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Fecha de publicación: 01/03/2013
ORDENANZA N� 399/MM - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 1 de marzo de 2013
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MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Prorrogan incentivos por pronto pago
de tributos municipales del ejercicio
2013 en el distrito
DECRETO DE ALCALD�A
N� 001-2013-DA-MDMM
Magdalena del Mar, 27 de febrero del 2013
APRUEBAN PRORROGA DE INCENTIVOS POR
EL PRONTO PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES
DEL EJERCICIO 2013 EN EL DISTRITO DE
MAGDALENA DEL MAR
EL ALCALDE ENCARGADO DE LA MUNICIPALIDAD
DE MAGDALENA DEL MAR
VISTOS:
El Informe N� 016-2013-GATR-MDMM de la Gerencia
de Administraci�n Tributaria y Rentas; y el Informe N� 133-
2013-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesor�a Jur�dica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el art�culo 194� de la
Constituci�n Pol�tica del Per�, modificado por la Ley de
Reforma Constitucional N� 28607, las municipalidades
provinciales y distritales son los �rganos de gobierno local
y tienen autonom�a pol�tica, econ�mica y administrativa en
los asuntos de su competencia;
Que, mediante Ordenanza N� 516-MDMM modificada
por Ordenanza N� 526-MDMM, ratificada por Acuerdo de
Concejo N� 2420 de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, publicados el 30 de Diciembre de 2012, se aprob� el
R�gimen Tributario de los Arbitrios de Recojo de Residuos
S�lidos, Barrido de Calles, Limpieza P�blica, Parques y
Jardines y Serenazgo de la Municipalidad de Magdalena
del Mar correspondiente al ejercicio 2013;
Que, mediante el mismo instrumento normativo, se
aprobaron los incentivos por pronto pago para los contribuyentes
que realicen el pago de sus tributos conforme a lo establecido
en el art�culo 12� de la Ordenanza N� 516-MDMM;
Que, asimismo en la segunda disposici�n transitoria y
final de la Ordenanza N� 516-MDMM, se establece que
mediante Decreto de Alcald�a se podr�n dictar disposiciones
complementarias necesarias para la adecuada aplicaci�n
de lo dispuesto en la referida Ordenanza;
Que, la Gerencia de Administraci�n Tributaria y Rentas,
propone a trav�s del Informe N� 016-2013-GATR-MDMM, la
pr�rroga o ampliaci�n del incentivo del pronto pago, hasta el
18 de marzo de 2013, debido a que una cantidad importante
de contribuyentes no pueden acceder al mismo debido a
diversos factores, solicitando la pr�rroga para realizar los
pagos anuales. Ello s�lo refleja una voluntad de pago lo
que redundar�a en el incremento de la cultura tributaria, la
reducci�n de la morosidad y beneficiar�a a la Municipalidad en
la acumulaci�n de los ingresos por concepto de Impuestos,
lo que finalmente se materializar�a en el cumplimiento de
la meta de recaudaci�n dispuesta por el gobierno central
a trav�s del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gesti�n y
Modernizaci�n Municipal 2013, asegurando los beneficios a
los que se acceder�an por su cumplimiento;
Que, es pol�tica de esta gesti�n edilicia incentivar el
cumplimiento voluntario del pago de los tributos de los
contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Municipalidad
de Magdalena del Mar y una manera efectiva de hacerlo
es a trav�s de incentivos por el pago anual o trimestral
adelantado de los tributos municipales;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las
facultades conferidas por el numeral 6) del art�culo 20� de
la Ley N� 27972 � Ley Org�nica de Municipalidades, con la
opini�n favorable de la Gerencia Administraci�n Tributaria
y Rentas y la Gerencia de Asesor�a Jur�dica;
DECRETA:
Art�culo Primero.- PRORROGAR hasta el 18 de
marzo del 2013 los incentivos por pronto pago para los
contribuyentes que realicen el pago de sus tributos
conforme lo establecido en el art�culo 12� de la Ordenanza
N� 516-MDMM.
Art�culo Segundo.- ENCARGAR el cumplimento de lo
dispuesto en el presente Decreto de Alcald�a a la Gerencia
de Administraci�n Tributaria y Rentas y Gerencia de
Administraci�n y Finanzas.
Art�culo Tercero.- ENC�RGUESE a la Gerencia
de Comunicaciones su difusi�n, a Secretar�a General
la publicaci�n en el Diario Oficial El Peruano y a la
Subgerencia de Inform�tica y Estad�stica su publicaci�n en
el Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar www.
munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano:
www.peru.gob.pe.
Reg�strese, comun�quese, publ�quese y c�mplase
JAVIER OLAZABAL RAYA
Encargado del Despacho de Alcald�a
906500-1
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Proh�ben la manipulaci�n y/o uso de
productos pirot�cnicos en locales y/o
ambientes cerrados p�blicos o privados
ubicados en el distrito
ORDENANZA N� 399/MM
Miraflores, 26 de febrero de 2013
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesi�n Ordinaria
de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el art�culo 194
de la Constituci�n Pol�tica del Per� y el art�culo II del
T�tulo Preliminar de la Ley N� 27972, Ley Org�nica de
Municipalidades, las municipalidades provinciales y
distritales cuentan con autonom�a pol�tica, econ�mica y
administrativa en los asuntos de su competencia, la misma
que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administraci�n con sujeci�n al
ordenamiento jur�dico;
Que, en virtud de dicha autonom�a y conforme a lo
dispuesto en el numeral 8 del art�culo 9 de la citada ley,
corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o
derogar las ordenanzas;
Que, el art�culo 40 de la Ley N� 27972 establece que
las ordenanzas son las normas de car�cter general de
mayor jerarqu�a en la estructura normativa municipal,
por medio de las cuales las municipalidades aprueban
su organizaci�n interna, la regulaci�n, administraci�n y
supervisi�n de los servicios p�blicos y las materias en las
que tienen competencia normativa;
Que, conforme lo se�ala el art�culo IV del T�tulo
Preliminar de la Ley N� 27972, los gobiernos locales
representan al vecindario, promueven la adecuada
prestaci�n de los servicios p�blicos locales y el desarrollo
integral, sostenible y arm�nico de su circunscripci�n;
Que, conforme lo establece el art�culo 74 de la
precitada ley, las municipalidades ejercen de manera
exclusiva o compartida, una funci�n promotora, normativa,
y reguladora, as� como de ejecuci�n, fiscalizaci�n y control,
en las materias de su competencia;
Que, asimismo, de acuerdo a la capacidad sancionadora
a la que se refiere el art�culo 49 de la referida ley, el mismo
que es concordante con lo dispuesto en el art�culo 78 de
esta, es funci�n de las municipalidades ordenar la clausura
transitoria o definitiva de establecimientos o servicios
cuando su funcionamiento est� prohibido legalmente,
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constituya peligro o riesgo para la seguridad p�blica;
cuando con �ste se infrinjan las normas reglamentarias o
de seguridad del sistema de defensa civil, o se produzcan
olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la
salud y la tranquilidad del vecindario;
Que, en el art�culo 88 de la Ley N� 27972, se indica
que corresponde a la municipalidad velar por el uso de la
propiedad inmueble en armon�a con el bien com�n;
Que, el art�culo 4 de la Ley N� 27718, Ley que
regula la fabricaci�n, importaci�n, dep�sito, transporte,
comercializaci�n y uso de productos pirot�cnicos, cuyo
reglamento fue adecuado con el Decreto Supremo N� 005-
2006-IN, se�ala que "las Municipalidades Provinciales y
Distritales de la Rep�blica, bajo responsabilidad solidaria
de los miembros del Concejo Municipal y mediante
ordenanza, determinar�n los lugares exclusivos y
permanentes para la instalaci�n de talleres o f�bricas de
productos pirot�cnicos, as� como los lugares p�blicos para
la realizaci�n de espect�culos pirot�cnicos con productos
deflagrantes y detonantes", lo que guarda concordancia
con lo dispuesto en el art�culo 73 del mencionado decreto;
Que, de las normas citadas se advierte que las
municipalidades tienen como funci�n primordial garantizar
el desarrollo integral de la comunidad y del distrito,
cautelando al mismo tiempo la integridad f�sica, la vida y la
salud de las personas, la propiedad privada y la seguridad
p�blica; promoviendo de esta manera un entorno
arm�nico;
Que, teniendo en cuenta que en el distrito existe un
peligro latente en el sentido que se podr�an realizar
demostraciones o espect�culos con productos pirot�cnicos
en locales y/o ambientes cerrados p�blicos o privados,
es indispensable
prohibir dicho uso en vista que con los
mismos se ponen en riesgo los bienes jur�dicos antes
mencionados, as� como la seguridad p�blica, los cuales
son materia de protecci�n por parte de la Municipalidad
de Miraflores;
Que, siendo prioridad de la actual gesti�n municipal el
salvaguardar la vida, salud y seguridad de los vecinos y
concurrentes a los locales y/o ambientes cerrados p�blicos
o privados del distrito, as� como la propiedad privada, es
indispensable disponer la prevenci�n y eliminaci�n de
riesgos y accidentes, que se pudieran generar con la
demostraci�n y ejecuci�n de actividades y/o espect�culos
con productos pirot�cnicos;
Que, del Informe N� 025-2013-SDECI-GAC/MM,
de fecha 05 de febrero de 2013, de la Subgerencia de
Defensa Civil; Informe N� 058-2013-SGC-GAC/MM,
de fecha 08 de febrero de 2013, de la Subgerencia de
Comercializaci�n; Informe N� 51-2013-SGFC-GAC/MM
de la Subgerencia de Fiscalizaci�n y Control, los mismos
que fueron ratificados con el Memor�ndum N� 37-2013-
GAC-MM de la Gerencia de Autorizaci�n y Control, se
desprende que con la regulaci�n de dicha prohibici�n se
estar�a adoptando una medida inmediata ante el peligro
latente que existe, coadyuvando a salvaguardar la vida, la
salud de las personas, propiedad privada y la seguridad
p�blica en el distrito;
Que, mediante Informe Legal N� 072-2013-GAJ/MM
de fecha 08 de febrero de 2013, la Gerencia de Asesor�a
Jur�dica ha concluido favorablemente por la aprobaci�n
del dispositivo legal que proh�be la manipulaci�n y uso de
productos pirot�cnicos, en locales y/o ambientes cerrados
p�blicos o privados que se ubiquen en el distrito de
Miraflores;
En uso de las facultades conferidas por el numeral
8) del art�culo 9 y el art�culo 40 de la Ley N� 27972, Ley
Org�nica de Municipalidades, y con dispensa del tr�mite
de aprobaci�n del Acta, el Concejo por UNANIMIDAD ha
aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE PROH�BE LA MANIPULACI�N
Y/O USO DE PRODUCTOS PIROT�CNICOS EN
LOCALES Y/O AMBIENTES CERRADOS P�BLICOS
O PRIVADOS QUE SE UBIQUEN EN EL DISTRITO DE
MIRAFLORES
CAP�TULO I
OBJETO, ALCANCES, PROHIBICIONES Y
DEFINICIONES
Art�culo 1.- OBJETO
La presente ordenanza tiene como finalidad
prohibir todo tipo de uso y/o manipulaci�n de productos
pirot�cnicos u otro que genere alg�n tipo de combusti�n
completa (fuego) o incompleta (brasa o incandescencia),
as� como los espect�culos pirot�cnicos realizados por
cualquier persona, en locales y/o ambientes p�blicos o
privados cerrados (discotecas, bares, video pub, pub,
karaoke, restaurantes, restaurante con espect�culo,
teatros, casinos, salas de juego, tragamonedas, entre
otros), en los que se desarrollen conciertos, lanzamientos
y promociones de productos, eventos culturales,
concursos de m�sica, baile, belleza, avant premiers,
entre otros de igual envergadura; a fin de salvaguardar
la vida, la salud, la integridad de las personas que se
encuentren en ellos, as� como para proteger la propiedad
privada ante el peligro latente que significa la utilizaci�n
de cualquier producto pirot�cnico.
Art�culo 2.- ALCANCES
La presente ordenanza es de aplicaci�n obligatoria
en todos los locales y/o ambientes cerrados, sean
estos p�blicos o privados ubicados en el distrito de
Miraflores.
Art�culo 3.- PROHIBICIONES
Queda prohibida la realizaci�n de espect�culos
pirot�cnicos o cualquier tipo de actividad con productos
pirot�cnicos, en locales y/o ambientes cerrados
p�blicos o privados del distrito de Miraflores, bajo
responsabilidad solidaria del propietario, arrendatario
y organizador; correspondiendo, de ser el caso, iniciar
el procedimiento administrativo disciplinario respectivo
al funcionario que autorice alguna de las actividades
o espect�culos a los que se refiere la presente
ordenanza.
Esta prohibici�n tambi�n alcanza a aquellos
espacios que como extensi�n de los locales y/o
ambientes cerrados p�blicos o privados forman parte
de los mismos, pese a no contar con ning�n tipo de
cobertura.
Art�culo 4.- DEFINICIONES
Local p�blico cerrado:
Todo lugar de acceso p�blico
que se encuentre cubierto por un techo y que tenga m�s
de una pared, independientemente del material utilizado,
de su extensi�n o altura y de su car�cter temporal o
permanente.
Pirotecnia: T�cnica de la fabricaci�n, manipulaci�n y
utilizaci�n de art�culos pirot�cnicos.
Producto pirot�cnico: Es el artificio u objeto
resultante de la mezcla o combinaci�n de sustancias
qu�micas, debidamente confinadas, que al ser accionadas
o encendidas producen combusti�n autosostenida de
sus componentes qu�micos, desde el inicio hasta sus
efectos finales, pudiendo ocasionar por deflagraci�n
o detonaci�n efectos luminosos, fum�genos sonoros o
din�micos.
Pirot�cnico: Persona que arma y enciende fuegos
artificiales en el lugar de uso.
Espect�culo pirot�cnico: Es el desarrollo de los
efectos luminosos, fum�genos, s�nicos o din�micos que
producen los art�culos pirot�cnicos o fuegos artificiales, en
�reas abiertas o cerradas.
CAP�TULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES
Art�culo 5.- INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES
DE LA PRESENTE ORDENANZA
Se consideran infracciones a la presente ordenanza
a toda acci�n contraria a lo dispuesto en �sta, las
mismas que ameritar�n la aplicaci�n de las sanciones
que a continuaci�n se detallan, las cuales deber�n ser
incorporadas al Cuadro de Infracciones y Sanciones
Administrativas, aprobado mediante Ordenanza N�
376/MM.
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Art�culo 6.- Del Infractor
Se considera infractor a la persona natural o jur�dica
que use y/o manipule productos pirot�cnicos en locales
y/o ambientes cerrados p�blicos o privados, existiendo
responsabilidad solidaria entre el organizador del evento
y/o actividad con el propietario y/o conductor del predio.
Art�culo 7.- Decomiso
El decomiso estar� a cargo del personal de la
Subgerencia de Fiscalizaci�n y Control, quien levantar�
un acta consignando los productos pirot�cnicos y sus
caracter�sticas, para su posterior entrega a la dependencia
especializada de la Polic�a Nacional del Per�.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente ordenanza entrar� en vigencia
al d�a siguiente de su publicaci�n en el Diario Oficial El
Peruano, conforme lo establece la ley.
Segunda.- Enc�rguese el cumplimiento de la presente
ordenanza a la Gerencia de Autorizaci�n y Control y a las
Subgerencias de Fiscalizaci�n y Control y de Defensa
Civil, las mismas que, de ser el caso, deber�n entablar
las coordinaciones necesarias con la Polic�a Nacional del
Per� y el Ministerio P�blico en lo que corresponda para
su cumplimiento, as� como con la Procuradur�a P�blica
Municipal.
Tercera.- Derogar toda norma o disposici�n que
contravenga a la presente ordenanza.
Cuarta.- Fac�ltese al Alcalde de la Municipalidad de
Miraflores para establecer, mediante Decreto de Alcald�a,
las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que
sean necesarias para la adecuaci�n y mejor aplicaci�n de
lo dispuesto en la presente ordenanza.
POR TANTO:
Reg�strese, comun�quese, publ�quese y c�mplase.
JORGE MU�OZ WELLS
Alcalde
905699-1
C�D.
DESCRIPCI�N
DE LA
INFRACCI�N
MULTA EN
PROPORCI�N A
LA UIT VIGENTE
MULTA EN
PROPORCI�N A
LA UIT VIGENTE
MULTA EN
PROPORCI�N A
LA UIT VIGENTE
MULTA EN
PROPORCI�N A
LA UIT VIGENTE
MULTA EN
PROPORCI�N A
LA UIT VIGENTE
MEDIDA
COMPLEMENTARIA
06-135
Por usar
y/o manipular
productos
pirot�cnicos
en locales
y/o ambientes
cerrados
p�blicos o privados
CATEGOR�A I
CATEGOR�A II
CATEGOR�A III
CATEGOR�A IV
CATEGOR�A V
Cancelaci�n
del
espect�culo -evento y/o
Clausura Temporal.
Decomiso
de
los
productos pirot�cnicos
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
MUNICIPALIDAD DE
PUENTE PIEDRA
Prorrogan vencimiento de la primera
cuota del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales del ejercicio 2013
DECRETO DE ALCALDIA
N� 002-2013/MDPP
Puente Piedra, 25 de Febrero del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUENTE PIEDRA;
VISTO: el Informe N� 066-2013-GAT/MDPP de la Gerencia
de Administraci�n Tributaria, el Informe N� 040-2013-MDPP/
GAJ de la Gerencia de Asesor�a Jur�dica, el Memor�ndum N�
203-2013-GM/MDPP de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza N� 209-MDPP, de fecha 30
de diciembre del 2012, se aprob� el vencimiento del pago del
vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del
ejercicio 2013, hasta el 28 de febrero del a�o en curso;
Que, mediante Ordenanza N� 213-MDPP, publicada el
26 de enero del 2013, se aprob� el incentivo por el pronto
pago del Impuesto Predial, con la finalidad de que los
contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias
del 2013, hasta el 28 de febrero del a�o en curso;
Que, la Gerencia de Administraci�n Tributaria ha visto
por conveniente prorrogar el pago de la primera cuota del
Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales, as� como de
los incentivos y beneficios establecidos en las Ordenanzas
se�aladas, con la finalidad de que, los contribuyentes puedan
cumplir con sus obligaciones tributarias del ejercicio 2013;
Que, las Ordenanzas N� 209 y 213-MDPP, facultan
expresamente al Alcalde para que, mediante Decreto de
Alcald�a dicte las disposiciones complementarias para su
adecuada aplicaci�n;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por los Art�culos 6� y 20� numeral 6) de la Ley
N� 27972, Ley Org�nica de Municipalidades, y con el visto
bueno de la Gerencia de Asesor�a Jur�dica;
DECRETA:
Art�culo Primero.- PRORROGAR hasta el 29 de
marzo del 2013, el vencimiento de la primera cuota del
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2013,
establecido en la Ordenanza N� 209-MDPP.
Art�culo Segundo.- PRORROGAR hasta el 29 de
marzo del 2013, los incentivos se�alados en la Ordenanza
N� 13-MDPP.
Art�culo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administraci�n, Finanzas y Planeamiento,
Gerencia de Administraci�n Tributaria el cumplimiento del
presente Decreto; a Secretar�a General su publicaci�n y a la
Gerencia de Participaci�n Vecinal su difusi�n.
Reg�strese, publ�quese y cumplase.
ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ
Alcalde
906499-1
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Aprueban pr�rroga de las fechas de
vencimiento de la primera cuota del
Impuesto Predial y de los Arbitrios
Municipales del Ejercicio 2013
ORDENANZA N� 326-MDR
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL R�MAC;