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Fecha de publicación: 08/02/2013
DECRETO SUPREMO N� 003-2013-VIVIENDA - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 8 de febrero de 2013
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Conductores, tal como lo dispone el art�culo 43� de El
Reglamento que establece las condiciones de acceso,
concordado con el art�culo 51� del referido texto legal, que
se�ala los requisitos documentales;
Que, mediante Resoluci�n Directoral N� 3868-2012-
MTC/15 de fecha 09 de octubre de 2012, se autoriz� a la
empresa denominada ESCUELA DE CHOFERES HENRY
FORD LIMA PERU EIRL, con RUC N� 20393381737 y
con domicilio en Av. Yarinacocha Mz. 43 Lt. 07, Distrito
de Yarinacocha y Jr. Tarapac� N� 813, 2do Piso, Distrito
de Calleria, ambos en la Provincia Coronel Portillo,
Departamento de Ucayali, para funcionar como Escuela de
Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme
a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias
de Conducir Veh�culos Automotores y no Motorizados de
Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N�
040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de
impartir los conocimientos te�ricos - pr�cticos requeridos
para conducir veh�culos motorizados de transporte
terrestre, propugnando una formaci�n orientada hacia la
conducci�n responsable y segura de los postulantes para
obtener una Licencia de Conducir;
Que, mediante Parte Diario N� 147180 de fecha 06 de
diciembre de 2012, La Escuela solicita autorizaci�n para
impartir cursos de capacitaci�n a quienes aspiran obtener
la licencia de conducir Clase A Categor�a I;
Que, mediante Oficio N� 8886-2012-MTC/15.03
de fecha 14 de diciembre de 2012, notificado el 21 de
diciembre del presente a�o, esta administraci�n formul�
las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por
La Escuela, requiri�ndole la subsanaci�n correspondiente,
para la cual se le otorg� un plazo de diez (10) d�as h�biles,
siendo respondida mediante Parte Diario N� 001310 de
fecha 04 de enero de 2013;
Que, el numeral c) del art�culo 47� de El Reglamento,
indica que: "La obligaci�n de la Escuela es informar a la
DGTT sobre cualquier modificaci�n de los t�rminos de la
resoluci�n de autorizaci�n como Escuela de conductores,
debiendo de ser el caso gestionar la modificaci�n de
la misma, o sobre cualquier informaci�n que deba
ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de
Conductores";
Que, la Octava Disposici�n Complementaria Final de
El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores
autorizadas, adem�s de capacitar a los conductores de las
clases A categor�a II y III y Clase B categor�a II-c, podr�n
impartir cursos de capacitaci�n a quienes aspiren obtener
la licencia de conducir de la clase A categor�a I, siempre
que cumplan con las disposiciones establecidas en el
Reglamento bajo comento y cuenten con la autorizaci�n
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el primer p�rrafo del art�culo 61� del Reglamento
dispone que procede la solicitud de modificaci�n de
autorizaci�n de la Escuela de Conductores, cuando
se produce la variaci�n de alguno de sus contenidos,
indicados en el art�culo 53� de El Reglamento;
Que, estando a lo opinado por la Direcci�n de
Circulaci�n y Seguridad Vial, en el Informe N� 025-2013-
MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo
correspondiente, y;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto
Supremo N� 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Veh�culos Automotores
y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley N� 27444
Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley N�
29370 Ley de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Art�culo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
ESCUELA DE CHOFERES HENRY FORD LIMA PERU
EIRL, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales,
impartir cursos de capacitaci�n a quienes aspiran obtener
la licencia de conducir clase A categor�a I, en los locales,
en el horario, con los instructores y con los veh�culos
autorizados mediante la Resoluci�n Directoral N� 3868-
2012-MTC/15.
Art�culo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de
Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercanc�as
- Sutran, copia de la presente Resoluci�n Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia.
Art�culo Tercero.- Encargar a la Direcci�n de
Circulaci�n y Seguridad Vial, la ejecuci�n de la presente
Resoluci�n Directoral.
Art�culo Cuarto.- La presente Resoluci�n Directoral
surtir� efectos a partir del d�a siguiente de su publicaci�n
en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de
la empresa denominada ESCUELA DE CHOFERES
HENRY FORD LIMA PERU EIRL, los gastos que origine
su publicaci�n.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
JOS� LUIS QWISTGAARD SU�REZ
Director General ( e)
Direcci�n General de Transporte Terrestre
892023-1
VIVIENDA
Aprueban Reglamento para la Gesti�n
y Manejo de los Residuos de las
Actividades de la Construcci�n y
Demolici�n
DECRETO SUPREMO
N� 003-2013-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 22 del art�culo 2 de la Constituci�n
Pol�tica del Per�, se�ala que las personas tienen derecho
a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo de su vida;
Que, el art�culo I del T�tulo Preliminar de la Ley N�
28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda
persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un
ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno
desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva
gesti�n ambiental y de proteger el ambiente;
Que, el art�culo 6 de la Ley N� 27314, Ley General de
Residuos S�lidos, se�ala que la gesti�n y el manejo de
los residuos s�lidos de origen industrial, agropecuario,
agroindustrial, de actividades de la construcci�n, de
servicios de saneamiento o de instalaciones especiales,
son normados, evaluados, fiscalizados y sancionados por
los ministerios u organismos reguladores o de fiscalizaci�n
correspondientes, sin perjuicio de las funciones t�cnico
normativas y de vigilancia que ejerce la Direcci�n General
de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud y
las funciones que ejerce el Organismo de Evaluaci�n y
Fiscalizaci�n Ambiental (OEFA) del Ministerio del Ambiente;
Que, el numeral 49.1 del art�culo 49 de la Ley General
de Residuos S�lidos establece que es competente para
ejercer funciones de supervisi�n, fiscalizaci�n y sanci�n
en materia de residuos s�lidos, la autoridad a cargo del
Sector Vivienda, Construcci�n y Saneamiento, respecto
de los residuos de la construcci�n, de instalaciones de
saneamiento y otros en el �mbito de su competencia;
Que, el numeral 1 del art�culo 7 del Reglamento de la
Ley General de Residuos S�lidos, aprobado por Decreto
Supremo N� 057-2004-PCM, se�ala que el Ministerio de
Vivienda, Construcci�n y Saneamiento tiene a su cargo
la regulaci�n de la gesti�n y el manejo de los residuos
s�lidos generados por la actividad de la construcci�n y por
los servicios de saneamiento;
Que, mediante Oficio N� 2343-2012-MINAM/SG, el
Ministerio del Ambiente emiti� opini�n favorable sobre
la aprobaci�n del Reglamento para la Gesti�n y Manejo
de los Residuos de las Actividades de la Construcci�n y
Demolici�n;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8
del art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�; en
la Ley N� 29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo; y, el
Reglamento de Organizaci�n y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento, aprobado con
Decreto Supremo N� 002-2002-VIVIENDA;
DECRETA:
Art�culo 1.- Aprobaci�n del Reglamento
Apru�bese el Reglamento para la Gesti�n y Manejo
de los Residuos de las Actividades de la Construcci�n y
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NORMAS LEGALES
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Demolici�n, el cual consta de siete (7) T�tulos, diecis�is
(16) Cap�tulos, setenta y siete (77) art�culos, cuatro
(4) Disposiciones Complementarias Finales, una (1)
Disposici�n Complementaria Transitoria y siete (7)
Anexos, los que forman parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Art�culo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo ser� refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- El Ministerio de Vivienda, Construcci�n
y Saneamiento, mediante Resoluci�n Ministerial,
previa opini�n del Ministerio del Ambiente, aprobar�
las normas complementarias para la mejor aplicaci�n e
implementaci�n del Reglamento aprobado por el presente
dispositivo.
Segunda.- El Reglamento que aprueba el presente
Decreto Supremo, entrar� en vigencia a los ciento ochenta
(180) d�as calendarios, contados a partir de la publicaci�n
del referido dispositivo en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los siete d�as
del mes de febrero del a�o dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
REN� CORNEJO D�AZ
Ministro de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento
REGLAMENTO PARA LA GESTI�N
Y MANEJO DE LOS RESIDUOS DE LAS
ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCI�N
Y DEMOLICI�N
�NDICE
T�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1.- Objetivo
Art�culo 2.- Menci�n a referencias
Art�culo 3.- �mbito de aplicaci�n
Art�culo 4.- Principios de la gesti�n
Art�culo 5.- Autoridad competente
T�TULO II
RESIDUOS S�LIDOS DE LA CONSTRUCCI�N
Y DEMOLICI�N
Art�culo 6.- Definici�n de residuos
Art�culo 7.- Clasificaci�n de los residuos
T�TULO III
MANEJO DE RESIDUOS S�LIDOS DE LA
CONSTRUCCI�N Y DEMOLICI�N
Cap�tulo I
Aspectos Generales
Art�culo 8.- Manejo de residuos
Art�culo 9.- Manejo de residuos generados en situaci�n
de desastre natural, antr�pico y emergencia
ambiental
Cap�tulo II
Instrumentos de Gesti�n Ambiental y Declaraci�n
de Manejo de los residuos de las actividades de
construcci�n y demolici�n
Art�culo 10.- Infraestructuras para el manejo de residuos
Art�culo 11.- Instrumentos de gesti�n ambiental
Art�culo 12.- Plan de Manejo de Residuos S�lidos
Art�culo 13.- Contenido del Plan de Manejo de Residuos
Art�culo 14.- Declaraci�n Anual del Manejo de Residuos
Art�culo 15.- Prestadores de servicio
Art�culo 16.- Calidad del servicio
Cap�tulo III
Almacenamiento y Prohibici�n de Abandono de residuos
de las actividades de la construcci�n y demolici�n
Art�culo 17.- Almacenamiento por parte del generador
Art�culo 18.- Plazo de almacenamiento de residuos de
obras
Art�culo 19.- Prohibici�n de abandono de residuos en
lugares no autorizados
Art�culo 20.- Almacenamiento de residuos de obras
menores domiciliarias o de infraestructura
Cap�tulo IV
Recojo de residuos s�lidos de la construcci�n y
demolici�n
Art�culo 21.- Servicio de recojo de residuos
Art�culo 22.- Ubicaci�n de contenedores y veh�culos
Cap�tulo V
Reaprovechamiento y comercializaci�n de residuos
s�lidos de la construcci�n y demolici�n
Art�culo 23.- Objetivo del reaprovechamiento de residuos
Art�culo 24.- Acciones para el reaprovechamiento de
residuos
Art�culo 25.- Segregaci�n de residuos
Art�culo 26.- Comercializaci�n de residuos
Art�culo 27.- Reciclaje de los residuos
Art�culo 28.- Reciclaje de concreto de demolici�n
Art�culo 29.- Reciclaje de materiales de demolici�n no
clasificados
Cap�tulo VI
Transporte de residuos s�lidos de la construcci�n
y demolici�n
Art�culo 30.- Caracter�sticas generales de los veh�culos
de transporte
Art�culo 31.- Transporte de residuos
Art�culo 32.- Autorizaciones para transportar residuos
peligrosos
Cap�tulo VII
Recuperaci�n de �reas vulneradas
Art�culo 33.- Restauraci�n de �reas vulneradas
Art�culo 34.- Impactos ambientales
Cap�tulo VIII
Obligaciones y responsabilidades
Art�culo 35.- Obligaciones del generador
Art�culo 36.- Obligaciones del servicio de transporte
Art�culo 37.- Obligaciones del operador de la EPS-RS que
maneja la escombrera
Art�culo 38.- Obligaciones institucionales
T�TULO IV
DISPOSICI�N FINAL DE LOS RESIDUOS
DE LAS ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCI�N
Y DEMOLICI�N
Art�culo 39.- Infraestructura para la disposici�n final de
residuos
Art�culo 40.- Zonificaci�n para la disposici�n final y
ubicaci�n de �reas para escombreras
Art�culo 41.- Requisitos y restricciones para ubicar una
escombrera
Art�culo 42.- Dise�o y construcci�n de la escombrera
Art�culo 43.- Plan operativo de los residuos en la
escombrera
Art�culo 44.- Proyectos de infraestructura
Art�culo 45.- Plan de cierre de infraestructura
Art�culo 46.- Recuperaci�n y uso de �reas utilizadas como
escombreras
Art�culo 47.- Clausura de una escombrera
Art�culo 48.- Disposici�n
final
de
residuos
no
reaprovechables
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Art�culo 49.- Infraestructura y equipamiento
T�TULO V
MANEJO DE RESIDUOS S�LIDOS PELIGROSOS
DE LA CONSTRUCCI�N Y DEMOLICI�N
Art�culo 50.- Definici�n de residuos peligrosos
Art�culo 51.- Lista de residuos peligrosos
Cap�tulo I
Manejo de residuos s�lidos peligrosos
de la construcci�n y demolici�n
Art�culo 52.- Procesos para el manejo de los residuos
peligrosos
Art�culo 53.- Manejo de residuos peligrosos
Cap�tulo II
Tratamiento de material particulado proveniente
de los residuos s�lidos peligrosos de la construcci�n
y demolici�n
Art�culo 54.- Tratamiento del material particulado
Art�culo 55.- Retiro seguro de residuos peligrosos
Art�culo 56.- Acondicionamiento de residuos peligrosos
Art�culo 57.- Almacenamiento de residuos peligrosos
Cap�tulo III
Transporte y disposici�n final de residuos s�lidos
peligrosos de la construcci�n y demolici�n
Art�culo 58.- Transporte de residuos peligrosos
Art�culo 59.- Disposici�n final de residuos peligrosos
T�TULO VI
FISCALIZACI�N
Cap�tulo I
Aspectos Generales
Art�culo 60.- Fiscalizaci�n
Art�culo 61.- Facilidades para la fiscalizaci�n
Art�culo 62.- Objeto de la fiscalizaci�n de las EPS-RS
Art�culo 63.- Fiscalizaci�n municipal
Art�culo 64.- Aspectos complementarios al proceso de
fiscalizaci�n
Art�culo 65.- Gobiernos Regionales
Cap�tulo II
Proceso de Fiscalizaci�n
Art�culo 66.- Programaci�n de fiscalizaciones m�nimas
Art�culo 67.- Informaci�n consolidada de fiscalizaci�n
Art�culo 68.- Obligaci�n de Informar
T�TULO VII
INFRACCIONES, SANCIONES
E INCENTIVOS
Cap�tulo I
Infracciones
Art�culo 69.- Responsabilidad del manejo de los residuos
Art�culo 70.- Calificaci�n de las infracciones
Cap�tulo II
R�gimen de sanciones
Art�culo 71.- R�gimen de sanciones
Art�culo 72.- Criterios para la aplicaci�n de sanciones
Art�culo 73.- Sanciones
Art�culo 74.- Obligaci�n de reposici�n y ejecuci�n
subsidiaria
Art�culo 75.- Potestad
sancionadora
de
las
municipalidades
Art�culo 76.- Promoci�n para la inversi�n p�blica y
privada
Cap�tulo III
Incentivos
Art�culo 77.- Incentivos
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ANEXOS
ANEXO 1: Glosario de T�rminos
ANEXO 2: Informe del operador residuos s�lidos de la
construcci�n y demolici�n
ANEXO 3: Residuos s�lidos peligrosos de la
construcci�n y demolici�n
ANEXO 4: Relaci�n de residuos reutilizables o
reciclables de la construcci�n y demolici�n
ANEXO 5: Elementos generales para el Plan de Manejo
de Residuos S�lidos de la Construcci�n y
Demolici�n
ANEXO 6: Retiro de materiales que contienen asbesto
no friable
ANEXO 7: Esquema de contenidos de los informes
anuales sobre residuos s�lidos de la
construcci�n y demolici�n
T�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1.- Objetivo
El presente Reglamento regula la gesti�n y manejo
de los residuos s�lidos generados por las actividades
y procesos de construcci�n y demolici�n, a fin de
minimizar posibles impactos al ambiente, prevenir riesgos
ambientales, proteger la salud y el bienestar de la persona
humana y contribuir al desarrollo sostenible del pa�s.
Objetivos espec�ficos de la norma:
1. Establecer las obligaciones y responsabilidades de
las instituciones vinculadas a la gesti�n y el manejo de los
residuos de la construcci�n y demolici�n, promoviendo la
coordinaci�n interinstitucional para la implementaci�n del
presente Reglamento.
2. Regular la minimizaci�n de los residuos de la
construcci�n y demolici�n, segregaci�n en la fuente,
reaprovechamiento,
almacenamiento,
recolecci�n,
comercializaci�n, transporte, tratamiento, transferencia y
disposici�n final de los residuos s�lidos no peligrosos y
peligrosos procedentes de la actividad de la construcci�n
y demolici�n.
3. Promover, regular e incentivar la participaci�n
de la inversi�n privada en las diversas etapas de la
gesti�n de los residuos s�lidos de la construcci�n y
demolici�n.
4. Establecer lineamientos para la gesti�n de los
residuos generados en una situaci�n de desastre natural,
antr�pico o emergencia ambiental.
Art�culo 2.- Menci�n a referencias
Cualquier menci�n en el presente Reglamento a:
1. "Ley General del Ambiente", se entender� que
estar� referida a la Ley N� 28611, modificada por el
Decreto Legislativo N� 1055.
2. "Ley General de Residuos S�lidos", se entender�
que est� referida a la Ley N� 27314, Ley General de
Residuos S�lidos, modificada por el Decreto Legislativo
N� 1065.
3. "Reglamento de la Ley", se entender� que est�
referida al Reglamento de la Ley General de Residuos
S�lidos, aprobado con Decreto Supremo N� 057-2004-
PCM.
4. "Residuos", se entender� que est� referido a los
"residuos s�lidos de la construcci�n y demolici�n".
5. "Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de
Materiales Peligrosos", se entender� que est� referido
al Reglamento de la Ley N� 28256, Ley que regula el
Transporte Terrestre de Materiales Peligrosos, aprobado
por Decreto Supremo N� 021-2008-MTC.
6. "VIVIENDA", se entender� que est� referida al
Ministerio de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento.
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7. "Unidad Ambiental de VIVIENDA", se entender� que
est� referida a la Oficina del Medio Ambiente de VIVIENDA
o quien haga sus veces.
8. "EPS-RS", se entender� que est� referida a
la Empresa Prestadora de Servicios de Residuos
S�lidos.
9. "EC-RS", se entender� que est� referida a la
Empresa Comercializadora de Residuos S�lidos.
Art�culo 3.- �mbito de aplicaci�n
El presente Reglamento es de aplicaci�n a las
actividades o procesos relativos a la gesti�n y manejo
de residuos de la construcci�n y demolici�n, siendo
de cumplimiento obligatorio para toda persona natural
o jur�dica, p�blica o privada, dentro del territorio
nacional.
Podr�n exceptuarse de las disposiciones contenidas
en el presente Reglamento, las peque�as ciudades y
centros poblados menores, de acuerdo a lo establecido
en el art�culo 11 de la Ley General de Residuos
S�lidos.
Art�culo 4.- Principios de la gesti�n
La gesti�n de los residuos s�lidos de construcci�n y
demolici�n se sustentan en los principios establecidos
en la Ley General del Ambiente y los lineamientos
establecidos en la Ley General de Residuos S�lidos.
Art�culo 5.- Autoridad competente
VIVIENDA, en concordancia con la Ley General de
Residuos S�lidos, es competente para normar, evaluar,
supervisar, fiscalizar y sancionar la gesti�n y el manejo
de los residuos s�lidos de construcci�n y demolici�n, sin
perjuicio de las competencias y funciones ejercidas por
otras instituciones.
T�TULO II
RESIDUOS S�LIDOS DE LA CONSTRUCCI�N
Y DEMOLICI�N
Art�culo 6.- Definici�n de residuos
Se consideran residuos s�lidos de la construcci�n
y demolici�n a aquellos que cumpliendo la definici�n
de residuo s�lido dada en la Ley General de Residuos
S�lidos, son generados en las actividades y procesos de
construcci�n, rehabilitaci�n, restauraci�n, remodelaci�n y
demolici�n de edificaciones e infraestructura.
Art�culo 7.- Clasificaci�n de los residuos
Para efectos de la aplicaci�n del presente Reglamento
se considera la siguiente clasificaci�n de residuos s�lidos
de la construcci�n y demolici�n:
1. Residuos peligrosos, ver Anexo 3.
2. Residuos no peligrosos (reutilizables, reciclables,
aprovechables), ver Anexo 4.
T�TULO III
MANEJO DE RESIDUOS S�LIDOS
DE LA CONSTRUCCI�N Y DEMOLICI�N
Cap�tulo I
Aspectos generales
Art�culo 8.- Manejo de residuos
El manejo de los residuos deber� ser desarrollado
de manera selectiva, sanitaria y ambientalmente �ptima,
teniendo en cuenta la clasificaci�n y el destino de los
mismos y los lineamientos de pol�tica establecidos en
la Ley General de Residuos S�lidos, con la finalidad de
prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad
ambiental, la salud y el bienestar de la persona humana.
Art�culo 9.- Manejo de residuos generados en
situaci�n de desastre natural, antr�pico y emergencia
ambiental
La identificaci�n de �reas de emergencia para la
ocupaci�n de los escombros, se debe trabajar de acuerdo
a criterios de seguridad establecidos por el Instituto
Nacional de Defensa Civil -INDECI y en coordinaci�n con
el gobierno local, provincial y/o distrital.
Cap�tulo II
Instrumentos de Gesti�n Ambiental y Declaraci�n
de Manejo de los residuos de las actividades de la
construcci�n y demolici�n
Art�culo 10.- Infraestructuras para el manejo de
residuos
Son considerados infraestructuras de residuos:
1. Almacenes de residuos o zonas de
almacenamiento.
2. Plantas de tratamiento, reaprovechamiento,
segregaci�n o reciclaje.
3. Escombreras para disposici�n final.
4. Rellenos de seguridad para residuos peligrosos.
5. �reas potenciales para ubicaci�n de escombreras
en caso de desastres.
Art�culo 11.- Instrumentos de gesti�n ambiental
Los estudios ambientales u otros instrumentos de
gesti�n ambiental de proyectos de inversi�n vinculados a
actividades de construcci�n y demolici�n, deben considerar
medidas para prevenir, controlar, mitigar y eventualmente
reparar los impactos negativos ocasionados por los
residuos de la construcci�n y demolici�n en la salud y
el ambiente. El Plan de Manejo de Residuos S�lidos en
el marco de la Ley General de Residuos S�lidos ser�
concordante con las disposiciones contenidas en el estudio
ambiental y la normativa vigente sobre la materia.
Art�culo 12.- Plan de Manejo de Residuos S�lidos
12.1 En concordancia con la Ley General de
Residuos S�lidos, los generadores de residuos cuyos
proyectos est�n comprendidos en el Sistema Nacional
de Evaluaci�n de Impacto Ambiental-SEIA, formular�n
un Plan de Manejo de Residuos S�lidos que incluir� los
procedimientos t�cnicos y administrativos necesarios para
lograr una adecuada gesti�n de los residuos, tal como
se indica en el Anexo 5, indicando las caracter�sticas y
sistema de monitoreo de los residuos que se generar�n
en mayor volumen.
12.2 El Plan de Manejo de Residuos S�lidos ser�
concordante con lo establecido para este fin en el Plan de
Manejo Ambiental del estudio ambiental correspondiente.
12.3 El Plan de Manejo de Residuos S�lidos ser�
presentado en formato digital a la Unidad Ambiental de
VIVIENDA, quien a su vez remitir� dicha informaci�n al
Ministerio del Ambiente - MINAM. Una copia ser� remitida
por el generador al gobierno local correspondiente,
quien podr� requerir en el proceso de control urbano, la
aplicaci�n de este plan.
12.4 Los generadores de residuos s�lidos
correspondientes a la ejecuci�n de obras menores o
que no est�n comprendidas en el SEIA, considerar�n en
la ejecuci�n de sus proyectos el desarrollo de buenas
pr�cticas ambientales. Para tal fin, la Unidad Ambiental de
VIVIENDA formular� las gu�as y documentos que faciliten
su aplicaci�n e identificaci�n.
Art�culo 13.- Contenido del Plan de Manejo de
Residuos
El Plan de Manejo de Residuos S�lidos debe
considerar, adicionalmente al Anexo 5, lo siguiente:
1. Estar firmado por el profesional responsable de la
obra, colegiado y habilitado.
2. Dise�ar actividades de educaci�n ambiental y
comunicaci�n social para la poblaci�n haciendo uso de
los diversos medios de comunicaci�n.
3. Caracterizar los residuos y estimar los vol�menes.
4. Determinar medidas alternativas para minimizaci�n
de residuos.
5. Determinar procedimientos internos de recojo,
segregaci�n, almacenamiento, reciclaje y traslado de
residuos.
6. Definir los equipos, rutas, calendarios que deber�n
emplearse para el manejo interno de los residuos.
Determinar un programa de capacitaci�n para el personal
que labora en las �reas de generaci�n de residuos.
7. Determinar un Plan de Contingencia.
8. Elaborar un sistema de registro de residuos
considerando cantidad, peso, volumen, identificaci�n u
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otras caracter�sticas expresado en m
3
de residuos por
cada m
2
construido.
9. Describir la actividad que desarrolla, mencionando
el flujo de materiales e identificando los puntos en que se
generan los residuos.
10. Transporte y disposici�n final.
11. Otros que pudieran ser considerados y aprobados
por la normatividad vigente.
Art�culo 14.- Declaraci�n Anual del Manejo de
Residuos
En concordancia con la Ley General de Residuos
S�lidos, los generadores de residuos remitir�n a la
Unidad Ambiental de VIVIENDA, dentro de los primeros
quince (15) d�as h�biles de cada a�o una Declaraci�n
Anual del Manejo de Residuos generados durante el a�o
transcurrido, en formato impreso o digital.
Art�culo 15.- Prestadores de servicios
15.1 La prestaci�n de servicios para el manejo de
los residuos debe ser realizado por una EPS-RS, la cual
puede ser privada o mixta con mayor�a de capital privado,
en concordancia con el art�culo 27 de la Ley General de
Residuos S�lidos.
15.2 La EPS-RS deber� estar registrada en la Direcci�n
General de Salud Ambiental -DIGESA y contar� con la
autorizaci�n del gobierno local correspondiente, para
brindar el servicio en los giros de recolecci�n, tratamiento,
transferencia, transporte y disposici�n final.
Art�culo 16.- Calidad del servicio
La EPS-RS deber� garantizar la capacidad y calidad
del servicio y cumplir con lo siguiente:
1. Contar con personal calificado.
2. Contar con maquinarias y equipos necesarios.
3. Cumplir con las normas de seguridad e higiene
laboral.
4.
Contar
con
la
autorizaci�n
municipal
correspondiente.
5. Contar con un plan operativo en el que se
detalle el manejo espec�fico de los residuos, seg�n
tipo y caracter�sticas particulares, con rutas y horarios
establecidos por la autoridad municipal competente.
Cap�tulo III
Almacenamiento y Prohibici�n de Abandono de
residuos de las actividades de la construcci�n y
demolici�n
Art�culo 17.- Almacenamiento por parte del
generador
17.1 Los residuos podr�n ser almacenados
temporalmente en la misma obra, para lo cual se
determinar� un �rea, considerando su accesibilidad
para el traslado y criterios de seguridad, salud, higiene y
ambientales.
17.2 El generador dispondr� a trav�s de la EPS-RS el
traslado a una planta de tratamiento o escombrera para la
disposici�n final.
Art�culo 18.- Plazo de almacenamiento de residuos
de obras
En el caso de obras, correspondientes a proyectos
de inversi�n no incluidos en el SEIA, se podr� considerar
un per�odo de almacenamiento temporal en el lugar de
generaci�n de los residuos, el cual no podr� exceder los
treinta (30) d�as calendario.
Si al t�rmino de las obras, es necesario ampliar el
plazo, este deber� ser por razones justificadas, para lo
cual se requerir� a la autoridad municipal, la ampliaci�n
del plazo, presentando un Informe T�cnico sustentatorio.
Art�culo 19.- Prohibici�n de abandono de residuos
en lugares no autorizados
19.1 Est� prohibido el abandono de residuos en bienes
de dominio p�blico: playas, plazas, parques, v�as, caminos,
�reas reservadas, bienes reservados y afectados en uso a
la defensa nacional; �reas arqueol�gicas; �reas naturales
protegidas y sus zonas de amortiguamiento; cuerpos de agua,
marinas y continentales, acantilados ; as� como en bienes de
dominio hidr�ulico tales como cauces, lechos, riberas de los
cuerpos de agua, playas, restingas, fajas marginales y otros
considerados en la Ley N� 29338, Ley de Recursos H�dricos,
o que sean considerados de dominio p�blico.
19.2 Los materiales provenientes de obras de
infraestructura tales como construcci�n o reconstrucci�n
de calles, aceras, obras de agua y alcantarillado y dem�s
redes t�cnicas, s�lo permanecer�n en la v�a p�blica el
tiempo en proporci�n a la intervenci�n, seg�n criterios
similares a las obras de construcci�n civil, y debidamente
autorizados por la autoridad municipal correspondiente.
19.3 La transgresi�n a las disposiciones contenidas
en el presente art�culo, ser�n materia de sanci�n por
parte de la autoridad municipal competente, sin perjuicio
de las competencias y funciones ejercidas por otras
instituciones.
Art�culo 20.- Almacenamiento de residuos de obras
menores domiciliarias o de infraestructura
20.1 El almacenamiento de los residuos de obras
menores domiciliarias o de infraestructura, se efectuar�
en envases y sacos de material resistente o dentro de
recipientes apropiados de acuerdo a la cantidad generada,
y facilitando su manejo, adem�s debe estar dotado de los
medios de seguridad correspondientes.
20.2 Los gobiernos locales podr�n implementar centros
de recolecci�n para el acopio de residuos provenientes de
obras menores, en condiciones de higiene y seguridad,
hasta su disposici�n final.
Cap�tulo IV
Recojo de residuos s�lidos de la construcci�n
y demolici�n
Art�culo 21.- Servicio de recojo de residuos
El proceso de recojo de los residuos estar� sujeto a:
1. Los veh�culos de recojo de residuos deber�n estar
provistos, de una tolva met�lica herm�tica y un toldo o
similar como cubierta. En el caso de que los veh�culos sean
de plataforma, los contenedores donde se almacenar�n
los residuos deber�n estar debidamente sujetos a dicha
plataforma.
2. El generador y el operador de los residuos, deber�
prever la se�alizaci�n mediante franjas en el lugar o las
�reas de labores, considerando la identificaci�n de la
empresa responsable que realiza las actividades.
3. El generador o titular de residuos, deber� acreditar el
transporte de sus residuos con una EPS-RS debidamente
registrada en la DIGESA, y que cuente con las
autorizaciones o licencias municipales correspondientes.
4. Los gobiernos locales formular�n estrategias para
facilitar el acceso de los generadores de residuos de obras
menores a los servicios de EPS-RS, a fin de garantizar su
disposici�n adecuada.
Art�culo 22.- Ubicaci�n de contenedores y
veh�culos
Se tendr� en consideraci�n lo siguiente:
1. Los contenedores y veh�culos se ubicar�n de
preferencia en el interior del �rea de la obra o del �rea
de recojo.
2. Podr�n ubicarse en zonas cercanas al �rea de
recojo, sin ocasionar perjuicios u obstaculizar el libre
tr�nsito de las personas y del servicio de transporte, previa
autorizaci�n de la municipalidad correspondiente.
3. El recojo de residuos se realizar� en el horario
autorizado por la municipalidad respectiva.
4. La empresa responsable generadora de los
residuos asumir� la responsabilidad de colocar se�ales
de advertencia para evitar accidentes.
Cap�tulo V
Reaprovechamiento y comercializaci�n
de residuos s�lidos de la construcci�n y demolici�n
Art�culo 23.- Objetivo del reaprovechamiento de
residuos
Minimizar la cantidad de los residuos para la
disposici�n final, lo cual deber� estar contemplado en el
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dise�o del proyecto o en el plan de manejo de residuos,
seg�n corresponda.
Art�culo 24.- Acciones para el reaprovechamiento
de residuos
El generador de residuos aplicar� estrategias para
su reaprovechamiento, con el fin de reducir el volumen y
peligrosidad de los mismos. Estas acciones forman parte
del Plan de Manejo de Residuos, conforme se establece
en el art�culo 13 y el Anexo 5 del presente Reglamento.
Art�culo 25.- Segregaci�n de residuos
25.1 La segregaci�n de los residuos es una estrategia
para facilitar el reaprovechamiento y/o comercializaci�n,
�sta se puede realizar en obra o en la instalaci�n designada
para su tratamiento. Esta actividad podr� ser efectuada
por una EPS-RS o una EC-RS cuando se encuentre
prevista la operaci�n b�sica de acondicionamiento de los
residuos previamente a su comercializaci�n.
25.2 El desmonte limpio u otros residuos
reaprovechables luego de ser segregados, clasificados, y
haber recuperado sus propiedades iniciales o su calidad
y compatibilidad con los materiales empleados, podr�n
ser incorporados al proceso constructivo como materia
prima.
Art�culo 26.- Comercializaci�n de residuos
El generador podr� comercializar los residuos a trav�s
de EC-RS registradas en la DIGESA, y que cuenten con
la respectiva autorizaci�n municipal.
Art�culo 27.- Reciclaje de los residuos
27.1 Para efectos del reciclaje de residuos se deber�
contar con una planta de reciclaje especializada y se
considerar�n los procesos de minimizaci�n o reducci�n
en part�culas.
27.2 En los procesos de clasificaci�n, almacenamiento
y traslado de los residuos para la reutilizaci�n, reciclaje o
disposici�n final, no se deber�n exceder los Est�ndares
de Calidad Ambiental del aire ni los L�mites M�ximos
Permisibles establecidos en la normativa ambiental
vigente.
Art�culo 28.- Reciclaje de concreto de demolici�n
28.1 El concreto de demolici�n para reciclaje puede
ser obtenido en bloques o reducido en part�culas
peque�as, mediante fresado de construcciones civiles de
concreto simple, armado o tensado (muros de contenci�n
o sostenimiento, cimentaciones, puentes, alcantarillas,
canales, tuber�as de cemento o concreto sin asbesto, losas
de pavimentos de concreto, columnas, veredas y pisos
de viviendas) que no contengan elementos peligrosos,
como se indica en el Anexo 3 del presente Reglamento;
de tal forma que se puedan usar como agregados en la
fabricaci�n de nuevos concretos, como material de relleno
no portante y otros que no contravengan la normativa
vigente, en concordancia con la Norma T�cnica Peruana
vigente.
28.2 Previamente a la demolici�n, aquellos elementos
o secciones de �stos considerados peligrosos o que
pudieran ocasionar da�os al ambiente y que no pueden
ser reciclados ser�n separados, tratados y dispuestos
adecuadamente. Los materiales secundarios generados
a partir del concreto de demolici�n deben almacenarse
separadamente seg�n su procedencia y uso posterior.
28.3 Los ensayos para determinar la aptitud del
granulado y de los minerales y aglutinantes contenidos,
depender�n del dise�o del producto final, debiendo ser
aplicados a �ste antes de su uso e informarse al potencial
consumidor de sus resultados, as� como la fecha de
realizaci�n del ensayo y la antig�edad del producto y su
procedencia. El granulado de concreto puede usarse en
rellenos no portantes, muros de pantalla contra ruido o en
rellenos sanitarios.
Art�culo 29.- Reciclaje de materiales de demolici�n
no clasificados
29.1 El material de demolici�n granulado no clasificado
proveniente de la demolici�n de edificaciones u obras
civiles, podr� ser reaprovechado en la preparaci�n
de capas de fundaci�n, mezclas asf�lticas recicladas,
concreto reciclado y rellenos no portantes, entre otros, en
concordancia a la Norma T�cnica Peruana vigente.
29.2 El material a reciclar deber� estar libre de
fierro, pl�sticos, madera y otros insumos que contengan
elementos peligrosos, seg�n lo indicado en el Anexo 3 de
este Reglamento. El tratamiento consistir� en el chancado
y tamizado, reduci�ndolo al tama�o de part�culas
requeridas.
Cap�tulo VI
Transporte de residuos s�lidos de la construcci�n y
demolici�n
Art�culo 30.- Caracter�sticas generales de los
veh�culos de transporte
Los veh�culos utilizados para el transporte de residuos
deben cumplir las siguientes caracter�sticas generales:
a. El veh�culo y los equipos de transporte deben ser
de color plomo.
b. Dependiendo el volumen de residuos a recoger,
podr�n utilizarse camiones volquete, camionetas pick-up
u otros similares.
c. En veh�culos de capacidad mayor a 6m
3
el sistema
de descarga ser� hidr�ulico.
d. El compartimiento de carga para el transporte de los
residuos debe contar con un toldo debidamente asegurado
que cubra por completo toda la extensi�n de la carga a
transportar para evitar la dispersi�n de part�culas.
e. Los camiones volquete deben tener barandas
laterales de 0.50 metros de altura m�nima, que permita la
f�cil carga y descarga de los escombros.
Art�culo 31.- Transporte de residuos
31.1 Para transportar los residuos, las EPS-RS o
EC-RS utilizar�n veh�culos de recolecci�n de residuos
se�alados en el art�culo anterior, registrados en DIGESA,
autorizados y fiscalizados por la municipalidad provincial
correspondiente.
31.2 Las EPS-RC o EC-RS, deber�n recoger los
residuos desde la obra o �rea de generaci�n, para ser
trasladados a la planta de tratamiento, o escombrera
debidamente autorizada.
31.3 En el traslado de los residuos se usar�
m�todos seguros para evitar impactos negativos
que afecten la salud de las personas y el ambiente,
debiendo respetarse el horario y rutas fijadas por la
municipalidad competente. Las EPS-RS o EC-RS son
responsables del traslado adecuado de los residuos
hasta su disposici�n final.
Art�culo 32.- Autorizaciones para transportar
residuos peligrosos
32.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones
regula, supervisa, fiscaliza y sanciona el transporte
terrestre de residuos peligrosos por carretera, realizando
el registro �nico de transporte de residuos peligrosos
y se�alando las v�as por las cuales se realiza dicha
actividad.
32.2 Las municipalidades provinciales establecer�n
las v�as alternas urbanas para el transporte de residuos
peligrosos; as� como los lugares para el estacionamiento
en la red vial de su competencia en concordancia a lo
establecido en el Reglamento Nacional de Transporte
Terrestre de Materiales Peligrosos.
32.3 Los veh�culos para transportar residuos
peligrosos no podr�n ser usados para transportar residuos
declarados no peligrosos.
Cap�tulo VII
Recuperaci�n de �reas vulneradas
Art�culo 33.- Restauraci�n de �reas vulneradas
Adem�s de las sanciones administrativas que se
impongan a los responsables por el abandono de residuos,
�stos est�n obligados a la reposici�n, restauraci�n o
recuperaci�n del bien p�blico o �rea afectada, al estado
anterior a la infracci�n cometida, en forma y condiciones
fijadas por el �rgano que impuso la sanci�n.
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NORMAS LEGALES
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Art�culo 34.- Impactos ambientales
Los responsables por el abandono de los residuos
est�n obligados a cumplir todo lo se�alado en el art�culo
anterior, en aquellas �reas que por efectos indirectos,
vientos, corrientes marinas, fluviales o lacustres, resultan
impactadas por el traslado de los residuos abandonados.
Para tal efecto, se deber� realizar el informe t�cnico o
peritaje que determine esta responsabilidad.
Cap�tulo VIII
Obligaciones y responsabilidades
Art�culo 35.- Obligaciones del generador
El generador de los residuos tiene las siguientes
obligaciones:
1. Contar con las autorizaciones de las autoridades
competentes.
2. De acuerdo a los impactos ambientales que genere
el proyecto, deber� contar con Certificaci�n Ambiental
aprobada por la autoridad ambiental correspondiente.
3. Presentar a la autoridad correspondiente, el Plan
de Manejo de Residuos S�lidos, seg�n se indica en el
art�culo 12 y el Anexo 5 de este Reglamento, as� como
la Declaraci�n Anual del Manejo de Residuos S�lidos y
el Manifiesto de Manejo de Residuos S�lidos Peligrosos,
de ser el caso.
4. Contratar a una EPS-RS, registrada en la DIGESA
y autorizada por la municipalidad correspondiente para la
prestaci�n de los servicios de recolecci�n, transporte y
disposici�n final, seg�n sea el caso. Para lo cual, deber�
verificar la vigencia y alcance de la autorizaci�n otorgada
a la empresa contratada y contar con documentaci�n que
acredite que las instalaciones de tratamiento o disposici�n
final de los mismos, cuentan con las autorizaciones
correspondientes.
5. Brindar las facilidades necesarias a las autoridades
municipales, de salud y sectoriales para que cumplan
con sus funciones de supervisi�n y fiscalizaci�n en
cumplimiento de la presente norma, de acuerdo a sus
competencias.
6. Asumir el costo que genera el servicio del traslado o
manejo de residuos.
7. Recolectar y embalar los residuos s�lidos
considerados como peligrosos en lugares y envases
seguros dentro de la obra, previa clasificaci�n y descripci�n
de las caracter�sticas por tipo de residuo, asegurando el
etiquetado de cada envase para su traslado a un relleno
de seguridad.
8. Conducir un registro sobre la generaci�n y manejo
de los residuos s�lidos en las instalaciones bajo su
responsabilidad.
Art�culo 36.- Obligaciones del servicio de
transporte
Las EPS-RS de transporte y EC-RS autorizadas
para el transporte de residuos deben cumplir con las
obligaciones siguientes:
a) Tener programas para el mantenimiento preventivo
de los equipos y veh�culos de transporte se�alados en el
presente Reglamento y el numeral 9) del art�culo 46 del
Reglamento de la Ley.
b) Contar con el equipo de protecci�n personal para
los operarios de los veh�culos.
c) Informar y capacitar al personal operario sobre
las medidas o m�todos seguros que permitan minimizar
el posible impacto de los residuos durante su traslado.
Para el transporte de residuos peligrosos se deber�
capacitar al personal operario de los veh�culos en
relaci�n a los tipos y riesgos de los residuos que
manejan y las medidas de prevenci�n y emergencia en
caso de accidente.
d) Contar con las autorizaciones correspondientes
para el traslado de residuos, contenidas en los art�culos
31 y 32 del presente Reglamento, y utilizar las rutas de
tr�nsito autorizadas.
e) En relaci�n al transporte de residuos peligrosos,
se deber� verificar que el embalaje que contiene los
residuos peligrosos, concuerde con el tipo, caracter�sticas
y volumen declarado por el generador en el manifiesto
y que figuren los datos de la EPS-RS a quien entregar�
dichos residuos.
f) Suscribir una p�liza de seguro que cubra los riesgos
derivados del transporte de residuos y brindar un servicio
de seguro complementario de trabajo para los trabajadores
que laboran en las unidades de transporte.
Art�culo 37.- Obligaciones del operador de EPS-RS
que maneja la escombrera
El operador tiene las siguientes obligaciones:
1. Constituirse como EPS-RS.
2. Contar con un estudio ambiental aprobado por la
DIGESA.
3. Cumplir con los requisitos de ubicaci�n de la
escombrera de conformidad a lo dispuesto en este
Reglamento, que deber� contar con la autorizaci�n
de funcionamiento por parte de las municipalidades
provinciales respectivas.
4. Solicitar y contar con la autorizaci�n de licencia
de funcionamiento ante la municipalidad distrital
correspondiente.
5. Establecer la construcci�n o adecuaci�n de la
infraestructura para disposici�n final de los residuos, as�
como la implementaci�n de maquinarias o equipos para
su utilizaci�n en el proceso de disposici�n final de los
residuos.
6. Las escombreras que cuenten en su interior con
plantas de tratamiento deber�n respetar las normas
t�cnicas para la reutilizaci�n y reciclaje de los residuos.
7. Habilitar las v�as de acceso para el ingreso y salida
de veh�culos.
8. Contar con el personal capacitado para realizar
las operaciones y manipulaciones de residuos para su
disposici�n final.
9. Presentar trimestralmente a las unidades t�cnicas
especializadas en salud ambiental del Ministerio de
Salud, un informe con datos mensualizados sobre
los servicios prestados, y una copia a la respectiva
municipalidad provincial, de acuerdo al Anexo 2 del
presente Reglamento.
10. Implementar construcciones complementarias
como caseta de control, oficina administrativa, servicios
higi�nicos y vestuarios.
11. Realizar un monitoreo de part�culas en suspensi�n
dentro y fuera de la escombrera, de acuerdo a la
normatividad vigente, el cual puede ser semestral o cada
vez que la autoridad de salud lo solicite.
Art�culo 38.- Obligaciones institucionales
De acuerdo a sus competencias, VIVIENDA, el
Organismo de Evaluaci�n y Fiscalizaci�n Ambiental-OEFA,
la DIGESA, y los gobiernos regionales y locales, est�n
obligados a velar por el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento.
T�TULO IV
DISPOSICI�N FINAL DE LOS RESIDUOS
DE LAS ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCI�N
Y DEMOLICI�N
Art�culo 39.- Infraestructura para la disposici�n
final de residuos
Se denomina escombrera a la infraestructura de
disposici�n final dise�ada �nicamente para la disposici�n
de residuos, la cual puede ser p�blica o privada, y debe
cumplir con las exigencias que establece el presente
Reglamento.
Art�culo 40.- Zonificaci�n para la disposici�n final
y ubicaci�n de �reas para escombreras
40.1 Las municipalidades provinciales en
coordinaci�n con las municipalidades distritales, en
funci�n de los criterios y/o par�metros establecidos
para la localizaci�n de las escombreras indicados
en el presente Reglamento, establecen, publican y
actualizan la zonificaci�n donde podr� localizarse
dicha infraestructura.
Para este fin se realizar� la evaluaci�n e identificaci�n
de los espacios geogr�ficos en su jurisdicci�n que puedan
ser utilizados para la ubicaci�n de los proyectos de
infraestructura, de conformidad con los planes provinciales
de crecimiento urbano y de gesti�n integral de residuos,
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NORMAS LEGALES
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incluyendo la facultad de establecer lugares especiales
acordes con la generaci�n masiva de escombros por
situaciones de desastres.
40.2 Las municipalidades y sectores involucrados,
sin perjuicio de las facultades establecidas por la Ley
General de Residuos S�lidos, y mediante acuerdos o
convenios, podr�n hacer uso de �reas abandonadas por
labores mineras no met�licas (canteras � tajos abiertos)
identificadas como pasivos ambientales mineros, a trav�s
de la ejecuci�n del correspondiente Plan de Cierre de
Minas, en coordinaci�n con el Ministerio de Energ�a y
Minas, y previa aprobaci�n de la DIGESA.
Art�culo 41.- Requisitos y restricciones para ubicar
una escombrera
Toda �rea o lugar destinado a la ubicaci�n de la
escombrera autorizada, deber� cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Estar ubicado a una distancia m�nima de 1 km
respecto a una zona poblada.
2. La pendiente del terreno no podr� exceder de
una inclinaci�n de 25 a 30 grados u otra debidamente
justificada.
3. La direcci�n de los vientos debe ser contraria a la
zona poblada.
4. No estar� ubicado en zonas que interfiera con el
tr�nsito vehicular.
5. Debe estar ubicado fuera de las �reas arqueol�gicas
y zonas reservadas o �reas naturales protegidas y sus
zonas de amortiguamiento
6. Debe contar con v�as de acceso para veh�culos de
gran tama�o, como camiones, volquetes o similares.
7. Excepcionalmente, en caso de desastres, las
escombreras podr�n estar ubicadas en zonas urbanas
para su posterior uso exclusivo como �reas verdes
urbanas, no pudiendo ser utilizadas para la disposici�n
final de ning�n tipo de residuo peligroso. La disposici�n
final de los residuos ser� realizada responsablemente en
cumplimiento del estudio ambiental respectivo y de las
normas vigentes.
8. Cuando aplique la excepci�n indicada en el
numeral 7 de este art�culo, no podr� ubicarse a menos
de 500 metros de distancia de una zona residencial o de
establecimientos como hospitales, centros educativos,
centros penitenciarios, estadios u otros establecidos por
disposici�n municipal.
9. El uso de la infraestructura de escombreras,
despu�s del cierre debe ser autorizado por la DIGESA.
Art�culo 42.- Dise�o y construcci�n de la
escombrera
El dise�o y la construcci�n de escombreras deben
cumplir con los siguientes requisitos:
1. Barrera sanitaria o cerco perim�trico natural o
artificial impidiendo de manera efectiva el ingreso de
personas no autorizadas.
2. Sistema de pesaje y registro.
3. Se�alizaci�n de prohibici�n, obligaci�n, advertencia
e informaci�n.
4. Canales perim�tricos de derivaci�n, intersecci�n y
evacuaci�n de aguas de escorrent�a superficial.
5. Contar con un sistema de control de ruidos y
material particulado.
6. Tener un sistema de monitoreo del manejo de
residuos.
7. Contar con v�as de acceso y de recorridos internos
seguros.
8. Construcci�n de celdas o muelles de descarga.
9. Debe estar dise�ado o acondicionado para casos
de desastre natural, antr�pico.
10. Debe contar con un Estudio de Impacto Ambiental-
EIA aprobado.
11. Debe contar con un Plan de Contingencia para
emergencias naturales y tecnol�gicas.
12. Contar con una caseta de control, oficina
administrativa, almac�n, servicios higi�nicos y vestuario.
13. Sistema de seguridad y vigilancia.
14. Sistema de comunicaciones.
15. Contar con el abastecimiento de energ�a el�ctrica,
a trav�s de medios alternativos (grupos electr�genos de
ser el caso).
Art�culo 43.- Plan operativo de los residuos en la
escombrera
La escombrera debe tener un plan de operaci�n que
considere lo siguiente:
1. Recepci�n y pesaje.
2. Descarga de residuos.
3. Rutas de acceso.
4. Tr�nsito de veh�culos.
5. Procedimientos de compactaci�n de los residuos
previa a su disposici�n final.
6. Cubrimiento de los residuos.
Art�culo 44.- Proyectos de infraestructura
El estudio ambiental y los proyectos de infraestructura
para el manejo de residuos son evaluados y aprobados
por la DIGESA, conforme lo establecido en el listado de
inclusi�n de los proyectos de inversi�n sujetos al SEIA y
Ley General de Residuos S�lidos.
Art�culo 45.- Plan de cierre de infraestructura
Para efectos del cumplimiento del Plan de Cierre de
la Infraestructura de disposici�n final de los residuos,
deber� cumplirse con lo establecido en el art�culo 89
del Reglamento de la Ley, con excepci�n de los �tems
3 y 4 (control de gases y lixiviados). El Plan de Cierre
deber� ser elaborado en base al presentado en el EIA
o Programa de Adecuaci�n y Manejo Ambiental-PAMA
aprobado.
Art�culo 46.- Recuperaci�n y uso de �reas utilizadas
como escombreras
46.1 En las �reas utilizadas como escombreras para
residuos, una vez concluido con el proceso de relleno y
compactado, se colocar�n las capas de cobertura final y
se dar� por cerrada, no permitiendo la contaminaci�n con
otra clase de residuos.
46.2 Una vez declarada cerrada el �rea de la
escombrera, se implementar� el Plan de Cierre elaborado
de acuerdo al art�culo anterior, pudiendo convertirse
en un espacio de uso p�blico, con el consiguiente
establecimiento de �reas verdes destinadas a zonas de
esparcimiento para actividades deportivas, culturales,
sociales y de recreaci�n.
Art�culo 47.- Clausura de una escombrera
Ser�n causales de clausura por parte del gobierno
local competente las que se mencionan a continuaci�n, sin
perjuicio de las dispuestas en los respectivos reglamentos
de aplicaci�n de sanciones locales:
1. El incumplimiento de lo establecido en el presente
Reglamento por parte del operador.
2. La infraestructura de residuos no cuenta con
autorizaci�n de funcionamiento.
3. Otorgar a la escombrera un uso diferente al
autorizado.
4. Realizar un manejo inadecuado de los residuos en
las escombreras.
Art�culo 48.- Disposici�n final de residuos no
reaprovechables
Los excedentes de residuos no reaprovechables que
resulten luego de realizado el proceso de segregaci�n,
reciclaje, selecci�n y clasificaci�n para efectos de
reutilizaci�n, ser�n transportados a una escombrera
autorizada por la municipalidad correspondiente para su
disposici�n final sanitaria y ambientalmente adecuada.
Art�culo 49.- Infraestructura y equipamiento
49.1 De acuerdo a sus competencias, los gobiernos
locales promover�n la implementaci�n de infraestructura
y equipamiento para el manejo adecuado de residuos
en su jurisdicci�n, en coordinaci�n con la DIGESA y
VIVIENDA.
49.2 Los gobiernos locales, en el marco de lo
establecido en el presente Reglamento, podr�n
implementar sistemas de recojo de residuos provenientes
de obras menores as� como el equipamiento al que hace
referencia el numeral 20.2 del art�culo 20 del presente
Reglamento.
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NORMAS LEGALES
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487720
T�TULO V
MANEJO DE RESIDUOS S�LIDOS PELIGROSOS
DE LA CONSTRUCCI�N Y DEMOLICI�N
Art�culo 50.- Definici�n de residuos peligrosos
Se consideran residuos peligrosos de la construcci�n
y demolici�n, los generados en estos procesos y
que presentan por lo menos una de las siguientes
caracter�sticas:
autocombustibilidad,
explosividad,
corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o
patogenicidad, o que por el tratamiento o acabado al
que son o van a ser sometidos, representan un riesgo
significativo para la salud o el ambiente, en concordancia
con el art�culo 22 de la Ley General de Residuos S�lidos.
Art�culo 51.- Lista de residuos peligrosos
51.1 Se consideran residuos peligrosos, a los que
cumplen las caracter�sticas establecidas en el Anexo 3 del
presente Reglamento, en concordancia con el Anexo 6 del
Reglamento de la Ley.
51.2 Ser�n tratados como residuos peligrosos, los que
presenten alguna caracter�stica indicada en el listado del
Anexo 3.
51.3 En caso de no existir especificaciones t�cnicas
para calificar a un residuo peligroso, se realizar�n
an�lisis validados internacionalmente, para clasificarlos
y gestionarlos adecuadamente de acuerdo a sus
caracter�sticas.
Cap�tulo I
Manejo de residuos s�lidos peligrosos
de la construcci�n y demolici�n
Art�culo 52.- Procesos para el manejo de residuos
peligrosos
Los residuos peligrosos deben ser manejados a
trav�s de un sistema que incluya, seg�n corresponda, las
siguientes operaciones o procesos:
1. Minimizaci�n de residuos.
2. Segregaci�n en la fuente.
3. Almacenamiento.
4. Recolecci�n.
5. Transporte.
6. Transferencia.
7. Disposici�n final en rellenos de seguridad.
Art�culo 53.- Manejo de residuos peligrosos
La Empresa o el titular encargado del manejo de
residuos peligrosos deber�:
1. Adoptar medidas tendientes a minimizar la
generaci�n de residuos con caracter�sticas de peligrosidad
desde su origen.
2. Segregar adecuadamente los residuos peligrosos
en la fuente, para su posterior manejo sanitario y
ambientalmente seguro y adecuado.
3. Almacenar los residuos peligrosos en recipientes
que re�nan las condiciones de higiene y seguridad, hasta
su evacuaci�n para el tratamiento y disposici�n final,
previstas en el art�culo 40 del Reglamento de la Ley.
4. Transferir temporalmente los residuos peligrosos a
una infraestructura adecuada para su posterior disposici�n
final.
5. El generador de residuos peligrosos, deber�
hacer uso de los servicios de las EPS-RS, debidamente
autorizadas y registradas ante la DIGESA, para su
disposici�n final.
Cap�tulo II
Tratamiento de material particulado proveniente
de los residuos s�lidos peligrosos de la construcci�n
y demolici�n
Art�culo 54.- Tratamiento del material particulado
El material particulado generado en las excavaciones y
durante la edificaci�n de las actividades de la construcci�n,
se debe tratar de la siguiente manera:
1. Todas aquellas fuentes que generen emisi�n de
material particulado deben ser humedecidas y cubiertas.
2. Las construcciones, en especial durante las faenas
de corte y pulido de materiales (concreto, ladrillo, madera
u otros), as� como la demolici�n de componentes de la
obra, deben estar protegidas y aisladas de su entorno
con coberturas apropiadas de tal forma que controlen y
eviten la dispersi�n de emisiones de material particulado
peligroso.
3. Mantener limpias las calles y aceras circundantes a
la obra, previa humectaci�n.
4. La eliminaci�n de los residuos desde los pisos de
edificios en altura, debe realizarse a trav�s de alguna de
las siguientes alternativas:
a. Contenedores ubicados en cada piso del edificio.
b. Un conducto cerrado, el que preferiblemente debe
ser pl�stico, con buzones con tapa.
c. Previamente a su manipulaci�n, los residuos deben
ser humectados y recibidos en contenedores o camiones
para su posterior disposici�n final.
5. Para el caso de una demolici�n:
Las zonas a demoler del edificio ser�n humedecidas
durante los d�as previos a la demolici�n.
Se instalar�n ca�er�as perimetrales con aspersores
que generar�n una lluvia artificial alrededor del edificio
apenas se haya demolido.
Art�culo 55.- Retiro seguro de residuos peligrosos
55.1 Retiro seguro de asbesto
Para garantizar el retiro seguro del asbesto, el
generador en coordinaci�n con los operadores deber�
planificar de manera eficiente cada uno de los pasos a
seguir para realizar el desmontaje, embalaje, transporte
y disposici�n final, de acuerdo al Anexo 6 del presente
Reglamento. Para el caso de obras menores, se deber�n
realizar los siguientes pasos:
a. Antes de iniciar los trabajos, se deber� presentar a la
DIGESA y la municipalidad provincial para su aprobaci�n
conjunta, la sustentaci�n de c�mo se ha determinado la
presencia de asbesto en el material constructivo a retirar
y la necesidad ineludible de retirar este material, como
parte de un Plan de Retiro Seguro de Asbesto que precise
cada uno de los pasos a seguir para el ingreso, retiro,
traslado y disposici�n final del material con el m�nimo de
riesgos para los trabajadores, usuarios y el ambiente.
b. Los trabajadores deber�n utilizar los implementos
de seguridad indicados en el Anexo 6.
c. El material a retirar debe ser humedecido
permanentemente con un aspersor y cubrirlo, con alguna
cobertura o material adhesivo antes de moverlo, o l�minas
de polietileno de alta densidad para evitar la dispersi�n de
fibras al ambiente.
d. Toda la zona de trabajo y circundante, al menos en
10 metros y seg�n la direcci�n del viento, ser� demarcada
como peligrosa prohibi�ndose el libre tr�nsito mientras se
realicen los trabajos y deber� ser evacuada y se�alizada
con bandas amarillas de peligro hasta el t�rmino de los
trabajos.
e. La zona intervenida podr� estar habilitada cuando
se compruebe mediante an�lisis de fibras de asbesto en
aire, que se est�n cumpliendo con los l�mites de exposici�n
nacionales de 0.1 fibras/cc o la ausencia total de fibras de
asbesto, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento
sobre Valores L�mite Permisibles para Agentes Qu�micos
en el Ambiente de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo
N� 015-2005-SA.
f. En el desmontaje y traslado de los residuos
que contengan asbesto se evitar� la fricci�n, rotura o
levantamiento de polvos acumulados en el material,
coloc�ndolos con sumo cuidado directamente en
el veh�culo de transporte donde permanecer�n
herm�ticamente aislados, hasta su disposici�n final en un
relleno de seguridad debidamente autorizado.
g. Al t�rmino de los trabajos, la zona demarcada
como peligrosa, el personal y equipos utilizados deber�n
ser limpiados con una aspiradora HEPA (High-Efficiency
Particulate Air) con filtro absoluto.
h. Todos los implementos de seguridad indicados en
el Anexo 6 ser�n incorporados para el transporte de los
residuos peligrosos.
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NORMAS LEGALES
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i. Una vez retirados los implementos de seguridad
los trabajadores deber�n ducharse en una unidad de
descontaminaci�n o ba�o port�til, cuyos residuos l�quidos
y s�lidos ser�n incluidos como parte del material peligroso
a destinarse al relleno de seguridad.
55.2 Almacenamiento y disposici�n final de
envases peligrosos
Los envases de pinturas, preservantes de madera,
barniz, laca, entre otros, seg�n se indica en el Anexo 3,
podr�an contener elementos peligrosos; en consecuencia,
el generador deber� tener en cuenta las siguientes
medidas de precauci�n:
a. Los envases de pinturas, barnices, lacas,
preservantes y otros generados durante el proceso
de construcci�n, ser�n retirados, para su dep�sito en
contenedores o cajas de seguridad y estar� a cargo de un
operador entrenado para esta labor.
Las cajas y contenedores de los envases peligrosos
deber�n ser s�lidos, herm�ticos, resistentes y etiquetados,
garantizando su traslado en buenas condiciones a un
relleno de seguridad o a otros sistemas debidamente
aprobados por la autoridad de salud a nivel nacional.
b. Las cajas y contenedores deber�n ser etiquetados
en forma clara legible e indeleble, en la que se deber�
indicar la fecha de envasado y la naturaleza de los riesgos
que presentan los residuos seg�n el Anexo 3.
c. Las cajas y contenedores deber�n ser colocadas en
una zona de almacenamiento en la obra en condiciones
de seguridad hasta que sean transportadas.
Art�culo 56.- Acondicionamiento de residuos
peligrosos
Los residuos peligrosos deben ser acondicionados
de acuerdo a su naturaleza f�sica, qu�mica, considerando
sus caracter�sticas de peligrosidad, su incompatibilidad
con otros residuos, as� como las reacciones que puedan
ocurrir con el material del recipiente que lo contiene, de
acuerdo a lo establecido en el art�culo 38 del Reglamento
de la Ley.
Art�culo 57.- Almacenamiento de residuos
peligrosos
El almacenamiento de los residuos peligrosos, en
instalaciones productivas u otras, debe estar cerrado,
cercado y en su interior se colocar�n los contenedores
necesarios para el acopio temporal de dichos residuos, en
condiciones de higiene y seguridad, hasta su evacuaci�n
para la disposici�n final, debiendo implementarse una
se�alizaci�n que indique la peligrosidad de los residuos,
en lugares visibles as� como las condiciones establecidas
en los art�culos 39 y 40 del Reglamento de la Ley.
Cap�tulo III
Transporte y disposici�n final de residuos s�lidos
peligrosos de la construcci�n y demolici�n
Art�culo 58.- Transporte de residuos peligrosos
El traslado de los residuos peligrosos ser� regulado
seg�n Ley N� 28256, Ley que regula el Transporte
Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y sus
normas complementarias.
Art�culo 59.- Disposici�n final de residuos
peligrosos
La disposici�n final adecuada de los residuos
peligrosos se realiza en rellenos de seguridad o mediante
otros sistemas aprobados por la autoridad de salud a nivel
nacional, seg�n lo establecido en los art�culos 51, 52 y 53
del Reglamento de la Ley.
T�TULO VI
FISCALIZACI�N
Cap�tulo I
Aspectos Generales
Art�culo 60.- Fiscalizaci�n
Los residuos son fiscalizados por VIVIENDA, sin
perjuicio de las competencias dadas al OEFA, la DIGESA
y los gobiernos locales.
Art�culo 61.- Facilidades para la fiscalizaci�n
El generador de residuos de la construcci�n y
demolici�n, as� como las EPS-RS y EC-RS de residuos,
brindar�n las facilidades del caso para llevar a cabo
adecuadamente el proceso de fiscalizaci�n.
Art�culo 62.- Objeto de la fiscalizaci�n de las EPS-
RS
Son objeto de fiscalizaci�n, los siguientes:
1. Vigencia de los registros y autorizaciones de
funcionamiento.
2. Declaraci�n de manejo de residuos.
3. Plan de manejo de residuos del generador.
4. Plan operativo de manejo de residuos de las EPS-
RS o EC-RS.
5. Manifiesto de manejo de residuos.
6. Informe de operadores.
7. Declaraciones o informaciones que las EPS-
RS y EC-RS remitan a la DIGESA para la obtenci�n o
renovaci�n del respectivo registro.
8. El instrumento ambiental que presentan las EPS-
RS, EC-RS para la operaci�n de infraestructuras de
residuos.
9. Proyectos de infraestructura de residuos.
10. Otros documentos, proyectos y estudios relativos
a la gesti�n de residuos.
Art�culo 63.- Fiscalizaci�n municipal
Los gobiernos locales en el marco de sus competencias
en materia de saneamiento, salubridad y salud, realizar�n
el control y fiscalizaci�n, conforme lo dispuesto en el
presente Reglamento, en lo referido a la generaci�n,
transporte y disposici�n de residuos en el �mbito de sus
localidades.
Art�culo 64.- Aspectos complementarios al proceso
de fiscalizaci�n
En el marco de sus competencias, los gobiernos
locales a trav�s de sus �reas de fiscalizaci�n verificar�n
los siguientes aspectos:
1. Verificar que las actividades dentro de la escombrera
se realicen de tal modo que su operaci�n no cause riesgos
a la salud p�blica, al ambiente y atente contra el bienestar
de la poblaci�n circundante.
2. Verificar que la emisi�n de part�culas generadas por
los residuos no superen los par�metros de contaminaci�n,
por lo cual se hace necesario desarrollar monitoreos
peri�dicos en concordancia con la normativa ambiental
vigente.
3. Verificar que la emisi�n de ruidos no superen los
L�mites M�ximos Permisibles por la legislaci�n vigente,
por lo cual se hace necesario desarrollar monitoreos
peri�dicos en concordancia con la normativa ambiental
vigente y/o las disposiciones legales correspondientes a
los gobiernos locales y regionales involucrados.
4. Verificar que el transportista de los residuos
cumpla con los requisitos que establece el presente
Reglamento.
5. Llevar el registro de inspecciones realizadas por
cada escombrera, las cuales ser�n m�nimo dos veces al
a�o.
6. Levantar el acta de la inspecci�n realizada,
consignando el d�a de la visita y entregar una copia al
operador de la escombrera.
7. Realizar un informe detallado de la inspecci�n
efectuada y enviar una copia al operador de la escombrera,
a la autoridad de Salud del Gobierno Regional y a la
Unidad Ambiental de VIVIENDA.
8. Realizar las inspecciones o monitoreos de
supervisi�n respecto del cumplimiento de la programaci�n
de recojo del Plan de Manejo de Residuos, a fin de cumplir
con los objetivos del presente Reglamento.
Art�culo 65.- Gobiernos regionales
En consideraci�n a lo dispuesto por la Ley, los
gobiernos regionales promueven la adecuada gesti�n
y manejo de los residuos s�lidos en el �mbito de su
jurisdicci�n, correspondi�ndoles en el marco de sus
funciones, la formulaci�n, coordinaci�n y supervisi�n
de estrategias que permitan controlar el deterioro
ambiental.
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Cap�tulo II
Proceso de Fiscalizaci�n
Art�culo 66.- Programaci�n de fiscalizaciones
m�nimas
Para el caso de las EPS-RS y EC-RS especializadas en
residuos de construcci�n y demolici�n, las fiscalizaciones
del manejo de residuos seg�n el �mbito de gesti�n
deber�n realizarse como m�nimo una vez al a�o.
Art�culo 67.- Informaci�n consolidada de
fiscalizaci�n
La informaci�n consolidada establecer� por separado
la relaci�n de entidades fiscalizadas, debiendo contener
los siguientes aspectos:
1. Nombre de la empresa o entidad fiscalizada.
2. Fecha de fiscalizaci�n.
3. Per�odo del ejercicio materia de fiscalizaci�n.
4. Breve resumen de las operaciones o actividades de
fiscalizaci�n, con referencia expl�cita al volumen y tipo de
residuos que se maneja.
5. Relaci�n de las personas entrevistadas y
documentaci�n revisada.
6. Declaraci�n de manejo de residuos.
7. Declaraci�n de manejo de residuos peligrosos, si
fuera el caso.
8. Acta de la inspecci�n de campo firmada por el
fiscalizador en residuos, el representante de la empresa
fiscalizada y las personas que estuvieron presentes en
este acto.
9. No conformidades constatadas.
10. Conclusiones.
11. Recomendaciones, conteniendo observaciones
12., anexo con documentaci�n e informaci�n que justifique
y sustente los hallazgos m�s relevantes.
12. Otras que establezca la autoridad competente.
Art�culo 68.- Obligaci�n de Informar
Las acciones de fiscalizaci�n que lleven a cabo
los gobiernos regionales y locales en el marco de sus
competencias, deber�n ser consolidadas en un informe
anual que ser� remitido a la Unidad Ambiental de
VIVIENDA a fin de ser integrados en un informe anual
sectorial sobre la gesti�n de los residuos s�lidos de la
construcci�n y demolici�n (Anexo 7).
T�TULO VII
INFRACCIONES, SANCIONES E INCENTIVOS
Cap�tulo I
Infracciones
Art�culo 69.- Responsabilidad del manejo de los
residuos
69.1 En concordancia con el Reglamento de la Ley,
el manejo de los residuos tiene un responsable titular,
correspondiendo esta condici�n al generador, la EPS-RS
o la EC-RS, seg�n cada caso. El titular es responsable por
el manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado
de los residuos as� como de cualquier da�o que pudiera
producirse por incumplimiento del presente Reglamento,
sea por acci�n u omisi�n.
69.2 La contrataci�n de terceros para el manejo de
residuos, no exime al generador de la responsabilidad
de verificar la vigencia y el alcance de la autorizaci�n
otorgada a la empresa contratada, conforme se establece
en el art�culo 35 del presente Reglamento y en la Ley
General de Residuos S�lidos. De haberse incumplido
con dicha verificaci�n, y ocasionar la EPS-RS o la EC-
RS da�os por incumplimiento del presente Reglamento,
el generador ser� solidariamente responsable.
Art�culo 70.- Calificaci�n de las infracciones
La calificaci�n de las infracciones y la imposici�n
de sanciones, que establece el presente Reglamento,
deber� enmarcarse dentro de las facultades establecidas
por la Ley General de Residuos S�lidos y su Reglamento,
considerando la debida proporci�n entre los da�os
ocasionados por el infractor y la sanci�n a imponer y, los
principios de potestad sancionadora que establece la Ley
N� 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
as� como los criterios establecidos en la Ley General del
Ambiente.
Cap�tulo II
R�gimen de sanciones
Art�culo 71.- R�gimen de sanciones
71.1 La aplicaci�n del r�gimen de sanciones por
infracciones a la presente norma, se rige por los principios
de la potestad sancionadora administrativa, establecidos
en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
71.2 En el marco de las funciones establecidas en la Ley
N� 27972, Ley Org�nica de Municipalidades y el presente
Reglamento, las infracciones por acciones u omisiones,
dar� lugar a la aplicaci�n de sanciones administrativas
por parte de la autoridad municipal competente.
Art�culo 72.- Criterios para la aplicaci�n de
sanciones
Para efectos de la aplicaci�n de las sanciones, la
autoridad competente deber� tener en cuenta si el infractor
por la acci�n u omisi�n al presente Reglamento tuvo
conocimiento de la gravedad de los hechos y su condici�n
de reincidente, si fuera el caso, as� como tambi�n la
evaluaci�n de posibles da�os y perjuicios a terceros o a
los bienes p�blicos o privados.
Art�culo 73. - Sanciones
Las infracciones y sanciones ser�n materia de
implementaci�n por la autoridad competente en
coordinaci�n con el MINAM y en el marco de lo establecido
en el presente Reglamento, sin perjuicio de la aplicaci�n
de las sanciones contenidas en la normativa vigente.
Art�culo 74. - Obligaci�n de reposici�n y ejecuci�n
subsidiaria
74.1 Sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o
administrativa que correspondiera, los infractores estar�n
obligados a la reposici�n o restauraci�n del da�o causado
al estado anterior a la infracci�n cometida, en la forma y
condiciones fijadas por la autoridad que impuso la sanci�n
e independiente de la sanci�n que le correspondiera.
74.2 Si los infractores no procedieran a la reposici�n
o restauraci�n, de acuerdo con lo establecido en el
numeral anterior, la autoridad competente podr� proceder
a la ejecuci�n subsidiaria por cuenta del infractor y a su
costo.
Art�culo 75.- Potestad sancionadora de las
municipalidades
75.1 Los gobiernos locales en el marco de lo
establecido en la Ley Org�nica de Municipalidades, y
sus funciones en materia de saneamiento, salubridad y
salud podr�n establecer sanciones por incumplimiento
de normas municipales vinculadas al manejo y
disposici�n de residuos, sin perjuicio de las funciones
que sean transferidas como parte del proceso de
descentralizaci�n.
75.2 Los gobiernos locales y las autoridades con
competencias en el marco del presente Reglamento, no
podr�n sancionar a una misma persona por la misma
acci�n u omisi�n. Frente a la imposici�n de una sanci�n
por parte de una autoridad, las otras deber�n abstenerse
cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento
jur�dico.
Art�culo 76.- Promoci�n para la inversi�n p�blica
y privada
La gesti�n y el manejo de los residuos fomenta
el esp�ritu emprendedor y creativo de la poblaci�n y
promueve la iniciativa e inversi�n p�blica y privada en las
actividades de la construcci�n y demolici�n, buscando la
eficiencia de la intervenci�n p�blica o privada a trav�s
de la especializaci�n por la actividad econ�mica y en
cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento.
Para ello, los gobiernos locales a trav�s de convenios,
acuerdos u otros instrumentos de entendimiento, deber�n
promover y facilitar la inversi�n en el manejo de los
residuos.
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Cap�tulo III
Incentivos
Art�culo 77.- Incentivos
Con el objetivo de promover el adecuado manejo de
los residuos y en aplicaci�n del presente Reglamento,
y sin perjuicio de las facultades establecidas por la Ley
Org�nica de Municipalidades, los gobiernos locales
deber�n establecer los incentivos que consideren
necesarios, para las personas naturales y jur�dicas que
cumplan con lo establecido en la presente norma.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Para lo no previsto en el presente
Reglamento, ser�n de aplicaci�n complementaria la
Ley N� 27314, Ley General de Residuos S�lidos, y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N� 057-2004-
PCM; la Ley N� 28611, Ley General del Ambiente; la Ley
N� 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
la Ley N� 27867, Ley Org�nica de Gobiernos Regionales;
y la Ley N� 27972, Ley Org�nica de Municipalidades.
Segunda.- Las Normas T�cnicas Peruanas y otras
complementarias que regulan los aspectos t�cnicos de
las actividades de manejo y gesti�n de residuos, ser�n
de aplicaci�n en todo cuanto no se oponga al presente
Reglamento.
Tercera.- El Ministerio de Vivienda, Construcci�n y
Saneamiento, mediante Resoluci�n Ministerial, aprobar�
las normas complementarias para la mejor aplicaci�n e
implementaci�n del presente Reglamento.
Cuarta.- El Ministerio de Vivienda, Construcci�n y
Saneamiento, en el t�rmino de ciento veinte (120) d�as,
contados a partir de la entrada en vigencia del presente
Reglamento, adecuar� sus normas de organizaci�n y
funciones conforme a lo establecido.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
�nica.- VIVIENDA dispondr�, de conformidad
con el Principio de Subsidiariedad, la transferencia
de competencias y funciones en materia de gesti�n
y manejo de los residuos de la construcci�n a los
gobiernos regionales y locales, en el marco de la Ley
N� 27783, Ley de Bases de la Descentralizaci�n y sus
modificatorias; y la Ley N� 28273, Ley del Sistema de
Acreditaci�n de los Gobiernos Regionales y Locales y
su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N�
080-2004-PCM.
ANEXO 1
GLOSARIO DE T�RMINOS
Para efectos de la aplicaci�n del presente Reglamento,
se entender� por:
1. Almacenamiento inicial o almacenamiento
en obra.- Acumulaci�n o conservaci�n de residuos en
condiciones t�cnicamente adecuadas como parte de su
Plan de Manejo, en un lugar de la obra, por un per�odo de
tiempo determinado en la Licencia de Construcci�n.
2. Compactaci�n.- Acci�n de presionar los materiales
para reducir los vac�os existentes en �l y a la vez lograr
una mayor estabilidad en el proceso de disposici�n final.
3. Contenedores.- Cualquier recipiente de capacidad
variable utilizado para el almacenamiento o transporte
interno o externo de los residuos.
4. Concreto de demolici�n.- Fragmentos de concreto
obtenidos por demolici�n de elementos de construcciones
civiles de concreto simples o armados y de pavimentos de
concreto, incluye al concreto excedente de obra.
5. Concreto reciclado.- Es aquel concreto cuyos
agregados provengan parcial o completamente de
granulados de concreto, gravas y arenas de reciclaje.
6. Demolici�n.- Acci�n mediante la cual se elimina
total o parcialmente una edificaci�n existente para ejecutar
una nueva o cumplir alguna disposici�n emanada de la
autoridad competente.
7. Desastre antr�pico.- Desastre provocado por
acci�n de los seres humanos (incendios, accidentes
qu�micos, entre otros).
8. Desmonte limpio.- Se refiere al desmonte de
construcci�n producto de la excavaci�n masiva de terreno
para la cimentaci�n. No se considera desmonte limpio a los
elementos de concreto cicl�peo y el material de demolici�n
constituido por lozas aligeradas y elementos de tabiquer�a
de alba�iler�a que contengan maderas, elementos de
pl�stico, papel, cart�n y cualquier otro material inorg�nico
que no sirva para el objetivo de consolidar el relleno.
9. Disposici�n final.- Es la acci�n de colocaci�n
ordenada de los residuos en los lugares de destinos final
sin perjudicar el ambiente y la salud de la poblaci�n.
10. Edificaci�n.- Resultado de construir una obra
cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de
sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y
complementarias adscritas a ella.
11. Escombrera.- Es el lugar de disposici�n final
donde se deposita de manera ordenada los materiales o
residuos no reaprovechables (inertes) procedentes de las
actividades de la construcci�n o demolici�n.
12. Excedente de obras.- Materiales de construcci�n
procesados o no, que resultan sobrantes durante la
ejecuci�n de la obra. Se divide en reutilizable, reciclable y
para disposici�n final.
13. Excedente de remoci�n.- Abarca todos los
materiales excedentes provenientes del movimiento de
tierras.
14. Granulado de concreto.- Material secundario
de construcci�n proveniente del tratamiento del concreto
y mortero de demolici�n hasta llevarlo a part�culas de
tama�o similar al de los agregados.
15. Granulado no clasificado.- Material secundario
obtenido mediante el tratamiento del material de
demolici�n no clasificado.
16. Gravas o arenas de reciclaje.- Es el material
secundario de construcci�n obtenido mediante el
tratamiento de materiales no industriales.
17. Inflamable.- Se aplica a los residuos s�lidos que
contienen sustancias que tengan un punto de inflamaci�n
superior o igual a 21� C e inferior o igual a 55� C.
18. Materiales p�treos.- Los conglomerados, piedras,
yeso, m�rmol, cal, canteras, rocas, entre otros.
19. Material de demolici�n granulado no clasificado.-
Materiales o mezclas de materiales provenientes de la
demolici�n de edificaciones, constituido por compuestos
minerales no met�licos, que no re�nen las condiciones
para ser considerados concreto de demolici�n.
20. Obra menor.-Obra que se ejecuta para modificar
excepcionalmente, una edificaci�n existente y que no
altera sus elementos estructurales, ni su funci�n. Puede
consistir en una ampliaci�n, remodelaci�n o refacci�n
y tiene las siguientes caracter�sticas: i) Cumple con los
par�metros urban�sticos y edificatorios; ii) Tiene un �rea
inferior a 30 m
2
de �rea techada de intervenci�n en el caso
de las no mensurables, tiene un valor de obra no mayor
de seis (06) UIT; iii) Se ejecuta bajo responsabilidad del
propietario. Las obras menores no se pueden ejecutar en
inmuebles ubicados en zonas monumentales y/o bienes
culturales inmuebles.
21. Plan de Cierre.- Contempla una restauraci�n
ecol�gica, morfol�gica y biol�gica de los recursos
naturales afectados, tratando de devolverle la forma que
ten�a la zona antes de iniciarse el proyecto, en todo caso
mejorarla; una vez concluida la vida �til del proyecto.
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NORMAS LEGALES
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22. Plan de Manejo de Ambiental.- Es el plan que
atiende los requerimientos de un estudio ambiental,
al establecer a detalle las acciones para potenciar los
impactos ambientales positivos y prevenir, minimizar,
mitigar, controlar, compensar y corregir los posibles efectos
o impactos ambientales negativos causados en desarrollo
de un proyecto, obra o actividad. Este incluye los planes
de seguimiento, evaluaci�n, sistemas de informaci�n y
monitoreo y de contingencia. Es un plan operativo para
ejecutar medidas y pr�cticas ambientales a fin de cumplir
con la legislaci�n ambiental.
23. Plan de Manejo de Residuos de la Construcci�n
y Demolici�n.- En el caso de obras mayores y de gran
envergadura, el Plan de Manejo de Residuos de la
Construcci�n formar� parte integrante del Plan de Manejo
Ambiental del estudio ambiental correspondiente seg�n la
normatividad vigente.
24. Plantas de tratamiento.- Infraestructura que
permite el procesamiento para minimizar, controlar,
segregar, entre otros, a los residuos de las actividades de
la construcci�n y demolici�n.
25. Reaprovechamiento.- Obtener un beneficio a
partir del residuo s�lido de la construcci�n y demolici�n.
Se reconoce como t�cnica de reaprovechamiento el
reciclaje, recuperaci�n o reutilizaci�n.
26. Remodelaci�n.- Obra que se ejecuta para modificar
la distribuci�n de los ambientes de una edificaci�n con el
fin de adecuarlos a nuevas funciones o incorporar mejoras
sustanciales, sin modificar el �rea techada.
27. Residuos S�lidos de la Construcci�n y
Demolici�n.- Son aquellos residuos fundamentalmente
inertes que son generados en las actividades de
construcci�n y demolici�n de obras, tales como: edificios,
puentes, carreteras, represas, canales y otras afines.
28. Relleno de seguridad.- M�todo de disposici�n de
residuos peligrosos en vertederos emplazados en el suelo
o subsuelo, cuyo objetivo es evitar que las propiedades
nocivas del residuo afecten al medio natural o la salud
humana.
29. Reutilizaci�n.- Toda actividad que permita
reaprovechar directamente el bien, art�culo o elemento que
constituye el residuo s�lido, con el objeto de que cumpla
el mismo fin para el que fue elaborado originalmente o
en alguna relacionada sin que para ello se requieran
procesos adicionales de transformaci�n.
30. Riesgo.- Probabilidad de ocurrencia de un da�o
o peligro con consecuencias nocivas, perjudiciales y
desfavorables para la salud y el ambiente.
31. Toxicidad.- Se aplica a los residuos s�lidos que
contienen sustancias y preparados que por inhalaci�n,
ingesti�n o penetraci�n cut�nea puedan entra�ar riesgos
graves, enfermedades agudos o cr�nicos e incluso la
muerte.
32. Unidad Ambiental.- La unidad ambiental del
Sector es la Oficina del Medio Ambiente o quien haga sus
veces, a nivel regional y local.
ANEXO 2
INFORME DEL OPERADOR DE RESIDUOS S�LIDOS DE LA CONSTRUCCI�N Y DEMOLICI�N
A�O 20__
De acuerdo a Ley N� 27314, Ley General de Residuos S�lidos y sus modificatorias
1. Datos Generales:
Marque (X) seg�n corresponda: M. Provincial: ( ) M. Distrital: ( ) EPS-RS: ( ) EC-RS: ( )
N� Registro y fecha de vencimiento
Ley de creaci�n
N� Aut. Municipal
Direcci�n :
N� RUC:
Av. Jr. Calle:
N�:
Urbanizaci�n:
Distrito:
Provincia:
Departamento:
C�digo Postal:
Tel�fono:
e-mail:
Representante legal:
DNI:
Ingeniero Responsable:
CIP:
2. Tipo de Servicio:
2.1 Transporte
N� veh�culos
Capacidad promedio (TN)
Origen de residuos
Destino final
2.2 Estaci�n de transferencia
Nombre
Infraestructura
Capacidad
Tipo de res.
N� viajes/d�a
Destino final
2.3 Tratamiento
Nombre
Capacidad
Tipo de residuo
Proceso de tratamiento
Disp. final
residuo tratado
2.4 Disposici�n Final
Nombre
M�todo
Tipo de res.
Vol. residuos recepcionados
Vida �til
remanente
estimada
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3.0 Caracter�sticas del Residuo (utilizar un formulario para cada tipo de residuo)
3.1 �mbito de Gesti�n:
Municipal ( ) No municipal ( )
Tipo de residuo:
3.2 Residuo no municipal
a) Fuente de generaci�n
Raz�n Social de la fuente generadora
Ubicaci�n
b) Para el caso de Residuos No Peligrosos
Descripci�n del residuo
Volumen total (Tn/mes)
c) Para el caso de Residuos Peligrosos
Descripci�n del residuo
Caracter�sticas del envase
Recipiente
(especificar la forma)
Material
Volumen(TM)
N� Recipientes
Informe de Operador de Residuos S�lidos de la construcci�n
Peligrosidad (marque "X" donde corresponda)
Corrosivo ( ) Reactivo ( ) T�xico ( ) Explosivo ( ) Inflamable ( ) Otros ( )
3.3 Residuo Municipal - Volumen total: (TM/mes)
Dom�stico
Comercial
(Mercados, etc.)
Limpieza (barrido de calles,
etc.)
Otros
4. Personal de la Empresa de Residuos S�lidos de la Construcci�n
Tipo de Servicio
Descripci�n del trabajo
N� Personal
Riesgos
Medidas
Recolecci�n y
transporte
Transferencia
Tratamiento
Disposici�n final
Comercializaci�n
5. Empresa Comercializadora de Residuos S�lidos de la construcci�n
5.1 Residuos s�lidos que se comercializan o intercambian
Volumen
(TM/mes)
Caracter�sticas espec�ficas
Operaciones de
acondicionamiento
Flujo de residuos
Origen
Destino
5.2 Personal de la Empresa
Tipo de servicio
Descripci�n del trabajo
N� Personal
Riesgos a los que se
exponen
Medidas de
seguridad
adoptadas
Nota: En este informe se debe analizar la informaci�n que se considere �til, lo cual incluye fotograf�as
Se han considerado como residuos no municipales:
ES: Residuos de establecimientos de salud
ES-P: Residuos de establecimientos de salud -PELIGROSO
CO: Residuos de la construcci�n
CO-P: Residuos de la construcci�n-PELIGROSO
IE: Residuos de Instalaciones o actividades especiales
IE-P: Residuos de Instalaciones o actividades especiales-PELIGROSO
IN: Residuos industriales
IN-P: Residuos industriales-PELIGROSO
AG: Residuos de la actividad agropecuaria
AG-P: Residuos de la actividad agropecuaria-PELIGROSO
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ANEXO 4
RELACI�N DE RESIDUOS REUTILIZABLES
O RECICLABLES DE LA CONSTRUCCI�N Y
DEMOLICI�N
Instalaciones
Mobiliario fijo de cocina.
Mobiliario fijo de cuartos de ba�o.
Cubiertas
Tejas.
Tragaluces y claraboyas.
Soleras prefabricadas.
Tableros.
Placas s�ndwich.
Fachada
Puertas.
Ventanas.
Revestimientos de piedra.
Elementos prefabricados de hormig�n.
Particiones interiores
Mamparas.
Tabiquer�as m�viles o fijas.
Barandillas.
Puertas.
Ventanas.
Acabados interiores.
Cielo raso (escayola).
Pavimentos flotantes.
Alicatados.
Elementos de decoraci�n.
Estructura.
Vigas y pilares.
Elementos prefabricados de hormig�n.
ANEXO 5
ELEMENTOS GENERALES PARA EL PLAN
DE MANEJO DE RESIDUOS S�LIDOS DE LA
CONSTRUCCI�N Y DEMOLICI�N
LISTA DE ChEqUEO 1
Metas y medidas para el control
1. Identificar quien es el responsable de la generaci�n
de residuos en la construcci�n o demolici�n y que el Plan
de Manejo sea respetado, esta persona deber� contar con
la autoridad suficiente para que todo el personal cumpla
con sus indicaciones.
2. Identificar los tipos y estimar vol�menes de residuos
que se generaron en cada etapa de la obra.
3. Identificar las opciones de gesti�n de residuos
incluyendo referencias a c�mo se reducir� o minimizar�n,
reutilizar�n y reciclar�n, dentro y fuera de la obra, dando
especial atenci�n al manejo de residuos peligrosos.
4. Identificar los centros de acopio y escombreras
y las EPS que se requieran y todos los contratistas
a disponibilidad, enfatizando en sus autorizaciones y
capacidades legales para cumplir con estos servicios.
5. Definir metas y procedimientos de monitoreo seg�n
avance de obra.
6. Definir un sistema de registro en obra de cada uno
de los elementos del Plan y del Monitoreo.
7. Mediciones de la cantidad de residuos por
caracter�sticas generadas en cada etapa de obra,
Gesti�n Municipal: Para cada distrito utilizar un formulario
Gesti�n no Municipal: Para cada tipo de residuo utilizar un formulario
Firma y sello del responsable del �rea t�cnica:
Nombre y Apellidos:
Profesi�n:
N� colegiatura:
ANEXO 3
RESIDUOS S�LIDOS PELIGROSOS DE LA CONSTRUCCI�N Y DEMOLICI�N
Residuos
Elementos peligrosos posiblemente presentes
Peligrosidad
Restos de madera tratada
Ars�nico, plomo, formaldeh�do, pentaclorofenol
T�xicos, inflamables
Envases de removedores de pinturas, aerosoles
Cloruro de metileno Tricloroetileno
Inflamables, irritantes
Envases de: removedores de grasa, adhesivos, l�quidos
para remover pintura
Tricloroetileno
Inflamable y t�xico
Envases de: pinturas, pesticidas, contrachapados de
madera, colas, lacas
Formaldeh�do
T�xico, corrosivo.
Restos de tubos fluorescentes, transformadores,
condensadores, etc.
Mercurio, Bifeniles policlorados (BPCs)
T�xicos.
Restos de PVC (solo luego de ser sometidos a temperaturas
mayores a 40� C)
Aditivos: Estabilizantes, colorantes, plastificantes
Inflamable, T�xico
Restos de planchas de fibrocemento con asbesto, pisos de
vinilo asbesto, paneles divisores de asbesto.
Asbesto o amianto
T�xico (Cancer�geno)
Envases de pinturas y solventes.
Benceno
Inflamable
Envases de preservantes de madera.
Formaldeh�do, pentaclorofenol
T�xico, inflamables
Envases de pinturas
Pigmentos: Cadmio, Plomo
T�xico
Restos de cer�micos, bater�as
N�quel
T�xico
Filtros de aceite, envases de lubricantes.
Hidrocarburos
Inflamable, t�xico
Los residuos enumerados en este Anexo est�n definidos como peligrosos de conformidad con la Resoluci�n Legislativa N� 26234,
Convenio de Basilea, y el Decreto Supremo N� 057-2004-PCM Reglamento de la Ley N� 27314, Ley General de Residuos S�lidos, Anexo
4, lista A.
A1.0 Residuos met�licos o que contengan metales
A2.0 Residuos que contengan principalmente constituyentes org�nicos, que puedan contener metales o materia org�nica
A3.0 Residuos que contengan principalmente constituyentes org�nicos, que puedan contener metales y materia inorg�nica
A4.0 Residuos que pueden contener constituyentes inorg�nicos u org�nicos
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definiendo el indicador y metas por m
3
de residuos
generado por m
2
de construcci�n o m
3
de residuo
generado por el valor total de la obra indicado para efectos
comparativos por UIT.
8. Todos estos datos deber�n ser registrados en forma
impresa y grabados en forma electr�nica para su revisi�n
posterior hasta por 3 a�os de culminada la obra.
LISTA DE ChEqUEO 2
Compromisos para segregar y reciclar
Los residuos reciclados deben ser:
a. Reutilizados o reciclados en la obra, o
b. Segregados en obra y recolectados para reciclaje
Cuando no exista espacio suficiente en obra para
segregar los residuos de construcci�n, se realizar�n en
otras �reas.
Los residuos peligrosos deben ser segregados en
la obra para evitar la contaminaci�n de otros residuos o
lugares.
LISTA DE ChEqUEO 3
Tipos de residuos a ser monitoreados
1. Ladrillos y cer�micos (ladrillos de arcilla, productos
cer�micos sin n�quel, tejas, lavaderos e inodoros)
2. Suelo, arena, cal
3. Agregados (grava, piedras)
4. Metales (radiadores, puertas y ventanas, cables)
5. Empaques (separar envases de pintura como
peligrosos, brochas, pl�sticos para envolturas diversas,
l�minas de polietileno)
6. Pl�sticos (separar envases de pegamentos como
peligrosos, tuber�as, ventanas o puertas con PVC,
accesorios el�ctricos como zoquetes e interruptores)
7. Papel y cartones (si hay cantidades importantes,
separarlos)
8. Concreto (tuber�as de concreto, pavimentos,
bloques de concreto)
9. Calefacci�n (fibra de vidrio, lana acr�lica y tecnopor
separados como peligrosos y corcho)
10. Planchas, morteros de cemento (fibrocemento,
cemento, morteros y separando como peligrosos los que
contengan asbesto)
11. Retazos de planchas u otras (que pueden ser
recicladas)
12. Madera (pisos, ventanas, puertas, aserr�n, Fibra
de Densidad Media - MDF, fibrablock, aglomerados de
madera)
13. Aditamentos arquitect�nicos (chimeneas, ladrillos
refractarios sin asbesto, parrillas, cubiertas, molduras).
Residuos de construcci�n o demolici�n que no
clasificables como residuo de la construcci�n pero que
podr�n ser igualmente monitoreados como parte del Plan
de Manejo Ambiental cuando se presentan en vol�menes
significativos:
a. Muebles (mesas, sillas, escritorios, sof�s, alfombras,
colchones)
b. Comedor, residuos de oficina (materiales de oficina,
residuos de alimentos)
c. Equipo electr�nico y el�ctrico (televisores,
refrigeradoras,
aire
acondicionado,
l�mparas,
ventiladores)
d. L�quidos y aceites (aceite hidr�ulico, lubricante de
motores, de transmisi�n, combustible l�quido, productos de
limpieza, aceite crudo, pinturas y solventes). Para facilitar
su reciclaje, estos residuos no deben ser mezclados por
ning�n motivo.
ANEXO 6
RETIRO DE MATERIALES qUE CONTIENEN
ASBESTO
1
NO FRIABLE
2
(Para obras mayores y de gran envergadura)
1. Actividades Preliminares
Localizaci�n y verificaci�n de los materiales
susceptibles de contener asbesto, mediante:
a. Detecci�n visual, ubicaci�n de los materiales e
identificaci�n de aquellos que contienen asbesto.
b. Examen de los datos y documentos de obra del
edificio para confirmar referencias de compra de materiales
con asbesto en la construcci�n o de las ampliaciones o
remodelaciones posteriores y su localizaci�n.
c. An�lisis de laboratorio seg�n normas internacionales
de las muestras de los materiales que resulten
sospechosos para confirmar o descartar la presencia o no
de asbesto. La toma de muestras deber� realizarse con
el uso de equipos de seguridad indicados en este mismo
Anexo.
d. An�lisis de presencia de fibras de asbesto en el aire
para conocer el nivel de concentraci�n del asbesto en el
recinto a desamiantar o en el que se retirar� el asbesto.
Importante: Todas las actividades se realizar�n con el
equipo de protecci�n respiratoria, para evitar la inhalaci�n
de fibras.
Si se confirmara la presencia de
asbesto pero el
an�lisis de fibras de asbesto en aire no supera el LMP
de 0.1 f/cc, se debe evaluar el estado de conservaci�n
de estos materiales y determinar las medidas a tomar en
cuanto a mantenimiento y control peri�dico hasta su retiro
y disposici�n final definitiva:
a. �nicamente cuando los materiales no est�n
degradados: ni presentan roturas ni rajaduras se
recomienda efectuar controles peri�dicos del estado de
conservaci�n del material.
b. Los materiales empiezan a degradarse, presentan
roturas o rajaduras se recomienda proceder al retiro al
m�s breve plazo y seg�n la autoridad municipal lo indique
no mayor a seis (06) meses.
c. En el caso de productos como los pisos vin�licos, no
se remover� el producto, sino se le recubrir�, sin moverlo
ni rasparlo bajo ninguna circunstancia, con un nuevo falso
piso de cemento y un nuevo piso, lo cual eliminar� el
riesgo.
En el caso de que los materiales est�n en muy mal
estado, han extralimitado su periodo de uso y buena
conservaci�n seg�n las especificaciones t�cnicas del
mismo y las muestras tomadas, exceden los valores l�mites
permitidos, se debe optar por retirar inmediatamente el
material sin dar ning�n plazo adicional.
2. Actividades a realizar para el retiro seguro de
asbesto:
a. El retiro de materiales de asbesto se debe realizar
siguiendo estas indicaciones para no colocar en riesgo ni
a los trabajadores que lo realicen, ni a los vecinos de la
zona, durante ni despu�s de realizadas las labores.
b. El transporte del material retirado se realizar�
a trav�s de una Empresa Prestadora de Servicios de
Transporte de Residuos S�lidos Peligrosos debidamente
registrada y habilitada.
c. La disposici�n final del material retirado ser� en
un Relleno de Seguridad u otro sistema debidamente
aprobado por la Autoridad de Salud de nivel nacional.
3. Protecci�n Personal
El personal que intervendr� en el retiro de asbesto
obligatoriamente portar� los siguientes Equipos de
Protecci�n Personal:
1
Basado en normas est�ndares internacionales como Normas internacionales
NIOSH sobre implementos de seguridad , the Environmental Protecci�n Agency
(EPA-USA), Organizaci�n Internacional del Trabajo (OIT), la Tercera Gu�a de
Trabajos de retirada y demolici�n de asbesto del Colegio de Arquitectos de
Barcelona y el Proyecto de Retiro Seguro de Asbesto del Foro Ciudades para la
Vida en Villa El Salvador, Per�.
2
En el caso de encontrarse con asbesto friable el confinamiento y aislamiento
absoluto del �rea de trabajo es un imperativo siguiendo normas y est�ndares
internacionales.
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Equipo de Protecci�n
Personal - EPP
CARACTER�STICAS DEL EQUIPO
Botas
Puntera de acero, reencauchadas, no pegadas
no cocidas
Guantes
Guante de Cuero
M�scara
Cara completa con respirador de dos v�as
CONTRA ASBESTO (NIOSH )
Filtros
P100 contra asbesto
Tapones para o�dos
Tapones Marca 3M o similar
Overol
Traje TYVEK COVERALLS, descartable color
blanco con capucha
Casco
Pl�stico de seguridad
Relaci�n de Materiales:
a. Cinta de seguridad amarilla de peligro de muerte
para acordonar el �rea
b. Cinta adhesiva resistente
c. Bolsas pl�sticas de color rojo (identificaci�n de
material peligroso)
d. Aspersor para riego y manguera
e. Mantas pl�sticas (polietileno de alta densidad)
f. Costales de yute
4. Retiro del mobiliario o desmontaje del
equipamiento
Se retirar� todo el mobiliario existente, luces, bancas,
y todo equipo para dejar la zona completamente libre.
Esta actividad debe realizarse con mucha precauci�n y
tomando en cuenta la evaluaci�n de riesgos realizada
previamente, la que determinar� qu� elementos pueden
retirarse sin riesgo.
Los
puntos
de
electricidad
(interruptores,
tomacorrientes, etc.) deben ser aislados y cubiertos con
material plastificado.
En cuanto a las superficies que no son objeto de
trabajo deben cubrirse con l�minas de polietileno, para
aislarlas y evitar su contaminaci�n con las fibras.
El material utilizado en el cubrimiento, deber�
desecharse como material potencialmente contaminado
con asbesto, una vez finalizados los trabajos.
5. M�todo de trabajo
Se elegir� un m�todo que limite la exposici�n de los
trabajadores, reduzca su nivel de carga f�sica, facilite la
retirada de los residuos y reduzca la emisi�n de fibras en
los alrededores de la zona de trabajo.
En todo momento que est�n expuestos a las fibras
deber�n usar los implementos de seguridad, que protejan
su salud, y que eviten la dispersi�n de fibras. Esto se puede
realizar con diversas t�cnicas, aspiraci�n del asbesto
proyectado, humidificaci�n, rascado, o estabilizado con
formulaciones a base de pol�meros en dispersi�n acuosa
que penetran e impregnan r�pidamente, (esto se aplicar�a
en el caso de que el material se encuentre deteriorado)
para superficies irregulares se podr� utilizar agua u otros
materiales a presi�n.
6. Confinamiento:
Objetivo:
crear una separaci�n f�sica entre el lugar
donde se realizar�n los trabajos de retiro de materiales de
asbesto y el medio exterior.
Para el confinamiento del �rea donde se realizar�n
los trabajos se cubrir� totalmente con una manta de
polietileno, creando una estructura met�lica que bordee el
�rea misma y permita la rigidez de la seudo estructura que
soporte las mantas de polietileno.
Finalidad: es evitar la dispersi�n del asbesto e
impedir que terceras personas queden expuestas a la
contaminaci�n.
Cuando se trate materiales en altura, como techos, se
debe aplicar:
a. Un confinamiento est�tico de la zona de trabajo,
de protecci�n de los trabajadores, medios t�cnicos,
materiales y productos utilizados.
b. Un confinamiento semipermanente para la Unidad
de descontaminaci�n, provista de un sistema de esclusas
o m�dulos.
7. Preparaci�n del lugar
a. Se acondicionar� el acceso a la zona de
trabajo, de preferencia un solo acceso, o bien rutas
de tr�nsito, cuando la unidad de descontaminaci�n
(vestuario y ducha) no est� directamente conectada
al confinamiento.
b. Se dispondr�n las redes e instalaciones que van a
ser utilizadas durante los trabajos, por ejemplo, puntos
de toma de aire, suministro de agua y electricidad para
la unidad de descontaminaci�n.
c. Al �rea delimitada en conjunto denominaremos
"�rea Regulada"; la cual ser� determinada previamente
por los ingenieros a cargo del retiro. Toda persona
que ingrese al �rea Regulada deber� contar con
los Equipos de Protecci�n Personal antes descritos;
asimismo, solo podr� tener acceso el personal que
intervendr� directamente en los trabajos, como son
los operarios de la EPS-RS de retiro y el ingeniero
responsable.
d. Etiquetado y avisos de advertencia del riesgo.
8. Protecci�n del sistema el�ctrico y sus
componentes
Los sistemas el�ctricos � componentes que sean
encontrados, se retirar�n cuidadosamente sin da�ar
el material, ser�n limpiados y colocados en costales
par luego ser entregados al ingeniero supervisor y ser
retirados del �rea Regulada.
Los componentes que no puedan ser retirados como
tomacorrientes e interruptores deber�n ser protegidos con
cinta adhesiva para evitar su contaminaci�n con polvo, si
es que no han sido protegidos previamente.
9. Procedimiento para Retiro de Canalones
a. Aislar, se�alizar y confinar la zona de trabajo (�rea
regulada) por el personal asignado.
b. Proporcionar a los trabajadores su Equipo de
Protecci�n Personal (seg�n descripci�n del punto 1).
c. Luego de verificar su correcta presentaci�n, el
personal se dirigir� al �rea Regulada llevando consigo
todos los materiales y equipos que se requerir�n para la
realizaci�n completa del trabajo.
d. Solo podr� tener acceso el personal que intervendr�
directamente en los trabajos, como son los operarios de la
EPS-RS de retiro y el ingeniero o arquitecto responsable.
e. Comenzar� por los puntos m�s elevados, si se
encuentra en altura, es importante bajar el material con
cuidado, con ayuda de escaleras o montacargas. En
caso fueran planchas, hacerlo de manera horizontal. Se
desmontar� el material, con las herramientas adecuadas,
de manera manual si es posible, o con el equipo que sea
necesario.
f. De tener que cortar el material se debe evitar la
dispersi�n de fibras, humedeci�ndolo constantemente.
g. Una vez retirado el material, ser� envuelto y sellado
con cinta adhesiva, con mangas de polietileno y luego
depositadas en bolsas pl�sticas de color rojo para se�alar
su toxicidad, una vez llenas al 75% ser�n llevadas al
furg�n de transporte de la EPS.
h. De encontrarse materiales gruesos estos deben
ser retirados por un operario y ser�n colocados en una
bolsa pl�stica para ser dispuesto finalmente junto con el
material.
10. Limpieza del �rea
Luego del retiro del material, solo dos obreros realizar�n
la limpieza del ambiente vali�ndose de esponjas o trapos
industriales h�medos.
Los pisos ser�n trapeados de igual forma. Se deber�
cuidar en todo momento no formar corrientes de agua que
puedan afectar y esparcir el material m�s all� del �rea de
trabajo.
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Luego de esta labor se proceder� a aspirar con
m�quina industrial de filtro absoluto (HEPA: High-Efficiency
Particulate Air) el �rea interna del �rea confinada para
capturar y retirar las posibles fibras de asbesto que hayan
quedado en al aire.
Antes de dejar el �rea Regulada, el personal
quitar� todos los restos y ruina gruesas de su ropa
protectora.
Los trozos retirados de asbesto y en general todos los
residuos generados durante el proceso de desmontaje y
limpieza ser�n introducidos dentro de una bolsa pl�stica
color rojo, la cual ser� llenada hasta un 75%, para luego
ser sellada eliminando la masa aire del interior. Las
bolsas tendr�n las caracter�sticas de ser de polietileno,
adem�s de encontrarse identificadas con el color rojo
caracter�stico.
Las bolsas de residuos se apilar�n en el �rea que
se indicar� para tal fin y ser�n llevadas al furg�n de la
Empresa Prestadora de Servicios de Residuos S�lidos
(EPS-RS) una vez terminado el trabajo.
Implementar uno de los servicios higi�nicos que
ser� usado por el personal durante el trabajo que est�
realizando.
11. Retiro del Personal (5 pasos)
Al finalizar las operaciones, se debe realizar
la limpieza y eliminaci�n de las part�culas que
posiblemente se hayan adherido a la ropa de trabajo.
Por ning�n motivo la m�scara ser� retirada dentro del
�rea de Peligro. Al finalizar las operaciones, se debe
realizar la limpieza y eliminaci�n de las part�culas que
posiblemente se hayan adherido a la ropa de trabajo.
Por ning�n motivo la m�scara ser� retirada dentro del
�rea de Peligro.
Previamente se indicar� los servicios higi�nicos
dentro del �rea se�alizada a los cuales deber�n acudir los
trabajadores al finalizar el paso I.
Paso I. Aspirar por medios mec�nicos los part�culas
que se hayan adherido al la superficie de la ropa de
trabajo � traje Tyvek. Esta labor deber� ser realizada por
el personal que cuenta con la misma indumentaria. Los
�ltimos dos operarios se aspirar�n la ropa mutuamente
antes de proceder al Paso II.
Paso II: Se retirar�n los equipos de respiraci�n.
M�scaras con los filtros. De inmediato pasar�n al Paso
III.
Paso III: Se duchar�n con la ropa de trabajo
incluyendo la m�scara. Esta operaci�n no durar� m�s
de 1 minuto. El principio de esta actividad es arrastrar
toda posible part�cula que no haya podido ser retirada
con la aspiraci�n mec�nica o humedecer la superficie
para que si una part�cula ha quedado en el traje se
quede adherida antes de quitarse el traje. El traje tyvek
es semi-impermeable y se deber� retirar del cuerpo
volteando la superficie exterior hac�a adentro. Se
demostrar� su retiro.
Paso IV: El traje Tyvek se envuelve y se coloca en una
bolsa de polietileno que luego se cerrar� para su posterior
disposici�n y eliminaci�n.
Paso V: El personal puede retirarse.
12. Transporte
Con la carga lista, el personal encargado llenar� los
documentos requeridos por Ley: Manifiesto de Residuos y
Gu�as de Transportista.
El cami�n partir� rumbo a la EPS-RS de Disposici�n-
Final, debiendo el Supervisor de las Operaciones informar
que se dirigen hacia planta. El furg�n ser� acompa�ado
por una camioneta escolta.
13. Disposici�n Final
Una vez que el cami�n ingresa a las instalaciones de
la planta y verificarse el contenido del mismo, se procede
a la descarga en la zona donde se har� el enterramiento
del material.
14. Certificaci�n
De acuerdo con los procedimientos, una vez
dispuestos los residuos se proceder� a la certificaci�n
correspondiente de acuerdo con los ingresos registrados
en balanza. La Empresa Prestadora de Servicios de
Residuos S�lidos (EPS-RS) deber� certificar que
sus unidades han sido lavadas adecuadamente,
preferentemente esto debe hacerse en la planta,
solicitando su aprobaci�n previa.
15. Restituci�n de la zona de trabajo
Para la restituci�n de la zona de trabajo se requiere
efectuar:
a. La medici�n de los niveles de polvo en la zona de
trabajo, luego de concluida la limpieza final.
b. Indicar el laboratorio encargado de la medici�n.
c. Entrega de resultados de la medici�n.
d. Colocaci�n de los materiales de reemplazo.
e. La entrega o habilitaci�n de la zona de trabajo.
16. Control de Salud.
Deben de realizarse evaluaciones de calidad de aire
antes y despu�s por un laboratorio autorizado de cualquier
tipo de trabajo que involucre el posible desprendimiento
de fibras, la determinaci�n de asbesto se realiza mediante
la t�cnica NIOSH 7402 (National Institute for Ocupational
Health and Safety) seg�n el cual se circula un volumen de
aire conocido a trav�s de un filtro de celulosa mediante
una bomba de muestreo para despu�s proceder al conteo
de part�culas mediante la microscopia electr�nica de la
transmisi�n (TEM).
ANEXO 7
ESqUEMA DE CONTENIDOS DE LOS INFORMES
ANUALES SOBRE RESIDUOS S�LIDOS DE LA
CONSTRUCCI�N Y DEMOLICI�N
La autoridad sectorial y los gobiernos locales
que participen de la gesti�n y/o manejo de residuos
de la construcci�n y demolici�n, anualmente pondr�
a disposici�n del p�blico en general, la informaci�n
relacionada con la gesti�n de residuos s�lidos de la
construcci�n y demolici�n, obtenida en el ejercicio de sus
funciones. Este informe de gesti�n de residuos deber� ser
difundido a nivel local y regional y se enviar� al Ministerio
del Ambiente (MINAM).
El Informe Anual de Gesti�n de Residuos S�lidos
de la Construcci�n y Demolici�n deber� comprender los
siguientes aspectos:
a. El per�odo y �mbito geogr�fico del informe;
b. Objetivos y metas de la gesti�n de residuos s�lidos
previstas para el per�odo materia del informe indicando
nivel de cumplimiento de las mismas, en t�rminos de
ampliaci�n de la cobertura de recolecci�n, incremento
del volumen de residuos que se recicla o minimiza, entre
otros indicadores de manejo;
c. Acciones y resultados de las instituciones
participantes en la gesti�n de residuos, como
municipalidades, EPS-RS, EC-RS, organizaciones de
base, entre otras;
d. Resultados cualitativos y cuantitativos de la
minimizaci�n y reaprovechamiento de residuos;
e. Estad�sticas e indicadores hist�ricos sobre la gesti�n
de residuos, incluyendo la sistematizaci�n de las quejas y
sugerencias de la poblaci�n;
f. Nivel de inversi�n ejecutado;
g. Planes, objetivos y metas trazadas para el siguiente
per�odo anual; y,
h. Otra informaci�n relevante que permita a la
opini�n p�blica conocer sobre los residuos s�lidos de la
construcci�n y demolici�n.
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