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Fecha de publicación: 11/12/2012
DECRETO LEGISLATIVO N� 1150 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 11 de diciembre de 2012
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m�ximo de un (1) a�o, a partir de la vigencia de la
presente norma.
2. Los art�culos 44�, 45� y 46� del Cap�tulo VII del
T�tulo II, de la presente norma, son de aplicaci�n
para el Oficial de Armas egresado desde el 2012
SEGUNDA.- Los procedimientos a que se refiere el
Cap�tulo III del T�tulo II de la presente Ley, son regulados
en el Decreto Legislativo que norma el R�gimen Educativo
de la Polic�a Nacional del Per�.
TERCERA.- Excepcionalidad para los Oficiales de
Armas de la modalidad de acceso directo
Para los Oficiales de Armas que causaron alta el 1 de
enero de los a�os 2002 y 2003 en la modalidad de acceso
directo al amparo del derogado art�culo 33� de la Ley
27238, Ley de la Polic�a Nacional del Per�, es aplicable
el incremento de cinco (5) a�os a las edades m�ximas
establecidas para postular a los cursos institucionales
de capacitaci�n, especializaci�n, perfeccionamiento e
investigaci�n y desarrollo. La edad l�mite de permanencia
en el grado es equivalente a la de Oficiales de Servicios.
CUARTA.- Lo dispuesto en el numeral 2) del art�culo
76�, y el numeral 2) del art�culo 91�, regir�n a partir del
per�odo de evaluaci�n siguiente a la fecha de entrada en
vigencia de la presente norma.
QUINTA.- El c�mputo de los per�odos dispuesto en
el art�culo 92� comenzar� a regir a partir del proceso de
ascenso promoci�n 2014.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
�NICA.- Derogaci�n
Der�guense la Ley 28857, Ley del R�gimen de Personal
de la Polic�a Nacional del Per� y sus modificatorias.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la Rep�blica.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez d�as
del mes de diciembre del a�o dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
JUAN F. JIM�NEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
876803-10
Decreto Legislativo que regula el
R�gimen Disciplinario de la Polic�a
Nacional del Per�
DECRETO LEGISLATIVO
N� 1150
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep�blica, mediante Ley 29915,
ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar
en materia de fortalecimiento institucional de la Polic�a
Nacional del Per� y de la carrera policial, entre otras,
conforme a lo se�alado en el numeral 1 del art�culo 2� de
la citada norma;
La Polic�a Nacional del Per� es una instituci�n
profesional, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y
subordinada al poder constitucional, donde la disciplina
constituye uno de los bienes jur�dicos fundamentales para
preservar el servicio policial;
La sociedad requiere confianza en su instituci�n
policial, la cual se construye con una actuaci�n ajustada al
cumplimiento estricto de los deberes legales y con el nivel
�tico que la responsabilidad de representar la autoridad,
el cumplimiento de la ley, el orden y la seguridad en toda
la Rep�blica, exigen de sus miembros;
El proceso de fortalecimiento de la Polic�a Nacional
del Per�
De conformidad con lo establecido en el art�culo 104�
de la Constituci�n Pol�tica del Per�;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Rep�blica;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL
R�GIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLIC�A
NACIONAL DEL PER�
T�TULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS RECTORES
Art�culo 1�.- Garant�as y principios rectores
El presente Decreto Legislativo garantiza el derecho
de defensa, la doble instancia y el debido procedimiento
con arreglo a la Constituci�n Pol�tica del Per� y las normas
vigentes sobre la materia.
Constituyen criterios de interpretaci�n y son de
aplicaci�n obligatoria en todo procedimiento disciplinario:
1)
Principio de legalidad.- El superior y los
�rganos disciplinarios deben actuar con respeto
a la Constituci�n Pol�tica del Per�, la ley y al
derecho, dentro de las facultades que le est�n
atribuidas, y de acuerdo con los fines para los
que les fueron conferidas.
2)
Principio de la autonom�a de la responsabilidad
administrativa.- El procedimiento disciplinario
sancionador es independiente y distinto de
las acciones jurisdiccionales civiles, penales
u otras, que est� orientada a establecer la
responsabilidad administrativo-disciplinaria en
las que incurre el personal de la Polic�a Nacional
del Per�.
3)
Principio del debido procedimiento.- Las
infracciones son sancionadas con sujeci�n a
los procedimientos establecidos en la presente
norma, respet�ndose las garant�as y derechos
del debido proceso.
4)
Principio de inmediatez.- El conocimiento de
la comisi�n de una infracci�n obliga el inicio
inmediato del procedimiento administrativo-
disciplinario correspondiente y compromete la
responsabilidad del superior.
5)
Principio de concurso de infracciones.-
Cuando una misma conducta califique con m�s
de una infracci�n, se aplicar� la sanci�n prevista
para la infracci�n de mayor gravedad.
6)
Principio de proporcionalidad.- Las decisiones
en el ejercicio de la potestad disciplinaria
sancionadora, deben mantener proporci�n entre
la infracci�n cometida y la sanci�n.
7)
Principio de reserva.- El personal que
conozca de una investigaci�n administrativo-
disciplinaria o sea parte de la misma, est�
obligado a mantener reserva del contenido del
procedimiento hasta su culminaci�n.
8)
Principio de prohibici�n de la doble
investigaci�n o sanci�n.- No se podr�
investigar o imponer dos o m�s sanciones
disciplinarias por el mismo hecho, en los casos
que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y
fundamento.
9)
Principio de tipicidad.- Adecuaci�n de la
conducta a la infracci�n descrita y sancionada
por la norma sin admitir interpretaci�n extensiva
o analog�a.
10)
Principio de razonabilidad.- Las sanciones
previstas en la presente norma se grad�an
en atenci�n a la gravedad, naturaleza y
trascendencia del hecho, as� como las
referencias administrativas disciplinarias del
infractor.
11)
Principio de imparcialidad.- El superior y los
�rganos disciplinarios act�an sin ninguna clase
de discriminaci�n entre el personal de la Polic�a
Nacional del Per� otorg�ndoles tratamiento y
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tutela igualitarios frente al procedimiento, en
atenci�n a los bienes jur�dicos protegidos por la
presente norma.
12)
Principio de celeridad.- El superior y los
�rganos disciplinarios
deben cumplir su
actuaci�n dentro de los plazos establecidos,
evitando actuaciones que dificulten su
desenvolvimiento. Se impulsar� de oficio el
procedimiento administrativo-disciplinario.
13)
Principio de irretroactividad.- Son aplicables
las disposiciones sancionadoras vigentes en el
momento de incurrir el infractor en la conducta
a sancionar, salvo que las posteriores le sean
m�s favorables.
T�TULO I
ASPECTOS GENERALES
CAP�TULO I
OBJETO, CONTENIDO Y ALCANCE
Art�culo 2�.- Objeto
Tiene por objeto establecer las normas y
procedimientos administrativos disciplinarios destinados
a prevenir, regular y sancionar las infracciones cometidas
por el personal de la Polic�a Nacional del Per�.
Art�culo 3�.- Contenido
Contiene los principios rectores, los bienes jur�dicos
protegidos, las normas de disciplina y servicio, la tipificaci�n
de las infracciones, las sanciones disciplinarias, la
estructura de los �rganos del sistema disciplinario policial
y el procedimiento sancionador, constituy�ndose en un
r�gimen especial para cautelar y mantener la disciplina en
la Polic�a Nacional del Per�.
Art�culo 4�.- Alcance
El presente Decreto Legislativo comprende al personal
de la Polic�a Nacional del Per�, en situaci�n de actividad y
disponibilidad, con exclusi�n del personal civil.
Tambi�n se aplicar� al personal de la Polic�a Nacional
del Per� en situaci�n de retiro, siempre que las presuntas
infracciones se hayan cometido mientras se encontraba
en situaci�n de actividad o disponibilidad.
CAP�TULO II
DE LOS BIENES JUR�DICOS PROTEGIDOS
Art�culo 5�.- Bienes jur�dicos protegidos
El presente Decreto Legislativo se fundamenta en la
necesidad de privilegiar y salvaguardar los bienes jur�dicos
constituidos por: la �tica Policial, la Disciplina Policial, el
Servicio Policial y la Imagen Institucional, como bienes
jur�dicos imprescindibles para el cumplimiento adecuado
de la funci�n policial y el desarrollo institucional.
Art�culo 6�.-�tica Policial
La �tica Policial es el conjunto de principios, valores
y normas de conducta que regula el comportamiento del
personal de la Polic�a Nacional del Per�. Su observancia
genera confianza y respeto en las personas, la sociedad,
la patria y la instituci�n.
Art�culo 7�.- Disciplina Policial
La Disciplina Policial es la condici�n esencial de la
Polic�a Nacional del Per�. Se entiende como el acatamiento
consciente y voluntario de las �rdenes que se dictan con
arreglo a Ley, que permite asegurar la unidad de acci�n
y el cumplimiento de la finalidad fundamental, misi�n y
funciones institucionales.
Art�culo 8�.-Servicio Policial
El Servicio Policial es el conjunto de actividades que
ejecuta el personal de la Polic�a Nacional del Per� en
situaci�n de actividad para el cumplimiento de la misi�n y
funciones institucionales, de acuerdo a lo estipulado en la
Constituci�n Pol�tica del Per�, las leyes y reglamentos.
Art�culo 9�.- Imagen Institucional
La Imagen Institucional es la representaci�n ante la
opini�n p�blica del accionar del personal de la Polic�a
Nacional del Per�. Constituye la base principal de la
relaci�n de confianza y legitimidad que debe imperar
entre la instituci�n, su personal y la sociedad en
general.
CAP�TULO III
NORMAS DE CONDUCTA
Art�culo 10�.- Trato debido
El personal policial brinda un trato cort�s y respetuoso
al ciudadano. El mismo trato debe darse entre el personal
de la Polic�a Nacional del Per�.
Art�culo 11�.- Responsabilidad del superior
El superior es responsable de ejercer y mantener
la autoridad en forma permanente en todo lugar y
circunstancia.
Art�culo 12�.- Responsabilidad del subordinado
El subordinado obedecer� las �rdenes recibidas,
siempre que est�n enmarcadas en lo dispuesto en la
Constituci�n Pol�tica del Per� y normatividad vigente;
tambi�n est� obligado a dar cuenta de su cumplimiento al
superior que las dispuso.
Art�culo 13�.- Del personal en situaci�n de
disponibilidad o retiro afectados por actos de
indisciplina
Cuando alg�n miembro de la Polic�a Nacional del
Per� en situaci�n de disponibilidad o retiro, afectado por
una conducta que constituya infracci�n cometida por
otro miembro de la instituci�n en situaci�n de actividad
o disponibilidad, podr� solicitar la investigaci�n o sanci�n
correspondiente, mediante denuncia debidamente
fundamentada ante el superior o dependencia de la
Inspector�a General m�s cercana.
Art�culo 14�.- Relaci�n con los medios de
comunicaci�n social
El personal de la Polic�a Nacional del Per� podr�
informar a trav�s de los medios de comunicaci�n social
cuando tenga autorizaci�n expresa de su Comando o
de los �rganos encargados del Sistema de Informaci�n
y Comunicaci�n Social de la instituci�n, sobre las
actividades que por funci�n o servicio policial desarrolla.
Igual procedimiento deber� observar cuando se requiera
relaci�n con los medios de comunicaci�n por razones
personales.
Art�culo 15�.- Limitaciones
El personal de la Polic�a Nacional del Per�, est�
prohibido de pertenecer a partidos, agrupaciones u otras
organizaciones de car�cter pol�tico, as� como participar
en actividades pol�tico partidarias, gremiales, sindicales,
manifestaciones p�blicas, huelgas o petici�n en conjunto.
Art�culo 16�.- Impedimento en el desempe�o del
cargo
El personal de la Polic�a Nacional del Per�, que ha
sido sancionado con resoluci�n firme por la comisi�n de
infracci�n grave o muy grave que afecte la funci�n que
ven�a desempe�ando, no podr� continuar ni volver a ser
asignado al cargo que ocupaba al momento de cometer
la infracci�n o en funciones an�logas en otra unidad,
por un per�odo de cinco (05) a�os. Tal medida se deber�
disponer en la resoluci�n sancionadora para su ejecuci�n
y cumplimiento a trav�s de la Direcci�n Ejecutiva de
Personal de la Polic�a Nacional del Per�.
Art�culo 17�.- Comunicaci�n para ausentarse de la
demarcaci�n territorial.
El personal de la Polic�a Nacional del Per� no podr�
ausentarse del �mbito de la demarcaci�n territorial policial,
sin conocimiento previo de su comando.
CAP�TULO IV
SIGNOS EXTERIORES DE RESPETO
Art�culo 18�.- Signos y expresiones de respeto
Los signos y las expresiones que norman las relaciones
internas y externas entre los miembros de la instituci�n y
dem�s autoridades pol�ticas, militares y eclesi�sticas, son
de obligatorio cumplimiento, conforme a las disposiciones
reglamentarias que se emitan sobre el particular. Su
transgresi�n constituye infracci�n conforme a la presente
norma.
Son signos y expresiones de respeto los siguientes:
1.
El saludo reglamentario al superior es obligatorio
en todo lugar o circunstancia, quien debe
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contestar debidamente. El subordinado debe
ponerse de pie y adoptar la posici�n de atenci�n.
Entre personal de igual grado, el menos antiguo
est� obligado a saludar reglamentariamente;
en caso de duda, cualquiera de ellos puede
anticiparse, demostrando as� su cortes�a,
disciplina y educaci�n.
2.
La manera de presentarse al superior debe ser
con pulcritud en el vestir y buenos modales.
El personal est� obligado a usar el uniforme o
el traje de civil con sobriedad, decoro, aseo y
correcci�n.
3.
El subordinado al dirigirse al superior debe
anteponer la palabra "Mi", seguida del grado
que ostenta el superior. El trato de "Usted"
es obligatorio entre el personal de la Polic�a
Nacional del Per� en todos los actos p�blicos y
privados. El superior debe igualmente responder
con respeto y consideraci�n.
4.
La presentaci�n y reconocimiento para el
ejercicio del comando o desempe�o del cargo
son obligatorios, y se ejecutar�n en ceremonia
conforme a lo dispuesto en el reglamento
respectivo.
5.
Los jefes de las Unidades Policiales al asumir
el cargo, presentar�n su saludo en forma
personal o por escrito, seg�n corresponda, a la
autoridad pol�tica, regional, municipal, judicial,
militar y eclesi�stica; as� como a los jefes de las
dependencias p�blicas.
6.
El personal de la Polic�a Nacional del Per�
debe mantener cordiales relaciones con los
funcionarios p�blicos y con los representantes
de las instituciones privadas.
CAP�TULO V
SUBORDINACI�N, MANDO
Y COMANDO
Art�culo 19�.- De la subordinaci�n
Existe subordinaci�n hacia el superior en raz�n del
grado, antig�edad o cargo. Se ejerce jer�rquicamente de
grado a grado, manteniendo a cada cual en el �mbito de
sus deberes y derechos.
Art�culo 20�.- Ejercicio del mando y comando
El mando es la facultad que tiene el superior en
situaci�n de actividad de impartir �rdenes y disposiciones
al subordinado, en raz�n de su categor�a, jerarqu�a, grado
y antig�edad.
El ejercicio
del comando es propio del desempe�o del
cargo asignado por nombramiento expreso.
Art�culo 21�.- Responsabilidad del ejercicio de
mando y comando
El ejercicio del mando y comando es irrenunciable e
implica responsabilidad personal por los actos u omisiones
que constituyan infracci�n.
Art�culo 22�.- Facultad disciplinaria sancionadora
La facultad disciplinaria sancionadora es inherente al
personal de la Polic�a Nacional del Per� en situaci�n de
actividad, en su condici�n de superior o integrante de los
�rganos disciplinarios de la instituci�n. Es ejercida dentro
de las atribuciones y l�mites establecidos en la presente
norma.
Asimismo, el personal de la Polic�a Nacional del Per�
est� facultado para sancionar al personal de igual grado
bajo su comando.
Los integrantes de los �rganos disciplinarios por la
naturaleza de su funci�n, tendr�n la facultad de sancionar
al infractor de igual grado.
CAP�TULO VI
�RDENES
Art�culo 23�.- Ejercicio y naturaleza de las �rdenes
El comando se ejercita mediante �rdenes verbales o
escritas que deben ser cumplidas a cabalidad dentro del
marco legal.
Toda orden debe ser l�cita, l�gica, oportuna, clara,
coherente y precisa. As� mismo, debe ser impartida por
el superior dentro de los l�mites de las atribuciones y
funciones establecidas por la normatividad vigente.
Art�culo 24�.- Cumplimiento de las �rdenes
Las �rdenes deben cumplirse en el tiempo, lugar y
modo indicado por el superior. Excepcionalmente, cuando
var�en las circunstancias previstas para su ejecuci�n, su
cumplimiento puede ser dilatado o modificado, siempre
que no pudiese consultarse al superior, a quien se le
comunicar� la decisi�n en el t�rmino de la distancia.
CAP�TULO VII
CONDUCTO REGULAR
Art�culo 25�.- Obligatoriedad del conducto regular
Constituye el medio empleado para transmitir y
recibir �rdenes, disposiciones, consignas y documentos
en general a trav�s de la l�nea de comando establecida
en la organizaci�n policial. El conducto regular es de
observancia obligatoria.
Art�culo 26�.- Excepci�n del conducto regular
El conducto regular excepcionalmente puede
ser obviado, cuando las solicitudes sean negadas o
demoradas injustificadamente por el superior jer�rquico
a quien se recurri�. En este caso, el subordinado podr�
acudir al superior inmediato o a una instancia superior.
CAP�TULO VIII
LA DISCIPLINA EN EL
R�GIMEN DE EXCEPCI�N
Art�culo 27�.- Obligaci�n de constituirse al servicio
en estado de emergencia o estado de sitio
Cuando se decrete el estado de emergencia previsto
en la Constituci�n Pol�tica del Per�, el personal de la
Polic�a Nacional del Per� en uso de licencia, vacaciones,
permiso, comisi�n o franco, est� en la obligaci�n de
presentarse inmediatamente a la Unidad Policial donde
presta servicios, siempre y cuando el estado de excepci�n
haya sido decretado en la demarcaci�n territorial donde
labora.
Igual procedimiento se adoptar� cuando el estado de
emergencia se decrete en el lugar donde se encuentre, en
las situaciones previstas en el p�rrafo anterior, debiendo
constituirse a la Unidad Policial m�s cercana.
En caso se decrete el estado de sitio, el personal de
la Polic�a Nacional del Per� en situaci�n de actividad y
disponibilidad, en el lugar donde se encuentre, deber�
presentarse inmediatamente a la Unidad Policial donde
presta servicios o a la m�s cercana.
T�TULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES
DISCIPLINARIAS
CAP�TULO I
INFRACCIONES DISCIPLINARIAS
Art�culo 28�.- Infracciones
Las infracciones son acciones u omisiones que
atentan contra las obligaciones y deberes establecidas en
la Ley de la Polic�a Nacional de Per�, la Ley de Carrera y
Situaci�n de la Polic�a Nacional del Per�; y, especialmente
aquellas que importen detrimento de los bienes jur�dicos
protegidos por la presente norma.
Art�culo 29�.- Clases de infracciones
Seg�n su gravedad, se clasifican en Leves (Anexo
I), Graves (Anexo II) y Muy Graves (Anexo III), y se
encuentran tipificadas en las Tablas de Infracciones y
Sanciones que forman parte de la presente norma.
CAP�TULO II
SANCIONES DISCIPLINARIAS
Art�culo 30�.- Clases de sanciones
Para las infracciones disciplinarias tipificadas en el
presente Decreto Legislativo se impondr�n las siguientes
sanciones:
1)
Amonestaci�n
La amonestaci�n es la sanci�n escrita y la
impone el superior al infractor por la comisi�n
de infracciones Leves, siempre que no sea
reincidente en la comisi�n de la misma
infracci�n. Tiene car�cter preventivo.
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2)
Sanci�n Simple
La sanci�n simple es la sanci�n escrita por
infracci�n Leve que impone el superior u �rgano
disciplinario al infractor. Se extiende de uno (01)
a diez (10) d�as. Cada d�a de sanci�n implica la
disminuci�n de ocho d�cimas (0.8) de punto de
la Nota Anual de Disciplina.
3)
Sanci�n de Rigor
La sanci�n de rigor es la sanci�n escrita
por infracci�n Grave que impone el �rgano
disciplinario al infractor. Se extiende de uno (01)
a quince (15) d�as. Cada d�a de sanci�n implica
la disminuci�n de un punto y seis d�cimas (1.6)
de la Nota Anual de Disciplina.
4)
Pase a la situaci�n de disponibilidad por
medida disciplinaria
El pase a la situaci�n de disponibilidad por
medida disciplinaria es la separaci�n temporal
de la situaci�n de actividad por un per�odo de
seis (06) meses a dos (02) a�os. Es aplicada
por el �rgano disciplinario por la comisi�n de
una infracci�n Muy Grave. Implica adem�s
la disminuci�n de treinta (30) puntos de la
Nota Anual de Disciplina por cada a�o que se
mantuvo fuera de la situaci�n de actividad.
5)
Pase a la Situaci�n de retiro por medida
disciplinaria
El pase a la situaci�n de retiro por medida disciplinaria
es la separaci�n definitiva de la situaci�n de
actividad. Es aplicada por el �rgano disciplinario por
la comisi�n de una infracci�n Muy Grave, y se anota
en el Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias
de la Polic�a Nacional del Per�.
Art�culo 31�.- Criterios para la imposici�n de
sanciones
Para determinar la sanci�n, el superior u �rgano
disciplinario deber� considerar los siguientes criterios:
1)
Uso del cargo para cometer la infracci�n.
2)
Las circunstancias en que se cometi� la
infracci�n.
3)
Las referencias administrativas disciplinarias.
4)
La magnitud de los da�os y perjuicios
ocasionados.
5)
La reparaci�n o resarcimiento oportuno del
da�o antes de la sanci�n.
6)
Mayor responsabilidad del efectivo m�s antiguo
en la comisi�n de la infracci�n.
7)
El grado de colaboraci�n para el esclarecimiento
de los hechos.
8)
La confesi�n espont�nea y sincera.
Art�culo 32�.- De la sanci�n y sus efectos
La sanci�n por infracci�n Leve y Grave se notifica
de inmediato al infractor. Cuando constituya acto firme o
se agota la v�a administrativa, se remitir� a la Direcci�n
Ejecutiva de Personal dentro del plazo de tres (03) d�as
h�biles, para su codificaci�n, sistematizaci�n y archivo en
el legajo personal.
La resoluci�n de sanci�n por infracci�n Muy Grave
que constituya acto firme o agote la v�a administrativa,
debidamente notificada, surte efecto inmediato por
su propio m�rito, no siendo necesaria la emisi�n de
resoluci�n adicional alguna. Copia certificada de la
resoluci�n y del cargo de recepci�n ser� remitida a la
Direcci�n Ejecutiva de Personal, para que accione en el
�mbito de su competencia.
Art�culo 33�.- Motivaci�n de la sanci�n
El actor o la resoluci�n que dispone la sanci�n
disciplinaria debe estar debidamente motivada,
contiene un resumen de los hechos, pruebas actuadas,
individualizando al infractor o infractores, la tipificaci�n, la
sanci�n impuesta y su duraci�n, seg�n corresponda.
T�TULO III
DEL SISTEMA DISCIPLINARIO
CAP�TULO I
SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL
Art�culo 34�.- El Sistema Disciplinario Policial
El Sistema Disciplinario Policial es el conjunto de
�rganos de la Polic�a Nacional del Per� y del Ministerio del
Interior, que act�an integrados en materia de fiscalizaci�n,
evaluaci�n, investigaci�n y sanci�n disciplinaria.
Tiene como �rgano Rector a la Inspector�a General
del Sector Interior.
Art�culo 35�.- Ejercicio de la Potestad Sancionadora
Disciplinaria
El ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria
es atribuido a la Polic�a Nacional del Per� para las
infracciones Leves y Graves e infracciones Muy Graves
en primera instancia; y, al Ministerio del Interior, para
las infracciones Muy Graves en segunda instancia o en
consulta, de acuerdo a las disposiciones del presente
Decreto Legislativo.
CAP�TULO II
�RGANOS DISCIPLINARIOS
Art�culo 36�.- Finalidad
Los �rganos Disciplinarios tienen por finalidad
investigar e imponer sanciones, de acuerdo con lo
establecido en el presente Decreto Legislativo y su
reglamento. Ejercen sus funciones con autonom�a y son
los siguientes:
1)
El Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio
del Interior.
2)
La Inspector�a General de la Polic�a Nacional
del Per� a trav�s de:
a.
Inspector�as Regionales, seg�n su
competencia territorial.
b.
Oficinas de Disciplina (OD) de las
Jefaturas Administrativas del nivel
Direcci�n, Regiones Policiales, Frentes
Policiales, Direcciones Territoriales,
Divisiones Territoriales y de las Unidades
Operativas.
3)
El Superior del presunto infractor.
4)
Las Comisiones Especiales de Investigaci�n
que se designen desde la Polic�a Nacional del
Per� o el Ministerio del Interior.
Art�culo 37�.- Causales de inhibici�n del integrante
de los �rganos Disciplinarios
Los impedimentos para intervenir como integrante de
los �rganos Disciplinarios son los siguientes:
1)
Parentesco con el personal sujeto de la
investigaci�n, con el denunciante o con los
miembros del mismo �rgano Disciplinario,
en calidad de c�nyuge, conviviente o hasta el
cuarto grado de consanguinidad o segundo
grado de afinidad.
2)
Cuando el presunto infractor, denunciante o
miembro del �rgano Disciplinario pertenezca a
la misma promoci�n de egreso de la Escuela de
Formaci�n de la Polic�a Nacional del Per� o de
la misma promoci�n de ingreso a la Instituci�n
Policial para el personal de procedencia
universitaria.
3)
Existencia de enemistad manifiesta con el
presunto infractor o denunciante.
4)
Ser denunciante de los hechos o haber sido
denunciado antes por alguno de los presuntos
infractores o denunciantes.
5)
Haber participado en una investigaci�n policial
contra el presunto infractor o denunciante.
6)
Ser deudor, acreedor, fiador del presunto
infractor o del denunciante, o tener intereses
comunes con estos �ltimos.
En los casos antes mencionados, el integrante del
�rgano Disciplinario est� en la obligaci�n de inhibirse. En
caso que no lo haga, la recusaci�n ser� resuelta por el
superior jer�rquico.
CAP�TULO III
COMPETENCIA DE LOS
�RGANOS DISCIPLINARIOS
Art�culo 38�.- Superior del presunto infractor
Es el miembro de la Polic�a Nacional del Per� de
grado superior al infractor; o, que siendo del mismo grado
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lo tiene bajo su comando o recibe una denuncia en contra
de �ste. Tiene competencia para investigar sumariamente
las infracciones leves e imponer las sanciones previstas
en el presente Decreto Legislativo.
Cuando el superior conozca de una infracci�n Grave
o Muy Grave, deber� ponerla en conocimiento inmediato
del �rgano de investigaci�n que corresponda.
Art�culo 39�.- Competencia para investigar
infracciones disciplinarias Graves o Muy Graves
La dependencia de la Inspector�a General del lugar
donde se cometi� el hecho es competente para investigar
las infracciones disciplinarias, teniendo en consideraci�n
lo siguiente:
1)
Las Inspector�as Regionales son competentes
para investigar e imponer las sanciones en
primera instancia, por la comisi�n de infracciones
Muy Graves. Son tambi�n competentes para
resolver los recursos de apelaci�n contra las
infracciones Graves impuestas por las Oficinas
de Disciplina.
2)
Las Oficinas de Disciplina son competentes
para investigar y sancionar las acciones que
constituyan infracciones Graves cometidas por
el personal policial que presta servicio en donde
�stas se encuentren. Tambi�n son competentes
para resolver los recursos de apelaci�n contra
las sanciones impuestas por la comisi�n de
infracciones Leves.
Art�culo 40�.- Funciones de los �rganos de
disciplina
Los �rganos de disciplina de la Inspector�a General
de la Polic�a Nacional del Per� desarrollan las siguientes
funciones:
1)
Investigar los hechos en los cuales se encuentre
involucrado el personal de la Polic�a Nacional
del Per�, que constituyan infracci�n Grave o
Muy Grave tipificada en el presente Decreto
Legislativo.
2)
Imponer las sanciones que correspondan en el
caso de las infracciones Graves o Muy Graves.
En este �ltimo caso, �nicamente como primera
instancia.
3)
Poner en conocimiento de la autoridad
competente cuando existan indicios razonables
de la comisi�n de un delito, sin perjuicio de la
investigaci�n disciplinaria correspondiente.
4)
Disponer o suspender las medidas preventivas
a las que se refiere la presente norma.
5)
Realizar acciones previas.
6)
Elevar en consulta o apelaci�n al Tribunal de
Disciplina Policial, las resoluciones emitidas en
primera instancia por infracciones Muy Graves.
7)
Otras que se especifiquen en el reglamento
del presente Decreto Legislativo o que se les
encargue expresamente por la Inspector�a
General de la Polic�a Nacional del Per�, la
Inspector�a General del Sector Interior o el
Tribunal de Disciplina Policial.
Art�culo 41.- Casos Excepcionales de competencia
para investigar infracciones disciplinarias
Por excepci�n, el Inspector General del Sector
Interior o en su defecto, el Inspector General de
la Polic�a Nacional del Per�, de oficio o a solicitud
del Ministro del Interior o el Director General de la
Polic�a Nacional del Per�, respectivamente, podr�
disponer la conformaci�n de comisiones especiales
de investigaci�n, cuando se afecte gravemente la
imagen institucional. Estas Comisiones contar�n con
las mismas competencias, funciones y atribuciones
que los �rganos de investigaci�n dependientes de la
Inspector�a General de la PNP.
Estas Comisiones tienen competencia preminente y
excluyente sobre los asuntos a cargo de los �rganos de
investigaci�n ordinarios, los que se encuentran obligados
a colaborar con todo aquello que les sea requerido por
estas Comisiones extraordinarias.
Cuando el presunto infractor sea un Oficial General,
la investigaci�n y la sanci�n en caso corresponda, estar�
a cargo del Tribunal de Disciplina Policial. En este caso,
los tres (03) miembros suplentes del Tribunal conformar�n
una Sala que resolver� en primera instancia, y los tres
titulares conformar�n Sala en segunda instancia.
CAP�TULO IV
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Art�culo
42�.-
Naturaleza,
Conformaci�n,
Competencia territorial y sede del Tribunal de
Disciplina Policial
El Tribunal de Disciplina Policial es la �ltima instancia
administrativa en el procedimiento disciplinario iniciado
por infracciones Muy Graves. Se encuentra en el �mbito
de la Inspector�a General del Sector Interior y est� dotado
de autonom�a t�cnica y funcional.
El Tribunal tiene su sede en Lima. El Reglamento
dispondr� las condiciones para la creaci�n de Salas
adicionales, en funci�n de la carga procesal. La Sala
se podr� trasladar a otras ciudades y tener sesiones
itinerantes.
Cada Sala estar� compuesta por tres (03) miembros
titulares y (03) suplentes, que son designados por
Resoluci�n Ministerial, por un per�odo de tres a�os. No
podr� designarse como miembro de Sala, al personal
policial en situaci�n de actividad. La funci�n de miembro
de Sala es a tiempo parcial, y es retribuida mediante
dietas por asistir a un m�ximo de ocho sesiones por mes
calendario. En caso alguno de los miembros designados
sea personal PNP en situaci�n de retiro, la percepci�n de
esta dieta es compatible con la pensi�n y otros beneficios
que le correspondan.
Art�culo 43�.- Secretar�a T�cnica del Tribunal
Cada Sala del Tribunal contar� con una Secretar�a
T�cnica a cargo de un Secretario T�cnico designado
por Resoluci�n Ministerial a propuesta de la Sala
correspondiente.
La Secretar�a T�cnica tendr� como funci�n servir
de enlace entre los �rganos de investigaci�n y el
Tribunal, brindar soporte t�cnico administrativo para la
proyecci�n de las resoluciones que deban emitirse, citar
a sesi�n, disponer la realizaci�n de las notificaciones
correspondientes, as� como preparar todo lo necesario
para que el Tribunal pueda cumplir con sus funciones. Las
notificaciones pueden ser realizadas tambi�n por la v�a
electr�nica.
Art�culo 44�.- Funciones
Son funciones del Tribunal de Disciplina Policial:
1)
Conocer y resolver los recursos de apelaci�n
contra las resoluciones que imponen sanciones
por infracciones Muy Graves. Sus resoluciones
agotan la v�a administrativa.
2)
Conocer y resolver los recursos de apelaci�n
en �ltima instancia, contra las resoluciones que
disponen medidas preventivas por infracciones
Graves y Muy Graves.
3)
Resolver en consulta las resoluciones que
no hayan sido apeladas. En estos casos, el
Tribunal podr� aprobar las resoluciones de
primera instancia, agotando con ello la v�a
administrativa; o declarar la nulidad de la
misma, debiendo en este caso el �rgano de
investigaci�n emitir nuevo pronunciamiento.
4)
El Tribunal podr� disponer que los �rganos de
investigaci�n realicen acciones de investigaci�n
complementarias. Tambi�n podr� disponer de
oficio o a solicitud de parte la realizaci�n de un
informe oral.
Art�culo 45�.- Dependencia administrativa del
Tribunal
El Tribunal de Disciplina Policial depende
administrativamente del Ministerio del Interior.
Art�culo 46�.- Requisitos para ser miembro del
Tribunal
Para ser designado miembro del Tribunal de Disciplina
Policial se requiere:
1)
Ser mayor de 40 a�os de edad.
2)
Contar con t�tulo profesional de abogado y
colegiatura h�bil.
3)
Tener experiencia profesional en entidades del
sector p�blico o privado no menor de diez (10)
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NORMAS LEGALES
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480554
a�os o comprobada docencia universitaria por
el mismo per�odo.
4)
Tener estudios de especializaci�n, ya sea
en gesti�n p�blica, Derecho constitucional,
administrativo, penal, laboral, ciencias policiales,
gesti�n de recursos humanos o similares.
5)
No encontrarse en estado de quiebra culposa o
fraudulenta.
6)
No haber sido condenado por delito doloso.
7)
No haber sido sancionado con destituci�n o
despido por falta grave. En el caso del personal
Polic�a Nacional del Per� en situaci�n de
retiro, no haber sido sancionado con pase a la
situaci�n de disponibilidad o retiro.
8)
Tener conducta intachable y reconocida
solvencia e idoneidad moral.
T�TULO IV
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO-DISCIPLINARIO
CAP�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 47�.- Del procedimiento administrativo
disciplinario
El procedimiento administrativo-disciplinario para
infracciones Leves se inicia cuando el superior que ha
constatado o tomado conocimiento de la infracci�n, y
concluye cuando se comunica por escrito al infractor la
sanci�n correspondiente.
Cuando un superior constata o conoce por cualquier
medio de la comisi�n de una infracci�n Grave o Muy
Grave, informa de inmediato y por escrito al �rgano
de Investigaci�n correspondiente, para que �ste
inicie el procedimiento administrativo-disciplinario que
corresponda.
En el caso de infracciones Graves o Muy Graves, el
procedimiento administrativo-disciplinario se inicia con la
notificaci�n al presunto infractor, para que presente sus
descargos.
Art�culo 48�.- Acciones preliminares
Las acciones preliminares son diligencias que realizan
los �rganos de Investigaci�n competentes con la finalidad
de identificar, ubicar y acopiar indicios, evidencias,
pruebas y otros que puedan ser utilizados para el inicio
del procedimiento administrativo-disciplinario, cuando
se presuma la comisi�n de una infracci�n Grave o Muy
Grave.
Las acciones preliminares son las siguientes:
1)
Visitas de inspecci�n o de constataci�n.
2)
Declaraciones o entrevistas.
3)
Recopilaci�n de las informaciones que permitan
el esclarecimiento de los hechos.
4)
Verificaci�n documentaria.
5)
Otras que resulten necesarias.
Las acciones previas para su ejecuci�n tienen un
plazo no mayor de diez (10) d�as h�biles, a cuyo t�rmino,
si se determina que existen indicios razonables para
iniciar el procedimiento administrativo-disciplinario, se
continuar� con la notificaci�n; caso contrario, se formular�
el informe correspondiente y con la resoluci�n respectiva
se proceder� a su archivamiento, dando cuenta a la
Inspector�a General de la Polic�a Nacional del Per�.
Art�culo 49�.- Impedimento de pase a la Situaci�n
de Disponibilidad o Retiro
El personal que se encuentre sometido a procedimiento
administrativo disciplinario por la comisi�n de infracciones
Muy Graves tiene suspendido el derecho de pasar a su
solicitud a la Situaci�n de Disponibilidad o Retiro, hasta
que el procedimiento correspondiente quede firme o se
agote la v�a administrativa.
Art�culo 50�.- Derechos del presunto infractor
Son derechos del presunto infractor los siguientes:
1)
Conocer los hechos que se le imputan, la
infracci�n y sanci�n que le corresponder�a.
2)
Ser asistido por un abogado de su libre elecci�n,
cuando lo considere pertinente.
3)
Presentar descargos, documentos y otras
pruebas que considere conveniente; asumiendo
su costo.
4)
Acceder a la informaci�n relacionada a su
caso, en cualquier fase del procedimiento
administrativo disciplinario, observando las
excepciones de ley.
5)
Obtener copias de los documentos.
6)
Ser notificado de la resoluci�n que pone fin al
procedimiento administrativo disciplinario.
7)
Presentar los recursos de impugnaci�n que
establece del presente Decreto Legislativo.
Art�culo 51�.- Conclusi�n del procedimiento
administrativo disciplinario
Concluye por muerte del presunto infractor,
prescripci�n de la potestad sancionadora disciplinaria o
resoluci�n firme de sanci�n o absoluci�n.
Art�culo 52�.- Circunstancias eximentes
Las circunstancias eximentes de responsabilidad
administrativa disciplinaria son las siguientes:
1)
Obrar en salvaguarda de la vida o integridad
f�sica propia o de otras personas, actuando con
la diligencia debida.
2)
Obrar por disposici�n de una norma legal, en
cumplimiento de un deber o en virtud de un
mandato judicial o privilegiando un derecho o
un bien jur�dico superior, siempre que se act�e
con la diligencia debida.
3)
Proceder en virtud de obediencia al superior,
siempre que la orden de �ste no sea
manifiestamente il�cita.
4)
Obrar bajo el estado de enfermedad psic�tica
acreditada, que haya impedido totalmente
al actor apreciar el car�cter il�cito del acto y
suprimido su capacidad para obrar libremente.
5)
Causar un mal por evitar otro mayor, siempre
que este �ltimo sea efectivo y no se pueda
razonablemente exigir al autor el sacrificio del
bien amenazado y que dadas las circunstancias,
no haya podido emplear otro medio menos
perjudicial.
6)
Obrar por una fuerza f�sica irresistible
proveniente de un tercero o de la naturaleza.
Art�culo 53�.- Circunstancias atenuantes
Se consideran circunstancias atenuantes las
siguientes:
1)
Tener menos de tres (03) meses como egresado
de las Escuelas de Formaci�n o encontrarse en
per�odo de asimilaci�n.
2)
Cometer la infracci�n por exceso de celo en el
cumplimiento de sus obligaciones.
3)
Incurrir en infracci�n por la influencia probada
de un superior.
4)
La confesi�n sincera y espont�nea de haber
cometido la infracci�n o colaboraci�n en la
investigaci�n para el mejor esclarecimiento de
los hechos.
Art�culo 54�.- Circunstancias agravantes
Se consideran circunstancias agravantes las
siguientes:
1)
La reincidencia.
2)
La comisi�n de la infracci�n estando uniformado
o utilizando armas.
3)
Cometer la infracci�n en presencia de
subordinados.
4)
Incurrir en el hecho u omisi�n en acto del
servicio o durante la instrucci�n.
5)
Afectar gravemente la imagen institucional.
Art�culo 55�.- Actos inimpugnables
Son actos inimpugnables administrativamente los
siguientes:
1)
La sanci�n de amonestaci�n.
2)
La resoluci�n o disposici�n superior que dispone
acciones preliminares.
3)
La resoluci�n de suspensi�n de la medida
preventiva.
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NORMAS LEGALES
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480555
4)
Las resoluciones que agotan la v�a
administrativa.
5)
La resoluci�n de inicio del procedimiento
administrativo disciplinario.
6)
Las resoluciones que resuelvan incidentes
o pretensiones planteadas por el presunto
infractor o denunciante, antes de la conclusi�n
del procedimiento administrativo disciplinario.
7)
Los dict�menes, actas, informes administrativos,
partes disciplinarios, notificaciones mediante
�rdenes telef�nicas, citaciones, constancias, y
cualquier otro documento de mero tr�mite que
se produzcan en el procedimiento administrativo
disciplinario, as� como los dem�s se�alados en
el reglamento del presente Decreto Legislativo.
CAP�TULO II
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
PARA INFRACCIONES LEVES
Art�culo 56�.- Procedimiento para infracciones
leves
La Amonestaci�n y la Sanci�n Simple, se imponen
observando lo siguiente:
1)
Si la infracci�n es evidente y comprobada, se
emite la orden de sanci�n. Previamente se
debe escuchar al presunto infractor.
2)
Se notifica al infractor con la orden de sanci�n
correspondiente, la validez de la notificaci�n se
acredita con la firma de enterado por parte del
infractor o con el acta de negativa a firmar.
3)
La apelaci�n de la sanci�n debe ser interpuesta
en un plazo no mayor de tres (03) d�as h�biles,
contados a partir del d�a siguiente de la
notificaci�n.
4)
El recurso de apelaci�n se interpone por escrito,
ante quien impuso la sanci�n, quien dentro de
las veinticuatro (24) horas elevar� a la Oficina
de Disciplina todos los actuados, la misma que
deber� ser resuelta dentro del plazo de cinco
(05) d�as h�biles.
5)
La orden de sanci�n o la resoluci�n disciplinaria
firme que resuelve el recurso impugnatorio,
ser� remitida dentro del d�a siguiente h�bil a
la Direcci�n Ejecutiva de Personal, contado a
partir del d�a siguiente de la notificaci�n, bajo
responsabilidad.
CAP�TULO III
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
PARA INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES
Art�culo 57�.- Inicio del procedimiento para
infracciones Graves o Muy Graves
El procedimiento administrativo disciplinario por
infracciones Graves o Muy Graves, se inicia de oficio, por
denuncia o por disposici�n superior:
1)
Con la notificaci�n de la resoluci�n de inicio del
procedimiento administrativo disciplinario, a fin
de que el presunto infractor tome conocimiento
y ejerza su derecho a la defensa y formule sus
descargos.
En caso de negativa del investigado a firmar
su notificaci�n, a rendir su manifestaci�n o
a suscribirla, se levanta el acta respectiva
en presencia de un testigo, continuando el
procedimiento.
2)
Por los superiores jer�rquicos o los �rganos
Disciplinarios, al tomar conocimiento de la
existencia de una investigaci�n ante el Ministerio
P�blico o Fiscal�a Penal Militar Policial, en la
que se encuentre involucrado personal de la
Polic�a Nacional del Per�.
En todos los casos se deber� considerar en la
resoluci�n de Inicio del procedimiento administrativo
disciplinario lo siguiente:
-
La descripci�n de los hechos imputados.
-
La tipificaci�n de las presuntas infracciones y
las sanciones que pudiera corresponderle.
-
Las circunstancias de la comisi�n de los
hechos.
-
La identificaci�n de los presuntos implicados.
-
Los elementos probatorios o la descripci�n de
los mismos para su ubicaci�n o comprobaci�n.
-
La identificaci�n del �rgano de Investigaci�n.
Art�culo 58�.- Etapas del Procedimiento para
infracciones Graves
El procedimiento para infracciones Graves tiene las
siguientes etapas:
1)
Etapa de Investigaci�n
Para las infracciones Graves el plazo ordinario
ser� de quince (15) d�as h�biles, que puede ser
ampliado en cinco (05) d�as h�biles en caso de
ser necesario.
Al t�rmino de la fase de investigaci�n se emitir� el
informe administrativo disciplinario correspondiente,
debiendo contener lo siguiente:
1.1) Antecedentes o situaci�n de los hechos.
1.2) Breve resumen de las diligencias practicadas.
1.3) An�lisis.
1.4) Conclusiones y recomendaciones.
1.5) Firma del Instructor y del auxiliar de
investigaci�n.
1.6) Anexos incluyendo todos los actuados.
2)
Etapa de Decisi�n
El Jefe de la Oficina de Disciplina correspondiente
emitir� la resoluci�n de sanci�n o de
absoluci�n, tomando en cuenta los actuados
de la investigaci�n; as� como los descargos
del presunto infractor. La falta del descargo
no detendr� el procedimiento, siempre que la
notificaci�n se haya realizado debidamente.
Contra la resoluci�n de sanci�n procede
recurso de apelaci�n, que ser� presentado ante
el mismo Jefe de la Oficina de Disciplina dentro
del plazo de cinco (05) d�as h�biles contados a
partir del d�a siguiente de la notificaci�n.
El recurso de apelaci�n ser� elevado dentro
de las veinticuatro horas con los actuados
que forman parte del expediente al Inspector
Regional que corresponda, el mismo que debe
ser resuelto, bajo responsabilidad, en un plazo
de diez (10) d�as h�biles, contado a partir del
d�a siguiente de recibido. Con dicha decisi�n se
agota la v�a administrativa.
Art�culo 59�.- Procedimiento para infracciones Muy
Graves
El procedimiento para infracciones Muy Graves tiene
las siguientes etapas:
1)
Etapa de Investigaci�n
Para las infracciones Muy Graves el plazo
ordinario ser� de veinte (20) d�as h�biles, que
puede ser ampliado en diez (10) d�as h�biles en
caso sea necesario.
En casos complejos de infracciones Muy
Graves, el plazo de investigaci�n ser� el doble
del ordinario, que puede ser ampliado en veinte
(20) d�as h�biles. Se considera caso complejo
cuando simult�neamente se presenten los
siguientes supuestos: pluralidad de presuntos
infractores, concurrencia de infracciones,
magnitud de los hechos y otras circunstancias
de la misma naturaleza. Tanto la declaraci�n
de complejidad como la autorizaci�n de
ampliaci�n del plazo de investigaci�n, requiere
la aprobaci�n mediante resoluci�n expresa del
Inspector General de la PNP.
Al t�rmino de la fase de investigaci�n se emitir� el
informe, administrativo disciplinario correspondiente,
debiendo contener lo siguiente:
a.
Antecedentes o situaci�n de los hechos.
b.
Breve resumen de las diligencias practicadas.
c.
An�lisis.
d.
Conclusiones y recomendaciones si fuera
necesario.
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NORMAS LEGALES
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480556
e.
Firma del Instructor y del auxiliar de
investigaci�n.
f.
Anexos incluyendo todos los actuados.
2)
Etapa de Decisi�n
El Inspector Regional que corresponda, emitir�
la resoluci�n debidamente motivada para
sancionar o para absolver, tomando en cuenta
los actuados que hubiere.
Contra la resoluci�n de sanci�n, el infractor
puede interponer recurso de apelaci�n ante el
Tribunal de Disciplina Policial que emiti� el acto
impugnado dentro del plazo de cinco (05) d�as
h�biles contado a partir del d�a siguiente de la
notificaci�n.
El recurso de apelaci�n ser� elevado dentro de
las veinticuatro horas con todos los actuados
que forman parte del expediente al Tribunal y
deber� ser resuelto dentro del plazo de diez
(10) d�as h�biles, contado a partir del d�a
siguiente de haberse recibido, agotando la v�a
administrativa.
Art�culo 60�.- Notificaci�n de resoluci�n de
sanci�n
La resoluci�n de sanci�n se tiene por bien notificada
en las siguientes circunstancias:
1)
En el domicilio que conste en el expediente.
2)
En el domicilio que conste en el legajo.
3)
En caso que no haya indicado domicilio o �ste
sea inexistente, en el domicilio se�alado en el
Documento Nacional de Identidad.
4)
Si el sancionado se niega a firmar o recibir
copia de la resoluci�n, que se le entrega con
la notificaci�n, se har� constar as� en el acta en
presencia de un testigo.
5)
En caso que no se encuentre al sancionado en
su domicilio, el notificador debe dejar constancia
de ello en el acta en presencia de un testigo,
consignando las caracter�sticas del inmueble.
6)
En la dependencia policial donde labora.
7)
En sede de los �rganos Disciplinarios.
CAP�TULO III
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO SUMARIO
Art�culo 61�.- Del Procedimiento Administrativo
Disciplinario Sumario
El procedimiento administrativo disciplinario sumario,
se aplica en caso de flagrancia o confesi�n corroborada,
para las infracciones Graves y Muy Graves. En estos
casos el �rgano disciplinario correspondiente dispondr�
de oficio y en el d�a, el inicio del procedimiento y resolver�
en un plazo m�ximo de cinco (05) d�as h�biles.
Contra la resoluci�n de sanci�n, el infractor puede
interponer �nicamente recurso de apelaci�n dentro del
plazo de cinco (05) d�as h�biles contados desde el d�a
siguiente de notificada la Resoluci�n.
El Tribunal resolver� el recurso impugnatorio o la
consulta, dentro del plazo de cinco (05) d�as h�biles
contados desde el d�a siguiente de recibido el recurso.
CAP�TULO IV
PRESCRIPCI�N DE LA ACCI�N SANCIONADORA
Art�culo 62�.- Plazos de prescripci�n
Sin perjuicio de los plazos pertinentes para la
responsabilidad civil y penal, la facultad para investigar,
determinar y sancionar la existencia infracciones
disciplinarias tipificadas en el presente Decreto Legislativo,
prescribe por el transcurso de los siguientes plazos:
1)
Por infracciones Leves, a los tres (03) meses de
cometidas, o transcurrido un (01) a�o, cuando
hubiesen sido detectadas en el curso de un
procedimiento administrativo disciplinario por la
comisi�n de infracci�n Grave o Muy Grave.
2)
Por infracciones Graves, a los dos (02) a�os de
cometidas.
3)
Por infracciones Muy Graves, a los cuatro (04)
a�os de cometidas.
Art�culo 63�.- Infracciones continuadas
Trat�ndose de infracciones continuadas, el plazo de
prescripci�n se empieza a computar desde la fecha en
que �stas hayan cesado. No se considerar� infracci�n
continuada, la comisi�n de infracciones de diferente
tipicidad o aquellas que no se encuentren conexas por
acciones comunes necesarias para su comisi�n.
Art�culo 64�.- Interrupci�n de plazos
Los plazos de prescripci�n se interrumpen con la
notificaci�n de la resoluci�n de inicio del procedimiento
administrativo disciplinario. Despu�s de la interrupci�n,
empieza a correr un nuevo plazo de prescripci�n a partir
de la �ltima actuaci�n del �rgano Disciplinario. En todo
caso, la potestad para sancionar prescribe cuando el
tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad, al plazo
ordinario de prescripci�n.
Art�culo 65�.- Paralizaci�n del procedimiento
disciplinario
Si el procedimiento permanece paralizado por m�s
de dos (02) meses, por causa no imputable al presunto
infractor, el plazo de prescripci�n de la acci�n se reanuda,
aunque no se toma en cuenta el per�odo del procedimiento
disciplinario que ya transcurri�.
Art�culo 66�.- De la prescripci�n
La prescripci�n se deduce por v�a de defensa y
la autoridad debe resolverla sin m�s tr�mite que la
constataci�n de los plazos. En caso de estimarla fundada,
dispondr� el inicio de las acciones de responsabilidad
para dilucidar las causas de la inacci�n administrativa y la
sanci�n correspondiente.
T�TULO V
MEDIDAS PREVENTIVAS
CAP�TULO �NICO
DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS
Art�culo 67�.- Medidas preventivas y clases
Son disposiciones administrativas de car�cter
provisional, que se imponen por la presunta comisi�n
de infracciones Muy Graves en los casos previstos en el
presente Decreto Legislativo.
Se disponen despu�s de notificada la resoluci�n de
inicio del procedimiento administrativo disciplinario. No
constituyen dem�rito ni sanci�n administrativa.
Las medidas preventivas son:
1)
Separaci�n Temporal del Cargo.
2)
Cese Temporal del Empleo.
Art�culo 68�.- Separaci�n temporal del cargo
Ser� separado temporalmente del cargo, el personal
de la Polic�a Nacional del Per�, cuya permanencia
en un determinado cargo pueda poner en riesgo la
fase de investigaci�n. Su ejecuci�n se har� efectiva
autom�ticamente y en ning�n caso esta medida implicar�
que el servidor afectado deje de percibir los haberes a que
tiene derecho.
La aplicaci�n de esta medida conlleva que
temporalmente sea asignado a otro cargo, y es dispuesto
por el escal�n superior de la Unidad Policial al que
pertenece o por la Direcci�n Ejecutiva de Personal de la
Polic�a Nacional del Per�.
Art�culo 69�.- Plazo de la separaci�n temporal del
cargo
La separaci�n temporal del cargo del presunto
infractor no exceder� del plazo que dure la investigaci�n,
computado desde la fecha en que se ejecute la medida.
Art�culo 70�.- Cese temporal del empleo
El presunto infractor se encuentra con medida
preventiva de cese temporal del empleo cuando se
encuentra privado de su libertad, por mandato del �rgano
jurisdiccional, sin sentencia condenatoria firme. Durante
el tiempo de privaci�n de libertad se interrumpe el tiempo
de servicios.
Art�culo 71�.- Plazo del cese temporal del empleo
La duraci�n del cese temporal del empleo ser� igual
al tiempo que dure la privaci�n de libertad que afecte al
personal de la Polic�a Nacional del Per� involucrado.
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NORMAS LEGALES
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Art�culo 72�.- Efecto de la sentencia judicial
absolutoria
La sentencia judicial absolutoria consentida o
ejecutoriada implica que el investigado que se encuentre
con medida preventiva de cese temporal del empleo, ser�
reincorporado autom�ticamente al servicio activo, no
consider�ndose como interrupci�n del tiempo de servicios
el per�odo que dur� dicha medida.
Art�culo 73�.- Adopci�n de medidas preventivas
Las medidas preventivas pueden ser ordenadas
o suspendidas por los �rganos de Investigaci�n o
directamente por el Inspector General de la Polic�a
Nacional del Per�, siempre que exista presunci�n
razonable de responsabilidad. Esta acci�n no suspende
el procedimiento administrativo disciplinario.
Contra la resoluci�n correspondiente, el presunto
infractor en el t�rmino de cinco (05) d�as h�biles puede
interponer recurso de apelaci�n ante el �rgano de
Investigaci�n que dict� la medida preventiva, quien elevar�
dentro de las veinticuatro horas al Tribunal, quien resolver�
en un plazo no mayor de cinco (05) d�as h�biles contados a
partir del d�a siguiente de haber recibido el recurso.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Vigencia y reglamentaci�n
La presente Ley entrar� en vigencia a los cuarenta
y cinco (45) d�as despu�s de su publicaci�n en el Diario
Oficial El Peruano. En ese plazo, el Director General
de la Polic�a Nacional del Per� dispondr� su difusi�n y
capacitaci�n sobre el contenido del presente Decreto
Legislativo, en todas las dependencias de la Polic�a
Nacional del Per� a nivel nacional.
El Poder Ejecutivo en un plazo de noventa (90) d�as
emitir� el reglamento del presente Decreto Legislativo.
SEGUNDA.- Registro Nacional de Sanciones
Disciplinarias
Cr�ase el Registro Nacional de Sanciones
Disciplinarias
de la Polic�a Nacional del Per�, a cargo de
la Direcci�n Ejecutiva de Personal del Instituto, con el
objeto de registrar las sanciones de pase a la situaci�n de
retiro por medida disciplinaria.
Toda instituci�n p�blica, antes de contratar, bajo
cualquier modalidad, a un integrante de la Polic�a
Nacional del Per� en situaci�n de disponibilidad o retiro,
deber� consultar este registro.
La creaci�n de este registro no exime la obligaci�n de
la administraci�n de registrar todas las sanciones en el
legajo personal.
TERCERA.- Referencias disciplinarias
Anualmente, la Inspector�a General de la Polic�a
Nacional del Per� en coordinaci�n con la Direcci�n
Ejecutiva de Personal y la Direcci�n de Inteligencia,
revisan y eval�an las referencias disciplinarias del personal
de la Polic�a Nacional del Per�, con el fin de determinar
las condiciones de idoneidad para su desempe�o en
los diferentes cargos, inform�ndose a su t�rmino al Alto
Mando sobre su resultado y efectuando propuestas que
permita una adecuada asignaci�n de personal. El informe
debidamente sustentado debe ser tramitado a m�s tardar
la �ltima semana del mes de noviembre de cada a�o y
una copia del mismo deber� ser remitida a la Inspector�a
General del Sector Interior.
CUARTA.- Solicitud de copias
El fuero militar policial podr� solicitar copias de los
actuados en una investigaci�n disciplinaria. En ning�n
caso pedir� todos los actuados.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Aplicaci�n de la norma en el tiempo
Los procedimientos administrativos disciplinarios,
iniciados antes de la vigencia del presente Decreto
Legislativo, continuar�n rigi�ndose por la ley que dio inicio
al procedimiento administrativo disciplinario, sin perjuicio
de la aplicaci�n del principio de irretroactividad.
SEGUNDA.- Procedimiento pendientes
Dentro de los treinta (30) d�as calendario de la entrada
en vigencia del presente Decreto Legislativo, el Director
General de la Polic�a Nacional de Per� designar� mediante
Resoluci�n, tres (03) Salas Liquidadoras temporales,
quienes deber�n de resolver los recursos de apelaci�n
pendientes en el Tribunal Disciplinario Nacional en un
plazo no mayor de tres (03) meses.
TERCERA.-
Expedientes
administrativos
disciplinarios pendientes
Los expedientes administrativos disciplinarios que
se encuentran pendientes en la fase de investigaci�n
por infracciones Graves o Muy Graves, deber�n ser
resueltos en el plazo m�ximo extraordinario de dos (02)
meses, y las consultas y apelaciones se adecuar�n al
procedimiento e instancias establecidos en el presente
Decreto Legislativo.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
�NICA.- Der�guese la Ley 29356, Ley del R�gimen
Disciplinario de la Polic�a Nacional del Per�, as� como las
dem�s disposiciones que se opongan al presente Decreto
Legislativo.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la Rep�blica.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez d�as
del mes de diciembre del a�o dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
JUAN F. JIM�NEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
ANEXO I
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES LEVES
CONTRA LA DISCIPLINA
C�DIGO
INFRACCI�N
SANCI�N
L 1
Omitir el saludo al superior o realizarlo en
forma antirreglamentaria o no contestarle al
subordinado.
Desde
amonestaci�n
hasta 6 d�as de
sanci�n simple
L 2
Fumar contraviniendo la ley.
Desde
amonestaci�n
hasta 6 d�as de
sanci�n simple
L 3
Demostrar falta de cortes�a en la precedencia al
superior o en el trato preferencial de acuerdo a
ley.
Desde
amonestaci�n
hasta 6 d�as de
sanci�n simple
L 4
Descuidar el aseo y presentaci�n personal o
incumplir las normas establecidas para el uso del
uniforme.
Desde
amonestaci�n
hasta 6 d�as de
sanci�n simple
L 5
Proferir palabras soeces o realizar gestos
ofensivos o re�idos contra la moral, urbanidad,
buenas costumbres y normas de cortes�a.
Desde
amonestaci�n
hasta 6 d�as de
sanci�n simple
L 6
Usar
prendas,
objetos
o
distintivos
antirreglamentarios encontr�ndose uniformado.
Desde
amonestaci�n
hasta 6 d�as de
sanci�n simple
L 7
Ofender con gestos, palabras, gr�ficos o escritos
al personal de la Polic�a Nacional del Per� de igual
o menor graduaci�n.
Desde
amonestaci�n
hasta 6 d�as de
sanci�n simple
L 8
Dirigirse al superior en t�rminos que atenten
contra las normas de cortes�a o urbanidad,
inclusive cuando �ste se encuentre en situaci�n
de disponibilidad o retiro.
Desde
amonestaci�n
hasta 6 d�as de
sanci�n simple
background image
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 11 de diciembre de 2012
480558
C�DIGO
INFRACCI�N
SANCI�N
L 9
No actualizar o renovar en caso de deterioro,
el Carn� de Identidad Personal, salvo causa
justificada.
Desde
amonestaci�n
hasta 6 d�as de
sanci�n simple
L 10 Incumplir las directivas, planes, instrucciones,
�rdenes o la normatividad vigente.
Desde
amonestaci�n
hasta 6 d�as de
sanci�n simple
L 11 No cumplir con los plazos en el tr�mite, emisi�n o
remisi�n de documentos, salvo causa justificada.
Desde
amonestaci�n
hasta 6 d�as de
sanci�n simple
L 12 Llegar con retraso a su Unidad o retirarse antes de
la hora establecida, sin causa justificada.
De 2 a 6 d�as de
sanci�n simple
L 13 No comunicar a su comando sobre su descanso
m�dico, dentro de las 4 horas de su expedici�n,
sin causa justificada o no entregar a su Unidad
la papeleta de descanso m�dico dentro de las 24
horas de emitida.
De 2 a 6 d�as de
sanci�n simple
L 14 No presentarse a su Unidad al t�rmino de su
descanso m�dico.
De 2 a 6 d�as de
sanci�n simple
L 15 No dar cuenta en forma oportuna del cumplimiento
de las �rdenes del servicio al superior que las haya
impartido.
De 2 a 6 d�as de
sanci�n simple
L 16 Desautorizar a un subordinado en presencia de
p�blico o personal de grado inferior.
De 2 a 6 d�as de
sanci�n simple
L 17 Omitir sancionar infracciones leves cometidas por
los subordinados.
De 2 hasta 6 d�as
de sanci�n simple
L 18 No impartir instrucci�n oportunamente a los
subordinados acerca de la observancia de
los reglamentos, directivas, �rdenes y dem�s
disposiciones.
De 2 a 6 d�as de
sanci�n simple
L 19 Prescindir del conducto regular para formular
cualquier solicitud o reclamo, salvo causa
justificada.
De 2 a 6 d�as de
sanci�n simple
L 20 Demorar o incumplir las disposiciones relativas
al procedimiento sancionador emitidas por los
�rganos competentes.
De 2 a 6 d�as de
sanci�n simple
L 21 Utilizar o disponer indebidamente bienes o
recursos de propiedad del Estado.
De 2 a 8 d�as de
sanci�n simple
L 22 Utilizar equipos y accesorios de comunicaci�n
durante su servicio para actos ajenos al mismo,
descuidando sus obligaciones.
De 2 a 8 d�as de
sanci�n simple
L 23 No presentarse a la Direcci�n de Personal dentro
de las 24 horas despu�s de haber cumplido una
sanci�n disciplinaria de pase a la situaci�n de
disponibilidad, sin causa justificada.
De 2 a 10 d�as de
sanci�n simple
L 24 Excederse hasta 24 horas en el uso de vacaciones,
permisos o licencias, sin causa justificada.
De 2 a 10 d�as de
sanci�n simple
L 25 Descuidar la conservaci�n del armamento,
pertrechos, veh�culos, prendas, equipos, locales,
productos farmac�uticos, medicinas, biom�dicos,
insumos u otros bienes de propiedad del Estado,
que se encuentren bajo su responsabilidad.
De 2 a 10 d�as de
sanci�n simple
L 26 Realizar reclamos o interponer recursos
administrativos de manera irrespetuosa, descort�s,
descomedida o de forma antirreglamentaria.
De 2 a 10 d�as de
sanci�n simple
L 27 Realizar cualquier acto o comentario que tienda a
disociar o afectar la armon�a entre el personal de
la Polic�a Nacional del Per�.
De 2 a 10 d�as de
sanci�n simple
L 28 Hacer insinuaciones, gestos, proposiciones
obscenas o usar t�rminos de naturaleza o
connotaci�n sexual, verbales o escritos que
resulten ofensivos.
De 2 a 10 d�as de
sanci�n simple
L 29 No observar los procedimientos establecidos
para los tr�mites administrativos internos del
personal, previstos en las normas legales y
reglamentarias.
De 2 a 10 d�as de
sanci�n simple
L 30 No presentarse al Jefe de Unidad, as� como, a
sus superiores en l�nea de comando al llegar al
lugar de su destino dentro de las 24 horas o no
despedirse al ser cambiado de colocaci�n.
De 2 a 10 d�as de
sanci�n simple
L 31 Extraviar por primera vez el Carn� de Identidad
Personal, al no adoptar las medidas de seguridad
necesarias para su cuidado y conservaci�n.
De 4 a 10 d�as de
sanci�n simple
C�DIGO
INFRACCI�N
SANCI�N
L32 Dirigirse irrespetuosamente o reclamar en forma
descort�s al superior.
De 4 a 10 d�as de
sanci�n simple
L 33 No presentarse al superior al t�rmino de la
distancia, al ser comisionado o requerido, salvo
razones justificadas.
De 6 a 10 d�as
de sanci�n simple
L 34 No cumplir, modificar o alterar las �rdenes
impartidas, salvo causa justificada y que no haya
generado consecuencias graves.
De 6 a 10 d�as de
sanci�n simple
L 35 Ocultar o proporcionar informaci�n incompleta o
falsa en su Unidad donde presta servicios, sobre
sus datos personales, domicilio y medios de
comunicaci�n, o no comunicar oportunamente los
cambios efectuados.
De 6 a 10 d�as de
sanci�n simple
L 36 No concurrir a las citaciones ordenadas por los
�rganos disciplinarios o cualquier otro nivel de
comando, salvo causa justificada.
De 8 a 10 d�as de
sanci�n simple
CONTRA EL SERVICIO POLICIAL
L 37 Negarse a recibir una denuncia o no registrarla en
el sistema
De 2 a 8 d�as de
sanci�n simple
L 38 Tramitar una solicitud o recurso en una v�a distinta
al procedimiento predeterminado por ley.
De 2 a 8 d�as de
sanci�n simple
L 39 Llegar con retraso a la lista, instrucci�n, ceremonia,
conferencia o los diversos actos del servicio para
el que sea designado o tuviera obligaci�n de
asistir, salvo causa justificada.
De 2 a 8 d�as de
sanci�n simple
L 40 Actuar con negligencia en el ejercicio de la
funci�n.
De 2 a 8 d�as de
sanci�n simple
L 41 Excederse en el ejercicio de sus facultades o
atribuciones.
De 2 a 8 d�as de
sanci�n simple
L 42 Alejarse de su puesto de servicio para realizar
actividades ajenas al mismo, sin causa justificada.
De 4 a 6 d�as de
sanci�n simple
L 43 No asistir a la instrucci�n, ceremonia, conferencia
o los diversos actos del servicio para el que haya
sido designado o tuviera la obligaci�n de asistir,
sin causa justificada.
De 4 a 6 d�as de
sanci�n simple
L 44 No brindar o retrasar la atenci�n de salud
ambulatoria al personal de la Polic�a Nacional del
Per� o familiares, en los horarios establecidos
o no informarles oportunamente sobre asuntos
relacionados con el diagn�stico, tratamiento y
procedimiento que corresponda, salvo causa
justificada.
De 4 a 8 d�as de
sanci�n simple
L 45 Omitir informaci�n necesaria en documentos
relacionados con el desempe�o de la funci�n
policial.
De 4 a 10 d�as de
sanci�n simple
L 46 Demostrar falta de celo en el cumplimiento de
las obligaciones del servicio o de la funci�n
policial.
De 4 a 10 d�as de
sanci�n simple
L 47 Proceder con negligencia en la conducci�n y
supervisi�n del personal bajo sus �rdenes.
De 4 a 10 d�as de
sanci�n simple
L 48 Incumplir los plazos para la rendici�n de cuentas de
dinero o la remisi�n de documentos que justifiquen
la entrega de especies, bienes o enseres recibidos
para el servicio policial, siempre que no constituya
infracci�n grave.
De 6 a 10 d�as de
sanci�n simple
L 49 Tomar sin autorizaci�n prendas, equipos o bienes
de propiedad del Estado o del personal de la
Polic�a Nacional del Per� y luego devolverlos,
siempre que no se haya ocasionado da�os o
perjuicios.
De 6 a 10 d�as de
sanci�n simple
L 50 Perder, da�ar o no adoptar las medidas pertinentes
para la conservaci�n del material, enseres y
menaje de propiedad del Estado, siempre que
no constituya infracci�n grave; sin perjuicio de la
reposici�n o reparaci�n del bien.
De 6 a 10 d�as de
sanci�n simple
L 51 Faltar 1 d�a a su Unidad, sin causa justificada.
De 6 a 10 d�as de
sanci�n simple
CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL
L 52 Atender al p�blico en forma displicente o dirigirse a
las personas con t�rminos o gestos inadecuados,
contraviniendo las normas de cortes�a o
urbanidad.
De 4 a 6 d�as de
sanci�n simple
background image
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 11 de diciembre de 2012
480559
C�DIGO
INFRACCI�N
SANCI�N
L 53 Proferir palabras soeces en presencia de p�blico o
personal de la Polic�a Nacional del Per�.
De 4 a 6 d�as de
sanci�n simple
L 54 Hacer uso del uniforme, accesorios, distintivos y
otros antirreglamentariamente o exhibir arma de
fuego en traje de civil en forma innecesaria.
De 4 a 6 d�as de
sanci�n simple
L 55 Incumplir las directivas que norman los
procedimientos para el servicio policial
individualizado o realizar actividades impropias del
servicio que menoscaben la imagen institucional.
De 4 a 10 d�as de
sanci�n simple
L 56 Concurrir a lugares frecuentados por personas de
mala o dudosa reputaci�n, afectando la imagen
institucional.
De 6 a 10 d�as de
sanci�n simple
L 57 Protagonizar esc�ndalos en traje de civil fuera del
servicio, afectando la imagen institucional.
De 6 a 10 d�as de
sanci�n simple
L 58 Embriagarse fuera del servicio, causando
esc�ndalo que afecte la imagen institucional.
De 6 a 10 d�as de
sanci�n simple
CONTRA LA �TICA
L 59 Promover o solicitar la difusi�n de hechos
policiales con fines de protagonismo personal.
De 6 a 10 d�as de
sanci�n simple
ANEXO II
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES GRAVES
CONTRA LA �TICA
C�DIGO
INFRACCI�N
SANCI�N
G 1
Demorar o anteponer de manera intencional por
acci�n u omisi�n el tr�mite de un expediente
disciplinario, siendo integrante de los �rganos
disciplinarios.
De 1 a 4 d�as de
sanci�n de rigor
G 2
Desobedecer disposiciones o instrucciones para
el cuidado de la salud, dictadas por profesionales
o t�cnicos de la salud de la Polic�a Nacional del
Per�.
De 1 a 4 d�as de
sanci�n de rigor
G 3
Omitir informar la comisi�n de infracciones graves
o muy graves del personal de la Polic�a Nacional
del Per�.
De 1 a 4 d�as de
sanci�n de rigor
G 4
Emitir opini�n sobre asuntos relacionados a la
PNP haciendo uso de los medios de comunicaci�n
social, sin autorizaci�n del Comando.
De 1 a 4 d�as de
sanci�n de rigor
G 5
Ser reincidente en extraviar el Carn� de Identidad
Personal, al no adoptar las medidas de seguridad
necesarias para su cuidado y conservaci�n.
De 1 a 4 d�as de
sanci�n de rigor
G 6
Tratar en forma arbitraria, vejatoria o discriminatoria
al personal de la Polic�a Nacional del Per�,
cualquiera sea su grado.
De 2 a 4 d�as de
sanci�n de rigor
G 7 Replicar airadamente al superior.
De 2 a 4 d�as de
sanci�n de rigor
G 8
Conducir veh�culo policial sin poseer licencia
vigente o no estar autorizado para su manejo
u ordenar a quien no est� habilitado para tal
actividad.
De 2 a 4 d�as de
sanci�n de rigor
G 9
Tramitar de manera intencional, una solicitud
o recurso a una v�a distinta al procedimiento
predeterminado por ley, causando perjuicio.
De 2 a 4 d�as de
sanci�n de rigor
G 10 Excederse hasta 48 horas en el uso de vacaciones,
permisos o licencias, sin causa justificada.
De 2 a 4 d�as de
sanci�n de rigor
G 11
Entregar o divulgar informaci�n clasificada sin las
formalidades legales, incluyendo la relacionada
con la salud del personal de la Polic�a Nacional del
Per� y sus familiares.
De 2 a 4 d�as de
sanci�n de rigor
G 12 Utilizar el armamento del Estado, con fines ajenos
a la funci�n policial.
De 2 a 6 d�as de
sanci�n de rigor
G 13
Fracasar en el cumplimiento de la misi�n o
incumplir la responsabilidad funcional asignada,
por desidia, imprevisi�n o carencia de iniciativa.
De 2 a 6 d�as de
sanci�n de rigor
G 14
Proceder con parcialidad al aplicar sanciones,
otorgar incentivos a quien no corresponda o no
otorgar �stos a quien lo merece, de acuerdo con la
normatividad vigente.
De 2 a 6 d�as de
sanci�n de rigor
G 15
Incumplir o alterar intencionalmente el orden o los
plazos en la recepci�n, tr�mite, emisi�n o remisi�n
de documentos, siempre que se cause perjuicios.
De 2 a 6 d�as de
sanci�n de rigor
C�DIGO
INFRACCI�N
SANCI�N
G 16
No respetar o retrasar intencionalmente los
procedimientos establecidos para los tr�mites
administrativos internos del personal previstos en
las normas legales y reglamentarias.
De 2 a 6 d�as de
sanci�n de rigor
G 17
No comunicar las conductas tipificadas como
infracciones graves y muy graves del personal
bajo sus �rdenes.
De 4 a 6 d�as de
sanci�n de rigor
G 18
Disponer o aceptar la ejecuci�n de actividades
ajenas a la funci�n dentro de las instalaciones
policiales.
De 4 a 6 d�as de
sanci�n de rigor
G 19
Presentarse a su servicio, dependencias de la
Polic�a Nacional o superiores jer�rquicos, con
signos y s�ntomas de haber ingerido bebidas
alcoh�licas.
De 4 a 8 d�as de
sanci�n de rigor
G 20
Perder, ocasionar da�os o no adoptar las
medidas de seguridad con el armamento,
veh�culos, prendas, equipos, locales, productos
farmac�uticos, medicinas, biom�dicos, insumos u
otros bienes de propiedad del Estado, sin perjuicio
de su reposici�n o reparaci�n.
De 4 a 8 d�as de
sanci�n de rigor
G 21 Realizar actos indecorosos vistiendo el uniforme
policial.
De 4 a 10 d�as de
sanci�n de rigor
G 22
Entregar indebidamente a personal no autorizado
armamento, munici�n, accesorios y equipo
asignado para el servicio.
De 4 a 10 d�as de
sanci�n de rigor
G 23
Negarse a recibir una orden de sanci�n o a firmar
su enterado, al ser notificado en un proceso de
investigaci�n disciplinaria o a recibir la resoluci�n
emitida por el �rgano disciplinario competente de
acuerdo a ley.
De 4 a 10 d�as de
sanci�n de rigor
G 24 Faltar el respeto a los s�mbolos de la patria o
institucionales.
De 4 a 10 d�as de
sanci�n de rigor
G 25
Modificar o alterar las instrucciones espec�ficas
para el cumplimiento de �rdenes o disposiciones
vigentes, siempre que se cause da�o o perjuicio
en el servicio policial.
De 4 a 10 d�as de
sanci�n de rigor
G 26
Negar el conducto regular o impedir el tr�mite de
un reclamo o petici�n amparado en la normativa
vigente.
De 4 a 10 d�as de
sanci�n de rigor
G 27
Entorpecer, perjudicar o retardar, por acci�n
u omisi�n, un procedimiento administrativo
disciplinario.
De 4 a 10 d�as de
sanci�n de rigor
G 28
Ocultar, omitir o alterar informaci�n en documentos
relacionados con el desempe�o de la funci�n, que
cause perjuicios.
De 4 a 10 d�as de
sanci�n de rigor
G 29
Influir o valerse de influencias para que los
integrantes del �rgano disciplinario u �rganos
de personal omitan en forma parcial o total, el
cumplimiento de sus deberes en beneficio propio
o de terceros.
De 4 a 10 d�as de
sanci�n de rigor
G 30
Reincorporarse a la Direcci�n de Personal de la
Polic�a Nacional del Per�, hasta 2 d�as despu�s
de haber cumplido una sanci�n disciplinaria de
pase a la situaci�n de disponibilidad, sin causa
justificada.
De 6 a 10 d�as de
sanci�n de rigor
G 31
Ocasionar accidente de tr�nsito con veh�culo
policial, sin estar autorizado para su manejo o
con veh�culo particular sin poseer licencia de
conducir.
De 6 a 10 d�as de
sanci�n de rigor
G 32
Utilizar o manipular medios t�cnicos o inform�ticos,
im�genes o sonidos de propiedad o uso de la
Polic�a Nacional del Per� en beneficio propio o de
terceros.
De 6 a 10 d�as de
sanci�n de rigor
G 33
Disponer el archivo de un procedimiento
disciplinario cuando los hechos configuran una
infracci�n disciplinaria grave o muy grave.
De 6 a 10 d�as de
Sanci�n de Rigor
G 34
Faltar entre 2 y 5 d�as consecutivos a su Unidad
o no presentarse por igual plazo al t�rmino de sus
vacaciones, permisos, comisiones, licencias, sin
causa justificada.
De 6 a 10 d�as de
sanci�n de rigor
G 35
Ingerir bebidas alcoh�licas en unidades policiales
o extra institucionales, o estando de servicio, salvo
lo establecido en los planes ceremoniales para
situaciones protocolares.
De 11 a 15 d�as
de sanci�n de
rigor
G 36
Ocultar o encubrir la identidad propia o la de otros
miembros de la Polic�a Nacional del Per� que
hayan cometido infracci�n grave o muy grave
debidamente comprobada.
De 11 a 15 d�as
de sanci�n de
rigor
background image
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 11 de diciembre de 2012
480560
C�DIGO
INFRACCI�N
SANCI�N
G 37
Realizar servicio individualizado o particular
estando con descanso m�dico, licencia, aptitud
"B" o "C", situaci�n de disponibilidad o sometido
a la Ley 12633.
De 11 a 15 d�as
de sanci�n de
rigor
G 38
Modificar o alterar resoluciones, directivas, planes,
instrucciones, �rdenes u otras disposiciones
vigentes en beneficio propio o de terceros.
De 11 a 15 d�as
de sanci�n de
rigor
G 39 Dar en garant�a o utilizar en forma indebida el
Carn� de Identidad Personal.
De 11 a 15 d�as
de sanci�n de
rigor
G 40
Presionar al subordinado para que no efect�e
reclamos o peticiones cuando le asiste este derecho
o incitarlo a que interponga reclamos injustificados.
De 11 a 15 d�as
de sanci�n de
rigor
G 41
Actuar con manifiesta parcialidad al evaluar el
desempe�o del personal de la Polic�a Nacional
del Per�.
De 11 a 15 d�as
de sanci�n de
rigor
G 42
Emplear t�rminos vejatorios o irrespetuosos en
el contenido de sus escritos o recursos para los
tr�mites internos o disciplinarios.
De 11 a 15 d�as
de sanci�n de
rigor
G 43
Faltar a la verdad con la intenci�n de perjudicar
o favorecer a un superior, subordinado o de igual
grado.
De 11 a 15 d�as
de sanci�n de
rigor
G 44
Debilidad manifiesta e injustificada para intervenir
en acciones policiales contra elementos al margen
de la ley.
De 11 a 15 d�as
de sanci�n de
rigor
G 45
Actuar con motivo del ejercicio de su funci�n,
discriminando a las personas por raz�n de
raza, g�nero, religi�n, idioma, opini�n, lugar
de nacimiento o cualquier otra condici�n o
circunstancia personal o social, siempre que no
constituya delito.
De 11 a 15 d�as
de sanci�n de
rigor
G 46
Emplear para usos particulares personal, medios o
recursos de la Instituci�n o facilitarlos a un tercero;
salvo causa justificada.
De 11 a 15 d�as
de sanci�n de
rigor
G 47
Formular imputaciones tendenciosas o temerarias
contra cualquier miembro de la Polic�a Nacional
del Per�.
De 11 a 15 d�as
de sanci�n de
rigor
G 48
Permitir o no dar cuenta al tomar conocimiento
de relaciones sexuales o actos contra el pudor
entre personas que se encuentren bajo su
responsabilidad o custodia.
De 11 a 15 d�as
de sanci�n de
rigor
CONTRA EL SERVICIO POLICIAL
G 49
Perder o inutilizar documentaci�n o cualquier
informaci�n clasificada que afecte la seguridad o
el servicio policial.
De 4 a 10 d�as de
sanci�n de rigor
G 50
Simular enfermedad o facilitar la simulaci�n en
perjuicio del servicio policial o los derechos de los
dem�s.
De 4 a 10 d�as de
sanci�n de rigor
G 51
Hacer uso indebido del armamento o efectuar
disparos con armamento afectado o particular sin
causa justificada.
De 6 a 10 d�as de
sanci�n de rigor
G 52
No incorporarse a su unidad de destino o a la m�s
cercana en caso de desastres naturales, grave
alteraci�n del orden interno u orden p�blico o
cuando se decrete los reg�menes de excepci�n,
sin causa justificada.
De 6 a 10 d�as de
sanci�n de rigor
G 53
Actuar con negligencia en el ejercicio de su
funci�n, al no dar cumplimiento a las disposiciones
pertinentes en torno a la seguridad durante la
custodia y traslado de los detenidos, procesados
o inculpados o menores en custodia.
De 6 a 10 d�as de
sanci�n de rigor
G 54
Emplear personas ajenas a la instituci�n, en forma
estable o transitoria, para actividades del servicio
policial, sin la autorizaci�n debida.
De 6 a 10 d�as de
sanci�n de rigor
G 55 No prestar auxilio a las personas que se encuentren
lesionadas o en grave peligro.
De 6 a 10 d�as de
sanci�n de rigor
G 56
Diagnosticar, prescribir o ejecutar en el
paciente tratamientos y procedimientos que no
correspondan al protocolo para su problema de
salud.
De 6 a 10 d�as de
sanci�n de rigor
G 57
Valerse de influencias con la finalidad de no
incorporarse a su unidad de destino o incumplir los
plazos previstos para su incorporaci�n con motivo
de asignaci�n o reasignaci�n en el cargo; o no dar
cumplimiento en los plazos legales con poner a
disposici�n al personal a su mando cambiado de
colocaci�n.
De 6 a 10 d�as de
sanci�n de rigor
C�DIGO
INFRACCI�N
SANCI�N
G 58
No cumplir sus compromisos econ�micos al tener
asignada una vivienda policial en guarnici�n
o no entregarla al t�rmino del plazo y/o en las
condiciones acordadas.
De 11 a 15 d�as
de sanci�n de
rigor
G 59 Realizar acciones, operaciones o diligencias
policiales no autorizadas.
De 11 a 15 d�as
de sanci�n de
rigor
G 60
Contravenir los procedimientos operativos o
administrativos establecidos en la normatividad
interna de la Polic�a Nacional del Per�.
De 11 a 15 d�as
de sanci�n de
rigor
G 61
Establecer u otorgar privilegios o desventajas en la
asignaci�n o distribuci�n de los recursos humanos,
log�sticos, econ�micos y financieros.
De 11 a 15 d�as
de sanci�n de
rigor
G 62 Abandonar su servicio sin motivo justificado.
De 11 a 15 d�as
de sanci�n de
rigor
G 63
Alejarse de su puesto de servicio al cual fue
asignado para realizar actividades ajenas al
mismo y como consecuencia de ello se produzcan
hechos delictuosos, salvo causa justificada.
De 11 a 15 d�as
de sanci�n de
rigor
G 64
Excederse en el uso de la fuerza en forma
innecesaria o desproporcionada, en acto de
servicio, ocasionando lesiones graves.
De 11 a 15 d�as
de sanci�n de
rigor
G 65 Maltratar a los intervenidos una vez reducidos o
detenidos, caus�ndoles lesiones.
De 11 a 15 d�as
de sanci�n de
rigor
G 66
Actuar con negligencia en el ejercicio de su funci�n
y como consecuencia de ello, se cause lesiones
graves o la muerte.
De 11 a 15 d�as
de sanci�n de
rigor
G 67
Inducir u obligar al personal de la Polic�a Nacional
del Per� o familiares a someterse a diagn�sticos,
procedimientos o tratamientos m�dicos particulares
con fines de lucro.
De 11 a 15 d�as
de sanci�n de
rigor
G 68
Coaccionar o amenazar por cualquier medio,
al personal de la Polic�a Nacional del Per�,
intimid�ndolo o presion�ndolo para que deje de
cumplir con sus obligaciones.
De 11 a 15 d�as
de sanci�n de
rigor
CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL
G 69 Realizar o participar en actividades que denigren
la autoridad del polic�a o imagen institucional.
De 2 a 6 d�as de
sanci�n de rigor
G 70 Incumplir sus obligaciones familiares alimentarias,
afectando la imagen institucional.
De 2 a 6 d�as de
sanci�n de rigor
G 71 Alterar el orden p�blico en estado de ebriedad. De 4 a 8 d�as de
sanci�n de rigor
G 72
Maltratar f�sica o psicol�gicamente a los padres,
c�nyuge, ex-c�nyuge, conviviente, ex-conviviente,
hijos o personas a su cargo.
De 6 a 10 d�as de
sanci�n de rigor
G 73
Mantener relaciones extramatrimoniales entre
personal de la PNP, que generen esc�ndalo y
menoscaben la imagen institucional.
De 11 a 15 d�as
de sanci�n de
rigor
CONTRA LA �TICA
G 74 Aceptar u otorgar obsequios entre el personal de la
PNP que impliquen ventajas de cualquier �ndole.
De 2 a 4 d�as de
sanci�n de rigor
G 75
Emplear o ejercer influencia o recomendaciones
vali�ndose del grado, cargo o funci�n para obtener
ascensos, condecoraciones, felicitaciones, becas,
cursos y cualquier otra recompensa; as� como,
permisos, destaques, cambios de colocaci�n,
comisiones o todo aquello que signifique ventaja
para s� o terceros, en detrimento del servicio o de
los derechos del otro.
De 6 a 10 d�as de
sanci�n de rigor
G 76
Agraviar al personal de la Polic�a Nacional del
Per� que act�e como garante, al no cumplir un
compromiso econ�mico.
De 11 a 15 d�as
de sanci�n de
rigor
G 77
Ejercer la defensa legal en procedimientos
administrativos as� como en procesos judiciales
contra la Instituci�n o sus representantes; salvo
en causa propia o en defensa del c�nyuge, hijos,
padres, hermanos; o con autorizaci�n expresa del
comando institucional.
De 11 a 15 d�as
de sanci�n de
rigor
G 78
Acercarse corporalmente con roces a otra persona,
ejecutar tocamientos u otra manifestaci�n f�sica de
naturaleza sexual.
De 11 a 15 d�as
de sanci�n de
rigor
G 79
Otorgar al personal de la Polic�a Nacional del Per�
un trato preferente o beneficioso a cambio de favor
sexual.
De 11 a 15 d�as
de sanci�n de
rigor
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 11 de diciembre de 2012
480561
C�DIGO
INFRACCI�N
SANCI�N
G 80
Valerse de influencias con la finalidad de cambiar,
modificar o revertir las decisiones de los �rganos
disciplinarios u �rdenes del Comando, en beneficio
propio o de terceros.
De 11 a 15 d�as
de sanci�n de
rigor
ANEXO III
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES MUY GRAVES
CONTRA LA DISCIPLINA
C�DIGO
INFRACCI�N
SANCI�N
MG 1 Faltar a la verdad en documentos relacionados con
la investigaci�n policial, vali�ndose de t�rminos
tendenciosos o falsos en su calidad de instructor.
De 6 meses
a 1 a�o de
disponibilidad
MG 2 Denunciar sin pruebas o con argumentos falsos al
personal de la Polic�a Nacional del Per�.
De 6 meses
a 1 a�o de
disponibilidad
MG 3 Apoderarse indebidamente de prendas, equipos o
bienes de otros miembros de la Polic�a Nacional
del Per�.
De 6 meses
a 1 a�o de
disponibilidad
MG 4 Utilizar insignias de mando que no correspondan a
la categor�a o grado que ostenta.
De 6 meses
a 1 a�o de
disponibilidad
MG 5 Emplear sin causa justificada la fuerza f�sica contra
el personal de la Polic�a Nacional del Per�, salvo
que se trate de hacer prevalecer el principio de
autoridad o en leg�tima defensa.
De 6 meses
a 1 a�o de
disponibilidad
MG 6 Replicar al superior en forma desafiante las �rdenes
del servicio o hacer correcciones u observaciones
en los mismos t�rminos.
De 6 meses
a 1 a�o de
disponibilidad
MG 7 Ser reincidente en la ingesta de bebidas alcoh�licas
durante su servicio.
De 6 meses
a 1 a�o de
disponibilidad
MG 8 Formular o difundir an�nimos contra cualquier
miembro de la instituci�n.
De 6 meses
a 1 a�o de
disponibilidad
MG 9 Incitar en cualquier forma a cometer actos contrarios
a la subordinaci�n.
De 1 a�o a
2 a�os de
disponibilidad
MG 10 Negarse a pasar examen de dosaje et�lico,
toxicol�gico, ectosc�pico, absorci�n at�mica u otros
cuando la autoridad policial lo solicite por causa
justificada.
De 1 a�o a
2 a�os de
disponibilidad
MG 11 No respetar los procedimientos establecidos o
alterar, distorsionar, encubrir o suprimir, sin motivo
justificado, los documentos que sustentan el
procedimiento regular de un proceso interno o pago
a personal de la Polic�a Nacional del Per� o a un
tercero.
De 1 a�o a
2 a�os de
disponibilidad
MG 12 Dar en prenda, garant�a, alquiler o prestar
armamento, equipo, pertrecho u otros bienes de
propiedad del Estado.
De 1 a�o a
2 a�os de
disponibilidad
MG 13 Formular imputaciones tendenciosas que denigren,
calumnien, difamen o deshonren al personal de
la Polic�a Nacional del Per� mediante palabras,
escritos o cualquier otro medio.
De 1 a�o a
2 a�os de
disponibilidad
MG 14 Formular declaraci�n o comentario no autorizado en
forma p�blica sobre asuntos, que afecten la imagen
y prestigio institucional.
De 1 a�o a
2 a�os de
disponibilidad
MG 15 Inducir a error en forma dolosa a los �rganos
disciplinarios, en su condici�n de testigo, perito o
quien tiene el deber de colaborar con �stos.
De 1 a�o a
2 a�os de
disponibilidad
MG 16 Omitir, retardar de cualquier modo o encubrir
intencionalmente la notificaci�n de resoluci�n de
pase a la situaci�n de disponibilidad o de retiro por
medida disciplinaria.
De 1 a�o a
2 a�os de
disponibilidad
MG 17 Consumir droga (s) ilegal (es).
Pase a la
situaci�n
de
retiro
MG 18 Ejecutar funciones propias del personal de la Polic�a
Nacional del Per� haciendo uso del uniforme o
en traje de civil, encontr�ndose en situaci�n de
disponibilidad.
Pase a la
situaci�n
de
retiro
MG 19 Incurrir en infracci�n grave o hacer uso del uniforme
o distintivo de mando y autoridad estando en
situaci�n de disponibilidad.
Pase a la
situaci�n
de
retiro
C�DIGO
INFRACCI�N
SANCI�N
MG 20 Agredir f�sicamente o realizar actos de violencia
contra un superior o subordinado, salvo en leg�tima
defensa.
Pase a la
situaci�n
de
retiro
MG 21 Sustraer medios t�cnicos o inform�ticos, im�genes
o sonidos de propiedad o uso de la Polic�a Nacional
del Per� para fines distintos a los previstos
legalmente, en beneficio propio o de terceros.
Pase a la
situaci�n
de
retiro
MG 22 Sustraer, ocultar, facilitar o comercializar
medicamentos, biom�dicos, insumos, productos,
materiales y equipos destinados al diagn�stico,
tratamiento de distintas patolog�as y procedimientos
de salud para el personal de la Polic�a Nacional del
Per� y familiares, empleando cualquier artificio.
Pase a la
situaci�n
de
retiro
MG 23 Excederse en m�s de 5 d�as calendario en el uso
de vacaciones o permisos, a sabiendas que no le
corresponde.
Pase a la
situaci�n
de
retiro
MG 24 Faltar por m�s de 5 d�as calendario en forma
consecutiva a su Unidad, sin causa justificada
Pase a la
situaci�n
de
retiro
MG 25 Reincorporarse a su Unidad despu�s de tres
(3) o m�s d�as de haber cumplido una sanci�n
disciplinaria de pase a la situaci�n de disponibilidad,
sin causa justificada.
Pase a la
situaci�n
de
retiro
MG 26 Omitir auxiliar oportunamente a cualquier persona y
como consecuencia de ello, se produzca la muerte
o lesiones graves.
Pase a la
situaci�n
de
retiro
MG 27 Participar, favorecer o facilitar actividades il�citas
relacionadas a tr�fico il�cito de drogas, terrorismo,
lavado de activos, secuestro, trata de personas,
espionaje, robos, violaci�n, extorsi�n y otros delitos
graves.
Pase a la
situaci�n
de
retiro
MG 28 Organizar, dirigir, promover, participar o incitar a
huelga, paro, marcha u otras acciones de protesta
de �ndole policial, o intervenir en forma directa en
actividades pol�ticas o sindicales.
Pase a la
situaci�n
de
retiro
MG 29 Pertenecer a partido pol�tico, agrupaci�n o
movimiento que desarrolle actividades pol�ticas.
Pase a la
situaci�n
de
retiro
MG 30 Utilizar el cargo o el grado para inducir al subordinado
o a particulares a respaldar una campa�a pol�tica o
participar en eventos de la misma naturaleza.
Pase a la
situaci�n
de
retiro
CONTRA EL SERVICIO POLICIAL
MG 31 Contravenir el protocolo o norma t�cnica de salud
aprobado para el examen, diagn�stico, tratamiento,
operaci�n, rehabilitaci�n o dem�s procedimientos
utilizados por el personal profesional o t�cnico en el
desempe�o de su funci�n, sin causa justificada.
De 6 meses
a 1 a�o de
disponibilidad
MG 32 Disponer que el personal a su cargo realice servicio
individualizado en favor de terceros estando de
servicio. Igual sanci�n corresponde al personal que
brinda el mismo servicio por su cuenta.
De 6 meses
a 1 a�o de
disponibilidad
MG 33 Exponer a peligro o abandonar al paciente en riesgo
o en situaci�n de emergencia, por parte del personal
profesional m�dico o t�cnico de la Polic�a Nacional
del Per� responsable.
De 6 meses
a 1 a�o de
disponibilidad
MG 34 Contravenir los protocolos o normas t�cnicas
nacionales e internacionales de navegaci�n a�rea,
mar�tima, fluvial y lacustre, sin causa justificada.
De 6 meses
a 1 a�o de
disponibilidad
MG 35 Permitir sin justificaci�n el vencimiento de medicinas,
biom�dicos, insumos, material fonom�dico y
fonot�cnico, y otros de similar naturaleza de
cualquier unidad de salud de la Polic�a Nacional
del Per�.
De 6 meses
a 1 a�o de
disponibilidad
MG 36 Ingresar o facilitar el ingreso de art�culos prohibidos
en un establecimiento penitenciario.
De 6 meses
a 1 a�o de
disponibilidad
MG 37 Omitir, borrar, agregar o alterar el registro de
informaci�n oficial en las bases de datos inform�ticos
de la Polic�a Nacional del Per�.
De 1 a�o a
2 a�os de
disponibilidad
MG 38 Actuar o participar directa o indirectamente en
abuso del ejercicio de sus funciones, atribuciones
y facultades, atentando contra la libertad personal o
patrimonio p�blico o privado.
De 1 a�o a
2 a�os de
disponibilidad
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 11 de diciembre de 2012
480562
C�DIGO
INFRACCI�N
SANCI�N
MG 39 Proporcionar o prescribir f�rmaco, estupefaciente,
psicotr�pico u otra droga de uso m�dico ocasionando
lesi�n grave o muerte del paciente.
De 1 a�o a
2 a�os de
disponibilidad
MG 40 No prestar auxilio con urgencia en aquellos hechos
o circunstancias graves en que sea obligada su
actuaci�n.
De 1 a�o a
2 a�os de
disponibilidad
MG 41 Tener relaciones sexuales o realizar actos contra
el pudor con el paciente, cadete o alumno (a)
o persona que est� detenida, retenida, bajo su
cuidado o responsabilidad.
Pase a la
situaci�n
de
retiro
MG 42 Apropiarse o adulterar insumos qu�micos, drogas,
sustancias psicotr�picas sujetas a custodia o
traslado.
Pase a la
situaci�n
de
retiro
MG 43 Formular requerimientos de material, equipo y
efectos log�sticos que no est�n acordes con las
necesidades de las unidades policiales, en beneficio
propio o de terceros.
Pase a la
situaci�n
de
retiro
MG 44 Abandonar
las
instalaciones
policiales
encontr�ndose de servicio y como consecuencia
de ello genere su deterioro, p�rdida del armamento,
munici�n, accesorios, equipos, sustracci�n de
enseres u otros bienes de propiedad del Estado.
Pase a la
situaci�n
de
retiro
MG 45 Practicar actos de tortura a las personas que se
encuentren bajo su custodia.
Pase a la
situaci�n
de
retiro
MG 46 Prescribir medicamento sin poseer la autorizaci�n
debida, ocasionando lesi�n grave o muerte del
paciente.
Pase a la
situaci�n
de
retiro
MG 47 Faltar a sus deberes profesionales como integrante
de los �rganos disciplinarios, favoreciendo o
perjudicando al administrado mediante cualquiera
de los siguientes actos: ocultamiento, falsificaci�n,
supresi�n, alteraci�n de los actuados.
Pase a la
situaci�n
de
retiro
MG 48 Alterar, modificar, manipular, deteriorar, da�ar o
sustraer los mecanismos de medici�n, control o
equipos que permitan realizar un adecuado control
del material o recursos destinados al cumplimiento
del servicio policial.
Pase a la
situaci�n
de
retiro
MG 49 Solicitar o recibir d�divas o cualquier otra clase de
beneficio proveniente directa o indirectamente del
usuario del servicio o de cualquier persona que
tenga inter�s en el resultado de su gesti�n.
Pase a la
situaci�n
de
retiro
MG 50 Apropiarse o adulterar las evidencias de un il�cito
penal, alterando la cadena de custodia o diligencias
preliminares.
Pase a la
situaci�n
de
retiro
CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL
MG 51 Protagonizar accidentes de tr�nsito en estado de
ebriedad o drogadicci�n, conduciendo veh�culos
del Estado.
De 1 a�o a
2 a�os de
disponibilidad
MG 52 Difundir o promover ideas o rumores que vayan en
contra de la cohesi�n institucional, que propicien el
desorden o confusi�n o que afecten la imagen o el
honor de sus miembros.
De 1 a�o a
2 a�os de
disponibilidad
MG 53 Difundir por cualquier medio, im�genes, documentos
u otros relacionados con el servicio o el personal de
la Polic�a Nacional del Per�, afectando la imagen
institucional.
De 1 a�o a
2 a�os de
Disponibilidad
MG 54 Pertenecer a una organizaci�n criminal o cometer
delito flagrante.
Pase a la
situaci�n
de
retiro
MG 55 Tener relaciones sexuales con personas del mismo
g�nero, que causen esc�ndalo o menoscaben la
imagen institucional.
Pase a la
situaci�n
de
retiro
CONTRA LA �TICA
MG 56 Crear, variar, omitir, retirar o insertar causas, hechos,
diligencias, conclusiones, documentos o anexos
realizados con motivo del diagn�stico, tratamiento
o procedimiento de salud, distorsionando la realidad
de los hechos o para evadir la responsabilidad.
De 1 a�o a
2 a�os de
disponibilidad
MG 57 Crear, variar, omitir, retirar o insertar causas,
hechos, diligencias, conclusiones, documentos o
anexos realizados con motivo de la funci�n policial.
De 1 a�o a
2 a�os de
disponibilidad
C�DIGO
INFRACCI�N
SANCI�N
MG 58 Actuar con parcialidad en los procedimientos
administrativo disciplinario en las siguientes
acciones: acopio y valoraci�n de pruebas o pericias
con la finalidad de favorecer o perjudicar al presunto
infractor.
De 1 a�o a
2 a�os de
disponibilidad
MG 59 Apropiarse de las donaciones obtenidas en el
ejercicio de la funci�n policial o desnaturalizar su
finalidad.
Pase a la
situaci�n
de
retiro
MG 60 Distorsionar, adulterar o suscribir informaci�n falsa
en informe, certificado, peritaje u otro documento en
beneficio propio o de terceros.
Pase a la
situaci�n
de
retiro
MG 61 Ejercer actividades p�blicas o privadas
incompatibles con el desempe�o de sus funciones,
en agravio del Estado.
Pase a la
situaci�n
de
retiro
MG 62 Ejercer la defensa legal de manera manifiesta,
subrepticia o a trav�s de terceros, en procedimientos
disciplinarios cuando pertenezcan a los �rganos
disciplinarios de la Polic�a Nacional del Per�; salvo
en causa propia o en defensa del c�nyuge, hijos,
padres, hermanos; o con autorizaci�n expresa de
su comando.
De 1 a�o a
2 a�os de
disponibilidad
MG 63 Procurar o aceptar beneficio econ�mico u otra
ventaja para s� o para tercero al participar en
los procesos de contrataciones y adquisiciones
de bienes y servicios destinados para la Polic�a
Nacional del Per�
Pase a la
situaci�n
de
retiro
MG 64 Usar intencionalmente documentos falsos o
adulterados y presentarlos ante los �rganos o
dependencias policiales.
Pase a la
situaci�n
de
retiro
MG 65 Formular requerimientos innecesarios de productos
farmac�uticos, biom�dicos, medicinas, insumos y
otros de similar naturaleza.
Pase a la
situaci�n
de
retiro
MG 66 Coaccionar o amenazar al personal de la Polic�a
Nacional del Per�, intimidando, presionando o
sometiendo a trato hostil para condicionar o recibir
favores de contenido sexual.
Pase a la
situaci�n
de
retiro
MG 67 Utilizar sus conocimientos biom�dicos o tecnol�gicos
para inducir, realizar o encubrir actividad contraria a
la salud y la vida humana.
Pase a la
situaci�n
de
retiro
MG 68 Exigir, solicitar o recibir dinero, especies u otras
d�divas, en beneficio propio o de terceros para
favorecer en el proceso de admisi�n o ingreso a
los centros de formaci�n de la Polic�a Nacional del
Per�.
Pase a la
situaci�n
de
retiro
876803-11
Ley del R�gimen Educativo de la Polic�a
Nacional del Per�
DECRETO LEGISLATIVO
N� 1151
LEY DEL R�GIMEN EDUCATIVO
DE LA POLIC�A NACIONAL DEL PER�
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep�blica, mediante la Ley 29915,
ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar
en materia de fortalecimiento institucional de la Polic�a
Nacional del Per� y de la carrera policial, entre otras;
Uno de los pilares esenciales de la reforma policial
reside en el proceso de formaci�n, capacitaci�n y
especializaci�n, as� como el perfeccionamiento de los
integrantes de la Polic�a Nacional del Per�, teni�ndose en
cuenta que el potencial humano constituye el principal activo
de toda instituci�n. En tal sentido, el redimensionamiento
y fortalecimiento del r�gimen educativo de la Polic�a
Nacional contribuir� a mejorar la formaci�n profesional
del personal policial, dot�ndolo de mejores capacidades y
conocimientos durante la etapa formativa y posteriormente
en el ejercicio de sus actividades;
La educaci�n policial debe ser permanente y progresiva
de tal forma que coadyuve al desarrollo de conocimiento,
habilidades y capacidades del efectivo policial en el