DECRETO SUPREMO N� 009-2013-MTC - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
El Peruano
S�bado 10 de agosto de 2013
500964
Que, la actualizaci�n propuesta cuenta con el control de
calidad efectuado seg�n Informe N� 032-2013-MTPE/3/19.2/
BCMR, en base a la "Matriz de control de calidad del dise�o
de un Perfil Ocupacional" aplicada a tal efecto;
Que, adicionalmente se advierte la necesidad de
identificar los puestos de trabajo vinculados a las unidades
de competencias del Perfil Ocupacional de Trabajador (a)
del Hogar, dado que permite una mejor comprensi�n por
parte de los actores involucrados en la normalizaci�n y
certificaci�n de competencias laborales;
Que, estando a las facultades y atribuciones de la
Direcci�n General de Formaci�n Profesional y Capacitaci�n
Laboral y en el ejercicio de sus funciones espec�ficas
asignadas por el Reglamento de Organizaci�n y Funciones
del Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Aprobaci�n de la actualizaci�n del Perfil
Ocupacional de Trabajador (a) del Hogar
Aprobar la actualizaci�n del Perfil Ocupacional de
Trabajador (a) del Hogar, propuesta por la Direcci�n de
Normalizaci�n y Certificaci�n de Competencias Laborales,
el mismo que forma parte integrante de la presente
Resoluci�n Directoral.
Art�culo 2�.- Incorporaci�n y vigencia
Incorp�rese el Perfil Ocupacional de Trabajador (a)
del Hogar actualizado al Cat�logo Nacional de Perfiles
Ocupacionales, el mismo que tendr� una vigencia de
tres (03) a�os y servir� de base para procesos de
evaluaci�n y certificaci�n de competencias laborales
que se inicien.
Art�culo 3�.- Vigencia de procesos iniciados
Los procesos de evaluaci�n y certificaci�n de
competencias laborales iniciados en base al Perfil
Ocupacional de Trabajador (a) del Hogar, aprobado con
Resoluci�n Directoral N� 012-2010/MTPE/3/11.2, contin�an
vigentes hasta que concluyan conforme a la normatividad
de la materia.
Art�culo 4�.- Publicaci�n
Disp�ngase la publicaci�n de la presente Resoluci�n
Directoral en la separata de Normas Legales del
Diario Oficial El Peruano, as� como en el portal web
institucional de la entidad (www.trabajo.gob.pe) donde
se adicionar�n el Mapa Funcional, Perfil Ocupacional y el
Anexo de puestos de trabajo vinculados a sus unidades
de competencia.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
ASTRID AIM�E S�NCHEZ FALERO
Directora General de Formaci�n Profesional y
Capacitaci�n Laboral
972682-2
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO
N� 006-2013-TR
Mediante Oficio N� 639-2013-SCM-PR, la Secretar�a del
Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del
Decreto Supremo N� 006-2013-TR, publicado en la edici�n
del d�a 6 de agosto de 2013.
Art�culo 1�, segundo p�rrafo
DICE:
"(...) es actividad de construcci�n civil aquella contenida
en la Gran Divisi�n 5 de la Clasificaci�n Industrial
Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU),
Revisi�n 3."
DEBE DECIR:
"(...) es actividad de construcci�n civil aquella contenida
en la Secci�n F; Divisi�n 45; Grupos 451 al 455 de la
Clasificaci�n Industrial Internacional Uniforme de las
Naciones Unidas (CIIU), Revisi�n 3."
973194-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Modifican Decreto Supremo N� 059-
2010-MTC incorporando la L�nea 6 a la
Red B�sica del Metro de Lima - Sistema
El�ctrico de Transporte Masivo de Lima
y Callao
DECRETO SUPREMO
N� 009-2013-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N� 001-86-MIPRE, al
cual se le otorga fuerza de ley a trav�s de la Ley N� 24565,
se declara de necesidad p�blica y preferente inter�s social,
el establecimiento de un Sistema El�ctrico de Transporte
Masivo para las ciudades de Lima y Callao que permita
dotar a las zonas de alta densidad poblacional y perif�ricas,
de una infraestructura de transporte necesaria para la
r�pida movilizaci�n de su poblaci�n;
Que, la Ley N� 27181, Ley General de Transporte
y Tr�nsito Terrestre, establece que el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones es el ente rector en materia
de transporte y tr�nsito terrestre, disponiendo que en
el Reglamento Nacional de Ferrocarriles se definen las
normas generales de la operaci�n ferroviaria y de los
distintos servicios conexos, as� como los criterios para la
protecci�n ambiental, la interconexi�n y compatibilidad de
los servicios y tecnolog�as relevantes;
Que, la Ley N� 28253 declara de necesidad p�blica
la continuaci�n de la ejecuci�n del Sistema El�ctrico de
Transporte Masivo de Lima y Callao;
Que, mediante Decreto Supremo N� 035-2010-MTC
se precisa que la v�a del Sistema El�ctrico de Transporte
Masivo de Lima y Callao tiene, para todos sus efectos, la
naturaleza de v�a f�rrea nacional, conforme lo prev� inciso
a) del numeral 1 del art�culo 6 del Reglamento Nacional de
Ferrocarriles aprobado por Decreto Supremo N� 032-2005-
MTC, por lo que su explotaci�n, operaci�n, mantenimiento
y concesi�n se encuentra bajo la competencia del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones;
Que, el numeral 7.1.2 del art�culo 7 del Reglamento
Nacional del Sistema El�ctrico de Transporte de
Pasajeros en V�as F�rreas que formen parte del Sistema
Ferroviario Nacional, aprobado por Decreto Supremo
N� 039-2010-MTC, establece las competencias de
gesti�n que corresponden al Ministerio de Transportes
y Comunicaciones en el caso de los Sistemas El�ctricos
de Transportes, entre las cuales se encuentran las
detalladas en los literales c) y d) del citado numeral,
referidas a la planificaci�n del desarrollo de los Sistemas
El�ctricos de Transporte, y la ejecuci�n de proyectos de
infraestructura ferroviaria;
Que, mediante Decreto Supremo N� 059-2010-MTC se
aprueba la Red B�sica del Metro de Lima � Sistema El�ctrico
de Transporte Masivo de Lima y Callao, estableci�ndose
los trazos preliminares de las cinco (05) l�neas que la
conforman;
Que, a trav�s del Decreto Supremo N� 032-2011-
MTC se ampl�a el encargo conferido al Proyecto Especial
denominado Autoridad Aut�noma del Sistema El�ctrico
de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, mediante
el Decreto Supremo N� 032-2010-MTC, a fin que el
mismo se encargue de la proyecci�n, planificaci�n,
ejecuci�n y administraci�n de la infraestructura
ferroviaria correspondiente a la Red B�sica del Metro
de Lima - Sistema El�ctrico de Transporte Masivo de
Lima y Callao, aprobada en el Decreto Supremo N� 059-
2010-MTC; deleg�ndole las competencias se�aladas en
los literales b), c), d) y e) del numeral 7.1.2 del art�culo
7 del Reglamento Nacional del Sistema El�ctrico de
Transporte de Pasajeros en V�as F�rreas que formen
parte del Sistema Ferroviario Nacional, aprobado por
Decreto Supremo N� 039-2010-MTC;
Que, en el marco de la cooperaci�n t�cnica a cargo de
la Agencia de Cooperaci�n Internacional del Jap�n � JICA,
se ha realizado la Encuesta de Recolecci�n de Informaci�n
El Peruano
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B�sica del Transporte Urbano en el �rea Metropolitana de
Lima y Callao, as� como la actualizaci�n del Plan Maestro
para el Transporte Urbano del �rea Metropolitana de Lima
y Callao al 2025 (PMTU2025);
Que, el mencionado estudio JICA 2012 concluye que
la red de transporte masivo debe ser reorganizada, para
lo cual propone incluir una nueva ruta denominada L�nea 6
como parte de la Red B�sica del Metro de Lima;
Que, en tal sentido, la Autoridad Aut�noma del Sistema
El�ctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao � AATE
propone la incorporaci�n de la L�nea 6 como parte de
la Red B�sica del Metro de Lima � Sistema El�ctrico
de Transporte Masivo de Lima y Callao, sustentada en
los estudios t�cnicos mencionados, se�alando que la
incorporaci�n de la nueva l�nea a la Red B�sica del Metro
de Lima, tiene como objetivo permitir la implementaci�n
de un sistema de transporte masivo, seguro, r�pido,
ambientalmente sostenible y eficiente con la posibilidad
de integrarse con otros medios de transporte, dentro de
un sistema estructurado de transporte de uso p�blico,
de conformidad con los lineamientos de pol�tica del ente
Rector; siendo que respecto de dicha propuesta se cuenta
con las opiniones favorables de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto y de la Direcci�n General de
Caminos y Ferrocarriles;
Que, en m�rito a lo expuesto resulta necesario modificar
el art�culo 1 del Decreto Supremo N� 059-2010-MTC, a fin
de incorporar la L�nea 6 al �mbito de la Red B�sica del
Metro de Lima � Sistema El�ctrico de Transporte Masivo
de Lima y Callao;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�, la Ley N�
27181 - Ley General de Transporte y Tr�nsito Terrestre, la
Ley N� 29158 - Ley Org�nica del Poder Ejecutivo y la Ley
N� 29370 - Ley de Organizaci�n y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones;
DECRETA:
Art�culo 1.- Modificaci�n del Decreto Supremo N�
059-2010-MTC, incorporando la L�nea 6 a la Red B�sica
del Metro de Lima - Sistema El�ctrico de Transporte
Masivo de Lima y Callao
Modif�quese el art�culo 1 del Decreto Supremo N� 059-
2010-MTC, incorporando la L�nea 6 a la Red B�sica del
Metro de Lima - Sistema El�ctrico de Transporte Masivo de
Lima, de conformidad con el siguiente texto:
"Art�culo 1.- Aprobaci�n de la Red B�sica del Metro de
Lima - Sistema El�ctrico de Transporte Masivo de Lima y
Callao
Aprobar la Red B�sica del Metro de Lima - Sistema
El�ctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, la misma
que estar� conformada sobre la base de seis (06) L�neas,
cuyos trazos preliminares son:
(...)
L�nea 6: Av. T�pac Amaru, Avenida Los Alisos, Avenida
Universitaria, Avenida Bertolotto, Avenida P�rez Aranibar
(Ex Avenida del Ej�rcito), Avenida Angamos y Avenida
Primavera".
Art�culo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo ser� refrendado por el
Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
d�as del mes de agosto del a�o dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
CARLOS PAREDES RODR�GUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
973192-4
Declaran en emergencia los Servicios
de Navegaci�n A�rea
DECRETO SUPREMO
N� 010-2013-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N� 28525 - Ley de Promoci�n de los
Servicios de Transporte A�reo declara el servicio de
transporte a�reo como un servicio p�blico de inter�s
y necesidad nacional, orientado a satisfacer las
necesidades de traslado de pasajeros, carga y correo
de un punto de origen a un punto de destino y dispone
que el Estado garantiza la prestaci�n continua, regular,
permanente y obligatoria del servicio de transporte a�reo
y vela por su normal funcionamiento;
Que, los servicios de navegaci�n a�rea son
indispensables para la realizaci�n de operaciones a�reas
en condiciones de seguridad, siendo objetivo permanente
del Estado en materia de aeron�utica civil, incentivar el
desarrollo de una aviaci�n civil segura en el Per�;
Que, conforme al art�culo 29 de la Ley N� 27261 - Ley
de Aeron�utica Civil del Per�, modificado por el Decreto
Legislativo N� 999, los servicios de navegaci�n a�rea
son prestados por el Estado peruano dentro del territorio
nacional, garantizando su debido funcionamiento;
Que, mediante Resoluci�n Directoral N� 235-2013-
MTC/12, del 11 de junio de 2013, la Direcci�n General
de Aeron�utica Civil deleg� a la Corporaci�n Peruana de
Aeropuertos y Aviaci�n Comercial S.A. � CORPAC S.A.
las actividades de administrar y operar los servicios de
navegaci�n a�rea en los aer�dromos p�blicos, as� como
en los espacios a�reos designados para tal prop�sito;
Que, el Sindicato Unificado de Controladores de
Tr�nsito A�reo del Per� (SUCTA), el Sindicato Nacional
de Especialistas Aeron�uticos de la Corporaci�n Peruana
de Aeropuertos y Aviaci�n Comercial S.A. (SINEACOR),
el Sindicato de Profesionales Electr�nicos Aeron�uticos
de CORPAC S.A. (SIPEACOR), el Sindicato de
Trabajadores Profesionales Universitarios de CORPAC
S.A. (SITPRUCOR) y el Sindicato Nacional Unificado de
Trabajadores de CORPAC (SITE) han convocado a una
huelga a nivel nacional de 72 horas del 14 al 17 de agosto
de 2013;
Que, las medidas de fuerza anunciadas por el SUCTA,
SINEACOR, SIPEACOR, SITPRUCOR y SITE afectar�n
la prestaci�n de los servicios de navegaci�n a�rea en el
pa�s;
Que, los citados Sindicatos integran al personal
que presta servicios de control de tr�nsito a�reo
(SUCTA), de mantenimiento y operaci�n de
radioayudas, comunicaciones y radares (SIPEACOR),
servicios de tr�nsito a�reo, meteorolog�a aeron�utica,
telecomunicaciones y servicio de informaci�n aeron�utica
(SINEACOR y SITE) y personal de meteorolog�a y
otras ramas (SITPRUCOR); todos ellos servicios de
navegaci�n a�rea, cuya afectaci�n pone en riesgo la
prestaci�n de los servicios necesarios para el desarrollo
de las operaciones de transporte a�reo;
Que, los d�as previstos para la realizaci�n de la huelga
se encuentran dentro de la temporada de alta demanda
del servicio de transporte a�reo, lo que perjudica a
los usuarios quienes deben ejercer su derecho al libre
tr�nsito, siendo necesario por parte del Estado la adopci�n
de medidas que garanticen la prestaci�n de los servicios
de navegaci�n a�rea para el normal funcionamiento
de los servicios de transporte a�reo, garantizando las
condiciones de seguridad con que estos servicios deben
ser brindados;
Que, en defensa de los usuarios del servicio
de transporte a�reo, el Estado adopta las medidas
adecuadas al marco legal que rige su actuaci�n, por lo que
es necesario adoptar las medidas constitucionalmente
previstas para mantener y/o restablecer las actividades y
servicios de navegaci�n a�rea ante la nueva e inminente
paralizaci�n programada para los d�as 14 al 17 de agosto
del presente a�o;
En uso de las facultades conferidas por la Ley N� 29158,
Ley Org�nica del Poder Ejecutivo, la Ley N� 28525, Ley de
Promoci�n de los Servicios de Transporte A�reo y la Ley N�
27261, Ley de Aeron�utica Civil del Per�, modificada por
Decreto Legislativo N� 999;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con
cargo a dar cuenta al Congreso de la Rep�blica;
DECRETA:
Art�culo 1.- Declarar en emergencia los Servicios de
Navegaci�n A�rea en el territorio nacional
Declarar en emergencia por el plazo de sesenta (60)
d�as a los Servicios de Navegaci�n A�rea en el territorio