LEY N� 29981 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
NORMAS LEGALES
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Art�culo 3�. Justificaci�n de la expropiaci�n
La raz�n de necesidad p�blica declarada por la
presente Ley es la operaci�n y mantenimiento de una obra
de infraestructura p�blica de saneamiento, que contribuir�
con la continuidad de la prestaci�n de los servicios de
saneamiento por parte de la empresa de Servicio de Agua
Potable y Alcantarillado de Lima (Sedapal), beneficiando
a la poblaci�n de la ciudad de Lima y de la Provincia
Constitucional del Callao.
Art�culo 4�. Tr�mite de la expropiaci�n
1. El Ministerio de Vivienda, Construcci�n y
Saneamiento es el sujeto activo de la expropiaci�n
materia de la presente Ley, facult�ndosele para
que lleve a cabo los tr�mites correspondientes
de conformidad con la Ley 27117, Ley General de
Expropiaciones.
2. La empresa de Servicio de Agua Potable y
Alcantarillado de Lima (Sedapal) es la beneficiaria
de la expropiaci�n dispuesta por la presente Ley.
Art�culo 5�. Pago de la indemnizaci�n
justipreciada
1. El pago de la indemnizaci�n justipreciada que
se establezca como consecuencia del trato
directo, de los procesos judiciales o arbitrales
correspondientes, ser� asumido por la empresa
de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de
Lima (Sedapal), previa la tasaci�n realizada por
el �rea de valuaciones de la Direcci�n Nacional
de Construcci�n del Ministerio de Vivienda,
Construcci�n y Saneamiento, debiendo ser
abonado en dinero y en moneda nacional.
2. Para el pago de la indemnizaci�n justipreciada a
que se refiere el p�rrafo precedente, la empresa
de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de
Lima (Sedapal) incorpora en su presupuesto
correspondiente al a�o fiscal 2013 los recursos
respectivos, aprobados por el Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del
Estado (Fonafe).
3. Para el caso del trato directo al que se refiere
el art�culo 9 de la Ley 27117, Ley General de
Expropiaciones, el precio a pagar por indemnizaci�n
justipreciada al propietario afectado por la obra a
que se refiere el art�culo 1 de la presente Ley, es
el monto del valor de tasaci�n actualizado, m�s un
porcentaje de 5% de dicho valor.
Art�culo 6�. Plazo para iniciar la expropiaci�n
El Ministerio de Vivienda, Construcci�n y
Saneamiento, en su condici�n de sujeto activo, tendr�
un plazo de dos a�os, contados a partir de la fecha de
entrada en vigencia de la presente Ley, para iniciar el
proceso de expropiaci�n del inmueble se�alado en el
art�culo 2 de la presente Ley.
Art�culo 7�. Posesi�n provisoria
A fin de cumplir con la finalidad de la expropiaci�n, el
juez o el �rbitro de la causa, seg�n sea el caso, puede
otorgar la posesi�n provisoria del bien a expropiarse, a
favor del beneficiario, siempre que:
a) El sujeto activo lo solicite expresamente.
b) El sujeto activo acredite la petici�n adjuntando el
certificado de consignaci�n en dinero del monto
resultante de la indemnizaci�n justipreciada. De no
ser posible determinar en esta etapa el monto de la
compensaci�n, bastar� la consignaci�n del monto
del valor de tasaci�n comercial actualizado.
c) La posesi�n provisoria sea estrictamente
necesaria para los fines de la operaci�n de la
planta de tratamiento de lodos de los estanques
reguladores de la planta La Atarjea, a la que se
refiere el art�culo 1 de la presente Ley.
d) El sujeto activo haya notificado perentoriamente
a los propietarios, ocupantes o posesionarios del
bien a expropiar, para la desocupaci�n inmediata
y conforme a los t�rminos que establece el
procedimiento expropiatorio.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Excepci�n
Para efectos de la presente Ley, se except�a lo previsto
en el art�culo 3 y en los p�rrafos 10.2 y 10.3 del art�culo
10 de la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones, as�
como toda norma que pueda limitar su aplicaci�n.
SEGUNDA. Estudio de Impacto Ambiental
En caso la planta de tratamiento de lodos de los
estanques reguladores de la planta de La Atarjea no
obtenga la aprobaci�n por la autoridad competente del
Estudio de Impacto Ambiental, la propiedad del terreno
revertir� a favor del actual propietario, sujeto a la
devoluci�n de la indemnizaci�n justipreciada pagada.
Comun�quese al se�or Presidente Constitucional de la
Rep�blica para su promulgaci�n.
En Lima, a los diecinueve d�as del mes de diciembre
de dos mil doce.
V�CTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la Rep�blica
MARCO TULIO FALCON� PICARDO
Primer Vicepresidente del
Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
d�as del mes de enero del a�o dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
JUAN F. JIM�NEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
888965-3
LEY N� 29981
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep�blica
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE FISCALIZACI�N LABORAL
(SUNAFIL), MODIFICA LA LEY 28806, LEY
GENERAL DE INSPECCI�N DEL TRABAJO,
Y LA LEY 27867, LEY ORG�NICA DE
GOBIERNOS REGIONALES
CAP�TULO I
CREACI�N DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE FISCALIZACI�N LABORAL (SUNAFIL)
Art�culo 1. Creaci�n y finalidad
Cr�ase la Superintendencia Nacional de Fiscalizaci�n
Laboral (Sunafil), en adelante Sunafil, como organismo
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t�cnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo
y Promoci�n del Empleo, responsable de promover,
supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento
jur�dico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo,
as� como brindar asesor�a t�cnica, realizar investigaciones
y proponer la emisi�n de normas sobre dichas materias.
Art�culo 2. Personer�a jur�dica
La Sunafil tiene personer�a jur�dica de derecho p�blico
interno, con autonom�a para el ejercicio de sus funciones.
Tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de
Lima.
Art�culo 3. �mbito de competencia
La Sunafil desarrolla y ejecuta todas las funciones
y competencias establecidas en el art�culo 3 de la Ley
28806, Ley General de Inspecci�n del Trabajo, en el
�mbito nacional y cumple el rol de autoridad central y
ente rector del Sistema de Inspecci�n del Trabajo, de
conformidad con las pol�ticas y planes nacionales y
sectoriales, as� como con las pol�ticas institucionales
y los lineamientos t�cnicos del Ministerio de Trabajo y
Promoci�n del Empleo.
Los gobiernos regionales, en el marco de las funciones
establecidas en el art�culo 48, literal f), de la Ley 27867,
Ley Org�nica de Gobiernos Regionales, desarrollan y
ejecutan, dentro de su respectivo �mbito territorial, todas
las funciones y competencias se�aladas en el art�culo 3
de la Ley 28806, Ley General de Inspecci�n del Trabajo,
con relaci�n a las microempresas, sean formales o no y de
acuerdo a como lo defina el reglamento, en concordancia
con las pol�ticas y planes nacionales y sectoriales, as�
como con las normas que emita el ente rector del sistema
funcional.
Art�culo 4. Funciones generales de la Sunafil
La Sunafil tiene las funciones siguientes:
a) Supervisar el cumplimiento de la normativa
sociolaboral,
ejecutando
las
funciones
de fiscalizaci�n dentro del �mbito de su
competencia.
b) Aprobar las pol�ticas institucionales en materia de
inspecci�n del trabajo, en concordancia con las
pol�ticas nacionales y sectoriales.
c) Formular y proponer las disposiciones normativas
de su competencia.
d) Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas
legales, reglamentarias, convencionales y las
condiciones contractuales, en el orden sociolaboral,
que se refieran al r�gimen de com�n aplicaci�n o a
reg�menes especiales.
e) Imponer las sanciones legalmente establecidas por
el incumplimiento de las normas sociolaborales,
en el �mbito de su competencia.
f) Fomentar y brindar apoyo para la realizaci�n
de actividades de promoci�n de las normas
sociolaborales, as� como para el desarrollo de las
funciones inspectivas de orientaci�n y asistencia
t�cnica de los gobiernos regionales.
g) Prestar orientaci�n y asistencia t�cnica
especializada dentro de su �mbito de
competencia.
h) Ejercer la facultad de ejecuci�n coactiva, respecto
de las sanciones impuestas en el ejercicio de sus
competencias.
i) Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas
legales, reglamentarias, convencionales y las
condiciones contractuales en el r�gimen laboral
privado, en el orden sociolaboral.
En caso de los trabajadores que prestan servicios
en entidades p�blicas sujetas al r�gimen laboral
de la actividad privada, la Sunafil coordina con la
Autoridad Nacional del Servicio Civil.
j) Suscribir convenios de gesti�n con los gobiernos
regionales en materia de su competencia.
k) Otras funciones que le se�ala la ley o que le
son encomendadas por el Ministerio de Trabajo
y Promoci�n del Empleo dentro de su �mbito de
competencia.
Art�culo 5. Sanciones que impone la
Superintendencia
Por aplicaci�n de la normativa vigente, la Sunafil
impone las sanciones establecidas en materia sociolaboral,
as� como las normas espec�ficas cuya fiscalizaci�n le
corresponde.
Art�culo
6.
Ejecuci�n
coactiva
de
la
Superintendencia
La Sunafil cuenta con competencia en el �mbito
nacional para efectuar procedimientos de ejecuci�n
coactiva respecto de las sanciones pecuniarias
impuestas en el marco de sus competencias y de acuerdo
a lo dispuesto en la Ley 26979, Ley de Procedimiento
de Ejecuci�n Coactiva, normas modificatorias y
complementarias.
CAP�TULO II
ORGANIZACI�N DE LA SUNAFIL
Art�culo 7. Estructura org�nica
La Superintendencia Nacional de Fiscalizaci�n
Laboral, para el cumplimiento de sus fines, cuenta con la
estructura org�nica b�sica siguiente:
a) Alta
direcci�n:
Consejo
Directivo
y
Superintendente.
b) Tribunal de Fiscalizaci�n Laboral.
c) �rganos de l�nea.
d) �rganos de apoyo.
e) �rganos desconcentrados.
La estructura detallada de su organizaci�n y funciones
se establece en el reglamento de organizaci�n y funciones
en el marco de la normativa vigente.
Art�culo 8. Consejo Directivo
El Consejo Directivo es el �rgano m�ximo de la entidad.
Es responsable de aprobar las pol�ticas institucionales y la
direcci�n de la entidad. Est� integrado por cinco miembros
designados para un per�odo de tres a�os, mediante
resoluci�n suprema refrendada por el Ministro de Trabajo
y Promoci�n del Empleo.
Art�culo 9. Integrantes del Consejo Directivo
9.1 El Consejo Directivo est� conformado de la
siguiente manera:
a) Dos representantes del Ministerio de Trabajo
y Promoci�n del Empleo, uno de los cuales lo
preside.
b) Un representante de la Superintendencia Nacional
de Administraci�n Tributaria (Sunat).
c) Un representante de la Presidencia del Consejo de
Ministros a propuesta de la Autoridad Nacional del
Servicio Civil (Servir).
d) Un representante del Seguro Social de Salud
(EsSalud).
e) Un representante designado por la Asamblea
Nacional de Gobiernos Regionales.
9.2 Los miembros del Consejo Directivo pueden ser
removidos mediante resoluci�n suprema refrendada por el
Ministro de Trabajo y Promoci�n del Empleo, de acuerdo
a las siguientes causales de vacancia:
a) Fallecimiento.
b) Incapacidad permanente.
c) Renuncia aceptada.
d) Impedimento legal sobreviniente a la designaci�n.
e) Falta grave en el ejercicio de las funciones.
f) Inasistencia injustificada a tres sesiones
consecutivas o cinco no consecutivas del Consejo
Directivo en el per�odo de seis meses, salvo
licencia autorizada.
g) Por p�rdida de la confianza de la autoridad que
los design�, comunicada al Ministerio de Trabajo y
Promoci�n del Empleo.
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En caso de vacancia, la entidad a la que le corresponde
designa un reemplazante para completar el per�odo
correspondiente.
Art�culo 10. Funciones del Consejo Directivo
Las funciones del Consejo Directivo son las
siguientes:
a) Aprobar la pol�tica, planes, pol�ticas y estrategias
institucionales concordantes con los lineamientos
t�cnicos del sector.
b) Velar por el cumplimiento de sus objetivos y
metas.
c) Aprobar los planes y presupuestos institucionales
con arreglo a las pol�ticas del sector en la materia.
d) Evaluar el desempe�o y resultados de gesti�n de
la Sunafil.
e) Otras funciones que le se�ala la ley o establece su
reglamento.
Art�culo 11. Superintendente
El Superintendente es la m�xima autoridad ejecutiva
de la entidad y el titular del pliego presupuestal. Es
designado por un per�odo de tres a�os pudiendo ser
renovada su designaci�n por un per�odo adicional. Se le
designa por resoluci�n suprema, a propuesta del Ministro
de Trabajo y Promoci�n del Empleo.
Art�culo 12. Funciones del Superintendente
El Superintendente ejerce las funciones siguientes:
a) Representar a la Superintendencia.
b) Ejecutar las pol�ticas en materia de inspecci�n del
trabajo.
c) Aprobar las normas de regulaci�n de
funcionamiento interno.
d) Conducir el manejo administrativo institucional.
e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo
Directivo.
f) Designar y remover a los directivos de la
Superintendencia.
g) Otras funciones que establecen la presente Ley y
normas reglamentarias.
Art�culo 13. Requisitos para ser designado
Superintendente
Para ser designado Superintendente se requiere:
a) Ser peruano y ciudadano en ejercicio.
b) Tener t�tulo profesional, acreditar al menos grado
acad�mico de maestr�a y contar con no menos de
diez a�os de experiencia profesional.
c) Acreditar no menos de cinco a�os de experiencia
en un cargo de gesti�n ejecutiva y cinco a�os de
experiencia en materia sociolaboral.
d) No tener inhabilitaci�n vigente para contratar con
el Estado ni para el ejercicio de la funci�n p�blica
en el momento de ser postulado para el cargo.
e) No haber sido declarado insolvente o haber
ejercido cargos directivos en personas jur�dicas
declaradas en quiebra durante, por lo menos, el
a�o previo a la designaci�n.
f) Gozar de conducta intachable p�blicamente
reconocida.
Art�culo 14. Causales de vacancia del cargo de
Superintendente
Son causales de vacancia del cargo de Superintendente
las siguientes:
a) Fallecimiento.
b) Incapacidad permanente.
c) Renuncia aceptada.
d) Impedimento legal sobreviniente a la designaci�n.
e) Remoci�n por falta grave aprobada por el Consejo
Directivo.
f) P�rdida de la confianza de la autoridad que lo
design�.
En caso de vacancia, se designa un reemplazante
para completar el per�odo correspondiente, con los
mismos procedimientos y requisitos se�alados.
Art�culo 15. Tribunal de Fiscalizaci�n Laboral
El Tribunal de Fiscalizaci�n Laboral es un �rgano
resolutivo con independencia t�cnica para resolver en las
materias de su competencia.
El Tribunal constituye �ltima instancia administrativa
en los casos que son sometidos a su conocimiento,
mediante la interposici�n del recurso de revisi�n. Expide
resoluciones que constituyen precedentes de observancia
obligatoria que interpretan de modo expreso y con car�cter
general el sentido de la legislaci�n bajo su competencia.
El Tribunal est� integrado por tres vocales designados
mediante resoluci�n suprema, refrendada por el Ministro
de Trabajo y Promoci�n del Empleo, los cuales son
elegidos mediante concurso p�blico.
Los vocales del Tribunal permanecen en el cargo
durante tres a�os, renovables por un per�odo adicional,
debiendo permanecer en el cargo hasta que los nuevos
integrantes hayan sido nombrados.
La creaci�n de salas adicionales fijando sede y jurisdicci�n
requiere autorizaci�n mediante decreto supremo.
Art�culo 16. Requisitos para ser designado Vocal
del Tribunal
Son requisitos para ser designado Vocal del Tribunal
de Fiscalizaci�n Laboral los siguientes:
a) Ser peruano y ciudadano en ejercicio.
b) Tener t�tulo profesional, acreditar al menos
grado acad�mico de maestr�a y contar con no
menos de diez a�os de experiencia profesional.
De preferencia se debe contar con estudios
de especializaci�n en derecho constitucional,
administrativo o laboral.
c) Acreditar no menos de cinco a�os de experiencia
en un cargo de gesti�n ejecutiva y cinco a�os de
experiencia en materia sociolaboral.
d) No tener inhabilitaci�n vigente para contratar con
el Estado ni para el ejercicio de la funci�n p�blica
en el momento de ser postulado para el cargo.
e) No haber sido declarado insolvente o haber
ejercido cargos directivos en personas jur�dicas
declaradas en quiebra durante, por lo menos, un
a�o previo a la designaci�n.
f) Gozar de conducta intachable p�blicamente
reconocida.
Art�culo 17. Causales de vacancia del cargo de
Vocal del Tribunal
Son causales de vacancia del cargo de Vocal del
Tribunal de Fiscalizaci�n Laboral las siguientes:
a) Fallecimiento.
b) Incapacidad permanente.
c) Renuncia aceptada.
d) Impedimento legal sobreviniente a la designaci�n.
e) Falta grave determinada por el Consejo Directivo.
f) Inasistencia injustificada a tres sesiones
consecutivas o cinco no consecutivas, en el
per�odo de seis meses.
CAP�TULO III
ARTICULACI�N Y COORDINACI�N
Art�culo 18. Ente rector
La Sunafil es la autoridad central del Sistema de
Inspecci�n del Trabajo a que se refiere la Ley 28806,
Ley General de Inspecci�n del Trabajo; y como ente
rector de ese sistema funcional dicta normas y establece
procedimientos para asegurar el cumplimiento de las
pol�ticas p�blicas en materia de su competencia que
requieren de la participaci�n de otras entidades del
Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema con
la participaci�n de los gobiernos regionales y de otras
entidades del Estado seg�n corresponda.
Art�culo 19. Mecanismos de articulaci�n y
coordinaci�n
La Sunafil establece mecanismos de articulaci�n y
coordinaci�n intersectorial con otras entidades del Poder
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Ejecutivo e intergubernamental con gobiernos regionales
y gobiernos locales, con la finalidad de:
a) Coordinar la implementaci�n de las pol�ticas
nacionales y sectoriales de su competencia.
b) Implementar mecanismos de seguimiento,
supervisi�n, evaluaci�n y monitoreo, as� como
indicadores de gesti�n para la mejora continua.
c) Celebrar convenios interinstitucionales de
asistencia t�cnica y ejecutar acciones de
cooperaci�n y colaboraci�n mutua.
d) Informar semestralmente a los consejos regionales
de trabajo acerca de los resultados de gesti�n del
conjunto del Sistema en el �mbito regional.
e) Desarrollar acciones de capacitaci�n y difusi�n de
la normatividad del sector Trabajo.
Para tales efectos, el titular de la entidad y los
responsables de los �rganos de l�nea sostendr�n
reuniones de trabajo peri�dicas con gobiernos regionales
y gobiernos locales.
CAP�TULO IV
R�GIMEN ECON�MICO Y LABORAL
Art�culo 20. R�gimen laboral
Los trabajadores de la Sunafil est�n sujetos al r�gimen
laboral de la actividad privada hasta que se implemente la
carrera p�blica.
El personal inspectivo en todos los niveles ingresa por
concurso p�blico a la carrera del inspector de trabajo y
est� sujeto a procesos de evaluaci�n anual.
El Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo
emite las disposiciones necesarias para implementar
los procedimientos se�alados, as� como los de
sanci�n.
Constituye falta grave del servidor o funcionario del
sistema funcional de inspecci�n laboral, sin perjuicio
de las establecidas en otras leyes, omitir, retrasar
injustificadamente o rehusar el cumplimiento de las
disposiciones t�cnicas emitidas por el ente rector. El
procedimiento administrativo disciplinario es tramitado
por el respectivo �rgano jer�rquico del servidor o
funcionario, o de otro organismo, de acuerdo al marco
legal correspondiente.
Art�culo 21. Recursos
Son recursos de la Sunafil los siguientes:
a) Los que le asigne la ley anual de presupuesto del
sector p�blico.
b) Los ingresos recaudados a consecuencia del
cumplimiento de sus funciones.
c) Los provenientes de la cooperaci�n t�cnica
internacional no reembolsable, de conformidad
con la normativa vigente.
d) Los dem�s recursos que se le asigne.
Los recursos a que se refiere el literal b) se encuentran
bajo la normativa presupuestal vigente y se aplican
prioritariamente al fortalecimiento de las actividades de
promoci�n, difusi�n, capacitaci�n, asistencia t�cnica,
investigaci�n, entre otras, vinculadas al �ptimo ejercicio
de las funciones de la Sunafil y del sistema funcional a su
cargo. No menos del 30% de los recursos son destinados
al fortalecimiento de las actividades inspectivas, al
desarrollo de la infraestructura necesaria y al �ptimo
desempe�o de las funciones bajo responsabilidad de los
gobiernos regionales.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Transferencia de funciones
Transfi�rase a la Sunafil los �rganos, unidades
org�nicas y cargos del Ministerio de Trabajo y Promoci�n
del Empleo, referidas a la supervisi�n y fiscalizaci�n del
cumplimiento de la normativa sociolaboral. La Sunafil
asume el acervo documentario, los bienes, los pasivos,
los recursos y el personal correspondientes a dichas
dependencias, dentro del plazo de ciento veinte d�as
h�biles desde la vigencia de la presente Ley.
La Sunafil, los gobiernos regionales, las entidades
p�blicas o privadas que deben garantizar el cumplimiento
de normas sociolaborales, incluidas las de administraci�n
de fondos de seguridad social, est�n facultados
para suscribir convenios con el objeto de que la
Superintendencia fiscalice dichas normas. La fijaci�n de
aranceles se establece en dichos convenios, de ser el
caso.
SEGUNDA. Transferencia presupuestal
El Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo,
a efectos de implementar lo dispuesto en la presente
norma, transfiere a la Sunafil los recursos presupuestales
que correspondan a las funciones transferidas, mediante
resoluci�n del titular y con cargo a su presupuesto
institucional.
TERCERA. Medidas en materia de contrataci�n de
personal
Exon�rase a la Sunafil de las restricciones
presupuestarias vigentes en materia de ingreso de
personal en el sector p�blico por servicios personales,
por un per�odo de un a�o a partir de la vigencia de la
presente norma, a efectos de que la mencionada entidad
contrate a su personal en el marco de las normas que
regulan el r�gimen laboral del Decreto Legislativo 728 y
los procedimientos de concurso p�blico para su ingreso.
CUARTA. Implementaci�n de la Superintendencia
en el �mbito nacional
En el plazo mencionado en la primera disposici�n
complementaria, transfi�rese a la Sunafil el acervo
documentario de los expedientes de inspecci�n en tr�mite
ante los gobiernos regionales que, de acuerdo a la presente
Ley, son de competencia de la Superintendencia.
QUINTA. Expedientes en tr�mite
Las �rdenes de inspecci�n y los expedientes
administrativos sancionadores de inspecci�n, a cargo del
Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo, en tr�mite
a la fecha de vigencia de la presente norma contin�an
gestion�ndose de acuerdo a lo dispuesto por las normas
reglamentarias pertinentes.
Los expedientes administrativos sancionadores
de inspecci�n a cargo de las direcciones o gerencias
regionales de trabajo y promoci�n del empleo de los
gobiernos regionales contin�an con el tr�mite respectivo
hasta su culminaci�n, de acuerdo a las disposiciones de
la Ley 28806, Ley General de Inspecci�n del Trabajo.
SEXTA. Adecuaci�n de la normativa en materia
inspectiva vigente
Toda menci�n efectuada en la normativa vigente
respecto de �rganos competentes para la inspecci�n del
trabajo o la funci�n inspectiva enti�ndase referida a la
Sunafil, de acuerdo a las precisiones que establece su
reglamento de organizaci�n y funciones.
S�TIMA. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir de la
aprobaci�n del Reglamento de Organizaci�n y Funciones
de la Sunafil, salvo lo dispuesto en las disposiciones
complementarias finales y transitorias que entran en
vigencia desde su publicaci�n.
OCTAVA. Reglamento
El Poder Ejecutivo aprueba el Reglamento y las normas
complementarias en un plazo no mayor de sesenta d�as
h�biles a partir del inicio de su vigencia.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Instrumentos de gesti�n
El Reglamento de Organizaci�n y Funciones (ROF)
y dem�s instrumentos de gesti�n de la Sunafil son
aprobados en un plazo no mayor de ciento veinte d�as
h�biles posteriores a la vigencia de la presente Ley. La
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pol�tica remunerativa de la Sunafil es aprobada por el
Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo y por el
Ministerio de Econom�a y Finanzas dentro de este plazo.
SEGUNDA. Administraci�n transitoria del sistema
funcional
La administraci�n del Sistema Funcional de Inspecci�n
del Trabajo, establecido por la Ley 28806, Ley General
de Inspecci�n del Trabajo y su Reglamento, contin�a a
cargo del Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo
mientras se ejecute lo dispuesto en las disposiciones
complementarias transitorias de la presente Ley.
Asimismo, en tanto se apruebe el texto �nico de
procedimientos administrativos de la Sunafil, mantienen
su vigencia los procedimientos aprobados en el Texto
�nico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
Trabajo y Promoci�n del Empleo, as� como la de aquellas
funciones transferidas, de ser el caso.
El Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo,
mediante resoluci�n ministerial determina la fecha de
culminaci�n del proceso de transferencia y adecuaci�n a
la presente norma.
TERCERA.
Facultad
disciplinaria
de
la
Superintendencia
La Sunafil asume la facultad sancionadora respecto
de las faltas administrativas disciplinarias cometidas por
el personal transferido antes de la vigencia de la presente
Ley.
CUARTA. Matriz de competencias y funciones
En el marco del proceso de descentralizaci�n, en un
plazo no mayor de treinta d�as h�biles, el Ministerio de
Trabajo y Promoci�n del Empleo propone la adecuaci�n
de la matriz de delimitaci�n de competencias y asignaci�n
de funciones en materia de inspecci�n del trabajo en todos
los niveles de gobierno a la Secretar�a de Gesti�n P�blica
y a la Secretar�a de Descentralizaci�n de la Presidencia
del Consejo de Ministros.
QUINTA. Competencias inspectivas
Para efectos del art�culo 3, mediante decreto
supremo, con el voto favorable del Consejo de Ministros,
se establece la definici�n especial de microempresa, para
efectos del ejercicio de la funci�n inspectiva.
SEXTA. Inspectores sujetos a la carrera del
inspector del trabajo
Los inspectores que a la fecha de inicio de la vigencia
de la presente Ley hayan ingresado por concurso p�blico
y/o que se encuentran en la carrera del inspector del
trabajo establecida en la Ley 28806, Ley de Inspecci�n
del Trabajo, se incorporan a la Sunafil sin m�s requisitos
que los antes mencionados.
S�TIMA. Inspecci�n laboral en las entidades
p�blicas
En tanto se implementan las funciones de supervisi�n
y fiscalizaci�n determinadas por el Decreto Legislativo
1023, la Sunafil coordina con la Autoridad Nacional del
Servicio Civil (Servir) a fin de establecer los mecanismos
para la aplicaci�n de lo establecido en la presente Ley a
las entidades p�blicas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modificaci�n de la Ley 28806
Modif�case los art�culos 3, 13, 18, 19, 35, 39, 41 y 49
de la Ley 28806, Ley General de Inspecci�n del Trabajo,
los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
"
Art�culo 3�.- Funciones de la Inspecci�n del
Trabajo
Corresponde a la Inspecci�n del Trabajo el ejercicio de
la funci�n de inspecci�n y de aquellas otras competencias
que le encomiende el ordenamiento jur�dico sociolaboral,
cuyo ejercicio no podr� limitar el efectivo cumplimiento
de la funci�n de inspecci�n, ni perjudicar la autoridad e
imparcialidad de los inspectores del trabajo.
Las finalidades de la inspecci�n son las siguientes:
1. De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las
normas legales, reglamentarias, convencionales y
condiciones contractuales, en el orden sociolaboral,
ya se refieran al r�gimen de com�n aplicaci�n, o a
los reg�menes especiales:
(...)
f) De las prestaciones de salud y sistema
previsional:
f.1) Normas referidas al sistema nacional de
pensiones, al sistema privado de pensiones
y al r�gimen de prestaciones de salud.
(...)
Art�culo 13�.- Tr�mites de las actuaciones
inspectivas
El �rgano competente expide la correspondiente
orden de inspecci�n designando al inspector o equipo de
inspecci�n actuante y se�ala las actuaciones concretas
que deban realizar.
(...)
Art�culo 18�.- Principios generales
El Sistema de Inspecci�n del Trabajo se organiza con
sujeci�n a los principios de sistema �nico, polivalente e
integrado en dependencia t�cnica, org�nica y funcional
directa de la Autoridad Central de la Inspecci�n del
Trabajo.
La implementaci�n de la organizaci�n territorial de
la Inspecci�n del Trabajo se llevar� a cabo de acuerdo
con las disposiciones de la Autoridad Central del Sistema,
la que debe respetar el principio de especializaci�n, as�
como la unidad de funci�n y de actuaciones inspectivas.
Art�culo 19�.- Estructura org�nica
La estructura del Sistema de Inspecci�n del Trabajo
es la siguiente:
a) La Superintendencia Nacional de Fiscalizaci�n
Laboral (Sunafil) es el ente rector y la autoridad
central del Sistema de Inspecci�n del Trabajo
de acuerdo al Convenio 81 de la Organizaci�n
Internacional del Trabajo.
b) Las unidades org�nicas de los gobiernos regionales
que dependen funcional y t�cnicamente de dicha
autoridad central en materia de inspecci�n del
trabajo.
Corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoci�n
del Empleo la elaboraci�n, aprobaci�n, supervisi�n y
evaluaci�n de las pol�ticas p�blicas destinadas a dar
cumplimiento a la normativa sociolaboral.
En aplicaci�n de los principios de especializaci�n,
trabajo programado y en equipo, podr�n crearse
unidades y equipos de inspecci�n especializados,
por �reas funcionales, materiales o por sectores de
actividad econ�mica, de acuerdo a las necesidades de
funcionamiento de las intendencias regionales o zonales
de trabajo.
Mediante normas reglamentarias de desarrollo de
la presente Ley, se regular� la composici�n y estructura
org�nica y funcional de la Autoridad Central del Sistema
de Inspecci�n del Trabajo, as� como de sus �rganos
territoriales, unidades y equipos especializados.
Art�culo 35�.- Infracciones en materia de seguridad
social
Para efectos de la presente Ley, constituyen
infracciones en materia de seguridad social la omisi�n a la
inscripci�n en el r�gimen de prestaciones de salud y en los
sistemas de pensiones, sean estos p�blicos o privados,
sin perjuicio de las dem�s infracciones establecidas en la
normatividad espec�fica sobre la materia.
En particular, trat�ndose del Texto �nico Ordenado
de la Ley del Sistema Privado de Administraci�n de
Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo
054-97-EF y la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 15 de enero de 2013
486211
Privado de Pensiones, y dem�s normas modificatorias,
constituyen infracciones en materia de seguridad social el
incumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador
establecidas en las normas legales y reglamentarias
aplicables, incluyendo sin car�cter limitativo la falta de
declaraci�n, la falta de pago o la declaraci�n o el pago
inoportunos o defectuosos de los aportes previsionales.
Art�culo 39�.- Cuant�a y aplicaci�n de las sanciones
Las infracciones detectadas son sancionadas con una
multa m�xima de:
a) Doscientas unidades impositivas tributarias (UIT),
en caso de infracciones muy graves.
b) Cien unidades impositivas tributarias (UIT), en
caso de infracciones graves.
c) Cincuenta unidades impositivas tributarias (UIT),
en caso de infracciones leves.
La multa m�xima por el total de infracciones detectadas
no podr� superar las trescientas unidades impositivas
tributarias (UIT) vigentes en el a�o en que se constat�
la falta.
La sanci�n que se imponga por las infracciones que
se detecten a las empresas calificadas como micro o
peque�as empresas conforme a ley se reducen en 50%.
La aplicaci�n de las mencionadas sanciones y la
graduaci�n de las mismas, es efectuada teniendo en
cuenta las circunstancias del caso concreto y los criterios
de razonabilidad y proporcionalidad.
Art�culo 41�.- Atribuci�n de competencias
sancionadoras
La Sunafil ejerce la competencia sancionadora y aplica
las sanciones econ�micas que correspondan, de acuerdo
a su competencia. Es primera y segunda instancia en los
procedimientos sancionadores.
Los gobiernos regionales, por intermedio de los
�rganos competentes en materia inspectiva y de acuerdo
a su competencia, son primera y segunda instancia en los
procedimientos sancionadores.
El Tribunal de Fiscalizaci�n Laboral resuelve, con
car�cter excepcional y con competencia sobre todo el
territorio nacional, los procedimientos sancionadores en
los que se interponga recurso de revisi�n. Las causales
para su admisi�n se establecen en el reglamento.
El pronunciamiento en segunda instancia o el
expedido por el Tribunal de Fiscalizaci�n Laboral, seg�n
corresponda, agotan con su pronunciamiento la v�a
administrativa.
Art�culo 49�.- Medios de impugnaci�n
Los medios de impugnaci�n previstos en el
procedimiento sancionador son los siguientes:
a) Recurso de apelaci�n: se interpone contra
la resoluci�n que pone fin al procedimiento
administrativo dentro del tercer d�a h�bil posterior
a su notificaci�n.
b) Recurso de revisi�n: es de car�cter excepcional,
se interpone dentro del quinto d�a h�bil de resuelto
el procedimiento en segunda instancia, y solo
se sustenta en las causales establecidas en el
reglamento.
Contra el auto que declara inadmisible o improcedente
alguno de los recursos se puede interponer queja por
denegatoria dentro del segundo d�a h�bil de notificado.
El Reglamento determina las dem�s condiciones para
el ejercicio de los recursos impugnativos."
SEGUNDA. Modificaci�n de la Ley 27867
Modif�case el literal f) del art�culo 48 de la Ley 27867,
Ley Org�nica de Gobiernos Regionales, el cual queda
redactado de la siguiente manera:
"
Art�culo 48�.- Funciones en materia de trabajo,
promoci�n del empleo y la peque�a y microempresa
(...)
f. Conducir y ejecutar los procedimientos de
promoci�n del empleo y fomento de la peque�a
y microempresa, as� como los procedimientos de
supervisi�n, control e inspecci�n de las normas
de trabajo respecto de las microempresas
aplicando las sanciones que correspondan de
acuerdo a ley en el �mbito de su competencia.
(...)"
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
�NICA. Derogaci�n
Der�ganse o d�janse sin efecto, seg�n el caso, las
normas que se opongan a la presente Ley.
Comun�quese al se�or Presidente Constitucional de la
Rep�blica para su promulgaci�n.
En Lima, a los diecinueve d�as del mes de diciembre
de dos mil doce.
V�CTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la Rep�blica
MARCO TULIO FALCON� PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
d�as del mes de enero del a�o dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
JUAN F. JIM�NEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
888965-4
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Modifican el Reglamento de la Ley
del Cuerpo General de Bomberos
Voluntarios del Per�
DECRETO SUPREMO
N� 007-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N� 27067, Ley del Cuerpo General de
Bomberos Voluntarios del Per� � CGBVP, modificada por
las Leyes N�s. 27140 y 27227, establece que el CGBVP
es un organismo p�blico adscrito a la Presidencia del
Consejo de Ministros;
Que, mediante Decreto Supremo N� 031-99-PCM,
modificado por Decretos Supremos N� 002-2005-PCM,
N� 106-2010-PCM y N� 059-2011-PCM, se aprob� el
Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos
Voluntarios del Per�;
Que, conforme a ley, dicho Organismo desarrolla
trascendentales funciones en materia de prevenci�n,
control y extinci�n de incendios en favor de la sociedad,
que son ejercidas por personal voluntario capacitado y
mediante el empleo de los recursos log�sticos, econ�micos,