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Fecha de publicación: 17/05/2013
LEY N� 30021 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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El Peruano
Viernes 17 de mayo de 2013
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PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N� 30021
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep�blica
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PROMOCI�N DE LA ALIMENTACI�N
SALUDABLE PARA NI�OS, NI�AS Y
ADOLESCENTES
Art�culo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto la promoci�n y
protecci�n efectiva del derecho a la salud p�blica, al
crecimiento y desarrollo adecuado de las personas, a
trav�s de las acciones de educaci�n, el fortalecimiento
y fomento de la actividad f�sica, la implementaci�n de
kioscos y comedores saludables en las instituciones
de educaci�n b�sica regular y la supervisi�n de la
publicidad, la informaci�n y otras pr�cticas relacionadas
con los alimentos y bebidas no alcoh�licas dirigidas a
los ni�os, ni�as y adolescentes para reducir y eliminar
las enfermedades vinculadas con el sobrepeso, la
obesidad y las enfermedades cr�nicas conocidas como
no transmisibles.
Art�culo 2. �mbito de aplicaci�n
Las disposiciones contenidas en la presente Ley son
de aplicaci�n a todas las personas naturales y jur�dicas
que comercialicen, importen, suministren y fabriquen
alimentos procesados, as� como al anunciante de dichos
productos.
Est�n excluidos de lo se�alado en el p�rrafo anterior
los alimentos y las bebidas no alcoh�licas en estado
natural, no sometidas a proceso de industrializaci�n.
Art�culo 3. Glosario
Para la aplicaci�n de la presente Ley, se entiende
por:
Alimentaci�n saludable. Es una alimentaci�n
variada, preferentemente en estado natural o con
procesamiento m�nimo, que aporta energ�a y todos los
nutrientes esenciales que cada persona necesita para
mantenerse sana, permiti�ndole tener una mejor calidad
de vida en todas las edades.
Bonificaci�n, regalo o premio. Todo bien, producto,
servicio o beneficio ofrecido de forma gratuita u onerosa
por adquirir el alimento o la bebida no alcoh�lica.
Promoci�n de ventas. Toda aquella acci�n destinada
a incentivar la transacci�n de bienes o servicios en
condiciones de oferta excepcionales y temporales,
que aparecen como m�s ventajosas respecto de las
R.A. N� 117.- Aprueban Manual de Operaciones del
"Programa de Defensa Municipal de V�ctimas y Accidentes
de Tr�nsito"
495000
RR. N�s. 3512 y 3523-2013-MML/GTU-SRT.- Autorizan
implementaci�n de paraderos de transporte regular en
los distritos de San Juan de Lurigancho y Santiago de
Surco
495000
Res. N� 3530-2013-MML/GTU-SRT.- Autorizan
implementaci�n de paraderos de transporte regular en las
cuadras 26 y 27 de la Av. Arenales, antes del cruce con la
Av. Javier Prado
495002
MUNICIPALIDAD DE ANCON
Ordenanza N� 216-2010-MDA.- Establecen compensaci�n
de deudas tributarias por concepto de arbitrios municipales
contra los cr�ditos laborales devengados y cr�ditos de
dietas devengadas de la Municipalidad
495004
Ordenanza N� 265-2013-MDA.- Incorporan art�culos a la
Ordenanza N� 253-2012-MDA, que aprueba el Reglamento
de Aplicaci�n de Sanciones y Cuadro de Infracciones y
Sanciones (RASCIS) de la Municipalidad
495005
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Acuerdo N� 020-2013-MDJM.- Autorizan viaje de Alcalde
a Portugal y Espa�a, en comisi�n de servicios
495006
MUNICIPALIDAD
DE LA VICTORIA
Ordenanza N� 166-2013/MLV.- Aprueban celebraci�n de
Matrimonio Civil Comunitario en el distrito
495006
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ROSA
Ordenanza N� 369-2013-MDSR.- Aprueban Reglamento
de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles
e Inmuebles de la Municialidad Distrital de Santa Rosa
495007
D.A. N� 002-2013-MDSR.- Aprueban Normas
Complementarias para la Venta de Bienes Inmuebles
mediante Subasta P�blica de la Municipalidad Distrital de
Santa Rosa
495007
MUNICIPALIDAD DE
VILLA EL SALVADOR
D.A. N� 011-2013-ALC/MVES.- Aprueban tabla de
puntuaci�n para la calificaci�n de los proyectos que se
presenten en el Marco del Presupuesto Participativo 2014,
Basado en Resultados de la Municipalidad
495008
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
D.A. N� 07-2013-MPC-AL.- Aprueban Reglamento del
Convenio de Acogimiento al R�gimen de Fraccionamiento
de Deudas Tributarias y Multas Administrativas
495009
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTA EULALIA
Ordenanza N� 022-2012-MDSE.- Aprueban beneficios
tributarios excepcionales sobre predios ubicados en zona
del distrito
495009
PROYECTO
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Res. N� 012-2013-SUNASS-CD.- Disponen publicar
proyecto de resoluci�n que aprueba F�rmula Tarifaria,
Estructura Tarifaria y Metas de Gesti�n aplicables a
SEDACUSCO S.A. en el quinquenio 2013-2018 y costos
m�ximos de unidades de medida de actividades requeridas
para establecer precios de servicios colaterales
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condiciones de la oferta ordinaria o est�ndar. Puede
consistir en la reducci�n de precios, incremento de
cantidad, concursos, sorteos, canjes u otros similares.
Publicidad. Toda forma de comunicaci�n difundida a
trav�s de cualquier medio o soporte, y objetivamente apta
o dirigida a promover, directa o indirectamente, la imagen,
marcas, productos o servicios de una persona, empresa
o entidad en el ejercicio de su actividad comercial,
industrial o profesional, en el marco de una actividad
de concurrencia, promoviendo la contrataci�n o la
realizaci�n de transacciones para satisfacer sus intereses
empresariales.
Publicidad dirigida a ni�os, ni�as y adolescentes.
Es aquella que, por su contenido, argumentos, gr�ficos,
m�sica, personajes, s�mbolos y tipo de programa en el que
se difunde, es atractiva y est� dirigida preferentemente a
menores de 16 a�os.
Anunciante. Persona, natural o jur�dica, que desarrolla
actos cuyo efecto o finalidad directa o indirecta sea
concurrir en el mercado y que, por medio de la difusi�n de
publicidad, se propone: i) ilustrar al p�blico, entre otros,
acerca de la naturaleza, las caracter�sticas, propiedades
o los atributos de los bienes o servicios cuya producci�n,
intermediaci�n o prestaci�n constituye el objeto de su
actividad; o ii) motivar transacciones para satisfacer sus
intereses empresariales.
Publicidad testimonial. Toda publicidad que puede
ser percibida por el consumidor como una manifestaci�n
de las opiniones, las creencias, los descubrimientos o las
experiencias de un testigo, a causa de que se identifique
el nombre de la persona que realiza el testimonial o esta
sea identificable por su fama o notoriedad p�blica.
Publicidad en producto. Toda publicidad fijada en el
empaque, en el envase o en el cuerpo del producto.
Art�culo 4. Promoci�n de la educaci�n nutricional
4.1 El Ministerio de Educaci�n promueve la
ense�anza de la alimentaci�n saludable,
incorpora en el dise�o curricular nacional de
la educaci�n b�sica regular y de la educaci�n
no escolarizada, programas de promoci�n de
h�bitos alimentarios que contribuyan a mejorar
los niveles de nutrici�n.
4.2 El Ministerio de Salud, en coordinaci�n con
el Ministerio de Educaci�n, realiza campa�as
y charlas informativas para promover la
alimentaci�n saludable y mejorar los h�bitos
alimentarios de la poblaci�n, dirigidas
especialmente a los alumnos y padres de
familia.
4.3 El Ministerio de Educaci�n y el Ministerio de
Salud difunden y promocionan a nivel nacional,
en los medios de comunicaci�n masiva, las
ventajas de la alimentaci�n saludable y el
consumo de alimentos naturales con alto
contenido nutricional.
Art�culo 5. Observatorio de Nutrici�n y de Estudio
del Sobrepeso y de Obesidad
5.1 Decl�rase de inter�s la creaci�n del
Observatorio de Nutrici�n y de Estudio del
Sobrepeso y Obesidad, a cargo del Ministerio
de Salud, como herramienta de monitoreo
que permita suministrar informaci�n y hacer
el an�lisis peri�dico de la situaci�n nutricional
de la poblaci�n infantil y de la evoluci�n de la
tasa de sobrepeso y obesidad en ni�os, ni�as y
adolescentes y cuantificar sus efectos.
5.2 El Observatorio de Nutrici�n y de Estudio del
Sobrepeso y Obesidad, tiene las siguientes
funciones:
a) Recaba informaci�n sobre el ambiente
obesog�nico, los h�bitos alimentarios y la
actividad f�sica, considerando el g�nero y
los diversos grupos socioeconon�micos a
nivel nacional.
b) Suministra informaci�n a todas las entidades
que lo soliciten de la incidencia y prevalencia
del sobrepeso y obesidad y de sus factores
determinantes.
c) Realiza el seguimiento y la evaluaci�n de
la efectividad e impacto en la salud p�blica
de las medidas adoptadas e implementadas
en las pol�ticas p�blicas para mejorar los
niveles de nutrici�n y promover la actividad
f�sica.
d) Elabora un informe anual sobre el
seguimiento y la evaluaci�n de las
estrategias adoptadas como pol�ticas
p�blicas y lo remite, en el primer trimestre
del a�o siguiente, a la Comisi�n de Salud
y Poblaci�n y a la Comisi�n de Defensa del
Consumidor y Organismos Reguladores de
los Servicios P�blicos del Congreso de la
Rep�blica.
e) Difunde un resumen del informe anual
a trav�s de los medios de comunicaci�n
masiva a nivel nacional.
Art�culo 6. Los ambientes y la promoci�n de una
alimentaci�n saludable
6.1 Las instituciones de educaci�n b�sica regular
p�blica y privada en todos sus niveles y en todo
el territorio nacional, promueven los "kioscos y
comedores escolares saludables", conforme
a las normas que, para este efecto, dicta el
Ministerio de Educaci�n, en coordinaci�n
con el Ministerio de Salud, el Ministerio de
Agricultura, los gobiernos locales y los gobiernos
regionales.
6.2 Los kioscos y los comedores escolares brindan
exclusivamente alimentos y bebidas saludables
conforme a los est�ndares que establece el
Ministerio de Salud, a trav�s de un listado de
alimentos adecuados para cada edad, basado
en el reglamento.
6.3 Los establecimientos de salud p�blicos y
privados promueven "kioscos y comedores
saludables".
Art�culo 7. La promoci�n del deporte y de la
actividad f�sica
7.1 Las instituciones de educaci�n b�sica regular,
en todos sus niveles, promueven la pr�ctica de
la actividad f�sica de los alumnos en la cantidad
m�nima diaria establecida para cada edad.
7.2 Los gobiernos locales, en el marco de sus
competencias, fomentan la implementaci�n
de juegos infantiles en parques y espacios
p�blicos.
Art�culo 8. Publicidad de alimentos y bebidas no
alcoh�licas
La publicidad que est� dirigida a ni�os, ni�as y
adolescentes menores de 16 a�os y que se difunda por
cualquier soporte o medio de comunicaci�n social debe
estar acorde a las pol�ticas de promoci�n de la salud, no
debiendo:
a)
Incentivar el consumo inmoderado de alimentos
y bebidas no alcoh�licas, con grasas trans, alto
contenido de az�car, sodio y grasas saturadas,
conforme a lo establecido en la presente Ley.
b)
Mostrar porciones no apropiadas a la situaci�n
presentada ni a la edad del p�blico al cual est�
dirigida.
c)
Usar argumentos o t�cnicas que exploten la
ingenuidad de los ni�os, ni�as y adolescentes,
de manera tal que puedan confundirlos o
inducirlos a error respecto de los beneficios
nutricionales del producto anunciado.
d)
Generar expectativas referidas a que su ingesta
proporcione sensaci�n de superioridad o que su
falta de ingesta se perciba como una situaci�n
de inferioridad.
e)
Indicar como beneficios de su ingesta la
obtenci�n de fuerza, ganancia o p�rdida de
peso, adquisici�n de estatus o popularidad.
f)
Representar estereotipos sociales o que originen
prejuicios o cualquier tipo de discriminaci�n,
vinculados con su ingesta.
g)
Crear una sensaci�n de urgencia o dependencia
por adquirir el alimento o la bebida no alcoh�lica,
ni generar un sentimiento de inmediatez o
exclusividad.
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h)
Sugerir que un padre o un adulto es m�s
inteligente o m�s generoso por adquirir el
alimento o bebida que el que no lo hace;
tampoco hacer referencia a los sentimientos
de afecto de los padres hacia sus hijos por la
adquisici�n o no del producto.
i)
Promover la entrega de regalo, premio o
cualquier otro beneficio destinado a fomentar
la adquisici�n o el consumo de alimentos o
bebidas no alcoh�licas.
j)
Utilizar testimonios de personajes reales o
ficticios conocidos o admirados por los ni�os y
adolescentes para inducir a su consumo.
k)
Establecer sugerencias referidas a que se
puede sustituir el r�gimen de alimentaci�n o
nutrici�n diaria de comidas principales, como el
desayuno, el almuerzo o la cena.
l)
Alentar ni justificar el comer o beber de forma
inmoderada, excesiva o compulsiva.
m) Mostrar im�genes de productos naturales si
estos no lo son.
Las afirmaciones y terminolog�a referidas a la salud o a
la nutrici�n deben estar sustentadas en evidencia cient�fica
y pueden ser requeridas en cualquier momento por la
autoridad, de oficio o a pedido de cualquier ciudadano.
Art�culo 9. Principio de veracidad publicitaria
Los mensajes publicitarios deben ser claros, objetivos
y pertinentes, teniendo en cuenta que el p�blico infantil
y adolescente no tiene la capacidad ni la experiencia
suficiente para valorar o interpretar debidamente la
naturaleza de dichos mensajes.
Las im�genes, di�logos y sonidos que se utilicen
en la publicidad de los alimentos y bebidas deben ser
precisos en cuanto a las caracter�sticas del producto y a
cualquier atributo que se pretenda destacar, as� como su
sabor, color, tama�o, contenido, peso, sus propiedades
nutricionales, de salud u otros.
Art�culo 10. Advertencias publicitarias
En la publicidad, incluida la que se consigna en el
producto, de los alimentos y bebidas no alcoh�licas con
grasas trans y alto contenido de az�car, sodio y grasas
saturadas, se debe consignar en forma clara, legible,
destacada y comprensible las siguientes frases, seg�n el
caso:
"Alto en (Sodio-az�car-grasas saturadas): Evitar su
consumo excesivo"
"Contiene grasas trans: Evitar su consumo"
Dicha advertencia publicitaria ser� aplicable a los
alimentos y las bebidas no alcoh�licas que superen los
par�metros t�cnicos establecidos en el reglamento.
Art�culo 11. Fiscalizaci�n y sanci�n
La autoridad encargada del cumplimiento de lo establecido
en los art�culos 8 y 10 de la presente Ley, en cuanto a
publicidad, es la Comisi�n de Fiscalizaci�n de la Competencia
Desleal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
y de la Protecci�n de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y las
respectivas comisiones de las oficinas regionales, en las que
se hubieran desconcentrado sus funciones, aplicando para el
efecto lo establecido en el Decreto Legislativo 1044, Ley de
Represi�n de la Competencia Desleal.
La autoridad encargada de fiscalizar el cumplimiento
de las normas de promoci�n de la educaci�n en
alimentaci�n saludable, ambientes escolares libres de
alimentos no saludables y la promoci�n del deporte y de
la actividad f�sica en los centros educativos en el pa�s
es el Ministerio de Educaci�n, los gobiernos regionales
y las Unidades de Gesti�n Educativa Local (UGEL) en
sus respectivas jurisdicciones. El Ministerio de Educaci�n
emite las normas espec�ficas para el cumplimiento de la
fiscalizaci�n a cargo de los �rganos regionalizados, con la
participaci�n de los gobiernos locales.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Reglamentaci�n de los par�metros
t�cnicos
Los par�metros t�cnicos sobre los alimentos y las
bebidas no alcoh�licas referentes al alto contenido de
az�car, sodio y grasas saturadas son elaborados por el
Ministerio de Salud v�a reglamento en un plazo no mayor
de sesenta (60) d�as calendario, contado a partir de
la vigencia de la presente Ley y estar�n basados en el
conjunto de recomendaciones emitidas por el organismo
intergubernamental en salud: Organizaci�n Mundial de
la Salud-Organizaci�n Panamericana de la Salud OMS-
OPS.
En cuanto a los alimentos con contenido de grasas
trans, el reglamento establecer� un proceso gradual de
reducci�n hasta su eliminaci�n, conforme a los par�metros
t�cnicos y plazos que establezca.
SEGUNDA. Plazo de implementaci�n
Los proveedores, propietarios o administradores de
kioscos y comedores escolares, as� como las empresas
de alimentos se adec�an a lo dispuesto en la presente
Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) d�as calendario,
contado a partir del d�a siguiente de la entrada en vigencia
del reglamento, con excepci�n de los art�culos 8, inciso
a), y 10, que entran en vigencia a los ciento veinte (120)
d�as calendario, contados a partir de la vigencia del
reglamento.
Comun�quese al se�or Presidente Constitucional de la
Rep�blica para su promulgaci�n.
En Lima, a los diez d�as del mes de mayo de dos mil
trece.
V�CTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la Rep�blica
MARCO TULIO FALCON� PICARDO
Primer Vicepresidente del
Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecis�is
d�as del mes de mayo del a�o dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
JUAN F. JIM�NEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
938532-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje del Ministro de Defensa
a Colombia y encargan su despacho al
Ministro de Agricultura
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 158-2013-PCM
Lima, 16 de mayo de 2013
CONSIDERANDO:
Que, en el Acta de la XV Reuni�n de Comandos
Navales Fronterizos Per�-Colombia, se acord� desarrollar
un programa de actividades operacionales conjuntas, entre
las cuales se consider� una Acci�n C�vica Binacional Per�-
Colombia y Control Fluvial Binacional en los r�os Putumayo y
Amazonas, cuya inauguraci�n se realizar� el d�a 18 de mayo
de 2013 en Puerto Legu�zamo, Rep�blica de Colombia,
ciudad ubicada en la frontera con la Rep�blica del Per�;