ORDENANZA N� 1673 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 17 de marzo de 2013
491118
Unidas sobre los Derechos del Ni�o, el Protocolo para
Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,
especialmente mujeres y ni�os, el Protocolo Facultativo
de la Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o relativo a
la venta de ni�os, la prostituci�n infantil y la utilizaci�n de
ni�os en la pornograf�a, y a nivel nacional, como el C�digo
del Ni�o y Adolescente, las modificaciones al C�digo Penal
mediante las Leyes N� 28251 y 28950, el Decreto Supremo
N� 007-2006-MIMDES que aprueba la relaci�n de trabajos
y actividades peligrosas o nocivas para la salud f�sica o
moral de las y los adolescentes.
Que, el art�culo 18� del D.S. N� 007-2008-IN, se�ala
como competencia de los Gobiernos Regionales y
Locales, promover el desarrollo de estrategias para la
prevenci�n de los delitos de trata de personas y tr�fico
il�cito de migrantes; as� como la atenci�n a las v�ctimas
y sus familiares directo dependientes en los siguientes
aspectos: a) Promoci�n y constituci�n de redes regionales
y locales de lucha contra la trata de personas, conforme al
art�culo 10�, numeral 2, de la Ley N� 27867 � Ley Org�nica
de Gobiernos Regionales, referida a las competencias
compartidas, b) Coordinaci�n y fortalecimiento de las
redes regionales y locales de lucha contra la trata de
personas, c) Incorporaci�n de las v�ctimas de los delitos
de trata de personas y tr�fico il�cito de migrantes en los
programas y servicios sociales regionales y locales como:
seguridad ciudadana, Defensor�as Municipales del Ni�o
y el Adolescente, Oficina Municipal para la atenci�n a
las personas con Discapacidad, Programa de Apoyo
Alimentario, Comit�s Municipales por los Derechos del
Ni�o y otros, d) Identificaci�n de poblaci�n vulnerable a los
delitos de trata de personas y tr�fico il�cito de migrantes,
e) Orientaci�n y derivaci�n de casos. La derivaci�n se
efectuar� a la dependencia policial de la jurisdicci�n o
al Ministerio P�blico y f) Fortalecimiento de factores de
protecci�n.
Que el art�culo 2� del Decreto Supremo N� 004-
2011 se�ala sobre inclusi�n en Planes Organizativos y
Presupuestos Institucionales. Los titulares de los que hagan
sus veces en los sectores del Estado comprometidos con
la ejecuci�n del "Plan Nacional de Acci�n contra la Trata de
Personas" velar�n por su cumplimiento asegurando que las
actividades y gastos se incluyan en los Planes Operativos
y Presupuestos Institucionales respectivamente.
Que, en uso de las facultades conferidas por Ley
N� 27867 Ley Org�nica de Gobiernos Regionales y su
modificatoria Ley N� 27902. Por mayor�a del Pleno del
Consejo Regional y con la dispensa de la lectura del acta
correspondiente.
ORDENA:
Art�culo Primero.- DECLARAR de necesidad e inter�s
regional la formulaci�n e implementaci�n de pol�ticas,
lineamientos, estrategias y acciones de prevenci�n,
represi�n y sanci�n de conductas delictivas de Trata
de Personas y Tr�fico Il�cito de Migrantes en la Regi�n
Puno, conforme corresponde a la competencia de cada
instituci�n.
Art�culo Segundo.- CREAR la RED REGIONAL contra
la Trata de Personas y Tr�fico Il�cito de Migrantes en la
Regi�n Puno, cuyo objeto entre otros, ser� la definici�n
y aprobaci�n de los lineamientos para la promoci�n e
implementaci�n de estrategias y acciones de prevenci�n,
represi�n y sanci�n de conductas delictivas de trata de
personas y tr�fico il�cito de migrantes en la regi�n Puno,
conforme a la competencia de funciones encargadas por
ley a cada instituci�n conformante de la red , la cual estar�
integrada por:
1. Gobierno Regional de Puno
2. Red de Alcaldes (Provinciales y Distritales)
3. XII DIRTEPOL-PNP
4. Corte Superior de Justicia de Puno
5. Ministerio Publico de Puno
6. Defensor�a del Pueblo
7. Direcci�n Regional de Salud
8.
Direcci�n
Regional
de
Transporte
y
Comunicaciones
9. Direcci�n Regional de Educaci�n.
10. Direcci�n Regional de Trabajo y Promoci�n del
Empleo
11. Direcci�n Regional Comercio Exterior y Turismo
12. Direcci�n Regional de Energ�a y Minas
13. Oficina Desconcentrada del Ministerio de
Relaciones Exteriores Puno
14. Intendencia de Aduana de Puno
15. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
16. Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n Social
17. Oficina de Migraciones y Naturalizaci�n de Puno
18. Red de Periodistas Intercultural Biling�e
19. Gobernaci�n Regional
20. Un representante de la sociedad civil vinculado con
la prevenci�n y atenci�n de casos de trata de personas en
la regi�n.
Art�culo Tercero.- ESTABLECER, que la Secretaria
T�cnica de la Red Regional conformada en el articulo
precedente recaer� en la Gerencia Regional de Desarrollo
Social del Gobierno Regional Puno, dependencia que
tendr� a su cargo la direcci�n en la formulaci�n del Plan
Regional de Acci�n Contra la Trata de Personas 2013-
2021, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) d�as
h�biles de entrada en vigencia de la presente ordenanza.
Art�culo Cuarto.- DISPONER, al ejecutivo del Gobierno
Regional de Puno, la emisi�n de normas complementarias,
a fin de garantizar la instalaci�n de la comisi�n creada en
el art�culo segundo de la presente ordenanza.
Art�culo Quinto.- DISPONER, la publicaci�n de
la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El
Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el
art�culo 42� de la Ley N� 27867, Ley Org�nica de Gobiernos
Regionales y el portal electr�nico del Gobierno Regional
de Puno, bajo responsabilidad.
Comun�quese al se�or Presidente del Gobierno
Regional de Puno para su promulgaci�n.
En Puno a los trece d�as del mes de diciembre del a�o
dos mil doce.
LUCIO ATENCIO ATENCIO
Consejero Delegado
Mando se publique, se registre y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
Puno, a los once d�as del mes de enero del a�o dos mil
trece.
MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Presidente del Gobierno Regional de Puno
912654-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Instituyen como pol�tica p�blica de la
Municipalidad Metropolitana de Lima
el reconocimiento, la promoci�n y
el fortalecimiento de la Cultura Viva
Comunitaria existente en el territorio
de Lima Metropolitana
ORDENANZA N� 1673
LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA.
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA,
Visto en Sesi�n Ordinaria de Concejo de fecha 14
de marzo del a�o en curso los dict�menes Nos. 01-
2013-MML-CMEC de la Comisi�n Metropolitana de
Educaci�n y Cultura y N�43-2013-MML-CMAEO de
la Comisi�n Metropolitana de Asuntos Econ�micos y
Organizaci�n;
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Ha dado la siguiente:
ORDENANZA
QUE INSTITUYE LA POLITICA P�BLICA
METROPOLITANA PARA LA PROMOCION
Y EL FORTALECIMIENTO DE LA CULTURA
VIVA COMUNITARIA EN EL �MBITO DE LA
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
T�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1�.- Objeto
La presente Ordenanza instituye como pol�tica
p�blica de la Municipalidad Metropolitana de Lima el
reconocimiento, la promoci�n y el fortalecimiento de la
Cultura Viva Comunitaria existente en el territorio de Lima
Metropolitana.
Art�culo 2�.- Definiciones
Para efectos de la presente Ordenanza, se define
como:
a) Cultura Viva Comunitaria: Al proceso din�mico y
permanente en donde las expresiones art�sticas y culturales
que se generan en las comunidades locales y la ciudad, a
partir de la cotidianeidad, la vivencia de sus territorios y la
articulaci�n con organizaciones sociales, aportan al desarrollo
y la paz de dichas comunidades. Es una experiencia de
formaci�n humana, pol�tica, art�stica, educativa y cultural
que reconoce y potencia las identidades de los grupos
poblacionales, el di�logo, la cooperaci�n, la coexistencia
pac�fica, la cohesi�n social, la inclusi�n con equidad de
g�nero y la construcci�n colectiva, todo esto en la b�squeda
de la promoci�n del desarrollo y la paz de la comunidad.
b) Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria: A las
organizaciones art�sticas y culturales que promueven un
proceso din�mico y permanente en sus comunidades de
Lima Metropolitana, que tienen por finalidad aportar al
desarrollo local y la paz social de dichas comunidades en
articulaci�n con las organizaciones sociales.
c) Aliados de la Cultura Viva Comunitaria: Gestores
culturales, artistas, dirigentes sociales, profesionales,
estudiantes y miembros de la sociedad civil, que act�an
de manera asociativa y/o individual, y que aportan al
desarrollo y fortalecimiento de la Cultura Viva Comunitaria
en los diferentes territorios de Lima Metropolitana.
T�TULO II
INSCRIPCI�N DE ORGANIZACIONES DE
CULTURA VIVA COMUNITARIA
Art�culo 3�.- Del Registro de organizaciones y
aliados
Cr�ase el "Registro de Organizaciones de Cultura Viva
Comunitaria y aliados, que ser� parte de la informaci�n
administrada por la Gerencia de Cultura, o la que haga
sus veces, y estar� a su cargo. El mismo que tendr�
por finalidad identificar a las organizaciones de Cultura
Viva Comunitaria y sus aliados, as� como tambi�n les
permitir� acceder a los beneficios previstos en la presente
ordenanza.
Las Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria a
que se refiere el art�culo 2�, inciso b)� y que cumplan con
los requisitos establecidos en el art�culo 4� de la presente
ordenanza pueden inscribirse en este registro.
Las Organizaciones de cultura viva comunitaria deben
actualizar su inscripci�n cada dos a�os, para lo cual
deber�n presentar un informe documentado de actividades
realizadas durante dicho per�odo.
Art�culo 4�.- Requisitos de Inscripci�n en el Registro
de Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria y
Aliados
Para la inscripci�n de:
4.1.- Las organizaciones de Cultura Viva Comunitaria
deber�n cumplir con lo siguiente:
a) Desarrollar una planificaci�n de actividades en las
comunidades seg�n lo definido en el art�culo 2� inciso a.
b) Desarrollar actividades permanentes de cultura viva
comunitaria en un mismo territorio durante por lo menos un
a�o consecutivo.
c) Desarrollar estrategias de articulaci�n de las
organizaciones del territorio barrial, zonal y/o distrital
mediante invitaciones, comunicaciones y otras.
d) Expresar su compromiso con la paz, la convivencia
y la solidaridad, para el desarrollo de sus comunidades y
la ciudad.
e) Aportar a la configuraci�n de actores sociales,
pol�ticos y culturales para el desarrollo de sus comunidades
y la ciudad.
f) Desarrollar estrategias de acci�n circunscritas en
las din�micas de educaci�n y comunicaci�n comunitaria,
creaci�n, promoci�n y difusi�n de expresiones art�sticas
y culturales; y en la generaci�n de recursos econ�micos,
articulaci�n en redes y trabajo cooperativo para la
consecuci�n de sus fines culturales.
4.2.- Los aliados deber�n cumplir con lo siguiente
a) Tener una trayectoria de no menos de un a�o en
actividades de apoyo a las organizaciones de Cultura Viva
Comunitaria.
Del�gase a la Gerencia de Cultura la formulaci�n
e implementaci�n de los instrumentos a ser requeridos
a las organizaciones de cultura viva comunitaria para el
cumplimiento de los requisitos antes mencionados.
Art�culo 5�.- Beneficios de inscripci�n en el Registro
de Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria y
Aliados
Las "Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria" y
aliados que hayan sido incluidas en el registro Comunitario
de Organizaciones de Cultura Viva de la Gerencia de
Cultura, y que demuestren un impacto sostenido en su
comunidad y en la ciudad podr�n acceder a los siguientes
beneficios:
1. Participaci�n en los concursos, para proyectos de
arte y comunidad, de Cultura Viva Comunitaria organizados
por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
2. Capacitaci�n permanente en gesti�n cultural,
fortalecimiento organizacional y otras materias afines.
3. Otorgar facilidades de equipamientos log�sticos y
de espacios p�blicos gestionados por la Municipalidad
Metropolitana de Lima para el desarrollo de actividades de
Cultura Viva Comunitaria. El pedido se tramita como una
petici�n de gracia.
4. Participaci�n en eventos de Cultura Viva
Comunitaria Organizados por la Municipalidad de Lima
Metropolitana.
Los Aliados de las "Organizaciones De Cultura Viva
Comunitaria" acceder�n s�lo a los beneficios establecidos
en los Numerales 2), 3) y 4) del presente art�culo.
Art�culo 6�: Incorporaci�n de las Organizaciones
de Cultura Viva Comunitaria en el Registro �nico de
Organizaciones Sociales (RUOS)
Cr�ase un ac�pite de "Organizaciones De Cultura Viva
Comunitaria", en el art�culo �3, numeral 3.4 referido a las
organizaciones culturales y educativas de la ordenanza N�
191-MML que genera el Registro �nico de Organizaciones
Sociales (RUOS).
Las Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria que
cumplan con los requisitos establecidos en la ordenanza
N� 191-MML podr�n solicitar adicionalmente su inscripci�n
en la misma.
La inscripci�n se realizar� mediante una Resoluci�n
que otorgar� personer�a municipal a la "Organizaci�n de
Cultura Viva Comunitaria" para la gesti�n y ejercicio de sus
derechos y deberes ante el Gobierno Local Metropolitano y
Gobiernos Locales Distritales de la ciudad de Lima.
Las "Organizaciones De Cultura Viva Comunitaria"
inscritas actuar�n como Agentes Participantes en el proceso
del Presupuesto Participativo y en la formulaci�n del Plan
Regional de Desarrollo Concertado de Lima Metropolitana,
y les corresponder� los beneficios establecidos en la
Ordenanza N� 191-MML.
Art�culo 7�: Impedimento para la inscripci�n
en el Registro de Organizaciones de Cultura Viva
Comunitaria y Aliados
No podr�n inscribirse como Organizaciones de
Cultura Viva Comunitaria aquellas cuyas actividades sean
contrarias a los principios de un estado constitucional
de derecho, consagrados en la constituci�n pol�tica del
Estado.
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T�TULO III
CREACI�N DEL PROGRAMA DE
CULTURA VIVA COMUNITARIA
Art�culo 8�.- Creaci�n del Programa de Cultura Viva
Comunitaria
Cr�ase el "Programa de Cultura Viva Comunitaria"
a cargo de la Gerencia de Cultura o de la que haga sus
veces.
El "Programa de Cultura Viva Comunitaria" ejercer� las
siguientes funciones:
a) Desarrollar acciones culturales para la formaci�n de
la ciudadan�a.
b) Promover los derechos culturales y la diversidad
cultural.
c) Democratizar el acceso a los bienes y servicios
culturales.
d) Fortalecer las experiencias culturales desarrolladas
por agentes y movimientos socio-culturales con la
incorporaci�n de las poblaciones m�s vulnerables.
e) Formular actividades que promuevan el desarrollo
de las capacidades de las organizaciones de Cultura
Viva Comunitaria y su aliados en gesti�n cultural, dise�o
de proyectos, fortalecimiento organizacional, pol�ticas
culturales, tecnolog�a de la informaci�n y normativa
f) Formular actividades que promuevan el desarrollo
de capacidades en gesti�n cultural para funcionarios y
servidores p�blicos de las Municipalidades Distritales de la
Municipalidad Metropolitana de Lima.
g) Fortalecer la producci�n art�stica existente en la
ciudad.
h) Recuperar los espacios p�blicos para la Cultura Viva
Comunitaria.
i) Monitorear los avances y resultados del programa de
Cultura Viva Comunitaria.
j) Promover el arte como motor de la transformaci�n
social y del desarrollo integral local distrital y
metropolitano.
k) Las dem�s funciones que le sean delegadas.
l) Implementar concursos de proyectos de arte y
comunidad
Art�culo 9�.- Intercambio y fortalecimiento de las
experiencias nacionales e internacionales
La Gerencia de Cultura de la Municipalidad Metropolitana
de Lima, o la que haga sus veces, propicia el intercambio
nacional e internacional con organizaciones similares
para promover el di�logo intercultural, la cooperaci�n,
el desarrollo creativo y la generaci�n de acciones de
identidad y memoria cultural; as� como las actividades
de intercambio tales como seminarios, congresos, video
conferencia, que propicien el intercambio de experiencias
nacionales e internacionales.
Art�culo 10�.- Del Concurso Anual de Proyectos de
Arte y Comunidad
Cr�ase el Concurso Anual de Proyectos de Arte y
Comunidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
elaborados por las Organizaciones de Cultura Viva
Comunitaria que tengan un impacto sobre la misma
comunidad y ciudad, para cuyo efecto se otorgar�n premios
pecuniarios y/o de otra �ndole que ser�n determinados en
funci�n a la disponibilidad presupuestal otorgada para ese
efecto, que se se�alan en el art�culo 11� de la presente
norma, encarg�ndole a la Gerencia de Cultura el elaborar
las bases y dem�s reglamentos relacionados al presente
concurso, en el plazo de 60 d�as calendario.
El concurso garantizar� una estrategia de distribuci�n
equitativa entre las Organizaciones de Cultura Viva
Comunitaria de menor y mayor trayectoria.
As� mismo los resultados del presente concurso ser�n
evaluados anualmente.
Art�culo 11�.- Previsi�n presupuestal
La Gerencia de Finanzas deber� prever, como
m�nimo, los recursos por el monto equivalente a 622 UIT,
como presupuesto anual asignado al cumplimiento de la
presente ordenanza, cuyas ampliaciones estar�n sujetas
a la evaluaci�n del logro de sus objetivos y a nuevas o
frecuencias de intervenciones.
Art�culo 12�.- Uso de recursos financieros
Para la implementaci�n y ejecuci�n de la presente
ordenanza, el "Programa de Cultura Viva Comunitaria"
contar� con un presupuesto anual para financiar las
siguientes acciones:
a) El Concurso anual de proyectos de arte y comunidad
de la Municipalidad de Lima, elaborados por las
Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria que tengan
un impacto sobre la misma comunidad, para cuyo efecto
se otorgar�n premios pecuniarios y/o de otra �ndole a los
ganadores.
b) Adquisici�n, mantenimiento y renovaci�n de
bienes tales como luces, equipos de sonido, escenarios,
proyectores, entre otros, que permitan la realizaci�n de
las actividades de arte y comunidad, seg�n un calendario
anual, que se har� p�blico a fin de a�o.
c) Facilitar el uso de espacios p�blicos gestionados por
la Municipalidad Metropolitana de Lima para el desarrollo
de actividades de Cultura Viva Comunitaria.
Art�culo 13�.- Responsabilidad
La implementaci�n y ejecuci�n de la presente
ordenanza est� a cargo de la
Gerencia de Cultura de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, o de la que haga
sus veces, debiendo realizarse en coordinaci�n con las
dem�s instancias de la corporaci�n municipal y dem�s
instituciones de la Corporaci�n Municipal.
Art�culo 14�.- Medici�n del impacto y aporte de la
Cultura Viva Comunitaria en el desarrollo territorial
La Gerencia de Cultura de la MML a trav�s del
"Programa de Cultura Viva Comunitaria", con la finalidad
de monitorear la aplicaci�n de la Pol�tica P�blica,
desarrollar� una l�nea de base para construir indicadores
de impacto y resultado que permitan hacer el seguimiento
a la implementaci�n y ejecuci�n de la Pol�tica P�blica
Metropolitana para la Promoci�n y el Fortalecimiento de la
Cultura Viva Comunitaria en la ciudad de Lima.
La elaboraci�n de los indicadores deber� contemplar
procesos
participativos
que
permitan
acordar
colectivamente las variables a medir.
La Gerencia de Cultura de la MML, a trav�s del
"Programa de Cultura Viva Comunitaria", desarrollar�
un sistema de informaci�n p�blica geogr�fico�territorial,
para determinar el radio de acci�n de cada una de las
organizaciones de cultura viva comunitaria inscrita, con
los respectivos datos de la organizaci�n, actividades que
realiza, resultados, calendarizaci�n de su agenda anual,
entre otras informaciones.
Art�culo 15�.- Sistematizaci�n y Memoria de la
Pol�tica P�blica Metropolitana para la Promoci�n y el
Fortalecimiento de la Cultura Viva Comunitaria
La Gerencia de Cultura de la MML, a trav�s del
"Programa de Cultura Viva Comunitaria", realizar� una
publicaci�n anual de los avances de la implementaci�n
y ejecuci�n de la Pol�tica P�blica Metropolitana para
la Promoci�n y el Fortalecimiento de la Cultura Viva
Comunitaria en la ciudad de Lima.
Para la Memoria se usar� un registro visual y escrito,
y la sistematizaci�n ser� permanente, considerando todas
las actividades culturales vinculadas a la Pol�tica P�blica
Metropolitana para la Promoci�n y el Fortalecimiento de la
Cultura Viva Comunitaria.
Art�culo 16�.- Estrategias de comunicaci�n y
difusi�n
La Gerencia de Cultura de la MML, a trav�s del
"Programa de Cultura Viva Comunitaria", promover�
estrategias de comunicaci�n que permitan que las
Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria interact�en y
logren visibilidad a trav�s de diferentes medios, para que
difundan sus actividades y generen nuevas relaciones.
Art�culo 17�.- Evaluaci�n de la Pol�tica P�blica
Metropolitana para la Promoci�n y el Fortalecimiento
de la Cultura Viva Comunitaria
Para la evaluaci�n del cumplimiento de la presente
ordenanza, el "Programa de Cultura Viva Comunitaria" y la
Gerencia de Cultura de la Municipalidad Metropolitana de
Lima realizar�n las siguientes actividades:
a) Crear y habilitar mecanismos de participaci�n
democr�tica en las comunidades con el prop�sito de
evaluar la Pol�tica P�blica Metropolitana para la Promoci�n
y el Fortalecimiento de la Cultura Viva Comunitaria.
b) Solicitar a las organizaciones de Cultura Viva
Comunitaria inscritas en el "Registro de Organizaciones
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Lima, domingo 17 de marzo de 2013
491121
de Cultura Viva Comunitaria" la entrega peri�dica de
un informe de sus actividades; los mismos que ser�n
publicados en la p�gina web de la Gerencia de Cultura.
c) Requerir a las Organizaciones de Cultura Viva
Comunitaria inscritas, que hayan accedido a alguno de
los beneficios previstos en la presente ordenanza, la
sustentaci�n de sus proyectos, de sus indicadores de
evaluaci�n y de un informe final de los resultados logrados
con sus proyectos; los mismos que ser�n publicados en la
p�gina web de la Gerencia de Cultura.
d) Elaborar un sistema p�blico de informaci�n.
e) Informar anualmente al Concejo Metropolitano,
dentro del primer trimestre del siguiente ejercicio, los
resultados de la implementaci�n y aplicaci�n de la presente
ordenanza.
f) Las dem�s que sean consideradas necesarias
para una adecuada evaluaci�n de la Pol�tica P�blica
Metropolitana para la Promoci�n y el Fortalecimiento de la
Cultura Viva Comunitaria.
T�TULO IV
ARTICULACI�N DE LA POL�TICA P�BLICA
METROPOLITANA PARA LA PROMOCI�N Y
EL FORTALECIMIENTO DE LA CULTURA VIVA
COMUNITARIA
Art�culo 18�.- Articulaci�n de la Pol�tica P�blica
Metropolitana para la Promoci�n y el Fortalecimiento
de la Cultura Viva Comunitaria en la Municipalidad
Metropolitana de Lima
La pol�tica p�blica establecida en la presente ordenanza
se articula con todas las gerencias, los organismos p�blicos
descentralizados, las empresas, los programas y los
proyectos especiales de la Municipalidad Metropolitana de
Lima en el marco de un enfoque de desarrollo territorial.
Art�culo 19�.- Articulaci�n de la Pol�tica Publica
Metropolitana para la Promoci�n y el Fortalecimiento
de la Cultura Viva Comunitaria con otros Niveles de
Gobierno
La Pol�tica P�blica Metropolitana para la Promoci�n
y el Fortalecimiento de la Cultura Viva Comunitaria
establecida en la presente ordenanza se articula con las
pol�ticas nacionales y sectoriales del Gobierno Nacional
en materia de cultura, a fin de cumplir sus objetivos, y
constituye el marco referencial para los programas y
las estrategias de las municipalidades distritales de la
provincia de Lima.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Adecuaci�n de las Organizaciones
de Cultura Viva Comunitaria inscritas como
"Organizaciones Culturales y Educativas" del Registro
�nico de Organizaciones Sociales
Las Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria que
se encuentren inscritas como "Organizaciones Culturales y
Educativas" del Registro �nico de Organizaciones Sociales
(RUOS), podr�n solicitar su inscripci�n en el "Registro de
Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria".
Segunda.- Modificaci�n del Art�culo 3� e
incorporaci�n de una Disposici�n Transitoria y
Complementaria, de la Ordenanza N� 191-MML
Modificase el numeral 3.4. del art�culo 3� de la
Ordenanza N� 191-MML, en los siguientes t�rminos:
"Art�culo 3.- Para efectos de aplicaci�n de la presente
ordenanza se considera Organizaci�n Social a:
(...)
3.4. Organizaciones Culturales,
Organizaciones de
Cultura Viva Comunitaria y Educativas.
(...)".
Incorp�rese la siguiente Disposici�n Transitoria y
Complementaria en la Ordenanza N� 191-MML, en los
siguientes t�rminos:
(...)
"S�ptima.- La Gerencia de Cultura enviar� el Registro
de Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria y Aliados a
la Gerencia de Participaci�n Vecinal para su conocimiento
y fines.
Tercera.- Impedimento para la Inscripci�n en
el "Registro de Organizaciones de Cultura Viva
Comunitaria"
No podr�n inscribirse las organizaciones de Cultura Viva
Comunitaria que desarrollen las siguientes actividades:
a) Vulnerar las libertades y los derechos fundamentales,
promoviendo, justificando o exculpando los atentados
contra la vida o la integridad de las personas o la exclusi�n
o persecuci�n de personas por cualquier raz�n, o
legitimando la violencia como m�todo para la consecuci�n
de objetivos pol�ticos.
b) Complementar y apoyar pol�ticamente la acci�n de
organizaciones que para la consecuci�n de fines pol�ticos,
practiquen el terrorismo o que con su pr�dica contribuyan
a multiplicar los efectos de la violencia, el miedo y la
intimidaci�n que el terrorismo genera.
c) Apoyar o difundir la acci�n de organizaciones que
practican el terrorismo y/o el narcotr�fico.
Cuarta.- Del Manual de Operaciones.
Se encarga a la Gerencia de Cultura conjuntamente
con la Gerencia de Planificaci�n, para que en un plazo de
60 d�as calendario, elaboren el Manual de Operaciones del
"Programa de Cultura Viva Comunitaria".
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Lima,14 de marzo de 2013
EDUARDO ZEGARRA MENDEZ
Teniente Alcalde
913136-1
Modifican Planos de Zonificaci�n de los
distritos de Puente Piedra, San Mart�n
de Porres, Santa Anita y Miraflores
ORDENANZA N� 1674
LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA;
POR CUANTO
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesi�n Ordinaria de Concejo de fecha 14
de marzo del 2013 el Informe 21-2012-MML-CTT de la
Comisi�n T�cnica de Trabajo; de acuerdo a lo opinado por
la Comisi�n Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda
y Nomenclatura en su Dictamen N� 29-2013-CMDUVN;
y de conformidad con el Art�culo 23� de la Ordenanza N�
1617;
Aprob� la siguiente:
ORDENANZA
QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACI�N DEL
DISTRITO DE PUENTE PIEDRA
Art�culo Primero.- Modificar el Plano de Zonificaci�n
del Distrito de Puente Piedra, aprobado mediante
Ordenanza N� 1105-MML publicado en el Diario Oficial El
Peruano el 05 de enero del 2008, tal como se detalla a
continuaci�n:
1.1 Modificar la calificaci�n de Residencial de
Densidad Media (RDM) y Otros Usos (OU) a Comercio
Zonal (CZ) al sector denominado Hacienda Chill�n,
Lote D, Secci�n B, cuya �rea total es de 10,029.78 m
2
,
disponiendo que en el proceso de Licencia de Habilitaci�n
Urbana correspondiente, el propietario del referido predio
deber� respetar el �rea correspondiente a Faja Marginal
del R�o Chill�n, establecida por el Ministerio de Agricultura
seg�n Resoluci�n Administrativa N� 263-2001-AG-DRA.
LC/ATDR.CHRL del 19 de diciembre del 2001, como �rea
intangible de ocupaci�n.
1.2 Consolidar la zonificaci�n de Residencial de
Densidad Media (RDM) al sector denominado Las Flores,
disponiendo que en el proceso de Licencia de Habilitaci�n
Urbana correspondiente, el propietario del referido predio
deber� respetar el �rea correspondiente a Faja Marginal