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Fecha de publicación: 19/05/2013
DECRETO SUPREMO N� 056-2013-PCM - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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El Peruano
Domingo 19 de mayo de 2013
495076
OFICINA NACIONAL DE
PROCESOS ELECTORALES
R.J. N� 110-2013-J/ONPE.- Designan Jefe de la ODPE
Chota
495091
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N� 2821-2013.- Autorizan al Banco Interamericano
de Finanzas la apertura de agencias en los departamentos
de Cusco y Piura
495092
Res. N� 2941-2013.- Autorizan viaje de funcionaria a
Espa�a, en comisi�n de servicios
495092
RR. N�s. 2975 y 2976-2013.- Autorizan viaje de
funcionarios a Italia y Suiza, en comisi�n de servicios
495094
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE LIMA
Acuerdo N� 062-2013-CR/GRL.- Autorizan participaci�n
de Consejeros en la "Pasant�a de Intercambio
Internacional de Experiencias Municipales y Empresariales"
495094
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
D.A. N� 002.- Convocan al Proceso Electoral para elegir
a representantes de las Organizaciones de la Sociedad
Civil, para ejercer el cargo de Miembros de la Asamblea
Metropolitana de Lima para el per�odo 2013 - 2014
495096
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
D.A. N� 015-2013.- Modifican el Reglamento de
Par�metros Urban�sticos y Edificatorios, Normas
Complementarias sobre Est�ndares de Calidad y Niveles
Operacionales para las Actividades Urbanas en el distrito
495096
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Ordenanza N�11-2013/MDV.- Aprueban creaci�n del
Programa "Construyendo"
495101
D.A. N� 03-2013/MDV-ALC.- Prorrogan vigencia de la
Ordenanza N� 08-2013-MDV, que aprueba beneficios para
pago al contado de deudas tributarias y no tributarias que
se encuentran en etapa de Ejecuci�n Coactiva
495102
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que modifica los
Art�culos 5� y 6� del Decreto Supremo
N� 047-2002-pcm, que aprueba normas
reglamentarias sobre autorizaci�n
de viajes al exterior de servidores y
funcionarios p�blicos
DECREtO suPREMO
N� 056-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N� 27619 se regula la autorizaci�n
de viajes al exterior de servidores y funcionarios p�blicos
que irroguen gastos al Tesoro P�blico, habiendo establecido
en su art�culo 4� que los gastos que por concepto de vi�ticos
ocasionen los viajes al exterior ser�n calculados conforme a
la Escala de Vi�ticos aprobada por decreto supremo;
Que, de este modo, a trav�s del Decreto Supremo N�
047-2002-PCM, se aprobaron las normas reglamentarias
sobre autorizaci�n de viajes al exterior de servidores y
funcionarios p�blicos;
Que, en el art�culo 5� del citado Decreto Supremo
se establece que los gastos por concepto de vi�ticos
que ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios
y servidores p�blicos, ser�n calculados conforme a la
Escala de Vi�ticos por Zonas Geogr�ficas, que en dicha
norma se consigna, la cual comprende a las zonas de
�frica, Am�rica Central, Am�rica del Norte, Am�rica del
Sur, Asia, Caribe, Europa y Ocean�a;
Que, teniendo en cuenta las variaciones de los precios
en los rubros hospedaje, movilidad y alimentaci�n que se
han realizado en las zonas geogr�ficas referidas en la citada
escala, resulta necesario modificar la Escala de Vi�ticos
por Zonas Geogr�ficas, con el objeto de actualizarla e
incluir una nueva zona geogr�fica "Medio Oriente", a fin
de que los recursos que se asignen a los servidores y
funcionarios p�blicos sean suficientes para garantizar una
�ptima representaci�n internacional del Estado peruano,
asegurando un adecuado nivel de eficacia en las acciones
en el exterior, de inter�s nacional;
Que, en el art�culo 6� del citado Decreto Supremo
se establece la obligaci�n de rendir cuentas por los
vi�ticos asignados as� como la devoluci�n en caso
estos no sean utilizados plenamente, siendo necesario
actualizar los montos m�ximos de sustentaci�n de
vi�ticos para efectos de ejercer un mejor control y
eficiencia en el gasto;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
art�culo 118� de la Constituci�n Pol�tica del Per�, la Ley
N� 29158 � Ley Org�nica del Poder Ejecutivo, y la Ley
N� 27619 � Ley que regula la autorizaci�n de viajes al
exterior de servidores y funcionarios p�blicos;
DECRETA:
Art�culo 1�.- Modificaci�n de los art�culos 5� y 6�
del Decreto supremo N� 047-2002-PCM
Modif�case los art�culos 5� y 6� del Decreto Supremo
N� 047-2002-PCM, el mismo que queda redactado con el
siguiente texto:
"
Art�culo 5.- Escala de vi�ticos
Los gastos que por concepto de vi�ticos ocasionen los
viajes al exterior de los funcionarios y servidores p�blicos,
ser�n calculados conforme a la siguiente Escala de
Vi�ticos por Zonas Geogr�ficas:
EsCALA DE VI�tICOs POR ZONAs
GEOGR�FICAs
(Expresados en d�lares americanos)
�frica
$ 480,00
Am�rica Central
$ 315,00
Am�rica del Norte
$ 440,00
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El Peruano
Domingo 19 de mayo de 2013
495077
Am�rica del Sur
$ 370,00
Asia
$ 500,00
Medio Oriente
$ 510,00
Caribe
$ 430,00
Europa
$ 540,00
Ocean�a
$ 385,00
Sobre la base de la referida Escala de Vi�ticos,
mediante Resoluci�n del Titular de la Entidad, debidamente
publicada en el Diario Oficial El Peruano, las Entidades del
Sector P�blico deber�n aprobar menores asignaciones
por concepto de vi�ticos tomando en consideraci�n las
facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la
existencia de financiamiento parcial, duraci�n del viaje
por capacitaci�n, entre otras circunstancias, privilegiando
la austeridad del gasto fiscal."
"
Art�culo 6.- Sustentaci�n de vi�ticos
Los funcionarios y servidores p�blicos que realicen
viajes al exterior debidamente autorizados mediante
Resoluci�n Suprema o Ministerial, seg�n el caso, deber�n
sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta
por ciento (80%) del monto de vi�ticos asignado. El veinte
por ciento (20%) restante podr� sustentarse mediante
Declaraci�n Jurada. El funcionario o servidor p�blico har�
devoluci�n del monto correspondiente a los vi�ticos cuyo
gasto no se encuentre debidamente sustentado, en el
plazo establecido en el Art�culo 10 del presente Decreto
Supremo.
Los funcionarios o servidores p�blicos que realicen
viajes al exterior, s�lo para desarrollar acciones de
asistencia humanitaria por situaciones de emergencia
masiva y/o desastres naturales, en lugares donde resulte
imposible obtener comprobantes de pago de los gastos
realizados, excepcionalmente sustentar�n el gasto de los
vi�ticos mediante Declaraci�n Jurada hasta por el 100%
del monto asignado, explicando en dicho documento las
circunstancias que determinaron dicha imposibilidad."
Art�culo 2�.- Financiamiento
La aplicaci�n de lo establecido en la presente norma
se financia con cargo al presupuesto institucional de
los pliegos correspondientes, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro P�blico.
Art�culo 3�.- Refrendo
El presente Decreto Supremo ser� refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Econom�a y Finanzas.
DIsPOsICI�N COMPLEMENtARIA tRANsItORIA
�nica.- La Escala de Vi�ticos modificada por el
presente Decreto Supremo ser� de aplicaci�n a los
viajes en comisi�n de servicios cuyo tr�mite se inicie con
posterioridad a su entrada en vigencia.
DIsPOsICI�N COMPLEMENtARIA FINAL
�nica.- La Escala de Vi�ticos contenida en el art�culo
5� del Decreto Supremo N� 047-2002-PCM ser� revisada,
cuando menos, cada dos (02) a�os, a partir de la entrada
en vigencia del presente Decreto Supremo, por la
Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de
REQUISITOS PARA PUBLICACI�N EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
�rganismos constitucionales aut�nomos, Organismos P�blicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicaci�n de sus disposiciones en general (normas legales,
reglamentos jur�dicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administraci�n, actos
administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:
1.- La documentaci�n por publicar se recibir� en la Direcci�n del Diario Oficial, de lunes a viernes,
en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicaci�n deber� adjuntar los documentos
refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial.
2.- Junto a toda disposici�n, con o sin anexo, que contenga m�s de una p�gina, se adjuntar� un
disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o �ste podr� ser remitido al correo
electr�nico
normaslegales@editoraperu.com.pe
3.- En toda disposici�n que contenga anexos, las entidades deber�n tomar en cuenta lo establecido
en el art�culo 9� del Decreto Supremo N� 001-2009-JUS.
4.- Toda disposici�n y/o sus anexos que contengan tablas, deber�n estar trabajadas en EXCEL, de
acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gr�ficos, su presentaci�n ser� en extensi�n
PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.
5.- En toda disposici�n, con o sin anexos, que en total excediera de 6 p�ginas, el contenido del
disquete, cd rom, USB o correo electr�nico ser� considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para
efectos de su publicaci�n, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la
publicaci�n se suspender�.
6.- Las cotizaciones se enviar�n al correo electr�nico:
cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en
caso de tener m�s de 1 p�gina o de incluir cuadros se cotizar� con originales. Las cotizaciones
tendr�n una vigencia de dos meses o seg�n el cambio de tarifas de la empresa.
LA DIRECCI�N
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El Peruano
Domingo 19 de mayo de 2013
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Econom�a y Finanzas a efecto de actualizarla en caso
corresponda.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
d�as del mes de mayo del a�o dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
JUAN F. JIM�NEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Econom�a y Finanzas
939257-1
AGRICULTURA
Incluyen y excluyen diversos productos
del cronograma de presentaci�n
de solicitudes de revaluaci�n de
plaguicidas qu�micos de uso agr�cola
REsOLuCI�N JEFAtuRAL
N� 0080-2013-AG-sENAsA
12 de abril de 2013
VISTO:
El Memor�ndum-0040-2013-AG-SENASA-DIAIA-SIA
del 21 de marzo de 2013, elaborado por la Subdirecci�n
de Insumos Agr�colas de la Direcci�n de Insumos
Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluci�n Jefatural 0026-2013-AG-
SENASA de fecha 6 de febrero de 2013, se aprob� el
cronograma de presentaci�n de solicitudes de revaluaci�n
de los plaguicidas qu�micos de uso agr�cola registrados al
amparo del Decreto Supremo N� 15-95-AG;
Que, de acuerdo al documento del visto, la Subdirecci�n
de Insumos Agr�colas de la Direcci�n de Insumos
Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria se�ala que, por
omisi�n involuntaria, no se incluy� en el citado cronograma
a los plaguicidas G (i.a. Butaclor + Pyrasosulfuron etil) y
Parachupadera 740 PM (i.a. Captan + Flutolanil), con
Registros N� 589 respectivamente; ambos de titularidad de
la empresa Tecnolog�a Qu�mica y Comercio S.A.;
Que, asimismo, en dicho documento la Subdirecci�n
de Insumos Agr�colas precisa que los plaguicidas Vydan
250 EC, Dorsan 48 EC, Proturon 50 PM y Protexin 500
FW registrados a favor SENASA, en vigencia de un
anterior cronograma aprobado con Resoluci�n Jefatural
0026-2013-AG-SENASA;
De conformidad con el Decreto Supremo N� 011-
2012-AG, y con el visado de la Oficina de Asesor�a
Jur�dica y de la Direcci�n de Insumos Agropecuarios y
Agroalimentaria;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Incluir en el cronograma de presentaci�n
de solicitudes de revaluaci�n de los plaguicidas qu�micos
de uso agr�cola registrados al amparo del Decreto
Supremo N� 15-95-AG, los productos que se detallan a
continuaci�n:
N� de
Registro
Nombre
comercial
Nombre
com�n
Titular del
registro
Fecha de
presentaci�n
589-98-AG-
SENASA
Purarroz G
Butaclor +
Pyrazosulfuron
etil
Tecnolog�a
Qu�mica y
Comercio
S.A.
14/10/2014
596-98-AG-
SENASA
Parachupa-
dera 740 PM
Captan +
Flutolanil
Tecnolog�a
Qu�mica y
Comercio
S.A.
16/10/2014
Art�culo 2�.- Excluir a los productos Vydan 250 EC,
Dorsan 48 EC, Proturon 50 PM y Protexin 500 FW del
cronograma de presentaci�n de solicitudes de revaluaci�n
de los plaguicidas qu�micos de uso agr�cola registrados al
amparo del Decreto Supremo N� 15-95-AG, aprobado con
Resoluci�n Jefatural-0026-2013-AG-SENASA.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON
Jefe
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
938717-1
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
modifican el Anexo de la R.m. N� 102-
2013-mINcETUR/Dm,
que
aprob�
el "plan Anual de Transferencia
de competencias Sectoriales a los
Gobiernos Regionales y Locales del
A�o 2013" del ministerio
REsOLuCI�N MINIstERIAL
N� 133-2013-MINCEtuR/DM
Lima, 17 de mayo de 2013
Visto el Informe N� 194-2013-MINCETUR/SG/
OGPPD del Director General de la Oficina General de
Planificaci�n, Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR,
en su calidad de Secretario T�cnico de la Comisi�n
Sectorial de Transferencia del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo � MINCETUR.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N� 102-2013-
MINCETUR/DM, de fecha 17 de abril de 2013 se aprob�
el "Plan de Transferencia de Competencias Sectoriales
a los Gobiernos Regionales y Locales del a�o 2013"
del MINCETUR, conforme a lo se�alado en el art�culo
83� de la Ley N� 27867, Ley Org�nica de Gobiernos
Regionales, y la S�tima Disposici�n Complementaria
de la Ley N� 27972, Ley Org�nica de Municipalidades;
Que, conforme al documento del Visto, se debe modificar
el �ltimo p�rrafo del numeral 3.2.1 del Anexo del referido
Plan, a efectos de se�alar que en materia de comercio,
posteriormente se realizar� la transferencia, una vez
subsanadas las observaciones presentadas en los requisitos
espec�ficos m�nimos, conforme a lo establecido en la
Resoluci�n de Secretar�a de Descentralizaci�n N� 003-2007-
PCM/SD, raz�n por la cual es necesario modificar el Anexo de
la Resoluci�n Ministerial N� 102-2013-MINCETUR/DM;
Que, en ese sentido, es procedente aprobar la
modificaci�n solicitada por la Secretar�a T�cnica de la
Comisi�n Sectorial de Transferencia del MINCETUR;
De conformidad con la Ley N� 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, la Ley N� 27790,
Ley de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo N� 005-2002-MINCETUR;
De acuerdo con el documento del Visto;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Modificar el �ltimo p�rrafo del numeral
3.2.1 de la p�gina 8 del Anexo de la Resoluci�n Ministerial
N� 102-2013-MINCETUR/DM que aprob� el "Plan Anual
de Transferencia de Competencias Sectoriales a los
Gobiernos Regionales y Locales del A�o 2013" del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo � MINCETUR,
quedando redactado de la manera siguiente:
"3.2.1 (...)
Cabe mencionar que en materia de comercio,
posteriormente se realizar� la transferencia, una vez
subsanadas las observaciones presentadas en los requisitos