El Peruano
Jueves 18 de julio de 2013
499530
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N� 30068
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep�blica
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA EL ART�CULO 108-A AL
C�DIGO PENAL Y MODIFICA LOS
ART�CULOS 107, 46-B Y 46-C DEL C�DIGO PENAL
Y EL ART�CULO 46 DEL C�DIGO DE EJECUCI�N
PENAL, CON LA FINALIDAD DE PREVENIR,
SANCIONAR Y ERRADICAR EL FEMINICIDIO
Art�culo 1�. Modificaci�n del art�culo 107 del
C�digo Penal
Modif�case el art�culo 107 del C�digo Penal, en los
siguientes t�rminos:
"
Art�culo 107�.- Parricidio
El que, a sabiendas, mata a su ascendiente,
descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con
quien sostiene o haya sostenido una relaci�n conyugal
o de convivencia, ser� reprimido con pena privativa de
libertad no menor de quince a�os.
La pena privativa de libertad ser� no menor de
veinticinco a�os, cuando concurra cualquiera de las
circunstancias agravantes previstas en los numerales
1, 2, 3 y 4 del art�culo 108."
Art�culo 2�. Incorporaci�n del art�culo 108-A al
C�digo Penal
Incorp�rase el art�culo 108-A al C�digo Penal, en los
siguientes t�rminos:
"
Art�culo 108�-A.- Feminicidio
Ser� reprimido con pena privativa de libertad no
menor de quince a�os el que mata a una mujer por
su condici�n de tal, en cualquiera de los siguientes
contextos:
1. Violencia familiar;
2. Coacci�n, hostigamiento o acoso sexual;
3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra
posici�n o relaci�n que le confiera autoridad al
agente;
4. Cualquier forma de discriminaci�n contra la mujer,
independientemente de que exista o haya existido
una relaci�n conyugal o de convivencia con el
agente.
La pena privativa de libertad ser� no menor de
veinticinco a�os, cuando concurra cualquiera
de las siguientes circunstancias agravantes:
1. Si la v�ctima era menor de edad;
2. Si la v�ctima se encontraba en estado de
gestaci�n;
3. Si la v�ctima se encontraba bajo cuidado o
responsabilidad del agente;
4. Si la v�ctima fue sometida previamente a violaci�n
sexual o actos de mutilaci�n;
5. Si al momento de cometerse el delito, la v�ctima
padeciera cualquier tipo de discapacidad;
6. Silav�ctimafuesometidaparafinesdetratade
personas;
7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las
circunstancias agravantes establecidas en el
art�culo 108.
La pena ser� de cadena perpetua cuando concurran
dos o m�s circunstancias agravantes."
Art�culo 3�. Modificaci�n de los art�culos 46-B y 46-
C del C�digo Penal
Modif�canse el segundo p�rrafo del art�culo 46-B y el
primer p�rrafo del art�culo 46-C del C�digo Penal, los que
quedan redactados de la siguiente manera:
"
Art�culo 46�-B.- Reincidencia
El que, despu�s de haber cumplido en todo o en parte
una condena privativa de libertad, incurre en nuevo delito
doloso en un lapso que no excede de cinco a�os tiene la
condici�n de reincidente. Igual condici�n tiene quien haya
sido condenado por la comisi�n de faltas dolosas.
Constituye circunstancia agravante la reincidencia.
El juez aumenta la pena hasta en una mitad por
encimadelm�ximolegalfijadoparaeltipopenal.Si
la reincidencia se produce por los delitos previstos
en los art�culos 107, 108, 108-A, 121-A, 121-B, 152,
153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 200, 297, 319,
320, 321, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y
346delC�digoPenal,eljuezaumentalapenaenno
menos de dos tercios por encima del m�ximo legal
fijado para el tipo penal hasta cadena perpetua, sin
que sean aplicables los beneficios penitenciarios de
semilibertad y liberaci�n condicional.
Si al agente se le indult� o conmut� la pena e incurre
enlacomisi�ndenuevodelitodoloso,eljuezaumenta
la pena hasta en una mitad por encima del m�ximo
legalfijadoparaeltipopenal.
En los supuestos de reincidencia no se computan
los antecedentes penales cancelados, salvo en los
delitos se�alados en el segundo p�rrafo del presente
art�culo.
Art�culo 46�-C.- Habitualidad
Si el agente comete un nuevo delito doloso, es
considerado delincuente habitual, siempre que se trate
por lo menos de tres hechos punibles que se hayan
perpetrado en un lapso que no exceda de cinco a�os.
Elplazofijadonoesaplicableparalosdelitosprevistos
en los art�culos 107, 108, 108-A, 121-A, 121-B, 152, 153,
153-A, 173, 173-A, 186, 189, 200, 297, 319, 320, 321,
325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del C�digo
Penal, el cual se computa sin l�mite de tiempo.
La habitualidad en el delito constituye circunstancia
agravante.Eljuezaumentalapenahastaenuntercio
porencimadelm�ximolegalfijadoparaeltipopenal,
salvo en los delitos previstos en el p�rrafo anterior,
en cuyo caso se aumenta la pena en una mitad por
encima del m�ximo legal fijado para el tipo penal
hasta la cadena perpetua, sin que sean aplicables los
beneficiospenitenciariosdesemilibertadyliberaci�n
condicional.
En los supuestos de habitualidad no se computan los
antecedentes penales cancelados, salvo en los delitos
antes se�alados."
Art�culo 4�. Modificaci�n del art�culo 46 del C�digo
de Ejecuci�n Penal
Modif�case el art�culo 46 del C�digo de Ejecuci�n
Penal, en los siguientes t�rminos:
"
Art�culo 46�.- Casos especiales de redenci�n
En los casos de internos primarios que hayan cometido
los delitos previstos en los art�culos 107, 108, 108-A,
121-A, 121-B, 189, 200, 325, 326, 327, 328, 329, 330,
331, 332 y 346 del C�digo Penal, la redenci�n de la
pena mediante el trabajo o la educaci�n se realiza
a raz�n de un d�a de pena por cinco d�as de labor
efectiva o de estudio, en su caso.
Los reincidentes y habituales en el delito redimen la
pena mediante el trabajo y la educaci�n a raz�n de
un d�a de pena por seis d�as de labor efectiva o de
estudio, seg�n el caso.
De conformidad con lo establecido en el segundo
p�rrafo del art�culo 46-B y el primer p�rrafo del art�culo
46-C del C�digo Penal, en los casos previstos en los
delitos se�alados en los art�culos 107, 108, 108-A,
121-A, 121-B, 152, 153, 186, 189, 200, 325, 326, 327,
328, 329, 330, 331, 332 y 346, el interno redime la
penamedianteeltrabajoolaeducaci�naraz�nde
un d�a de pena por siete d�as de labor efectiva o de
estudio, en su caso."
El Peruano
Jueves 18 de julio de 2013
499531
Comun�quese al se�or Presidente Constitucional de la
Rep�blica para su promulgaci�n.
En Lima, a los veinticinco d�as del mes de junio de
dos mil trece.
V�CTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la Rep�blica
JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
d�as del mes de julio del a�o dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
JUAN F. JIM�NEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
963880-1
RESOLUCI�N LEGISLATIVA
N� 30069
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Resoluci�n Legislativa siguiente:
RESOLUCI�N LEGISLATIVA QUE ELIGE A TRES
MIEMBROS DEL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE RESERVA DEL PER�
El Congreso de la Rep�blica, en uso de las facultades
queleconfiereelart�culo86delaConstituci�nPol�tica
del Per�, los art�culos 6 y 64, inciso c), de su Reglamento
y el art�culo 9 del Decreto Ley 26123, Ley Org�nica del
Banco Central de Reserva del Per�, ha resuelto:
Elegir como miembros del Directorio del Banco Central
de Reserva del Per�, a los se�ores:
EDUARDO FRANCISCO GONZ�LEZ GARC�A;
DRAGO KISIC WAGNER; y,
GUSTAVO ADOLFO YAMADA FUKUSAKI.
Comun�quese al se�or Presidente Constitucional de la
Rep�blica para su promulgaci�n.
En Lima, a los diecisiete d�as del mes de julio de dos
mil trece.
V�CTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la Rep�blica
MARCO TULIO FALCON� PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REP�BLICA
Lima, 17 de julio de 2013
C�mplase, reg�strese, comun�quese, publ�quese y
arch�vese
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
JUAN F. JIM�NEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
963880-2
RESOLUCI�N LEGISLATIVA DEL CONGRESO
004-2012-2013-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Resoluci�n Legislativa del
Congreso siguiente:
RESOLUCI�N LEGISLATIVA QUE ELIGE A LOS
SE�ORES CAYO C�SAR GALINDO SANDOVAL,
FRANCISCO JOS� EGUIGUREN PRAELI, V�CTOR
MAYORGA MIRANDA, V�CTOR ROLANDO SOUSA
HUANAMBAL, JOS� LUIS SARD�N DE TABOADA
Y ERNESTO JORGE BLUME FORTINI COMO
MIEMBROS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Congreso de la Rep�blica ha elegido, en sesi�n
plenaria de fecha diecisiete de julio de dos mil trece, y de
conformidad con el art�culo 201 de la Constituci�n Pol�tica
del Per�, los art�culos 6 y 64, inciso c), del Reglamento
del Congreso de la Rep�blica y el art�culo 8 de la Ley
28301, Ley Org�nica del Tribunal Constitucional,
modificadoporlaLey29926,comomiembrosdelTribunal
Constitucional, a:
Se�or don CAYO C�SAR GALINDO SANDOVAL
Se�or don FRANCISCO JOS� EGUIGUREN
PRAELI
Se�or don V�CTOR MAYORGA MIRANDA
Se�or don V�CTOR ROLANDO SOUSA
HUANAMBAL
Se�or don JOS� LUIS SARD�N DE TABOADA
Se�or don ERNESTO JORGE BLUME FORTINI
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, extendi�ndoseles el
nombramiento correspondiente.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los
diecisiete d�as del mes de julio de dos mil trece.
V�CTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la Rep�blica
MARCO TULIO FALCON� PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la Rep�blica
963879-1
RESOLUCI�N LEGISLATIVA DEL CONGRESO
005-2012-2013-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Resoluci�n Legislativa del
Congreso siguiente:
RESOLUCI�N LEGISLATIVA
QUE ELIGE A LA
DEFENSORA DEL PUEBLO
El Congreso de la Rep�blica, en uso de las facultades
queleconfiereelart�culo161delaConstituci�nPol�ticadel
Per�, los art�culos 6, 64, inciso c), y 93 de su Reglamento,