bosques y otros
ecosistemas incluidos en sus tierras comunales. Asimismo,
la gesti�n forestal y de fauna silvestre debe recoger las
peculiaridades de los diferentes actores forestales y de
fauna silvestre, entre ellos a los pueblos ind�genas y
otras poblaciones rurales usuarias de los bosques, dando
respuestas apropiadas a cada realidad.
8. El Estado debe reconocer y promover la equidad
de g�nero en el sector forestal y de fauna silvestre. Debe
garantizar la no discriminaci�n por g�nero, para el ejercicio
pleno de derechos en el marco de la actividad forestal y de
fauna silvestre, con �nfasis en el dise�o e implementaci�n
de pol�ticas p�blicas que garanticen el acceso equitativo a
los recursos.
9. El Estado debe alentar y promover la investigaci�n
y el desarrollo tecnol�gico, la gesti�n de los conocimientos
cient�ficos y tradicionales, la innovaci�n, la extensi�n y la
educaci�n, como soportes estrat�gicos para impulsar el
desarrollo forestal y de fauna silvestre sostenible.
Objetivos de la Pol�tica Nacional Forestal
y de Fauna Silvestre
Objetivo General
Contribuir con el desarrollo sostenible del pa�s, a trav�s
de una adecuada gesti�n del Patrimonio Forestal y de Fauna
Silvestre de la Naci�n, que asegure su aprovechamiento
sostenible, conservaci�n, protecci�n e incremento, para
la provisi�n de bienes y servicios de los ecosistemas
forestales, otros ecosistemas de vegetaci�n silvestre y de
la fauna silvestre, en armon�a con el inter�s social, cultural,
econ�mico y ambiental de la Naci�n.
Objetivos Espec�ficos
Objetivo espec�fico 1:
Garantizar un marco institucional
que asegure una gesti�n ecol�gicamente sostenible,
econ�micamente competitiva, social y culturalmente
inclusiva, del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de
la Naci�n, en un marco de gobernanza, gobernabilidad,
confianza y cooperaci�n entre todos los actores.
Objetivo espec�fico 2: Asegurar la conservaci�n y
el aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios
de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de
vegetaci�n silvestre y de la fauna silvestre, fomentando una
gesti�n integrada que respete: el ordenamiento forestal; la
seguridad sobre los derechos adquiridos; el monitoreo,
la supervisi�n y la fiscalizaci�n; as� como la informaci�n
oportuna, transparente y veraz para la toma de decisiones.
Objetivo espec�fico 3: Propiciar negocios competitivos
a nivel nacional e internacional, socialmente inclusivos y
ambientalmente sostenibles, que prioricen la generaci�n de
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alto valor agregado y ofrezcan una duradera rentabilidad a
los usuarios del bosque y al pa�s, a la par que desalienten
el cambio de uso de las tierras forestales.
Objetivo espec�fico 4: Fortalecer y promover el
manejo forestal comunitario realizado por los Pueblos
Ind�genas y otras poblaciones locales usuarias de los
bosques, respetando sus derechos e identidad cultural, y
promoviendo la inclusi�n social, la equidad y la igualdad de
g�nero en la conducci�n y aprovechamiento de los recursos
forestales y de fauna silvestre.
Ejes de Pol�tica
La Pol�tica Nacional Forestal y Fauna Silvestre es de
cumplimiento obligatorio por el Gobierno Nacional, por
los Gobiernos Regionales y por los Gobiernos Locales.
Se estructura en base a cinco ejes tem�ticos esenciales
para la gesti�n del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre
de la Naci�n, cada uno con lineamientos de pol�tica
orientados a precisar resultados concretos, que expresen
su implementaci�n integral y efectiva. Ellos son:
Eje de Pol�tica 1. Institucionalidad y Gobernanza
Eje de Pol�tica 2. Sostenibilidad
Eje de Pol�tica 3. Competitividad
Eje de Pol�tica 4. Inclusi�n Social e
Interculturalidad
Eje de Pol�tica 5. Conocimientos, Ciencia y
Tecnolog�a
Lineamientos de Pol�tica
Eje de Pol�tica 1. Institucionalidad y Gobernanza
Lineamiento 1: Desarrollo de una institucionalidad
que garantice una efectiva gesti�n interinstitucional, en
el marco del Sistema Nacional de Gesti�n Forestal y de
Fauna Silvestre.
a. Implementaci�n del Servicio Nacional Forestal de
Fauna Silvestre � SERFOR, como Autoridad Nacional y
ente rector del Sector Forestal y de Fauna Silvestre.
b. Coordinaci�n y cooperaci�n entre las instituciones
que conforman el Sistema Nacional de Gesti�n Forestal
y de Fauna Silvestre � SINAFOR, de manera articulada
con la Comisi�n Nacional Forestal y de Fauna Silvestre �
CONAFOR, espacios de participaci�n regionales y Comit�s
de Gesti�n Forestal y de Fauna Silvestre - CGFFS.
c. Competencias claras y definidas de las instituciones
p�blicas que son parte del Sistema Nacional de Gesti�n
Forestal y de Fauna Silvestre � SINAFOR, en los distintos
niveles y sectores de gobierno, con los recursos, financieros
y humanos necesarios para su eficiente gesti�n.
d. Fortalecimiento de las entidades vinculadas a la
gesti�n forestal y de fauna silvestre en todos los niveles de
gobierno, bajo un enfoque ecosist�mico, descentralizado y
desconcentrado, que facilite las actividades de planificaci�n,
promoci�n, supervisi�n, evaluaci�n, control y fiscalizaci�n.
e. Promoci�n e institucionalizaci�n de espacios y
mecanismos de participaci�n ciudadana, para fortalecer la
gesti�n eficiente y sostenible de los recursos forestales y de
fauna silvestre, as� como el control y vigilancia: custodios
locales, vigilancia comunitaria, veedur�as forestales,
Comit�s de Gesti�n de Bosques, entre otros.
f. Aplicaci�n de est�ndares ambientales y sociales en
los proyectos y programas de las instituciones p�blicas, con
el fin de evitar, minimizar, restaurar, mitigar y compensar,
en casos necesarios, los impactos sobre los recursos
forestales y de fauna silvestre.
Lineamiento 2: Generaci�n de las condiciones
pol�ticas, legales, administrativas, econ�micas y
financieras para la eficiente gesti�n forestal y de fauna
silvestre.
a. Establecimiento del sistema nacional de informaci�n
forestal y de fauna silvestre, integrado y articulado, que
provea informaci�n adecuada y oportuna, para la toma de
decisiones sobre asignaci�n de derechos que otorga el
sector forestal y de fauna silvestre.
b. Consolidaci�n de la zonificaci�n y el ordenamiento
forestal, articulados a la zonificaci�n econ�mica ecol�gica,
el ordenamiento territorial y la clasificaci�n de tierras por su
capacidad de uso mayor, como base para toda intervenci�n
del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Naci�n .
c. Formalizaci�n de derechos legalmente otorgados
mediante t�tulos habilitantes, o con estatus legal definido,
en todas las tierras de capacidad de uso mayor forestal y
de protecci�n.
d. Establecimiento de un marco normativo e institucional
que promueva la competitividad, adecuado a la realidad
de cada regi�n del pa�s, considerando las prioridades del
Estado y la visi�n de desarrollo nacional.
e. Mejora significativa en la gesti�n de los recursos
humanos dentro de las entidades vinculadas al sector
forestal y de fauna silvestre, en todos los niveles de
gobierno, con el fin de ofrecer a todos los usuarios servicios
p�blicos eficientes y de calidad.
f. Implementaci�n del Plan Anticorrupci�n del Sector
Forestal y de Fauna Silvestre, junto con mecanismos regulares
de transparencia y rendici�n de cuentas, como estrategias
para la lucha frontal contra la ilegalidad y la corrupci�n.
g. Fortalecimiento de las capacidades de los actores
p�blicos y privados, con el prop�sito de facilitar su
participaci�n informada y proactiva en la gesti�n forestal y
de fauna silvestre.
h. Implementaci�n de un sistema nacional de informaci�n
multiusuario, interconectado, eficiente, accesible y de f�cil
uso, que permita la recopilaci�n, sistematizaci�n, gesti�n
de datos y difusi�n de informaci�n sobre el Sector Forestal
y de Fauna Silvestre, articulado con las Infraestructuras de
Datos Espaciales a nivel nacional y regional.
i. Acceso a los mecanismos de asistencia t�cnica,
transferencia tecnol�gica y recursos financieros, para el
fortalecimiento de las capacidades nacionales, regionales
y locales, en el marco de los acuerdos y convenios
internacionales en materia forestal y de fauna silvestre.
j. Promover que los compromisos internacionales -
suscritos y que suscriba el Per�- en materia forestal y de
fauna silvestre, se articulen al accionar del Estado en sus
tres niveles de gobierno.
Eje de Pol�tica 2. Sostenibilidad
Lineamiento
1:
Conservaci�n,
protecci�n,
mantenimiento, mejora y aprovechamiento sostenible
del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la
Naci�n, as� como de las plantaciones forestales en
predios privados y comunales, en el marco de un
enfoque ecosist�mico.
a. Promoci�n del uso diversificado e integral del
Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Naci�n, con
la finalidad de darle mayor valor econ�mico y mantener las
tierras forestales.
b. Manejo de los ecosistemas forestales con criterios
de gesti�n de paisajes y manejo adaptativo, enfoque
ecosist�mico, y respeto a la zonificaci�n ecol�gico
econ�mica y el uso actual de la tierra.
c. Valoraci�n integral del Patrimonio Forestal y de
Fauna Silvestre de la Naci�n, considerando la provisi�n
de bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros
ecosistemas de vegetaci�n silvestre.
d. Sensibilizaci�n y difusi�n acerca de la importancia
de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de
vegetaci�n silvestre para la mitigaci�n y adaptaci�n al
cambio clim�tico, as� como en la reducci�n del riesgo de
desastres naturales y la provisi�n de energ�a renovable y
sostenible proveniente de la biomasa forestal.
e. Promoci�n del comercio de productos forestales
y de fauna silvestre que cuenten con sistemas legales
y sostenibles de aprovechamiento, comercializaci�n y
trazabilidad, entre otros.
f. Promoci�n del establecimiento de plantaciones
forestales con fines m�ltiples, a trav�s de la inversi�n p�blica
y privada, respetando la zonificaci�n y el ordenamiento
forestal.
g. Promoci�n del aprovechamiento sostenible de los
pastos naturales.
h. Promoci�n de mecanismos de recuperaci�n de �reas
deforestadas y degradadas con especies forestales que
contribuyan al desarrollo local, a trav�s de la inversi�n
p�blica y privada.
i. Promoci�n del aprovechamiento de fauna silvestre
mediante actividades de manejo de diverso tipo, que
contribuyan al desarrollo de comunidades locales.
j. Priorizaci�n en todos los niveles de gobierno, de
programas y proyectos de forester�a urbana, asegurando la
gesti�n integrada de las �reas forestales urbanas.
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Lineamiento 2: Gesti�n especial para la conservaci�n
y aprovechamiento sostenible de ecosistemas forestales
y otros tipos de vegetaci�n silvestre que se encuentran
sujetos a amenazas o procesos de degradaci�n.
a. Conservaci�n y protecci�n de la diversidad biol�gica de
flora y fauna silvestre, incluyendo el manejo de los ecosistemas
fr�giles y otros ecosistemas de importancia, que no se
encuentren reconocidos como �reas naturales protegidas.
b. Restauraci�n y recuperaci�n de los ecosistemas
forestales degradados, prioritariamente con especies
nativas, especialmente en las cabeceras de cuenca.
c. Recuperaci�n y manejo sostenible de las especies de
fauna silvestre que se encuentren amenazadas.
d. Promoci�n del manejo integral de los bosques secos,
especialmente de los servicios que brindan, asegurando su
contribuci�n a la adaptaci�n ante los efectos del cambio
clim�tico y a la reducci�n de los procesos de desertificaci�n
o desertizaci�n.
e. Recuperaci�n, conservaci�n y aprovechamiento
sostenible de los bosques relictos, bofedales, p�ramos y
otros ecosistemas andinos amenazados.
f. Promoci�n de la conservaci�n de los bosques
inundables, a trav�s de pr�cticas de manejo sostenible
compatibles con sus caracter�sticas ecol�gicas, as� como
mediante la protecci�n y restauraci�n de los bosques y
otros ecosistemas de vegetaci�n silvestre ubicados en los
m�rgenes de r�os, cuerpos y fuentes de agua.
Eje de Pol�tica 3. Competitividad
Lineamiento �nico: Incremento de los niveles de
productividad y fortalecimiento de los factores de
competitividad, a partir de los est�ndares sociales y
ambientales establecidos en el pa�s, en el marco de la
gesti�n forestal y de fauna silvestre.
a. Generaci�n de condiciones favorables e incentivos
para promover la inversi�n privada en el Sector Forestal y
de Fauna Silvestre.
b. Integraci�n de la gesti�n p�blica y coordinaci�n con
organismos especializados para articular los programas
y proyectos de desarrollo de otros sectores con el Sector
Forestal y de Fauna Silvestre.
c. Incentivo a la formalizaci�n de las actividades
productivas, mediante la simplificaci�n de los procedimientos
administrativos en el Sector Forestal y de Fauna Silvestre, y
el respeto de las normas y est�ndares laborales vinculados
a condiciones adecuadas de empleo, entre otras medidas.
d. Incidencia ante el sistema financiero privado para
lograr que acepte el valor de los recursos forestales de los
t�tulos habilitantes, como activos que puedan constituirse
en garant�as para operaciones de cr�dito.
e. Decisi�n intersectorial e intergubernamental para
que el abastecimiento de productos forestales al Estado se
realice, exclusivamente, mediante la compra responsable
que exija el origen legal de estos productos.
f. Desarrollo de la cadena de valor forestal y de fauna
silvestre que favorezca la integraci�n de todos los procesos
y actores de la actividad empresarial de este Sector, en
funci�n al potencial de cada regi�n.
g. Desarrollo de industrias de soporte necesarias para
promover el valor agregado de productos forestales y de
fauna silvestre, a nivel local, regional y nacional.
h. Desarrollo de infraestructura que integre el
aprovechamiento y la transformaci�n de productos
forestales y aquellos provenientes de fauna silvestre, con
sus potenciales mercados.
i. Apoyo a la gesti�n de las micro, peque�as y
medianas empresas, empresas comunales, y otras formas
de asociatividad local, para lograr diversos modelos de
negocios, viables y sostenibles, que promuevan tambi�n el
valor agregado.
j. Valoraci�n e inclusi�n de los servicios de los
ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetaci�n
silvestre en los mercados nacional e internacional,
para mejorar los niveles de rentabilidad de los sistemas
productivos basados en el bosque.
k. Desarrollo y articulaci�n de inversiones p�blicas y
privadas forestales y de fauna silvestre, en zonas de pobreza
y pobreza extrema, como uno de los soportes del desarrollo
local.
l. Fomento de diversos mecanismos de apoyo y
financiamiento p�blico y privado que respondan a las
necesidades de los productores forestales formales,
incluyendo la asistencia t�cnica y la promoci�n de nuevos
y mejores mercados.
m. Promoci�n de iniciativas y mecanismos para la
generaci�n de oportunidades econ�micas a la conservaci�n
de la fauna silvestre, como: observaci�n de aves, caza
deportiva, concesiones para conservaci�n, concesiones
de �reas de manejo de fauna silvestre, concesiones para
ecoturismo, entre otras, con �nfasis en la inclusi�n de la
poblaci�n local.
n. Fomento de las plantaciones forestales con fines
comerciales en �reas sin cobertura forestal, respetando la
zonificaci�n y el ordenamiento forestal.
Eje de Pol�tica 4. Inclusi�n Social e
Interculturalidad
Lineamiento 1: valoraci�n y fortalecimiento del rol
de los Pueblos Ind�genas y otras poblaciones locales y
sus conocimientos tradicionales, en la conservaci�n del
Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Naci�n,
en di�logo intercultural con los avances t�cnicos y
cient�ficos.
a. Ejercicio permanente, a todo nivel gubernamental, de
una relaci�n de respeto, confianza, colaboraci�n y buena fe
entre las instituciones del Estado, los pueblos ind�genas y
las poblaciones locales, incorporando enfoques y pr�cticas
interculturales para que la promoci�n del manejo forestal y
de fauna silvestre respete sus derechos y cosmovisiones.
b. Valoraci�n y reconocimiento de los conocimientos
tradicionales colectivos y pr�cticas vigentes en los
pueblos ind�genas y poblaciones locales, promoviendo
que sus relaciones con los diversos actores forestales se
basen en criterios de respeto, equidad, interculturalidad y
transparencia en los acuerdos que suscriban entre ellos.
c. Fomento de la participaci�n equitativa e integraci�n
de las mujeres y j�venes ind�genas y campesinos, en la
toma de decisiones, uso, aprovechamiento y acceso a los
beneficios de las actividades forestales y de fauna silvestre,
en sus territorios comunales y locales.
d. Cumplimiento estricto del derecho a la consulta previa
a los pueblos ind�genas, respecto de aquellas medidas
que, desde el Sector Forestal y de Fauna Silvestre, puedan
afectar directamente sus derechos colectivos, de acuerdo
al marco legal vigente.
e. Establecimiento de unidades especializadas para
la atenci�n de Pueblos Ind�genas y poblaciones locales,
dentro de las Unidades de Gesti�n Forestal y de Fauna
Silvestre.
f. Apoyo a los procesos de reconocimiento, titulaci�n,
saneamiento y registro de las comunidades campesinas
y nativas, para facilitar su acceso legal a los recursos
forestales y de fauna silvestre que se encuentren bajo su
dominio y conducci�n.
g. Ejecuci�n de programas y proyectos, orientados
al uso m�ltiple de los bosques y otros ecosistemas de
vegetaci�n silvestre, que son de suma importancia para
la seguridad alimentaria y la buena calidad de vida de los
pueblos ind�genas y pobladores locales.
h. Promoci�n del manejo sostenible de plantaciones
forestales, sistemas agroforestales y otras pr�cticas,
conducidos por las comunidades nativas, campesinas
y pobladores locales, para la recuperaci�n de bosques y
otros ecosistemas de vegetaci�n silvestre degradados.
Lineamiento 2: Desarrollo y consolidaci�n del
manejo forestal comunitario, en todas sus formas y
usos sostenibles, as� como las actividades de manejo
y aprovechamiento sostenible realizadas por las
poblaciones locales.
a. Generaci�n de espacios de di�logo y coordinaci�n
entre el Estado, en sus diferentes niveles de gobierno, y
organizaciones ind�genas y locales, para incentivar propuestas
concertadas orientadas a la promoci�n del manejo forestal
comunitario sostenible, en tierras de comunidades nativas y
campesinas, bosques locales y predios privados.
b. Rescate y actualizaci�n de los conocimientos
tradicionales en el manejo y uso del bosque y de la fauna
silvestre, puestos en pr�ctica por las poblaciones ind�genas
y los pobladores locales, en el �mbito de sus tierras
tituladas, cedidas en uso o en proceso de titulaci�n.
c. Promoci�n del desarrollo de capacidades en las
comunidades nativas, campesinas y pobladores locales,
para el manejo sostenible, eficiente y competitivo de sus
recursos forestales y de fauna silvestre, con �nfasis en el
fortalecimiento de la gobernanza forestal comunal y local.
d. Apoyo t�cnico y de gesti�n para la generaci�n de
proyectos productivos y de inversi�n p�blica, que faciliten
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el desarrollo sostenible de la poblaci�n local, a partir del
aprovechamiento integral de los ecosistemas forestales y
la fauna silvestre.
Eje de Pol�tica 5: Conocimientos, Ciencia y
Tecnolog�a
Lineamiento 1: Promoci�n de la investigaci�n,
innovaci�n, capacitaci�n y transferencia tecnol�gica
en los campos forestal y de fauna silvestre.
a. Desarrollo de capacidades en las instituciones
p�blicas y privadas vinculadas al Sector Forestal y de Fauna
Silvestre, para promover la competitividad de las actividades
productivas y la generaci�n de alto valor agregado.
b. Promoci�n de la investigaci�n cient�fica y tecnol�gica,
como fundamentos para la conservaci�n, manejo forestal y
de fauna silvestre y el desarrollo de la industria nacional,
facilitando su difusi�n adecuada y oportuna mediante la
educaci�n, capacitaci�n y asistencia t�cnica.
c. Incorporaci�n de la educaci�n forestal y de fauna
silvestre en todos los niveles educativos, bajo modalidades
de educaci�n formal y no formal y con enfoque intercultural,
orientada a la valoraci�n del Patrimonio Forestal y de
Fauna Silvestre de la Naci�n, como un elemento sustancial
de nuestra identidad nacional.
d. Establecimiento de alianzas estrat�gicas entre el
Estado, instituciones de investigaci�n y las universidades,
para el desarrollo sostenido de investigaciones,
transferencias tecnol�gicas y programas de capacitaci�n
a entidades del Estado y usuarios forestales y de fauna
silvestre.
Lineamiento 2: Aplicaci�n y orientaci�n de la
investigaci�n para la identificaci�n de las especies de
la diversidad biol�gica forestal, su uso sostenible y los
beneficios de su conservaci�n, tanto en productos y
servicios, como en los procesos para su integraci�n a
mercados, incluyendo la recuperaci�n de conocimientos
tradicionales.
a. Priorizaci�n y conocimiento de la diversidad biol�gica
forestal y de fauna silvestre y su uso sostenible, mediante
el desarrollo de investigaciones que permitan identificaci�n
taxon�mica de especies, estado de conservaci�n de especies
sometidas a mayores presiones de aprovechamiento, y
respecto de requerimientos de regeneraci�n en el medio
natural.
b. Recuperaci�n y sistematizaci�n del conocimiento
tradicional, de comunidades y poblaciones ind�genas y
otras poblaciones locales, respecto al uso, aplicaciones y
estrategias de conservaci�n de especies de flora y fauna
silvestre.
c. Optimizaci�n de las oportunidades de investigaci�n
que ofrece el actual sistema de �reas naturales protegidas
y otros espacios naturales, como �reas testigo de escasa
perturbaci�n antr�pica para el mejor conocimiento de
especies, ecosistemas y servicios de los ecosistemas
forestales y otros ecosistemas de vegetaci�n silvestre.
d. An�lisis de mercados, cadenas productivas y
requerimientos de demanda, para nuevas especies
o especies menos conocidas, con potencial para el
aprovechamiento sostenible.
Anexo 1
Base Legal
� Constituci�n Pol�tica del Per�.
� Convenio Internacional 169 sobre Pueblos Ind�genas
y Tribales en Pa�ses Independientes de la Organizaci�n
Internacional del Trabajo.
� Decreto Supremo N� 012-2009-MINAM que aprueba
la Pol�tica Nacional del Ambiente
� Ley N� 26821, Ley Org�nica para el Aprovechamiento
Sostenible de los Recursos Naturales.
� Ley N� 27867, Ley Org�nica de Gobiernos
Regionales.
� Ley N� 27972, Ley Org�nica de Municipalidades.
� Ley N� 28611, Ley General del Ambiente.
� Ley N� 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre
6
.
� Ley N� 26834, Ley de �reas Naturales Protegidas.
� Ley N� 29338, Ley de Recursos H�dricos.
� Ley N� 29785, Ley de Derecho a la Consulta Previa
a los Pueblos Ind�genas u Originarios, reconocido en
el Convenio 169 de la Organizaci�n Internacional del
Trabajo.
� Ley N� 22175, Ley de Comunidades Nativas y de
Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva.
� Ley N� 28736, Ley para la protecci�n de Pueblos
Ind�genas u originarios en situaci�n de aislamiento y en
situaci�n de contacto inicial.
� Ley N� 28216, Ley de Protecci�n al Acceso a la
Diversidad Biol�gica Peruana y los Conocimientos
Colectivos de los Pueblos ind�genas.
� Ley N� 24656, Ley General de Comunidades
Campesinas.
� Ley N� 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades
entre Mujeres y Hombres
� Decreto Legislativo N� 757 que aprueba la Ley Marco
para el Crecimiento de la Inversi�n Privada.
� Ley N� 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de
Gesti�n Ambiental.
� Decreto Supremo N� 031-2004-AG que aprueba la
Estrategia Nacional Forestal.
� Decreto Supremo N� 086-2003-PCM que aprueba la
Estrategia Nacional sobre Cambio Clim�tico.
� Decreto Supremo N� 102- 2001-PCM que aprueba la
Estrategia Nacional de la Diversidad Biol�gica del Per�.
� Decreto Supremo N� 014-2011 que aprueba el Plan
Nacional de Acci�n Ambiental 2011-2021.
� Decreto Supremo N� 004-2012-MIMP.que aprueba el
Plan Nacional de Igualdad de G�nero 2012-2017
Anexo 2
Glosario
1.
Adaptaci�n.- Ajuste de los sistemas humanos
o naturales frente a entornos nuevos o cambiantes. La
adaptaci�n al cambio clim�tico se refiere a los ajustes en
sistemas humanos o naturales como respuesta a est�mulos
clim�ticos proyectados o reales, o sus efectos, que pueden
moderar el da�o o aprovechar sus aspectos beneficiosos.
2.
Aprovechamiento sostenible.- Utilizaci�n de los
recursos de flora y fauna silvestre y del recurso paisaje, de
un modo y a un ritmo que no ocasione la disminuci�n a largo
plazo de la diversidad biol�gica, que se efect�a a trav�s
de los instrumentos de gesti�n, mediante la aplicaci�n de
t�cnicas apropiadas de manejo, que permiten la estabilidad
del ecosistema, la renovaci�n y persistencia del recurso,
con lo cual se mantiene las posibilidades de satisfacer las
necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes
y futuras.
3.
Bosque.- Ecosistema en que predominan especies
arb�reas en cualquier estado de desarrollo, cuya cobertura
de copa supera el 10 % en condiciones �ridas o semi�ridas,
o el 25 % en circunstancias m�s favorables.
4.
Bosques Inundables.- Selva inundable o de v�rzea,
es la selva situada en llanura aluvial, que se inunda
estacionalmente con la crecida de los r�os. Sus suelos son
relativamente ricos, por la sedimentaci�n continua que
traen los r�os.
5.
Conservaci�n.- Gesti�n de la utilizaci�n de la
biosfera por el ser humano, de tal suerte que produzca el
mayor y sostenido beneficio para las generaciones actuales,
pero que mantenga su potencialidad para satisfacer las
necesidades y las aspiraciones de las generaciones
futuras.
6.
Desertificaci�n.- Degradaci�n de las tierras como
una reducci�n o p�rdida, en �reas �ridas, semi�ridas,
y subh�medas secas, de la productividad biol�gica o
econ�mica y la complejidad de las tierras de cultivo regadas
por lluvia o por aspersi�n, pastizales, pastos, bosques y
zonas boscosas, como resultado del uso de las tierras o
de un proceso o una serie de procesos determinados, entre
los que se incluye los producidos por actividades humanas
y pautas de asentamiento.
7.
Desertizaci�n.- Proceso evolutivo natural que
se produce en una determinada regi�n, d�ndole las
6
De acuerdo a la Sexta Disposici�n Complementaria Final de la ley N� 29763
est�n vigentes los art�culos 12 al 17, el 135, y la 6ta, 7ma y 8va Disposici�n
Complementaria Transitoria, en tanto los dem�s art�culos entraran en vigencia al
d�a siguiente de la publicaci�n del Reglamento.
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condiciones de tipo morfol�gica, clim�tica y ambiental para
que dicha regi�n se convierta en un desierto.
8.
Ecosistema.- Complejo din�mico de comunidades
humanas, vegetales, animales, y microorganismos y su
medio no viviente, que interact�a como unidad funcional.
9.
Ecosistema Forestal.- Conjunto funcional de recursos
forestales y de fauna silvestre y su interacci�n entre s� y con
el ambiente, en un espacio y tiempo determinados, que se
caracteriza por el predominio de vegetaci�n arbustiva.
10.
Especie clave.- Especie que tiene un efecto
desproporcionado sobre su medio ambiente, con relaci�n
a su abundancia. Las especies claves son cr�ticamente
importantes para mantener el equilibrio ecol�gico y la
diversidad de especies en un ecosistema.
11.
Ecosistemas fr�giles.- Ecosistema con caracter�sticas
o recursos singulares con baja resiliencia (capacidad de
retornar a sus condiciones originales), e inestable ante
eventos impactantes de naturaleza antropog�nica, que
produce en el mismo, una profunda alteraci�n en su estructura
y composici�n. La condici�n de fragilidad es inherente al
ecosistema y s�lo se manifiesta bajo las condiciones de
disturbio. Queda establecido que a mayor fragilidad, mayor es
la necesidad de protecci�n del ecosistema.
12.
Enfoque de g�nero.- El enfoque de g�nero es una
forma de mirar la realidad identificando los roles y tareas que
realizan los hombres y las mujeres en una sociedad, as� como
las asimetr�as, relaciones de poder e inequidades que se
producen entre ellos. Permite conocer y explicar las causas que
producen esas asimetr�as y desigualdades, y formular medidas
(pol�ticas, mecanismos, acciones afirmativas, normas, etc.) que
contribuyan a superar las brechas sociales de g�nero.
13.
Enfoque ecosist�mico.- Estrategia para el manejo
integrado de las tierras, aguas y recursos vivos, que promueve
la conservaci�n y uso sostenible de un modo equitativo.
Busca comprender y gestionar los ecosistemas forestales y
otros ecosistemas de vegetaci�n silvestre, considerando los
factores ambientales, ecol�gicos, econ�micos, socioculturales,
la cosmovisi�n ind�gena, y el ordenamiento territorial y la
zonificaci�n ecol�gica econ�mica. La gesti�n forestal y de
fauna silvestre se rige por el enfoque ecosist�mico, en el
marco del Convenio sobre Diversidad Biol�gica.
14.
G�nero.- G�nero es un concepto que alude a
las diferencias construidas socialmente entre hombres y
mujeres y que est�n basadas en sus diferencias biol�gicas.
Todas las sociedades asignan a las personas distintas
responsabilidades, roles y espacios de realizaci�n personal
y social de acuerdo a su sexo biol�gico, determinando la
construcci�n de lo que se denomina roles tradicionales de
g�nero. Estas diferencias han determinado que mujeres y
hombres no tengan las mismas oportunidades y ventajas,
estableci�ndose un conjunto de desigualdades sociales y
econ�micas, as� como brechas para su igual desarrollo,
que pueden ser observadas perfectamente al analizar
la realidad, entre otras: la diferente participaci�n en las
actividades econ�mico productivas, las cuales tienen
una distinta valoraci�n social y econ�mica; la distinta
remuneraci�n que perciben por la realizaci�n de un trabajo
de igual valor, la escasa representaci�n en organizaciones
sociales, espacios de participaci�n ciudadana, cargos de
elecci�n p�blica, entre otros.
15.
Gesti�n forestal sostenible.- Administraci�n y
utilizaci�n del patrimonio nacional forestal y de fauna silvestre
de manera y a un ritmo que mantenga su biodiversidad,
productividad, capacidad de regeneraci�n, vitalidad y su
potencial para cumplir, ahora y en el futuro, sus funciones
ecol�gicas, sociales y econ�micas, a escala local, nacional
y global, sin causar da�o a otros ecosistemas
16.
Gesti�n de paisaje.- Acciones de planificaci�n,
manejo, investigaci�n e implementaci�n en �reas
geogr�ficas heterog�neas, caracterizadas por varios parches
de h�bitats que interact�an entre s�, abarcando desde
sistemas terrestres y acu�ticos relativamente naturales,
como bosques y lagos, hasta entornos dominados por los
seres humanos, como sistemas agr�colas y urbanos.
17.
Gobernanza Forestal.- Armonizaci�n de las
pol�ticas y al fortalecimiento de la institucionalidad, normas,
procedimientos, herramientas e informaci�n del sector
forestal y de fauna silvestre, de manera que sea posible la
participaci�n efectiva, descentralizada, integrada, informada
y equitativa de los diversos actores p�blicos y privados, en
la toma de decisiones, acceso a beneficios, manejo de
conflictos, construcci�n de consensos y responsabilidades
claramente definidas en la gesti�n, seguridad jur�dica y
transparencia. Es deber del Estado impulsar y fomentar
esta gobernanza.
18.
Manejo adaptativo.- Proceso de aprendizaje
que involucra todas las actividades del manejo forestal,
incluyendo la definici�n de los objetivos, el desarrollo de los
planes de manejo y monitoreo, la implementaci�n de planes,
su monitoreo y evaluaci�n peri�dica y la determinaci�n de
los reajustes necesarios para lograr los objetivos.
19.
Manejo forestal.- Actividades de caracterizaci�n,
evaluaci�n, investigaci�n, planificaci�n, aprovechamiento,
regeneraci�n, reposici�n, enriquecimiento, protecci�n y
control del bosque y otros ecosistemas de vegetaci�n
silvestre, conducentes a asegurar la producci�n sostenible
de bienes, la provisi�n sostenible de servicios y la
conservaci�n de la diversidad biol�gica y el ambiente.
20.
Manejo Forestal Comunitario.- Se entiende por
manejo forestal comunitario, al conjunto de actividades
orientadas al aprovechamiento sostenible y la conservaci�n
de los bienes y servicios de los ecosistemas forestales y
otros ecosistemas de vegetaci�n silvestre, realizadas por
pueblos ind�genas, comunidades nativas y comunidades
campesinas, poblaciones ribere�as u otras poblaciones
locales.
Se caracteriza por la diversificaci�n de usos, con fines
maderables, no maderables, fauna silvestre y otros, bajo
modelos de negocios individuales o colectivos en asociaci�n
con empresas y entidades en el aprovechamiento desde el
nivel del autoconsumo, hasta comercial, de diversa magnitud.
21.
Mitigaci�n.- Medidas de intervenci�n dirigidas a
reducir o atenuar el riesgo. La mitigaci�n es el resultado
de una decisi�n pol�tica y social, con relaci�n a un nivel
de riesgo aceptable, obtenido del an�lisis del mismo y
teniendo en cuenta que dicho riesgo es imposible de reducir
totalmente.
22.
Participaci�n ciudadana.- Derecho y oportunidad,
individual o colectiva, que tienen los ciudadanos de
manifestar sus intereses y demandas a trav�s de actos, con
la finalidad de influir en la formulaci�n y toma de decisiones
gubernamentales en los diferentes niveles: nacional,
regional o local; contribuyendo de esa manera a mejorar la
gesti�n p�blica y la calidad de vida de los ciudadanos.
23.
Plantaciones Forestales.- Son ecosistemas
forestales constituidos a partir de la intervenci�n humana
mediante la instalaci�n de una o m�s especies forestales,
nativas o introducidas, con fines de producci�n de
madera o productos forestales diferentes a la madera,
de protecci�n, de restauraci�n ecol�gica, de recreaci�n,
de provisi�n de servicios ambientales o cualquier
combinaci�n de las anteriores. No son plantaciones
forestales los cultivos agroindustriales ni los cultivos
agroenerg�ticos.
24.
Pueblos Ind�genas u originarios.- Pueblo que
desciende de poblaciones que habitaban en el pa�s en
la �poca de la colonizaci�n y que, cualquiera que sea su
situaci�n jur�dica, conserven todas sus propias instituciones
sociales, econ�micas, culturales y pol�ticas, o parte de ellas;
y que, al mismo tiempo, se auto reconozca como tal. La
poblaci�n que vive organizada en comunidades campesinas
y comunidades nativas podr� ser identificada como pueblos
ind�genas, o parte de ellos, conforme lo establecido en la
legislaci�n de la materia.
25.
Recursos forestales.- Son recursos forestales,
cualquiera sea su ubicaci�n en el territorio nacional, los
siguientes:
a) Los bosques naturales
b) Las plantaciones forestales
c) Las tierras cuya capacidad de uso mayor sea forestal
y para protecci�n, con o sin cobertura arb�rea.
d) Los dem�s componentes silvestres de la flora
terrestre y acu�tica emergente, incluyendo su diversidad
gen�tica.
26.
Servicios ambientales.- Son servicios ambientales
del bosque, otros ecosistemas forestales o de vegetaci�n
background image
El Peruano
Mi�rcoles 14 de agosto de 2013
501089
silvestre y de la fauna silvestre, los que tienen por objeto
la protecci�n del suelo, regulaci�n del agua, conservaci�n
de la diversidad biol�gica, conservaci�n de ecosistemas y
de la belleza esc�nica, absorci�n de di�xido de carbono y
en general, el mantenimiento de los procesos ecol�gicos
esenciales.
27.
Sociedad civil.- Diversidad de personas con
categor�a de ciudadanos, que act�an -generalmente de
manera colectiva- para tomar decisiones en el �mbito
p�blico, que conciernen a todo ciudadano fuera de las
estructuras gubernamentales.
974599-2
Designan responsable de la ejecuci�n,
supervisi�n y monitoreo del "Programa
de Intervenci�n Multisectorial del
Gobierno Central en los Valles de los
R�os Apur�mac, Ene y Mantaro (VRAEM)
2013 - 2016"
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 0283-2013-MINAGRI
Lima, 8 de agosto de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N� 074-2012-PCM,
se declara de prioridad nacional el desarrollo econ�mico,
social y la pacificaci�n del Valle de los R�os Apur�mac, Ene
y Mantaro - VRAEM;
Que, por Decreto Supremo N� 077-2013-PCM, se
aprueba la intervenci�n en el VRAEM denominada
"Programa de Intervenci�n Multisectorial del Gobierno
Central en los Valles de los R�os Apur�mac, Ene y
Mantaro (VRAEM) 2013 - 2016", la cual establece que
los Titulares de las entidades p�blicas comprendidas
en el Programa de Intervenci�n Multisectorial, entre las
que se encuentra el Ministerio de Agricultura y Riego,
dispondr�n las acciones internas que permitan dotar
de una mayor eficiencia operacional a las acciones,
programas y proyectos previstos, para lo cual deber�n
designar a los responsables de la ejecuci�n, supervisi�n
y monitoreo de las mismas, al cual es necesario
designar, mediante resoluci�n de la m�xima autoridad
institucional;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N� 29158,
Ley Org�nica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo
N� 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Agricultura,
modificado por la Ley N� 30048, y su Reglamento
de Organizaci�n y Funciones aprobado por Decreto
Supremo N� 031-2008-AG; el Decreto Supremo N� 077-
2013-PCM, que aprueba la intervenci�n en el VRAEM
denominada "Programa de Intervenci�n Multisectorial
del Gobierno Central en los Valles de los R�os Apur�mac,
Ene y Mantaro (VRAEM) 2013 - 2016";
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Designar al se�or Jorge Clive Figueroa
Rojas, Especialista en Cadenas Productivas de Caf�
de la Direcci�n de Promoci�n de la Competitividad de
la Direcci�n General de Competitividad Agraria, como
responsable de la ejecuci�n, supervisi�n y monitoreo del
"Programa de Intervenci�n Multisectorial del Gobierno
Central en los Valles de los R�os Apur�mac, Ene y Mantaro
(VRAEM) 2013 - 2016" del Ministerio de Agricultura y
Riego.
Art�culo 2.- Notificar la presente Resoluci�n a la
Secretar�a T�cnica de la Comisi�n Multisectorial para la
Pacificaci�n y Desarrollo Econ�mico Social en el Valle
de los R�os Apur�mac, Ene y Mantaro - CODEVRAEM, y
a la persona designada, para los fines pertinentes.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
973357-1
Designan
representantes
titular
y
alterno del Ministerio ante la Comisi�n
Multisectorial encargada de la realizaci�n
de los estudios necesarios para el
reconocimiento de la categor�a de Pueblo
Ind�gena en situaci�n de aislamiento o
en situaci�n de contacto inicial
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 0284-2013-MINAGRI
Lima, 8 de agosto de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N� 0049-2012-AG,
de fecha 21 de febrero de 2012, se design� a los se�ores
Eduardo Perochena Llerena y Jorge Magui�a Vill�n, como
representantes titular y alterno, respectivamente, del
Ministerio de Agricultura ante la Comisi�n Multisectorial
creada mediante la Ley N� 28736, encargada de la realizaci�n
de los estudios necesarios para el reconocimiento de la
categor�a de Pueblo Ind�gena en situaci�n de aislamiento
o en situaci�n de contacto inicial, siendo necesario dar por
concluidas las citadas designaciones;
De conformidad con la Ley N� 29158, Ley Org�nica
del Poder Ejecutivo; la Ley N� 27594, Ley que regula la
participaci�n del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designaci�n de Funcionarios P�blicos; el Decreto
Legislativo N� 997, Decreto Legislativo que aprueba
la Ley de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de
Agricultura, modificado por la Ley N� 30048, su Reglamento
de Organizaci�n y Funciones aprobado por Decreto
Supremo N� 031-2008-AG; la Ley N� 28736, Ley para la
Protecci�n de Pueblos Ind�genas u Originarios en Situaci�n
de Aislamiento y en Situaci�n de Contacto Inicial, y su
Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N� 008-
2007-MIMDES;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Dar por concluida la designaci�n
de los se�ores Eduardo Perochena Llerena y Jorge
Magui�a Vill�n, como representantes titular y alterno,
respectivamente, del Ministerio de Agricultura, ante la
Comisi�n Multisectorial creada mediante la Ley N� 28736,
encargada de la realizaci�n de los estudios necesarios para
el reconocimiento de la categor�a de Pueblo Ind�gena en
situaci�n de aislamiento o en situaci�n de contacto inicial,
d�ndoseles las gracias por los servicios prestados.
Art�culo 2.- Designar a la se�ora Rosario Trinidad
Acero Villanes de Lares, Directora General de la Direcci�n
General Forestal y de Fauna Silvestre, y al se�or Jorge
Luis Magui�a Vill�n, Asesor de la Alta Direcci�n, como
representantes titular y alterno, respectivamente, del
Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisi�n
Multisectorial, encargada de la realizaci�n de los estudios
necesarios para el reconocimiento de la categor�a de
Pueblo Ind�gena en situaci�n de aislamiento o en situaci�n
de contacto inicial, creada mediante Ley N� 28736.
Art�culo 3.- Notificar la presente Resoluci�n a la
Direcci�n General de Derechos de los Pueblos Ind�genas del
Ministerio de Cultura y a los representantes mencionados,
para los fines pertinentes.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
973357-2
Precisan parte considerativa de la R.M.
N� 0263-2013-MINAGRI, en extremo
referido a designaci�n de Director de la
Direcci�n de Operaciones del Programa
AGRO RURAL
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 0285-2013-MINAGRI
Lima, 8 de agosto de 2013