RESOLUCION VICE MINISTERIAL N� 005-2013-VMPCIC-MC - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 25 de enero de 2013
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Cultura ante la Comisi�n T�cnica Multisectorial creada por
Resoluci�n Suprema N� 011-2012-MINCETUR.
Art�culo 2� .- Remitir copia de la presente Resoluci�n
a los interesados y a la Presidenta de la Comisi�n T�cnica
Multisectorial crea por Resoluci�n Suprema N� 011-2012-
MINCETUR, para su conocimiento y fines.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI
Ministro de Cultura
893014-2
Declaran Patrimonio Cultural de la
Naci�n a los conocimientos y pr�cticas
ancestrales de manejo de totora
desarrollados por el grupo originario
Uro ubicado en el lago Titicaca, regi�n
Puno
RESOLUCI�N VICEMINISTERIAL
N� 005-2013-VMPCIC-MC
Lima, 18 de enero de 2013
Vistos, el Memorando N� 701-2012-DRC-PUN/MC de
fecha 04 de diciembre del 2012, de la Direcci�n Regional
de Cultura de Puno, el Informe N� 250-2012-DPIC-DGPC/
MC de fecha 17 de diciembre de 2012, emitido por la
Direcci�n de Patrimonio Inmaterial Contempor�neo, y
el Informe N� 001-2013-DGICA-VMI/MC de fecha 07 de
enero de 2013, de la Direcci�n General de Inclusi�n de
Conocimientos Ancestrales; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Art�culo 21� de la Constituci�n Pol�tica del
Per� se�ala que es funci�n del Estado la protecci�n del
Patrimonio Cultural de la Naci�n;
Que, el numeral 2) del Art�culo 1� de la Ley N� 28296, Ley
General del Patrimonio Cultural de la Naci�n, establece que
integran el Patrimonio Cultural de la Naci�n las creaciones
de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones,
expresadas por individuos de manera unilateral o grupal,
y que reconocidamente responden a las expectativas de
la comunidad, como expresi�n de la identidad cultural y
social, adem�s de los valores transmitidos oralmente,
tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios,
el saber y conocimientos tradicionales, ya sean art�sticos,
gastron�micos, medicinales, tecnol�gicos, folcl�ricos o
religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos
y otras expresiones o manifestaciones culturales que
en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como
pa�s;
Que, el Art�culo VII del T�tulo Preliminar de la Ley N�
28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Naci�n,
establece que el INC (hoy Ministerio de Cultura), la
Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Naci�n est�n
encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio
Cultural de la Naci�n;
Que, corresponde al Ministerio de Cultura en
cumplimiento de la funci�n que le asigna la Ley, y con
la participaci�n activa de la comunidad, realizar una
permanente identificaci�n de dichas manifestaciones
tradicionales del pa�s que deben ser declaradas como
Patrimonio Cultural de la Naci�n;
Que, con Memorando N� 701-2012-DRC-PUN/MC de
la Direcci�n Regional de Cultura de Puno, se remite el
expediente mediante el cual se solicita que la tecnolog�a
ancestral de construcci�n de las "islas flotantes" del grupo
originario Uro del lago Titicaca, regi�n Puno, sea declarada
como Patrimonio Cultural de la Naci�n;
Que, mediante Informe N� 567-2012-DGPC-VMPCIC/
MC de fecha 19 de diciembre de 2012, la Direcci�n
General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministro de
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe N�
250-2012-DPIC-DGPC/MC, emitido por la Direcci�n de
Patrimonio Inmaterial Contempor�neo, a trav�s del cual
se recomienda la declaratoria de los conocimientos y
pr�cticas ancestrales de manejo de totora desarrollados
por el grupo originario Uro ubicado en el lago Titicaca,
regi�n Puno, como Patrimonio Cultural de la Naci�n;
Que, a trav�s del Informe N� 001-2013-DGICA-VMI/
MC de fecha 07 de enero de 2013, la Direcci�n General
de Inclusi�n de Conocimientos Ancestrales se�ala que,
seg�n consta en el Informe N� 567-2013-DGPC-VMPCI/
MC de la Direcci�n General de Patrimonio Cultural, se
recomienda la declaraci�n de Patrimonio Cultural de la
Naci�n a la tecnolog�a ancestral para la construcci�n de
las islas flotantes del grupo originario Uro, decisi�n con la
que coincide dicha Direcci�n;
Que, en el lago Titicaca, ubicado en la regi�n Puno,
vive un grupo originario oficialmente reconocido como Uro.
Una caracter�stica singular de este grupo es que habita
en enormes balsas hechas de totora (del quechua tutura),
planta perenne (Schoenoplectus tatora), com�n en esteros
y pantanos de Am�rica, cuyo tallo erguido mide entre uno
y tres metros, seg�n las especies. Estas balsas habitadas
son denominadas "islas flotantes" y est�n ubicadas cerca
de la ciudad de Puno. La totora constituye un recurso
renovable que crece en forma natural en aguas poco
profundas del lago Titicaca y en �reas h�medas aleda�as
a los principales r�os afluentes y lagunas, formando un
ecosistema de vida silvestre de flora y fauna con el que
las poblaciones originarias han interactuado desde los
primeros tiempos de su presencia en esta parte del
mundo;
Que, de este modo, la totora es un recurso natural
que los habitantes iniciales que se asentaron en torno a
humedales y pantanos empezaron a explotar desde muy
temprano para diversos fines, entre los cuales se puede
mencionar la estera (i.e., tejido grueso de totora, esparto,
juncos, palma, etc., o formado por varias pleitas cosidas,
que sirve para cubrir el suelo de las habitaciones y para
otros usos, como paredes y techos de casas r�sticas, e
incluso para embarcaciones artesanales y sus aparejos),
cestos, y otros similares;
Que, en el caso de los Uro, la totora tiene dos usos
principales: la construcci�n de grandes balsas habitables,
como se mencion�, y la elaboraci�n de embarcaciones
para la pesca y para surcar el lago. As�, las balsas sobre
las cuales viven los Uro son construidas sobre bloques de
ra�ces de las totoras, las que al entrar en descomposici�n
producen gases que al quedar atrapados en la mara�a
de ra�ces ayudan a la flotaci�n. Las "islas flotantes"
as� construidas son ancladas por medio de palos que
atraviesan el piso de la balsa y est�n clavados en el fondo
del lago. Por encima de estos bloques de ra�ces se coloca
sucesivas camadas de totora seca, sobre las cuales los
Uro construyen sus habitaciones con el mismo material;
Que, se distinguen dos tipos de "islas flotantes"
relativamente diferentes: Tipo "A" y Tipo "B"; la base
del Tipo "A" es un conjunto de balsas de totora unidas
ordenadamente una con otra, que se sujetan con sogas
de ichu y luego se cubren con una capa de totora cortada.
As�, continuamente se va aumentando una nueva capa de
totora de acuerdo al deterioro y putrefacci�n de la capa
superficial o pata�a, en la lengua vern�cula;
Que, una caracter�stica de este tipo de isla es que
en ella viven primeramente una o dos familias y, con el
paso del tiempo y el crecimiento natural de la poblaci�n,
la superficie se ampl�a continuamente. El tiempo de vida
�til de este h�bitat depende del uso al que es sometido y
el grado de conservaci�n que se realice. Su decaimiento
es por el efecto de la putrefacci�n de la totora y del severo
clima al que est� sometido, de modo que en algunos
casos la isla llega a fragmentarse. Dicha tecnolog�a en la
actualidad pr�cticamente ha desaparecido por la fragilidad
de su estructura;
Que, la base del Tipo "B" son bloques de q'illi, nombre
local que se da a un conjunto de rizomas (tallos) de totora
entrelazados entre s� de modo natural, que a lo largo de
decenas de a�os forman amontonamientos flotantes. La
superficie del q'illi tiene en promedio entre 300 y 400 metros
cuadrados. Sobre los bloques de q'illi se colocan varias
capas de totora fresca, y para finalizar se pone totora seca.
Su elevaci�n final es de 2 a 4 metros por encima del nivel
del agua. Estas islas del tipo "B" son actualmente las m�s
numerosas y tienen mayor solidez y soporte. El proceso
de su construcci�n lleva entre 3 y 6 meses dependiendo
de la elecci�n del espacio para su ubicaci�n, as� como
de la disponibilidad de mano de obra y de materiales.
Los pobladores mencionan que este tipo de "isla flotante"
puede durar hasta 40 a 50 a�os;
Que, para la construcci�n de las islas Tipo "B",
cabe destacar que se emplean herramientas de origen
ancestral, como el kajllo, utilizado para el corte de totora
en zonas poco profundas, siendo que el mango mide
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aproximadamente 40 cm de largo, y en el extremo se
sujeta una l�mina que antes debi� ser de hoja afilada de
piedra, la cual m�s recientemente fue sustituida por hojas
de metal. Luego est� la qui�ina, cuyo mango es de mayor
extensi�n siendo de entre 2 a 3 metros, y en cuyo extremo
tambi�n se usa actualmente una hoja met�lica. La qui�ina
es utilizada para el corte y extracci�n de tallos de totora en
lugares m�s profundos del lago;
Que, con estos instrumentos se recorta bloques de q'illi
(de aproximadamente 12 metros cuadrados de superficie
[3 por 4 m] y de 30 a 40 cm de espesor cada uno), los que
luego se unen por las esquinas con sogas de ichu en forma
de zigzag, hasta conformar superficies de 300 a 400 metros
cuadrados. El proceso contin�a mediante el plantado
en el fondo del lago de extensos palos de eucalipto a la
altura de los costados de los bloques de q'illi que han sido
unidos, a los que la balsa debe sujetarse para asegurar su
inmovilidad. Adem�s, para darle mayor estabilidad a estas
superficies se las amarra anclas de piedra colocadas en el
fondo del lago;
Que, seguidamente se le agrega totora fresca
entrelazada hasta llegar a los 2 metros de altura, y
luego se agrega de la misma forma 1 metro de totora
seca. Para dicho fin, se le hace un cerco o pircado al
per�metro de la balsa, lo que sirve de muro de contenci�n
para el mencionado relleno, logrando as� una plataforma
homog�nea de q'illi sobre la que se extiende la totora
en hileras de un modo uniforme. La totora utilizada para
la construcci�n de estas balsas es seleccionada ya que
cada una de las ramas debe medir por lo menos 1.5 m, y
adem�s se le debe procesar adecuadamente en cuanto a
su secado. Esta capa es cambiada paulatinamente, seg�n
sea necesario para su mantenimiento, y en un a�o se llega
a remplazar la totora hasta en tres ocasiones. Finalmente
sobre esta superficie se construyen las casas, que tambi�n
son hechas de totora. La frecuencia del mantenimiento de
las "islas flotantes" es de 2 veces al mes en la �poca de
lluvia, y en �poca seca es de 2 a 3 veces al mes;
Que, para construir una vivienda tradicional de totora
del grupo Uro, se prepara una plataforma superpuesta de
medio metro de elevaci�n sobre el piso de la "isla flotante".
Para ello, se utiliza los tallos de la totora a medio secar.
El �rea de esta plataforma depende del tama�o de la
vivienda; originalmente, sus viviendas fueron precarias
formas de cono recto para las que se utiliz� palos delgados
de olivo andino (qoli en vern�culo). Actualmente, se utilizan
palos de eucalipto y las viviendas tienen forma cil�ndrica
con techos c�nicos hechos con cubiertas de totoras y/o
calamina. Las paredes tambi�n est�n hechas a base de
planchas de totora previamente tejidas, y las casas tienen
un solo acceso al interior a manera de puerta, de modo
que la mayor�a de las viviendas no poseen ventanas;
Que, en cuanto a la construcci�n de naves lacustres,
este es un arte que se ha transmitido de generaci�n en
generaci�n en tanto las naves son el medio para posibilitar
la actividad de pesca, caza, recolecci�n de huevos de aves
del lago, y se usan como medio de transporte, siendo que
adem�s sirven como un tipo provisional de vivienda donde
en la noche se descansa sobre el agua;
Que, esta t�cnica ancestral se contin�a practicando
toda vez que aporta grandes ventajas en tanto las naves
de totora no contaminan el lago porque son embarcaciones
ecol�gicamente saludables en comparaci�n con las
modernas propulsadas a motor, y lo m�s importante es
que se cuenta abundantemente con totora como materia
prima, recurso que es renovable;
Que, una nave tiene tres componentes principales: dos
rollos abultados gruesos y fuertes para el cuerpo; un rollo
delgado para el centro (chuyma o coraz�n), y dos rollos
delgados ligeramente abultados para el trasverso, para
su construcci�n se realiza el segado o corte de totora en
el lago con las herramientas antes mencionadas, lo que
implica buscar la totora del tama�o requerido. En un d�a se
puede recoger de 12 a 15 fardos de totora por persona. El
proceso contin�a con el secado de la totora, para lo cual
es necesario protegerla del viento y el granizo, a fin de que
logre la consistencia adecuada. As�, cada d�a se da un giro
completo a la totora, y se distribuye en el suelo de manera
uniforme para el secado. Esta operaci�n se realiza durante
un periodo de 30 d�as. Una vez que la totora est� seca, se
selecciona rama por rama para desechar los elementos
quebrados, rotos o podridos. Seguidamente la totora se
almacena en un lugar seguro, seco y fresco;
Que, adem�s, la construcci�n de la nave se realiza en
tierra firme. Se remoja la totora para su f�cil manipulaci�n;
se alistan sogas, palos, sebo, piedras redondas y dem�s
elementos que se emplean en la construcci�n. La
construcci�n se inicia colocando pitas gruesas en el suelo
y encima se ponen los fardos de totora en una misma
direcci�n. As�, se va colocando sucesivamente la totora
hasta formar dos cilindros grandes uno al lado del otro.
Asimismo, se construye tambi�n un peque�o cilindro de
totora (chuyma o coraz�n) para colocarlo al medio de los
otros dos;
Que, posteriormente, se pone la totora seca de
relleno, continuando con la forma antes descrita.
Cada cilindro se trenzar� con la pita, empezando de
un extremo y avanzando hacia el otro. Una vez que
est� finalizada una de las mitades de la nave, se
comienza con la otra siguiendo los mismos pasos y
tratando de que ambos cilindros principales tengan la
misma cantidad de totora y por lo tanto sean del mismo
tama�o y grosor;
Que, una vez confeccionados los dos cilindros mayores,
�stos ser�n unidos al tercer cilindro mediante pitas. Los
cilindros se tensan poco a poco y a medida que se van
tensando se da forma a la nave, curvando los extremos
hacia arriba. El trabajo se comienza desde el centro de la
nave y se va hacia los extremos, hasta llegar a las puntas.
Luego de los amarres finales se a�aden dos cilindros m�s
angostos encima de la nave en ambos bordes, a modo de
baranda;
Que, la vela de la nave tambi�n es confeccionada
con totora en forma de estera y sirve principalmente para
aprovechar la fuerza del viento para el desplazamiento
de la embarcaci�n, adem�s se usa para cubrir y proteger
del sol los alimentos obtenidos del lago (peces, huevos y
aves);
Que, el grupo Uro ubicado en la bah�a de Puno
desde tiempos inmemoriales consiste en una colectividad
de pescadores, cazadores y recolectores que, para
abastecerse de alimentos y tambi�n guarecerse de
los elementos, tuvo que crear una tecnolog�a especial
para aprovechar de manera eficiente los espacios y los
recursos naturales del lago Titicaca. En este proceso los
antiguos Uro desarrollaron conocimientos, y pr�cticas
de manejo de totora, confeccionando las llamadas
"islas flotantes", viviendas, y naves del mismo material.
Dichos conocimientos y pr�cticas fueron transmitidos de
generaci�n en generaci�n hasta la actualidad;
Que, el Art�culo 14� de la Ley N� 29565, Ley de creaci�n
del Ministerio de Cultura, se�ala que el Viceministro de
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus
funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la
pol�tica relacionada con el fomento de la cultura y la creaci�n
cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio
Cultural, lo que incluye la declaraci�n, administraci�n,
promoci�n, difusi�n y protecci�n del Patrimonio Cultural
de la Naci�n, de conformidad con la respectiva pol�tica
nacional;
Que, la Directiva N� 001-2011-MC, aprobada por
Resoluci�n Ministerial N� 080-2011-MC y modificada
por Resoluci�n Ministerial N� 103-2011-MC, establece el
procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones
del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural
de la Naci�n y el otorgamiento de reconocimientos,
correspondiendo a este despacho, declarar las
manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como
Patrimonio Cultural de la Naci�n;
Estando a lo visado por la Directora General de la
Direcci�n General de Patrimonio Cultural, la Directora de
la Direcci�n de Patrimonio Inmaterial Contempor�neo,
y el Director General de la Oficina General de Asesor�a
Jur�dica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N� 29565,
Ley de Creaci�n del Ministerio de Cultura; Ley N� 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Naci�n; su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N� 011-
2006-ED, y la Directiva N� 001-2011-MC, aprobada por
Resoluci�n Ministerial N� 080-2011/MC, y modificada por
Resoluci�n Ministerial N� 103-2011/MC, y el Reglamento
de Organizaci�n y Funciones aprobado por Decreto
Supremo N� 001-2011-MC;
SE RESUELVE:
Art�culo �nico.- Declarar Patrimonio Cultural de la
Naci�n a los conocimientos y pr�cticas ancestrales de
manejo de totora desarrollados por el grupo originario Uro
ubicado en el lago Titicaca, regi�n Puno, en tanto estos
elementos del patrimonio cultural inmaterial demuestran la
capacidad creativa de este grupo para su adaptaci�n al
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h�bitat mediante soluciones originales, constituyendo una
expresi�n de la identidad cultural del referido grupo Uro.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
RAFAEL VAR�N GABAI
Viceministro de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
893049-1
DESARROLLO E
INCLUSION SOCIAL
Aprueban el Plan de Estrategia
Publicitaria del Ministerio de Desarrollo
e Inclusi�n Social correspondiente al
a�o 2013
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 021-2013-MIdIS
Lima, 24 de enero de 2013
VISTOS:
El Memorando N� 023-2013-MIDIS/SG/OGC emitido
por la Oficina General de Comunicaciones; y, el Oficio N�
041-2013-MIDIS/SG/OGPP, emitido por la Oficina General
de Planeamiento y Presupuesto.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N� 28874, Ley que regula
la publicidad estatal, se establecieron los criterios
generales para el uso de los recursos que las instancias
del gobierno nacional, gobierno regional y gobierno
local, destinar�n al rubro publicidad, en prensa escrita,
radio y televisi�n;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 2
de la precitada Ley, se entiende por publicidad estatal,
aqu�lla que tiene por finalidad promover conductas de
relevancia social, siendo de aplicaci�n a los rubros de
publicidad institucional en las entidades y dependencias
que conforman el Gobierno Nacional, Regional o Local;
Que, el literal a) del art�culo 3 de la citada Ley N� 28874
dispone que para la autorizaci�n de la realizaci�n de
publicidad estatal, se debe contar con un Plan de Estrategia
Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las
entidades o dependencias, las cuales deben adecuarse a
los objetivos y prioridades establecidos en los programas
sectoriales;
Que, de acuerdo con lo indicado en el art�culo 37 del
Reglamento de Organizaci�n y Funciones del Ministerio
de Desarrollo e Inclusi�n Social, aprobado mediante
Decreto Supremo N� 011-2012-MIDIS, la Oficina General
de Comunicaciones tiene como funciones espec�ficas,
entre otras, dise�ar, proponer y ejecutar la estrategia
comunicacional para las pol�ticas nacionales y sectoriales
y de los hechos de relevancia del sector; as� como elaborar,
coordinar, proponer y ejecutar el Plan Anual de Difusi�n
de las pol�ticas, servicios, prestaciones, programas y
proyectos del sector;
Que, en el marco de sus funciones, la Oficina General
de Comunicaciones ha solicitado la aprobaci�n del Plan
de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Desarrollo e
Inclusi�n Social correspondiente al a�o 2013, cuyo objetivo
es contribuir a los procesos de difusi�n de informaci�n a los
usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n Social y a
la poblaci�n en proceso de inclusi�n, sobre los servicios y
procedimientos que brindan el Ministerio y sus programas
sociales;
Que, mediante el Oficio N� 041-2013-MIDIS/SG/OGPP,
que adjunta el Informe N� 014-2013-MIDIS/SG/OGPP-
OP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto
ha emitido opini�n favorable para la aprobaci�n de la
propuesta de Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio
de Desarrollo e Inclusi�n Social correspondiente al a�o
2013;
Con el visado de la Secretar�a General, de la Oficina
General de Comunicaciones, de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de
Asesor�a Jur�dica, y de la Oficina de Programaci�n y
Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto;
De conformidad con lo previsto en la Ley N� 28874,
Ley que regula la Publicidad Estatal; la Ley N� 29792,
Ley de Creaci�n, Organizaci�n y Funciones del Ministerio
de Desarrollo e Inclusi�n Social, y su Reglamento de
Organizaci�n y Funciones, aprobado por Decreto Supremo
N� 011-2012-MIDIS;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Aprobar el Plan de Estrategia
Publicitaria del Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n Social
correspondiente al a�o 2013, en los t�rminos previstos en
el anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente
resoluci�n.
Art�culo 2�.- Disponer la publicaci�n de la presente
resoluci�n y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio
de Desarrollo e Inclusi�n Social (www.midis.gob.pe).
Reg�strese y comun�quese.
CAROLINA TRIVELLI AVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusi�n Social
dOCUMENTO T�CNICO
PLAN dE ESTRATEGIA PUBLICITARIA 2013
�NdICE
1. Introducci�n
2. Finalidad
3. Objetivo
4. Base Legal
5. �mbito de aplicaci�n
6. Contenido
A. Plan de Estrategia Publicitaria 2013
B. Descripci�n y justificaci�n de las Campa�as
C. Propuesta y justificaci�n t�cnica
D. Presupuesto Programado
7. Responsabilidades
1. INTROdUCCION
La creaci�n del Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n
Social (MIDIS) marc� un hito en la pol�tica social del Per�
por cuanto, conforme a su ley de creaci�n, le corresponde
ejercer la rector�a de la pol�tica nacional en materia de
desarrollo e inclusi�n social, El MIDIS tiene como mandato
dise�ar, coordinar y conducir las pol�ticas y estrategias
destinadas a reducir la pobreza y la vulnerabilidad. De este
modo, orienta el conjunto de acciones del Estado peruano
en materia de desarrollo e inclusi�n social, encaminadas a
reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades
y los riesgos sociales en aquellas brechas que no pueden
ser cerradas por la pol�tica social universal, regular, de
competencia sectorial.
En l�nea de lo expuesto, el MIDIS tiene a su cargo
la articulaci�n intergubernamental e intersectorial para
la implementaci�n del Sistema Nacional de Desarrollo e
Inclusi�n Social (SINADIS), contando adem�s con cinco
programas sociales: PENSI�N 65, JUNTOS, CUNA M�S,
QALI WARMA, y FONCODES. Cabe anotar que tales
programas no brindan "servicios para pobres" -entendidos
como servicios cuya calidad se ve mermada por el hecho
de estar dirigidos a personas de escasos recursos-,
sino servicios de calidad adecuados a las necesidades
espec�ficas de sus usuarios.
En efecto, el MIDIS fue creado con el objetivo de
lograr que los usuarios de sus programas mejoren sus
capacidades y aprovechen las oportunidades que brinda
el crecimiento econ�mico, logrando as� generar fuentes
de ingresos que les permita ser aut�nomos y salir de la
pobreza de manera sostenible. Con esto se busca que
los usuarios de los programas sean agentes y socios del
progreso de sus hogares, de sus pueblos y del pa�s. El
desarrollo y la inclusi�n social constituyen el mandato
conjunto de este esfuerzo institucional.