Logo El Peruano
Fecha de publicación: 12/04/2013
ACUERDO ENTRE PERU Y LA REP. DE COREA - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
background image
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 12 de abril de 2013
492633
art�culos 194 y 195 de la Constituci�n Pol�tica del Per�,
modificados por ley N� 27680 � Ley de Reforma Constitucional
y en concordancia con el Art. II del T�tulo Preliminar de la Ley
N� 27972 � Ley Org�nica de Municipalidades.
El Informe N� 185-2013-GDE-GM-A/MPJB del Ing.
Marcial Turco de la Cruz, Gerente de Desarrollo Econ�mico,
se solicita la autorizaci�n del Concejo Municipal, para
que viaje a Brasil el Ing. Henry Gustavo Ju�rez D�az,
Residente del Proyecto "Fortalecimiento de capacidades
en la comercializaci�n de aj�es y cebolla amarilla en las
localidades de Chipe, Sagollo, Chaucalana, Pi�apa, Sitana,
Distrito de Locumba, Provincia Jorge Basadre-Tacna".
Que, el viaje al Pa�s de Brasil, se encuentra
programado del 12 al 17 de abril del 2013 y lo realizar�
el Residente del Proyecto "Fortalecimiento de capacidades
en la comercializaci�n de aj�es y cebolla amarilla en las
localidades de Chipe, Sagollo, Chaucalana, Pi�apa, Sitana,
Distrito de Locumba, Provincia Jorge Basadre-Tacna".
Que, mediante Opini�n Legal N� 091-2013-OAJ-GM-A/
MPJB, el Jefe de la Oficina de Asesor�a Jur�dica, Abog. Juan
Francisco Retamozo Villafuerte, opina que es procedente
realizar un viaje al exterior del pa�s Brasil.
Que, es de especial inter�s para esta Municipalidad,
mejorar la producci�n de la cebolla y el aj�, por constituirse
en productos muy identificados en la Provincia Jorge
Basadre, de igual forma su comercializaci�n hacia
mercados del exterior a mejores precios, lo cual redundar�
en mejorar el nivel econ�mico de los productores agrarios
de esta jurisdicci�n especialmente.
Que, la Ley del presupuesto del sector p�blico para el a�o
fiscal 2013-N� 29951 a trav�s de su Art. 10, inciso (a; faculta
los viajes al exterior de servidores o funcionarios p�blicos por
acciones de promoci�n de importancia para el Per�.
Que, existe la justificaci�n requerida por el dispositivo legal
antes mencionado, en consideraci�n que la asistencia al Pa�s
de Brasil, tiene fines netamente t�cnicos y sociales, para apoyar
a los agricultores de la provincia de Jorge Basadre conforme se
ha expuesto en los considerandos anteriores
Que, el Art. 9� numeral 11 de la Ley Org�nica de
Municipalidades N� 27972, establece que corresponde al
Concejo Municipal, aprobar los viajes al exterior, que en
comisi�n de servicios o representaci�n de la municipalidad,
realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y
cualquier otro funcionario.
Que, estando a lo expuesto y aprobado en Sesi�n Ordinaria
de Concejo de fecha 02 de Abril del 2013, el Pleno del Concejo
en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere el Art.
41� de la Ley Org�nica de Municipalidades N� 27972.
ACUERDA:
Art�culo Primero.- AUTORIZAR por excepci�n
el viaje a Brasil al Ing. Henry Gustavo Ju�rez D�az,
Residente del Proyecto "Fortalecimiento de capacidades
en la comercializaci�n de aj�es y cebolla amarilla en las
localidades de Chipe, Sagollo, Chaucalana, Pi�apa, Sitana,
Distrito de Locumba, Provincia Jorge Basadre-Tacna" y del
Regidor Ever Abel Juanillo Huanacuni, en representaci�n
de la Municipalidad Provincial Jorge Basadre del 12 al 19
de Abril del 2013, el cual irrogar� el siguiente gasto:
CONCEPTO
CAN-
TIDAD
PRECIO
UNITARIO
TOTAL
1� Alimentaci�n (desayuno, Almuerzo,
Cena y refrigerios)
2
S/. 570.00
S/. 1,140.00
2� Alojamiento, Traslados, Agencia de
Viajes y seguros
2
S/. 1262.00 S/. 2,524.00
3� Transporte Terrestre y Tasas de
Embarque (Per�)
2
S/. 700.00
S/. 1,400.00
4� Transporte Aereo, Terrestre y Tasas de
Embarque (Brasil)
2
S/. 1250.00 S/. 2,500.00
TOTAL GENERAL
S/. 7,564.00
Art�culo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Desarrollo Econ�mico para que en coordinaci�n con
Imagen Institucional y la Gerencia de Administraci�n y
Finanzas, efect�en la publicaci�n del presente Acuerdo
conforme a Ley.
Reg�strese, comun�quese y c�mplase.
JOSE LUIS A. MALAGA CUTIPE
Alcalde
923412-1
CONVENIOS INTERNACIONALES
Acuerdo entre el Gobierno de la
Rep�blica del Per� y el Gobierno de
la Rep�blica de Corea sobre el Mutuo
Reconocimiento e Intercambio de
Licencias de Conducir, ratificado
mediante Decreto Supremo N� 011-
2013-RE
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP�BLICA
DEL PER� Y EL GOBIERNO DE LA REP�BLICA
DE COREA SOBRE EL MUTUO RECONOCIMIENTO
E INTERCAMBIO DE LICENCIAS DE CONDUCIR
El Gobierno de la Rep�blica del Per� y el Gobierno
de la Rep�blica de Corea en adelante referidos como "las
Partes",
En el inter�s de facilitar el tr�nsito en el territorio de
ambos pa�ses, y
Con la intenci�n de garantizar el reconocimiento mutuo
y el intercambio de licencias de conducir expedidas en la
Rep�blica del Per� y la Rep�blica de Corea,
Han acordado lo siguiente:
Art�culo 1
1. Ambas Partes reconocer�n mutuamente las licencias
de conducir con el prop�sito del intercambio, expedidas
por la autoridad competente de la otra Parte. Las licencias
de conducir ser�n intercambiadas conforme a la Tabla de
Equivalencia que figura en el Anexo del presente Acuerdo.
2. Los titulares de licencias de conducir vigentes, no
provisionales, expedidas por la autoridad competente de
una Parte, que hayan recibido un permiso de residencia
en el territorio de la otra Parte o iniciado el proceso para
obtener un permiso de residencia en el territorio de la otra
Parte, podr�n solicitar en cualquier momento a la autoridad
competente de dicha Parte, el intercambio de sus licencias
de conducir por los permisos de conducci�n expedidos
por esa otra Parte, de acuerdo con las disposiciones del
presente Acuerdo.
3. Las Partes intercambiar�n las licencias de conducir,
de conformidad con el p�rrafo 2 del presente art�culo,
sin necesidad que los candidatos deban someterse a
ex�menes relativos a su capacidad para conducir un
veh�culo de motor.
4. El p�rrafo 3 del presente art�culo no afectar� a la
legislaci�n nacional de ambos pa�ses en relaci�n con las
restricciones a la circulaci�n sobre la base de la condici�n
de edad, salud f�sica o mental de un solicitante de una
licencia de conducir.
5. Las licencias de conducir expedidas a los
participantes de cursos de manejo o las personas
que est�n aprendiendo a conducir, de acuerdo con la
legislaci�n nacional de las Partes, no son sujetos de
reconocimiento mutuo de las licencias de conducir con
el prop�sito de intercambio, en concordancia con el
presente Acuerdo.
Art�culo 2
1. La autoridad competente de la Parte que lleva a
cabo un intercambio, requerir� al solicitante que presente
la licencia de conducir original expedida por la otra Parte,
acompa�ada de una traducci�n al idioma de ese pa�s, o al
idioma Ingl�s.
2. La autoridad competente de la Parte que lleva a
cabo el intercambio, requerir� al solicitante presentar el
certificado m�dico que establezca su respectiva normativa,
para la conducci�n de veh�culos automotores de la
clasificaci�n correspondiente a la licencia, y podr� denegar
el intercambio de licencias de conducir, si la salud o la
capacidad mental del solicitante no cumple con el nivel
requerido para la licencia pertinente.
3. La autoridad competente de la Parte que lleva a
cabo el intercambio requerir� al solicitante proporcionar
la documentaci�n y el pago de la tasa que establezca su
respectiva normativa.
background image
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 12 de abril de 2013
492634
Art�culo 3
Para la ejecuci�n del presente Acuerdo, las autoridades
competentes de las Partes aplicar�n su legislaci�n nacional
en materia de registro de conductores.
Art�culo 4
Cada una de las Partes deber� proporcionar por v�a
diplom�tica, a la otra Parte, muestras de sus licencias de
conducir a que se refiere el presente Acuerdo, para su
difusi�n entre las autoridades competentes.
Art�culo 5
En caso de dudas relacionadas con la validez o
autenticidad de la licencia de conducir presentada para el
intercambio, la autoridad competente que realiza el tr�mite
podr� solicitar a la autoridad competente de la otra Parte
que verifique la validez o la autenticidad de dicha licencia
de conducir.
Art�culo 6
1. Las licencias de conducir originales recibidas para
el intercambio por la autoridad competente de una Parte
ser�n entregadas a la autoridad competente de la otra
Parte por v�a diplom�tica.
2. Luego de recibir una licencia de conducir original,
la autoridad competente de la Parte receptora informar�
a la autoridad competente de la Parte que envi� la
licencia de cualquier inexactitud o error sobre su validez o
autenticidad.
Art�culo 7
1. Las Partes se comunicar�n mutuamente por v�a
diplom�tica, para cuyo efecto deber�n remitirse la siguiente
informaci�n:
Nombre completo, direcci�n, n�meros de tel�fono y de
fax y direcciones de correo electr�nico de sus autoridades
competentes, responsables de la emisi�n de licencias de
conducir.
2. Las Partes se informar�n mutuamente sin demora,
por v�a diplom�tica, de cualquier cambio en sus licencias de
conducir o cualquier cambio o modificaci�n de su legislaci�n
nacional que pueda afectar a la aplicaci�n del presente
Acuerdo, as� como de cualquier cambio en la informaci�n
de contacto de sus autoridades competentes.
Art�culo 8
La comunicaci�n entre las Partes, a que se refiere
el art�culo 5 y art�culo 6 (2), y la comunicaci�n por v�a
diplom�tica en virtud del art�culo 7 (1) del presente Acuerdo,
se llevar� a cabo en el idioma oficial de las Partes y ser�n
debidamente traducidas al idioma ingl�s.
Art�culo 9
1. El presente Acuerdo no afectar� los derechos y
obligaciones de las Partes derivadas de otros acuerdos
internacionales en que sean parte.
2. El presente Acuerdo se aplicar� de conformidad con
la legislaci�n nacional vigente de cada Parte.
Art�culo 10
1. El presente Acuerdo entrar� en vigencia al trig�simo
(30) d�a siguiente a la recepci�n de la �ltima notificaci�n
que indique el cumplimiento por las Partes de los requisitos
internos para su entrada en vigor.
2. El presente Acuerdo permanecer� en vigor por un
per�odo indefinido.
3. Cualquiera de las Partes podr� denunciar el presente
Acuerdo mediante comunicaci�n escrita a la otra Parte, por
v�a diplom�tica. En tal caso, la denuncia surtir� efecto a los
treinta (30) d�as siguientes de la fecha de la recepci�n de la
notificaci�n por la otra Parte.
4. El presente Acuerdo podr� ser enmendado con
el consentimiento mutuo por escrito de las Partes. Tal
enmienda entrar� en vigor en la misma forma prevista en el
numeral 1 del presente art�culo.
Art�culo 11
Cualquier controversia que surja de la interpretaci�n de
este Acuerdo se resolver� mediante consultas diplom�ticas
entre las Partes.
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente
autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado
este Acuerdo.
Suscrito el d�a 17 de diciembre del 2012, en la
ciudad de Lima, Rep�blica del Per�, en tres ejemplares
originales en los idiomas castellano, coreano e ingl�s,
siendo todos los textos igualmente aut�nticos. En caso
de divergencia en la interpretaci�n, prevalecer� el texto
en ingl�s.
POR EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA DEL PER�
(Firma)
POR EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA DE COREA
(Firma)
Anexo
TABLA DE EQUIVALENCIA
1. LICENCIAS DE CONDUCIR PERUANAS QUE
SE PUEDEN INTERCAMBIAR POR LICENCIAS DE
CONDUCIR COREANAS
Licencias de Conducir Peruanas
Correspondientes
Licencias
de Conducir
Coreanas
Licencia de Conducir de la Clase A categor�a III-c
Licencia de
Conducir de
segunda clase
ordinaria
Licencia de Conducir de la Clase A categor�a III-b
Licencia de Conducir de la Clase A categor�a III-a
Licencia de Conducir de la Clase A categor�a II-b
Licencia de Conducir de la Clase A categor�a II-a
Licencia de Conducir de la Clase A categor�a I
2. LICENCIAS DE CONDUCIR COREANAS QUE
SE PUEDEN INTERCAMBIAR POR LICENCIAS DE
CONDUCIR PERUANAS
Licencias de Conducir Coreanas
Correspondientes
Licencias
de Conducir
Peruanas
Licencia de Conducir Especial de Primera Clase
Licencia de
Conducir de la
Clase A categor�a
I
Licencia de Conducir Grande de Primera Clase
Licencia de Conducir Ordinaria de Primera Clase
Licencia de Conducir Ordinaria de Segunda Clase
923717-1
Entrada en vigencia del "Acuerdo entre
el Gobierno de la Rep�blica del Per� y el
Gobierno de la Rep�blica de Corea sobre
el Mutuo Reconocimiento e Intercambio
de Licencias de Conducir"
Entrada en vigencia del
"Acuerdo entre el Gobierno
de la Rep�blica del Per� y el Gobierno de la Rep�blica
de Corea sobre el Mutuo Reconocimiento e Intercambio
de Licencias de Conducir", suscrito el 17 de diciembre de
2012, en la ciudad de Lima, Rep�blica del Per� y ratificado
mediante Decreto Supremo N� 011-2013-RE del 28 de
febrero de 2013.
Entr� en vigencia el 3 de abril de 2013.
923713-1