LEY N� 30035 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
El Peruano
Mi�rcoles 5 de junio de 2013
496508
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
�NICA. D�janse sin efecto lo dispuesto en el art�culo 1
del Decreto Supremo 33-83-ED, el art�culo 72 del Decreto
Supremo 024-2002-ED y todas las dem�s normas que se
opongan a la presente Ley.
Comun�quese al se�or Presidente Constitucional de la
Rep�blica para su promulgaci�n.
En Lima, a los quince d�as del mes de mayo de dos
mil trece.
V�CTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la Rep�blica
MARCO TULIO FALCON� PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
d�as del mes de junio del a�o dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
JUAN F. JIM�NEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
946195-1
LEY N� 30035
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep�blica
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA
EL REPOSITORIO NACIONAL DIGITAL
DE CIENCIA, TECNOLOG�A E INNOVACI�N
DE ACCESO ABIERTO
Art�culo 1. Objeto de la Ley
Establecer el marco normativo del Repositorio
Nacional Digital de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n de
Acceso Abierto.
Art�culo 2. Definici�n de Repositorio Nacional
Digital de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n de Acceso
Abierto
2.1 Para los fines de la presente Ley, se denomina
Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnolog�a
e Innovaci�n de Acceso Abierto al sitio centralizado
donde se mantiene informaci�n digital resultado de la
producci�n en ciencia, tecnolog�a e innovaci�n (libros,
publicaciones, art�culos de revistas especializadas,
trabajost�cnico-cient�ficos,programasinform�ticos,
datos procesados y estad�sticas de monitoreo, tesis
acad�micas y similares).
2.2 Dicha informaci�n es de acceso libre y abierto,
sin fines de lucro y sin requerimientos de
registro, suscripci�n o pago alguno y est�
disponible para leer, descargar, reproducir,
distribuir, imprimir, buscar o enlazar textos
completos; considerando los derechos de autor,
establecidos en el Decreto Legislativo 822, Ley
sobre el Derecho de Autor.
Art�culo 3. �mbito de aplicaci�n
La presente Ley es de aplicaci�n a las siguientes
entidades y personas:
a) Entidades del sector p�blico.
b) Entidades del sector privado o personas
naturales que deseen voluntariamente compartir
su informaci�n, con las restricciones t�cnicas y
acad�micas que establezca el reglamento.
c) Entidades privadas o personas naturales cuyos
resultados de investigaciones hayan sido
financiadosconrecursosdelEstado.
d) Entidades y personas naturales que realizan
actividades en el �mbito de la ciencia, la
tecnolog�a y la innovaci�n que componen el
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog�a e
Innovaci�n Tecnol�gica (Sinacyt), que cumplan
con los requisitos establecidos en el reglamento.
Art�culo 4. Repositorio Nacional Digital de Ciencia,
Tecnolog�a e Innovaci�n de Acceso Abierto
4.1 Establ�cese el Repositorio Nacional Digital de
Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n de Acceso
Abierto, el cual es administrado por el Consejo
Nacional de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n
Tecnol�gica (Concytec) y se constituye en la
m�xima instancia para recolectar, integrar,
estandarizar, almacenar, preservar y difundir
la producci�n nacional de ciencia, tecnolog�a e
innovaci�n de los repositorios.
4.2 El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnolog�a e
Innovaci�n Tecnol�gica (Concytec), responsable
del Repositorio Nacional Digital de Ciencia,
Tecnolog�a e Innovaci�n de Acceso Abierto,
asume las siguientes funciones:
a) Implementa,
integra,
estandariza,
almacena, preserva y gestiona el adecuado
funcionamiento del repositorio nacional, as�
como establece las pol�ticas que regulen la
seguridad y sostenibilidad del Repositorio
Nacional Digital de Ciencia, Tecnolog�a e
Innovaci�n de Acceso Abierto, en el marco de
la presente Ley.
b) Brinda asistencia t�cnica integral a los
participantes del Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n Tecnol�gica
(Sinacyt) para la generaci�n y gesti�n de sus
respectivos datos e informaci�n, as� como
establece los mecanismos y est�ndares de
interoperabilidad del Estado con el Repositorio
Nacional Digital de Ciencia, Tecnolog�a e
Innovaci�n de Acceso Abierto, para lo cual
cuenta con el asesoramiento t�cnico de la
Oficina Nacional de Gobierno Electr�nico e
Inform�tica (ONGEI).
c) Promueve el uso y aprovechamiento de
la informaci�n disponible del Repositorio
Nacional Digital de Ciencia, Tecnolog�a e
Innovaci�n de Acceso Abierto.
d) Implementa los mecanismos internos
necesarios para la correcta aplicaci�n de la
presente Ley.
Art�culo 5. Lineamientos fundamentales
5.1 El Repositorio Nacional Digital de Ciencia,
Tecnolog�a e Innovaci�n de Acceso Abierto tiene
como lineamientos rectores:
a) Establecer y adoptar estrategias y pol�ticas a
findegarantizarelaccesolibreyabiertoala
producci�n en ciencia, tecnolog�a e innovaci�n
del repositorio digital nacional.
b) Garantizar la adecuada gesti�n, divulgaci�n y
preservaci�n a largo plazo de la informaci�n
del Repositorio Nacional Digital de Ciencia,
Tecnolog�a e Innovaci�n de Acceso Abierto.
c) Garantizar la seguridad y la calidad de la
informaci�nylascondicionesnecesariasafin
de salvaguardar la propiedad intelectual y los
derechos de autor y de la instituci�n.
d) Fomentar el fortalecimiento de la red
cient�fica.
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5.2 Se puede excluir la difusi�n de informaci�n
que, por su naturaleza, deba mantenerse en
confidencialidad, para lo cual se justificar�n
en forma expl�cita y detallada los motivos que
impiden su difusi�n.
Art�culo 6. Registro de informaci�n de producci�n
cient�fica, tecnol�gica y en innovaci�n
6.1 Las entidades descritas en el art�culo 3 brindan
acceso y registran continuamente su producci�n
en ciencia, tecnolog�a e innovaci�n, en su
respectivo repositorio; el Consejo Nacional de
Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n Tecnol�gica
(Concytec) realiza la recolecci�n de informaci�n
y su monitoreo constante.
6.2 Adicionalmente, forman parte del Repositorio
Nacional Digital de Ciencia, Tecnolog�a e
Innovaci�n de Acceso Abierto:
a) Los archivos digitales y programas
inform�ticos
sobre
proyectos
de
investigaci�n cient�fica o tecnol�gica que
reciban subsidio, financiamiento, pr�stamo
proveniente del Estado o de los miembros
del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog�a
e Innovaci�n Tecnol�gica (Sinacyt). Los
contratos de estos proyectos deben incluir de
manera obligatoria una cl�usula contractual
en la que se indique la obligatoriedad de la
difusi�n completa en el Repositorio Nacional
Digital de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n
de Acceso Abierto.
b) La informaci�n de actividades de seguimiento
o monitoreo cient�ficos de las instituciones
estatales miembros del Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n Tecnol�gica
(Sinacyt).
c) La informaci�n sobre los beneficiarios de
becas para estudios de maestr�a, doctorado,
posdoctoradoyotrasfinanciadasconfondos
p�blicos. Los contratos de estas becas deben
autorizar expresamente la inclusi�n de la
versi�nfinaldesustrabajosdeinvestigaci�n
o desarrollo, siempre que hayan seguido un
proceso de aprobaci�n por una autoridad
competente, en el Repositorio Nacional
Digital de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n
de Acceso Abierto.
d) En caso de que los resultados de las
investigaciones o desarrollos estuvieran
protegidos por derechos de propiedad,
se debe incluir la obligatoriedad de
proporcionar los metadatos (resumen de
datos) correspondientes a fin de incluirlos
en el Repositorio Nacional Digital de
Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n de
Acceso Abierto, adem�s de comprometerse
a entregar el trabajo completo una vez
finalizado el tiempo establecido para su
liberaci�n, sin vulnerar lo establecido en
el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el
Derecho de Autor.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Dentro de los sesenta (60) d�as siguientes
a la promulgaci�n de la presente Ley, el Poder Ejecutivo
publicar� su reglamento.
SEGUNDA. La implementaci�n de las medidas y
accionesprevistasenlapresentenormasefinanciacon
cargo al presupuesto institucional autorizado de los pliegos
correspondientes, sin demandar recursos adicionales
al Tesoro P�blico, en el marco de las leyes anuales de
presupuesto.
Comun�quese al se�or Presidente Constitucional de la
Rep�blica para su promulgaci�n.
En Lima, a los quince d�as del mes de mayo de dos
mil trece.
V�CTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la Rep�blica
MARCO TULIO FALCON� PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
d�as del mes de junio del a�o dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
JUAN F. JIM�NEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
946195-2
LEY N� 30036
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep�blica
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA EL TELETRABAJO
Art�culo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto regular el teletrabajo,
como una modalidad especial de prestaci�n de servicios
caracterizada por la utilizaci�n de tecnolog�as de la
informaci�n y las telecomunicaciones (TIC), en las
instituciones p�blicas y privadas, y promover pol�ticas
p�blicas para garantizar su desarrollo.
Art�culo 2. Definici�n de teletrabajo
El teletrabajo se caracteriza por el desempe�o
subordinado de labores sin la presencia f�sica del trabajador,
denominado "teletrabajador", en la empresa con la que
mantiene v�nculo laboral, a trav�s de medios inform�ticos,
de telecomunicaciones y an�logos, mediante los cuales se
ejercen a su vez el control y la supervisi�n de las labores.
Son elementos que coadyuvan a tipificar el car�cter
subordinado de esta modalidad de trabajo la provisi�n
por el empleador de los medios f�sicos y m�todos
inform�ticos, la dependencia tecnol�gica y la propiedad
de los resultados, entre otros.
Art�culo 3. Reglas sobre el uso y cuidado de los
equipos
Cuando los equipos sean proporcionados por el
empleador, el teletrabajador es responsable de su
correcto uso y conservaci�n, para lo cual evita que los
bienes sean utilizados por terceros ajenos a la relaci�n
laboral.
Cuando el teletrabajador aporte sus propios equipos
o elementos de trabajo, el empleador debe compensar
la totalidad de los gastos, incluidos los gastos de
comunicaci�n, sin perjuicio de los mayores beneficios
que pudieran pactarse por acuerdo individual o convenio
colectivo. Si el teletrabajador realiza sus labores en una
cabina de Internet o en un equipo proporcionado por
terceras personas, el empleador asume los gastos que
esto conlleva.
El reglamento establece la forma como se efectuar�
esta compensaci�n de condiciones de trabajo.