Logo El Peruano
Fecha de publicación: 07/08/2013
DECRETO SUPREMO 007-2013-TR - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
background image
El Peruano
Mi�rcoles 7 de agosto de 2013
500778
Visto, el expediente N� 11-068151-002, que contiene
la Nota Informativa N� 016-2013-DG-DIGEMID/MINSA,
de la Direcci�n General de Medicamentos, Insumos y
Drogas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N� 29459, Ley de los Productos
Farmac�uticos, Dispositivos M�dicos y Productos
Sanitarios, se definen y establecen los principios,
normas, criterios y exigencias b�sicas sobre estos
productos de uso en seres humanos, en concordancia
con la Pol�tica Nacional de Salud y la Pol�tica Nacional de
Medicamentos;
Que, el art�culo 18� de la precitada Ley N� 29459,
establece que el control de la calidad de los productos
farmac�uticos, dispositivos m�dicos y productos sanitarios
es obligatorio, integral y permanente, y que en el caso de
productos farmac�uticos, la calidad involucra todos los
aspectos del proceso de fabricaci�n, desde las materias
primas empleadas hasta los productos terminados, as�
como los procesos de almacenamiento, distribuci�n,
dispensaci�n y expendio;
Que, asimismo, el art�culo 22� de la misma Ley,
dispone que para desarrollar sus actividades, las personas
naturales o jur�dicas, p�blicas y privadas que se dedican
para s� o para terceros a la fabricaci�n, la importaci�n,
la distribuci�n, el almacenamiento, la dispensaci�n o el
expendio de productos farmac�uticos, dispositivos m�dicos
y productos sanitarios deben cumplir con los requisitos
y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento
respectivo y en las Buenas Pr�cticas de Manufactura,
Buenas Pr�cticas de Laboratorio, Buenas Pr�cticas de
Distribuci�n, Buenas Pr�cticas de Almacenamiento,
Buenas Pr�cticas de Dispensaci�n y Buenas Pr�cticas
de Seguimiento Farmacoterap�utico y dem�s aprobadas
por la Autoridad Nacional de Salud (ANS), a propuesta
de la Autoridad Nacional de Productos Farmac�uticos,
Dispositivos M�dicos y Productos Sanitarios (ANM), seg�n
corresponda, y contar con la certificaci�n correspondiente
en los plazos que establece el Reglamento;
Que, la Direcci�n General de Medicamentos,
Insumos y Drogas, en su calidad de Autoridad Nacional
de Productos Farmac�uticos, Dispositivos M�dicos y
Productos Sanitarios (ANM), ha presentado para su
aprobaci�n el Proyecto de Documento T�cnico: Manual
de Buenas Pr�cticas de Laboratorio de Productos
Farmac�uticos;
Que, el art�culo 7� del Decreto Supremo N� 149-
2005-EF, Disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre
Obst�culos T�cnicos al Comercio en el �mbito de bienes
y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en
el �mbito de servicios, de la Organizaci�n Mundial del
Comercio (OMC), modificado por el art�culo 1� del Decreto
Supremo N� 068-2007-EF, estipula que los proyectos
de Reglamentos T�cnicos y las medidas adoptadas
que afecten el comercio de bienes y servicios, deber�n
publicarse en el Diario Oficial El Peruano o en la p�gina
web del sector que los elabore, debiendo permanecer
en el v�nculo electr�nico por lo menos noventa (90)
d�as calendario, contados desde de la publicaci�n de la
Resoluci�n Ministerial del sector correspondiente en el
Diario Oficial El Peruano, sin perjuicio de la notificaci�n
prevista a la OMC y a la CAN, las cuales son competencia
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario
disponer la prepublicaci�n del referido proyecto en el portal
institucional del Ministerio de Salud, de conformidad con
lo dispuesto en el Decreto Supremo N� 149-2005-EF, a fin
de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades
p�blicas y privadas y de la ciudadan�a en general;
Con el visado del Director General de la Direcci�n
General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la
Directora General de la Oficina General de Asesor�a
Jur�dica y del Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del
art�culo 8� de la Ley N� 27657, Ley del Ministerio de
Salud;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Disponer que la Oficina General de
Comunicaciones efect�e la prepublicaci�n del Proyecto
de Documento T�cnico: Manual de Buenas Pr�cticas de
Laboratorio de Productos Farmac�uticos, en la direcci�n
electr�nica de normas legales http://www.minsa.gob.
pe/transparencia/dge_normas.asp y en el enlace de
documentos en consulta http://www.minsa.gob.pe/portada/
docconsulta.asp, del portal institucional del Ministerio
de Salud, a fin de recibir las sugerencias y comentarios
por parte de las entidades p�blicas y privadas, y de la
ciudadan�a en general, durante el plazo de noventa (90)
d�as calendario.
Art�culo 2�.- Encargar a la Direcci�n General
de Medicamentos, Insumos y Drogas la recepci�n,
procesamiento y sistematizaci�n de las sugerencias y
comentarios que se presenten, a fin de proponer la norma
correspondiente.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
970513-3
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Decreto
Supremo
que
aprueba
el Reglamento de Organizaci�n y
Funciones de la Superintendencia
Nacional de Fiscalizaci�n Laboral -
SUNAFIL
decreto supremo
n� 007-2013-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N� 29981, Ley que crea la
Superintendencia Nacional de Fiscalizaci�n Laboral
- SUNAFIL, modifica la Ley N� 28806, Ley General de
Inspecci�n del Trabajo, y la Ley N� 27867, Ley Org�nica
de Gobiernos Regionales, se dispone que la SUNAFIL es
el ente responsable de promover, supervisar y fiscalizar el
cumplimiento del ordenamiento jur�dico socio-laboral y el
de seguridad y salud en el trabajo, as� como, de brindar
asesor�a t�cnica, realizar investigaciones y proponer la
emisi�n de normas sobre dichas materias;
Que, la Ley N� 29981, establece la organizaci�n
b�sica de la Superintendencia Nacional de Fiscalizaci�n
Laboral � SUNAFIL, disponiendo la elaboraci�n de su
Reglamento de Organizaci�n y Funciones � ROF y dem�s
instrumentos de gesti�n;
Que, conforme a lo establecido en la Ley N� 27658,
Ley Marco de Modernizaci�n de la Gesti�n P�blica,
Ley N� 29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo, y
los lineamientos para la elaboraci�n y aprobaci�n del
Reglamento de Organizaci�n y Funciones � ROF de las
entidades de la Administraci�n P�blica, aprobado por
Decreto Supremo N� 043-2006-PCM, se ha formulado
el Reglamento de Organizaci�n y Funciones � ROF de
la Superintendencia Nacional de Fiscalizaci�n Laboral -
SUNAFIL;
Que, mediante Decreto Supremo N� 003-2013-TR, se
precisa la transferencia de competencias y los plazos de
vigencia contenidos en la Ley N� 29981, estableciendo
que el Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo
es la entidad que tramita y aprueba, mediante Decreto
Supremo, el Reglamento de Organizaci�n y Funciones de
la SUNAFIL;
Que, en este sentido, al haberse creado una nueva
entidad con personer�a jur�dica de derecho p�blico
interno, con autonom�a para el ejercicio de sus funciones,
resulta necesario la aprobaci�n de su Reglamento de
Organizaci�n y Funciones � ROF de la Superintendencia
Nacional de Fiscalizaci�n Laboral - SUNAFIL;
Que, la Secretar�a de Gesti�n P�blica mediante Informe
N� 012-2013-PCM/SGP-CGB, ha dado su conformidad a
la propuesta del Reglamento de Organizaci�n y Funciones
� ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalizaci�n
Laboral - SUNAFIL;
background image
El Peruano
Mi�rcoles 7 de agosto de 2013
500779
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8)
del art�culo 118� de la Constituci�n Pol�tica del Per�, y de
conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley
N� 27658, Ley Marco de Modernizaci�n de la Gesti�n del
Estado; y Ley N� 29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo
y el Decreto Supremo N� 043-2006-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Art�culo 1�.- Aprobaci�n del reglamento de
organizaci�n y Funciones de la superintendencia
nacional de Fiscalizaci�n Laboral - sunAFIL
Apru�bese el Reglamento de Organizaci�n y Funciones
de la Superintendencia Nacional de Fiscalizaci�n Laboral
- SUNAFIL, que consta de cuarenta y cuatro (44) art�culos,
y una (01) Disposici�n Complementaria Final, cuyo texto
forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Art�culo 2�.- Financiamiento
La aplicaci�n de la presente norma se financia con cargo
al presupuesto institucional del pliego Superintendencia
Nacional de Fiscalizaci�n Laboral - SUNAFIL.
Art�culo 3�.- publicaci�n
El Reglamento de Organizaci�n y Funciones � ROF
de la Superintendencia Nacional de Fiscalizaci�n Laboral,
aprobado en el art�culo 1�, ser� publicado en el Portal del
Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional
del Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo (www.
trabajo.gob.pe), hasta la creaci�n del Portal Institucional de
la SUNAFIL, el mismo d�a de la publicaci�n del presente
Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Art�culo 4�.- Vigencia
El presente Decreto Supremo y su Reglamento de
Organizaci�n y Funciones aprobado por la presente norma
entrar�n en vigencia al d�a siguiente de su publicaci�n.
Art�culo 5�.- refrendo
El presente Decreto Supremo ser� refrendado por la
Ministra de Trabajo y Promoci�n del Empleo.
dIsposIcIones compLementArIAs FInALes
prImerA.- Implementaci�n del roF de la
sunAFIL
La Superintendencia Nacional de Fiscalizaci�n Laboral -
SUNAFIL, mediante Resoluci�n del Superintendente, dictar�
las disposiciones complementar�as que resulten necesarias
para la mejor aplicaci�n del presente Decreto Supremo.
seGundA.- cuadro para Asignaci�n de personal
La Superintendencia Nacional de Fiscalizaci�n
Laboral � SUNAFIL presentar� su proyecto de Cuadro
para Asignaci�n de Personal (CAP) en un plazo no mayor
de tres (03) meses, contados a partir de la entrada en
vigencia del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis d�as
del mes de agosto del a�o dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
TERESA NANCY LAOS C�CERES
Ministra de Trabajo y Promoci�n del Empleo
971229-1
Designan verificador de la Oficina de
Aseguramiento Sucursal Cusco
resoLucI�n de GerencIA centrAL de
AseGurAmIento
n� 22-GcAs-essALud-2013
Lima, 18 de julio de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N� 29135, se establece el porcentaje
que debe pagar ESSALUD y la ONP a la SUNAT, por la
recaudaci�n de sus aportaciones, as� como otras medidas
para mejorar la administraci�n de tales aportes;
Que, la referida norma faculta a ESSALUD a ejercer
de oficio, las funciones de verificaci�n de la condici�n de
asegurados del R�gimen Contributivo de la Seguridad
Social en Salud y de otros reg�menes administrados por
ESSALUD como el Seguro de Salud Agrario;
Que, el Decreto Supremo N� 002-2009-TR, norma
reglamentaria de la Ley N� 29135, establece que las
facultades de verificaci�n ser�n realizadas por servidores
p�blicos ingresados por concurso p�blico, y que entre
otros requisitos deben acreditar capacitaci�n en las labores
de fiscalizaci�n y sujetarse a los principios, deberes y
prohibiciones �ticas establecidas en la Ley N� 27815 � Ley
del C�digo de �tica de la Funci�n P�blica y en la Ley N�
27444 � Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, mediante Resoluci�n N� 015-GCASEG-
ESSALUD-2009, de 04 de noviembre de 2009, se designan
59 Verificadores de las Oficinas de Aseguramiento en
el �mbito Nacional, design�ndose entre ellos a la Sra.
GLADYS MORAIMA, CALSINO CURIE;
Que, mediante Resoluci�n de Gerencia Central de
Aseguramiento N� 012-GCAS-ESSALUD-2013 de 04 de abril
de 2013, se resuelve dejar sin efecto la designaci�n como
verificador de la Oficina de Aseguramiento Sucursal Sabogal
a la indicada servidora, al haber solicitado su desplazamiento
temporal a la Oficina de Aseguramiento Sucursal Cusco;
Que, habiendo sido aceptado su desplazamiento a dicha
Oficina por el �rea de origen y con la aprobaci�n del Jefe de la
Oficina Aseguramiento Sucursal Cusco, Sr. C.P.C Frankling
Percy Moreno Dupuich, solicita que a la citada servidora, se
le asigne realizar las funciones de verificador;
Que, en ese sentido, la Sra. GLADYS MORAIMA,
CALSINO CURIE, cumple con los requisitos establecidos
en el art�culo 6� del Decreto Supremo N� 002-2009-TR,
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal I) del art�culo 4�
del Reglamento de Organizaci�n y Funciones de la Gerencia
Central de Aseguramiento aprobado por Resoluci�n de
Presidencia Ejecutiva N� 533-PE-ESSALUD-2011:
SE RESUELVE:
Art�culo primero.- DESIGNAR a la Sra. GLADYS
MORAIMA, CALSINO CURIE para que realice la funci�n de
verificador de la Oficina de Aseguramiento Sucursal Cusco.
Art�culo segundo.- DISPONER que el personal
verificador se avoque a los procedimientos de verificaci�n
de la condici�n de asegurados y de entidades empleadoras
iniciados por el personal de las Oficinas de Aseguramiento,
debiendo continuar el procedimiento hasta su conclusi�n.
Art�culo tercero.- TRANSCRIBIR la presente
Resoluci�n a la Oficina de Apoyo y Control de Gesti�n,
Gerencia de Plataforma de Aseguramiento, Gerencia
T�cnica, Gerencia de Auditor�a de Aseguramiento,
Redes Asistenciales e Institutos Especializados para los
fines correspondientes y al citado servidor para los fines
correspondientes.
Art�culo cuarto.- La presente Resoluci�n entrar� en
vigencia a partir del d�a siguiente de su publicaci�n en el
Diario Oficial El Peruano.
Reg�strese y comun�quese.
MANUEL CORNEJO LUNA
Gerente Central de Aseguramiento
ESSALUD
970509-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Otorgan autorizaciones a personas
naturales para prestar servicio de
radiodifusi�n sonora en localidades
de los departamentos de Hu�nuco,
Ancash, Huancavelica y Ucayali
resoLucI�n VIcemInIsterIAL
n� 340-2013-mtc/03
Lima, 23 de julio del 2013