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Fecha de publicación: 17/01/2013
LEY N� 29985 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 17 de enero de 2013
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ORGANOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Res. N� 011-2013-UNSM/CU-R..- Autorizan viaje a
Ecuador de Rector y servidor administrativo de la
Universidad Nacional de San Mart�n - Tarapoto a Ecuador,
en comisi�n de servicios
486350
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N� 105-2013.- Autorizan a Financiera Crear S.A. la
apertura de agencia ubicada en el distrito de Santa Anita,
provincia y departamento de Lima
486351
Res. N� 133-2013.- Convalidan autorizaciones de apertura
de oficinas otorgadas a Profinanzas S.A. que deber�n
entenderse como otorgadas a Financiera Universal S.A.
486351
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Ordenanza N� 010-2012-GR-LL/CR.- Crean el Consejo
Regional por los Derechos de las Ni�as, Ni�os y
Adolescentes de la Regi�n La Libertad
486352
Ordenanza N� 011-2012-GR-LL/CR.- Disponen la
celebraci�n del D�a de la Educaci�n T�cnica en la Regi�n
La Libertad
486354
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Ordenanza N� 012-2012-CR-RL.- Modifican el
Reglamento de Organizaci�n y Funciones del Gobierno
Regional de Lima
486355
Ordenanza N� 013-2012-CR-RL.- Aprueban el Reglamento
de Condecoraciones del Gobierno Regional de Lima
486356
Ordenanza N� 014-2012-CR-RL.- Declaran de necesidad
prioritaria el cumplimiento de las normas establecidas a
favor de las personas con discapacidad
486358
Ordenanza N� 015-2012-CR-RL.- Establecen acciones
para brindar atenci�n especial a ni�os, mujeres gestantes,
adultos mayores y personas con discapacidad en
reparticiones del Gobierno Regional
486360
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
DE LA MOLINA
D.A. N� 001-2013.- Actualizan el Texto �nico de
Procedimientos Administrativos en lo relativo a porcentajes
expresados de la UIT de procedimientos y servicios
exclusivos
486361
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Acuerdo N� 002-2013/MSI.- Expresan condolencias del
Concejo Municipal a los familiares de quien fuera Alcalde
del distrito en diversos per�odos
486362
MUNICIPALIDAD CP SANTA
MARIA DE HUACHIPA
D.A. N� 15-2012-MCPSMH.- Disponen celebraci�n de
Matrimonio Civil Comunitario
486362
SEPARATA ESPECIAL
RELACIONES EXTERIORES
Acuerdo de Cooperaci�n y Asistencia Jurisdiccional en
materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre
los Estados Partes del MERCOSUR y de la Rep�blica de
Bolivia y la Rep�blica de Chile"
486362
CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Acuerdo de Cooperaci�n y
Asistencia Jurisdiccional en materia Civil, Comercial,
Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del
MERCOSUR y de la Rep�blica de Bolivia y la Rep�blica
de Chile"
486362
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N� 29985
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep�blica
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA LAS CARACTER�STICAS
B�SICAS DEL DINERO ELECTR�NICO COMO
INSTRUMENTO DE INCLUSI�N FINANCIERA
Art�culo 1. Objeto de la Ley
1.1 El objeto de la presente Ley es regular la emisi�n
de dinero electr�nico, determinar las empresas
autorizadas a emitirlo y establecer el marco
regulatorio y de supervisi�n de las Empresas
Emisoras de Dinero Electr�nico.
1.2 La emisi�n de dinero electr�nico comprende
las operaciones de emisi�n propiamente dicha
de dinero electr�nico, reconversi�n a efectivo,
transferencias, pagos y cualquier movimiento
u operaci�n relacionada con el valor monetario
del que disponga el titular y necesaria para las
mismas.
Art�culo 2. Dinero electr�nico
El dinero electr�nico es un valor monetario representado
por un cr�dito exigible a su emisor, el cual tiene las
siguientes caracter�sticas:
a) Es almacenado en un soporte electr�nico.
b) Es aceptado como medio de pago por entidades
o personas distintas del emisor y tiene efecto
cancelatorio.
c) Es emitido por un valor igual a los fondos
recibidos.
d) Es convertible a dinero en efectivo seg�n el valor
monetario del que disponga el titular, al valor
nominal.
e) No constituye dep�sito y no genera intereses.
Art�culo 3. Reserva de actividad
Solo pueden emitir dinero electr�nico las empresas que
operan bajo el �mbito de supervisi�n de la Superintendencia
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de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones, listadas en el inciso A del art�culo 16� y el
numeral 6 del art�culo 17� de la Ley 26702, Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Org�nica
de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Art�culo 4. Caracter�sticas y obligaciones de las
Empresas Emisoras de Dinero Electr�nico
4.1 Las Empresas Emisoras de Dinero Electr�nico
tienen como objeto principal la emisi�n de dinero
electr�nico, no conceden cr�dito con cargo a
los fondos recibidos y solo pueden realizar otras
operaciones relacionadas a su objeto principal.
4.2 Las Empresas Emisoras de Dinero Electr�nico son
sujetos obligados a proporcionar la informaci�n a
que se refiere el art�culo 3 de la Ley 27693, Ley
que crea la Unidad de Inteligencia Financiera
- Per�, y sus modificatorias, conforme a lo
dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del
art�culo 3 de la Ley 29038, Ley que incorpora
la Unidad de Inteligencia Financiera del Per�
(UIF-PER�) a la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones, y sus normas reglamentarias. En
tal sentido, se encuentran obligadas a cumplir con
las disposiciones reglamentarias emitidas sobre
prevenci�n del lavado de activos y financiamiento
del terrorismo que emita la Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas
de Fondos de Pensiones, siendo responsables
de aplicar las normas del presente numeral a
sus clientes o usuarios que adquieran el dinero
electr�nico que emitan.
Art�culo 5. Emisores de dinero electr�nico
Los emisores de dinero electr�nico:
a) No pueden establecer un l�mite a la vigencia
de los fondos de dinero electr�nico, distinto al
reglamentado. Cuando transcurran diez (10)
a�os sin que una cuenta de dinero electr�nico
tenga movimientos y sin que medie reclamaci�n
durante ese lapso, dichos fondos son remitidos a
la Direcci�n General de Endeudamiento y Tesoro
P�blico del Ministerio de Econom�a y Finanzas
para ser destinados a programas de inclusi�n
financiera.
b) Est�n sujetos a los l�mites de emisi�n de dinero
electr�nico de una Unidad Impositiva Tributaria
(UIT) por transacci�n, de acuerdo a las condiciones
que se establezca en la reglamentaci�n de la
presente Ley.
c) Se sujetan a las disposiciones de encaje y a las
que por la Ley 29440, Ley de los Sistemas de
Pagos y de Liquidaci�n de Valores, formule el
Banco Central de Reserva del Per�.
Art�culo 6. Protecci�n al usuario
6.1
Garant�a de recursos. Los emisores de dinero
electr�nico deben constituir fideicomisos por el
valor del dinero electr�nico emitido conforme a
las disposiciones que dicta la Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones. Dicho Organismo de Control
puede regular otras modalidades alternativas de
garant�a para los fondos de dinero electr�nico
emitidos.
6.2
Protecci�n de datos. La emisi�n de dinero
electr�nico constituye un servicio financiero, y la
informaci�n del usuario de dinero electr�nico y de
las operaciones que realice est�n sujetas a la Ley
29733, Ley de Protecci�n de Datos Personales,
y a la protecci�n del art�culo 2�, inciso 5, de la
Constituci�n Pol�tica del Per�.
6.3
Contratos. La Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones establece las modalidades de
contrataci�n aplicables al dinero electr�nico, las
que pueden ser escritas, electr�nicas u otras,
de acuerdo a la naturaleza de los productos, sus
caracter�sticas y las circunstancias en que estos
se ofrecen, en concordancia con lo dispuesto en
la Ley 29571, C�digo de Protecci�n y Defensa del
Consumidor; la Ley 28587, Ley Complementaria a
la Ley de Protecci�n al Consumidor en Materia de
Servicios Financieros, y las normas reglamentarias
emitidas para garantizar su cumplimiento.
Art�culo 7. Exoneraci�n del Impuesto General a las
Ventas
Exon�rase del Impuesto General a las Ventas por un
per�odo de tres (3) a�os, contado a partir de la vigencia de
la presente Ley, la emisi�n de dinero electr�nico efectuada
por las Empresas Emisoras de Dinero Electr�nico.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA. Empresas Emisoras de Dinero
Electr�nico
Incorp�rase el numeral 6 al art�culo 17� de la Ley
26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Org�nica de la Superintendencia de Banca y
Seguros, de acuerdo al texto siguiente:
"
Art�culo 17�.- CAPITAL M�NIMO DE EMPRESAS DE
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y CONEXOS.
(...)
6. Empresas Emisoras de Dinero Electr�nico:
S/. 2 268 519,00. El citado capital corresponde al
trimestre octubre - diciembre 2012 y posteriormente
se sujeta a la actualizaci�n trimestral seg�n el
procedimiento se�alado en el art�culo 18� de la Ley
26702."
SEGUNDA. Procedimiento de autorizaci�n de
organizaci�n y funcionamiento
Modif�canse el segundo p�rrafo del art�culo 19� y
el tercer p�rrafo del art�culo 21� de la Ley 26702, Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Org�nica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
conforme al siguiente texto:
"
Art�culo 19�.- ORGANIZADORES DE EMPRESAS.
(...)
La Superintendencia est� facultada para autorizar
la organizaci�n y el funcionamiento de las empresas
comprendidas en los art�culos 16� y 17� de la presente
Ley. En el caso de las empresas comprendidas en los
incisos A, B y C del art�culo 16� as� como del numeral
6 del art�culo 17� debe contar con la opini�n previa del
Banco Central.
Art�culo 21�.- SOLICITUD DE ORGANIZACI�N.
(...)
Una vez recibida la documentaci�n completa, la
Superintendencia la pondr� en conocimiento del Banco
Central cuando se trate de empresas precisadas en los
incisos A, B y C del art�culo 16�, as� como en el numeral
6 del art�culo 17�. El Banco Central debe emitir su
opini�n dentro de los treinta (30) d�as de recibido el oficio
respectivo."
TERCERA. Autorizaci�n de la operaci�n de
emisi�n de dinero electr�nico a empresas del sistema
financiero
Incorp�ranse como numeral 42 al art�culo 221� y el literal
h) a la trig�sima primera disposici�n final y complementaria
de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Org�nica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, seg�n los textos siguientes:
"
221�.- OPERACIONES Y SERVICIOS
(...)
42. Emitir dinero electr�nico.
(...)
TRIG�SIMA PRIMERA:
(...)
h. Numeral 42 del art�culo 221�: Emitir dinero
electr�nico."
CUARTA. Sistemas de pagos y de liquidaci�n de
valores
Incorp�rase el inciso n) al art�culo 10� de la Ley 29440,
Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidaci�n de Valores,
con el siguiente texto:
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NORMAS LEGALES
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"10�.- �rgano rector de los Sistemas de Pagos
(...)
n) Dictar, cuando estime necesario, normas,
reglamentos, principios y est�ndares, as� como
supervisar su cumplimiento, a los Acuerdos de
Pago y Proveedores de Servicios de Pagos, para
propender a su funcionamiento seguro y eficiente.
(...)"
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Normas reglamentarias
El Ministerio de Econom�a y Finanzas, en coordinaci�n
con la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, como
supervisor de las empresas bajo su control que emitan
dinero electr�nico, reglamenta la presente Ley en un plazo
no mayor de cuarenta y cinco (45) d�as calendario posterior
a su entrada en vigencia. Asimismo, la Superintendencia
emite, en un plazo no mayor de noventa (90) d�as
calendario posterior a la entrada en vigencia de esta Ley,
las normas que sean necesarias sobre ingreso y salida al
mercado, operaciones, l�mites, garant�as o respaldo del
dinero electr�nico en circulaci�n, r�gimen de inversiones,
uso de fideicomisos, sanciones y dem�s aspectos
necesarios para el adecuado y seguro funcionamiento de
las Empresas Emisoras de Dinero Electr�nico, as� como
para su supervisi�n.
SEGUNDA. Utilizaci�n de los servicios de
telecomunicaciones y disposiciones regulatorias para
el cumplimiento de la Ley
Los servicios de telecomunicaciones sujetos al Texto
�nico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo 013-93-TCC; y al Texto
�nico Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
020-2007-MTC, que se utilicen para la prestaci�n de
servicios financieros, deben ser brindados en igualdad
de condiciones a todas las empresas que provean estos
servicios financieros.
El Organismo Supervisor de Inversi�n Privada en
Telecomunicaciones (Osiptel) es competente para dictar
las disposiciones que garanticen el acceso a los servicios
de telecomunicaciones por parte de las empresas que
provean servicios financieros, en igualdad de condiciones.
En el marco de esta facultad y a falta de acuerdo entre las
empresas que brindan servicios de telecomunicaciones y
las que provean servicios financieros, dicta mandatos
estableciendo las condiciones que fueran necesarias para
garantizar dicho acceso.
TERCERA. Condiciones y oportunidades para la
interoperabilidad
La Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y
el Banco Central de Reserva del Per�, en el �mbito de
sus competencias, establecen a las entidades sujetas
a su supervisi�n condiciones y oportunidades para la
interoperabilidad.
Enti�ndase por interoperabilidad aquella situaci�n
en la que un cliente pueda realizar transacciones con
cualquier contraparte, independientemente del proveedor
de servicios financieros.
CUARTA. Implementaci�n de transacciones con
DNI electr�nico
En el marco del proceso de implementaci�n del
Documento Nacional de Identidad electr�nico (DNIe), el
Registro Nacional de Identificaci�n y Estado Civil (Reniec),
en coordinaci�n con los sectores pertinentes, habilita
las aplicaciones correspondientes para que en dicho
documento se almacene informaci�n para usos financieros,
bancarios y no bancarios, con autorizaci�n del usuario,
conforme a la Ley 29733, Ley de Protecci�n de Datos
Personales; y al art�culo 2�, inciso 5, de la Constituci�n
Pol�tica del Per�.
QUINTA. Incorporaci�n de empresas con
actividades similares
La Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
puede incorporar en los alcances de la presente Ley a las
empresas que realicen actividades similares a la emisi�n
de dinero electr�nico.
Comun�quese al se�or Presidente Constitucional de la
Rep�blica para su promulgaci�n.
En Lima, a los veinti�n d�as del mes de diciembre de
dos mil doce.
V�CTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la Rep�blica
JOS� LE�N LUNA G�LVEZ
Tercer Vicepresidente del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecis�is
d�as del mes de enero del a�o dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
JUAN F. JIM�NEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
890156-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de profesionales del
IRTP a Chile, en comisi�n de servicios
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 011-2013-PCM
Lima, 16 de enero de 2013
Visto, el Oficio N� 002-2013-PE/IRTP, remitido por
la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Radio y
Televisi�n del Per� � IRTP, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisi�n del
Per� - IRTP es un organismo p�blico ejecutor adscrito a
la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene como
objetivo llegar a toda la poblaci�n nacional, a trav�s de
los medios de radiodifusi�n sonora y por televisi�n a su
cargo, con programas educativos, culturales, informativos
y de esparcimiento;
Que, entre el 05 y 20 de enero de 2013, se realizar� el
Rally Dakar 2013 - 34� edici�n de la carrera m�s exigente
del mundo, y por quinta vez consecutiva se efectuar� en
Am�rica del Sur, atravesando los pa�ses de Per�, Argentina
y Chile;
Que, en tal sentido, resulta necesario cubrir las
incidencias informativas del referido evento, por la
trascendencia nacional e internacional;
Que, el art�culo 2� del Reglamento de la Ley N� 27619,
Ley que regula la autorizaci�n de viajes al exterior de
servidores y funcionarios p�blicos, aprobado mediante
Decreto Supremo N� 047-2002-PCM, establece que la
Resoluci�n de autorizaci�n de viaje ser� debidamente
sustentada en el inter�s nacional o en el inter�s espec�fico
de la Instituci�n, y deber� indicar expresamente el motivo
del viaje, el n�mero de d�as, el monto de los gastos de
desplazamiento, vi�ticos y Tarifa �nica Aeroportuaria;
Que, el literal a) del numeral 10.1 del art�culo 10� de
la Ley N� 29951, Ley del Presupuesto del Sector P�blico
para el A�o Fiscal 2013, proh�be los viajes al exterior
de servidores o funcionarios p�blicos y representantes
del Estado con cargo a recursos p�blicos, salvo casos
excepcionales que deben ser canalizados a trav�s de la
Presidencia del Consejo de Ministros y autorizados por