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Fecha de publicación: 14/02/2013
RESOLUCION N� 031-2013-SUNARP/SN - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 14 de febrero de 2013
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a los trabajadores que se desempe�ar�n como Auxiliares
Coactivos dentro del �mbito de competencia de cada una
de esas Intendencias;
En uso de las facultades conferidas en la Resoluci�n
de Superintendencia N� 216-2004/SUNAT de fecha
23.Set.2004 y Resoluci�n de Superintendencia N� 043-
2012/SUNAT de fecha 28.Feb.2012.
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Dejar sin efecto la designaci�n como
Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Chimbote,
del se�or GEORGE WILLIANS CHAVEZ LIRA.
Art�culo 2�.- Designar como Auxiliar Coactivo de la
Intendencia de Aduana de Chimbote, al se�or ROGER
HUGO GERONIMO MIRANDA.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
EDITH ROSARIO S�NCHEZ DELGADO
Intendente
Intendencia de Aduana Chimbote
901062-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban Directiva que regula la
presentaci�n electr�nica del bloqueo
RESOLUCI�N DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS P�BLICOS
N� 031-2013-SUNARP/SN
Lima, 8 de febrero de 2013
Vistos el Informe T�cnico N� 002-2013-SUNARP/
GR y el proyecto de resoluci�n elevados por la Gerencia
Registral, as� como el Memor�ndum N� 008-2013-
SUNARP/GL emitido por la Gerencia Legal; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros
P�blicos es un organismo p�blico t�cnico especializado
creado por la Ley N� 26366, encargado de planificar,
organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la
inscripci�n y publicidad de los actos y contratos en los
Registros P�blicos que integran el Sistema Nacional;
Que, uno de los principios que sustentan nuestro
ordenamiento jur�dico registral es el de prioridad
registral, previsto en los art�culos 2016� y 2017� del
C�digo Civil, concordante con los art�culos IX y X del
TUO del Reglamento General de los Registros P�blicos
(RGRP), en virtud de los cuales, la preferencia tanto de
rango como excluyente de los derechos que acceden o
pretenden acceder al Registro se determina en virtud de
la oportunidad del ingreso del t�tulo respectivo al Diario;
Que, a efectos de garantizar la prioridad en el
Registro de los negocios jur�dicos reales en proceso
de formalizaci�n notarial, mediante el Decreto Ley N�
18278, modificado por el Decreto Ley N� 20198 y por la
Ley N� 26481, se estableci� el bloqueo, dot�ndosele de
un efecto de cierre temporal de la partida para los actos
incompatibles con aquellos;
Que, en el marco del proceso de modernizaci�n de
la gesti�n del Estado, en aras de optimizar la prestaci�n
de los servicios registrales, acorde con el desarrollo
tecnol�gico alcanzado por la entidad, la SUNARP viene
implementando una serie de mecanismos tendientes a
facilitar tanto la presentaci�n de t�tulos por los usuarios,
como su calificaci�n por los registradores competentes,
tales como la reserva de nombre en l�nea, la presentaci�n
electr�nica de t�tulos referidos a constituci�n de
empresas, mandatos y poderes de personas naturales y
transferencia vehicular y la presentaci�n electr�nica de
partes judiciales;
Que, en dicho contexto, la Gerencia Registral ha
elevado el proyecto de directiva que regula la tramitaci�n
en l�nea del bloqueo regulado por el Decreto Ley N�
18278, modificado por la Ley N� 26481, como un
mecanismo alternativo al actualmente vigente, mucho
m�s r�pido y eficiente, desde que no se requerir� la
presentaci�n de documentos f�sicos, ni el apersonamiento
a Oficina Registral alguna para la generaci�n del asiento
de presentaci�n, e incluso eventual inscripci�n si el t�tulo
no adoleciera de defecto alguno;
Que, la implementaci�n de la presentaci�n electr�nica
del bloqueo otorgar� m�ltiples beneficios, pero sobre todo,
har� m�s eficaz la protecci�n que brinda dicha instituci�n
contra las eventuales mutaciones de la partida registral
que podr�an dejar desprotegido al adquirente del derecho
en proceso de formalizaci�n;
Que, en efecto, la presentaci�n electr�nica del
bloqueo no s�lo implicar� el ahorro en tiempo y recursos
para el notario solicitante, quien ya no tendr� necesidad
de presentar f�sicamente ni su solicitud de bloqueo ni la
minuta respectiva; sino que tal reducci�n de tiempo tendr�
directa incidencia en la protecci�n que brinda el Registro
a trav�s del bloqueo, pues el lapso entre la celebraci�n
del negocio jur�dico real y su protecci�n por el Registro
se reducir� ostensiblemente, existiendo mayor inmediatez
entre la celebraci�n del negocio y la protecci�n que otorga
el Registro;
Que, de otro lado, de acuerdo con lo informado por
la Gerencia Registral, el proyecto de directiva elevado
cuenta con la opini�n favorable de los registradores a
cargo de la calificaci�n de bloqueos de la Zona Registral
N� IX � Sede Lima, as� como del Jefe del Diario y Mesa de
Partes y del Gerente Registral de la misma Zona, adem�s
de la presidenta del Tribunal Registral, cuyas sugerencias
y observaciones han servido para mejorar el proyecto
primigenio;
Que, asimismo, la Gerencia de Inform�tica, en
coordinaci�n con la Gerencia Registral, ha adecuado
y desarrollado los aplicativos necesarios para la
adecuada operatividad de la presentaci�n electr�nica
del bloqueo, habi�ndose realizado las pruebas
respectivas;
Que, el Directorio de la SUNARP en su sesi�n de fecha
05 de enero del presente a�o, y en uso de la atribuci�n
conferida por el literal b) del art�culo 12� del Estatuto de
la SUNARP, aprobado por Resoluci�n Suprema N� 135-
2002-JUS, acord� por unanimidad aprobar la directiva
que establece la presentaci�n electr�nica del bloqueo
registral regulado por el Decreto Ley N� 18278, modificado
por la Ley N� 26481, conforme al texto presentado por la
Gerencia Registral;
Estando a lo acordado, y en m�rito a lo establecido
en el art�culo 7�, literal v) del Estatuto de la SUNARP,
aprobado por Resoluci�n Suprema N� 135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Art�culo �nico.- Aprobar la Directiva N� 01-2013-
SUNARP/SN, que regula la presentaci�n electr�nica del
bloqueo regulado por el Decreto Ley N� 18278, modificado
por la Ley N� 26481.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros P�blicos
SUNARP
DIRECTIVA QUE REGULA LA PRESENTACI�N
ELECTR�NICA DEL BLOQUEO
DIRECTIVA N� 01-2013-SUNARP/SN
1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
Mediante Decreto Ley N� 18278, modificado por la
Ley N� 26481, se estableci� en nuestro pa�s el bloqueo
con la finalidad de reservar, transitoriamente, prioridad a
los negocios jur�dicos que versan sobre derechos reales
aun no formalizados notarialmente, dot�ndosele de un
efecto de cierre temporal de la partida para los actos
incompatibles con aquellos.
El bloqueo, en atenci�n a sus efectos, constituye un
mecanismo de suma utilidad y de uso generalizado en
las transacciones inmobiliarias, dinamizando el tr�fico
jur�dico, al dotar de seguridad a dichas transacciones,
contribuyendo a la generaci�n de un clima de negocios
favorable a la contrataci�n y al fomento de la creciente
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inversi�n privada, la cual constituye fuente de generaci�n
de empleo y promueve el desarrollo nacional.
En el marco del proceso de modernizaci�n de la
gesti�n del Estado cuya finalidad fundamental es la
obtenci�n de mayores niveles de eficiencia del aparato
estatal, en aras de optimizar la prestaci�n de los servicios
registrales, acorde con el desarrollo tecnol�gico alcanzado
por la entidad, resulta pertinente regular la presentaci�n
electr�nica del bloqueo registral, al cual ya alude el
Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
En efecto, en sede registral se ha regulado el tr�mite
del bloqueo en el Reglamento de Inscripciones del
Registro de Predios, cuyo art�culo 103�, modificado por
la Resoluci�n N� 309-2009-SUNARP/SN, prescribe en
su segundo p�rrafo: "La solicitud ser� presentada por el
Notario o por su dependiente acreditado, salvo el caso de
presentaci�n electr�nica realizada de conformidad con las
disposiciones vigentes".
Por su parte, el TUO del Reglamento General de
los Registros P�blicos, prev� en su art�culo 16�, la
presentaci�n de t�tulos "mediante el uso de medios
inform�ticos que aseguren su inalterabilidad, integridad y
su incorporaci�n a archivos magn�ticos".
Asimismo, el art�culo 10� de la Ley N� 29566, Ley
que modifica diversas disposiciones con el objeto de
mejorar el clima de inversi�n y facilitar el cumplimiento
de obligaciones tributarias, autoriza a la SUNARP a
establecer el sistema de presentaci�n de t�tulos por v�a
telem�tica.
Como puede apreciarse, tanto legal como
reglamentariamente se encuentra prevista la posibilidad
de la presentaci�n electr�nica de t�tulos, entre ellos, de la
solicitud de bloqueo; sin embargo, no se ha regulado con
precisi�n c�mo operar�a tal presentaci�n electr�nica, y si
bien a la fecha ya opera la de t�tulos referidos a algunos
actos, tal presentaci�n a�n no conlleva la generaci�n del
asiento de presentaci�n.
En efecto, mediante Resoluci�n N� 005-2012-
SUNARP/SN de fecha 04.01.2012, se ha establecido la
presentaci�n electr�nica de t�tulos referidos a constituci�n
de empresas, mandatos y poderes de personas naturales
y transferencia vehicular, cuyos lineamientos fueron
aprobados por Resoluci�n N� 009-2012-SUNARP/SN
de fecha 15.02.2012; sin embargo, tal presentaci�n
electr�nica no da lugar a la generaci�n del asiento
de presentaci�n en el Diario, lo cual s�lo ocurre con la
presentaci�n f�sica de la documentaci�n respectiva por el
Diario de la Oficina Registral pertinente.
Si bien la presentaci�n electr�nica regulada por
la resoluci�n precedentemente aludida constituye un
avance en la optimizaci�n de la prestaci�n de servicios
registrales, la aplicaci�n de un esquema similar para el
bloqueo registral no significar�a mejora alguna al r�gimen
actualmente existente, en el cual, como ya se indic� basta
con la presentaci�n de la solicitud del notario, acompa�ada
de la copia de la minuta del acto cuya prioridad se pretende
reservar con el bloqueo, para que en el plazo de 24
horas
1
el Registrador proceda a su calificaci�n y eventual
inscripci�n; de manera que, la presentaci�n electr�nica del
bloqueo registral del modo previsto en las Resoluciones N�
005 y 009-2012-SUNARP/SN no optimizar�a la inscripci�n
del bloqueo, pues incorporar�a un paso previo al tr�mite
normal sin el correlativo beneficio para el usuario. En
este sentido, s�lo se justifica regular la presentaci�n
electr�nica del bloqueo si dicha presentaci�n da lugar a
la generaci�n del asiento de presentaci�n y consecuente
obtenci�n de la prioridad en la presentaci�n, siendo que
en el caso del bloqueo registral se puede dar un paso
m�s todav�a: Proceder a la inscripci�n del bloqueo sin
necesidad de la presentaci�n f�sica de documento alguno,
lo cual es posible en la medida que para su inscripci�n
s�lo es necesaria la solicitud del notario y la copia simple
de la minuta del acto cuya prioridad se pretende reservar
por el bloqueo.
El antecedente m�s cercano al esquema desarrollado
en la presente directiva para el bloqueo es la atenci�n
en l�nea de las solicitudes de reserva de preferencia
registral de nombre, denominaci�n o raz�n social prevista
en la Directiva N� 010-2008-SUNARP/SN, aprobada por
Resoluci�n N� 359-2008-SUNARP/SN
2
, la cual prev� la
presentaci�n electr�nica de la solicitud con el pago de la
tasa registral respectiva a trav�s del monedero electr�nico
del Servicio de Publicidad Registral en L�nea, el ingreso
al Diario de la solicitud electr�nica, la generaci�n del
asiento de presentaci�n y la asignaci�n autom�tica al
Registrador competente para su calificaci�n. En el caso
del bloqueo registral se seguir�n casi los mismos pasos,
con la diferencia que en �ste podr� generarse, adem�s,
el asiento de anotaci�n del bloqueo, cuando la calificaci�n
del Registrador sea positiva.
La utilizaci�n de la presentaci�n electr�nica del
bloqueo regulada en la presente directiva, constituye un
mecanismo alternativo al actualmente vigente, mucho
m�s r�pido y eficiente, desde que no se requerir� la
presentaci�n de documentos f�sicos, ni el apersonamiento
a Oficina Registral alguna, lo cual traer� m�ltiples
beneficios a los usuarios del servicio; sin perjuicio que las
solicitudes de bloqueo registral presentadas f�sicamente a
trav�s del Diario seguir�n el tr�mite ordinario.
2. OBJETO
La presente Directiva tiene por objeto regular la
presentaci�n electr�nica del bloqueo regulado en el
Decreto Ley N� 18278, modificado por la Ley N� 26481.
3. ALCANCE
La presente Directiva es de aplicaci�n obligatoria por
todos los �rganos Desconcentrados de la SUNARP.
4. BASE LEGAL
La aplicaci�n de la presente Directiva se sujeta a las
siguientes normas:
- Ley N� 26366, Ley de Creaci�n de la SUNARP y del
Sistema Nacional de los Registros P�blicos.
- Ley N� 27658, Ley Marco de Modernizaci�n de la
Gesti�n del Estado.
- Ley N� 29566, Ley que modifica diversas disposiciones
con el objeto de mejorar el clima de inversi�n y facilitar el
cumplimiento de obligaciones tributarias (art�culo 10�).
- Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios,
aprobado por Resoluci�n N� 248-2008-SUNARP/SN
(Art�culo 103�)
- Resoluci�n N� 359-2008-SUNARP/SN, que aprueba
la Directiva N� 010-2008-SUNARP/SN, que regula la
tramitaci�n en l�nea de la reserva de preferencia registral
de nombre, denominaci�n o raz�n social.
- Resoluci�n N� 005-2012-SUNARP/SA, que establece
el servicio de presentaci�n electr�nica de t�tulos referidos
a actos de constituci�n de empresas, mandatos y poderes
de personas naturales y transferencia vehicular.
5. CONTENIDO
5.1 Disposiciones Generales
5.1.1. La presente Directiva regula la presentaci�n
electr�nica, a trav�s de la p�gina web de la SUNARP, de
las solicitudes de bloqueo formuladas por el Notario que
tiene a su cargo la formalizaci�n del acto.
5.1.2. La presentaci�n electr�nica de las solicitudes de
bloqueo se sujetan a las siguientes reglas:
a) La presentaci�n de la solicitud de bloqueo en l�nea
debe ser efectuada exclusivamente por el Notario que
tiene a su cargo la formalizaci�n del acto cuya prioridad
se busca reservar mediante el formulario electr�nico
disponible a trav�s de la p�gina web de la SUNARP.
b) No se exigir� que la solicitud sea firmada f�sicamente
por el Notario, su autor�a le ser� atribuida en funci�n al
ingreso en el formulario electr�nico de la Clave Electr�nica
Registral � CER asignada por la SUNARP y el uso de su
cuenta prepago del Servicio de Publicidad Registral en L�nea
- SPRL para efectos del pago de derechos registrales, los
1
Este plazo s�lo rige el bloqueo involucra una sola partida, en los dem�s
casos rige el plazo ordinario de atenci�n.
2
Si bien recientemente tambi�n, mediante Resoluci�n N� 337-2012-
SUNARP/SN, se ha aprobado la presentaci�n electr�nica de partes
judiciales y la Directiva N� 04-2012-SUNARP/SN que regula su aplicaci�n,
dicha directiva inicialmente se aplicar� s�lo en el �mbito de competencia de
la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N� IX � Sede Lima, adem�s
que para la calificaci�n del t�tulo se requiere la necesaria presentaci�n del
parte judicial en formato f�sico.
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cuales deben ser ingresados necesariamente para solicitar
electr�nicamente el bloqueo registral.
c) El formulario electr�nico de Solicitud del Bloqueo
debe contener los datos a que se refiere el numeral 5.2.1
de la presente Directiva.
d) El documento que da m�rito a la anotaci�n del
bloqueo es la Solicitud de Bloqueo y la copia simple de
la minuta del acto cuya prioridad se busca reservar con
aqu�l, los que ser�n impresos por el Registrador cuando
el t�tulo le sea asignado a su carga, conforme a las reglas
dispuestas en la presente Directiva.
5.1.3 La presentaci�n de solicitudes de bloqueo puede
ser efectuada desde cualquier lugar del pa�s, a trav�s
de la p�gina web de la SUNARP, mediante el formulario
electr�nico habilitado para el efecto y una vez formuladas
ser�n autom�ticamente derivadas a la Oficina Registral
correspondiente para su ingreso por el Diario.
5.2 Del formulario electr�nico de Solicitud del
Bloqueo
5.2.1. El formulario electr�nico de Solicitud del
Bloqueo, de uso obligatorio para la presentaci�n y
tramitaci�n en l�nea de solicitudes de bloqueo, debe
contener los siguientes datos:
a) La precisi�n del acto solicitado (Bloqueo).
b) La Oficina Registral, el n�mero de la partida registral
respectiva y el acto o actos cuya prioridad se reserva
con el bloqueo. Cuando este �ltimo sea una hipoteca se
consignar�, adem�s, el monto del gravamen.
Cuando el notario excluya de su solicitud de bloqueo
alguno o algunos de los actos contenidos en la minuta,
debe indicarlo en el rubro respectivo del formulario,
precisando, en su caso, la partida registral del predio
sobre el que recae tal acto o actos.
c) Los intervinientes en el acto o actos cuya prioridad
se reserva con el bloqueo. Cuando el interviniente o
participante sea persona natural debe consignarse,
adem�s, su documento de identidad y, en el caso de
personas jur�dicas, adem�s de su denominaci�n o raz�n
social, los datos de su inscripci�n en el Registro.
d) Documento digitalizado (minuta respectiva) que se
adjunta en formato PDF a la solicitud.
e) El monto de los derechos registrales abonados.
5.2.2. El formulario electr�nico de Solicitud de Bloqueo
contiene campos estructurados que permitir�n la incorporaci�n
automatizada de datos en el asiento de presentaci�n y en el
de anotaci�n del bloqueo, al cual podr�n acceder los notarios
a trav�s de la p�gina web de la SUNARP.
5.2.3. El formulario electr�nico de solicitud de
Bloqueo s�lo dar� lugar a la presentaci�n en l�nea de la
solicitud de bloqueo y consecuente derivaci�n al Diario
de la Oficina Registral correspondiente, cuando el notario
solicitante ingrese su Clave Electr�nica Registral - CER y
se haya descontado el monto de los derechos registrales
respectivos del saldo de su cuenta prepago.
5.3 Presupuestos de la presentaci�n en l�nea de la
solicitud de Bloqueo Registral
Para la tramitaci�n en l�nea de la Solicitud de Bloqueo
Registral el notario debe encontrarse:
5.3.1 Suscrito al Servicio de Publicidad Registral en
L�nea, a trav�s de los formatos habilitados al efecto en la
misma p�gina web de la SUNARP.
5.3.2 Inscrito en el M�dulo del Servicio de Presentaci�n
Electr�nica.
5.3.3 Contar con la Clave Electr�nica Registral
� CER otorgada por la SUNARP, previa aceptaci�n
de las condiciones de uso de la misma, la cual ser�
utilizada �nicamente para la presentaci�n electr�nica de
bloqueos.
5.3.4 Contar, en su cuenta prepago, con el saldo
suficiente para el pago de los derechos registrales
respectivos (por lo menos el correspondiente a los
derechos de calificaci�n).
5.4 Tr�mite en L�nea de la Solicitud de Bloqueo
Registral
5.4.1 Presentada la solicitud de bloqueo en l�nea, se
le asigna un n�mero de atenci�n conforme a su orden de
ingreso, la cual es derivada autom�ticamente al Diario de
la Oficina Registral competente, para la generaci�n del
asiento de presentaci�n respectivo, en estricto orden de
ingreso.
5.4.2 Las solicitudes podr�n ser ingresadas a trav�s de
la p�gina web de la SUNARP durante las 24 horas del d�a;
sin embargo, el ingreso al Diario de la Oficina Registral
correspondiente, por estricto orden de presentaci�n, se
efectuar� durante el horario de atenci�n del mismo d�a,
de ser h�bil, o a primera hora del horario de atenci�n del
siguiente d�a h�bil, de haberse efectuado el ingreso en d�a
inh�bil o ya habiendo culminado el horario de atenci�n de
la correspondiente Oficina Registral.
5.4.3 Una vez ingresada la solicitud al Diario, es validada
por el responsable de �ste, gener�ndose el correspondiente
asiento de presentaci�n, lo cual ser� comunicado al notario
solicitante a la cuenta del correo electr�nico consignado
en la solicitud de anotaci�n del Bloqueo, asign�ndose
autom�ticamente a la carga del Registrador competente,
quien imprimir� la minuta y la solicitud de inscripci�n. Esta
�ltima debe contener los siguientes datos:
a) El nombre del notario solicitante, el n�mero de su
DNI, su correo electr�nico
3
y el distrito de localizaci�n de
su Notar�a.
b) Los datos a que se refiere el numeral 5.2.1.
c) El n�mero del T�tulo, la fecha, hora, minuto y
segundo del asiento de presentaci�n respectivo.
5.4.4 Los resultados de la calificaci�n (inscripci�n,
observaci�n, tacha o requerimiento de pago de mayor
derecho) ser�n puestos a disposici�n del solicitante
conforme al tr�mite ordinario. En su caso, la subsanaci�n
de la observaci�n o requerimiento de pago de mayor
derecho se efectuar� mediante el tr�mite ordinario por el
Diario de la Oficina Registral correspondiente.
5.4.5 Registrado el bloqueo, la anotaci�n de inscripci�n
respectiva estar� a disposici�n del solicitante, mediante el
m�dulo de seguimiento de estado de t�tulos de la p�gina
web de la SUNARP, durante el plazo de vigencia del
bloqueo; adicionalmente, podr� ser recogido f�sicamente
en la Oficina Registral correspondiente.
5.4.6 Cuando la solicitud implique la anotaci�n del
bloqueo en m�s de una partida registral, s�lo proceder�
la solicitud electr�nica del bloqueo cuando las partidas
registrales pertenezcan al Registro de Predios de una
misma Oficina Registral.
5.5 Tasas registrales
5.5.1 Para que la Solicitud de Bloqueo pueda ser
presentada en l�nea a trav�s de la p�gina web de la SUNARP,
se requiere que el pago de la tasa registral correspondiente
se efect�e a trav�s de la cuenta prepago que el solicitante
debe mantener activa al suscribirse al Servicio de Publicidad
Registral en L�nea. El monto m�nimo a abonar por
concepto de derechos registrales para tal presentaci�n es
el correspondiente al derecho de calificaci�n multiplicado
por el n�mero de partidas respecto de las que se solicita
el bloqueo, sin perjuicio del abono de la integridad de los
derechos registrales respectivos.
5.5.2 Las tasas registrales pagadas ser�n derivadas
a la Oficina Registral en la cual ha de calificarse y
extenderse la anotaci�n del bloqueo registral.
5.6 Vigencia de la directiva
La presente directiva entrar� en vigencia a los siete (07)
d�as de su publicaci�n en el Diario Oficial El Peruano.
6. RESPONSABILIDAD
Son responsables de la correcta aplicaci�n de la
presente directiva, los Gerentes Registral y de Inform�tica
de la Sede Central, los Jefes Zonales, los Gerentes
Registrales, los Jefes de las �reas de Inform�tica, los
Registradores P�blicos y Asistentes Registrales, as� como
los cajeros y responsables del Diario de todos los �rganos
Desconcentrados de la SUNARP.
3
La cuenta de correo electr�nico que autom�ticamente se consignar�
en la solicitud de inscripci�n del bloqueo es la correspondiente al correo
consignado por el notario al suscribirse al servicio de publicidad registral en
l�nea.
900892-1