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Fecha de publicación: 23/01/2013
DECRETO SUPREMO N� 007-2013-EF - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, mi�rcoles 23 de enero de 2013
486625
de aprobada a los organismos se�alados en el numeral
23.2 del art�culo 23� del Texto �nico Ordenado de la
Ley N� 28411 � Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N� 304-
2012-EF. Los Pliegos de las instancias descentralizadas
habilitadas por el presente dispositivo remitir�n copia de la
citada resoluci�n al Ministerio de Educaci�n.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitar� a la Direcci�n
General de Presupuesto P�blico del Ministerio de Econom�a
y Finanzas, las codificaciones que se requieran como
consecuencia de la incorporaci�n de nuevas Partidas de
Ingresos, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados instruir�n a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas
para Modificaci�n Presupuestaria" que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Art�culo 3.- Limitaci�n al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el art�culo 1� del presente dispositivo no podr�n
ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para
los cuales son transferidos.
Art�culo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
la Ministra de Educaci�n y el Ministro de Econom�a y
Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidos
d�as del mes de enero del a�o dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
PATRICIA SALAS O'BRIEN
Ministra de Educaci�n
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Econom�a y Finanzas
892599-1
Decreto Supremo que regula el
otorgamiento de vi�ticos para viajes en
comisi�n de servicios en el territorio
nacional
DECRETO SUPREMO
N� 007-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N� 028-2009-EF se
estableci� la Escala de Vi�ticos para Viajes en Comisi�n
de Servicios en el territorio nacional para los funcionarios
p�blicos, personal de confianza, incluido los que realicen
el personal contratado bajo el r�gimen especial de
Contrataci�n Administrativa de Servicios � CAS;
Que, a efectos de asegurar un adecuado nivel de
eficacia en las acciones que los funcionarios y empleados
p�blicos, independientemente del v�nculo que tengan con
el Estado; incluyendo aquellos que brinden servicios de
consultor�a que, por la necesidad o naturaleza del servicio,
la entidad requiera realizar viajes al interior del pa�s; resulta
necesario actualizar los montos para el otorgamiento de
vi�ticos; modificar los dem�s criterios referentes al c�lculo
del monto en relaci�n del tiempo de duraci�n de la comisi�n
de servicios; fijar porcentajes para la rendici�n de cuentas
de los vi�ticos otorgados; y, establecer un plazo para la
presentaci�n de dicha rendici�n;
Que, asimismo, se ha considerado conveniente
mantener la clasificaci�n del nivel superior de la escala
de vi�ticos, debido al grado de representatividad y a la
alta jerarqu�a de los funcionarios y empleados p�blicos
establecidos en la normatividad vigente, como es el caso
de la Ley N� 29158 � Ley Org�nica del Poder Ejecutivo,
la Ley N� 28212 � Ley que regula los ingresos de los
Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras
medidas, el Decreto Supremo N� 017-93-JUS � Texto
�nico Ordenado de la Ley Org�nica del Poder Judicial, la
Ley N� 29277 � Ley de la Carrera Judicial, el Decreto
Legislativo N� 52 � Ley Org�nica del Ministerio P�blico, la
Ley N� 27867 � Ley Org�nica de Gobiernos Regionales,
el Decreto Supremo N� 051-91-PCM y dem�s normas que
regulan la estructura del Estado;
De conformidad con lo establecido por el art�culo 118
numeral 8) de la Constituci�n Pol�tica del Per�, el art�culo
8 numeral 2 inciso e) de la Ley N� 29158, Ley Org�nica del
Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo 183, Ley Org�nica
del Ministerio de Econom�a y Finanzas;
DECRETA:
Art�culo 1�.- Montos para el Otorgamiento de
Vi�ticos
Establ�zcase que los vi�ticos por viajes a nivel nacional
en comisi�n de servicios para los funcionarios y empleados
p�blicos, independientemente del v�nculo que tengan con
el Estado; incluyendo aquellos que brinden servicios de
consultor�a que, por la necesidad o naturaleza del servicio,
la entidad requiera realizar viajes al interior del pa�s, es
de Trescientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles (S/. 320,00)
por d�a.
En el caso de los Ministros de Estado, Viceministros,
Jefes de Organismos Constitucionalmente Aut�nomos,
Presidente del Poder Judicial, Jueces Supremos,
Fiscales Supremos y Presidentes Regionales, Secretarios
Generales, Jefes de Organismos P�blicos, Presidentes de
Cortes Superiores, Jueces Superiores, Fiscales Superiores
y Alcaldes, les corresponder� Trescientos Ochenta y
00/100 Nuevos Soles (S/. 380,00) de vi�ticos por d�a.
Art�culo 2�.- Duraci�n de la Comisi�n de Servicios
Para el otorgamiento de vi�ticos, se considerar� como
un d�a a las comisiones cuya duraci�n sea mayor a cuatro
(04) horas y menor o igual a veinticuatro (24) horas. En
caso sea menor a dicho per�odo, el monto del vi�tico
ser� otorgado de manera proporcional a las horas de la
comisi�n.
Los vi�ticos comprenden los gastos por concepto de
alimentaci�n, hospedaje y movilidad (hacia y desde el lugar
de embarque), as� como la utilizada para el desplazamiento
en el lugar donde se realiza la comisi�n de servicios.
Art�culo 3�.- Rendici�n de Cuentas
Las personas de acuerdo a lo establecido en el art�culo
1� de la presente norma que perciban vi�ticos deben
presentar la respectiva rendici�n de cuenta y gastos de viaje
debidamente sustentada con los comprobantes de pago
por los servicios de movilidad, alimentaci�n y hospedaje
obtenidos hasta por un porcentaje no menor al setenta
por ciento (70%) del monto otorgado. El saldo resultante,
no mayor al treinta por ciento (30%) podr� sustentarse
mediante Declaraci�n Jurada, siempre que no sea posible
obtener comprobantes de pago reconocidos y emitidos de
conformidad con lo establecido por la Superintendencia
Nacional de Administraci�n Tributaria � SUNAT.
La rendici�n de cuentas deber� presentarse dentro de
los diez (10) d�as h�biles contados desde la culminaci�n
de la comisi�n de servicios.
Art�culo 4�.- Financiamiento
La aplicaci�n de lo establecido en la presente norma
se financia con cargo al presupuesto institucional de
los pliegos correspondientes, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro P�blico.
Art�culo 5�.- Derogaci�n
Der�guese el Decreto Supremo N� 028-2009-EF, que
establece Escala de Vi�ticos para Viajes en Comisi�n de
Servicios en el territorio nacional.
Art�culo 6�.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Econom�a y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintid�s
d�as del mes de enero del a�o dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Econom�a y Finanzas
892599-2