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Fecha de publicación: 21/12/2012
DECRETO SUPREMO N� 122-2012-PCM - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 21 de diciembre de 2012
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dos (2) incisos anteriores, ser� declarado inapto, siendo
excluido del proceso de ascensos, aun cuando est�
considerado en el cuadro de m�ritos respectivo.
DEBE DECIR:
El postulante que despu�s de haber sido declarado
apto, estuviera comprendido en las prescripciones de los
numerales 5) y 6) del presente art�culo, ser� declarado inapto,
siendo excluido del proceso de ascensos, aun cuando est�
considerado en el cuadro de m�ritos respectivo.
En la p�gina 480544, en el literal a del numeral 1)
del Art�culo 52�:
DICE:
a. Coroneles, Tenientes Coroneles y Mayores: cinco
(5) a�os.
DEBE DECIR:
a. Coroneles, Comandantes y Mayores: cinco (5)
a�os.
En la p�gina 480545, en los numerales 3) y 4) del
Art�culo 63�:
DICE:
3) Consecuencia del servicio: Todo efecto o
consecuencia negativa en la salud derivado de
la ejecuci�n del servicio policial que no puede ser
referido a otra causa;
4) Ocasi�n del servicio: Circunstancia que se produce
como consecuencia del servicio policial espec�fico,
en cumplimiento de la misi�n institucional o
funciones propias inherentes al cargo;
DEBE DECIR:
3) Consecuencia del servicio: Todo hecho, efecto o
consecuencia negativa en la vida o salud derivado
de la ejecuci�n del servicio policial que no pueda
ser referido a otra causa;
4) Ocasi�n del servicio: Circunstancias que produce
lesi�n enfermedad o muerte como consecuencia
del servicio policial prestado, en cumplimiento de la
misi�n institucional o funciones propias inherentes
al cargo;
En la p�gina 480546, el Art�culo 77�:
DICE:
Art�culo 77�.- Sentencia judicial condenatoria
El personal de la Polic�a Nacional del Per� pasa a la
situaci�n de retiro por sentencia judicial condenatoria,
cuando la resoluci�n judicial consentida o ejecutoriada
sancione con pena privativa de libertad efectiva o
inhabilitaci�n no mayor de dos (2) a�os.
DEBE DECIR:
Art�culo 77�.- Sentencia judicial condenatoria
El personal de la Polic�a Nacional del Per� pasa
a la situaci�n de disponibilidad por sentencia judicial
condenatoria, cuando la resoluci�n judicial consentida
o ejecutoriada sancione con pena privativa de libertad
efectiva o inhabilitaci�n no mayor de dos (2) a�os.
En la p�gina 480547, en el Art�culo 89�:
DICE:
Art�culo
89�.-
Enfermedad
o
incapacidad
psicosom�tica
El pase a la situaci�n de retiro por enfermedad
o incapacidad psicosom�tica se produce cuando el
personal de la Polic�a Nacional del Per� en situaci�n de
disponibilidad no se encuentra apto para el servicio por
las circunstancias se�aladas habiendo transcurrido dos
(2) a�os de tratamiento, previo informe de la Direcci�n de
Sanidad de la Polic�a Nacional del Per� y recomendaci�n
de la junta m�dica respectiva. En estos casos, el referido
personal policial queda comprendido en los beneficios
que establecen las normas aplicables.
DEBE DECIR:
Art�culo
89�.-
Enfermedad
o
incapacidad
psicosom�tica
El pase a la situaci�n de retiro por enfermedad
o incapacidad psicosom�tica se produce cuando el
personal de la Polic�a Nacional del Per� en situaci�n
de actividad o disponibilidad no se encuentra apto para
el servicio por las circunstancias se�aladas habiendo
transcurrido dos (2) a�os de tratamiento, previo informe
de la Direcci�n de Sanidad de la Polic�a Nacional del
Per� y recomendaci�n de la junta m�dica respectiva.
En estos casos, el referido personal policial queda
comprendido en los beneficios que establecen las
normas aplicables.
En la p�gina 480548, en la Primera Disposici�n
Complementaria Transitoria:
DICE:
PRIMERA.- Progresividad en la aplicaci�n
El presente Decreto Legislativo es de aplicaci�n
inmediata para el personal egresado de las escuelas
de formaci�n, asimilados o reincorporados a la
Polic�a Nacional del Per�, a partir del 1 de enero del
a�o siguiente de su publicaci�n en el diario oficial "El
Peruano".
A excepci�n de lo dispuesto en el p�rrafo precedente,
entrar�n en vigencia progresivamente:
1. El Cap�tulo V del T�tulo II de la presente Ley,
se implementa y entra en vigencia en un plazo
m�ximo de un (1) a�o, a partir de la vigencia de la
presente norma.
2. Los art�culos 44�, 45� y 46� del Cap�tulo VII del
T�tulo II, de la presente norma, son de aplicaci�n
para el Oficial de Armas egresado desde el 2012.
DEBE DECIR:
PRIMERA.- Progresividad en la aplicaci�n
El presente Decreto Legislativo es de aplicaci�n a
partir del 1 de enero del a�o siguiente de su publicaci�n
en el diario oficial "El Peruano".
A excepci�n de lo dispuesto en el p�rrafo precedente,
entrar�n en vigencia progresivamente:
1. El Cap�tulo V del T�tulo II de la presente Ley,
se implementa y entra en vigencia en un plazo
m�ximo de un (1) a�o, a partir de la vigencia de la
presente norma.
2. Los art�culos 44�, 45� y 46� del Cap�tulo VII del
T�tulo II, de la presente norma, son de aplicaci�n
para el Oficial de Armas desde el 1 de enero de
2014.
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PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban disposiciones reglamentarias
y
complementarias
para
la
implementaci�n y funcionamiento del
Programa Piloto de Cr�dito-Beca
DECRETO SUPREMO
N� 122-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N� 29812, Ley de Presupuesto del Sector
P�blico para el a�o fiscal 2012, crea el Programa Piloto
de Cr�dito-Beca que estar� a cargo de la Autoridad
Nacional del Servicio Civil - SERVIR, con el objeto de
financiar mediante la modalidad cr�dito-beca, los estudios
de posgrado de profesionales que prestan servicios
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en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad
de contrataci�n y que cuenten con admisi�n en los
programas de posgrado y programas acad�micos del
mundo reconocidos por SERVIR;
Que, para efectos de la presente norma se entiende
por estudios de posgrado a los estudios de maestr�a o
doctorado que se realizan de manera posterior a haber
alcanzado un grado acad�mico de bachiller universitario,
y que conducen a la obtenci�n de un grado acad�mico;
Que, la inversi�n financiera que realice el Estado en
formaci�n profesional de los servidores p�blicos, tiene por
finalidad contar con profesionales altamente calificados y
especializados en temas previamente definidos de inter�s
nacional; lo cual contribuye al proceso de modernizaci�n
del Estado y redunda en un mejor servicio al ciudadano;
Que, la nonag�sima segunda disposici�n complementaria
final de la Ley N� 29812, Ley de Presupuesto del Sector
P�blico para el a�o fiscal 2012 establece que, a propuesta de
la Autoridad Nacional del Servicio Civil � SERVIR, mediante
Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo
de Ministros y el Ministerio de Econom�a y Finanzas,
deber�n aprobarse las disposiciones reglamentarias y
complementarias para la implementaci�n y funcionamiento
del Programa Piloto de Cr�dito-Beca;
Que, conforme establece el art�culo 22� numeral g)
del Reglamento de la Organizaci�n y Funciones de la
Autoridad Nacional del Servicio Civil � SERVIR, la Gerencia
de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento es el �rgano
encargado de gestionar el sistema de becas y financiamiento
a que se refiere el Decreto Legislativo N� 1025;
Que, a fin de implementar el Programa Piloto de
Cr�dito-Beca, corresponde que la Gerencia de Desarrollo
de Capacidades y Rendimiento de la Autoridad Nacional
del Servicio Civil � SERVIR asuma la direcci�n del
programa, por ser de su competencia;
Que, respecto al financiamiento de la capacitaci�n
de posgrado para el personal al servicio del Estado, el
literal a) del art�culo 14� del Decreto Legislativo N� 1025,
se refiere al Fondo para el Fortalecimiento del Capital
Humano;
Que, la Ley N� 29812, Ley de Presupuesto del Sector
P�blico para el A�o Fiscal 2012 establece que el Programa
Piloto de Cr�dito-Beca se financia con recursos del Fondo
para el Fortalecimiento del Capital Humano;
De conformidad con el inciso 8) del art�culo 118� de la
Constituci�n Pol�tica del Per� y la Ley N� 29812, Ley de
Presupuesto del Sector P�blico para el a�o fiscal 2012;
DECRETA:
Art�culo 1�.- Finalidad
La presente norma tiene por finalidad establecer las
disposiciones reglamentarias y complementarias para la
implementaci�n y funcionamiento del Programa Piloto
de Cr�dito-Beca creado por la Nonag�sima Segunda
Disposici�n Complementaria Final de la Ley N� 29812,
Ley de Presupuesto del Sector P�blico para el A�o Fiscal
2012.
Art�culo 2�.-Objetivo del Programa Piloto
El Programa Piloto de Cr�dito-Beca tiene el objetivo
de financiar los estudios de posgrado de profesionales
que prestan servicios en las entidades del Estado bajo
cualquier modalidad de contrataci�n y que cumplan con
los requisitos establecidos en la Nonag�sima Segunda
Disposici�n Complementaria Final de la Ley y el presente
Reglamento.
Art�culo 3�.- Definiciones
Para efectos de la Nonag�sima Segunda Disposici�n
Complementaria Final de la Ley y del presente Reglamento
se establecen las siguientes definiciones:
a)
�reas de estudio: Las �reas de ingenier�a,
ciencias b�sicas, ciencias de la salud, educaci�n, ciencias
agropecuarias y del medio ambiente, econom�a y gesti�n
p�blica.
b)
Entidades del Estado: Las entidades de la
administraci�n p�blica se�aladas en el Art�culo III del
T�tulo Preliminar de la Ley N� 28175, Ley Marco del
Empleo P�blico.
c)
Posgrado: Estudios de maestr�a o doctorado que se
realizan de manera posterior a haber alcanzado un grado
acad�mico de bachiller universitario, y que conducen a la
obtenci�n de un grado acad�mico reconocido en el Per�.
d)
Postulantes: Los profesionales peruanos que
prestan servicios en las entidades del Estado bajo
cualquier modalidad de contrataci�n, que cuenten con
admisi�n en un programa de posgrado y cumplan con los
requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento.
e)
Prestatario: Los postulantes seleccionados por
SERVIR y que han accedido al Cr�dito-Beca seg�n los
t�rminos establecidos en el Reglamento.
f)
COFIDE: La Corporaci�n Financiera de Desarrollo.
g)
Programa Piloto: El Programa Piloto de Cr�dito-
Beca creado por la Nonag�sima Segunda Disposici�n
Complementaria Final de la Ley.
h)
Ley: La Ley N� 29812, Ley de Presupuesto del
Sector P�blico para el A�o Fiscal 2012.
i)
Reglamento: La presente norma que establece las
disposiciones reglamentarias y complementarias para la
implementaci�n y funcionamiento del Programa Piloto.
j)
SERVIR: La Autoridad Nacional del Servicio Civil.
Art�culo 4�.- Administraci�n del Programa Piloto y
de sus recursos
4.1. El Programa Piloto es administrado por SERVIR,
a trav�s de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y
Rendimiento.
4.2. SERVIR, en su condici�n de administrador del
Programa Piloto, tendr� las siguientes funciones:
a) Suscribir los convenios y contratos que resulten
necesarios para el otorgamiento del Cr�dito-Beca as�
como para la recuperaci�n de los cr�ditos vencidos y la
ejecuci�n de las garant�as otorgadas.
b) Ejecutar las acciones necesarias para la
implementaci�n, y funcionamiento, del Programa Piloto.
c) Las funciones que se establezcan en las normas
complementarias.
4.3. Los recursos previstos en la Nonag�sima
Segunda Disposici�n Complementaria Final de la Ley
son administrados en fideicomiso por COFIDE. El
contrato de fideicomiso ser� suscrito entre SERVIR, como
Fideicomitente, y COFIDE, en calidad de Fiduciario.
Art�culo 5�.- Naturaleza del Cr�dito-Beca
5.1. El Cr�dito-Beca constituye un mecanismo de
apoyo del Estado que consiste en un pr�stamo que otorga
el Programa Piloto en los t�rminos previstos en la Ley y
el Reglamento. Este pr�stamo podr� ser condonable de
acuerdo con los requisitos y condiciones contemplados en
el Reglamento.
5.2. El Cr�dito-Beca tiene car�cter personal e
intransferible a favor de los profesionales que prestan
servicios en entidades del Estado y que cumplan con los
requisitos previstos en la Ley y en el Reglamento.
Art�culo 6�.- Monto del Cr�dito-Beca
6.1. El monto m�ximo anual del Cr�dito-Beca es el
equivalente en moneda nacional a Cincuenta Mil y 00/100
D�lares de los Estados Unidos de Am�rica (US$ 50, 000
d�lares) hasta por no m�s de dos (2) a�os en el caso de
maestr�as, y tres (3) a�os en el caso de doctorados.
6.2. El monto del Cr�dito-Beca que se otorgue a cada
prestatario ser� determinado por SERVIR teniendo en
cuenta los costos del programa de posgrado.
6.3. El monto del Cr�dito-Beca que establezca
SERVIR en cada caso constituir� el monto que deber�
ser garantizado conforme lo establece el art�culo 14� del
Reglamento. Este monto podr� ser modificado solamente
para ser disminuido.
Art�culo 7�.- Cobertura del Cr�dito-Beca
7.1. El Cr�dito-Beca podr� financiar los siguientes
rubros:
a) Un pasaje de ida y uno de retorno, en tarifa
econ�mica.
b) Gastos de matr�cula y cuotas acad�micas,
incluyendo los gastos para cumplir con las condiciones de
la admisi�n al programa de posgrado a que se refiere el
literal d) del art�culo 9� del Reglamento.
c) Seguro de salud.
d) Gastos de sostenimiento.
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e) Materiales e implementos de estudio.
7.2. SERVIR en cada caso determinar� los rubros
contemplados en el numeral 7.1 del presente art�culo que
ser�n financiados por el Cr�dito-Beca. Asimismo, mediante
el Manual Operativo se establecer�n los alcances de cada
uno de los rubros.
Art�culo 8�.- Convocatoria para el otorgamiento del
Cr�dito-Beca
SERVIR aprobar� un Cronograma de Convocatoria
Anual, el cual contempla los plazos y condiciones
espec�ficas aplicables para cada proceso de otorgamiento
del Cr�dito-Beca, en el marco de las disposiciones
previstas en el presente Reglamento.
Art�culo 9�.- Requisitos para postular al Programa
Piloto
Los postulantes al Programa Piloto deber�n cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Ser de nacionalidad peruana.
b) Prestar servicios en una entidad del Estado, bajo
cualquier modalidad de contrataci�n, al momento de la
postulaci�n.
c) Haber sido admitido en los mejores programas
de posgrado y programas acad�micos del mundo,
reconocidos por SERVIR. Tambi�n podr�n presentarse
postulantes con cartas de admisi�n sujetas a condiciones
de idioma, cursos previos y nivelaciones.
d) Contar con el t�tulo profesional al momento de la
postulaci�n.
Art�culo 10�.- Inscripciones y documentaci�n
requerida
10.1. Los postulantes que cumplan con los requisitos
previstos en el art�culo 9� del Reglamento se inscriben
a trav�s del aplicativo virtual que estar� disponible en el
portal institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).
10.2. Dentro del plazo establecido en el Cronograma
de Convocatoria Anual, los postulantes inscritos deben
presentar ante SERVIR la documentaci�n siguiente:
a) Ficha de solicitud del Cr�dito-Beca, la cual tiene la
calidad de declaraci�n jurada.
b) Carta de admisi�n a un programa de posgrado en
alguna de las �reas de estudio.
c) Carta de Compromiso de retornar al pa�s al terminar
el programa de posgrado.
d) Constancias o certificados que acrediten el
cumplimiento de los requisitos previstos en el art�culo 9�
del Reglamento.
Art�culo 11�.- Criterios de elegibilidad de los
prestatarios
Para la selecci�n de los prestatarios, SERVIR
considera los siguientes criterios:
a) Calificaci�n del �rea de estudio del programa
de posgrado y el centro de estudios elegido por el
postulante.
b) Entidad del Estado donde presta servicios el
postulante. Tendr�n prioridad los postulantes que prestan
servicios durante al menos doce (12) meses consecutivos
en los gobiernos sub nacionales o entidades del Estado de
los distritos con alto �ndice de pobreza y pobreza extrema.
c) Que el postulante no tenga reporte crediticio
negativo.
Art�culo 12�.- Requisitos para adquirir la condici�n
de prestatarios
Los postulantes seleccionados por SERVIR adquieren
la calidad de prestatarios cuando cumplen con los
siguientes requisitos:
a) Aceptar por escrito el Cr�dito-Beca otorgado por el
Programa Piloto y suministrar la informaci�n y documentos
solicitados en la carta de otorgamiento que remita
SERVIR, dentro del plazo previsto en el Cronograma de
Convocatoria Anual.
b) Cumplir con todos los requisitos para la formalizaci�n
del Cr�dito-Beca en los plazos determinados en el
Cronograma de Convocatoria Anual.
c) Firmar los documentos que garanticen el pago
del Cr�dito-Beca, seg�n las condiciones previstas en el
art�culo 14�del Reglamento.
Art�culo 13�.- Publicaci�n de la lista de prestatarios
del Cr�dito-Beca
SERVIR publica la lista de los prestatarios del Cr�dito-Beca
en su portal institucional (www.servir.gob.pe) y suscribe con el
prestatario el contrato de pr�stamo y la documentaci�n que
formaliza el otorgamiento del Cr�dito-Beca. SERVIR remite a
COFIDE la informaci�n de los Cr�dito-Beca otorgados.
Art�culo 14�.- Garant�as del Cr�dito-Beca
Las garant�as del Cr�dito-Beca se establecen a trav�s
de un pagar� firmado por el prestatario y el aval.
Art�culo 15�.- Desembolsos
15.1. COFIDE desembolsa el Cr�dito-Beca de acuerdo
al monto y periodicidad establecidos en el cronograma de
desembolsos pactado con el prestatario.
15.2. Los desembolsos se efect�an �nicamente
dentro del periodo de estudios establecido por el centro
de estudios para el desarrollo del programa de posgrado
elegido por el prestatario. Este periodo en ning�n caso
podr� exceder los plazos previstos en el numeral 6.1 del
art�culo 6�del Reglamento.
15.3. Dependiendo del rubro cubierto por el Cr�dito-
Beca, los desembolsos se realizar�n a favor del prestatario,
centro de estudios u otras entidades.
15.4. Los desembolsos estar�n sujetos al cumplimiento
de las obligaciones previstas en el Reglamento.
Art�culo 16�.- Suspensi�n temporal y definitiva de
los desembolsos
16.1. Previa comunicaci�n de SERVIR, COFIDE
suspender� temporal o definitivamente el desembolso de los
recursos del Cr�dito-Beca. SERVIR establecer� los casos
en que procede la suspensi�n temporal y definitiva.
16.2. La suspensi�n definitiva de los desembolsos por
cualquiera de las causales previstas conforme al presente
reglamento, conlleva el traslado inmediato de la obligaci�n
al per�odo de pagos, debiendo el prestatario proceder
a amortizar los pagos del Cr�dito-Beca sin derecho a
condonaci�n alguna.
Art�culo 17�.- Per�odo de gracia
El Cr�dito-Beca contempla un periodo de gracia por
el periodo de estudios del programa de posgrado elegido
por el prestatario. SERVIR a solicitud del prestatario
podr� aprobar un periodo de gracia adicional m�ximo
de hasta seis (6) meses contados a partir de la fecha de
terminaci�n del periodo de estudios. SERVIR establecer�
las condiciones para la autorizaci�n del periodo de gracia
adicional.
Art�culo 18�.- Liquidaci�n del Cr�dito-Beca
18.1. SERVIR remite a COFIDE la lista de prestatarios
del Cr�dito-Beca que deben iniciar el periodo de pagos.
18.2. COFIDE comunica a los prestatarios incluidos en
la lista a que se refiere el numeral anterior, las condiciones
para dar inicio al pago de sus obligaciones, mediante un
calendario de pagos.
Art�culo 19�.- Periodo de pago
19.1. El periodo de pago del Cr�dito-Beca no podr�
exceder los ciento veinte (120) meses.
19.2. El calendario de pago ser� comunicado al
prestatario dentro de los treinta (30) d�as siguientes a la
fecha retorno al pa�s del prestatario. En caso de suspensi�n
definitiva de los desembolsos, se comunicar� el calendario
al prestatario dentro de los treinta (30) d�as de informado el
incumplimiento por parte de SERVIR a COFIDE.
Art�culo 20�.- Tasas de inter�s
20.1. Durante el periodo de gracia el Cr�dito-Beca no
generar� intereses compensatorios. Durante el periodo
de pago, el Cr�dito-Beca devengar� una tasa de inter�s
efectiva anual del cinco por ciento (5%).
20.2. Los intereses moratorios aplicables al
Cr�dito-Beca corresponden a la tasa de inter�s
moratorio para operaciones entre personas ajenas al
sistema financiero establecido por el Banco Central de
Reserva del Per�.
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Art�culo 21�.- Seguro de desgravamen
SERVIR contratar� con una compa��a de seguros, un
seguro de desgravamen que amparar� al prestatario en
caso de incapacidad total y permanente o muerte por el
valor del saldo de la deuda m�s los intereses generados al
d�a del evento. Las primas correspondientes a este seguro
estar�n a cargo del prestatario y forman parte del valor
adeudado del Cr�dito-Beca. Este seguro permanecer�
activo mientras haya un saldo a cargo del beneficiario.
COFIDE har� efectiva la p�liza de seguro de
desgravamen en caso de muerte o invalidez f�sica o mental
total y permanente del prestatario por el monto total del saldo
de la deuda a la fecha en que ese evento suceda.
Art�culo 22�.- De las condonaciones
22.1. El prestatario podr� acceder a la condonaci�n
del saldo de la deuda del Cr�dito-Beca de acuerdo a lo
siguiente:
a) El veinticinco por ciento (25%) del saldo de la deuda
en caso el prestatario, a su retorno al pa�s, labore en �reas
de su especialidad al menos doce (12) meses continuos
en entidades del Estado
b) El cincuenta por ciento (50%) del saldo de la
deuda en caso el prestatario, a su retorno al pa�s, labore
en �reas de su especialidad al menos veinticuatro (24)
meses continuos en entidades del Estado.
c) El setenta y cinco por ciento (75%) del saldo de la
deuda en caso el prestatario, a su retorno al pa�s, labore
en �reas de su especialidad al menos veinticuatro (24)
meses continuos en gobiernos subnacionales o entidades
del Estado de los distritos con alto �ndice de pobreza o
pobreza extrema.
d) El cien por ciento (100%) del saldo de la deuda
en caso el prestatario, a su retorno al pa�s, labore en
�reas de su especialidad al menos treinta y seis (36)
meses continuos en gobiernos subnacionales o entidades
del Estado de los distritos con alto �ndice de pobreza o
pobreza extrema.
22.2. Son requisitos para la procedencia de las
condonaciones:
a) La obtenci�n del t�tulo correspondiente al programa
de posgrado.
b) El regreso al pa�s dentro de los treinta (30) d�as
siguientes a la terminaci�n del periodo de estudios.
c) Domiciliar y residir en el Per� durante por lo menos
un tiempo equivalente al per�odo de condonaci�n de la
deuda.
d) El cumplimiento por parte del prestatario de todas
las obligaciones previstas en el Reglamento y en los
documentos de formalizaci�n del Cr�dito-Beca.
Art�culo 23�. De las obligaciones del prestatario
Los prestatarios del Cr�dito-Beca deber�n cumplir con
las siguientes obligaciones:
a) Aceptar por escrito el Cr�dito-Beca otorgado y
suministrar la informaci�n y documentos solicitados.
b) Presentar la constancia de todos los rubros a
financiar y de todos los recursos de que disponga para
financiar sus estudios, tales como otras becas parciales,
fondos propios o familiares, salarios, comisiones y otras
fuentes que puedan contribuir al financiamiento de sus
estudios.
c) Desarrollar el programa de estudios convenido en los
plazos y condiciones pactadas y con rendimientos acad�micos
satisfactorios. Se deber� entender por rendimiento acad�mico
satisfactorio un resultado que est� por encima del promedio,
dentro del medio superior en la escala de evaluaci�n. En las
notas alfab�ticas del sistema norteamericano, la nota m�nima
que deber� obtener el prestatario ser� "B" o su equivalente
para otras universidades.
d) Destinar los recursos desembolsados del Cr�dito-
Beca a los fines para los que fue otorgado.
e) Obtener el grado acad�mico correspondiente al
programa de posgrado.
f) Solicitar por escrito y por anticipado autorizaci�n a
SERVIR, explicando los motivos de suspensi�n temporal
o definitiva de los estudios.
g) Retornar y domiciliar en el Per� dentro de los treinta
(30) d�as siguientes a la fecha de t�rmino del periodo de
estudios.
h) Las dem�s obligaciones que establezca SERVIR.
Art�culo 24�.- Del incumplimiento
24.1. El incumplimiento de las obligaciones previstas
en el presente Reglamento por parte del prestatario
generar�:
24.1.1. Durante el periodo de estudios o el periodo de
gracia adicional se aplicar�n, seg�n corresponda:
a) Requerimiento escrito por incumplimiento, el cual
se enviar� con copia a los obligados solidarios.
b) Suspensi�n temporal de los desembolsos.
c) Suspensi�n definitiva de los desembolsos o t�rmino
del periodo de gracia adicional, en ambos casos se
traslada la deuda a amortizaci�n inmediata, gener�ndose
el calendario de pagos correspondiente, perdiendo
derecho a acceder a las condonaciones previstas en
el Reglamento que se generen con posterioridad al
incumplimiento.
24.1.2. Durante el periodo de pago se podr� aplicar:
a) Por el retraso en el pago en la fecha
establecida de una (1) cuota, requerimiento escrito
por incumplimiento, el cual se remitir� con copia a los
obligados solidarios.
b) Por el incumplimiento en el pago de dos (2) cuotas
consecutivas, SERVIR trasladar� la deuda a ejecuci�n
inmediata, dando inicio a las acciones ejecutivas de
t�tulo valor en v�a judicial para la recuperaci�n del cr�dito
vencido. Adicionalmente, este incumplimiento ser�
reportado a las centrales de riesgo del sistema financiero
nacional.
Art�culo 25�.- Refrendo
El presente Decreto Supremo ser� refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
Econom�a y Finanzas.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- SERVIR aprobar�, mediante Resoluci�n
de Presidencia Ejecutiva, en un plazo de treinta (30) d�as
calendario, las disposiciones y lineamientos necesarios
para la implementaci�n y funcionamiento del Programa
Piloto.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
d�as del mes de diciembre del a�o dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
JUAN F. JIM�NEz MAyOR
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Econom�a y Finanzas
881335-1
Autorizan al Ministro de Econom�a
y Finanzas a ausentarse del pa�s y
encargan su Despacho al Ministro de
Agricultura
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 408-2012-PCM
Lima, 20 de diciembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, el se�or Luis Miguel Castilla Rubio, Ministro de
Econom�a y Finanzas, se ausentar� del pa�s del 25 de
diciembre de 2012 al 1 de enero de 2013, por motivos
personales;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar al se�or
Ministro de Econom�a y Finanzas, a ausentarse del pa�s,
as� como encargar la Cartera de dicho Sector, en tanto
dure la ausencia de su Titular;