CIRCULAR N� B-2206-2012 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, s�bado 29 de diciembre de 2012
483730
en cada oportunidad en la que se cree o modifique
una categor�a y/o denominaci�n como resultado de la
tramitaci�n del procedimiento al que hace referencia el
numeral 5 de la presente circular. El anexo actualizado se
encontrar� a disposici�n de las empresas en el Portal del
Supervisado (http://extranet.sbs.gob.pe).
7. Consecuencias de la incorporaci�n de
comisionesquenoseajustenaloscriteriosse�alados
porelReglamentodeTransparencia
El incumplimiento de las disposiciones de la presente
circular, o del Reglamento de Transparencia, conllevar�
la aplicaci�n de las sanciones correspondientes,
conforme al Reglamento de Sanciones aprobado por esta
Superintendencia.
8. Plazodeadecuaci�n
Las empresas tendr�n un plazo de ciento veinte (120)
d�as contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente circular para adecuarse a lo dispuesto en ella.
9. Tratamientodecomisionesvigentes
Las empresas deber�n presentar a la Superintendencia
todas las comisiones aplicables a los productos financieros
a los que hace referencia el Anexo N� 1 de la presente
circular, sustentando que �stas se ajustan a las categor�as
y denominaciones se�aladas por la Superintendencia
y solicitando la aprobaci�n de aquellas categor�as y
denominaciones que aunque no est�n enunciadas en el
Anexo N� 1, cumplen con lo dispuesto por el Reglamento
de Transparencia, en los plazos comprendidos en el
cronograma que se detalla en el Anexo N� 2.
10.Vigencia
La presente circular entrar� en vigencia el 1 de enero
de 2013.
11.Anexos
Los anexos a que se refiere la presente circular se
publican en el Portal Institucional �www.sbs.gob.pe
� conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N� 001-
2009-JUS.
Atentamente,
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
883852-1
Metodolog�a de c�lculo del pago
m�nimo en l�neas de cr�dito y otras
modalidades revolventes, para cr�ditos
a peque�as empresas, microempresas
y de consumo
CIRCULARN�B-2206-2012
CIRCULAR N� B- 2206 - 2012
F- 546 - 2012
CM- 394 - 2012
CR- 262 - 2012
EDPYME - 142 - 2012
Lima, 28 de diciembre de 2012
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Ref. : Metodolog�a de c�lculo del pago
m�nimo en l�neas de cr�dito
de tarjetas de cr�dito y otras
modalidades revolventes, para
cr�ditos a peque�as empresas,
microempresas y de consumo.
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Se�or
Gerente General:
S�rvase tomar conocimiento que, en uso de las
atribuciones conferidas por el numeral 9 del art�culo 349�
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Org�nica de la Superintendencia de Banca
y Seguros, Ley N� 26702 y sus normas modificatorias,
en adelante Ley General, y con la finalidad de establecer
criterios m�nimos para una adecuada gesti�n del
riesgo de cr�dito relacionado con l�neas de cr�dito de
tarjetas de cr�dito y otras modalidades revolventes, as�
como con el fin de homogenizar el requerimiento de
informaci�n sobre pago m�nimo, esta Superintendencia
ha considerado pertinente establecer las siguientes
disposiciones relacionadas a la metodolog�a de c�lculo
del pago m�nimo en el caso de l�neas de cr�dito de
tarjetas de cr�dito y otras modalidades revolventes
para cr�ditos a peque�as empresas, microempresas y
de consumo. Asimismo, se dispone la publicaci�n de la
presente circular, en virtud de lo se�alado en el Decreto
Supremo N� 001-2009-JUS:
1.Alcance
La presente norma es de aplicaci�n a las empresas
se�aladas en el literal A del art�culo 16� de la Ley General,
en adelante empresas.
2. Definiciones
Para efectos de lo dispuesto en la presente circular
consid�rense las siguientes definiciones:
a) Cargos: corresponden a las comisiones y gastos
generados, incluyendo tanto a aquellos por operaciones
espec�ficas como a los que se originen peri�dicamente
por la l�nea de cr�dito, tales como los cargos mensuales o
anuales a los que pueda estar afecta.
b) Cuota del per�odo: suma de todas las cuotas,
agrupadas seg�n moneda, generadas por las deudas
en cuotas, considerando los intereses aplicables, cuyo
vencimiento corresponde al per�odo en curso.
c) Deuda en cuotas: suma de las deudas contra�das
en cuotas de acuerdo a lo pactado con el cliente, la
que est� compuesta por el capital de la deuda en
cuotas, as� como por los intereses generados por �sta.
Las cuotas vencen en los per�odos pactados con el
cliente.
d) Deuda en mora: deuda correspondiente a
per�odos anteriores no cancelada por el cliente en la
fecha de vencimiento, la que incluye capital, intereses,
cargos y penalidades por incumplimiento en caso
corresponda.
e) Deuda revolvente: parte del saldo deudor que se
pagar� bajo la modalidad revolvente, de acuerdo a lo
pactado con el cliente, la que est� compuesta por el capital
de los consumos de la l�nea de cr�dito bajo la modalidad
revolvente, as� como por los intereses generados por �sta.
f) Factor revolvente: n�mero que utiliza la empresa
para dividir el monto de capital otorgado bajo modalidad
revolvente para calcular la amortizaci�n de la deuda
revolvente, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3
de la presente circular.
g) Pago M�nimo: corresponde al menor pago, calculado
en cada per�odo, que se debe acreditar al saldo deudor
para que este no caiga en mora. Dicho pago deber� ser
determinado de forma tal que garantice que el saldo deudor
se extinguir� totalmente en un n�mero finito de per�odos
de repago, a�n en el caso de que el cliente no efect�e m�s
consumos o transacciones adicionales al cumplimiento
puntual del pago m�nimo. Para su determinaci�n se
considera a la deuda revolvente, a la deuda en cuotas, a
la deuda en mora, as� como los sobregiros y cargos a los
que pueda estar afecta la l�nea.
h) Reglamento de Transparencia: Reglamento de
Transparencia de Informaci�n y Contrataci�n con Usuarios
del Sistema Financiero.
i) Saldo deudor: monto total adeudado, el que se
encuentra conformado por la deuda en mora, deuda
revolvente, la deuda en cuotas y los sobregiros, en caso
los haya, as� como por los cargos generados.
j) Sobregiro: monto de la deuda en exceso de la l�nea
de cr�dito aprobada por la empresa.
k) Umbral: menor valor que puede tomar la amortizaci�n
de la deuda revolvente en cada per�odo, definido por la
empresa considerando lo indicado en el numeral 3 de esta
circular.
l) Usuario: persona natural que contrata o utiliza una
l�nea de cr�dito correspondiente a cr�ditos a peque�as
empresas, a microempresas y de consumo.
NORMAS LEGALES
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Lima, s�bado 29 de diciembre de 2012
483731
3. Lineamientos a considerar para el c�lculo del
pagom�nimo
El c�lculo del pago m�nimo deber� considerar que
al menos se amortice una porci�n del capital revolvente
equivalente a la divisi�n del capital de la deuda revolvente
entre el factor revolvente, para lo cual se deber� utilizar
la f�rmula se�alada en el Anexo de la presente circular.
No podr� emplearse el factor revolvente para fraccionar
conceptos distintos al capital.
El pago m�nimo deber� calcularse por cada moneda en
la que facture la l�nea de cr�dito. Las empresas deber�n
considerar umbrales m�nimos mensuales de S/. 30 o US$
10 para el c�lculo del pago m�nimo en moneda nacional o
en moneda extranjera, respectivamente. Si la amortizaci�n
de la deuda revolvente resulta menor al umbral utilizado
por la empresa, se considerar� dicho umbral como la
amortizaci�n de la deuda revolvente exigible, salvo que el
valor del umbral fuera mayor que el valor del capital de la
deuda revolvente restante, en cuyo caso se amortizar� el
total del capital de la deuda revolvente.
En aquellos casos en los que se pacte con los usuarios
cr�ditos bajo el sistema revolvente con periodicidad
de pago distinta a la mensual, deber� considerarse los
umbrales para el c�lculo del pago m�nimo a que se refiere
el p�rrafo precedente de manera proporcional al per�odo
de pago pactado con el usuario.
En caso de modificaci�n del factor revolvente o de
los umbrales utilizados por la empresa �sea debido
a una decisi�n unilateral o a la modificaci�n de los
umbrales establecidos por esta Superintendencia�,
ser� de aplicaci�n, en caso corresponda, lo establecido
en el Reglamento de Transparencia con relaci�n a
la modificaci�n de otros aspectos contenidos en el
contrato.
Bajo ning�n motivo las empresas podr�n ofrecer
modalidades de pago que permitan al cliente pagar
montos menores al pago m�nimo, ni tampoco podr�n
ofrecer el pago de una fracci�n inferior al total de la cuota
del per�odo en el caso de las deudas en cuotas.
4. Presentaci�n de informaci�n referida al pago
m�nimo
4.1. Informaci�n sobre estimaci�n del per�odo en el
cual el usuario pagar� la totalidad del saldo deudor
La informaci�n referida a la estimaci�n del per�odo en
el cual el usuario pagar� la totalidad del saldo deudor y al
c�lculo del total de intereses y de cargos que el usuario
deber� pagar en dicho per�odo deber� consignarse en
el estado de cuenta, y deber� considerar la forma de
c�lculo del pago m�nimo establecida en el numeral 3 de
la presente circular, asumiendo que el usuario no realiza
m�s consumos o transacciones y que per�odo a per�odo
paga, puntualmente en la fecha de pago, el pago m�nimo
calculado. El periodo ser� considerado en meses salvo
que la frecuencia de pagos sea menor.
Cuando la l�nea de cr�dito ofrezca solamente la
posibilidad de contraer deuda en cuotas, se considerar� el
plazo m�ximo de endeudamiento del cliente a esa fecha.
4.2.Informaci�nsobrec�lculodelpagom�nimoy
elefectoderealizar�nicamentepagosm�nimos
4.2.1 En las oficinas
La empresa debe entregar o poner a disposici�n de
sus clientes, ejemplos explicativos sobre el impacto que
puede tener el realizar �nicamente pagos iguales a los
pagos m�nimos, en los pagos futuros y en la cancelaci�n
de la deuda pendiente. Dichos ejemplos deben ser
mostrados en folletos informativos u otro tipo de material
que la empresa ponga a disposici�n de sus clientes en sus
oficinas, o proporcione a trav�s del personal de atenci�n
en sus agencias.
4.2.2Enlap�ginaweb
La informaci�n referida a la f�rmula empleada para
calcular el pago m�nimo deber� estar a disposici�n de los
clientes en la p�gina web de la empresa. Adicionalmente,
deber� presentarse la informaci�n referida en el numeral
4.2.1.
La presentaci�n de la informaci�n en la p�gina web
deber� permitir su f�cil identificaci�n, a trav�s de su
inclusi�n con un color distinto al resto de informaci�n que
se presente en la secci�n sobre las condiciones de las
tarjetas de cr�dito que ofrece.
4.2.3Enlosestadosdecuenta
La empresa deber� incluir una glosa en el anverso
del estado de cuenta, redactada con caracteres no
menores a tres (3) mil�metros, que indique el medio en
el que la informaci�n sobre el c�lculo del pago m�nimo y
los ejemplos que permiten su comprensi�n se encuentra
accesible al cliente (folletos informativos, direcci�n de
p�gina web, etc.).
5.Vigenciayplazodeadecuaci�n
La presente circular entrar� en vigencia al d�a siguiente
de su publicaci�n en el Diario Oficial El Peruano. A partir de
la entrada en vigencia de la circular, las empresas tendr�n
ciento ochenta (180) d�as para adecuarse a lo establecido
en ella. Durante dicho plazo, las empresas deber�n
comunicar a sus clientes, con una adecuada anticipaci�n,
las modificaciones en la metodolog�a de c�lculo del pago
m�nimo, as� como brindar ejemplos explicativos de dicho
cambio. Dicha comunicaci�n deber� incluirse, al menos,
en los dos (2) estados de cuenta m�s pr�ximos a la fecha
en que se proceda con la adecuaci�n.
6.Anexos
Los anexos a que se refiere la presente circular se
publican en el Portal Institucional �www.sbs.gob.pe
� conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N� 001-
2009-JUS.
Atentamente,
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
883855-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Modifican Plano de Alturas de
Edificaci�n correspondiente al distrito
de Santiago de Surco
ORDENANZAN�1644
LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA;
POR CUANTO
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesi�n Ordinaria de Concejo de fecha 18 de
diciembre de 2012 los Dict�menes N� 073-2012-MML/
CMDUVN de la Comisi�n Metropolitana de Desarrollo
Urbano, Vivienda y Nomenclatura y N� 94-2012-MML-
CMAL de la Comisi�n Metropolitana de Asuntos Legales.
Aprob� la siguiente:
ORDENANZA
QUEMODIFICAELPLANODEALTURASDE
EDIFICACI�NCORRESPONDIENTEALDISTRITODE
SANTIAGODESURCO
Art�culo Primero.- Modificar el Plano de Alturas de
Edificaci�n en Ejes Viales y �reas Estrat�gicas de Nivel
Metropolitano correspondiente a un sector del distrito de
Santiago de Surco, aprobado como Anexo N� 03 de la
Ordenanza N� 912-MML publicada en el Diario Oficial
El Peruano con fecha 03 de marzo del 2006, en lo que
corresponde a las Manzanas A-4, A-5 y A-6 de la Urbanizaci�n
Alborada; seg�n el Gr�fico N� 01 que como Anexo forma
parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo
que ser� publicado en la p�gina web de la Municipalidad
Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).
Articulo Segundo.- Disponer que en la Manzana
A-4 de la Urbanizaci�n Alborada, es de aplicaci�n el