NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 15 de marzo de 2013
490909
presentar un informe detallado, dando cuenta de las
acciones realizadas y los resultados obtenidos en la
actividad a la que acudir� y la rendici�n de cuentas
debidamente documentada.
Art�culo 4�.- La presente Resoluci�n Suprema no dar�
derecho a exoneraci�n o liberaci�n de impuestos aduaneros
de ninguna clase o denominaci�n.
Art�culo 5�.- La presente Resoluci�n Suprema ser�
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por
la Ministra de Salud.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
JUAN F. JIM�NEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
912487-12
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Aprueban Formatos Referenciales que
contemplan la informaci�n m�nima
que deben contener los registros
obligatorios del Sistema de Gesti�n de
Seguridad y Salud en el Trabajo
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 050-2013-TR
Lima, 14 de marzo de 2013
VISTOS: Los Oficios N� 161-2012-MTPE/2/15 y
N� 001-2013-MTPE/2/15, as� como el Informe N� 006-
2013-MTPE/2/15 de la Direcci�n General de Derechos
Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y el
Informe N� 251-2013-MTPE/4/8 de la Oficina General de
Asesor�a Jur�dica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el art�culo 5� de la Ley N�
29381 � Ley de Organizaci�n y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoci�n del Empleo, son competencias
exclusivas de este Portafolio el formular, planear, dirigir,
coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las pol�ticas
nacionales y sectoriales en materia de seguridad y salud en
el trabajo; as� como, dictar normas y lineamientos t�cnicos
para la adecuada ejecuci�n y supervisi�n de dicha pol�tica
nacional;
Que, mediante Decreto Supremo N� 005-2012-TR se
aprob� el Reglamento de la Ley N� 29783 � Ley de Seguridad
y Salud en el Trabajo que tiene por objeto promover una
cultura de prevenci�n de riesgos laborales en el pa�s a
trav�s del deber de prevenci�n de los empleadores, el rol
de fiscalizaci�n y control del Estado, y la participaci�n de
los trabajadores y sus organizaciones sindicales con el fin
de velar por la promoci�n, difusi�n y cumplimiento de la
normativa sobre la materia;
Que, de conformidad con el art�culo 33� del Reglamento
de la Ley N� 29783 � Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N� 005-
2012-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo
aprueba la informaci�n m�nima que deben contener los
registros obligatorios del Sistema de Gesti�n de Seguridad
y Salud en el Trabajo;
Que, de conformidad con el �ltimo p�rrafo del art�culo
34� del Reglamento de la Ley N� 29783 � Ley de Seguridad
y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo
N� 005-2012-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoci�n
del Empleo establece los formatos referenciales para
los documentos y registros del Sistema de Gesti�n de
la Seguridad y Salud en el Trabajo a que se refieren los
art�culos 32� y 33� de la citada norma;
Que, en atenci�n a los considerandos precedentes,
resulta prioritario aprobar los formatos referenciales que
contengan la informaci�n m�nima que deben contener los
registros obligatorios del Sistema de Gesti�n de Seguridad
y Salud en el Trabajo y otros documentos referenciales
que puedan orientar al empleador en la implementaci�n y
desarrollo de sus sistemas;
Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del
Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad
y Salud en el Trabajo y del Jefe de la Oficina General de
Asesor�a Jur�dica; y,
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8)
del art�culo 25� de la Ley N� 29158 � Ley Org�nica del
Poder Ejecutivo; el art�culo 11� de la Ley N� 29381 � Ley
de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Trabajo
y Promoci�n del Empleo; el inciso d) del art�culo 7� del
Reglamento de Organizaci�n y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoci�n del Empleo, aprobado por Decreto
Supremo N� 004-2010-TR;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Aprobar los Formatos Referenciales
que contemplan la informaci�n m�nima que deben
contener los registros obligatorios del Sistema de
Gesti�n de Seguridad y Salud en el Trabajo, que
como Anexo 1 forma parte integrante de la presente
Resoluci�n Ministerial.
Art�culo 2�.- Los formatos considerados en el Anexo
1 son de car�cter referencial, en virtud del art�culo 34�
del Reglamento de la Ley N� 29783 � Ley de Seguridad
y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Decreto
Supremo N� 005-2012-TR. La informaci�n m�nima
que deben contener los registros es obligatoria de
acuerdo con lo establecido en el art�culo 33� del citado
Reglamento.
Art�culo 3�.- Aprobar los siguientes documentos
de car�cter referencial, que como anexos forman parte
integrante de la presente Resoluci�n Ministerial:
- Anexo 2: Modelo de Reglamento Interno de Seguridad
y Salud en el Trabajo.
- Anexo 3: Gu�a B�sica sobre Sistema de Gesti�n de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Art�culo 4�.- Disponer que la presente Resoluci�n
Ministerial y sus anexos, as� como sus respectivos aplicativos
inform�ticos, se publiquen en el Portal Institucional del
Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo (www.
trabajo.gob.pe) el mismo d�a de su publicaci�n en el Diario
Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acci�n el
Jefe de la Oficina General de Estad�sticas y Tecnolog�as de
la Informaci�n y Comunicaciones.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
NANCY LAOS C�CERES
Ministra de Trabajo y Promoci�n del Empleo
912399-1
Designan Director General de la
Direcci�n General de Trabajo del
Ministerio
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 051-2013-TR
Lima, 14 de marzo de 2013
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Director General,
Nivel Remunerativo F-5, de la Direcci�n General de Trabajo
del Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo;
Que, es necesario designar al funcionario que
desempe�ar� el mencionado cargo;
Con la visaciones de la Viceministra de Trabajo y del
Jefe de la Oficina General de Asesor�a Jur�dica; y,
De conformidad con la Ley N� 27594, Ley que regula
la participaci�n del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designaci�n de funcionarios p�blicos; y el numeral 8) del
art�culo 25� de la Ley N� 29158, Ley Org�nica del Poder
Ejecutivo;