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Fecha de publicación: 12/04/2013
CONVENIO INTERNACIONAL ENTRE PERU Y - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 12 de abril de 2013
492634
Art�culo 3
Para la ejecuci�n del presente Acuerdo, las autoridades
competentes de las Partes aplicar�n su legislaci�n nacional
en materia de registro de conductores.
Art�culo 4
Cada una de las Partes deber� proporcionar por v�a
diplom�tica, a la otra Parte, muestras de sus licencias de
conducir a que se refiere el presente Acuerdo, para su
difusi�n entre las autoridades competentes.
Art�culo 5
En caso de dudas relacionadas con la validez o
autenticidad de la licencia de conducir presentada para el
intercambio, la autoridad competente que realiza el tr�mite
podr� solicitar a la autoridad competente de la otra Parte
que verifique la validez o la autenticidad de dicha licencia
de conducir.
Art�culo 6
1. Las licencias de conducir originales recibidas para
el intercambio por la autoridad competente de una Parte
ser�n entregadas a la autoridad competente de la otra
Parte por v�a diplom�tica.
2. Luego de recibir una licencia de conducir original,
la autoridad competente de la Parte receptora informar�
a la autoridad competente de la Parte que envi� la
licencia de cualquier inexactitud o error sobre su validez o
autenticidad.
Art�culo 7
1. Las Partes se comunicar�n mutuamente por v�a
diplom�tica, para cuyo efecto deber�n remitirse la siguiente
informaci�n:
Nombre completo, direcci�n, n�meros de tel�fono y de
fax y direcciones de correo electr�nico de sus autoridades
competentes, responsables de la emisi�n de licencias de
conducir.
2. Las Partes se informar�n mutuamente sin demora,
por v�a diplom�tica, de cualquier cambio en sus licencias de
conducir o cualquier cambio o modificaci�n de su legislaci�n
nacional que pueda afectar a la aplicaci�n del presente
Acuerdo, as� como de cualquier cambio en la informaci�n
de contacto de sus autoridades competentes.
Art�culo 8
La comunicaci�n entre las Partes, a que se refiere
el art�culo 5 y art�culo 6 (2), y la comunicaci�n por v�a
diplom�tica en virtud del art�culo 7 (1) del presente Acuerdo,
se llevar� a cabo en el idioma oficial de las Partes y ser�n
debidamente traducidas al idioma ingl�s.
Art�culo 9
1. El presente Acuerdo no afectar� los derechos y
obligaciones de las Partes derivadas de otros acuerdos
internacionales en que sean parte.
2. El presente Acuerdo se aplicar� de conformidad con
la legislaci�n nacional vigente de cada Parte.
Art�culo 10
1. El presente Acuerdo entrar� en vigencia al trig�simo
(30) d�a siguiente a la recepci�n de la �ltima notificaci�n
que indique el cumplimiento por las Partes de los requisitos
internos para su entrada en vigor.
2. El presente Acuerdo permanecer� en vigor por un
per�odo indefinido.
3. Cualquiera de las Partes podr� denunciar el presente
Acuerdo mediante comunicaci�n escrita a la otra Parte, por
v�a diplom�tica. En tal caso, la denuncia surtir� efecto a los
treinta (30) d�as siguientes de la fecha de la recepci�n de la
notificaci�n por la otra Parte.
4. El presente Acuerdo podr� ser enmendado con
el consentimiento mutuo por escrito de las Partes. Tal
enmienda entrar� en vigor en la misma forma prevista en el
numeral 1 del presente art�culo.
Art�culo 11
Cualquier controversia que surja de la interpretaci�n de
este Acuerdo se resolver� mediante consultas diplom�ticas
entre las Partes.
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente
autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado
este Acuerdo.
Suscrito el d�a 17 de diciembre del 2012, en la
ciudad de Lima, Rep�blica del Per�, en tres ejemplares
originales en los idiomas castellano, coreano e ingl�s,
siendo todos los textos igualmente aut�nticos. En caso
de divergencia en la interpretaci�n, prevalecer� el texto
en ingl�s.
POR EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA DEL PER�
(Firma)
POR EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA DE COREA
(Firma)
Anexo
TABLA DE EQUIVALENCIA
1. LICENCIAS DE CONDUCIR PERUANAS QUE
SE PUEDEN INTERCAMBIAR POR LICENCIAS DE
CONDUCIR COREANAS
Licencias de Conducir Peruanas
Correspondientes
Licencias
de Conducir
Coreanas
Licencia de Conducir de la Clase A categor�a III-c
Licencia de
Conducir de
segunda clase
ordinaria
Licencia de Conducir de la Clase A categor�a III-b
Licencia de Conducir de la Clase A categor�a III-a
Licencia de Conducir de la Clase A categor�a II-b
Licencia de Conducir de la Clase A categor�a II-a
Licencia de Conducir de la Clase A categor�a I
2. LICENCIAS DE CONDUCIR COREANAS QUE
SE PUEDEN INTERCAMBIAR POR LICENCIAS DE
CONDUCIR PERUANAS
Licencias de Conducir Coreanas
Correspondientes
Licencias
de Conducir
Peruanas
Licencia de Conducir Especial de Primera Clase
Licencia de
Conducir de la
Clase A categor�a
I
Licencia de Conducir Grande de Primera Clase
Licencia de Conducir Ordinaria de Primera Clase
Licencia de Conducir Ordinaria de Segunda Clase
923717-1
Entrada en vigencia del "Acuerdo entre
el Gobierno de la Rep�blica del Per� y el
Gobierno de la Rep�blica de Corea sobre
el Mutuo Reconocimiento e Intercambio
de Licencias de Conducir"
Entrada en vigencia del
"Acuerdo entre el Gobierno
de la Rep�blica del Per� y el Gobierno de la Rep�blica
de Corea sobre el Mutuo Reconocimiento e Intercambio
de Licencias de Conducir", suscrito el 17 de diciembre de
2012, en la ciudad de Lima, Rep�blica del Per� y ratificado
mediante Decreto Supremo N� 011-2013-RE del 28 de
febrero de 2013.
Entr� en vigencia el 3 de abril de 2013.
923713-1