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Fecha de publicación: 03/05/2013
DECRETO SUPREMO N� 004-2013-ED - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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El Peruano
Viernes 3 de mayo de 2013
494061
EDUCACION
Aprueban Reglamento de la Ley
N� 29944, Ley de Reforma Magisterial
DECRETO SUPREMO
N� 004-2013-ED
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 15 de la Constituci�n Pol�tica del Per�,
dispone que el profesorado en la ense�anza oficial es
carrera p�blica; as� como, que el Estado y la sociedad
procuran la evaluaci�n, capacitaci�n, profesionalizaci�n y
promoci�n permanente del profesor;
Que, de acuerdo con el literal e) del art�culo 13 de
la Ley N� 28044, Ley General de Educaci�n, la carrera
p�blica docente y administrativa en todos los niveles del
sistema educativo, que incentive el desarrollo profesional
y el buen desempe�o laboral, es uno de los factores que
interact�a para el logro de la calidad de la educaci�n;
Que, la implementaci�n de una nueva Carrera P�blica
Magisterial es una pol�tica coadyuvante a la obtenci�n del
Objetivo Estrat�gico 3 - Maestros bien preparados que ejercen
profesionalmente la docencia - del "Proyecto Educativo
Nacional al 2021 - La Educaci�n que queremos para el Per�",
aprobado mediante Resoluci�n Suprema N� 001-2007-ED;
Que, el Plan Estrat�gico Sectorial Multianual (PESEM)
2012-2016, aprobado mediante Resoluci�n Ministerial N�
518-2012-ED, prescribe como una pol�tica priorizada del
Sector Educaci�n al 2016, la formaci�n y desempe�o
docente en el marco de una carrera p�blica renovada, cuyo
objetivo estrat�gico es asegurar el desarrollo profesional
docente revalorando su papel, en el marco de una carrera
p�blica centrada en el desempe�o responsable y efectivo,
as� como de una formaci�n continua integral;
Que, de conformidad con el art�culo 1 de la Ley N�
29944, Ley de Reforma Magisterial, dicha Ley tiene
por objeto normar las relaciones entre el Estado y los
profesores que prestan servicios en las instituciones y
programas educativos p�blicos de Educaci�n B�sica
y T�cnico-Productiva y en las instancias de gesti�n
educativa descentralizada; asimismo, regula sus deberes
y derechos, la formaci�n continua, la Carrera P�blica
Magisterial, la evaluaci�n, el proceso disciplinario, las
remuneraciones y los est�mulos e incentivos;
Que, en cumplimiento a lo dispuesto por la D�cima
Quinta Disposici�n Complementaria, Transitoria y Final
de la Ley N� 29944, se ha elaborado el proyecto de
Reglamento de dicha Ley, el mismo que| fue publicado
en el portal institucional del Ministerio de Educaci�n, a
fin de recibir las sugerencias y alcances de las entidades
p�blicas y privadas y de la ciudadan�a en general;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�, la Ley
N� 29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo y la Ley N�
29944, Ley de Reforma Magisterial;
DECRETA:
Art�culo 1.- Aprobaci�n del Reglamento
Apru�bese el Reglamento de la Ley N� 29944, Ley de
Reforma Magisterial, que consta de doscientos catorce (214)
art�culos, doce (12) Disposiciones Complementarias Finales,
diez (10) Disposiciones Complementarias Transitorias y una
(1) Disposici�n Complementaria Derogatoria; el mismo que
forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Art�culo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo ser� refrendado por la
Ministra de Educaci�n.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos d�as
del mes de mayo del a�o dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
PATRICIA SALAS O'BRIEN
Ministra de Educaci�n
REGLAMENTO
DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
�NDICE
T�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Cap�tulo I
Objeto y �mbito de aplicaci�n
Cap�tulo II
Formaci�n docente
Sub cap�tulo I De los roles institucionales en la formaci�n
docente
Sub cap�tulo II De la formaci�n inicial
Subcap�tulo III De la formaci�n en servicio
Sub cap�tulo IV De la formaci�n y capacitaci�n de directivos
Sub cap�tulo V Del otorgamiento de becas para maestr�as y
doctorados.
T�TULO II
LA CARRERA P�BLICA MAGISTERIAL
Cap�tulo III
Estructura y evaluaciones
Sub cap�tulo I De la estructura de la carrera p�blica
magisterial
Sub cap�tulo II De la rector�a y vigilancia de las
evaluaciones
Cap�tulo IV
Ingreso a la carrera p�blica magisterial
Sub cap�tulo I Del proceso de evaluaci�n para el ingreso
Sub cap�tulo II Del programa de inducci�n docente
Cap�tulo V
Permanencia y ascenso en la carrera p�blica
magisterial
Sub cap�tulo I De la evaluaci�n del desempe�o docente
Sub cap�tulo II De la evaluaci�n para el ascenso
Cap�tulo VI
Acceso a cargos
Cap�tulo VII
Aspectos comunes de los Comit�s de
Evaluaci�n
T�TULO III
DEBERES, DERECHOS, ESTIMULOS,
SANCIONES Y T�RMINO DE LA
CARRERA
Cap�tulo VIII
Deberes, derechos y est�mulos
Cap�tulo IX
Sanciones
Sub cap�tulo I De las faltas o infracciones
Sub cap�tulo II De la investigaci�n
Sub cap�tulo III De la Comisi�n Permanente y Comisi�n
Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios para Docentes
Sub cap�tulo IV Del proceso administrativo disciplinario
Cap�tulo X
T�rmino y reingreso a la carrera
Sub cap�tulo I Del t�rmino de la carrera p�blica magisterial
Sub cap�tulo II Del reingreso a la carrera p�blica magisterial
T�TULO IV
REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E
INCENTIVOS
Cap�tulo XI
Remuneraciones
Sub cap�tulo I De los conceptos generales sobre
remuneraciones
Sub cap�tulo II De la remuneraci�n �ntegra mensual � RIM
Cap�tulo XII
Asignaciones e incentivos
T�TULO V
JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES Y
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
Cap�tulo XIII
Jornada de trabajo y vacaciones
Sub cap�tulo I De la jornada de trabajo
Sub cap�tulo II De las vacaciones
Cap�tulo XIV
Situaciones administrativas
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Sub cap�tulo I De la reasignaci�n
Sub cap�tulo II De la permuta
Sub cap�tulo III Del destaque
Sub cap�tulo IV Del encargo
Sub cap�tulo V De la licencia
Subcap�tulo VI De la licencia con goce de remuneraciones
Subcap�tulo VII De la licencia sin goce de remuneraciones
Sub cap�tulo VIII Del permiso
Cap�tulo XV
Proceso de racionalizaci�n de plazas
T�TULO VI
EL PROFESOR CONTRATADO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
T�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAP�TULO I
OBJETO Y AMBITO DE APLICACI�N
Art�culo 1. Objeto de la norma
1.1. El presente Reglamento tiene por objeto regular
las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos
contenidos en la Ley N� 29944, Ley de Reforma Magisterial,
cuya finalidad es normar las relaciones entre el Estado
y los profesores que se desempe�an en las diversas
instancias p�blicas de gesti�n educativa descentralizada,
de acuerdo al marco legal vigente.
1.2. Para efectos del presente reglamento, el t�rmino
Ley se refiere a la Ley N� 29944, Ley de Reforma
Magisterial. Asimismo, cuando se hace referencia a
instituci�n educativa debe entenderse que se trata de una
instituci�n o de un programa educativo p�blico, seg�n
corresponda.
Art�culo 2. �mbito de aplicaci�n
2.1. El presente Reglamento es de aplicaci�n nacional
y su alcance comprende a las Instituciones Educativas y
programas educativos p�blicos de Educaci�n B�sica, en
todas sus modalidades, niveles y ciclos, as� como a los
de Educaci�n T�cnico-Productiva, a las UGEL y DRE,
como Instancias de Gesti�n Educativa Descentralizada
del Gobierno Regional, a los Gobiernos Regionales y al
MINEDU.
2.2. La norma es de aplicaci�n a los profesores de
educaci�n b�sica y t�cnico productiva entendi�ndose por
tales, a los siguientes profesores:
a) Los profesores nombrados con t�tulo pedag�gico
que se encontraban comprendidos dentro del �mbito
de aplicaci�n de la Ley N� 24029 - Ley del Profesorado
o la ley N� 29062 - Ley de Carrera P�blica Magisterial,
y que son incorporados universal y autom�ticamente
en los alcances de la Ley N� 29944 - Ley de Reforma
Magisterial.
b) Los profesores que previo concurso p�blico ingresan
a la carrera p�blica magisterial, de acuerdo a las normas
establecidas en la Ley y el presente Reglamento.
2.3. Tambi�n es de aplicaci�n el presente Reglamento,
en lo que corresponda, a los profesores contratados.
Art�culo 3. Siglas
Para los efectos de las disposiciones del presente
Reglamento se entiende por:
a) CONEI
: Consejo Educativo Institucional
b) COPALE
: Consejo Participativo Local de
Educaci�n
c) COPARE
: Consejo Participativo Regional de
Educaci�n
d) UGEL
: Unidad de Gesti�n Educativa Local
e) DRE
: Direcci�n Regional de Educaci�n
f) EIB
: Educaci�n Intercultural Biling�e
g) EBA
: Educaci�n B�sica Alternativa
h) EBE
: Educaci�n B�sica Especial
i) LGE
: Ley General de Educaci�n
j) MINEDU
: Ministerio de Educaci�n
k) PRONABEC : Programa Nacional de Becas y
Cr�dito Educativo
l) PRONOEI : Programa No Escolarizado de
Educaci�n Inicial
m) SINEACE : Sistema Nacional de Evaluaci�n,
Acreditaci�n y Certificaci�n de la
Calidad Educativa
CAP�TULO II
FORMACION DOCENTE
SUB CAP�TULO I
DE LOS ROLES INSTITUCIONALES
EN LA FORMACION DOCENTE
Art�culo 4. Finalidad de la formaci�n docente
4.1. La formaci�n docente es un proceso continuo
que comprende la formaci�n inicial y la formaci�n en
servicio. Tiene por finalidad promover el desarrollo de las
competencias profesionales establecidas en el Marco de
Buen Desempe�o Docente, con un enfoque integral que
lo prepare para atender los requerimientos complejos,
diversos y cambiantes del sistema educativo peruano.
4.2. Igualmente la formaci�n docente prepara a los
profesores para mejorar la ense�anza y los logros de
aprendizaje de los estudiantes a trav�s de las cuatro
�reas de desempe�o laboral que la Ley establece para la
carrera p�blica magisterial.
Art�culo 5. Rol rector del MINEDU en la formaci�n
docente
5.1. El MINEDU organiza, regula y dirige la ejecuci�n
de la pol�tica de formaci�n docente continua a trav�s
de planes estrat�gicos, de mediano y largo plazo, que
articulen sist�micamente los servicios de formaci�n inicial
y formaci�n en servicio del profesor, con la finalidad
de garantizar su acceso universal y permanente a
oportunidades de desarrollo personal y profesional que
cumplan con criterios de calidad y equidad.
5.2. En relaci�n a la formaci�n docente el MINEDU
tiene los siguientes roles:
a) Articula las pol�ticas de formaci�n continua -inicial
y en servicio- con las pol�ticas de mejora de los logros
de aprendizaje de los estudiantes y de reforma de las
instituciones de educaci�n b�sica y t�cnico productiva.
b) Dise�a e implementa pol�ticas que hagan atractiva
la carrera docente de tal manera que los j�venes con
talento ingresen a la formaci�n inicial docente
.
c) Aprueba los criterios y procedimientos para
seleccionar a los aspirantes a profesores y evaluar a
los egresados de las instituciones de formaci�n docente
inicial.
d) Define las metas, la pol�tica curricular y los programas
de formaci�n docente para desarrollar las competencias
establecidas en el Marco de Buen Desempe�o Docente
y, sobre esa base, los perfiles docentes espec�ficos de las
modalidades, forma, niveles y especialidades.
e) Armoniza, a trav�s de los mecanismos de
coordinaci�n intergubernamental, las prioridades y los
planes nacionales y regionales, para construir una oferta
descentralizada articulada y diversificada de formaci�n
continua.
f) Promueve, apoya y difunde la innovaci�n en la
formaci�n docente inicial y en servicio pudiendo celebrar
para tal fin contratos o convenios con instituciones
nacionales e internacionales.
g) Brinda asistencia t�cnica a los Gobiernos Regionales
y sus instancias de gesti�n educativa descentralizada para
dise�ar y gestionar las pol�ticas regionales de formaci�n
docente continua en sus respectivas jurisdicciones.
h) Involucra a otros sectores p�blicos, el sector privado
y la sociedad civil en la implementaci�n de medidas
concretas para brindar una formaci�n docente continua de
calidad y con equidad, a trav�s de acuerdos y convenios.
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i) Establece los mecanismos para asegurar la
pertinencia y calidad de la oferta formativa que brinden las
instituciones p�blicas y privadas autorizadas para formar
profesores.
j) Gestiona los recursos necesarios para implementar
lo planificado.
Art�culo 6. Rol del Gobierno Regional en la
formaci�n docente
6.1. En relaci�n a la formaci�n docente el Gobierno
Regional tiene en su respectiva jurisdicci�n, los roles
siguientes:
a) Alinea los planes regionales de formaci�n docente
continua con los planes y pol�ticas nacionales de formaci�n
docente.
b) Asegura que las acciones de formaci�n en servicio
de su jurisdicci�n respondan a las demandas y pol�ticas
priorizadas en el Proyecto Educativo Regional.
c) Gestiona la provisi�n de los servicios de formaci�n
docente continua y destina recursos para cumplir con sus
planes regionales de formaci�n docente.
d) Vigila que las instituciones de formaci�n docente
p�blicas y privadas cumplan con criterios o est�ndares de
calidad y equidad en los servicios que prestan.
e) Eval�a, con participaci�n de la sociedad civil, los
diferentes Programas de Formaci�n en servicio que
se desarrollan en su �mbito, velando por su efectiva
implementaci�n e impacto en el desarrollo profesional
docente y en la mejora de los aprendizajes de los
estudiantes.
f) Promueve la innovaci�n e investigaci�n sobre la
formaci�n docente.
6.2. El Gobierno Regional y sus instancias de gesti�n
educativa descentralizada promueven que las instituciones
de formaci�n docente que prestan servicios en su
jurisdicci�n, innoven y desarrollen nuevas modalidades
de formaci�n inicial y en servicio que preparen a los
profesores para mejorar la ense�anza y los logros de
aprendizaje de sus estudiantes, en concordancia con las
necesidades y demandas del sistema educativo regional
y las necesidades educativas de los estudiantes de
Educaci�n B�sica y T�cnico Productiva. Esta promoci�n
supone apoyo, facilidades, est�mulos y difusi�n de las
innovaciones que logren buenos resultados as� como la
eventual inclusi�n de sus aportes en la pol�tica regional.
6.3. El Gobierno Regional y sus instancias de gesti�n
educativa descentralizada promueven que las instituciones
que prestan servicios de formaci�n docente continua en
su jurisdicci�n, respeten el legado cultural de la regi�n,
innoven y desarrollen nuevas modalidades de formaci�n
continua.
Art�culo 7. Rol de las instituciones de formaci�n
docente
7.1. Las instituciones de formaci�n docente preparan al
futuro profesor para desarrollar las competencias establecidas
en el Marco de Buen Desempe�o Docente, lo que implica
habilitarlos en los cuatro dominios establecidos por �ste:
a) Preparaci�n para el aprendizaje.
b) Ense�anza para el aprendizaje de los estudiantes.
c) Participaci�n en la gesti�n de la escuela articulada
a la comunidad.
d) Desarrollo de la profesionalidad e identidad
docente.
7.2. Las instituciones de formaci�n docente brindan
formaci�n inicial y en servicio en contacto temprano y
continuo con el sistema escolar y la pr�ctica en aula, en
instituciones de Educaci�n B�sica y Educaci�n T�cnico-
Productiva, en concordancia con los planes y programas
del MINEDU y Gobiernos Regionales
.
Art�culo 8. Rol del profesor en su formaci�n
continua
8.1. El profesor debe participar en forma activa en
los procesos formativos convocados y organizados por
la instituci�n educativa, los Gobiernos Regionales y sus
instancias de gesti�n educativa descentralizada y el
MINEDU, en la perspectiva de fortalecer las competencias
profesionales establecidas en el Marco de Buen
Desempe�o Docente y asumir nuevas responsabilidades
profesionales en el sistema educativo p�blico, que
contribuyan a mejorar los logros de aprendizaje de los
estudiantes.
8.2. El profesor puede formar parte de colectivos o
comunidades profesionales generadas en la instituci�n
educativa, redes educativas locales o en redes virtuales,
con el objetivo de reflexionar y profundizar sobre la
pr�ctica pedag�gica, el conocimiento en un �rea curricular
espec�fica o la interrelaci�n entre una o m�s �reas del
curr�culo de Educaci�n B�sica y T�cnico-Productiva.
8.3. El profesor puede participar tambi�n en otros
espacios formativos elegidos libremente con la finalidad
de fortalecer su desarrollo personal, social y profesional.
8.4. La participaci�n del profesor en la formaci�n en
servicio no debe afectar el normal funcionamiento del
servicio educativo.
Art�culo 9.- Coordinaci�n con el SINEACE
9.1. De conformidad con lo establecido en el art�culo
6 de la Ley, el MINEDU coordina con los �rganos
operadores del SINEACE que garantizan la calidad de
las instituciones de formaci�n docente, los criterios e
indicadores aprobados para la evaluaci�n de los docentes,
para que sean considerados como elemento vinculante en
los procesos de acreditaci�n de carreras y programas de
formaci�n docente, tanto de pregrado como de postgrado,
as� como en los procesos de certificaci�n de competencias
profesionales para la docencia.
9.2. Adicionalmente, como medio de asegurar la
calidad de la formaci�n que brindan las instituciones de
formaci�n docente, el MINEDU acuerda con los �rganos
operadores del SINEACE, lo siguiente:
a) Metas de acreditaci�n de instituciones de formaci�n
docente, en el corto y mediano plazo.
b) Mecanismos para evaluar el impacto, en la mejora
de la ense�anza, de los procesos de acreditaci�n de
carreras de educaci�n y de los procesos de certificaci�n
de competencias profesionales de los profesores.
SUB CAP�TULO II
DE LA FORMACION INICIAL
Art�culo 10. Finalidad de la formaci�n inicial
La formaci�n inicial tiene por finalidad preparar a los
futuros profesores para ejercer con propiedad e idoneidad
la docencia en las diferentes modalidades, formas, niveles
y ciclos de la Educaci�n B�sica y T�cnico Productiva, en
el marco de la finalidad establecida en el art�culo 4 del
presente Reglamento.
Art�culo 11. Formaci�n inicial y servicio educativo
p�blico
11.1. El Estado, a trav�s de las instituciones
correspondientes
, norma y ejecuta procesos para la
creaci�n, autorizaci�n o t�rmino del funcionamiento
de las instituciones de educaci�n superior que brindan
formaci�n inicial, garantizando la calidad de sus
servicios a trav�s de la acreditaci�n obligatoria de sus
carreras y programas.
11.2. La Ley concibe a la formaci�n inicial como
un proceso que forma profesionales para su posible y
eventual reclutamiento por el servicio educativo p�blico,
cuya eficacia y eficiencia es comprobada, entre otros
medios, a trav�s de la evaluaci�n para el ingreso a la
carrera p�blica magisterial.
11.3 El MINEDU regula la formaci�n inicial que se
imparte en los institutos y escuelas superiores que
forman profesores y coordina con las universidades la
actualizaci�n de los programas de las facultades de
educaci�n para que incorporen en sus programas las
necesidades del servicio educativo. Para ello, pone a su
disposici�n los requerimientos de formaci�n inicial que
se desprenden de las evaluaciones para el ingreso a la
carrera p�blica magisterial, desempe�o docente, acceso
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y permanencia en cargos, en las diversas modalidades,
formas, niveles y ciclos del sistema educativo.
SUB CAP�TULO III
DE LA FORMACI�N EN SERVICIO
Art�culo 12. Finalidad de la formaci�n en servicio
La formaci�n en servicio tiene por finalidad:
a) Ofrecer oportunidades para que los docentes, en
los mismos espacios en que se desempe�an, puedan
construir nuevo conocimiento respecto a su pr�ctica,
teorizar sobre su trabajo y conectarlo con aspectos m�s
amplios, trabajar en comunidades docentes y participar
en la construcci�n de proyectos educativos.
b) Mejorar la calidad de los aprendizajes de los
estudiantes y la capacidad de los docentes para reflexionar
constantemente sobre sus pr�cticas, a fin de hacerlas
cada vez m�s pertinentes y efectivas.
c) Fortalecer las competencias y desempe�os
profesionales establecidos en el Marco de Buen
Desempe�o Docente durante su ejercicio profesional.
d) Promover la especializaci�n y actualizaci�n
permanente de los profesores en las modalidades, niveles
y especialidades en las que ense�an.
e) Incidir en la renovaci�n de su pr�ctica pedag�gica
en concordancia con las necesidades y demandas de
aprendizaje de los estudiantes, los avances pedag�gicos,
cient�ficos, y tecnol�gicos, considerando el propio contexto
donde se labora y las prioridades de pol�tica educativa
local, regional y nacional.
Art�culo 13. Planificaci�n y gesti�n descentralizada
de la formaci�n en servicio
13.1. La pol�tica de formaci�n docente en servicio se
gestiona a trav�s de un plan nacional y planes regionales
descentralizados.
13.2. El Plan Nacional de Formaci�n Docente en
Servicio establece los lineamientos de pol�tica, las
modalidades, las metas nacionales y los resultados
esperados de las acciones de formaci�n en servicio
en el pa�s. Es aprobado, monitoreado y evaluado
por el MINEDU en coordinaci�n con los Gobiernos
Regionales.
13.3. Los Planes Regionales de Formaci�n Docente
en Servicio establecen las prioridades, metas y resultados
esperados de la formaci�n en servicio en cada regi�n en
concordancia con el Plan Nacional de Formaci�n Docente
en Servicio, las necesidades formativas de los profesores
de Educaci�n B�sica y T�cnico-Productiva de la Regi�n y
las demandas de aprendizaje de las diversas poblaciones
que habitan el territorio. Son aprobados, monitoreados y
evaluados por los Gobiernos Regionales y sus instancias
de gesti�n educativa descentralizada.
13.4. Las instituciones educativas de Educaci�n B�sica
y de Educaci�n T�cnico-Productiva, generan condiciones
y brindan facilidades para promover la participaci�n,
permanencia y culminaci�n efectiva del profesor en las
acciones de formaci�n en servicio.
13.5. Los Gobiernos Regionales identifican
anualmente prioridades para la formaci�n en servicio en
concordancia con las prioridades nacionales establecidas
por el MINEDU.
Art�culo 14. Fuentes de informaci�n para la
planificaci�n de la formaci�n en servicio
14.1. La formaci�n en servicio es planificada teniendo
en cuenta las siguientes fuentes de informaci�n:
a) Los estudios de oferta y demanda de formaci�n en
servicio.
b) Las demandas para ampliaci�n de cobertura de
atenci�n y mejora de calidad.
c) Las prioridades de pol�tica educativa regional y
nacional.
d) Los resultados de la evaluaci�n de rendimiento
estudiantil realizadas por el MINEDU.
e) Los resultados de las evaluaciones docentes de
ingreso, desempe�o laboral, ascenso y acceso a cargo,
seg�n corresponda.
f) Las demandas de formaci�n docente que se
desprenden de investigaciones, estudios independientes,
autoevaluaci�n con fines de acreditaci�n, entre otras
fuentes.
g) Los requerimientos de los propios profesores
recogidos a trav�s de diversos medios oficiales
establecidos por el MINEDU en coordinaci�n con los
gobiernos regionales y locales.
h) Otras consideraciones establecidas en la pol�tica de
desarrollo docente.
14.2. Los Directores de las Instituciones Educativas
p�blicas presentan a la UGEL y/o DRE las necesidades
de capacitaci�n de los profesores que integran su
instituci�n educativa a fin de ser consideradas para
la elaboraci�n del Plan de Formaci�n Docente en
Servicio. El informe emitido debe indicar la priorizaci�n
de las necesidades de formaci�n en servicio en funci�n
al n�mero de profesores a atender, el n�mero de
estudiantes a beneficiar y otros criterios de priorizaci�n
que consideren pertinentes.
Art�culo 15. Diversidad de la oferta de formaci�n
en servicio
15.1 La formaci�n en servicio es flexible y diversificada
pudiendo utilizar una amplia gama de posibilidades, en
concordancia con las pol�ticas nacionales y regionales de
desarrollo docente. La formaci�n en servicio se distingue
por su finalidad, duraci�n, dise�os u otros.
15.2. Por su finalidad las acciones de formaci�n en
servicio pueden ser:
a) De actualizaci�n, cuando permiten acceder al
manejo te�rico-pr�ctico de los �ltimos avances de
la pedagog�a y las disciplinas relacionadas con el
curr�culo.
b) De especializaci�n, cuando profundizan el
desarrollo de competencias en alg�n campo espec�fico de
la pedagog�a o alguna disciplina, de un �rea af�n a lo que
certifica su t�tulo profesional inicial.
c) De segunda especialidad cuando se refiere a un
campo espec�fico de la pedagog�a o alguna disciplina
relacionada al curr�culo en un �rea distinta a la del t�tulo
profesional inicial del profesor.
d) De postgrado cuando se refieren a estudios
conducentes a un grado acad�mico, que se obtiene a
trav�s de una investigaci�n rigurosa que enriquece el
conocimiento.
15.3. Por su duraci�n pueden ser cursos de diversas
cargas horarias que van desde un d�a hasta dos o m�s
a�os.
15.4. Por su dise�o pueden ser pasant�as, viajes
de estudio, talleres, cursos virtuales, semipresenciales,
presenciales con apoyo en plataforma digital,
autoinstructivos, semipresenciales con acompa�amiento
pedag�gico en aula, organizados para atenci�n individual
de profesores o como colectivos de una misma instituci�n
educativa, entre otros.
Art�culo 16.- Ejecuci�n de la formaci�n en servicio
16.1. La formaci�n en servicio puede ser ejecutada
por:
a) Las instituciones de educaci�n b�sica y t�cnico
productiva, respecto de su personal.
b) Las instituciones de educaci�n superior
acreditadas.
c) El Ministerio de Educaci�n.
d) Los Gobiernos Regionales.
16.2 En caso que los Gobiernos Locales ofrezcan
programas de formaci�n en servicio deben contar con la
autorizaci�n previa de los Gobiernos Regionales.
Art�culo 17.- Evaluaci�n de la formaci�n en
servicio
17.1. La evaluaci�n de los participantes en los
programas de formaci�n en servicio est� centrada en
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un enfoque de evaluaci�n por competencias que se
desarrolla principalmente en funci�n a los desempe�os
de los participantes en relaci�n a su pr�ctica pedag�gica
en aula y/o de acuerdo al �rea de desempe�o laboral
donde se ubica el profesor participante de estos
programas.
17.2. El MINEDU en coordinaci�n con los Gobiernos
Regionales, desarrolla mecanismos que permitan evaluar
el impacto de los diferentes programas de formaci�n en
servicio realizados, tomando como referentes la puesta
en marcha de innovaciones educativas, el desempe�o
docente, la evaluaci�n para la permanencia en el cargo
y ascenso en la carrera p�blica magisterial. Estas
acciones tienen por finalidad evaluar la efectividad de
la formaci�n en servicio de un periodo determinado y
son indispensables para la planificaci�n de las futuras
acciones, incluida la selecci�n de la(s) entidad(es)
formadora(s).
17.3. Adicionalmente el MINEDU puede evaluar el
impacto de los programas de formaci�n en servicio en
la din�mica de la vida escolar y en los niveles de logro
alcanzados por los estudiantes.
SUB CAP�TULO IV
DE LA FORMACI�N Y CAPACITACI�N
DE DIRECTIVOS
Art�culo 18.- Finalidad de la formaci�n de
Directivos
La formaci�n de Directivos tiene por finalidad
fortalecer las competencias del profesor que ejerce
cargos directivos para consolidarse como l�der del
Proyecto Educativo Institucional, adem�s de gestionar
con eficacia y eficiencia los recursos de la instituci�n
educativa, con miras al progresivo empoderamiento de la
instituci�n educativa como primera Instancia de Gesti�n
Educativa Descentralizada. Introduce en la formaci�n
aspectos pedag�gicos, administrativos, financieros y
organizacionales que le permitan ejercer un liderazgo
pedag�gico e institucional, centrado en la persona,
que propicie el buen clima escolar y la reducci�n de los
conflictos interpersonales.
Art�culo 19.- Organizaci�n del Programa Nacional
de Formaci�n y Capacitaci�n de Directores y
Subdirectores de Instituciones Educativas
19.1. El Programa Nacional de Formaci�n y
Capacitaci�n de Directores y Subdirectores de
instituciones educativas es normado y organizado
por el MINEDU en coordinaci�n con los Gobiernos
Regionales a trav�s de sus instancias de gesti�n
educativa.
19.2. Para la ejecuci�n del Programa Nacional de
Formaci�n y Capacitaci�n de Directores y Subdirectores
de instituciones educativas el MINEDU o los Gobiernos
Regionales pueden celebrar contratos o convenios con
universidades, institutos y escuelas de educaci�n superior
acreditadas y otras instituciones especializadas de
experiencia comprobada, en el desarrollo de competencias
de direcci�n educativa.
Art�culo 20.- Criterios para el dise�o del Programa
de Formaci�n y Capacitaci�n de Directores y
Subdirectores de Instituciones Educativas
20.1. El Programa se dise�a y ejecuta teniendo en
cuenta el desarrollo de competencias para un liderazgo
escolar efectivo, considerando las dimensiones
pedag�gica e institucional.
20.2. Los aspectos relacionados con la organizaci�n,
regulaci�n, implementaci�n y evaluaci�n del Programa
Nacional de Formaci�n y Capacitaci�n de Directores y
Sub Directores de Instituciones Educativas toman como
referencia la propuesta Marco de Buen Desempe�o del
Directivo y se detallan en normas espec�ficas formuladas
para tal fin.
20.3. Adicionalmente el MINEDU puede evaluar el
impacto de los Programas de Formaci�n y Capacitaci�n
de Directores y Subdirectores en la din�mica de la vida
escolar y en los niveles de logro alcanzados por los
estudiantes.
SUB CAP�TULO V
DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
PARA MAESTR�AS Y DOCTORADOS
Art�culo 21.- Pol�tica para el otorgamiento de becas
para maestr�as y doctorados
21.1. El MINEDU, a trav�s del PRONABEC y los
Gobiernos Regionales otorgan becas dirigidas a todos
los profesores que laboran en el servicio educativo
p�blico, para realizar estudios de maestr�a o doctorado
en educaci�n.
21.2. En el marco de las pol�ticas inclusivas y de
equidad, en cada concurso p�blico anual se establecen
criterios de selecci�n que garanticen un n�mero de
becas para los profesores que laboren en las siguientes
condiciones:
a) Instituci�n educativa unidocente o multigrado.
b) Zona rural, de frontera o declarada en emergencia.
c) Educaci�n intercultural biling�e.
d) Atenci�n a necesidades educativas especiales.
21.3. El postulante que invoque alguna de las
condiciones mencionadas debe estar laborando en las
referidas �reas al momento del concurso y contar con un
tiempo m�nimo de tres (03) a�os continuos o cinco (05)
acumulados, en dicha condici�n.
21.4. En todos los casos el postulante deber haber
logrado previamente su admisi�n a las maestr�as y/o
doctorados en universidades elegibles para las becas
de postgrado nacional o internacional. Este es requisito
indispensable para participar en el concurso.
21.5. En cada convocatoria se establecen los plazos,
formas de postulaci�n, funciones y caracter�sticas de los
Comit�s Especiales, entre otros aspectos procedimentales
propios de cada concurso.
Art�culo 22.- Criterios individuales para la
selecci�n
Los criterios individuales para la selecci�n de los
postulantes son los siguientes:
a) El puntaje obtenido en el proceso de admisi�n
a la Universidad, para la maestr�a o doctorado al que
postula.
b) El resultado de la �ltima evaluaci�n de desempe�o
docente o desempe�o en el cargo.
c) El r�cord acad�mico en las actividades de
capacitaci�n de formaci�n en servicio, organizadas por
el MINEDU, en las que participe con anterioridad a la
convocatoria.
d) Los reconocimientos obtenidos por el dise�o y
aplicaci�n de proyectos de innovaci�n pedag�gica.
e) El r�cord de asistencia y permanencia en la
instituci�n educativa, expedido por el Director con el aval
del CONEI y visado por la UGEL.
f) Otros criterios que establezca la convocatoria
anual.
Art�culo 23.- Planificaci�n de los concursos para el
otorgamiento de becas
23.1. Los concursos de becas son planificados,
ejecutados y evaluados por las dependencias
correspondientes del MINEDU. Anualmente, se establecen
los objetivos y alcances de la convocatoria, las que
incluyen entre otros aspectos:
a) Las l�neas de investigaci�n a las que deben estar
adscritas las menciones y proyectos de tesis de los
postulantes.
b) Las universidades y facultades o escuelas
nacionales y extranjeras elegibles
23.2. Las l�neas de investigaci�n a que se refiere
el literal a) del presente art�culo son determinadas
por el MINEDU en base a las necesidades del servicio
consideradas prioritarias para el periodo en el que se
realiza la convocatoria y est�n ligadas con el �rea de
desempe�o laboral del profesor postulante.
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23.3. En las bases de cada concurso se establece
la metodolog�a para evaluar los criterios establecidos y
las ponderaciones que permitan la adjudicaci�n de las
becas, los impedimentos para postular, los criterios de
elegibilidad de las universidades nacionales y extranjeras,
entre otros aspectos espec�ficos.
Art�culo 24.- Beneficios del profesor becado
El profesor que accede a la beca goza de los siguientes
beneficios:
a) Licencia con goce de haber.
b) Pago de los aranceles y costos del estudio.
c) Subvenci�n de gastos de alimentaci�n.
d) Subvenci�n para gastos de transporte, movilidad
interna y alojamiento, cuando corresponda.
e) Subvenci�n para la realizaci�n de la investigaci�n y
sustentaci�n de tesis.
f) Subvenci�n para idioma extranjero.
g) Servicio de tutor�a.
h) Seguro de salud, accidentes y de vida.
i) Subvenci�n de pasajes a�reos y gastos de
instalaci�n al inicio y t�rmino de los estudios en el
extranjero.
j) Otros especificados en la respectiva convocatoria.
Art�culo 25.- Obligaciones del profesor becado
Son obligaciones del profesor durante y despu�s del
periodo de beca:
a) Sujetarse al proceso de evaluaci�n y monitoreo
de su desempe�o y rendimiento acad�mico, a cargo del
MINEDU.
b) Culminar los estudios y sustentar la tesis para optar
el grado, la misma que debe coincidir con las l�neas de
investigaci�n consideradas en la convocatoria.
c) Retornar a su plaza de origen y prestar servicios en
el sistema educativo p�blico, como m�nimo, por el doble
del tiempo que dure la beca.
d) Participar organizadamente en actividades para
la socializaci�n y aplicaci�n de los resultados de la
investigaci�n realizada, en beneficio de los profesores de
instituciones educativas para los que resulte pertinente y
relevante.
e) Participar en proyectos de innovaci�n vinculados
con la investigaci�n realizada.
f) Aprobar los cursos contenidos en el plan de
estudios.
g) Cumplir con los plazos y otras formalidades
establecidas en la convocatoria en caso de renuncia o
abandono de la beca.
h) Otras que se determinen en las bases de cada
convocatoria.
Art�culo 26.- Monitoreo a los becarios
26.1. El MINEDU implementa un mecanismo para
monitorear el desempe�o del becario. Dicho mecanismo
puede utilizar plataformas tecnol�gicas de la informaci�n
y comunicaci�n que permitan al becario evidenciar sus
avances acad�micos, los resultados de evaluaci�n
formativa y de investigaci�n, tanto en el caso de realizar
estudios en el pa�s como en el extranjero.
26.2. El proceso de monitoreo al becario est�
orientado a evaluar su desempe�o y adicionalmente la
eficacia y seriedad del servicio formativo ofrecido por la
Universidad elegida, para efecto de su inclusi�n o no en
futuras convocatorias.
26.3. El monitoreo incluye tambi�n el cumplimiento
de las obligaciones del becario establecidas en el art�culo
que antecede y que son posteriores a la culminaci�n de
sus estudios.
26.4. Si en el proceso de monitoreo se evidencia
que el profesor no asume con responsabilidad los
estudios, desaprueba cursos, incurre en faltas �ticas
asociadas a la elaboraci�n de su investigaci�n o a
su desempe�o estudiantil, se le suspende la licencia
con goce de remuneraciones y se establece como
responsabilidad econ�mica el reintegro de los costos
incurridos hasta la fecha en que es retirado. Igual
medida corresponde en caso de no cumplir con el
literal c) del art�culo anterior.
T�TULO II
LA CARRERA P�BLICA MAGISTERIAL
CAP�TULO III
ESTRUCTURA Y EVALUACIONES
SUB CAP�TULO I
DE LA ESTRUCTURA
DE LA CARRERA P�BLICA MAGISTERIAL
Art�culo 27.- Estructura de la carrera p�blica
magisterial
27.1. La carrera p�blica magisterial se estructura
en ocho (08) escalas magisteriales cada una de las
cuales tiene requisitos espec�ficos vinculados a tiempo
de permanencia, formaci�n acad�mica y competencias
pedag�gicas diferenciadas, tomando como base el Marco
de Buen Desempe�o Docente.
27.2. Para el c�mputo del tiempo m�nimo de
permanencia en una escala magisterial se toma como
referencia el a�o calendario.
Art�culo 28.- Evaluaciones
28.1. La carrera p�blica magisterial considera las
siguientes evaluaciones:
a) Evaluaci�n para el ingreso a la carrera
b) Evaluaci�n de desempe�o docente
c) Evaluaci�n para el ascenso
d) Evaluaci�n para el acceso y desempe�o en los
cargos
28.2. Todas las evaluaciones tienen una finalidad
fundamentalmente formativa y permiten al MINEDU y
a los Gobiernos Regionales identificar las acciones de
formaci�n que resulten convenientes para promover la
mejora continua del profesor, su ascenso y movilidad por
las diferentes �reas de desempe�o laboral que conforman
la carrera.
Art�culo 29.- Permanencia en las escalas para
profesor rural y zona de frontera
29.1. El tiempo de permanencia se reduce en un a�o
por escala, para los profesores que laboran en instituciones
educativas ubicadas en �reas calificadas como rurales o
zonas de frontera y deseen postular a la cuarta, quinta,
sexta, s�tima y octava escala magisterial.
29.2. Para tener derecho al beneficio por ruralidad
y zona de frontera a que se refiere el numeral anterior, el
profesor debe haber trabajado un tiempo m�nimo de tres
(03) a�os continuos o cinco (05) acumulados en �rea rural o
zona de frontera, adem�s de estar prestando servicios en las
referidas �reas al momento del concurso de ascenso.
Art�culo 30.- Cargos de las �reas de desempe�o
laboral
30.1 La carrera p�blica magisterial comprende
cuatro (04) �reas de desempe�o laboral que posibilitan
el desarrollo profesional del profesor a trav�s de cargos
y funciones que tienen incidencia en la calidad de la
prestaci�n del servicio educativo. Dichas �reas son:
a) Gesti�n Pedag�gica.- En esta �rea los profesores
planifican, conducen, acompa�an y eval�an los diferentes
procesos pedag�gicos que aseguren los logros de
aprendizaje de los estudiantes al interior de la instituci�n
educativa.
b) Gesti�n Institucional.- En esta �rea los profesores
gestionan los procesos de planificaci�n, conducci�n,
supervisi�n y evaluaci�n de la Instancia de Gesti�n
Educativa Descentralizada que corresponda, lo que
incluye el desarrollo profesional del personal a su cargo y la
administraci�n de los recursos materiales y econ�micos.
c) Formaci�n Docente.- En esta �rea los profesores
dise�an, ejecutan y eval�an programas de formaci�n de sus
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pares, en el marco de pol�tica de formaci�n docente continua,
adem�s de elaborar estrategias de acompa�amiento
pedag�gico a los profesores de las instituciones educativas
para mejorar su pr�ctica docente.
d) Innovaci�n e Investigaci�n.- Los profesores
de esta �rea dise�an, ejecutan y eval�an proyectos de
innovaci�n e investigaci�n pedag�gica que coadyuven a
generar conocimientos sobre buenas pr�cticas docentes
e innovaciones pedag�gicas, orientados a mejorar los
logros de aprendizaje de los estudiantes y al mismo
tiempo incentivar en sus pares, pr�cticas investigativas
e innovadoras que estimulen la creatividad y desarrollo
docente.
30.2. El MINEDU en coordinaci�n con los Gobiernos
Regionales y sus instancias de gesti�n educativa
descentralizada, establece o suprime cargos en cada
�rea de desempe�o laboral por necesidad del servicio
educativo, atendiendo las caracter�sticas y requerimientos
de las diversas modalidades y formas del sistema
educativo. Para ello se siguen los procedimientos
administrativos establecidos institucionalmente.
30.3. Los cargos son implementados mediante
Resoluci�n Ministerial, precis�ndose en todos los casos
su naturaleza, funciones principales, jornada laboral y
dependencia administrativa.
30.4. Todos los cargos a los que se desplace el profesor
luego de ingresar a la carrera p�blica magisterial son de
duraci�n determinada y su acceso es por concurso.
Art�culo 31.- Cargo inicial y acceso a otros cargos
31.1. Los profesores desarrollan su funci�n en los
cargos ubicados en cada una de las �reas de desempe�o
laboral, teniendo como cargo inicial el de profesor de aula
o asignatura en el �rea de Gesti�n Pedag�gica. En su
cargo de origen el profesor es evaluado en su desempe�o
laboral.
31.2. Cuando el profesor accede a otros cargos
de las �reas de desempe�o laboral es evaluado en el
desempe�o de los mismos durante su periodo de gesti�n.
En caso de ser desaprobado retorna a su cargo inicial o
uno equivalente de su jurisdicci�n.
31.3. El cargo inicial del profesor que accede a otros
cargos es cubierto mediante contrato en su primer periodo
de designaci�n. De ser ratificado por un periodo adicional,
luego de la respectiva evaluaci�n, el cargo se cobertura
mediante nombramiento, contrato o reasignaci�n.
Art�culo 32.- Escalaf�n Magisterial
32.1. El Escalaf�n Magisterial es un registro
administrativo de alcance nacional donde se documenta
el r�cord o la trayectoria laboral y profesional del profesor
al servicio del Estado, para facilitar sus procesos de
evaluaci�n, reconocimiento de m�ritos y beneficios.
32.2. El MINEDU regula la estructura y contenido
del registro escalafonario as� como el procedimiento
estandarizado para su actualizaci�n, el cual es de
cumplimiento obligatorio por las instancias de gesti�n
educativa descentralizada. La informaci�n del escalaf�n
es p�blica, de conformidad con las normas nacionales
sobre transparencia y acceso a la informaci�n.
32.3. El registro de la informaci�n se realiza de
manera automatizada, descentralizada y continua. La
actualizaci�n del Escalaf�n es obligaci�n de la UGEL
y su incumplimiento da lugar a la instauraci�n de un
proceso administrativo disciplinario por incumplimiento de
deberes.
32.4. La actualizaci�n de la informaci�n referida a
la formaci�n acad�mica y otros m�ritos del profesor, es
responsabilidad del mismo. Esta informaci�n debidamente
documentada es la �nica considerada en las distintas
evaluaciones a que se refiere la Ley.
32.5. Las sanciones impuestas al profesor
constituyen dem�ritos y se registran de oficio en el
escalaf�n magisterial. Igualmente se registran las
sentencias judiciales condenatorias por delito doloso y
las resoluciones de inhabilitaci�n con autoridad de cosa
juzgada. Su eliminaci�n se rige de acuerdo a lo dispuesto
en el art�culo 51 de la Ley.
SUB CAP�TULO II
DE LA RECTOR�A Y VIGILANCIA
DE LAS EVALUACIONES
Art�culo 33.- Rector�a del MINEDU y rol de los
Gobiernos Regionales en las evaluaciones
33.1. El MINEDU establece las pol�ticas nacionales
y las normas de evaluaci�n docente en base a las
cuales se determinan modelos de evaluaci�n docente,
criterios, indicadores e instrumentos de evaluaci�n y los
mecanismos de supervisi�n y control de los procesos para
garantizar su transparencia, objetividad y confiabilidad.
33.2. Los criterios, indicadores e instrumentos de
evaluaci�n que el MINEDU aprueba para los diferentes
procesos de evaluaci�n docente a que se refiere la Ley y
el presente reglamento, recogen las peculiaridades de las
diversas modalidades, formas, niveles y ciclos del sistema
educativo, as� como las necesidades de interculturalidad y
biling�ismo cuando corresponda. Todo ello en coordinaci�n
con los Gobiernos Regionales.
33.3. Cuando la evaluaci�n se realiza a trav�s de
convenios con universidades p�blicas y contratos con
universidades privadas acreditadas, de conformidad con lo
establecido en el art�culo 15 de la Ley, el MINEDU establece
las funciones, responsabilidades y consecuencias por
el eventual incumplimiento de obligaciones por parte de
la entidad con la que se celebra el Convenio, as� como
su vinculaci�n con los Comit�s de Evaluaci�n cuando
corresponda.
33.4. El Gobierno Regional, a trav�s de sus instancias
descentralizadas de gesti�n educativa, es responsable de
las siguientes acciones:
a) Colabora con el dise�o y planificaci�n de los
procesos de evaluaci�n.
b) Consolida las plazas vacantes de su jurisdicci�n y
proporciona la informaci�n requerida para la determinaci�n
de las metas de plazas a cubrir por UGEL y por regi�n as�
como la calendarizaci�n de los procesos de evaluaci�n.
c) Apoya a la gesti�n log�stica del proceso.
d) Ejecuta el proceso de evaluaci�n en su jurisdicci�n
as� como la capacitaci�n de los Comit�s de Vigilancia
y los Comit�s de Evaluaci�n de conformidad con los
lineamientos aprobados por el MINEDU, garantizando la
transparencia y rigurosidad de los procesos.
e) Publica y promueve la difusi�n de los resultados
de las evaluaciones en los plazos establecidos seg�n la
convocatoria.
f) Brinda asistencia t�cnica a los Comit�s de Evaluaci�n
de las instituciones educativas.
33.5 El Gobierno Regional supervisa los procesos de
evaluaci�n en caso que se realicen mediante convenio
con universidades p�blicas o contratos con universidades
privadas acreditadas.
Art�culo 34.- Comit� de vigilancia
34.1. Para los concursos que se desarrollen a nivel de
instituci�n educativa o UGEL, los Gobiernos Regionales, a
trav�s de la DRE, son los responsables de la conformaci�n
y funcionamiento del Comit� de Vigilancia, el cual est�
integrado por un representante de la DRE que lo preside,
un representante del MINEDU y dos representantes del
COPARE.
34.2. Los miembros del COPARE deben ser
representantes de la sociedad civil de reconocido prestigio
social, preferentemente representantes de instituciones
de educaci�n superior, de formaci�n docente, del
empresariado local o de entidades gubernamentales
no pertenecientes al sector educaci�n, elegidos en
Asamblea General del COPARE. Su funci�n es brindar a
la comunidad la garant�a de honestidad y credibilidad del
proceso de evaluaci�n, de conformidad con lo establecido
en el art�culo 22, literal c) de la LGE.
34.3. El funcionamiento del Comit� de Vigilancia es
preferentemente por periodos anuales, asumiendo los
diferentes procesos de evaluaci�n que se realicen en
dicho periodo.
34.4. El MINEDU y el Gobierno Regional a trav�s de sus
instancias de gesti�n educativa descentralizada pueden
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establecer pautas espec�ficas para el Comit� de Vigilancia
en las normas de convocatoria de los concursos.
Art�culo 35.- Funciones del Comit� de Vigilancia:
Son funciones del Comit� de Vigilancia:
a) Cautelar la transparencia de los procesos y el
cumplimiento de las normas emitidas para la ejecuci�n de
las evaluaciones. A trav�s de diversos mecanismos solicita
y recibe informaci�n de las instituciones educativas y de la
comunidad que permitan adoptar medidas correctivas.
b) Pedir el apoyo de entidades gubernamentales
como la Defensor�a del Pueblo y el Ministerio P�blico u
otras entidades de la sociedad civil, cuando lo considere
conveniente para hacer m�s eficaz el ejercicio de su
funci�n.
c) Emitir informes al Gobierno Regional y al MINEDU
dando cuenta de las condiciones de transparencia y
legalidad en que se desarroll� el proceso o los procesos
de evaluaci�n donde particip�.
CAP�TULO IV
INGRESO A LA CARRERA P�BLICA MAGISTERIAL
SUB CAP�TULO I
DEL PROCESO DE EVALUACI�N PARA EL INGRESO
Art�culo 36.- Objetivo de la evaluaci�n para el
ingreso a la carrera
El proceso de evaluaci�n para el ingreso a la carrera
p�blica magisterial tiene por objetivo garantizar el
nombramiento en la primera escala de la carrera p�blica
magisterial de profesores calificados, cuya labor eleve la
calidad del servicio educativo p�blico.
Art�culo 37.- Documentaci�n para acreditar
requisitos para el ingreso
37.1. Los requisitos generales y espec�ficos a que se
refiere el art�culo 18 de la Ley son acreditados a trav�s
de los documentos que se consignen en las respectivas
convocatorias, lo que puede incluir declaraciones
juradas.
37.2. El postulante debe estar debidamente colegiado
en el Colegio de Profesores del Per� o alguna filial
regional.
37.3. Los ganadores de la plaza vacante de un
concurso deben presentar los documentos de valor oficial
se�alados como requisito en la convocatoria y en el caso
de las condenas por delitos a que se refieren los literales
c) y d) del numeral 18.1 de la Ley, se deben presentar
certificados de antecedentes penales y judiciales de
car�cter nacional.
37.4. En cualquier estado del proceso, en caso se
compruebe la presentaci�n de documentaci�n adulterada
o falsa, el postulante es retirado por disposici�n de la
Instancia de Gesti�n Educativa Descentralizada, estando
impedido de participar en los concursos para contrataci�n
o ingreso a la carrera docente por un periodo no menor
de cinco (5) a�os, sin perjuicio de las acciones civiles o
penales que correspondan.
37.5.
En caso que la situaci�n descrita en el numeral
anterior sea detectada luego de haberse producido
el nombramiento, la Instancia de Gesti�n Educativa
Descentralizada procede a declarar la nulidad de dicho
acto, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que
corresponda
.
Art�culo 38.- Etapas del proceso de evaluaci�n
para el Ingreso a la Carrera P�blica Magisterial
38.1. El proceso de evaluaci�n para el ingreso a la
carrera p�blica magisterial se divide en dos etapas: una
nacional y otra en la instituci�n educativa.
38.2. La primera etapa nacional est� a cargo del
MINEDU, se realiza a trav�s de una prueba nacional
clasificatoria que, en concordancia con el Marco de Buen
Desempe�o Docente, eval�a:
a) Habilidades generales,
b) Conocimientos disciplinarios o de la especialidad.
c) Conocimientos pedag�gicos y curriculares.
38.3. El MINEDU define el marco conceptual, la matriz
de especificaciones t�cnicas y el sistema de calificaci�n
de la prueba nacional clasificatoria. Las consideraciones
a tener en cuenta en el caso de postulantes a educaci�n
intercultural biling�e se establecen en coordinaci�n con
los Gobiernos Regionales. Clasifican a la segunda etapa
los postulantes que alcanzan los puntajes m�nimos
establecidos en el sistema de calificaci�n. Los resultados
oficiales de la primera etapa se publican en el portal del
MINEDU, de los Gobiernos Regionales y de las instancias
de gesti�n educativa descentralizada.
38.4. La segunda etapa est� a cargo de la instituci�n
educativa y en ella se eval�a la capacidad did�ctica,
formaci�n profesional, m�ritos y experiencia profesional
del profesor. Los procedimientos, instrumentos y sistema
de calificaci�n de esta segunda etapa son definidos por
el MINEDU, teniendo en cuenta las peculiaridades de las
diversas modalidades, formas, niveles y ciclos del sistema
educativo, as� como los requerimientos de las instituciones
de educaci�n intercultural biling�e.
38.5. El puntaje total del postulante para determinar
su ubicaci�n en el cuadro de m�ritos, resulta de sumar
los puntajes obtenidos en la primera y segunda etapa
en escala vigesimal o su equivalente. El postulante es
nombrado siempre que alcance plaza vacante y supere el
puntaje m�nimo establecido, en estricto orden de m�ritos.
Los resultados oficiales finales de la evaluaci�n de ingreso
a la carrera p�blica magisterial se publican en el portal del
MINEDU, de los Gobiernos Regionales y sus instancias
de gesti�n educativa descentralizada.
Art�culo 39.- Comit� de Evaluaci�n para el ingreso
a la carrera
39.1. La evaluaci�n en la segunda etapa del concurso
de ingreso a la carrera est� a cargo de un Comit� de
Evaluaci�n integrado por:
a) El Director de la instituci�n, titular o encargado,
quien lo preside.
b) El Subdirector o Coordinador Acad�mico del nivel o
modalidad que corresponda.
c) Un representante de los padres de familia integrante
del CONEI o el que haga sus veces.
39.2. En el caso de las instituciones educativas
unidocentes y multigrado, el Comit� de Evaluaci�n es
conformado por la DRE o UGEL, seg�n corresponda, con
los siguientes miembros:
a) Un Especialista de Educaci�n de la UGEL o DRE,
seg�n modalidad y nivel cuando corresponda, quien la
preside.
b) El Director de la Red Educativa o en su defecto un
representante de los profesores de escala igual o superior,
de la modalidad, ciclo o nivel del evaluado.
c) Un representante de los padres de familia, integrante
del Consejo Educativo Institucional de la Red a la que
pertenece la instituci�n educativa.
39.3. El representante de los padres de familia debe
ser elegido por votaci�n mayoritaria en asamblea general
y contar con formaci�n docente, o educaci�n superior,
preferentemente.
Art�culo 40.- Plazas vacantes desiertas
40.1. Las plazas vacantes sometidas a concurso
p�blico son declaradas desiertas por el Comit� de
Evaluaci�n cuando al finalizar el proceso de la segunda
etapa no hubiera ganador o postulante.
40.2. Las plazas que sean declaradas desiertas son
adjudicadas por contrato, previo concurso p�blico, de
acuerdo a las normas nacionales establecidas.
SUB CAP�TULO II
DEL PROGRAMA DE INDUCCI�N DOCENTE
Art�culo 41.- Programa de inducci�n
41.1. El programa de inducci�n del profesor que ingresa
a la primera escala de la carrera magisterial, sin experiencia
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previa o menor a dos (02) a�os en la docencia p�blica, se
inicia inmediatamente despu�s del nombramiento y dura
un periodo no mayor de seis (06) meses. Tiene la finalidad
de fortalecer sus competencias profesionales y personales,
facilitar su inserci�n laboral en la instituci�n educativa y
promover su compromiso y responsabilidad institucional.
41.2. La ejecuci�n del programa de inducci�n est� a
cargo de un profesor mentor, designado mediante concurso
de alcance regional entre profesores de la tercera escala
magisterial. Este profesor puede ser de la misma instituci�n
educativa o de una instituci�n perteneciente a la misma
UGEL en la cual labora el profesor en periodo de inducci�n.
41.3. En el caso de instituciones educativas unidocentes
el programa es ejecutado con el acompa�amiento de un
profesor de la red educativa o de la instituci�n educativa
m�s cercana, designado por la UGEL.
41.4. En el caso de los docentes que acceden a una
plaza por contrato, participan del programa de inducci�n
�nicamente aquellos que ocupan plazas org�nicas
vacantes por primera vez. Mientras se desarrolle
el programa de inducci�n estas plazas no ser�n
comprendidas en el proceso de reasignaci�n.
41.5. La evaluaci�n del docente beneficiario del
programa de inducci�n se realiza de acuerdo a los criterios
que se desprenden del Marco de Buen Desempe�o
Docente. Sus resultados se incorporan a la calificaci�n de
la primera evaluaci�n de desempe�o docente.
41.6. El profesor mentor que desarrolle el proceso de
inducci�n a los docentes biling�es nombrados, debe tener
dominio de la lengua originaria respectiva.
Art�culo 42.- Funciones del profesor mentor a
cargo del programa de inducci�n
Las funciones del profesor mentor son establecidas
en la descripci�n del cargo a la que se refiere la
Primera Disposici�n Complementaria Final del presente
Reglamento.
Art�culo 43.- Responsabilidades del profesor
durante el programa de inducci�n
El profesor beneficiario del programa de inducci�n,
adem�s de cumplir con las normas establecidas en el
Reglamento Interno de la instituci�n educativa, tiene las
siguientes responsabilidades:
a) Mantener una coordinaci�n e informaci�n
permanente con el profesor mentor sobre la planificaci�n,
ejecuci�n y evaluaci�n de su labor pedag�gica.
b) Asistir a las reuniones que convoque el profesor
mentor y participar en las actividades que contribuyen a
su mejor integraci�n a la instituci�n educativa
c) Entregar al profesor mentor las evidencias de su
trabajo pedag�gico cuando se lo requiera.
CAP�TULO V
PERMANENCIA Y ASCENSO
EN LA CARRERA P�BLICA MAGISTERIAL
SUB CAP�TULO I
DE LA EVALUACI�N DEL DESEMPE�O DOCENTE
Art�culo 44.- Objetivo de la evaluaci�n de
desempe�o docente
La evaluaci�n de desempe�o docente tiene por
objetivo:
a) Comprobar el grado de desarrollo de las
competencias y desempe�os profesionales del profesor
establecidos en los dominios del Marco de Buen
Desempe�o Docente.
b) Identificar las necesidades de formaci�n en servicio
del profesor para brindarle el apoyo correspondiente para
la mejora de su pr�ctica docente.
c) Identificar a los profesores cuyo desempe�o
destacado les da la posibilidad de acceder a los incentivos
a que se refiere el art�culo 60 de la Ley.
Art�culo 45.- Obligatoriedad de la evaluaci�n de
desempe�o docente
45.1. La evaluaci�n de desempe�o docente es
de car�cter obligatorio para todos los profesores
comprendidos en la carrera p�blica magisterial y se realiza
como m�ximo cada tres (03) a�os.
45.2. De conformidad con lo establecido en el literal
a) del art�culo 49 de la Ley, el profesor que sin causa
justificada no se presenta a la evaluaci�n de desempe�o,
es destituido y retirado del cargo, previo proceso
administrativo disciplinario.
Art�culo 46.- Comit�s de evaluaci�n de desempe�o
docente
46.1. La evaluaci�n de desempe�o docente es
realizada por un Comit� de Evaluaci�n integrado por:
a) El Director de la instituci�n educativa.
b) El Subdirector o Coordinador Acad�mico del nivel.
c) Un profesor de la misma modalidad, forma, nivel
o ciclo que el evaluado y de una escala magisterial
superior.
46.2. En el caso de los Comit�s de Evaluaci�n
de desempe�o docente de instituciones educativas
unidocentes, multigrado y profesor coordinador de
PRONOEI, su conformaci�n est� a cargo de la UGEL y
sus integrantes son:
a) El Director de Red o el representante de la UGEL,
seg�n corresponda, quien lo preside
b) Dos profesores de la Red de la misma modalidad,
forma, nivel o ciclo que el evaluado y de una escala
magisterial igual o superior.
46.3 El Director y los dem�s integrantes de los
Comit�s de Evaluaci�n de Desempe�o Docente son
capacitados y certificados por el MINEDU en coordinaci�n
con los Gobiernos Regionales para el cumplimiento de su
funci�n.
Art�culo 47.- Criterios e indicadores para la
evaluaci�n de desempe�o
47.1. El MINEDU determina los criterios e indicadores
para la evaluaci�n de desempe�o en base a los cuatro
dominios establecidos en el Marco del Buen Desempe�o
Docente, considerando las diferentes modalidades,
formas, niveles y ciclos que integran el sistema educativo
peruano. Este proceso es realizado en coordinaci�n con
las diversas Direcciones del MINEDU responsables de las
mismas.
47.2 La evaluaci�n de desempe�o docente incluye
necesariamente la evaluaci�n de la pr�ctica docente en el
aula frente a los estudiantes.
47.3. El MINEDU aprueba, mediante norma
espec�fica, las estrategias, las t�cnicas e instrumentos
de evaluaci�n de desempe�o, los cuales pueden ser
aplicados por entidades especializadas para su posterior
consolidaci�n por parte de los miembros de los Comit�s
de Evaluaci�n.
Art�culo 48.- Supervisi�n del Comit� por
funcionarios del MINEDU
48.1. De conformidad con lo establecido en el
art�culo 25 de la Ley, los Comit�s de Evaluaci�n de
Desempe�o Docente que son presididos por Directivos
que no est�n certificados para ejercer su funci�n, por no
haber participado o no haber aprobado el programa de
capacitaci�n correspondiente, realizan su funci�n bajo la
supervisi�n de profesionales asignados para el efecto por
el MINEDU.
48.2. Los supervisores designados por el MINEDU
cumplen una funci�n de asistencia t�cnica y pueden
provenir de entidades especializadas con las que el
Ministerio haya establecido un Convenio.
48.3. La supervisi�n no constituye limitaci�n para
el ejercicio de las funciones del Comit� de Evaluaci�n
Docente, establecidas en el presente Reglamento.
Art�culo 49.- Programa de desarrollo profesional
49.1. Los profesores que desaprueban la evaluaci�n
de desempe�o docente participan de un programa de
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desarrollo profesional durante seis (06) meses para
fortalecer sus capacidades pedag�gicas y personales.
49.2. El programa es dise�ado y ejecutado directamente
por el MINEDU o a trav�s de convenio con instituciones de
educaci�n superior acreditadas o entidades especializadas,
incidiendo en aquellas competencias o conocimientos
que no hayan alcanzado puntaje satisfactorio. El profesor
que concluye el programa participa en una evaluaci�n de
desempe�o extraordinaria.
49.3. El profesor que es desaprobado en la evaluaci�n
de desempe�o extraordinaria ingresa a un segundo
programa de desarrollo profesional, al t�rmino del cual,
participa en la segunda evaluaci�n de desempe�o
extraordinaria. El profesor que desaprueba esta segunda
evaluaci�n es retirado de la carrera p�blica magisterial
de conformidad con lo establecido en el art�culo 23 de la
Ley.
49.4. Las evaluaciones extraordinarias se realizan
bajo la conducci�n del MINEDU, de acuerdo a las
especificaciones t�cnicas aprobadas para cada proceso.
Entre cada evaluaci�n extraordinaria no puede transcurrir
m�s de doce meses.
49.5. La participaci�n de los profesores en los
programas de desarrollo profesional se efect�a sin
perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones regulares.
Art�culo 50.- Coordinaciones con el Ministerio de
Trabajo y Promoci�n del Empleo
50.1. El MINEDU realiza coordinaciones con el
Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo para facilitar
la incorporaci�n de los profesores retirados del servicio,
en los programas de reconversi�n laboral a que se refiere
el art�culo 23 de la Ley.
50.2. Los programas a que se refiere el numeral anterior
tienen por finalidad contribuir a la reinserci�n del profesor
en el mercado laboral a trav�s del desarrollo de otras
competencias laborales o de actividades empresariales.
SUB CAP�TULO II
DE LA EVALUACI�N PARA EL ASCENSO
Art�culo 51.- Objetivos de la evaluaci�n de
ascenso
Son objetivos de la evaluaci�n de ascenso:
a) Promover el reconocimiento social y profesional de
los profesores, basado en la calidad del desempe�o, la
idoneidad profesional, la formaci�n y los m�ritos.
b) Establecer mecanismos de retribuci�n y asignaci�n
econ�mica que incentiven el buen desempe�o, la asunci�n
de cargos de mayor responsabilidad y la superaci�n
profesional de los docentes.
c) Identificar las competencias profesionales de los
profesores que requieren ser desarrolladas a trav�s del
Programa de Formaci�n en Servicio.
Art�culo 52.- Concurso para evaluaci�n de
ascenso
52.1. El concurso para el ascenso de escala magisterial
se realiza en forma descentralizada, en coordinaci�n con
los Gobiernos Regionales, a trav�s de sus instancias de
gesti�n educativa descentralizadas.
52.2. Para postular al ascenso es requisito haber
aprobado la �ltima evaluaci�n de desempe�o docente o
en el cargo que califica el dominio de las competencias
profesionales a las que se refiere el literal b) del art�culo
28 de la Ley. Los resultados de esta evaluaci�n tienen la
mayor ponderaci�n en el puntaje total para el ascenso.
52.3. El proceso de evaluaci�n para el ascenso
comprende la evaluaci�n de la idoneidad profesional del
profesor, acorde con la Escala Magisterial a la que postula.
Considera los conocimientos disciplinares del �rea
curricular, nivel y ciclo de la modalidad o forma educativa
que ense�a y el dominio de la teor�a pedag�gica.
52.4. La formaci�n profesional y los m�ritos del
postulante son calificados por un Comit� de Evaluaci�n y
comprende estudios de postgrado, segunda especialidad,
especializaci�n, actualizaci�n y capacitaci�n, as� como
el reconocimiento de los cargos desempe�ados, las
distinciones obtenidas y la producci�n intelectual.
52.5. El MINEDU aprueba, mediante norma espec�fica,
las estrategias, las t�cnicas e instrumentos de evaluaci�n
de ascenso, los cuales pueden ser aplicados por entidades
especializadas para su posterior consolidaci�n por parte
de los miembros de los Comit�s de Evaluaci�n.
Art�culo 53.- Formaci�n profesional m�nima para el
ascenso
Adem�s del tiempo m�nimo de permanencia por
escala establecido en el art�culo 11 de la Ley, la formaci�n
profesional m�nima exigible para el ascenso es la
siguiente:
a) Para postular a la s�tima escala, grado de
maestr�a
b) Para postular a la octava escala, estudios doctorales
concluidos
Art�culo 54.- Comit� de Evaluaci�n para el
ascenso
La evaluaci�n de la formaci�n profesional y los m�ritos
del postulante para el ascenso en la carrera p�blica
magisterial est� a cargo de un Comit� de Evaluaci�n
integrado por:
a) El Director de UGEL o el Jefe del �rea de Gesti�n
Pedag�gica, quien lo preside.
b) El Jefe de Personal o Especialista Administrativo de
Personal o quien haga sus veces.
c) Dos especialistas de educaci�n ubicados en mayor
escala magisterial.
d) Un representante del COPALE.
Art�culo 55.- Plazas vacantes y asignaci�n
55.1. El n�mero de plazas vacantes para ascenso de
escala magisterial se distribuye por regi�n y escala.
55.2. El puntaje obtenido determina el orden
de m�ritos por cada regi�n y las plazas se asignan
respetando estrictamente este orden, entre los profesores
que hayan alcanzado el puntaje m�nimo aprobatorio,
hasta cubrir el n�mero de plazas vacantes establecido
en la convocatoria, como lo establece la Ley. El MINEDU
establece las acciones a seguir en el caso que no se
cubran las vacantes ofrecidas para cada escala.
CAP�TULO VI
ACCESO A CARGOS
Art�culo 56.- Objetivos de la evaluaci�n para el
acceso a cargo
El proceso de evaluaci�n para el acceso a cargos de
las diversas �reas de desempe�o laboral de la carrera
p�blica magisterial, tiene por objetivo:
a) Generar las condiciones para la mayor
especializaci�n y diversificaci�n del ejercicio profesional
del profesor de la carrera p�blica magisterial, en base a
una oferta de cargos que respondan a las exigencias de
un servicio educativo de alta calidad.
b) Promover el desarrollo del servicio educativo en
base a una amplia gama de funciones complementarias
a la docencia en aula, coberturadas en base a criterios de
selecci�n t�cnicamente sustentados y que garantizan la
idoneidad del profesor designado en el cargo.
Art�culo 57.- Proceso de evaluaci�n para el acceso
a cargos
57.1. El MINEDU en coordinaci�n con los Gobiernos
Regionales convoca cada dos a�os a concursos para
acceso a cargos en una o m�s �reas de desempe�o
laboral a que se refiere la Ley.
57.2. En el proceso se eval�an las competencias
personales y profesionales requeridas para el cargo,
aprobados por el MINEDU. Clasifican los postulantes que
aprueban el puntaje m�nimo establecido.
57.3. El MINEDU, de manera coordinada entre sus
Direcciones y las otras instancias de gesti�n educativa
descentralizada, determina los criterios e indicadores
para la evaluaci�n con fines de acceso a cada cargo, los
que se actualizan peri�dicamente.
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57.4. El MINEDU, en coordinaci�n con los Gobiernos
Regionales, emite las normas espec�ficas para cada
concurso de acceso a cargos.
Art�culo 58.- Requisitos generales para postular a
cargos
Para postular a los cargos de las distintas �reas de
desempe�o laboral de la carrera p�blica magisterial, se
requieren como requisitos generales los siguientes:
a) Pertenecer a la escala de la carrera p�blica
magisterial establecida en la ley.
b) Formaci�n especializada m�nimo de doscientas
(200) horas realizada dentro de los �ltimos cinco (05)
a�os o estudios de segunda especialidad, o estudios de
posgrado, que est�n directamente relacionados con las
funciones del cargo al que postula.
c) Haber aprobado previamente la evaluaci�n de
desempe�o docente.
d) No registrar antecedentes penales ni judiciales al
momento de postular.
e) No registrar sanciones ni limitaciones para el
ejercicio de la profesi�n docente en el Escalaf�n.
f) Los dem�s requisitos que se establezcan en cada
convocatoria espec�fica.
Art�culo 59.- Acceso y Designaci�n de cargos
59.1. Los cargos jer�rquicos y otros del �rea de
Gesti�n Pedag�gica son designados mediante concurso a
nivel de la instituci�n educativa, de acuerdo a los criterios
establecidos por el MINEDU.
59.2. Los cargos del �rea de Gesti�n Institucional son
designados mediante concurso nacional conducido por el
MINEDU.
59.3. Los cargos del �rea de Formaci�n Docente y
del �rea de Innovaci�n e Investigaci�n, son designados
mediante concurso, de acuerdo a los criterios establecidos
por el MINEDU.
Art�culo 60.- Comit�s de Evaluaci�n para el acceso
a cargos
60.1. Los integrantes del Comit� de Evaluaci�n para el
acceso a los cargos de Director de Gesti�n Pedag�gica de
la DRE o Jefe de Gesti�n Pedag�gica de la UGEL son:
a) Director Regional o su representante quien lo
preside.
b) El Jefe de Personal de la DRE, o el que haga sus
veces.
c) Un representante del MINEDU.
60.2. Los integrantes del Comit� de Evaluaci�n para
acceso al cargo de Especialista de Educaci�n en el
MINEDU, DRE y UGEL son:
a) El Director General de la modalidad o forma
educativa del MINEDU, el Director Regional de Educaci�n
o el Director de UGEL, o sus representantes seg�n
corresponda, quien lo preside.
b) El Jefe de Personal o quien haga sus veces.
c) Un representante de la Direcci�n General de
Desarrollo Docente, el Director o Jefe de Gesti�n
Pedag�gica, seg�n corresponda.
60.3. Los integrantes del Comit� de Evaluaci�n para el
acceso a cargo directivo de instituci�n educativa son:
a) Director de la UGEL quien lo preside.
b) Dos directores titulares de instituciones educativas
p�blicas de la jurisdicci�n de las m�s altas escalas
magisteriales.
c) Un especialista en planificaci�n y
d) Un especialista en educaci�n del �rea de Gesti�n
Pedag�gica de la UGEL, seg�n modalidad y nivel.
60.4. Los integrantes del Comit� de Evaluaci�n para
el acceso a cargos jer�rquicos de la instituci�n educativa
est� conformado son:
a) Director de la instituci�n educativa o en ausencia de
�ste, el Subdirector.
b) Coordinador acad�mico del nivel y
c) Un profesor de especialidad af�n al cargo y de una
escala igual o superior a la del postulante.
60.5. Los integrantes del Comit� de Evaluaci�n para
el acceso a cargos de las �reas de Formaci�n Docente,
Innovaci�n e Investigaci�n son:
a) El Director del �rea correspondiente del MINEDU,
el Director Regional de Educaci�n o el Director de UGEL o
sus representantes, seg�n corresponda, quien lo preside.
b) El Jefe de Personal o quien haga sus veces.
c) Un representante de la Direcci�n General de
Desarrollo Docente, el Director o Jefe de Gesti�n
Pedag�gica, seg�n corresponda.
Art�culo 61.- Acceso a cargo de Director de UGEL
61.1. De conformidad con lo establecido en el art�culo
35 de la Ley, el cargo de Director de UGEL es un cargo de
confianza del Director Regional de Educaci�n al que se accede
por designaci�n entre los postulantes mejor calificados en el
correspondiente concurso. Dicho concurso es regulado por el
MINEDU y conducido por el Gobierno Regional.
61.2. El Comit� de Evaluaci�n para el acceso al
cargo de Director de UGEL est� conformado de acuerdo
a lo establecido por el numeral 60.1 del presente
Reglamento.
61.3. El Director Regional de Educaci�n elige y
designa entre los tres (03) postulantes mejor calificados
por el Comit� de Evaluaci�n, al profesor de su confianza
mediante la resoluci�n correspondiente.
Art�culo 62.- Evaluaci�n de desempe�o en el
cargo
62.1. La evaluaci�n de desempe�o en el cargo tiene
como objetivo comprobar la eficacia y eficiencia del profesor
en el ejercicio del cargo. Se realiza en la Instancia de Gesti�n
Educativa Descentralizada en la que labora, en base a los
indicadores de desempe�o establecidos para cada cargo.
62.2. La evaluaci�n de desempe�o en el cargo
se realiza al t�rmino del plazo de duraci�n del cargo
establecido en la Ley, con excepci�n del cargo de Director
de UGEL o el Director o Jefe de Gesti�n Pedag�gica de la
DRE o UGEL que puede ser evaluado antes del a�o.
62.3 La ratificaci�n del profesor por un periodo
adicional est� sujeta a la evaluaci�n de desempe�o en
el cargo. El profesor que no es ratificado en cualquiera
de los cargos a los que accedi� por concurso, retorna al
cargo docente en su instituci�n educativa de origen o una
similar de su jurisdicci�n. Igual tratamiento corresponde al
profesor que renuncia al cargo por decisi�n personal.
Art�culo 63.- Comit� de Evaluaci�n de desempe�o
en el cargo
El Comit� de Evaluaci�n de desempe�o en el cargo
est� integrado por:
a) El Director de la Instancia de Gesti�n Educativa
Descentralizada que corresponda, quien lo preside.
b) Un especialista del �rea de Personal o su
equivalente.
c) El jefe inmediato superior del profesor evaluado o
un funcionario de similar jerarqu�a.
Art�culo 64.- Evaluaci�n del profesor de Instituci�n
Educativa unidocente y multigrado
En el caso de la instituci�n educativa unidocente
o multigrado, el profesor responsable de la gesti�n
institucional es evaluado solo en su desempe�o docente,
de acuerdo a las reglas respectivas.
CAP�TULO VII
ASPECTOS COMUNES DE LOS COMIT�S DE
EVALUACI�N
Art�culo 65.- Funciones de los Comit�s de
Evaluaci�n de ingreso, ascenso y acceso a cargos
65.1 Los Comit�s de Evaluaci�n para el ingreso,
ascenso y acceso a cargos tienen las funciones
siguientes:
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a) Publicar las plazas vacantes.
b) Verificar si los postulantes cumplen los requisitos
establecidos en el reglamento y la convocatoria al
concurso.
c) Publicar la lista de los profesores aptos para
participar en la segunda etapa o fase del concurso, en los
casos en que as� se determine.
d) Conducir los procesos de evaluaci�n que les
corresponde, monitoreando las acciones encomendadas
a terceros cuando el proceso se realice de acuerdo a lo
establecido en el segundo p�rrafo del art�culo 15 de la
Ley.
e) Aplicar las t�cnicas e instrumentos de evaluaci�n
que les corresponda evaluar directamente, de conformidad
con el modelo de evaluaci�n aprobado por el MINEDU.
f) Consolidar los resultados de las diversas
evaluaciones realizadas como parte del proceso de
evaluaci�n.
g) Registrar en un libro de actas las sesiones y
acciones realizadas por el Comit� de Evaluaci�n y enviar
copia de ellas a la instancia superior correspondiente.
h) Absolver los reclamos de los evaluados de acuerdo
a las normas establecidas en la convocatoria.
i) Publicar los resultados finales del proceso de
evaluaci�n y adjudicar la plaza a los profesores que
resulten ganadores.
j) Elaborar y presentar el informe final del proceso de
evaluaci�n debidamente documentado a la autoridad de
la instancia superior correspondiente.
65.2. En la regulaci�n de las funciones espec�ficas
de los Comit�s de Evaluaci�n se tiene en cuenta las
caracter�sticas diferenciadas de cada uno de sus
integrantes y su capacidad de aportar a los diversos
criterios e indicadores utilizados en los procesos de
evaluaci�n.
Art�culo 66.- Funciones de los Comit�s de
Evaluaci�n de desempe�o docente y desempe�o en
el cargo
Los Comit�s de Evaluaci�n de desempe�o docente
y desempe�o en el cargo, adem�s de las funciones
establecidas en los literales d), e), f), g), h) y j) del art�culo
anterior, tienen las funciones espec�ficas siguientes:
a) Colaborar con las instancias de gesti�n superiores,
en el proceso de socializaci�n de la metodolog�a de
evaluaci�n a utilizar as� como la correcta comprensi�n
de los criterios e indicadores a aplicar para el respectivo
proceso.
b) Comunicar a cada profesor participante los
resultados de la evaluaci�n de desempe�o de acuerdo a
las normas de la materia.
Art�culo 67.- Capacitaci�n de Comit�s
67.1 El MINEDU en coordinaci�n con las DRE,
organiza la capacitaci�n de los integrantes de los Comit�s
de Evaluaci�n y de los Comit�s de Vigilancia para el
adecuado cumplimiento de sus funciones.
67.2. El proceso de capacitaci�n incluye mecanismos
de evaluaci�n. En caso los miembros de los Comit�s
no alcancen un rendimiento satisfactorio, el MINEDU
establecer� mecanismos que faciliten el adecuado
ejercicio de su funci�n durante los procesos en los que
participen.
67.3 Las capacitaciones a los diferentes Comit�s
de Evaluaci�n y Comit�s de Vigilancia, pueden ser
realizadas directamente por el MINEDU o v�a convenio
con Instituciones de Educaci�n Superior u otras entidades
especializadas.
67.4 Para el ejercicio de las funciones de capacitaci�n
pueden utilizarse diversas estrategias de gesti�n
del servicio, as� como las herramientas tecnol�gicas
disponibles en el mercado.
Art�culo 68.- Representante del COPARE o COPALE
en los Comit�s de Evaluaci�n
El representante del COPALE o del COPARE que integra
un Comit� de Evaluaci�n es elegido por mayor�a simple en
asamblea de dicho estamento y es preferentemente un
representante de las Instituciones de Educaci�n Superior de
Formaci�n Docente de la jurisdicci�n o un miembro de la
sociedad civil que cuente con educaci�n superior. En ning�n
caso puede recaer la representaci�n en una persona que
labore en sede administrativa de las instancias de gesti�n
educativa descentralizada.
Art�culo 69.- Miembros especializados de los
Comit�s de Evaluaci�n
En los casos en que las evaluaciones incluyan aspectos
espec�ficos asociados directamente a las modalidades,
formas, niveles o ciclos del servicio educativo o a caracter�sticas
propias del servicio tales como la interculturalidad o el
biling�ismo que no puedan ser evaluadas por ninguno de
los miembros titulares del Comit� de Evaluaci�n, el Gobierno
Regional a trav�s de sus instancias de gesti�n educativa
descentralizada debe disponer la incorporaci�n al Comit�, de
miembros de la comunidad educativa que puedan contribuir
a la eficacia del proceso de evaluaci�n y que dominen la
lengua originaria, de ser el caso.
Art�culo 70.- Fundamentaci�n de los resultados de
la evaluaci�n en la etapa institucional
70.1. Todas las calificaciones en las evaluaciones
realizadas por los Comit�s deben estar fundamentadas
por escrito con la finalidad de garantizar la transparencia
del proceso y la adecuada absoluci�n de los eventuales
reclamos interpuestos por los postulantes.
70.2. Los resultados de la evaluaci�n se recogen en
Actas que deben explicitar los puntajes asignados por cada
miembro del Comit�, respecto de los criterios que seg�n
las normas emitidas por el MINEDU le haya correspondido
evaluar. En caso de empate en los puntajes finales, el
presidente del Comit� de Evaluaci�n tiene voto dirimente.
Art�culo 71.- Impedimentos para ser miembro de
un Comit� de Evaluaci�n
No pueden ser miembros de un Comit� de
Evaluaci�n:
a) Quienes se presenten como postulantes al concurso
objeto de la convocatoria.
b) Quienes se encuentren con sanci�n vigente por
procesos administrativos disciplinarios o hayan sido
sancionados en el �ltimo a�o contado desde la fecha de
la convocatoria.
c) Quienes tuvieren relaci�n de parentesco hasta el
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad
con alguno de los participantes a la evaluaci�n, solo en el
concurso en el que exista esta incompatibilidad.
d) Otros que se establezcan expresamente en la
convocatoria.
Art�culo 72.- Designaci�n de integrantes
reemplazantes de los Comit�s
En los casos en que no se cuente con alguno de
los integrantes del Comit� establecido en la Ley o
el presente Reglamento, o que estando presente se
encuentre impedido de participar en la evaluaci�n, la DRE
o UGEL, seg�n corresponda, debe designar al miembro
reemplazante, de la misma u otra instituci�n educativa de
la jurisdicci�n, que tengan similares caracter�sticas que la
de los miembros titulares que son reemplazados.
Art�culo 73.- Aspectos administrativos de los
Comit�s de Evaluaci�n
Los Comit�s de Evaluaci�n se rigen en cuanto a los
aspectos administrativos por lo establecido en la Ley N�
27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
T�TULO III
DEBERES, DERECHOS, EST�MULOS, SANCIONES
Y T�RMINO DE LA CARRERA
CAP�TULO VIII
DEBERES, DERECHOS Y EST�MULOS
Art�culo 74.- Evaluaci�n del cumplimiento de los
deberes
74.1. El cumplimiento de los deberes del profesor
establecidos en la Ley constituye un referente en la
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evaluaci�n del desempe�o docente, que se incorpora en
los criterios e indicadores de manera transversal.
74.2 Para el cumplimiento de la obligaci�n del profesor
a someterse a las evaluaciones m�dicas y psicol�gicas a
que se refiere el literal d) del art�culo 40 de la Ley, se tiene
en cuenta lo siguiente:
a) Se realiza por indicaci�n del superior jer�rquico.
b) Se efect�a en los servicios del seguro social de
salud o equivalente.
c) En caso de provenir de un requerimiento peri�dico
�ste debe sustentarse en las normas espec�ficas que
est�n vinculadas con salud ocupacional, considerando la
edad del profesor, su estado general de salud, as� como
las peculiaridades del servicio educativo que brinda y la
poblaci�n estudiantil a la que atiende.
d) Las evaluaciones psicol�gicas pueden ser
requeridas en los casos en que existan denuncias por
maltrato a los estudiantes o conflictos interpersonales con
los miembros de la comunidad educativa o alteraciones
en el ejercicio de la funci�n docente.
Art�culo 75.- Garant�a a los derechos del profesor
Es deber del Estado garantizar el ejercicio profesional
del profesor. El profesor que se considere afectado en
sus derechos puede hacer uso del derecho de petici�n
y/o presentar los recursos legales que le permitan
restaurar los derechos afectados. El MINEDU y el
Gobierno Regional a trav�s de sus Instancias de Gesti�n
Educativa Descentralizada est�n en la obligaci�n, bajo
responsabilidad, de dar respuesta por escrito dentro del
t�rmino de ley establecido para un acto administrativo. De
ser el caso, la comunicaci�n debe incluir orientaciones
que le permitan al profesor conocer los canales previstos
en la ley para la interposici�n de sus recursos.
Art�culo 76.- Premios y est�mulos
76.1. El profesor tiene derecho a percibir premios y
est�mulos cuando:
a) Representa de manera destacada a la instituci�n
educativa o a la instancia correspondiente en cert�menes
culturales, cient�ficos tecnol�gicos o deportivos a nivel
provincial, regional, nacional o internacional.
b) Resulte ubicado entre los tres (03) primeros puestos
de cualquier concurso de alcance regional, nacional e
internacional, organizado o patrocinado por el MINEDU o
el Gobierno Regional.
c) Asesore a estudiantes que resulten ubicados entre
los tres (03) primeros puestos de cualquier concurso
regional, nacional e internacional, organizado por
instancias del MINEDU.
d) Realiza acciones sobresalientes en beneficio de
la Instancia de Gesti�n Educativa Descentralizada o
de la comunidad educativa a la que pertenece y dichas
acciones sean respaldadas por el CONEI correspondiente
o el que haga sus veces.
76.2. El otorgamiento de los premios y est�mulos
enumerados en el art�culo 42 de la Ley se sujetan a las
reglas siguientes:
a) Las Palmas Magisteriales que se rigen por una
norma espec�fica.
b) Las resoluciones de agradecimiento y felicitaci�n a
los profesores se otorgan a los que realicen las acciones
descritas en el numeral anterior.
c) Los viajes de estudio, becas, y/o pasant�as dentro
o fuera del pa�s, se otorgan a trav�s de programas
espec�ficos organizados por el MINEDU o el Gobierno
Regional, destinados a profesores que acreditan labor
destacada y aportes significativos a la educaci�n y cultura
nacional.
d) Acciones de bienestar que comprendan pases
o descuentos a espect�culos culturales deportivos y
cient�ficos, adem�s de participar en programas de vivienda
y otros.
76.3. Los premios o est�mulos establecidos en el
presente art�culo pueden otorgarse en forma simult�nea
con cualquier otro estimulo.
76.4. El MINEDU dicta las normas complementarias
referidas a la conformaci�n de los Comit�s de Evaluaci�n,
los requisitos, montos y tr�mites para el otorgamiento de
dichos premios y est�mulos.
CAP�TULO IX
SANCIONES
SUB CAP�TULO I
DE LAS FALTAS O INFRACCIONES
Art�culo 77.- Falta o infracci�n
77.1. Se considera falta a toda acci�n u omisi�n,
voluntaria o no, que contravenga los deberes se�alados
en el art�culo 40 de la Ley, dando lugar a la aplicaci�n de
la sanci�n administrativa correspondiente.
77.2. Se considera infracci�n a la vulneraci�n de los
principios, deberes y prohibiciones de los art�culos 6, 7
y 8 de la Ley N� 27815 � Ley del C�digo de �tica de la
Funci�n P�blica, dando lugar a la aplicaci�n de la sanci�n
administrativa correspondiente.
Art�culo 78.- Calificaci�n y gravedad de la falta
Las faltas se califican por la naturaleza de la acci�n u
omisi�n. Su gravedad se determina evaluando de manera
concurrente las condiciones siguientes:
a) Circunstancias en que se cometen.
b) Forma en que se cometen.
c) Concurrencia de varias faltas o infracciones.
d) Participaci�n de uno o m�s servidores.
e) Gravedad del da�o al inter�s p�blico y/o bien
jur�dico protegido.
f) Perjuicio econ�mico causado.
g) Beneficio ilegalmente obtenido.
h) Existencia o no de intencionalidad en la conducta
del autor.
i) Situaci�n jer�rquica del autor o autores.
Art�culo 79.- Sanciones
La Ley ha prescrito las sanciones siguientes:
a) Amonestaci�n escrita.
b) Suspensi�n en el cargo hasta por treinta (30) d�as
sin goce de remuneraciones.
c) Cese temporal en el cargo sin goce de
remuneraciones desde treinta y un (31) d�as hasta doce
(12) meses.
d) Destituci�n del servicio.
Art�culo 80.- Amonestaci�n escrita
80.1. La amonestaci�n escrita a la que se refiere el
art�culo 46� de la Ley consiste en la llamada de atenci�n
escrita al profesor de modo que �ste mejore su conducta
funcional, inst�ndolo a no incurrir en nuevas faltas
administrativas.
80.2. La sanci�n de amonestaci�n escrita al profesor
que ejerce labor en aula, personal jer�rquico y Subdirector
de instituci�n educativa se oficializa por resoluci�n del
Director de la Instituci�n Educativa.
80.3. Para el caso del Profesor Coordinador, Director de
Instituci�n Educativa, Especialista en Educaci�n y Director o
Jefe de Gesti�n Pedag�gica, se oficializa por resoluci�n del
Titular de la Instancia de Gesti�n Educativa Descentralizada,
con excepci�n de los profesores que laboran en el MINEDU,
a quienes se les aplica la sanci�n conforme a lo establecido
en el numeral 89.4 del presente Reglamento.
80.4. Para el caso del Director de UGEL se oficializa
por resoluci�n del Titular de la Instancia de Gesti�n
Educativa Descentralizada del �mbito regional.
80.5. No proceden m�s de dos (02) sanciones de
amonestaci�n escrita. De corresponderle una nueva
sanci�n de amonestaci�n, procede la suspensi�n en el
cargo sin goce de remuneraciones.
Art�culo 81.- Suspensi�n
81.1. La sanci�n de suspensi�n consiste en la
separaci�n del profesor del servicio hasta por un m�ximo
de treinta (30) d�as sin goce de remuneraciones.
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81.2. La sanci�n de suspensi�n al profesor que
ejerce labor en aula, personal jer�rquico y subdirector
de instituci�n educativa se oficializa por resoluci�n del
Director de la Instituci�n Educativa.
81.3. Para el caso del Profesor Coordinador, Director
de Instituci�n Educativa, Especialista en Educaci�n y
Director o Jefe de Gesti�n Pedag�gica, se oficializa por
resoluci�n del Titular de la Instancia de Gesti�n Educativa
Descentralizada, con excepci�n de los profesores que
laboran en el MINEDU, a quienes se les aplica la sanci�n
conforme a lo establecido en el numeral 89.4 del presente
Reglamento.
81.4. Para el caso del Director de UGEL se oficializa
por resoluci�n del Titular de la Instancia de Gesti�n
Educativa Descentralizada del �mbito regional.
81.5. No proceden m�s de dos (2) sanciones de
suspensi�n. De corresponderle una nueva sanci�n de
suspensi�n, procede la aplicaci�n de la sanci�n de cese
temporal sin goce de remuneraciones.
Art�culo 82.- Cese temporal
82.1. La sanci�n de cese temporal consiste en la
inasistencia obligada del profesor al centro de trabajo sin
goce de haber por un periodo mayor a treinta y un (31)
d�as y hasta doce (12) meses.
82.2. La sanci�n de cese temporal se oficializa
por resoluci�n del Titular de la Instancia de Gesti�n
Educativa Descentralizada, previo proceso administrativo
disciplinario.
82.3. No proceden m�s de dos (2) sanciones de
cese temporal. De corresponderle una nueva sanci�n
de cese temporal, procede la aplicaci�n de la sanci�n de
destituci�n.
Art�culo 83.- Destituci�n
83.1. La destituci�n consiste en el t�rmino de la
carrera p�blica magisterial producto de una sanci�n
administrativa.
83.2. La sanci�n de destituci�n se oficializa por
resoluci�n del Titular de la Instancia de Gesti�n
Educativa Descentralizada, previo proceso administrativo
disciplinario, disponi�ndose su publicaci�n en el Registro
de Sanciones.
Art�culo 84.- Condena Penal
84.1. La condena penal consentida o ejecutoriada
privativa de la libertad por delito doloso, acarrea destituci�n
autom�tica sin proceso administrativo.
84.2 En caso de condena penal suspendida por
delito doloso no vinculado al ejercicio de las funciones
asignadas ni afecte a la administraci�n p�blica, la
Comisi�n Permanente o Comisi�n Especial de Procesos
Administrativos Disciplinarios para Docentes recomienda
si el profesor debe ser sancionado con cese temporal o
destituci�n.
84.3. El profesor condenado con sentencia
consentida o ejecutoriada por delito de terrorismo,
o sus formas agravadas, delito contra la libertad
sexual, delito de corrupci�n de funcionarios o delito
de tr�fico il�cito de drogas, queda impedido de manera
permanente de ingresar o reingresar al servicio p�blico
docente.
Art�culo 85.- Inhabilitaci�n para ejercer funci�n
p�blica docente
85.1. La sanci�n administrativa disciplinaria de
suspensi�n y cese temporal inhabilita al profesor por
el tiempo de la sanci�n a ejercer funci�n p�blica, bajo
cualquier forma o modalidad.
85.2. El profesor destituido queda inhabilitado para
ejercer funci�n docente p�blica bajo cualquier forma o
modalidad, por un per�odo no menor a cinco (5) a�os.
85.3 La resoluci�n judicial firme, emitida conforme al
art�culo 36� del C�digo Penal, inhabilita al profesor seg�n
los t�rminos de la sentencia.
85.4. En todos los casos, la inhabilitaci�n es de
alcance nacional.
Art�culo 86.- Separaci�n preventiva
86.1. La medida de separaci�n preventiva se
aplica de oficio a los profesores que prestan servicio
en las instituciones educativas, desde el inicio del
proceso investigatorio hasta la conclusi�n del proceso
administrativo disciplinario, en los siguientes casos:
a) Denuncia administrativa o judicial por los presuntos
delitos se�alados en el art�culo 44� de la Ley.
b) Denuncias por presuntas faltas graves se�aladas
en los literales a) y b) del art�culo 48� de la Ley.
c) Denuncias por presuntas faltas muy graves
se�aladas en los literales d), e), f), g) y h) del art�culo 49�
de la Ley.
86.2. Durante el periodo de la separaci�n preventiva,
el Jefe o Especialista Administrativo de Personal de la
Instancia de Gesti�n Educativa Descentralizada, seg�n
corresponda, debe garantizar la prestaci�n del servicio en
la instituci�n educativa.
86.3. Concluido el proceso investigatorio, si no
se instaura proceso administrativo disciplinario, o en
caso se instaure el proceso administrativo disciplinario
y el profesor sea absuelto, �ste es restituido en sus
funciones. Esta medida preventiva no constituye
sanci�n ni dem�rito
Art�culo 87.- Registro Nacional de Sanciones
Las sanciones de cese temporal y destituci�n son
registradas, adem�s del Escalaf�n Magisterial, en el
Registro Nacional de Sanciones de Destituci�n y Despido
conforme a las disposiciones de la Autoridad Nacional del
Servicio Civil, la que ser� comunicada por la Instancia de
Gesti�n Educativa Descentralizada que corresponda, en
un plazo no mayor de quince (15) d�as h�biles contados
desde la fecha en que qued� firme y consentida la
Resoluci�n respectiva.
SUB CAP�TULO II
DE LA INVESTIGACI�N
Art�culo 88.- Investigaci�n de denuncia por el
Director de Instituci�n Educativa
88.1. La investigaci�n de las denuncias por falta
leve o faltas que no pueden ser calificadas como leve,
presentadas contra el profesor, personal jer�rquico y
subdirector de instituci�n educativa, que ameriten sanci�n
de amonestaci�n escrita o suspensi�n, le corresponde al
Director en los casos siguientes:
a) El incumplimiento del cronograma establecido para
el desarrollo del programa curricular.
b) El incumplimiento de la jornada laboral en la que
se desempe�a el profesor, sin perjuicio del descuento
remunerativo correspondiente.
c) La tardanza o inasistencia injustificada, sin perjuicio
del descuento remunerativo correspondiente.
d) La inasistencia injustificada a las actividades de
formaci�n en servicio para las que ha sido seleccionado
por su instituci�n educativa, red educativa, el Gobierno
Regional o el MINEDU.
e) La evasi�n de su obligaci�n, de ser el caso, de
colaborar en las evaluaciones de rendimiento de los
estudiantes que realiza el MINEDU, de participar en
la formulaci�n, ejecuci�n y seguimiento al proyecto
educativo institucional, proyecto curricular de la instituci�n
educativa, reglamento interno y plan anual de trabajo de
la instituci�n educativa.
f) Incumplimiento de otros deberes u obligaciones
establecidos en la Ley y que puedan ser calificados como
leves o faltas que no pueden ser calificadas como leve.
88.2. El Director de la Instituci�n Educativa alcanzar�
al denunciado, copia de la denuncia, para que presente
sus descargos en un plazo improrrogable de diez (10)
d�as h�biles contados a partir de la notificaci�n. Vencido el
plazo el Director realiza la investigaci�n correspondiente
en un plazo no mayor de diez (10) d�as h�biles, aplicando
la amonestaci�n escrita o suspensi�n, de ser el caso,
mediante resoluci�n.
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Art�culo 89.- Investigaci�n de denuncia por el Jefe
de Personal de la Instancia de Gesti�n Educativa
Descentralizada o quien haga sus veces
89.1. La investigaci�n de las denuncias por falta
leve y las que no puedan ser calificadas como leve,
presentadas contra el Director de la Instituci�n Educativa,
Especialistas en Educaci�n, Director o Jefe de Gesti�n
Pedag�gica y Director de UGEL, que ameriten sanci�n
de amonestaci�n escrita o suspensi�n, est�n a cargo del
Jefe de Personal o quien haga sus veces, de la Instancia
de Gesti�n Educativa Descentralizada a la que pertenece
el profesor denunciado o de la instancia superior, seg�n
corresponda.
89.2. El Jefe de Personal de la Instancia de Gesti�n
Educativa Descentralizada, o quien haga sus veces,
alcanza al investigado un copia de la denuncia, para que
presente sus descargos en un plazo improrrogable de
diez (10) d�as h�biles contados a partir de la notificaci�n.
Vencido el plazo se realiza la investigaci�n en un
plazo no mayor de diez (10) d�as h�biles, aplicando la
amonestaci�n escrita o suspensi�n, de ser el caso,
mediante resoluci�n del titular de la Instancia de Gesti�n
Educativa Descentralizada, que corresponda.
89.3 En caso que el Informe Investigatorio recomiende
sanci�n de suspensi�n prevista en el literal b) del art�culo
43� de la Ley, corresponde al Titular de la Instancia de
Gesti�n Educativa Descentralizada la graduaci�n de la
sanci�n y emitir la resoluci�n en un plazo no mayor de
cinco (05) d�as h�biles de recibido el Informe.
89.4 En caso el Director de la Instituci�n Educativa no
cumpla con lo establecido en el art�culo 88 del presente
Reglamento, ser� pasible de sanci�n, de acuerdo con el
procedimiento previsto en el presente art�culo.
89.5. Cuando se trate de profesores que laboran en
el MINEDU, la Resoluci�n de sanci�n la emite el Jefe o
Director General del �rgano o Unidad Org�nica en la que
se desempe�a el sancionado.
Art�culo 90.- Investigaci�n de denuncia por
las Comisiones de Procesos Administrativos
Disciplinarios
90.1. La investigaci�n de las faltas graves y muy graves
que ameritar�an sanci�n de cese temporal o destituci�n,
est�n a cargo de la Comisi�n Permanente o Comisi�n
Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios
para Docentes de la Instancia de Gesti�n Educativa
Descentralizada, seg�n corresponda.
90.2. Por acuerdo de la Comisi�n Permanente
o Comisi�n Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios para Docentes, la investigaci�n se encarga
a uno de sus miembros como ponente, quien alcanza al
denunciado copia de la denuncia, para que presente sus
descargos en un plazo improrrogable de diez (10) d�as
h�biles contados a partir de la debida notificaci�n.
90.3 Transcurrido dicho plazo, el miembro a cargo
de la investigaci�n presenta su respectivo informe en un
plazo no mayor de diez (10) d�as, para aprobaci�n de los
dem�s miembros de la Comisi�n, pronunci�ndose sobre
la procedencia o no de instaurar proceso administrativo
disciplinario. Una vez aprobado dicho informe, la Comisi�n
lo remite al Titular de Instancia de Gesti�n Educativa
Descentralizada correspondiente.
90.4. En caso la Comisi�n recomiende la instauraci�n
de proceso administrativo disciplinario, el Titular de la
Instancia de Gesti�n Educativa Descentralizada emite la
respectiva resoluci�n en un plazo no mayor de cinco (5)
d�as desde la fecha de recibido dicho informe.
90.5 Si de la evaluaci�n se considera que no hay
m�rito para la instauraci�n de proceso administrativo
disciplinario se recomienda el archivo del expediente y se
emite el correspondiente acto administrativo que declare
la no instauraci�n del procedimiento administrativo
disciplinario.
90.6 De existir evidencias de la comisi�n de una falta
leve o faltas que no pueden ser calificadas como leve,
que ameriten la imposici�n de amonestaci�n escrita o
suspensi�n en el cargo, se recomienda la remisi�n del
expediente a la autoridad competente, para que aval�e
la denuncia y el descargo presentado y aplique la sanci�n
correspondiente, de ser el caso.
SUB CAP�TULO III
DE LA COMISI�N PERMANENTE Y COMISI�N
ESPECIAL DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS
DISCIPLINARIOS PARA DOCENTES
Art�culo 91.- Constituci�n, estructura y miembros de
la Comisi�n Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios para Docentes
91.1. La Comisi�n Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios para Docentes se constituye
mediante resoluci�n del Titular de la Instancia de Gesti�n
Educativa Descentralizada, seg�n corresponda. Se
encarga de los procesos administrativos disciplinarios
por faltas que ameriten sanci�n de cese temporal o
destituci�n del profesor, personal jer�rquico, Subdirector
de instituci�n educativa, directivos de las instituciones
educativas, sedes administrativas de las Direcciones
Regionales de Educaci�n, Unidades de Gesti�n Educativa
Local y MINEDU, bajo responsabilidad funcional.
91.2. La Comisi�n Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios para Docentes est�
conformada por tres (03) miembros titulares y tres (03)
miembros alternos, quienes asumen funciones en casos
debidamente justificados. Los miembros de dicha comisi�n
son los siguientes:
a) Un representante de la Instancia de Gesti�n
Educativa Descentralizada, quien lo preside.
b) Un representante de la Oficina de Personal de
la Instancia de Gesti�n Educativa Descentralizada,
profesional en derecho, que presta servicios a tiempo
completo y de forma exclusiva, quien act�a como
Secretario T�cnico y,
c) Un representante de los profesores nombrados de
la jurisdicci�n.
91.3. Para el cumplimiento del debido proceso y
los plazos establecidos, la Comisi�n Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes
puede contar con el asesoramiento de los profesionales
que resulten necesarios.
Art�culo 92.- Constituci�n, estructura y miembros
de la Comisi�n Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios para Docentes
92.1 La Comisi�n Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios para Docentes se constituye mediante
Resoluci�n del Titular de la Instancia de Gesti�n Educativa
Descentralizada, seg�n corresponda. Se encarga de los
procesos administrativos disciplinarios a los Directores o
Jefes de Gesti�n Pedag�gica y los Directores de UGEL
por faltas que ameriten la sanci�n de cese temporal o
destituci�n.
92.2. La Comisi�n Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios para Docentes est� conformada por tres (03)
miembros titulares y tres (03) miembros alternos, quienes
asumen funciones en caso debidamente justificado. Los
miembros son funcionarios de igual o mayor nivel que el
denunciado.
92.3. La Comisi�n Especial de Procesos
Administrativos Disciplinarios para Docentes puede contar
con el asesoramiento de los profesionales que resulten
necesarios.
Art�culo 93.- Impedimentos para formar parte
de las Comisiones de Procesos Administrativos
Disciplinarios para Docentes
Es impedimento para formar parte de las Comisiones
de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes,
estar cumpliendo sanci�n administrativa o haber sido
sancionado administrativamente en los �ltimos cinco (5)
a�os.
Art�culo 94.- Abstenci�n para formar parte
de las Comisiones de Procesos Administrativos
Disciplinarios para Docentes
El miembro de la Comisi�n Permanente y Comisi�n
Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para
Docentes debe abstenerse de formar parte de la misma
en caso de:
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a) Ser pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad con el procesado.
b) Haber intervenido como perito, testigo o abogado
en la etapa investigatoria y en el mismo proceso.
Art�culo 95.- Funciones y atribuciones
La Comisi�n Permanente o Comisi�n Especial de
Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes,
ejerce con plena autonom�a las funciones y atribuciones
siguientes:
a) Calificar e investigar las denuncias y procesos
administrativos disciplinarios instaurados que le sean
remitidas.
b) Proponer la adopci�n de medida preventiva de
suspensi�n del denunciado en el ejercicio de su funci�n.
c) Emitir Informe Preliminar sobre procedencia o no de
instaurar proceso administrativo disciplinario.
d) Conducir los procesos administrativos disciplinarios
en los plazos y t�rminos de ley.
e) Evaluar el m�rito de los cargos, descargos y
pruebas.
f) Tipificar las faltas de acuerdo a la naturaleza de la
acci�n y omisi�n.
g) Emitir el Informe Final recomendando la sanci�n o
absoluci�n del procesado en el plazo establecido.
h) Llevar el adecuado control, registro y archivo de los
expedientes y la documentaci�n remitida a la Comisi�n.
i) Elaborar informes mensuales sobre el estado de
los procesos administrativos disciplinarios a cargo de la
Comisi�n.
SUB CAP�TULO IV
DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Art�culo 96.- Encausamiento y Acumulaci�n
96.1. El profesor cesante, puede ser sometido a
proceso administrativo disciplinario por las faltas que
hubiese cometido en el ejercicio de sus funciones, de
acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.
96.2. El profesor contratado, aun cuando haya
concluido el v�nculo laboral con el Estado, es sometido a
proceso administrativo disciplinario regulado en la Ley No.
27815 � Ley del C�digo de �tica de la Funci�n P�blica.
96.3. La Comisi�n Permanente o Comisi�n Especial
de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes
puede acumular las denuncias, investigaciones y los
procesos administrativos disciplinarios que guarden
conexi�n y se encuentren pendientes de informe final.
Dicha acumulaci�n puede ser a petici�n de parte o de
oficio, previo informe de la Comisi�n.
Art�culo 97.- Formalidad de la Comisi�n Permanente
de Procesos Administrativos Disciplinarios para
Docentes
El proceso administrativo disciplinario es escrito y
sumario y est� a cargo de la Comisi�n Permanente o
de la Comisi�n Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios para Docentes, seg�n corresponda.
Art�culo 98.- Instauraci�n de Proceso Administrativo
Disciplinario
98.1. El proceso administrativo disciplinario se instaura
por Resoluci�n del Titular de la Instancia de Gesti�n
Educativa Descentralizada o por el funcionario que tenga
la facultad delegada.
98.2. La resoluci�n de instauraci�n de proceso
administrativo no es impugnable. La resoluci�n y todos
los actuados son derivados a la Comisi�n de Procesos
Administrativos Disciplinarios para Docentes que
corresponda, para el tr�mite respectivo.
Art�culo 99.- Notificaci�n de resoluci�n de
instauraci�n de proceso administrativo y descargos
99.1. El �rea de Tr�mite Documentario de la Instancia
de Gesti�n Educativa Descentralizada, conforme a la Ley
N� 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
efect�a la notificaci�n de la resoluci�n de instauraci�n de
proceso administrativo disciplinario.
99.2. La Instancia de Gesti�n Educativa
Descentralizada queda dispensada de notificar si
el administrado toma conocimiento de la resoluci�n
mediante su acceso directo y espont�neo al expediente,
recabando su copia, y dejando constancia de esta
situaci�n en el expediente.
Art�culo 100.- Presentaci�n de descargo y
pruebas
El procesado tiene derecho a presentar el descargo
por escrito, el que debe contener la exposici�n ordenada
de los hechos, los fundamentos legales y pruebas que
desvirt�en los hechos materia del pliego de cargos o
el reconocimiento de �stos, para lo cual puede tomar
conocimiento de los antecedentes que dan lugar al
proceso. El t�rmino de presentaci�n de absoluci�n de
cargos es de cinco (05) d�as h�biles contados a partir
del d�a siguiente de la notificaci�n de la resoluci�n de
instauraci�n de proceso administrativo disciplinario,
excepcionalmente cuando exista causa justificada y a
petici�n del interesado se puede prorrogar por cinco (5)
d�as h�biles m�s.
Art�culo 101.- Informe oral personal o por
apoderado
Antes del pronunciamiento de las Comisiones
Permanentes y Comisiones Especiales de Procesos
Administrativos Disciplinarios para Docentes, el procesado
puede solicitar autorizaci�n para hacer un informe oral en
forma personal o por medio de apoderado, para lo cual las
Comisiones se�alan fecha y hora del mismo.
Art�culo 102.- Investigaci�n, examen e informe
final
102.1.Las Comisiones Permanentes y Comisiones
Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios para
Docentes realizan las investigaciones complementarias
del caso, solicitando los informes respectivos, examinando
las pruebas presentadas, considerando los principios de
la potestad sancionadora se�alados en el art�culo 230�
de la Ley N� 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General; elevando su Informe Final al Titular de la Instancia
de Gesti�n Educativa Descentralizada en un plazo m�ximo
de cuarenta y cinco (45) d�as h�biles improrrogables bajo
responsabilidad funcional, recomendando las sanciones
que sean de aplicaci�n. Es prerrogativa del Titular
determinar el tipo de sanci�n y el periodo a aplicarse. En
caso el Titular no est� de acuerdo con lo recomendado
por la Comisi�n Permanente o Comisi�n Especial de
Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes,
debe motivar su decisi�n.
102.2. El incumplimiento del plazo se�alado no origina
caducidad del proceso sino que constituye falta pasible
de sanci�n.
Art�culo 103.- Resoluci�n de sanci�n o absoluci�n
El Titular de la Instancia de Gesti�n Educativa
Descentralizada emite la resoluci�n de sanci�n o
absoluci�n, en el plazo de cinco (05) d�as de recibido el
Informe Final de la Comisi�n de Proceso Administrativo
Disciplinario para Docentes correspondiente.
Art�culo 104.- Ejecuci�n de sanci�n
El acto administrativo, debidamente notificado, que
dispone sanci�n disciplinaria tiene car�cter ejecutorio,
conforme al art�culo 192 de la Ley N� 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General y conforme a
los precedentes administrativos que dicte la Autoridad
Nacional del Servicio Civil. Las resoluciones de sanci�n
generadas en procesos administrativos disciplinarios, no
se suspenden por la interposici�n de recurso administrativo
alguno.
Art�culo 105.- Plazo de prescripci�n de la acci�n
disciplinaria
105.1 El plazo de prescripci�n de la acci�n del proceso
administrativo disciplinario es de un (01) a�o contado desde
la fecha en que la Comisi�n Permanente o la Comisi�n
Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para
Docentes hace de conocimiento la falta, a trav�s del
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Informe Preliminar, al Titular de la entidad o quien tenga la
facultad delegada.
105.2. El profesor investigado plantea la prescripci�n
como alegato de defensa y el titular de la entidad
debe resolverla sin m�s tr�mite que la constataci�n
de los plazos. La acci�n se podr� declarar prescrita,
disponi�ndose el deslinde de responsabilidades por la
inacci�n administrativa.
105.3. La prescripci�n del proceso opera sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que
hubiere lugar.
Art�culo 106.- Interposici�n de recursos
administrativos
El profesor sancionado tiene derecho a interponer los
recursos administrativos previstos en la Ley N� 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General.
Art�culo 107.- Del proceso administrativo
disciplinario por infracciones al C�digo de �tica de la
Funci�n P�blica
El proceso administrativo disciplinario por infracciones
se realiza seg�n lo prescrito en la Ley N� 27815 - Ley del
C�digo de �tica de la Funci�n P�blica y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N� 033-2005-PCM, y est�
a cargo de las Comisiones reguladas en los art�culos 91 y
92 del presente Reglamento.
Art�culo 108.- Defectos de tramitaci�n y silencio
administrativo
108.1. Contra los defectos de tramitaci�n en el proceso
administrativo disciplinario, el profesor puede formular
queja, la misma que debe ser tramitada de acuerdo a lo
previsto por el art�culo 158 de la Ley N� 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General.
108.2. En los procedimientos administrativos
disciplinarios, opera el silencio administrativo conforme
a lo dispuesto en la Ley 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Art�culo 109.- Denuncia maliciosa
El denunciado que considera que la denuncia en su
contra ha sido efectuada de manera maliciosa tiene expedito
su derecho para acudir a las instancias administrativas o
judiciales para las acciones correspondientes.
CAP�TULO X
T�RMINO Y REINGRESO A LA CARRERA
SUB CAP�TULO I
DEL T�RMINO DE LA CARRERA
P�BLICA MAGISTERIAL
Art�culo 110.- Retiro de la Carrera P�blica
Magisterial
El retiro de la carrera p�blica magisterial extingue
la relaci�n laboral del profesor con el Sector poniendo
t�rmino a la carrera p�blica magisterial y a los derechos
inherentes a ella. Se produce por las causales se�aladas
en el art�culo 53 de la Ley y se formaliza mediante
resoluci�n administrativa de cese.
Art�culo 111.- Renuncia
111.1. La renuncia se produce a solicitud expresa
del profesor con firma legalizada ante Notario P�blico o
autenticada por Fedatario.
111.2. La solicitud es presentada ante el jefe inmediato
del profesor, con una anticipaci�n no menor de treinta
(30) d�as calendario, previos a la fecha en que solicita
su renuncia, siendo potestad del Titular de la Instancia
de Gesti�n Educativa Descentralizada la exoneraci�n del
plazo.
111.3. El profesor comprendido en un proceso
administrativo disciplinario, no puede presentar renuncia
en tanto no se concluya el referido proceso, se delimite
la responsabilidad y se cumpla con la ejecuci�n de la
sanci�n de ser el caso.
111.4. El profesor podr� solicitar el desistimiento
de la renuncia s�lo si no se ha emitido la resoluci�n
respectiva.
Art�culo 112.- Destituci�n
112.1. La destituci�n es el t�rmino de la carrera p�blica
magisterial producto de una sanci�n administrativa o
como consecuencia de resoluci�n judicial consentida
y ejecutoriada de condena por delito doloso con pena
privativa de la libertad efectiva.
112.2. En el caso de profesor retirado que luego de
un proceso administrativo disciplinario es sancionado con
destituci�n, la resoluci�n correspondiente forma parte de
su legajo.
Art�culo 113.- Retiro por no haber aprobado la
evaluaci�n de desempe�o docente
El profesor que conforme al segundo p�rrafo del
art�culo 23 de la Ley no apruebe la segunda evaluaci�n
extraordinaria de la evaluaci�n de desempe�o docente ser�
cesado definitivamente de la carrera p�blica magisterial,
sin previo proceso administrativo disciplinario.
Art�culo 114.- Retiro por l�mite de edad
El profesor es retirado definitivamente al cumplir
sesenta y cinco (65) a�os de edad. El retiro se efect�a
de oficio debiendo la administraci�n comunicar del hecho
al profesor en un plazo no menor de quince (15) d�as
calendario previos al retiro.
Art�culo 115.- Retiro por incapacidad permanente
La autoridad competente, de oficio, emite la resoluci�n
administrativa disponiendo el retiro por incapacidad
permanente para el trabajo, previo Informe M�dico de
la Junta M�dica Evaluadora del Seguro Social de Salud-
ESSALUD que determina la incapacidad permanente,
f�sica o mental del profesor.
Art�culo 116.- Retiro por fallecimiento
La autoridad competente, de oficio, emite la resoluci�n
administrativa de cese por fallecimiento del profesor a partir
del d�a de su deceso, acreditado con el Acta de Defunci�n
emitida por el Registro Nacional de Identificaci�n y Estado
Civil-RENIEC.
Art�culo 117.- Datos relativos a la situaci�n laboral
Las resoluciones que determinan el t�rmino de la
carrera p�blica magisterial del profesor deben estar
debidamente motivadas, se�alando expresamente la
causal que se invoca, los documentos que acreditan la
misma y los datos referentes a la situaci�n laboral del ex
profesor. Conlleva necesariamente el otorgamiento de la
compensaci�n por tiempo de servicios y los beneficios
pensionarios si fuera el caso.
Art�culo 118.- Entrega del cargo
Al t�rmino de la carrera p�blica magisterial, con
excepci�n del retiro por fallecimiento, el ex servidor, bajo
responsabilidad, hace entrega del cargo, bienes y asuntos
pendientes de atenci�n, ante la autoridad competente
designada.
Art�culo 119.- Responsabilidad administrativa de
profesores retirados
La resoluci�n de cese del profesor por renuncia,
l�mite de edad o no haber aprobado la evaluaci�n de
desempe�o docente, no lo exime de la responsabilidad
administrativa que por el ejercicio de la funci�n p�blica
se determine. En el caso que un proceso administrativo
disciplinario comprenda a un profesor fallecido, se
da por concluido el proceso respecto a este �ltimo,
continuando el proceso para los dem�s profesores que
resulten responsables.
SUB CAP�TULO II
DEL REINGRESO A LA CARRERA
P�BLICA MAGISTERIAL
Art�culo 120.- Reingreso
120.1. El reingreso es la acci�n administrativa
mediante la cual por �nica vez el profesor renunciante a la
carrera p�blica magisterial, puede solicitar su reingreso a
la carrera. En caso de proceder se autoriza en las mismas
condiciones laborales que ten�a al momento del retiro.
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120.2. Los profesores prohibidos de reingresar a la
carrera p�blica magisterial, se�alados en los literales b) y
c) del art�culo 54 de la Ley, est�n impedidos de participar
en los concursos p�blicos de ingreso.
Art�culo 121.- Condiciones para el reingreso
El profesor podr� solicitar su reingreso bajo las
siguientes condiciones:
a) El reingreso se efect�a necesariamente en la
misma jurisdicci�n a la que pertenec�a la plaza de la que
fue titular al momento del retiro.
b) Existencia de plaza vacante presupuestada en el
mismo cargo, especialidad, modalidad, forma, nivel o ciclo
educativo. Para el caso de los especialistas el reingreso
s�lo procede en la sede administrativa en la que labor� al
momento del retiro.
c) El reingreso se realiza necesariamente despu�s
de los concursos p�blicos de reasignaci�n y ascenso del
profesor.
Art�culo 122.- Requisitos para reingreso
Para el reingreso a la carrera p�blica magisterial, el
profesor debe cumplir con los requisitos establecidos en
el art�culo 18 de la Ley.
Art�culo 123.- Evaluaci�n y aprobaci�n expresa del
reingreso
Las instancias de gesti�n educativa descentralizada
implementan los procesos evaluativos para el reingreso,
en base a los lineamientos nacionales establecidos por
el MINEDU.
T�TULO IV
REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E INCENTIVOS
CAP�TULO XI
REMUNERACIONES
SUB CAP�TULO I
DE LOS CONCEPTOS GENERALES
SOBRE REMUNERACIONES
Art�culo 124.- Conceptos remunerativos y no
remunerativos
Los conceptos remunerativos y no remunerativos de
la Ley son:
a) Remuneraci�n �ntegra Mensual - RIM:
Es aquella cuya percepci�n es regular en su monto,
permanente en el tiempo y se otorga con car�cter general para
todos los profesores de la carrera p�blica magisterial, seg�n
la escala magisterial alcanzada y la jornada de trabajo. Se
fija mediante Decreto Supremo y constituye una escala �nica
nacional de cumplimiento obligatorio por todas las instancias
de gesti�n educativa descentralizadas del Sector Educaci�n.
b) Asignaciones Temporales:
Son reconocimientos econ�micos que se otorgan al
profesor por el ejercicio de la funci�n bajo ciertas condiciones
particulares y/o asumir cargos o funciones de mayor
responsabilidad. Son percibidas siempre y cuando desarrolle
su labor de manera efectiva bajo estas condiciones. Los
criterios t�cnicos y montos de las asignaciones temporales
son establecidas mediante Decreto Supremo.
c) Incentivos:
Son reconocimientos econ�micos u otros que valoran
la excelencia profesional, el desempe�o destacado,
y los grados acad�micos obtenidos por el profesor. El
MINEDU establece las caracter�sticas y condiciones para
el otorgamiento de estos incentivos. El monto es fijado
mediante Decreto Supremo.
d) Beneficios:
Son pagos determinados a que tienen derecho los
profesores de carrera y se otorgan en los siguientes casos:
d.1. Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad.
d.2. Bonificaci�n por Escolaridad.
d.3. Asignaci�n por Tiempo de Servicios.
d.4. Subsidio por Luto y Sepelio.
d.5. Compensaci�n por Tiempo de Servicios.
d.6. Compensaci�n Extraordinaria Transitoria, de
conformidad a lo establecido en el tercer p�rrafo de la
Primera Disposici�n Complementaria, Transitoria y Final
de la Ley.
Art�culo 125.- Ingreso Mensual � IM
El ingreso mensual est� constituido por la RIM m�s las
Asignaciones Temporales, Incentivos y Beneficios, seg�n
corresponda a cada profesor.
Art�culo 126.- Facultad para creaci�n, modificaci�n
e implementaci�n de conceptos remunerativos y no
remunerativos
Los Gobiernos Regionales y Locales no tienen la
facultad de crear, modificar o implementar escalas
remunerativas distintas a la establecida por el Gobierno
Nacional, ni asignaciones temporales, incentivos
y beneficios establecidas en la Ley y el presente
Reglamento, con excepci�n del Incentivo se�alado en el
art�culo 60 de la Ley.
SUB CAP�TULO II
DE LA REMUNERACI�N �NTEGRA MENSUAL � RIM
Art�culo 127.- Remuneraci�n Integra Mensual por
Escala Magisterial
127.1. La Remuneraci�n �ntegra Mensual - RIM
de la primera escala magisterial, fijada por el Gobierno
Nacional, es la base referencial sobre la que se calcula el
monto de la Remuneraci�n �ntegra Mensual - RIM de las
dem�s escalas magisteriales, seg�n el porcentaje que le
corresponde a cada una de ellas.
127.2. La Remuneraci�n �ntegra Mensual - RIM que
percibe el profesor se fija de acuerdo a su escala magisterial
y jornada de trabajo semanal-mensual por las horas de
docencia en aula, preparaci�n de clases y evaluaci�n,
actividades extracurriculares complementarias, trabajo
con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la
instituci�n educativa.
Art�culo 128.- Desempe�o de otro cargo
remunerado por funci�n docente
El profesor puede desempe�ar una funci�n docente
adicional, siempre que no exista incompatibilidad
horaria ni de distancias. El profesor tiene derecho a
percibir el ingreso mensual que le corresponda por
ejercicio del cargo adicional, con excepci�n de los
aguinaldos por fiestas patrias y navidad, as� como la
bonificaci�n por escolaridad, las cuales se otorgan
de acuerdo a las normas espec�ficas dictadas por el
Gobierno Nacional.
CAP�TULO XII
ASIGNACIONES E INCENTIVOS
Art�culo 129.- Asignaciones Temporales
129.1. De acuerdo al art�culo 56� de la Ley, el profesor
tiene derecho a percibir asignaciones temporales siempre
y cuando cumpla con las condiciones para su otorgamiento
por cualquiera de los siguientes conceptos:
a) Por el ejercicio de cargos de mayor responsabilidad
en las diferentes �reas de desempe�o: directivos,
especialistas, capacitadores y jer�rquicos.
b) Por ubicaci�n de la instituci�n educativa donde
presta servicios: zona rural y de frontera.
c) Por el tipo de la instituci�n educativa donde presta
servicios: unidocente, multigrado y/o biling�e.
d) Por situaciones espec�ficas autorizadas por norma
legal expresa.
129.2. Los tipos de asignaciones temporales est�n
se�alados en el art�culo 58� de la Ley.
129.3. De acuerdo a la S�tima Disposici�n Complementaria
Transitoria y Final de la Ley, la asignaci�n diferenciada por
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maestr�a y doctorado regulada por los Decretos Supremos N�
050-2005-EF y N� 081-2006-EF corresponde �nicamente a
aquellos profesores provenientes de la Ley del Profesorado
en los mismos montos que vienen percibi�ndola.
Art�culo 130.- Incentivo por excelencia profesional
y desempe�o destacado
El incentivo por excelencia profesional y desempe�o
destacado del profesor se otorga en el marco del Plan
de Incentivos que para el efecto implemente el MINEDU
en coordinaci�n con los Gobiernos Regionales, de
conformidad con lo dispuesto en el art�culo 60� de la Ley.
Art�culo 131.- Incentivo por estudios de posgrado
131.1. El incentivo por estudios de posgrado se otorga
por �nica vez por cada grado acad�mico alcanzado,
en el marco del Plan de Incentivos que para el efecto
implemente el MINEDU, como reconocimiento al profesor
que obtenga el grado acad�mico de maestr�a o doctorado,
en educaci�n o �reas acad�micas afines, con estudios
presenciales en universidades debidamente acreditadas
de acuerdo a las normas emitidas por el SINEACE.
131.2 Los profesores que ya perciben la Asignaci�n
Diferenciada por Maestr�a y Doctorado no tienen derecho
a acceder a este incentivo.
Art�culo 132.- Aguinaldos por Fiestas Patrias y
Navidad
Los montos, caracter�sticas y condiciones para el
otorgamiento de estos aguinaldos son establecidos de
acuerdo a lo establecido en el Texto �nico Ordenado
de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
P�blico, por la Ley Anual de Presupuesto del Sector
P�blico y reglamentado por Decreto Supremo.
Art�culo 133.- Bonificaci�n por Escolaridad
El monto, caracter�sticas y condiciones para el
otorgamiento de esta bonificaci�n son establecidos
por la Ley Anual de Presupuesto del Sector P�blico y
reglamentado por Decreto Supremo.
Art�culo 134.- Asignaci�n por tiempo de servicios
134.1. El profesor tiene derecho a percibir por �nica
vez, una asignaci�n por tiempo de servicios equivalente a
dos (02) RIM de su escala magisterial al cumplir veinticinco
(25) a�os de servicios y una (01) asignaci�n por tiempo
de servicios equivalente a dos (02) RIM de su escala
magisterial al cumplir treinta (30) a�os de servicios.
134.2. El reconocimiento de dicho tiempo de servicios
es de oficio y se formaliza mediante resoluci�n en el mes
en que el profesor cumpla los 25 � 30 a�os de servicios
de acuerdo al Informe Escalafonario.
134.3. Para el c�mputo del tiempo de servicios se
consideran los servicios prestados bajo los reg�menes
laborales de la Ley N� 24029 - Ley del Profesorado y la
Ley N� 29062 - Ley de la Carrera P�blica Magisterial,
incluyendo los servicios docentes prestados al Estado
en instituciones educativas p�blicas, en la condici�n de
contratado por servicios personales.
134.4. Procede el reconocimiento por los servicios
prestados como contratados por servicios personales,
siempre que �stos hayan sido por servicios docentes
con jornada de trabajo igual o mayor a doce (12) horas
semanal-mensual. No son consideradas las resoluciones
por reconocimiento de pago, los prestados en instituciones
educativas particulares, servicios ad-honorem ni los
prestados como personal administrativo.
Art�culo 135.- Subsidio por luto - sepelio
135.1. El subsidio por luto - sepelio consiste en un
solo beneficio que se otorga, a petici�n de parte, en los
siguientes casos:
a) Por fallecimiento del profesor: Al c�nyuge o
conviviente reconocido judicialmente, hijos, padres o
hermanos, en forma excluyente y en dicho orden de
prelaci�n. En caso de existir m�s de un deudo con el
mismo rango de prelaci�n y con derecho al subsidio, �ste
es distribuido en partes iguales entre los beneficiarios.
b) Por fallecimiento del c�nyuge o conviviente
reconocido judicialmente, padres o hijos del profesor:
Previa presentaci�n del acta de defunci�n y los
documentos que acrediten el parentesco.
135.2. Se reconoce dentro del plazo m�ximo de treinta
(30) d�as calendarios posteriores a la presentaci�n de la
solicitud, no siendo necesario presentar los gastos de
sepelio.
135.3 Este beneficio se otorga al profesor aun cuando
�ste se encuentre en uso de licencia o cumpliendo sanci�n
administrativa.
Art�culo 136.- Compensaci�n por tiempo de
servicios
136.1. Se otorga de oficio al cese del profesor, a raz�n
del 14% de la RIM por a�o de servicios oficiales.
136.2. Para el c�lculo de la compensaci�n por tiempo
de servicios se toma como base la RIM que percibe el
profesor al momento de su cese en funci�n a su jornada
laboral, escala magisterial alcanzada y los a�os de
servicios docentes oficiales en la carrera, debidamente
acreditados.
136.3. Es computable para dicho c�lculo, el tiempo
de servicios reconocidos y prestados por el profesor en
el marco de la Ley N� 24029 - Ley del Profesorado y de
la Ley N� 29062 - Ley de la Carrera P�blica Magisterial,
hasta por un m�ximo de treinta (30) a�os.
136.4. En caso de reingreso a la carrera p�blica
magisterial se inicia nuevamente el c�mputo de los a�os
de servicio para el otorgamiento de este beneficio.
136.5. El pago de este beneficio se realiza en funci�n
de los a�os completos laborados. De presentarse el caso
de una fracci�n de a�o (meses), se considera como a�o
completo si �sta supera los seis (06) meses.
Art�culo 137.- Caracter�sticas de las asignaciones
temporales, incentivos y beneficios
137.1. Las asignaciones temporales, incentivos y
beneficios establecidos en la Ley y el presente Reglamento,
no se incorporan a la RIM del profesor, no tienen car�cter
remunerativo ni pensionable y no se encuentran afectas a
cargas sociales.
137.2. El profesor puede percibir simult�neamente m�s
de una asignaci�n temporal, en caso le corresponda.
137.3. Las asignaciones temporales por ubicaci�n
de la instituci�n educativa en zona rural y de frontera y
por tipo de instituci�n educativa: unidocente, multigrado
y/o biling�e, las contin�a percibiendo el profesor cuando
se encuentre de licencia por incapacidad temporal,
maternidad y en uso de vacaciones.
T�TULO V
JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES
Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
CAP�TULO XIII
JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES
SUB CAP�TULO I
DE LA JORNADA DE TRABAJO
Art�culo 138.- Jornada de trabajo
138.1. La Jornada de trabajo se establece seg�n el
�rea de desempe�o y el cargo que ejerce el profesor.
138.2. La jornada de trabajo se realiza de lunes a
viernes, con excepci�n de los Centros de Educaci�n
B�sica Alternativa, Instituciones Educativas pertenecientes
a EIB, los Centros de Educaci�n T�cnico-Productiva u
otros, donde por la naturaleza del servicio el horario es
flexible o que por razones debidamente justificadas as� lo
ameriten, de acuerdo a los lineamientos establecidos por
el MINEDU y autorizados por Resoluci�n Ministerial.
Art�culo 139.- Jornada del profesor con aula a
cargo
La jornada de trabajo semanal-mensual del profesor
que ejerce funciones de ense�anza en aula, en las
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diferentes modalidades, forma, niveles y ciclos educativos,
es el siguiente:
a) Educaci�n B�sica Regular � EBR:
a.1. Inicial
: 30 horas pedag�gicas.
a.2. Primaria
: 30 horas pedag�gicas.
a.3. Secundaria
: 24 horas pedag�gicas.
b) Educaci�n B�sica Especial � EBE:
b.1. Inicial
: 30 horas pedag�gicas.
b.2. Primaria
: 30 horas pedag�gicas.
c) Educaci�n B�sica Alternativa � EBA:
c.1. Inicial/Intermedio: 30 horas pedag�gicas.
c.2. Avanzado
: 24 horas pedag�gicas.
d) Educaci�n T�cnico Productiva � ETP las jornadas
de trabajo son:
d.1. B�sico
: 30 horas pedag�gicas.
d.2. Medio
: 30 horas pedag�gicas.
e) La jornada laboral del profesor coordinador de
programa no escolarizado de educaci�n inicial y del
profesor coordinador de ODEC/ONDEC, es de cuarenta
(40) horas pedag�gicas semanal-mensual.
Art�culo 140.- Jornada de Trabajo Adicional de
profesores de EBR secundaria y EBA avanzado
140.1. La jornada de trabajo del profesor de EBR
Secundaria y EBA Avanzado puede extenderse hasta un
m�ximo de seis (06) horas, siempre y cuando la necesidad
del servicio lo justifique y se cuente con la disponibilidad
presupuestal correspondiente.
140.2. Los profesores que se desempe�an en el
�rea de Gesti�n Pedag�gica, con jornadas de trabajo
de veinticuatro (24) y treinta (30) horas, pueden ampliar
su jornada de trabajo hasta alcanzar cuarenta (40) horas
para asumir otros cargos, siempre que la necesidad del
servicio lo justifique y se cuente con la disponibilidad
presupuestal correspondiente.
Art�culo 141.- Jornada de trabajo del personal
jer�rquico
El personal jer�rquico de las instituciones educativas
tiene asignada una jornada de trabajo de cuarenta (40)
horas pedag�gicas semanal-mensual, distribuidas en
los turnos de funcionamiento de la instituci�n educativa.
Tienen a su cargo el dictado obligatorio de doce (12)
horas de clase, las cuales forman parte de su jornada de
trabajo.
Art�culo 142.- Jornada de trabajo del Director y
subdirector
142.1. El Director y Subdirector de instituci�n educativa,
tiene asignada una jornada de trabajo de cuarenta (40)
horas cronol�gicas semanal-mensual.
142.2 Las normas que regulen el proceso de
racionalizaci�n de plazas establecer�n, de ser el
caso, las horas de clase que deben asumir el personal
directivo de acuerdo a las caracter�sticas de la instituci�n
educativa.
Art�culo 143.- Jornada de trabajo del especialista en
educaci�n, formaci�n, acompa�amiento, innovaci�n
e investigaci�n
El
especialista
en
educaci�n,
formaci�n,
acompa�amiento, innovaci�n e investigaci�n tienen
asignada una jornada de trabajo de cuarenta (40) horas
cronol�gicas semanal-mensual.
Art�culo 144.- Jornada de trabajo del Director de
UGEL, Director o Jefe de Gesti�n Pedag�gica
El Director de UGEL, Director o Jefe de Gesti�n
Pedag�gica tienen asignada una jornada de trabajo de
cuarenta (40) horas cronol�gicas semanal-mensual
Art�culo 145.- Tardanzas e inasistencias
145.1. La tardanza es el ingreso del profesor al centro
de trabajo despu�s de la hora establecida.
145.2. Se considera como inasistencia al centro de
labores:
a) La no concurrencia al centro de trabajo.
b) No desempe�ar funciones habiendo concurrido al
centro de trabajo.
c) Retiro antes de la hora de salida sin justificaci�n
alguna.
d) No registrar el ingreso y/o salida sin justificaci�n.
145.3. Los descuentos por tardanza se efect�an en
funci�n al factor hora/minuto de acuerdo a la jornada
de trabajo del profesor. Los descuentos por inasistencia
se efect�an en funci�n a la treintava parte del ingreso
mensual por cada d�a no laborado.
145.4. Las normas t�cnicas para efectuar los
descuentos de los profesores ser�n determinados por el
MINEDU.
SUB CAP�TULO II
DE LAS VACACIONES
Art�culo 146.- Periodo vacacional por �reas de
desempe�o laboral
Los periodos vacacionales de los profesores se
determinan de acuerdo al �rea de desempe�o laboral en
la que presta sus servicios:
a) El profesor que labora en el �rea de Gesti�n
Pedag�gica goza de sesenta (60) d�as anuales de
vacaciones remuneradas, las que en todos los casos
deben coincidir con las vacaciones de los estudiantes.
b) El profesor que labora en las �reas de Gesti�n
Institucional, Formaci�n Docente o Innovaci�n e
Investigaci�n, goza de treinta (30) d�as de vacaciones
anuales remuneradas.
Art�culo 147.- Actividades de los profesores en las
vacaciones escolares
147.1. En las vacaciones escolares de medio
a�o los profesores del �rea de Gesti�n Pedag�gica
desarrollan actividades propias de su responsabilidad
en el trabajo educativo, sin necesidad de asistir a
la instituci�n educativa. Sin embargo, en caso las
instancias de gesti�n educativa descentralizada
programen actividades que requieran de la asistencia
del profesor, este se encuentra en la obligaci�n de
participar en las mismas, caso contrario se proceder�
con los descuentos correspondientes.
147.2. Los profesores de las otras �reas de desempe�o
laboral est�n obligados a asistir a la instituci�n educativa.
Art�culo 148.- Condiciones para el goce de
vacaciones
El goce de las vacaciones se rige por las condiciones
siguientes:
a) Las vacaciones de los profesores son irrenunciables,
no son acumulables y el tiempo que duran se computa
como tiempo de servicios.
b) Para el caso de los profesores que laboran en
el �rea de Gesti�n Pedag�gica, tienen derecho al
reconocimiento oficial del periodo vacacional como tiempo
de servicios, siempre y cuando acrediten como m�nimo
tres (03) meses de servicios en el a�o lectivo o periodo
promocional anterior, considerando seis (06) d�as por
cada mes laborado.
c) Para el caso de los profesores que laboran en las
�reas de Gesti�n Institucional, Formaci�n Docente o
Innovaci�n e Investigaci�n Pedag�gica, las vacaciones se
otorgan al cumplir el profesor doce (12) meses de trabajo
efectivo, incluidos los periodos de licencia con goce de
remuneraciones. La Direcci�n de la Instancia de Gesti�n
Educativa Descentralizada fija mediante resoluci�n el mes
en que se debe hacer efectivo las vacaciones, las cuales
se deben otorgar entre los meses de abril a noviembre de
cada a�o.
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Art�culo 149.- Vacaciones truncas
Los profesores que cesen sin cumplir el periodo laboral
que le permite gozar del periodo vacacional anual, tienen
derecho al reconocimiento de sus vacaciones truncas.
Art�culo 150.- Remuneraci�n Vacacional
La remuneraci�n vacacional del profesor se determina
de acuerdo al �rea de desempe�o laboral en el que presta
servicios de la siguiente manera:
a) En el �rea de Gesti�n Pedag�gica la remuneraci�n
vacacional se determina en proporci�n a los meses y d�as
laborados durante el a�o lectivo anterior, tomando como
base la remuneraci�n integra mensual y las asignaciones
temporales que le correspondan, vigentes a la fecha del
periodo vacacional.
b) En las �reas de Gesti�n Institucional, Innovaci�n
e Investigaci�n y Formaci�n Docente, la remuneraci�n
vacacional toma como base la remuneraci�n integra
mensual y las asignaciones temporales que le
correspondan, vigentes a la fecha del periodo vacacional.
Art�culo 151.- Remuneraci�n Vacacional Trunca
La remuneraci�n vacacional trunca del profesor se
determina de acuerdo al �rea de desempe�o laboral en el
que presta servicios de la siguiente manera:
a) En el �rea de Gesti�n Pedag�gica la remuneraci�n
vacacional trunca se calcula en proporci�n de un quinto
de la remuneraci�n �ntegra mensual y las asignaciones
temporales que percibe el profesor al momento del retiro
por cada mes de servicio efectivo durante el a�o lectivo.
b) En las �reas de Gesti�n Institucional, Formaci�n
Docente, Innovaci�n e Investigaci�n la remuneraci�n
vacacional trunca se calcula en proporci�n de un doceavo
de la remuneraci�n �ntegra mensual y las asignaciones
temporales que percibe el profesor al momento del retiro
por cada mes de servicio efectivo durante el a�o.
Art�culo 152.- Compensaci�n Extraordinaria
Transitoria
La
Compensaci�n
Extraordinaria
Transitoria
establecida en el tercer p�rrafo de la Primera Disposici�n
Complementaria, Transitoria y Final de la Ley se considera
para determinar la remuneraci�n vacacional de los
profesores.
Art�culo 153.- Remuneraci�n por Jornada de
Trabajo Adicional
El pago de las horas laboradas adicionalmente se
realiza en funci�n al valor de la hora de trabajo de la
escala magisterial en la que se encuentra ubicado el
profesor, en tanto la necesidad del servicio lo justifique.
No son consideradas como parte de la Remuneraci�n
Integra Mensual y se encuentran afectas a cargas sociales
en la misma proporci�n que la fijada para �sta y no se
considera para determinar la remuneraci�n vacacional ni
las asignaciones temporales ni los beneficios que dispone
la Ley.
CAP�TULO XIV
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
SUB CAP�TULO I
DE LA REASIGNACI�N
Art�culo 154.- Reasignaci�n
154.1. La reasignaci�n es el desplazamiento del
profesor de carrera de la plaza de la cual es titular a
otra plaza org�nica vacante del mismo cargo y �rea de
desempe�o laboral.
154.2. Es de car�cter definitivo y equivale al t�rmino
de la funci�n docente en la entidad de origen y el inicio en
la entidad de destino, sin interrupci�n del v�nculo laboral y
manteniendo la escala magisterial alcanzada.
154.3. El MINEDU establecer� los lineamientos y
procedimientos del proceso de reasignaci�n
Art�culo 155.- Causales de reasignaci�n
La reasignaci�n puede ser solicitada por las razones
siguientes:
a) Salud,
b) Inter�s personal,
c) Unidad familiar,
d) Racionalizaci�n y
e) Situaciones de emergencia
Art�culo 156.- Reasignaci�n por razones de salud
La reasignaci�n por salud procede cuando:
a) Alguna enfermedad impide al profesor prestar
servicios en forma permanente en el lugar donde se
encuentra ubicada la instituci�n educativa o sede
administrativa donde labora y requiere atenci�n m�dica
especializada permanente en un lugar distinto.
b) El profesor ha hecho uso de doce (12) meses de
licencia por incapacidad temporal y, no obstante ello,
requiere necesariamente tratamiento especializado en un
lugar distinto del que se encuentra ubicada la instituci�n
educativa o sede administrativa donde presta servicios.
Art�culo 157.- Documentos para reasignaci�n por
razones de salud
157.1. Para la reasignaci�n por razones de salud el
profesor debe presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud por escrito ante la Instancia de Gesti�n
Educativa Descentralizada donde desee ser reasignado,
el cual bajo ning�n motivo podr� ser dentro del mismo
distrito en el que se encuentra ubicada la plaza de
origen.
b) Informe M�dico emitido por un Centro Asistencial
del Ministerio de Salud o por ESSALUD, el que indicar�
el diagn�stico del estado de salud y la recomendaci�n de
su tratamiento, adjunt�ndose las pruebas auxiliares que
acrediten la enfermedad.
157.2. La entidad de destino deber� evaluar el Informe
M�dico presentado por el peticionante y, de ser el caso,
solicitar informes m�dicos complementarios o requerir
un informe m�dico adicional. En caso de no ameritar la
reasignaci�n, el expediente ser� devuelto al interesado.
Art�culo 158.- Reasignaci�n por inter�s personal y
por unidad familiar
158.1. La reasignaci�n por inter�s personal y por
unidad familiar se realiza anualmente, entre los meses
de octubre a diciembre, a petici�n de parte y mediante
concurso p�blico
158.2. Para solicitar la reasignaci�n por inter�s
personal o por unidad familiar el profesor debe acreditar:
a) Estar comprendido como m�nimo tres (03) a�os
como profesor nombrado.
b) Acreditar dos (02) a�os de servicios oficiales
efectivos en el lugar de su �ltimo cargo.
c) Haber aprobado la �ltima evaluaci�n de desempe�o
laboral.
158.3. En el caso de la reasignaci�n por unidad familiar
el profesor debe acreditar adem�s que el c�nyuge, hijos
menores de edad o padres mayores de setenta (70) a�os
de edad o incapacitados, tengan residencia en el lugar
de destino.
158.4. Para la reasignaci�n por inter�s personal
y unidad familiar se establece un �nico cuadro de
m�ritos, de acuerdo a los lineamientos establecidos
por el MINEDU. La adjudicaci�n se realiza en acto
p�blico y en estricto orden de m�ritos, una vez al a�o.
Transcurrida la adjudicaci�n dicho cuadro de m�ritos
pierde vigencia.
Art�culo 159.- Reasignaci�n por racionalizaci�n
159.1. La reasignaci�n por racionalizaci�n se realiza
luego de determinar la excedencia de profesores en las
instituciones educativas, de acuerdo a los criterios y
condiciones que se determinen en los lineamientos del
proceso de racionalizaci�n.
159.2. Este tipo de reasignaci�n se realiza tambi�n
como consecuencia de los procesos de reestructuraci�n,
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supresi�n o adecuaci�n total o parcial de una instituci�n
educativa o sede administrativa.
Art�culo 160.- Reasignaci�n por situaciones de
emergencia
Las instancias de gesti�n educativa descentralizada,
DRE y/o UGEL, autorizan la reasignaci�n por situaciones de
emergencia cuando el profesor y/o sus familiares directos
que radican en zona declarada en emergencia por Decreto
Supremo, son amenazados en forma constante por razones
de terrorismo o narcotr�fico, previa investigaci�n e informe
documentado de la m�xima autoridad pol�tica, policial o
militar de la zona donde presta servicios.
Art�culo 161.- Tipos de reasignaci�n
161.1 Considerando los niveles de desplazamiento
entre los diferentes �mbitos jurisdiccionales, existen tres
(03) tipos de reasignaci�n:
a) Tipo 1: Cuando el desplazamiento del profesor se
realiza de una instituci�n educativa a otra perteneciente
a la misma UGEL.
b) Tipo 2: Cuando el desplazamiento del profesor se
produce de una instituci�n educativa a otra perteneciente
a una UGEL diferente a la de origen, dentro de la misma
regi�n. En el caso de los especialistas es el desplazamiento
de una sede administrativa de la DRE o UGEL a otra
dentro de la misma Regi�n.
c) Tipo 3: Cuando el desplazamiento del profesor se
produce de una instituci�n educativa a otra perteneciente a
una UGEL de distinta regi�n. En el caso de los especialistas
es el desplazamiento de una sede administrativa de la
DRE o UGEL a otra de distinta regi�n.
161.2. La adjudicaci�n se realiza considerando
como prelaci�n la reasignaci�n Tipo 1, Tipo 2 y Tipo 3
respectivamente.
Art�culo 162.- Requisitos espec�ficos para
la reasignaci�n en instituciones educativas
pertenecientes EIB y de acci�n conjunta
162.1. Para ser reasignado a una instituci�n educativa
perteneciente a EIB el profesor debe acreditar adem�s
el dominio de la lengua materna de los educandos y
demostrar el conocimiento de la cultura local.
162.2. Para ser reasignado a una instituci�n educativa
de acci�n conjunta, el profesor debe acreditar adem�s la
propuesta del Promotor o Director de la instituci�n educativa.
Art�culo 163.- Reasignaci�n en �rea de Gesti�n
Pedag�gica y Gesti�n Institucional
Para el caso de los profesores del �rea de Gesti�n
Pedag�gica y �rea de Gesti�n Institucional que prestan
servicios en las instituciones educativas, la reasignaci�n
se efect�a necesariamente al mismo cargo de otra
instituci�n educativa perteneciente a la misma modalidad,
forma, nivel y/o ciclo educativo.
Art�culo 164.- Posesi�n de cargo
El profesor reasignado debe asumir el cargo en un plazo
de cinco (5) d�as h�biles, m�s el t�rmino de la distancia, de
haber sido notificado bajo responsabilidad administrativa. De
no asumirse el cargo se deja sin efecto la reasignaci�n.
Art�culo 165 - Profesores impedidos de
reasignaci�n
Est�n impedidos de pedir reasignaci�n los profesores
comprendidos en procesos administrativos disciplinarios,
cumpliendo sanci�n administrativa, en uso de licencia y
los que est�n en proceso de racionalizaci�n; as� como
los que hayan suscrito compromisos espec�ficos de
no reasignaci�n, dentro de programas especiales del
MINEDU o el Gobierno Regional.
SUB CAP�TULO II
DE LA PERMUTA
Art�culo 166.- Permuta
166.1 La permuta es la acci�n administrativa de
personal que autoriza a dos (02) profesores intercambiar
por mutuo acuerdo de manera definitiva sus plazas.
166.2 La permuta se ejecuta una vez al a�o, de
acuerdo a los lineamientos establecidos por el MINEDU, y
se hace efectiva a partir del primer d�a de inicio de clases
del periodo lectivo siguiente
Art�culo 167.- Condiciones para la permuta
167.1 La permuta procede cuando los solicitantes
cumplan con las siguientes condiciones:
a) Estar comprendidos en la misma escala
magisterial.
b) Desempe�ar en condici�n de titulares el mismo
cargo y pertenecer a igual �rea de desempe�o laboral.
c) Desempe�ar la misma jornada de trabajo.
d) Ser profesor nombrado como m�nimo cinco (05)
a�os.
e) Acreditar tres (03) a�os de servicios oficiales
efectivos en el lugar de su �ltimo cargo.
f) Haber aprobado la �ltima evaluaci�n de desempe�o
docente o en el cargo.
g) No estar inmerso en proceso administrativo
disciplinario o haber sido sancionado en los �ltimos cinco
a�os.
167.2 No procede la permuta cuando los profesores
solicitantes prestan servicios dentro del mismo distrito
o cuando a alguno de ellos le falte menos de cinco (05)
a�os para cesar por l�mite de edad.
Art�culo 168.- Permuta en el �rea de Gesti�n
Pedag�gica y �rea de Gesti�n Institucional
Para el caso de los profesores que prestan servicios
en el �rea de Gesti�n Pedag�gica y los que prestan
servicios en los cargos directivos del �rea de Gesti�n
Institucional, la permuta se realiza necesariamente en la
misma modalidad, forma, nivel y ciclo educativo.
Art�culo 169.- Desistimiento
Procede el desistimiento de cualquiera de las partes,
el cual se formaliza por escrito y con firma legalizada ante
Notario P�blico, en tanto no se haya emitido la resoluci�n
respectiva.
Art�culo 170.- Emisi�n de resoluci�n y remisi�n de
ficha escalafonaria
Emitida la resoluci�n de permuta por la DRE o UGEL,
el legajo de personal y la ficha escalafonaria de ambos
profesores son remitidos a la Instancia de Gesti�n
Educativa Descentralizada o instancias de gesti�n
educativa descentralizadas involucradas.
SUB CAP�TULO III
DEL DESTAQUE
Art�culo 171.- Destaque
171.1. El destaque es el desplazamiento temporal
y excepcional de un profesor nombrado a una plaza
vacante presupuestada de la misma u otra Instancia de
Gesti�n Educativa Descentralizada, para desempe�ar
el mismo cargo. Se otorga previa autorizaci�n de la
entidad de origen y a solicitud de la entidad de destino,
considerando la necesidad institucional, razones de salud
y unidad familiar.
171.2. No procede el destaque de un profesor para
ocupar un cargo distinto al cargo de origen, ni para realizar
funciones administrativas.
Art�culo 172.- Destaque entre instituciones
educativas de una misma UGEL
172.1 Entre instituciones educativas pertenecientes a
la misma UGEL el Director de la instituci�n educativa de
destino presenta la solicitud de destaque a la UGEL para
que emita la conformidad.
172.2 La UGEL solicita al Director de la instituci�n
educativa de origen la autorizaci�n correspondiente.
172.3 El Titular de la UGEL emite la resoluci�n de
destaque.
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Art�culo 173.- Destaque entre instituciones
educativas de distintas UGEL
173.1. Entre instituciones educativas pertenecientes a
distintas Unidades de Gesti�n Educativa Local.
173.2 El Director de la instituci�n educativa de destino
presenta la solicitud de destaque a su UGEL para que
emita la conformidad.
173.3. La UGEL de destino traslada la solicitud de
destaque a la UGEL de origen para que esta emita su
conformidad y solicite al Director de la instituci�n educativa
de origen la autorizaci�n correspondiente.
173.4. El Titular de la UGEL de origen emite el cese de
pago temporal y el Titular de la UGEL de destino emite la
resoluci�n de destaque.
Art�culo 174.- Destaque entre instancias de gesti�n
educativa descentralizadas
174.1. Los Especialistas de las �reas de desempe�o
laboral establecidas en los literales b), c) y d) del art�culo
12 de la Ley, pueden ser destacados indistintamente entre
las sedes administrativas de las Unidades de Gesti�n
Educativa Local, Direcciones Regionales de Educaci�n y
el MINEDU.
174.2. El Titular de la Instancia de Gesti�n
Educativa Descentralizada de destino traslada la
solicitud de destaque al Titular de la Instancia de
Gesti�n Educativa Descentralizada de origen para su
autorizaci�n.
174.3. El Titular de la Instancia de Gesti�n Educativa
Descentralizada de origen emite el cese de pago temporal
y el Titular de la sede administrativa de destino emite la
resoluci�n de destaque.
Art�culo 175.- Condiciones del destaque
Las condiciones de acuerdo a las cuales se otorga el
destaque son:
a) El destaque no pude ser menor a treinta (30) d�as ni
exceder el ejercicio fiscal.
b) Es potestad de los titulares de las instancias
correspondientes aceptar la solicitud de destaque.
c) Carece de validez todo destaque que no cuente con
la autorizaci�n resolutiva.
d) El profesor destacado realiza necesariamente las
mismas funciones, en el mismo nivel, modalidad y forma
educativa en la que se encuentra nombrado.
e) El profesor destacado percibe la remuneraci�n
�ntegra mensual y las asignaciones temporales que le
correspondan en el cargo de destino.
f) El profesor no puede ser destacado por un periodo
mayor a dos (02) a�os continuos.
g) El profesor conserva su plaza en la entidad de
origen que es nombrado, mientras dure su destaque.
SUB CAP�TULO IV
DEL ENCARGO
Art�culo 176.- Encargo
176.1. El encargo es la autorizaci�n para ocupar
temporal y excepcionalmente un cargo vacante de mayor
responsabilidad, sin exceder el periodo del ejercicio
fiscal. En algunos casos esta acci�n puede generar
el desplazamiento del profesor fuera de su centro de
trabajo.
176.2. El MINEDU establece los procedimientos
para el proceso de encargatura, el cual debe contemplar
como requisito haber aprobado la �ltima evaluaci�n de
desempe�o docente o en el cargo.
176.3. El profesor encargado conserva la plaza en la
que fue nombrado
176.4. El encargo no genera ascenso de escala
magisterial en ning�n caso.
Art�culo 177.- Tipos de encargo
Los tipos de encargo son:
a) Encargo de puesto: se autoriza en plaza org�nica
vacante debidamente presupuestada o en plaza vacante
generada por ausencia temporal del titular.
b) Encargo de funciones: se autoriza �nicamente para
asumir el cargo de director de instituci�n educativa, en
caso �sta �ltima no cuente con la plaza org�nica vacante
debidamente presupuestada. En este caso el profesor
encargado contin�a ejerciendo su labor docente en aula.
Art�culo 178.- Puestos de trabajo accesible por
encargo
Los profesores pueden acceder mediante encargo a
los siguientes puestos de trabajo:
a. Jer�rquicos.
b. Subdirectores.
c. Directores.
d. Especialistas de las �reas de desempe�o laboral
se�aladas en los literales b), c) y d) del art�culo 12 de la
Ley.
Art�culo 179.- Remuneraci�n durante el encargo
179.1. En tanto est� vigente el encargo, el profesor
percibe, por la Instancia de Gesti�n Educativa
Descentralizada de destino, la remuneraci�n �ntegra
mensual que le corresponde por la escala magisterial y
la jornada de trabajo de su cargo de origen, dejando de
percibir las asignaciones temporales del cargo de origen.
El profesor encargado conserva la plaza en la que fue
nombrado.
179.2. Asimismo le corresponde percibir, las
asignaciones temporales por cargo de destino y la
asignaci�n por jornada de trabajo adicional de ser el
caso.
179.3. Considerando que el encargo no genera
derechos por su naturaleza temporal, la remuneraci�n
por jornada de trabajo adicional y la asignaci�n por cargo,
no constituyen base de c�lculo para la remuneraci�n
vacacional de los profesores encargados.
SUB CAP�TULO V
DE LA LICENCIA
Art�culo 180.- Licencia
Es el derecho del profesor para no asistir al centro de
trabajo por uno o m�s d�as. Se formaliza mediante resoluci�n
administrativa por la Instancia de Gesti�n Educativa
Descentralizada. Su tramitaci�n se inicia en su centro laboral
y culmina en la instancia superior correspondiente. Puede
ser con goce o sin goce de remuneraciones.
Art�culo 181.- Disposiciones comunes a la licencia
con goce o sin goce de remuneraci�n
La licencia con goce o sin goce de remuneraci�n se
rige por las disposiciones comunes siguientes:
a) Se inicia con la petici�n de la parte interesada
dirigida al Titular de la entidad.
b) La sola presentaci�n de la solicitud no da derecho
al goce de la licencia.
c) Para el c�mputo del per�odo de licencia, por cada cinco
(05) d�as consecutivos o no dentro del a�o fiscal, acumular�
los d�as s�bados y domingos; igual procedimiento se seguir�
cuando involucre d�as feriados no laborables.
d) Se otorga de manera temporal, sin exceder el
periodo m�ximo establecido para cada uno de los tipos
de licencia, previo cumplimiento de los requisitos y
condiciones
Art�culo 182.- Control de licencias en el Escalaf�n
Magisterial
El responsable del Escalaf�n Magisterial de la Instancia
de Gesti�n Educativa Descentralizada llevar� un control
minucioso de las licencias, bajo responsabilidad
SUB CAP�TULO VI
DE LA LICENCIA CON GOCE
DE REMUNERACIONES
Art�culo 183.- Licencias con goce de
remuneraci�n
183.1 Las razones que permiten la solicitud de la
licencia con goce de remuneraci�n est�n descritas
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en el literal a) del art�culo 71 de la Ley y se rigen
por las disposiciones del presente subcap�tulo del
Reglamento.
183.2. El tiempo que dure la licencia con goce de
remuneraciones se computa como tiempo de servicios.
Art�culo 184.- Licencia por incapacidad temporal
La licencia por incapacidad temporal se rige por lo
siguiente:
a) Se otorga conforme a las disposiciones de la Ley N�
26790, Ley de Modernizaci�n de la Salud y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N� 009-97-SA.
b) Corresponde al empleador el pago de
remuneraciones hasta por los primeros veinte (20) d�as,
correspondiendo a ESSALUD el pago del subsidio a partir
del vig�simo primer d�a hasta un m�ximo de once (11)
meses y diez (10) d�as consecutivos.
c) Si ESSALUD, a trav�s de la Junta M�dica
diagnostica incapacidad permanente, la Instancia de
Gesti�n Educativa Descentralizada cesar� al profesor por
este motivo.
d) Corresponde a la Instancia de Gesti�n Educativa
Descentralizada, abonar la diferencia remunerativa con el
subsidio que otorga ESSALUD hasta completar el 100%
de la remuneraci�n.
Art�culo 185.- Licencia por maternidad
La licencia por maternidad se rige por lo siguiente:
a) Se otorga conforme a las disposiciones de la Ley N�
26790, Ley de Modernizaci�n de la Salud y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N� 009-97-SA; as� mismo
por las Leyes N� 26644, 27403, 27408 y 29992.
b) Es el derecho a gozar de cuarenta y cinco (45) d�as
de descanso pre-natal y cuarenta y cinco (45) d�as de
descanso post-natal.
c) En tanto el informe m�dico o el certificado de
incapacidad temporal lo disponga, el goce puede ser
diferido, parcial o totalmente y acumulado al post-natal,
a decisi�n de la profesora gestante, comunicando a la
Instancia de Gesti�n Educativa Descentralizada dos (02)
meses antes de la fecha probable del parto.
d) El descanso post-natal se extender� treinta (30)
d�as naturales adicionales en los casos de nacimiento
m�ltiple o nacimiento de ni�os con discapacidad.
e) En caso de adelanto de alumbramiento, los d�as
de adelanto se acumular�n al descanso post-natal. Si el
alumbramiento es despu�s de la fecha probable de parto,
los d�as de retraso ser�n considerados como descanso
m�dico por incapacidad temporal.
Art�culo 186.- Licencia por Adopci�n
La licencia por adopci�n se rige por lo siguiente:
a) Conforme a la Ley N� 27409 - Ley que Otorga
Licencia Laboral por Adopci�n, el profesor tiene
derecho a una licencia con goce de remuneraciones
por treinta (30) d�as naturales, a partir del d�a siguiente
de la resoluci�n de colocaci�n familiar y suscrita el
acta de entrega del ni�o y siempre que el adoptado
no tenga m�s de doce (12) a�os de edad. La falta de
comunicaci�n al empleador en un plazo de quince (15)
d�as naturales a la entrega del ni�o impide al profesor
el goce de la misma.
b) Si los peticionarios son profesores y c�nyuges, la
licencia ser� tomada por la mujer.
c) Si el personal directivo tiene vacaciones pendientes,
�ste ser� computado a partir del d�a siguiente de vencida
la licencia.
Art�culo 187.- Licencia por Paternidad
La licencia por paternidad se rige por lo siguiente:
a) El profesor de la actividad p�blica, tiene derecho a
licencia remunerada por paternidad por cuatro (04) d�as
h�biles consecutivos, en caso de alumbramiento de su
c�nyuge o conviviente declarada judicialmente.
b) La licencia se computa desde la fecha que el profesor
indique, comprendida entre la fecha de nacimiento del hijo
y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de
alta por el centro m�dico respectivo.
c) El profesor debe comunicar al empleador, con una
anticipaci�n no menor de quince (15) d�as naturales,
respecto de la fecha probable del parto.
Art�culo 188.- Licencia por fallecimiento de padres,
c�nyuge e hijos
La licencia por fallecimiento de padres, c�nyuges e
hijos se rige por lo siguiente:
a) Se concede en cada caso, si el deceso se produjera
en la provincia donde presta servicios el profesor, la
licencia es por ocho (08) d�as calendario y si el deceso o
sepelio se produjera en provincia distinta al de su centro
de trabajo, la licencia es por quince (15) d�as calendario.
b) Se computa a partir del d�a siguiente del
fallecimiento.
c) Se concede sin deducci�n del per�odo de
vacaciones.
Art�culo 189.- Licencia por siniestros
La licencia por siniestros se rige por lo siguiente:
a) Se concede en los casos de causa fortuita o
fuerza mayor como terremotos, inundaciones, huaycos,
incendios, conmoci�n social, y similares.
b) Es determinada por la autoridad competente, sin
exceder el plazo de treinta (30) d�as calendario.
Art�culo 190.- Licencia por Estudios de posgrado,
especializaci�n o perfeccionamiento
190.1. El profesor puede solicitar licencia con goce de
remuneraci�n por estudios de posgrado, especializaci�n
o perfeccionamiento, autorizados por el MINEDU y los
Gobiernos Regionales.
190.2. La licencia se otorga al profesor hasta
por un m�ximo de dos (02) a�os, bajo las siguientes
condiciones:
a) Acreditar un m�nimo de tres (03) a�os como profesor
nombrado.
b) Contar con el auspicio o propuesta de la casa
superior de estudios a trav�s del Programa Nacional
de Becas y Cr�dito Educativo - PRONABEC o por el
Consejo Nacional de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n
� CONCYTEC.
c) Compromiso a servir en su entidad por el
doble del tiempo de licencia, contados a partir de su
reincorporaci�n.
d) El profesor al que se le otorg� licencia por estudios
no podr� solicitar una nueva licencia de este tipo antes
de que transcurra un per�odo equivalente al doble de la
licencia inicialmente concedida.
Art�culo 191.- Licencia por capacitaci�n organizada
por el MINEDU o los Gobiernos Regionales
La licencia con goce de remuneraci�n por
capacitaci�n se otorga al profesor para participar en
proyectos de innovaci�n pedag�gica e investigaci�n
educativa, sistematizaci�n de experiencias, pasant�as,
viajes de estudio y proyectos pedag�gicos, cient�ficos y
tecnol�gicos, promovidos por el MINEDU o los Gobiernos
Regionales.
Art�culo 192.- Licencia por asumir representaci�n
oficial del Estado Peruano
192.1 La licencia con goce de remuneraci�n por asumir
representaci�n oficial del Estado Peruano se otorga
al profesor que represente al Per� en cert�menes de
car�cter nacional y/o internacional de car�cter cient�fico,
educativo, cultural y deportivo.
192.2. La Resoluci�n de licencia ser� expedida por el
MINEDU y es hasta por treinta (30) d�as.
Art�culo 193.- Licencia por citaci�n expresa,
judicial, militar o policial
193.1. La licencia con goce de remuneraci�n por
citaci�n expresa, judicial militar o policial se concede al
profesor que deba concurrir a lugar geogr�fico diferente
a su centro laboral para resolver asuntos, judiciales,
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militares o policiales, previa presentaci�n de la notificaci�n.
Se otorga por el tiempo que dure la concurrencia m�s el
t�rmino de la distancia.
193.2. La licencia no procede por detenci�n privativa
de la libertad.
Art�culo 194.- Licencia por representaci�n sindical
194.1. La licencia con goce de remuneraci�n por
representaci�n sindical se otorga a cuatro (04) miembros
de la Junta Directiva del Sindicato o Federaci�n Magisterial,
constituido para la defensa de los derechos e intereses
del Magisterio Nacional, que se encuentren debidamente
inscritos en el Registro de Organizaciones Sindicales de
Servidores P�blicos - ROSSP correspondiente.
194.2. Por cada DRE del �mbito nacional corresponde
licencia con goce de haber a un (01) representante de la
Base del Sindicato Magisterial o Sindicato de Profesores
debidamente inscrito en el ROSSP.
194.3. La licencia es por el per�odo de un (01) a�o,
renovable hasta por el per�odo que dure el mandato del
representante sindical, conforme lo establece el estatuto
inscrito en el ROSSP.
194.4. Para los efectos de trato directo se debe tener
presente lo dispuesto por el art�culo 9 del Texto �nico
Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo,
aprobado por Decreto Supremo N� 010-2003-TR.
Art�culo 195.- Licencia por desempe�o de
Consejero Regional o Regidor Municipal
195.1. La licencia con goce de remuneraci�n por
desempe�o como Consejero Regional o Regidor municipal
se otorga conforme a la Ley Org�nica de los Gobiernos
Regionales y Ley Org�nica de Municipalidades, cuando
los profesores son electos como Consejeros Regionales
o Regidores Municipales respectivamente, en atenci�n
al inter�s com�n del servicio educativo, se les concede
hasta un (01) d�a semanal mensual de licencia con goce
de remuneraciones por el tiempo que dure su mandato.
195.2. Mientras ejerzan su funci�n como Consejero o
Regidor, por su cargo docente no pueden ser reasignados
sin su consentimiento.
SUB CAP�TULO VII
DE LA LICENCIA SIN GOCE
DE REMUNERACIONES
Art�culo 196.- Disposiciones generales de la
licencia sin goce de remuneraci�n
La licencia sin goce de remuneraci�n se rige por las
disposiciones generales siguientes:
a) Por raz�n del servicio, la solicitud de licencia puede
ser denegada, diferida o reducida.
b) El profesor debe contar con m�s de un (01) a�o
de servicios efectivos y remunerados en condici�n de
nombrado, para solicitar licencia.
c) Procede atender la petici�n del profesor de dar por
concluida su licencia sin goce de remuneraciones antes
del periodo solicitado, debiendo retomar sus funciones.
Art�culo 197.- Duraci�n de la licencia sin goce de
remuneraci�n
Las razones que permiten la solicitud de la licencia
sin goce de remuneraci�n est�n descritas en el literal b)
del art�culo 71 de la Ley y su duraci�n se rigen por las
siguientes reglas:
a) El profesor para atender asuntos particulares,
puede solicitar licencia hasta por dos (02) a�os, continuos
o discontinuos, contabilizados dentro de un periodo de
cinco (05) a�os.
b) Por estudios de posgrado, especializaci�n y
capacitaci�n en el pa�s o el extranjero relacionado con
su nivel educativo profesional, sin el auspicio o propuesta
del MINEDU o del Gobierno Regional hasta por dos (02)
a�os.
c) Por desempe�o de funciones p�blicas por elecci�n
o cargos p�blicos rentados, o por asumir cargos pol�ticos
o de confianza. Su vigencia es mientras permanezca en
el cargo asumido.
d) Por enfermedad grave de los padres, c�nyuge,
conviviente reconocido judicialmente o hijos hasta por
seis (06) meses. Se adjuntar� el diagn�stico m�dico que
acredite el estado de salud del familiar.
SUB CAP�TULO VIII
DEL PERMISO
Art�culo 198.- Permiso
El permiso es la autorizaci�n del jefe inmediato, previa
solicitud de parte del profesor, para ausentarse por horas
del centro laboral durante la jornada laboral. Se concede
por los mismos motivos que las licencias as� como otras
normas espec�ficas y se formaliza con la papeleta de
permiso.
Art�culo
199.-
Permiso
con
goce
de
remuneraciones
El permiso con goce de remuneraci�n se rige por las
reglas siguientes:
a) Por enfermedad.- Se concede al profesor para
concurrir a las dependencias de ESSALUD, debiendo a su
retorno acreditar la atenci�n con la constancia respectiva
firmada por el m�dico tratante.
b) Por maternidad.- Se otorga a las profesoras gestantes
para concurrir a sus controles en las dependencias de
ESSALUD o facultativo de su preferencia, debiendo a su
retorno acreditar la atenci�n con la constancia firmada por
el m�dico tratante.
c) Por lactancia.- Se concede a la profesora en periodo
de lactancia a raz�n de una (01) hora diaria al inicio o al
t�rmino de su jornada laboral hasta que el hijo cumpla un
(01) a�o de edad. No hay compensaci�n y se autoriza por
resoluci�n de la autoridad competente.
d) Por capacitaci�n oficializada.- Se concede
al profesor propuesto para concurrir a cert�menes,
seminarios, congresos auspiciados u organizados por
el MINEDU o Gobierno Regional, vinculados con las
funciones y especialidad del profesor.
e) Por citaci�n expresa de la autoridad judicial, militar
o policial.- Se concede al profesor previa presentaci�n
de la notificaci�n o citaci�n respectiva, para concurrir o
resolver diligencias judiciales, militares o policiales dentro
de la localidad.
f) Por onom�stico.- El profesor tiene derecho a gozar
de descanso f�sico en el d�a de su onom�stico, si �ste
recae en un d�a no laborable, el descanso f�sico ser� el
primer d�a �til siguiente.
g) Por el d�a del Maestro.- El profesor tiene derecho a
gozar de permiso por el d�a del Maestro.
h) Para ejercer docencia Superior o Universitaria.- Los
profesores que laboran en el �rea de Gesti�n Institucional
tienen derecho a gozar de permisos para ejercer docencia
en Institutos o Escuelas Superiores y Universidades. El
tiempo m�ximo ser� de seis (06) horas semanales y es
compensado con trabajo adicional en el mes. Se requiere
contar para este caso con la aprobaci�n de su superior
jer�rquico.
i) Por representaci�n sindical.- Son las facilidades
que la Autoridad Administrativa concede a los miembros
de la Junta Directiva vigente e inscrito en el Registro de
Organizaciones Sindicales de Servidores Administrativos
(ROSSP) siempre que no afecte el funcionamiento de la
entidad.
Art�culo
200.-
Permiso
sin
goce
de
remuneraciones
El permiso sin goce de remuneraci�n se rige por las
reglas siguientes:
a) Por motivos particulares.- Se concede al profesor
para que atienda asuntos particulares debidamente
sustentados, los mismos que son acumulados
mensualmente y expresados en horas.
b) Por capacitaci�n no oficializada.- Se concede
al profesor cuando el certamen, seminario o congreso
no es auspiciado por la entidad, ni es propuesto por la
misma.
c) Por enfermedad grave de padres, c�nyuge,
conviviente o hijos.- Se concede al profesor en caso de
enfermedad grave de padres, c�nyuge, conviviente o
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hijos, previa a la presentaci�n del certificado m�dico
correspondiente.
CAP�TULO XV
PROCESO DE RACIONALIZACI�N DE PLAZAS
Art�culo 201.- Proceso de racionalizaci�n
201.1. El proceso de racionalizaci�n de plazas es
un proceso permanente, obligatorio y prioritario que
est� orientado a identificar excedencias y necesidades
de plazas en las instituciones educativas, buscando
equilibrar la oferta y la demanda educativa, con un criterio
de flexibilidad, en funci�n a:
a) La realidad geogr�fica, socioecon�mica y
demogr�fica.
b) las condiciones y necesidades pedag�gicas.
c) Las limitaciones de la infraestructura educativa y
recursos humanos.
201.2. El proceso de racionalizaci�n se realiza entre
los meses de marzo a junio de cada a�o, de acuerdo a
los lineamientos, criterios y procedimientos que establece
el MINEDU.
Art�culo 202.- Ubicaci�n y distribuci�n de los
profesores
202.1. Las instancias de gesti�n educativa
descentralizada, en el marco de lo establecido en el art�culo
74 de la Ley, deben garantizar una adecuada ubicaci�n y
distribuci�n de los profesores en su jurisdicci�n, conforme
a la necesidad y demanda del servicio educativo.
202.2. Las normas que regulen el proceso de
racionalizaci�n de plazas establecer�n, de ser el caso, las
horas de clase que deben asumir el personal directivo de
acuerdo a las caracter�sticas de la instituci�n educativa.
Art�culo 203.- Responsabilidad de los directores
en el proceso de racionalizaci�n
203.1. Es responsabilidad de los Directores de
las instancias de gesti�n educativa descentralizadas
de los �mbitos local y regional y de los directores de
las instituciones educativas p�blicas, a trav�s de sus
Comisiones de Racionalizaci�n, ejecutar las acciones
de racionalizaci�n que garanticen la existencia de plazas
y personal estrictamente necesarios que aseguren el
normal funcionamiento de la instituci�n educativa.
203.2. Los directores de instituciones educativas y los
integrantes de las Comisiones de Racionalizaci�n que
reporten informaci�n falsa o tard�a y sobredimensionen
las metas de atenci�n, incurren en falta grave.
Art�culo 204.- Documentaci�n e instrumentos de
trabajo
La Comisi�n de la Instancia de Gesti�n Educativa
Descentralizada, para la revisi�n del proceso de
racionalizaci�n, utilizar� los siguientes documentos e
instrumentos de trabajo:
a) Informe de racionalizaci�n presentado por el director
de la instituci�n educativa, debidamente sustentado y
rubricado por la Comisi�n de la Instituci�n Educativa
b) Copia de evaluaci�n de los estudiantes del a�o
anterior.
c) N�mina de Matr�cula del a�o vigente.
d) Cuadro de Distribuci�n de Secciones y Horas de
Clase aprobado y vigente.
e) Cuadro de Distribuci�n de Secciones y Horas de
Clase aprobado del a�o anterior.
f) Presupuesto Anal�tico de Personal, aprobado y
vigente.
g) Aplicativos inform�ticos del MINEDU.
Art�culo 205.- Reasignaci�n del profesor
excedente
205.1. El profesor declarado excedente permanece
en la instituci�n educativa hasta que se formalice su
resoluci�n de reasignaci�n por racionalizaci�n en otra
instituci�n educativa donde exista vacante.
205.2. El profesor excedente puede ser reasignado
de una modalidad, nivel, ciclo o forma educativa a
otra, siempre y cuando cumpla con el perfil requerido,
adecuando su jornada de trabajo a la establecida para la
plaza donde es reasignado.
205.3. No procede la reasignaci�n del profesor en plaza
declarada excedente, ni la modificaci�n o adecuaci�n de
su cargo.
Art�culo 206.- Plazas excedentes
Las plazas docentes excedentes son reubicadas,
de acuerdo al cuadro de requerimientos de plazas
identificadas, prioritariamente en las instituciones
educativas de la jurisdicci�n local y como segunda
opci�n en instituciones educativas de otra instancia local
perteneciente a la misma jurisdicci�n regional.
Art�culo 207.- Financiamiento de nuevas plazas
El financiamiento de nuevas plazas se realiza solo a
propuesta del MINEDU y se efect�a en el marco de lo
dispuesto en el Texto �nico Ordenado de la Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto y dem�s normas
presupuestarias.
T�TULO VI
EL PROFESOR CONTRATADO
Art�culo 208.- Contrataci�n de profesores
208.1. La contrataci�n de profesores en las
Instituciones Educativas P�blicas de Educaci�n B�sica
y T�cnico-Productiva se lleva a cabo mediante concurso
p�blico, atendiendo a los principios de calidad, capacidad
profesional y oportunidad.
208.2. Durante la vigencia de su contrato los
profesores participan en los programas de formaci�n en
servicio a los que sean convocados por el MINEDU o
los Gobiernos Regionales a trav�s de sus instancias de
gesti�n educativa descentralizada.
Art�culo 209.- Normas de procedimiento para
contrataci�n
El MINEDU emitir� las normas de procedimiento para
contrataci�n de profesores, las que son de obligatorio
cumplimiento a nivel nacional por las Instancias de
Gesti�n Educativa Descentralizada.
Art�culo 210.- Vigencia de contrato
El contrato no puede exceder el ejercicio presupuestal,
estando prohibida la renovaci�n autom�tica de contrato.
Art�culo 211.- Exclusi�n de la carrera p�blica
magisterial
211.1. El profesor contratado no est� comprendido en
la carrera p�blica magisterial, pero si en las disposiciones
de la Ley y el presente Reglamento en lo que le sea
aplicable.
211.2. El profesor contratado tiene derecho a los
aguinaldos por fiestas patrias y navidad mientras tenga
v�nculo laboral vigente y cumpla con los requisitos legales
para el efecto.
Art�culo 212.- Responsabilidad funcional de la
autoridad administrativa
Est� prohibido prestar servicios docentes sin contar
con el documento de contrato y la resoluci�n administrativa
respectiva, bajo responsabilidad del funcionario que
otorg� la posesi�n de cargo.
Art�culo
213.-
Sanci�n
por
infracci�n
administrativa
213.1 El profesor contratado que incurra en infracci�n
administrativa contemplada en la Ley del C�digo de �tica
de la Funci�n P�blica es sancionado previo proceso
administrativo disciplinario sumario a cargo de la Comisi�n
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios
para Docentes en un plazo no mayor de un (01) mes
improrrogable.
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213.2 El incumplimiento del plazo se�alado no origina
caducidad del proceso sino que constituye falta pasible
de sanci�n.
Art�culo 214.- Responsabilidad por declaraci�n
jurada o documento falso
El profesor que presente declaraci�n jurada falsa
o documentaci�n falsa o adulterada, ser� retirado del
concurso y/o declarado resuelto el contrato e inhabilitado
por cinco (05) a�os de todo concurso p�blico, sin perjuicio
de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. La
resoluci�n de inhabilitaci�n es registrada de oficio en el
Escalaf�n Magisterial.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA: Definici�n de cargos
En un plazo de ciento veinte (120) d�as calendario el
MINEDU definir� los cargos de las cuatro �reas de desempe�o
laboral con intervenci�n de las Direcciones responsables
de las diversas modalidades y formas educativas. Dichos
cargos se ir�n implementando progresivamente, de acuerdo
a la disponibilidad presupuestal del sector.
SEGUNDA: Zonas rurales y de frontera
En aplicaci�n de lo dispuesto en la Sexta Disposici�n
Complementaria Transitoria y Final de la Ley, el MINEDU
actualiza, en coordinaci�n con el Instituto Nacional
de Estad�stica e Inform�tica y el Consejo Nacional de
Desarrollo de Fronteras e Integraci�n Fronteriza, en un
plazo de noventa (90) d�as calendarios, contados a partir
de la vigencia del presente Reglamento, los �mbitos
territoriales considerados como rurales y de frontera,
observando las normas legales vigentes.
TERCERA: Auxiliares de Educaci�n
El MINEDU mediante Resoluci�n Ministerial a expedir
en ciento ochenta (180) d�as calendarios contados a partir
de la vigencia del presente Reglamento, aprobar� las
normas espec�ficas que regulen el tratamiento jur�dico
que regir� para los Auxiliares de Educaci�n.
CUARTA: Instituciones educativas que mantienen
convenios con el Estado
La selecci�n de los Directores de las instituciones
educativas administradas por entidades que mantienen
convenios con el Estado se regir�n adem�s por las
normas que se desprenden de los respectivos convenios.
QUINTA: Resoluciones nominales sobre escala
magisterial
De conformidad con lo dispuesto en la Primera y
Cuarta Disposici�n Complementaria, Transitoria y Final de
la Ley, las instancias de gesti�n educativa descentralizada
expedir�n dentro del plazo de sesenta (60) d�as, contados
a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento,
las respectivas resoluciones nominales que ubiquen a
los profesores comprendidos en la Ley del Profesorado
y la Ley de Carrera P�blica Magisterial, en la escala
magisterial que les corresponda. Dicha resoluci�n deber�
consignar los nombres y apellidos del profesor, n�mero
del documento nacional de identidad, c�digo modular,
c�digo modular de la instituci�n educativa, cargo, jornada
de trabajo, �rea de desempe�o laboral, escala magisterial
y vigencia de ubicaci�n en la Escala Magisterial. Este
documento ser� registrado en el Escalaf�n Magisterial.
SEXTA: Profesores sin t�tulo pedag�gico
Los profesores nombrados sin t�tulo pedag�gico a los
que se refiere la Segunda Disposici�n Complementaria
Transitoria y Final de la Ley, tienen el plazo de dos (02)
a�os, contados a partir de la vigencia de la Ley, para
obtener y acreditar el t�tulo profesional pedag�gico.
Vencido este plazo, los que no acrediten t�tulo profesional
son retirados del servicio magisterial p�blico. Los que
acrediten el t�tulo pedag�gico ser�n evaluados para su
incorporaci�n a la primera Escala Magisterial, de acuerdo
a las normas espec�ficas que apruebe el MINEDU.
S�TIMA: Evaluaci�n de desempe�o de los
profesores Coordinadores de PRONOEI
Los profesores cuyo cargo inicial es el de Docente
Coordinador de PRONOEI le es de aplicaci�n la evaluaci�n
de desempe�o a que se refiere el art�culo 24 de la Ley. A
partir de la vigencia de la Ley solo podr�n acceder al cargo
de docente Coordinador de PRONOEI los profesores que
hayan ingresado como profesores de aula.
OCTAVA: Profesores que laboran en instituci�n
educativa unidocente.
Los profesores que laboran en instituciones educativas
unidocentes de Educaci�n B�sica Regular de los niveles
de Inicial y Primaria son ubicados en el cargo de profesor
con jornada de trabajo de treinta (30) horas, a quienes
se les encargar� las funciones de Director de dichos
planteles en cada a�o lectivo.
Mientras se encuentre desempe�ando la funci�n de
Director de la citada instituci�n educativa, le corresponde
percibir la asignaci�n por jornada de trabajo adicional.
NOVENA: Asignaci�n especial a profesores del
VRAEM
Adicionalmente a las asignaciones y est�mulos
econ�micos mencionados en la Ley y el presente
Reglamento, los profesores que laboran en los centros
poblados de las jurisdicciones de los distritos que forman
parte del �mbito de intervenci�n directa del Valle de los
R�os Apur�mac, Ene y Mantaro - VRAEM, perciben una
asignaci�n mensual por laborar en dicha zona.
El monto de dicha asignaci�n y los distritos que forman
parte del �mbito de intervenci�n directa del Valle de los
R�os Apur�mac, Ene y Mantaro � VRAEM, son fijados o
declarados mediante Decreto Supremo.
D�CIMA: Licencia sin goce de remuneraci�n de
los profesores designados en cargos de confianza
El profesor que es designado en cargo de confianza,
con excepci�n del cargo de Director de UGEL y de
Jefe o Director de Gesti�n Pedag�gica, comprendidos
en la escala 11 del Decreto Supremo N� 051-91-PCM,
se le otorga licencia sin goce de remuneraci�n, a
fin de que pueda percibir las remuneraciones que le
corresponden por la plaza y cargo en la que ha sido
designado.
D�CIMA PRIMERA: Adecuaci�n de cargos
anteriores a la Ley
Todos los nombramientos y designaciones a cargos
que se hayan efectuado por disposici�n de normas
anteriores que ya no est�n vigentes, ser�n adecuados a
los cargos de las �reas de desempe�o laboral establecidas
en la Ley. En el caso que el cargo haya dejado de existir,
el profesor ser� reubicado como profesor de aula o por
horas, de acuerdo a su formaci�n inicial y especializaci�n
debidamente certificada.
D�CIMA SEGUNDA: Normas complementarias
El MINEDU dictar� las normas complementarias
que sean necesarias para la aplicaci�n del presente
Reglamento
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA: Regulaci�n de concursos excepcionales
y evaluaci�n de ingreso a profesores nombrados sin
t�tulo
Los concursos excepcionales de acceso a la tercera,
cuarta, quinta y sexta escala magisterial y de ingreso a la
carrera p�blica magisterial, a que se refiere la Primera y
Segunda Disposici�n Complementaria Transitoria y Final
de la Ley, respectivamente, se regir�n por las normas
espec�ficas que apruebe el MINEDU mediante Resoluci�n
Ministerial.
SEGUNDA: Profesores que postulan a Educaci�n
B�sica Especial
En tanto las instituciones de educaci�n superior no
cuenten con una oferta significativa de formaci�n inicial
para los profesores que atienden necesidades educativas
especiales, en la evaluaci�n para el ingreso a la carrera y
cargos de la modalidad de Educaci�n B�sica Especial, se
permitir� la postulaci�n de profesores cuya documentaci�n
evidencie experiencia laboral en el campo o de educaci�n
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comunitaria en las materias requeridas para la plaza a la
que postula.
TERCERA: Acreditaci�n de instituciones de
educaci�n superior que forman profesores
En tanto el n�mero de instituciones de educaci�n
superior acreditadas resulte insuficiente para las
acciones de formaci�n en servicio y evaluaci�n docente
previstas en el presente Reglamento, el MINEDU aplicar�
medidas transitorias para la celebraci�n de convenios
o contratos con instituciones de educaci�n superior
a�n no acreditadas. Estas medidas transitorias, ser�n
establecidas en coordinaci�n con el SINEACE y regir�n
por un plazo de cinco (05) a�os contados a partir de la
entrada en vigencia del presente Reglamento. Durante
dicho plazo, las instituciones de educaci�n superior
acreditadas tendr�n prioridad para la celebraci�n de los
convenios o contratos con el MINEDU o los Gobiernos
Regionales.
CUARTA: Denuncias y procesos administrativos
en tr�mite
Las investigaciones previas a la instauraci�n del
proceso administrativo disciplinario que se encuentren en
curso, se deben adecuar a las disposiciones de la Ley
y el presente Reglamento. En el caso de los procesos
administrativos disciplinarios instaurados con anterioridad
a la vigencia de la Ley, se regir�n por la reglamentaci�n
vigente al momento de su instauraci�n hasta su
conclusi�n.
QUINTA: Remuneraciones de profesores sin t�tulo
pedag�gico y auxiliares de educaci�n
Mientras no se apruebe las condiciones y montos
de la escala transitoria a que hace referencia la
Segunda Disposici�n Complementaria, Transitoria y
Final de la Ley, las remuneraciones y asignaciones
de los profesores nombrados sin t�tulo pedag�gico
comprendidos en las categor�as remunerativas A, B,
C, D y E y auxiliares de educaci�n comprendidos en
la categor�a remunerativa E, ser�n incorporados en un
solo concepto remunerativo, con los mismos montos
que vienen percibiendo.
SEXTA: Incorporaci�n de la evaluaci�n del
progreso de los alumnos
La inclusi�n de la evaluaci�n del progreso de los
alumnos como criterio de evaluaci�n del desempe�o
docente, a que se refiere el art�culo 24 de la Ley, se realizar�
progresivamente conforme se ampl�en los alcances de
las evaluaciones estandarizadas a los estudiantes de
las diferentes modalidades, formas, niveles y ciclos del
sistema educativo.
S�TIMA: Licencia para participar en �reas de
Formaci�n Docente, Innovaci�n e Investigaci�n
En tanto se implementen las �reas de Formaci�n
Docente, Innovaci�n e Investigaci�n, excepcionalmente
los profesores podr�n solicitar licencia sin goce de
remuneraci�n por motivos particulares, para desempe�ar
las funciones que se requieran en dichas �reas. En estos
casos, la duraci�n de la licencia puede ser mayor al
establecido en el literal a) del art�culo 197 del presente
Reglamento.
OCTAVA: Evaluaciones de desempe�o
La aplicaci�n de los resultados de las evaluaciones
de desempe�o como requisito para la participaci�n
del profesor en concursos o la obtenci�n de diversos
beneficios, queda en suspenso en tanto no se generalicen
dichas evaluaciones por parte del MINEDU.
NOVENA: Escalaf�n magisterial
En tanto no se automatice el Escalaf�n Magisterial
los documentos requeridos para los concursos p�blicos
deber�n ser presentados por el profesor postulante.
D�CIMA: Colegio Profesional de Profesores del
Per�
Las disposiciones del presente Reglamento que
se refieren al Colegio de Profesores del Per� quedan
en suspenso, en tanto no exista un pronunciamiento
definitivo de la instancia judicial competente, que resuelva
las controversias existentes.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
UNICA. Derogatoria
Der�guese los Decretos Supremos N�s. 19-90-ED, 003-
2008-ED, sus modificatorias y las dem�s normas que se
opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
932502-2
PRODUCE
Suspenden actividades extractivas de
anchoveta y anchoveta blanca en �rea
del dominio mar�timo
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 160-2013-PRODUCE
Lima, 2 de mayo de 2013
VISTOS: el Oficio N� PCD-100-220-2013-PRODUCE/
IMP y el Oficio N� DEC-100-107-2013-PRODUCE/IMP del
Instituto del Mar del Per� - IMARPE, el Informe N� 089-
2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direcci�n General de
Pol�ticas y Desarrollo Pesquero y el Informe N� 028-2013-
PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesor�a
Jur�dica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 2� del Decreto Ley N� 25977
� Ley General de Pesca, establece que los recursos
hidrobiol�gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales
del Per� son patrimonio de la Naci�n; correspondiendo al
Estado regular el manejo integral y la explotaci�n racional
de dichos recursos, considerando que la actividad
pesquera es de inter�s nacional;
Que, el art�culo 9� de la citada Ley contempla que,
sobre la base de evidencias cient�ficas disponibles y de
factores socioecon�micos, el Ministerio de la Producci�n
determina, seg�n el tipo de pesquer�as, los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,
las temporadas y zonas de pesca, la regulaci�n del
esfuerzo pesquero, los m�todos de pesca, las tallas
m�nimas de captura y dem�s normas que requieran
la preservaci�n y explotaci�n racional de los recursos
hidrobiol�gicos; asimismo establece que los derechos
administrativos otorgados se sujetan a las medidas de
ordenamiento que mediante dispositivo legal de car�cter
general dicta el Ministerio;
Que, el numeral 4.3 del art�culo 4� del Reglamento
de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta
(Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus)
para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto
Supremo N� 010-2010-PRODUCE establece que el
IMARPE est� obligado a informar al Ministerio de la
Producci�n, sobre el seguimiento de las actividades
extractivas del recurso anchoveta para consumo
humano directo y especies incidentales; adicionalmente,
el numeral 4.4 del mismo art�culo establece que, de
acuerdo a la recomendaci�n del IMARPE, el Ministerio
de la Producci�n suspender� las actividades extractivas
del recurso anchoveta por razones de conservaci�n del
recurso en funci�n al manejo adaptativo, debi�ndose
abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma
en contrario;
Que, mediante Oficio N� PCD-100-220-2013-
PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Per� - IMARPE
remite el Informe "Situaci�n actual del Stock Norte-Centro
de la Anchoveta Peruana y Perspectivas de Explotaci�n
para el per�odo mayo-julio 2013" correspondiente a
la Primera Temporada de Pesca del 2013, en el cual
se�ala que durante el Crucero de Evaluaci�n Ac�stica
de Recursos Pel�gicos 1302-4 se recorrieron 5 736 mn,
realiz�ndose 63 transectos con longitudes variables entre