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Fecha de publicación: 11/12/2012
DECRETO LEGISLATIVO N� 1149 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
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Lima, martes 11 de diciembre de 2012
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al P�blico, en el plazo de sesenta (60) d�as h�biles de
aprobado el reglamento del presente Decreto Legislativo.
QUINTA.- Comisiones Sectoriales
El Ministerio del Interior dispondr� la conformaci�n de
Comisiones Sectoriales y Grupos de Trabajo encargados de:
evaluar la situaci�n legal e infraestructura de las dependencias
policiales a nivel nacional; efectuar el saneamiento f�sico legal
de los terrenos ocupados por las dependencias policiales;
proponer la estandarizaci�n de las Comisar�as a nivel nacional;
proponer la organizaci�n interna, la infraestructura b�sica, el
equipamiento necesario y los apoyos log�sticos requeridos
para las dependencias policiales a nivel nacional; as� como
para la adecuaci�n de las especialidades establecidas en el
presente Decreto Legislativo.
SEXTA.- C�digo Administrativo de Contravenciones
de Polic�a
En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) d�as,
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio
del Interior, se aprobar� el nuevo C�digo de Administrativo
de Contravenciones de Polic�a.
S�TIMA.- Administraci�n temporal de los
establecimientos penitenciarios
En tanto el Instituto Nacional Penitenciario no cuente
con el personal que garantice la adecuada administraci�n,
tratamiento y seguridad integral de los establecimientos
penitenciarios del pa�s, la Polic�a Nacional del Per�
mantiene la direcci�n y la seguridad de los establecimientos
penitenciarios que se encuentran bajo su cargo, en
coordinaci�n con el Instituto Nacional Penitenciario como
ente rector del Sistema Penitenciario Nacional.
OCTAVA.- Incorporaci�n de Cuarta Disposici�n
Complementaria Transitoria en el Decreto Legislativo 1140
Cuarta.- Otorgamiento de asignaci�n extraordinaria
mensual
Autor�zase en el a�o fiscal 2013, el otorgamiento
de una asignaci�n extraordinaria mensual, a favor de
los Gobernadores regionales y provinciales sujetos al
r�gimen laboral del Decreto Legislativo 276, cuyo monto
y condiciones para su otorgamiento ser�n determinados
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Econom�a y Finanzas y el Ministro del Interior, a propuesta
de este �ltimo.
La asignaci�n extraordinaria a favor de los mencionados
Gobernadores se financia con cargo al presupuesto
institucional del pliego Ministerio del Interior. La asignaci�n no
tiene car�cter remunerativo, compensatorio, ni pensionable
y no est� sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye
base de c�lculo para el reajuste de las bonificaciones
que establece el Decreto Supremo 051-91-PCM, para la
compensaci�n por tiempo de servicios o cualquier otro tipo
de bonificaciones, asignaciones o entregas.
La presente disposici�n rige a partir del 2 de enero
de 2013, quedando exonerado el Ministerio del Interior
de lo dispuesto en el art�culo 6� de la Ley N� 29951, Ley
de Presupuesto del Sector P�blico para el A�o Fiscal
2013. D�jese sin efecto las normas que se opongan a lo
dispuesto en la presente disposici�n.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
�NICA.- Der�gase la Ley 27238.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la Rep�blica.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez d�as
del mes de diciembre del a�o dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
JUAN F. JIM�NEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
876803-9
Ley de la carrera y situaci�n del personal
de la Polic�a Nacional del Per�
DECRETO LEGISLATIVO
N� 1149
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep�blica, mediante Ley 29915,
ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar
en materia de fortalecimiento institucional de la Polic�a
Nacional del Per� y de la carrera policial, entre otras
conforme a lo se�alado en el numeral 1 del art�culo 2 de
la citada norma;
La Polic�a Nacional del Per� requiere de un sistema
normativo que asegure el proyecto de vida profesional de
sus integrantes;
Es necesario establecer en un �nico marco normativo
la carrera y la situaci�n del personal de la Polic�a Nacional
Per�, para garantizar su ingreso, permanencia, progresi�n
y t�rmino, con sistemas de evaluaci�n imparcial,
transparente, objetivo y capacitaci�n continua, as� como,
regular su situaci�n policial en funci�n a su clasificaci�n,
categor�a, jerarqu�a, grado empleo y cargo; con el fin de
revalorar la funci�n policial para la prestaci�n de servicios
policiales de calidad;
De conformidad con lo establecido en el art�culo 104�
de la Constituci�n Pol�tica del Per�;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la
Rep�blica;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
LEY DE LA CARRERA
Y SITUACI�N DEL PERSONAL
DE LA POLIC�A NACIONAL DEL PER�
T�TULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1�.- Objeto
El presente Decreto Legislativo norma la carrera y
situaci�n del personal de la Polic�a Nacional del Per�,
con el prop�sito de garantizar el desarrollo personal,
profesional y t�cnico de sus integrantes, para el
cumplimiento de los objetivos institucionales al servicio
de la sociedad.
Art�culo 2�.- �mbito de aplicaci�n
Las disposiciones del presente Decreto Legislativo
alcanzan a todos los Oficiales y Suboficiales de Armas y
de Servicios de la Polic�a Nacional del Per� en situaci�n
de actividad, disponibilidad y retiro.
Los cadetes y alumnos de las escuelas de
formaci�n, se rigen por la Ley del R�gimen Educativo
de la Polic�a Nacional del Per� y las dem�s que le
sean aplicables.
Art�culo 3�.- Definiciones
Para efectos de la presente norma, se establecen las
siguientes definiciones:
1) Antig�edad: Prelaci�n existente entre el personal,
en atenci�n a su categor�a, jerarqu�a, grado y
tiempo de servicios.
2) Ascenso: Promoci�n del personal en situaci�n
de actividad, al grado inmediato superior, que
tiene por finalidad garantizar la l�nea de carrera
policial, como resultado objetivo del proceso de
evaluaci�n de los m�ritos y dem�ritos registrados
durante la carrera.
3) Asignaci�n: Ubicaci�n del personal en situaci�n
de actividad en un cargo espec�fico, acorde a
las especialidades funcionales, al Cuadro de
Organizaci�n y al Cuadro de Personal y que se
ejecuta anualmente conforme a los cambios
generales de colocaci�n.
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4) Categor�a: Nivel que corresponde al personal,
teniendo en cuenta su formaci�n y procedencia.
5) Cese temporal del empleo: Condici�n derivada
de medida preventiva prevista en la Ley del
R�gimen Disciplinario de la Polic�a Nacional del
Per�.
6) Cuadro de m�ritos de ascensos: Documento
en el cual se inscribe a los candidatos en orden
decreciente en funci�n al puntaje alcanzado en su
respectivo grado, siempre que hayan aprobado
los ex�menes y no hayan sido excluidos por
razones disciplinarias.
7) Cuadro de Organizaci�n: Documento que
contiene el listado de los cargos que existen en la
Polic�a Nacional del Per�.
8) Despacho: Documento que acredita el grado del
personal.
9) Destaque: Asignaci�n a un cargo con car�cter
temporal por necesidad del servicio o a solicitud
del interesado, por un per�odo no mayor a noventa
(90) d�as calendarios.
10) Especialidad funcional: Funci�n policial
que comprende un conjunto de actividades
interrelacionadas para el cumplimiento de su
finalidad fundamental.
11) Evaluaci�n del desempe�o: Proceso de
evaluaci�n anual de los factores personal,
rendimiento profesional o t�cnico; as� como de los
estudios a tiempo completo del personal, cuando
corresponda.
12) Grado: Nivel jer�rquico que se concede al
personal de acuerdo a la presente norma.
13) Hoja Anual de Rendimiento Profesional o
T�cnico: Documento de calificaci�n individual del
personal, que detalla su nota anual de rendimiento
profesional o t�cnico.
14) Insuficiencia disciplinaria: Falta de capacidad
del personal para adecuarse a los niveles m�nimos
de disciplina y responsabilidad que se requieren
para ejercer la funci�n policial.
15) Insuficiencia Profesional: Falta de capacidad
profesional o t�cnica del personal para ejercer la
funci�n policial.
16) Jerarqu�as: Son los niveles alcanzados por el
personal en su respectiva categor�a, abarca uno
(1) o m�s grados.
17) Lista Anual de Rendimiento Profesional o
T�cnico: Relaci�n del personal clasificado seg�n
la nota de rendimiento profesional o t�cnico.
18) Medida preventiva: Disposici�n administrativa de
car�cter transitorio, que se impone por la presunta
comisi�n de infracciones muy graves en los casos
previstos en la Ley de R�gimen Disciplinario de
la Polic�a Nacional del Per�, a efectos de evitar
que se siga cometiendo infracciones similares
o se afecte al procedimiento administrativo
disciplinario. No constituye sanci�n.
19) Misi�n de Estudios: Condici�n del personal
policial, autorizado por el Director General de la
Polic�a Nacional del Per�, que participa en un
evento acad�mico fuera de la instituci�n en el
pa�s o el extranjero.
20) Nota Anual de Rendimiento Profesional o
T�cnico: Puntaje de la evaluaci�n del desempe�o
profesional o t�cnico.
21)
Oficial de Armas: Profesional egresado de la
Escuela de Oficiales de la Polic�a Nacional del
Per�.
22) Oficial de Servicios: Profesional egresado de una
Universidad, con t�tulo registrado en la Asamblea
Nacional de Rectores e inscrito en el Colegio
Profesional respectivo, cuando corresponda,
que se incorpora a la Polic�a Nacional del Per�
mediante concurso p�blico, de acuerdo a las
necesidades institucionales.
23) Personal: Para efectos de la presente norma,
la palabra personal se refiere a Oficiales y
Suboficiales de Armas y Servicios de la Polic�a
Nacional del Per�.
24) Precedencia: Constituye la preeminencia entre
el personal para el cumplimiento de actividades
de mando, empleo, ceremonial y protocolo, en
consideraci�n a la categor�a, jerarqu�a, grado y
antig�edad.
25) Reasignaci�n: Ubicaci�n del personal en
situaci�n de actividad, en un cargo espec�fico,
acorde a las especialidades funcionales, al
Cuadro de Organizaci�n y al Cuadro de Personal.
Se ejecuta en cualquier momento, de acuerdo a
las necesidades del servicio.
26) Renovaci�n de cuadros: Causal de pase
a la situaci�n de retiro. Tiene la finalidad de
mantener los cuadros de personal en funci�n a
las necesidades institucionales.
27) Separaci�n temporal del cargo: Medida
preventiva establecida en la Ley del R�gimen
Disciplinario de la Polic�a Nacional del Per�.
28) Servicio policial: Conjunto de actividades que
ejecuta el personal en situaci�n de actividad,
para el cumplimiento de su finalidad y misi�n
institucional.
29) Suboficial de Armas: Personal egresado de las
Escuelas T�cnico Superiores de Suboficiales de
la Polic�a Nacional del Per�.
30) Suboficial de Servicios: Personal acreditado
como T�cnico, egresado de los institutos
superiores o centros acad�micos con valor
oficial, debidamente registrado ante la entidad
correspondiente, que se incorpora a la Polic�a
Nacional del Per� mediante concurso p�blico, de
acuerdo a las necesidades institucionales.
31) Tiempo de servicios reales y efectivos: Per�odo
de tiempo en que el personal presta servicios
reales y efectivos desde el egreso de la escuela
de formaci�n en su respectiva categor�a o desde
la fecha de incorporaci�n al servicio policial para
el personal de servicios.
Art�culo 4�.- De los principios rectores
Son principios de la carrera y situaci�n del personal de
la Polic�a Nacional del Per� los siguientes:
1) Principio de igualdad.- Ninguna disposici�n
del presente Decreto Legislativo puede, en su
aplicaci�n, generar acto de discriminaci�n.
2) Principio de imparcialidad.- Las evaluaciones
est�n exentas de todo inter�s ajeno al institucional
y son imparciales en su aplicaci�n.
3) Principio de meritocracia.- El ingreso, la
permanencia y los ascensos en la carrera, se
fundamentan en los m�ritos y en las capacidades
personales, profesionales y t�cnicas.
4) Principio de objetividad.- Aplicaci�n de las
normas establecidas a trav�s de indicadores
claramente definidos, para la evaluaci�n de las
aptitudes profesionales, t�cnicas, disciplinarias y
psicosom�ticas.
5) Principio de transparencia.- Se fundamenta en
la publicidad de todos los procesos relacionados
a la presente norma.
Art�culo 5�.- Aplicaci�n de otros principios
La observancia de los principios rectores no impide la
aplicaci�n de otros principios favorables para el desarrollo
del personal y de la instituci�n.
T�TULO I
DEFINICI�N Y ORGANIZACI�N DE LA CARRERA
CAP�TULO I
DEFINICI�N
Art�culo 6�.- Definici�n de la carrera
Es un conjunto de principios, normas, procesos y
condiciones que regulan la incorporaci�n, la permanencia,
el desenvolvimiento y el t�rmino de la carrera del personal
de la Polic�a Nacional del Per�.
Art�culo 7�.- Componentes de la carrera
La carrera se basa en la aplicaci�n de los siguientes
componentes:
1) La administraci�n de la carrera;
2) El enfoque de competencias a nivel institucional y
personal; y,
3) Los procesos t�cnicos.
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Art�culo 8�.- Sistema Integrado de Gesti�n de la
carrera
Est� constituido por la plataforma operativa electr�nica a
cargo de la Direcci�n Ejecutiva de Personal, destinada al registro,
procesamiento y suministro de informaci�n del personal, con la
finalidad de apoyar la administraci�n de la carrera.
Art�culo 9�.- Indicadores de los componentes de la
carrera
Los componentes de la carrera se miden a trav�s de
indicadores que se establecen en el reglamento de la
presente norma.
Art�culo 10�.- Del �rgano responsable
La Direcci�n Ejecutiva de Personal es el �rgano
responsable del planeamiento, organizaci�n, direcci�n,
supervisi�n y control de la carrera del personal de la
Polic�a Nacional del Per�.
CAP�TULO II
ORGANIZACI�N
Art�culo 11�.- Finalidad
La organizaci�n de la carrera tiene como finalidad dise�ar la
estructura y organizaci�n de la carrera, con el fin de establecer
las oportunidades del desarrollo personal, profesional y
t�cnico, con �nfasis en la disciplina y los m�ritos.
Art�culo 12�.- Estructura
La carrera del personal policial, se desarrolla en forma
ascendente, en niveles, en raz�n de sus categor�as,
jerarqu�as y grados.
Art�culo 13�.- Niveles
Los niveles est�n determinados por categor�as,
jerarqu�as y grados siguientes:
1) Categor�a: Oficiales de Armas
a. Jerarqu�a: Oficiales Generales
a.1.1 Teniente General
a.1.2 General
b. Jerarqu�a: Oficiales Superiores
a.2.1 Coronel
a.2.2 Comandante
a.2.3 Mayor
c. Jerarqu�a: Oficiales Subalternos
a.3.1 Capit�n
a.3.2 Teniente
a.3.3 Alf�rez
2) Categor�a: Oficiales de Servicios
1. Jerarqu�a: Oficial General
b.1.1 General
2. Jerarqu�a: Oficiales Superiores
b.2.1 Coronel
b.2.2 Comandante
b.2.3 Mayor
3. Jerarqu�a: Oficial Subalterno
b.3.1 Capit�n
3) Categor�a: Suboficiales de Armas
1. Jerarqu�a: Suboficiales Superiores
c.1.1 Suboficial Superior
c.1.2 Suboficial Brigadier
2. Jerarqu�a: Suboficiales T�cnicos
c.2.1 Suboficial T�cnico de Primera
c.2.2 Suboficial T�cnico de Segunda
c.2.3 Suboficial T�cnico de Tercera
3. Jerarqu�a: Suboficiales
c.3.1 Suboficial de Primera
c.3.2 Suboficial de Segunda
c.3.3 Suboficial de Tercera
4) Categor�a: Suboficiales de Servicios
1. Jerarqu�a: Suboficiales Superiores
d.1.1 Suboficial Superior
d.1.2 Suboficial Brigadier
2. Jerarqu�a: Suboficiales T�cnicos
d.2.1 Suboficial T�cnico de Primera
d.2.2 Suboficial T�cnico de Segunda
d.2.3 Suboficial T�cnico de Tercera
3. Jerarqu�a: Suboficiales
d.3.1 Suboficial de Primera
d.3.2 Suboficial de Segunda
d.3.3 Suboficial de Tercera
T�TULO II
DE LA CARRERA DEL PERSONAL
CAP�TULO I
PROCESOS T�CNICOS
Art�culo 14�.- Procesos t�cnicos
Son procesos t�cnicos de la carrera los siguientes:
1) Inicio de la Carrera;
2) Capacitaci�n, especializaci�n y perfeccionamiento;
3) Empleo y cargo;
4) Evaluaci�n del desempe�o;
5) Incentivos;
6) Ascensos; y,
7) T�rmino de la carrera.
CAP�TULO II
INICIO DE LA CARRERA
Art�culo 15�.- Inicio a la Carrera
La carrera se inicia con el alta como Alf�rez o
Suboficial de Tercera de Armas; o por haber obtenido
la efectividad en los grados de Mayor, Capit�n o
Suboficial de Tercera de Servicios, seg�n corresponda;
en ambos casos mediante la expedici�n de la resoluci�n
administrativa respectiva.
Art�culo 16�.- Especialidades funcionales
Las especialidades funcionales que ejerce el personal
de armas son:
1) Orden P�blico y Seguridad Ciudadana;
2) Investigaci�n Criminal;
3) Seguridad Integral;
4) Inteligencia;
5) Criminal�stica;
6) Tecnolog�a de la Informaci�n y Comunicaciones;
y,
7) Administraci�n.
El personal de armas al incorporarse a la carrera
policial, ser� asignado a las diferentes unidades
operativas desde el nivel de Comisar�a, Divisiones,
Direcciones y Regiones Policiales, garantizando su
desarrollo profesional y t�cnico en sus respectivas
especialidades funcionales.
Art�culo 17�.- Vacantes por especialidad
Las vacantes para cada especialidad funcional
son establecidas por la Direcci�n General de la Polic�a
Nacional del Per�, a propuesta de la Direcci�n Ejecutiva
de Personal, de acuerdo al Cuadro de Personal.
El personal de servicios al incorporarse a la carrera
policial, ser� asignado a las diferentes unidades de
acuerdo a la profesi�n que origin� su alta.
Art�culo 18�.- Reclasificaci�n a otra especialidad
funcional
El personal de armas, podr� solicitar por una sola vez
en toda su carrera el cambio de especialidad funcional
despu�s de ocho (8) a�os de servicios reales y efectivos,
a la Direcci�n Ejecutiva de Personal, la que resolver� de
acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento
respectivo.
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Art�culo 19�.- Asimilaci�n
La asimilaci�n es el per�odo en el que permanece el
personal profesional y t�cnico que se incorpora a la Polic�a
Nacional del Per�, hasta la obtenci�n de la efectividad en
el grado.
1) Son requisitos para la asimilaci�n los siguientes:
a. Para Oficial de Servicios: T�tulo universitario
registrado en la Asamblea Nacional de
Rectores y colegiado, seg�n corresponda,
con dos (2) a�os de experiencia profesional,
en cuyo caso es asimilado con el grado
de Capit�n. El profesional con segunda
especialidad, registrada en la Asamblea
Nacional de Rectores, es asimilado con el
grado de Mayor.
b. Para Suboficial de Servicios: T�tulo t�cnico
de institutos superiores, en cuyo caso es
asimilado en el grado de Suboficial de
Tercera.
2) El per�odo en condici�n de asimilado para
Oficiales y Suboficiales de servicios es de dos
(2) a�os, al t�rmino de los cuales, a quienes
aprueben satisfactoriamente los ex�menes
respectivos, se les otorgar� la efectividad en el
grado que corresponda, caso contrario se cancela
la asimilaci�n.
3) Obtenida la efectividad, el per�odo de asimilaci�n
se acumula como tiempo de servicios para postular
al grado inmediato superior. Se encuentran
sujetos a la Ley del R�gimen Disciplinario de la
Polic�a Nacional del Per� y al C�digo Penal Militar
Policial.
4) Del curso de adaptaci�n institucional: Se
desarrolla durante los tres (3) primeros meses del
per�odo de asimilaci�n con car�cter obligatorio.
Su aprobaci�n constituye requisito para continuar
en la condici�n de asimilado.
El proceso de asimilaci�n est� a cargo de la Direcci�n
Ejecutiva de Educaci�n y Doctrina. Los dem�s requisitos
para la asimilaci�n, son establecidos en el reglamento de
la presente norma.
CAP�TULO III
CAPACITACI�N, ESPECIALIZACI�N
Y PERFECCIONAMIENTO
Art�culo 20�.- Capacitaci�n, especializaci�n y
perfeccionamiento profesional
La capacitaci�n, especializaci�n y perfeccionamiento
profesional se implementan a trav�s de la Escuela
de Educaci�n Continua y la Escuela de Posgrado de
la Polic�a Nacional del Per�, de acuerdo a la pol�tica y
planes educativos que desarrolle la Direcci�n Ejecutiva
de Educaci�n y Doctrina. Tienen el prop�sito de fomentar
el desarrollo profesional, cient�fico, t�cnico, �tico y moral
para el cumplimiento de la finalidad fundamental, misi�n y
funciones de la instituci�n.
Art�culo 21�.- Programas de capacitaci�n,
especializaci�n, perfeccionamiento profesional y
maestr�a
La Escuela de Educaci�n Continua y la Escuela
de Posgrado, dise�ar�n e implementar�n programas
presenciales y virtuales a nivel nacional para el personal
de acuerdo a la pol�tica y planes educativos que desarrolle
la Direcci�n Ejecutiva de Educaci�n y Doctrina.
La convocatoria, determinaci�n de vacantes, requisitos
para el ingreso a los programas, se establecer�n en el
reglamento respectivo, asegurando su transparencia y
difusi�n en todas sus etapas.
Art�culo 22�.- Otorgamiento de becas
Para acceder a las becas se deben cumplir los requisitos
establecidos en el reglamento correspondiente. La
Direcci�n Ejecutiva de Personal difundir� a nivel nacional
el programa de becas nacionales e internacionales, que
ser�n asignadas mediante concurso.
Para acceder a las becas en los cursos equivalentes
a los programas de perfeccionamiento profesional de la
Polic�a Nacional del Per�, se requiere previamente haber
logrado vacante en los procesos de admisi�n a la Escuela
de Posgrado y estar autorizado mediante resoluci�n de
la Direcci�n General. Para los Oficiales de Servicios el
otorgamiento de becas se normar� en el Reglamento
respectivo.
CAP�TULO IV
EMPLEO Y CARGO
Art�culo 23�.- Definici�n
El empleo es la condici�n laboral del personal de la
Polic�a Nacional del Per� en situaci�n de actividad en
funci�n a su categor�a y grado.
El cargo es el puesto laboral espec�fico establecido
en el Cuadro de Organizaci�n, que se asigna al personal
con empleo, de acuerdo a las Listas de Rendimiento
Profesional o T�cnico, especialidades funcionales y
antig�edad.
Art�culo 24�.- Precedencia en el grado
La precedencia se determina en atenci�n a los criterios
siguientes:
1) A mayor grado;
2) A igualdad de grado, prima el de mayor tiempo de
servicios;
3) A igualdad de grado y tiempo de servicio en el
grado, prevalece la antig�edad del grado anterior
y as� sucesivamente; de persistir la igualdad, la
antig�edad se establece por el orden en el cuadro
de m�rito de egreso de la escuela de formaci�n
respectiva;
4) A igualdad de grado, el personal de armas ser�
considerado de mayor antig�edad que el personal
de servicios;
5) En los grados de alf�rez y suboficial de tercera, la
antig�edad se determina en atenci�n al orden de
m�rito obtenido al egreso de la respectiva escuela
de formaci�n; y,
6) Para el personal incorporado por asimilaci�n, la
antig�edad se determina en atenci�n al orden de
m�rito de su incorporaci�n.
Art�culo 25�.- Atributos y responsabilidades
correspondientes al grado del personal policial
Son atributos inherentes al grado del personal policial:
Los honores, tratamiento, preeminencias, prerrogativas,
remuneraciones, bonificaciones y dem�s goces y
beneficios determinados por las leyes y reglamentos
respectivos.
El grado conferido al personal tiene car�cter vitalicio y
solo puede ser retirado por sentencia judicial consentida
o ejecutoriada.
Ninguna autoridad judicial o administrativa, distinta
a la establecida en el presente Decreto Legislativo, est�
facultada a disponer el otorgamiento de atributos al
personal policial.
El grado en situaci�n de actividad otorga mando y
empleo; y obliga a su desempe�o. El grado se ejerce con
responsabilidad. A mayor grado, mayor responsabilidad.
La responsabilidad es indelegable.
Art�culo 26.- Escalaf�n Policial
El escalaf�n policial es el registro en el que se inscribe
al personal en situaci�n de actividad, tomando en cuenta su
categor�a, jerarqu�a, grado y antig�edad. El procedimiento
para la ubicaci�n del personal en su respectivo escalaf�n
se establece en el reglamento de la presente norma.
Art�culo
27�.-
Instrumentos
de
gesti�n
administrativa para la asignaci�n de cargos
Los instrumentos de gesti�n administrativa determinan la
estructura de la instituci�n y la asignaci�n del personal, son
aprobados anualmente mediante resoluci�n de la Direcci�n
General y son los siguientes: Cuadro de Organizaci�n,
Cuadro de Personal y Clasificador de Cargos.
La Lista de Revista es el documento oficial que registra
la presencia f�sica y el ejercicio del empleo y cargo del
personal en situaci�n de actividad. Es administrada y
aprobada mensualmente por la Direcci�n Ejecutiva de
Personal.
Art�culo 28�.- Acciones de desplazamiento y
formalizaci�n de cargos
Son acciones de desplazamiento de cargos: la
asignaci�n, la reasignaci�n y el destaque.
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1) La asignaci�n y reasignaci�n de los Oficiales
Generales, Superiores y Subalternos, se
aprueba por resoluci�n suprema, resoluci�n
ministerial y resoluci�n de la Direcci�n General,
respectivamente;
2) La asignaci�n, reasignaci�n y destaque de los
Suboficiales, se aprueba mediante resoluci�n de
la Direcci�n Ejecutiva de Personal; y,
3) El destaque de Oficiales Generales, Superiores
y Subalternos, se aprueba por resoluci�n de la
Direcci�n General de la Polic�a Nacional del Per�.
Ning�n Oficial de Armas podr� prestar servicios
en una misma unidad por un periodo mayor de dos (2)
a�os; excepcionalmente, lo podr� hacer por un periodo
adicional de un (1) a�o, autorizado por resoluci�n de la
Direcci�n General de la Polic�a Nacional del Per�. En
el caso de Suboficiales de Armas el periodo de servicio
en una misma unidad, ser� m�ximo de cinco (5) a�os,
pudiendo disponer un periodo adicional por necesidad del
servicio.
Los Oficiales y Suboficiales de Servicios ser�n
asignados, reasignados o destacados en cargos que
tengan relaci�n directa con la especialidad funcional,
profesi�n o carrera t�cnica con la que fueron dados de alta.
En ning�n caso puede comandar unidades operativas.
Art�culo 29�.- Formas del ejercicio del cargo
El cargo es desempe�ado en condici�n de titular,
encargado e interino seg�n el caso.
Art�culo 30�.- Causales de asignaci�n y
reasignaci�n
La asignaci�n y reasignaci�n del cargo se produce,
seg�n corresponda, en los casos siguientes:
1) Egreso de las escuelas de formaci�n, asimilaci�n
o reingreso a la instituci�n;
2) Necesidad del servicio;
3) Ascenso;
4) Especialidad funcional;
5) L�mite de permanencia en el cargo por las
causales establecidas en el reglamento de la
presente Ley;
6) Solicitud del interesado, previa evaluaci�n y
aprobaci�n;
7) Permuta, previa evaluaci�n y aprobaci�n;
8) Medidas preventivas establecidas en la Ley del
R�gimen Disciplinario de la Polic�a Nacional del
Per�;
9) Cumplir los Oficiales de Armas el l�mite de
permanencia de dos (2) a�os consecutivos, en
los cargos siguientes:
a. Jefe en zona de frontera.
b. Jefe de Unidad.
c. Comisario o sus equivalentes de las otras
especialidades funcionales.
d. Edec�n o encontrarse apto para el ascenso
al grado inmediato superior, aun cuando
tenga menos de dos (2) a�os en el cargo de
edec�n.
e. Ayudante,
secretario
o
jefe
de
administraci�n.
10) Cumplir los Oficiales de Armas y de Servicios, el
l�mite de permanencia de dos (2) a�os de servicios
ininterrumpidos en zona de emergencia.
Excepcionalmente, el Director General podr� disponer
la reasignaci�n del personal de la Polic�a Nacional del
Per� que se encuentre incurso en hechos que atenten
contra los bienes jur�dicos de la instituci�n, con cargo a
regularizar mediante la resoluci�n correspondiente. Esta
medida no constituye sanci�n administrativa.
Art�culo 31�.- Asignaci�n en cargos
Los cargos de Directores, Jefe de Divisi�n y
equivalentes, Jefe de Unidades, as� como de Comisarios,
recaen en Oficiales de Armas, egresados de los cursos
de perfeccionamiento profesional correspondientes a su
grado.
En los lugares donde no se logre cubrir Comisar�as
con Oficiales de Armas, se asignar�n Suboficiales de la
jerarqu�a de Suboficiales Superiores de Armas.
Art�culo 32�.- Asignaci�n en cargo extra
institucional
El personal policial que sea asignado a cargos en
entidades diferentes a la Polic�a Nacional del Per� y el
Ministerio del Interior, ser� autorizado por la Direcci�n
General de la Polic�a Nacional del Per�, y el tiempo de
permanencia no exceder� de dos (2) a�os en un mismo
grado o cuatro (4) a�os en toda la carrera.
Art�culo 33�.- Comisi�n del servicio o misi�n de
estudios en el extranjero
Son servicios o estudios temporales desempe�ados
por Oficiales o Suboficiales en situaci�n de actividad en
cuadros, en delegaciones u organismos en el extranjero,
con el objeto de fortalecer los intereses institucionales y
representar al pa�s, hasta un plazo m�ximo de dos (2)
a�os, salvo convenio, acuerdos, pacto o an�logos de
car�cter internacional.
El personal al retornar de la misi�n de estudios, debe
ser asignado a una unidad acorde con la capacitaci�n
recibida; asimismo, replicar sus conocimientos en los
�rganos de gesti�n acad�mica del R�gimen Educativo de
la Polic�a Nacional del Per�.
Art�culo 34�.- Requisitos para ser asignado en
comisi�n del servicio o misi�n de estudios en el
extranjero
Son los siguientes:
1) Pertenecer a la especialidad funcional con
un m�nimo de dos (2) a�os de experiencia,
relacionado con el objeto de la comisi�n o misi�n
de estudios;
2) Cumplir con el perfil ocupacional dise�ado para el
cargo o estudio a desempe�ar;
3) No estar sometido a procedimiento administrativo
disciplinario como presunto infractor;
4) No registrar infracciones graves o muy graves en
el grado, conforme a lo se�alado en la Ley del
R�gimen Disciplinario de la Polic�a Nacional del
Per�, ni sentencia judicial condenatoria en los
�ltimos cinco (5) a�os;
5) Tener la calificaci�n en la Lista Anual de
Rendimiento Profesional o T�cnico de
sobresaliente en los dos (2) �ltimos a�os;
6) No estar comprendido en los cuatro (4) a�os
pr�ximos para pasar a la situaci�n de retiro por
las causales de:
a. L�mite de edad en el grado;
b. Cumplir cuarenta (40) a�os de tiempo de
servicios.
La asignaci�n en misi�n de estudios se realizar�
mediante concurso de selecci�n, entre el personal
que cumpla los requisitos previstos, de conformidad al
reglamento respectivo.
Art�culo 35�.- Asignaci�n de cargos en las
agregadur�as policiales
La asignaci�n de cargos en las agregadur�as policiales
se produce de acuerdo con las siguientes etapas:
1) Evaluaci�n y selecci�n: Se somete al siguiente
procedimiento:
a. Una Comisi�n presidida por el Jefe de Estado
Mayor General eval�a y propone al Director
General la relaci�n de candidatos, para ser
comisionados en servicio a las agregadur�as
policiales.
b. El proceso de selecci�n se ejecuta en funci�n
a los requisitos establecidos en la presente
norma y al perfil ocupacional dise�ado para
el cargo, teniendo en cuenta los factores
siguientes: Evaluaci�n anual del desempe�o;
evaluaci�n del desarrollo profesional o t�cnico;
evaluaci�n de la formaci�n acad�mica y
evaluaci�n anual de disciplina.
2) Asignaci�n del cargo
a. Agregado policial: Para Oficiales Generales
o Coroneles de Armas egresados del
Programa de Alto Mando en Orden Interno
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y Desarrollo Nacional del Instituto de Altos
Estudios Policiales o equivalente del pa�s
o el extranjero, autorizado por la Direcci�n
General de la Polic�a Nacional del Per�.
b. Agregado policial adjunto: Para Tenientes
Coroneles o Mayores de Armas egresados
del Curso de Oficial de Estado Mayor o de
institutos similares del pa�s o el extranjero,
autorizado por la Direcci�n General de la
Polic�a Nacional del Per�.
c. Personal
auxiliar:
Para
Suboficiales
Superiores, Brigadieres o T�cnicos de
Primera de Armas; con cursos de capacitaci�n
institucionales de inteligencia y computaci�n.
CAP�TULO V
EVALUACI�N DEL DESEMPE�O
Art�culo 36�.- Evaluaci�n del desempe�o del
personal
La evaluaci�n del desempe�o del personal es el
procedimiento mediante el cual se mide y valora el
desempe�o profesional y logros en el ejercicio de las
funciones de acuerdo al grado que ostenta y cargo que
ocupa, en un periodo determinado, cuyos objetivos son:
1) Ubicar al personal en el nivel que le corresponda
en las Listas de Rendimiento Profesional y
T�cnico;
2) Aportar indicadores objetivos para los procesos
de ascensos, asignaci�n de cargo, otorgamiento
de incentivos y evaluaci�n para la permanencia
en la instituci�n;
3) Garantizar el cumplimiento de las funciones
asignadas, mediante indicadores de desempe�o.
Las fases, juntas de evaluaci�n y procedimientos para
la evaluaci�n del desempe�o, se regulan en el reglamento
respectivo.
Art�culo 37�.- Listas del rendimiento profesional o
t�cnico
La Direcci�n Ejecutiva de Personal ubica al personal
en las listas del rendimiento profesional o t�cnico, para
facilitar los procesos de ascensos, asignaci�n de cargo y
evaluaci�n de la permanencia en el instituto, calculando en
cada caso el promedio aritm�tico de la nota de evaluaci�n
anual y la nota de disciplina anual. La nota m�xima es de
cien (100) puntos. Se publican anualmente en el mes de
marzo.
Art�culo 38�.- �rgano responsable de la evaluaci�n
del desempe�o
La Direcci�n Ejecutiva de Personal es responsable
del proceso de evaluaci�n del desempe�o que se realiza
anualmente.
CAP�TULO VI
INCENTIVOS
Art�culo 39�.- Definici�n
Los incentivos son reconocimientos que otorgan los
diversos niveles del comando institucional, orientados
a distinguir los actos meritorios del personal. Tienen
car�cter motivador.
Art�culo 40�.- Consejo de Investigaci�n
El Consejo de Investigaci�n estudia, eval�a y emite
opini�n para el otorgamiento de incentivos. El reglamento
establece el procedimiento para el otorgamiento de los
incentivos.
Art�culo 41�.- Clasificaci�n y otorgamiento
Los incentivos se clasifican de la siguiente manera:
1) Ascenso excepcional por acci�n distinguida;
2) Condecoraci�n de la "Orden al M�rito de la
Polic�a Nacional del Per�", que se otorgar� en las
categor�as siguientes:
a. Por servicios meritorios;
b. Por acci�n distinguida;
c. Por esfuerzo intelectual; y,
d. Por servicios excepcionales.
3) Condecoraci�n honor�fica "Alf�rez PNP Mariano
Santos Mateos Gran General de la Polic�a
Nacional del Per�";
4) Felicitaciones;
5) Becas; y,
6) Permisos.
Mediante Decreto Supremo se aprobar� el Reglamento
de Incentivos de la Polic�a Nacional del Per�.
CAP�TULO VII
ASCENSOS
Art�culo 42�.- Finalidad
El ascenso tiene por finalidad promover al personal
al grado inmediato superior, en consideraci�n a sus
capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes,
as� como por la evaluaci�n objetiva de sus m�ritos y
dem�ritos. Se concede �nica y exclusivamente en las
formas que establece el presente Decreto Legislativo.
Art�culo 43�.- Clases de ascensos
Los ascensos se clasifican de la siguiente manera:
1) Por selecci�n
: El Presidente de la Rep�blica otorga
los ascensos a Oficiales Generales, a propuesta
del Director General, por intermedio del Ministro
del Interior, previo informe de preselecci�n de la
Corporaci�n de Oficiales Generales, observando
las etapas y procedimientos de evaluaci�n de
m�ritos y dem�ritos.
Ascienden al grado de Teniente General los
Generales de Armas, y al grado de General los
Coroneles de Armas, y los oficiales de Servicios,
estos �ltimos conforme al Reglamento del
Presente Decreto Legislativo.
2) Por concurso: A los Oficiales de Armas y de
Servicios hasta el grado de Coronel y los
Suboficiales de Armas y de Servicios hasta el
grado de Suboficial Superior.
3) Por excepci�n: A los Oficiales y Suboficiales en
los casos siguientes:
a. A t�tulo p�stumo: A quien fallece en acci�n
de armas o en acto del servicio, por hechos
que van m�s all� del cumplimiento del deber
y que prestigien a la instituci�n.
b. Por acci�n distinguida.
Ninguna autoridad judicial o administrativa distinta a
la establecida en el presente Decreto Legislativo, est�
facultada a disponer el otorgamiento de ascensos, grados
o m�ritos al personal policial.
Art�culo 44�.- Tiempo m�nimo de servicios y
requisitos para el ascenso
Los Oficiales y Suboficiales deben tener el tiempo
m�nimo de servicios reales y efectivos en sus respectivos
grados, considerados al 31 de diciembre del a�o del
proceso, conforme a las escalas siguientes:
1) Oficiales de Armas
- Alf�rez
: 4 a�os
- Teniente
: 4 a�os
- Capit�n
: 4 a�os
- Mayor
: 6 a�os
- Comandante
: 6 a�os
- Coronel
: 6 a�os
- General
: 5 a�os
Para postular al grado de Coronel se requiere
tener veinticuatro (24) a�os de servicios reales,
efectivos e ininterrumpidos como Oficial,
contabilizados hasta el 31 de diciembre del a�o
del proceso.
Para postular al grado de General se requiere tener
treinta (30) a�os de servicios reales, efectivos e
ininterrumpidos como Oficial, contabilizados hasta
el 31 de diciembre del a�o del proceso.
Para postular al grado de Teniente General
se requiere tener treinta y cuatro (34) a�os de
servicios reales, efectivos e ininterrumpidos como
Oficial, contabilizados hasta el 31 de diciembre
del a�o del proceso.
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2) Oficiales de Servicios
- Capit�n
: 6 a�os
- Mayor
: 6 a�os
- Comandante
: 6 a�os
- Coronel
: 6 a�os
3) Suboficiales de Armas y de Servicios
- Suboficial de Tercera
: 4 a�os
- Suboficial de Segunda
: 4 a�os
- Suboficial de Primera
: 4 a�os
- Suboficial T�cnico de Tercera : 5 a�os
- Suboficial T�cnico de Segunda : 5 a�os
- Suboficial T�cnico de Primera : 5 a�os
- Suboficial Brigadier
: 4 a�os
Art�culo 45�.- Tiempo m�nimo de servicios
prestados en regiones fuera de Lima y Callao, para
el ascenso
Los Oficiales de Armas deben tener periodos m�nimos
acumulados de servicios reales y efectivos prestados en
regiones fuera de Lima y Callao, para ser considerados
aptos para postular al grado inmediato superior, conforme
a la escala siguiente:
- A Teniente
: 1 a�o
- A Capit�n
: 2 a�os
- A Mayor
: 3 a�os
- A Comandante
: 4 a�os
- A Coronel
: 5 a�os
El Alf�rez en su segundo a�o como Oficial, debe
ser asignado obligatoriamente a prestar servicios en
regiones fuera de Lima y Callao. El cumplimiento de
esta disposici�n es de responsabilidad de la Direcci�n
Ejecutiva de Personal de la Polic�a Nacional del Per�.
Art�culo 46�.- Tiempo m�nimo de servicios prestados
en unidades de asesoramiento o de inspector�a como
requisitos para el ascenso
Para ascender al grado de General y Coronel de
Armas, se requiere tener en el grado de Coronel y
Comandante respectivamente, un (1) a�o como tiempo
m�nimo de servicios reales y efectivos, prestados en las
unidades de asesoramiento o de inspector�a.
Art�culo 47�.- Personal en estado de gestaci�n
El personal femenino de la Polic�a Nacional del Per�
que participa en el proceso de ascensos encontr�ndose
en estado de gestaci�n, es exonerado de los ex�menes
que pongan en riesgo su salud o la del concebido
asign�ndoles nota aprobatoria, con excepci�n del examen
de conocimientos.
Art�culo 48�.- Declaratoria de aptitud para el
ascenso a General
Son declarados aptos los Coroneles de Armas y de
Servicios que re�nan los requisitos siguientes:
1) Encontrarse f�sicamente apto conforme al examen
m�dico anual de la Direcci�n de Sanidad de la
Polic�a Nacional del Per�.
2) Encontrarse en situaci�n de actividad en cuadros
por lo menos un (1) a�o antes al del proceso de
selecci�n.
3) No estar sometido a juicio con detenci�n en
el a�o del proceso, en caso de levantarse esta
medida judicial antes de las pruebas de selecci�n,
el postulante recobra su aptitud y contin�a en el
proceso.
4) Para Coroneles de Armas, acreditar el tiempo
m�nimo acumulado de a�os de servicios, de
acuerdo a lo se�alado en los Art�culos 44� y 45�
de la presente norma.
Art�culo 49�.- Condiciones para ascender a
General
Para ascender a General se requiere cumplir las
condiciones siguientes:
1) Para los Coroneles de Armas haber aprobado
el Programa de Alto Mando del Instituto de Altos
Estudios Policiales o equivalente del Centro de
Altos Estudios Nacionales o de los institutos de
las Fuerzas Armadas o del extranjero, siempre
que est�n autorizados mediante resoluci�n de
la Direcci�n General de la Polic�a Nacional del
Per�.
2) Registrar la Condecoraci�n de la Orden al
M�rito de la Polic�a Nacional del Per�, por la
causal servicios meritorios, en los grados que
correspondan a los a�os de servicios.
3) No haber sido sancionado en la jerarqu�a de
Oficial Superior por comisi�n de infracciones
graves o muy graves.
Art�culo 50�.- Requisitos para el ascenso hasta los
grados de Coronel y Suboficial Superior.
Son declarados aptos los Oficiales y Suboficiales
de Armas y de Servicios, que re�nan los requisitos
siguientes:
1) Tener un promedio no menor de sesenta y cinco
(65) puntos en el factor rendimiento profesional o
t�cnico, correspondiente al grado que ostenta.
2) Encontrarse f�sicamente apto conforme al examen
m�dico anual de la Direcci�n de Sanidad de la
Polic�a Nacional del Per�.
3) Encontrarse en situaci�n de actividad en cuadros
por lo menos un a�o antes al del proceso de
ascensos. Incluyendo al personal que retorna de
la situaci�n de disponibilidad.
4) Los postulantes que hayan retornado a la situaci�n
de actividad por mandato judicial - medida cautelar,
deber�n contar con sentencia judicial consentida
o ejecutoriada
5) No registrar en el a�o del proceso sentencia judicial
consentida o ejecutoriada, con condena de pena
privativa de la libertad, efectiva o inhabilitaci�n
para el cargo.
6) No estar sometido a juicio con detenci�n en el a�o
del proceso de ascensos; en caso de levantarse
la medida judicial antes de la ejecuci�n de los
ex�menes del concurso, el postulante recobrar�
su aptitud y podr� continuar en el proceso.
El postulante que despu�s de haber sido declarado
apto, estuviera comprendido en las prescripciones de los
dos (2) incisos anteriores, ser� declarado inapto, siendo
excluido del proceso de ascensos, aun cuando est�
considerado en el cuadro de m�ritos respectivo.
Art�culo 51�.- Factores de evaluaci�n y sus
coeficientes
Son factores de evaluaci�n de Oficiales Superiores y
Suboficiales los siguientes:
1) Rendimiento profesional o t�cnico : Coeficiente dos (2)
2) Formaci�n acad�mica
: Coeficiente dos (2)
3) Experiencia para el servicio policial : Coeficiente dos (2)
4) Moral y disciplina
: Coeficiente tres (3)
5) Antig�edad
: Coeficiente uno (1)
La nota final de los factores, se obtiene de la
suma de los puntajes multiplicados por su coeficiente
correspondiente y dividido entre diez (10).
Art�culo 52�.- Factores de evaluaci�n de los
oficiales y suboficiales
Los factores rendimiento profesional o t�cnico,
formaci�n acad�mica, experiencia para el servicio
policial, antig�edad y moral y disciplina, ser�n
evaluados por las juntas selectoras, con base a
la informaci�n que obra en el legajo personal,
considerando los m�ritos acumulados hasta el mes de
julio del a�o del proceso de ascenso. Los dem�ritos
impuestos se ponderan hasta el 31 de diciembre del
a�o del proceso de ascenso.
Las condecoraciones de la orden al M�rito de la
Polic�a Nacional del Per� para el personal, as� como los
cursos de perfeccionamiento para oficiales de armas, son
reconocidos en el a�o del proceso de ascenso.
1)
Factor rendimiento profesional o t�cnico:
Alcanza cien (100) puntos. Se obtiene del promedio
aritm�tico centesimal de las notas anuales de
rendimiento profesional, correspondiente a los
a�os anteriores al a�o del proceso de ascenso,
conforme a los diferentes grados:
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NORMAS LEGALES
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a. Coroneles, Tenientes Coroneles y Mayores:
cinco (5) a�os.
b. Capitanes, Tenientes, suboficiales T�cnicos
de Primera, T�cnicos de Segunda, T�cnicos
de Tercera y Suboficiales de Primera: cuatro
(4) a�os.
c. Alf�reces, Sub Oficial Brigadier, Suboficiales
de Segunda y Tercera: tres (3) a�os.
2)
Factor formaci�n acad�mica: Alcanza cien
(100) puntos, de acuerdo a la tabla del ANEXO N�
1 del presente Decreto Legislativo
3)
Factor experiencia para el servicio policial:
Alcanza cien (100) puntos, de acuerdo a la tabla
del ANEXO N� 2 del presente Decreto Legislativo
4)
Factor moral y disciplina: Alcanza cien
(100) puntos, conforme a lo establecido en el
ANEXO N� 3 del presente Decreto Legislativo.
El postulante que obtenga menos de sesenta y
cinco (65) puntos, ser� eliminado del proceso de
ascenso.
El postulante que durante el proceso de ascenso
se encuentre involucrado en una falta Muy Grave
prevista en la Ley de R�gimen Disciplinario, ser�
suspendido en su ascenso hasta que el �rgano
disciplinario correspondiente adopte una decisi�n
en instancia final
5)
Factor Antig�edad: El puntaje correspondiente
al factor antig�edad, ser� otorgado en funci�n al
n�mero de veces que el personal de armas y de
servicio, ha sido inscrito en el cuadro de m�ritos,
sin haber ascendido por falta de vacantes, y
tendr� la calificaci�n siguiente:
� Primera vez ..........................00.00 puntos
� Segunda vez ........................30.00 puntos
� Tercera vez ..........................60.00 puntos
� Cuarta vez ..........................80.00 puntos
� Quinta vez o m�s .................100.00 puntos
Art�culo 53�.- Ex�menes obligatorios
Son ex�menes obligatorios los siguientes:
1)
Examen de conocimientos: Para los Oficiales
y Suboficiales de Armas y de Servicios, es
obligatorio desde el grado de Teniente hasta
el grado de Comandante y, desde el grado de
Suboficial de Tercera hasta el grado de Suboficial
Brigadier. La nota aprobatoria es de sesenta y
cinco (65) sobre cien (100) puntos.
2)
Examen de esfuerzo f�sico: Para los Oficiales
de Armas y de Servicios, desde el grado de
Alf�rez hasta el grado de Coronel, es eliminatorio
y tiene calificativo de aprobado o desaprobado;
en el caso de ser desaprobado, el postulante es
eliminado del proceso de ascenso. El personal
con impedimento f�sico para rendir este examen o
que se encuentre en estado de gestaci�n, previo
informe m�dico de la Direcci�n de Sanidad de la
Polic�a Nacional del Per�, es exonerado y se le
otorga nota aprobatoria.
3)
Examen de tiro policial: Para los Oficiales de
Armas desde el grado de Alf�rez hasta el grado
de Coronel, es eliminatorio y tiene calificativo
de aprobado o desaprobado; en el caso de
ser desaprobado, el postulante es eliminado
del proceso de ascensos. El personal con
impedimento f�sico para rendir este examen o se
encuentre en estado de gestaci�n, previo informe
m�dico de la Direcci�n de Sanidad de la Polic�a
Nacional del Per�, es exonerado y se le otorga
nota aprobatoria.
El reglamento de ascensos establecer� los
procedimientos para el desarrollo y contenido de los
ex�menes.
Art�culo 54�.- Nota final
La puntuaci�n obtenida del promedio de los factores
rendimiento profesional, formaci�n acad�mica, experiencia
para el servicio policial, moral y disciplina, y antig�edad
tiene coeficiente ocho (8), resultado que se suma a la
nota del examen de conocimientos que tiene coeficiente
dos (2). La nota final es obtenida de la sumatoria de los
coeficientes se�alados dividido entre diez (10).
Art�culo 55�.- Ascenso al grado de Teniente
Para el ascenso al grado de Teniente se eval�an los
factores rendimiento profesional y moral y disciplina. Son
eliminados del proceso los Alf�reces que:
1) Registran sanci�n de rigor o sanciones simples
que acumuladas excedan ciento veinte (120)
d�as, durante los �ltimos cuatro (4) a�os. A los
Alf�reces que fueron eliminados en el proceso
del a�o anterior por esta causal, solo se les debe
considerar en la evaluaci�n del siguiente proceso
las sanciones correspondientes al a�o en curso.
2) No ostentan Licenciatura en Administraci�n y
Ciencias Policiales.
3) Han sido desaprobados en el Curso B�sico para
Alf�reces.
Art�culo 56�.- Ascenso al grado de Suboficial de
Segunda, de Armas y de Servicios
Se eval�an los factores rendimiento t�cnico, moral y
disciplina. Son eliminados del proceso los Suboficiales de
Tercera que:
1) Registran sanci�n de rigor o sanciones simples
que acumuladas excedan ciento veinte (120)
d�as, durante los �ltimos cuatro (4) a�os. A los
Suboficiales de Tercera que fueron eliminados
en el proceso del a�o anterior por esta causal,
solo se les debe considerar en la evaluaci�n del
siguiente proceso las sanciones correspondientes
al a�o en curso.
2) No ostentan t�tulo de T�cnico en Ciencias
Administrativas Policiales los Suboficiales de
Tercera de Armas.
Art�culo 57�.- Otorgamiento y acreditaci�n
El ascenso por selecci�n o concurso se otorga con
fecha 1 de enero del a�o siguiente al del proceso. Se
acredita con el despacho otorgado a nombre de la Naci�n,
mediante:
1) Resoluci�n Suprema, para Oficiales Generales de
Armas y de Servicios.
2) Resoluci�n Ministerial, para Oficiales Superiores
de Armas y de Servicios.
3) Resoluci�n de la Direcci�n General de la Polic�a
Nacional del Per�, para Oficiales Subalternos de
Armas y de Servicios.
4) Resoluci�n de la Direcci�n Ejecutiva de Personal
de la Polic�a Nacional del Per�, para todos los
grados de Suboficiales de Armas y de Servicios.
Art�culo 58�.- Determinaci�n de vacantes
Las vacantes en cada grado se determinan por las
siguientes causales:
1) Cargos no cubiertos en el cuadro de personal.
2) Ascensos.
3) Pases a la situaci�n de retiro o disponibilidad.
4) Fallecimiento.
5) Otras necesidades derivadas por cambios en la
organizaci�n.
El n�mero de vacantes para Oficiales y Suboficiales se
aprueba mediante resoluci�n de la Direcci�n General de
la Polic�a Nacional del Per�, que se publica anualmente;
luego de lo cual no podr�n ser reducidas.
Art�culo 59�.- De las Juntas
La conformaci�n, funciones y procedimientos de las
Juntas para los procesos de ascensos se establecen en
el reglamento respectivo.
CAP�TULO VIII
T�RMINO DE LA CARRERA
Art�culo 60�.- Causales
La carrera del personal de la Polic�a Nacional del Per�,
termina por las siguientes causales:
1) Fallecimiento.
2) Pase a la situaci�n de retiro.
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T�TULO III
SITUACI�N POLICIAL
CAP�TULO I
DEFINICI�N Y CALIFICACI�N
Art�culo 61�.- Definici�n Situaci�n Policial.
Es la condici�n en que se encuentra el personal de
la Polic�a Nacional del Per� en situaci�n de actividad,
disponibilidad o retiro.
Art�culo 62�.- Clasificaci�n.
El personal de la Polic�a Nacional del Per� se
clasifica:
1) En atenci�n a su situaci�n policial en el servicio:
a. Actividad
b. Disponibilidad
c. Retiro
2) En atenci�n a la naturaleza de sus funciones:
a. Personal de Armas:
� Oficiales de Armas
� Suboficiales de Armas
b. Personal de Servicios:
� Oficiales de Servicios.
� Suboficiales de Servicios
3) En atenci�n a su condici�n policial:
a. Personal efectivo.
b. Personal asimilado.
Art�culo 63�.- Calificaci�n de las circunstancias del
servicio
La calificaci�n de las circunstancias del servicio en la
que participa el personal de la Polic�a Nacional del Per�
son:
1)
Acci�n de armas: Participaci�n del personal en
enfrentamiento armado durante el cumplimiento
de la finalidad y funci�n policial;
2)
Acto del servicio: Acci�n que desarrolla el
personal en cumplimiento de sus funciones,
deberes u orden superior, en todo momento o
circunstancia, aun cuando se encuentre de franco,
vacaciones o permiso;
3)
Consecuencia del servicio: Todo efecto o
consecuencia negativa en la salud derivado de la
ejecuci�n del servicio policial que no puede ser
referido a otra causa;
4)
Ocasi�n del servicio: Circunstancia que
se produce como consecuencia de servicio
policial espec�fico, en cumplimiento de la misi�n
institucional o funciones propias inherentes al
cargo;
5)
Acto ajeno al servicio: Circunstancia que se
produce como consecuencia de hechos que
no guardan relaci�n con el cumplimiento de la
funci�n policial.
CAP�TULO II
CAMBIO DE SITUACI�N POLICIAL
Art�culo 64�.- Cambio de situaci�n
El cambio de situaci�n policial se formaliza mediante:
1) Resoluci�n Suprema, para Oficiales Generales de
Armas y de Servicios.
2) Resoluci�n Ministerial, para Oficiales Superiores
de Armas y de Servicios.
3) Resoluci�n de la Direcci�n General de la Polic�a
Nacional del Per�, para Oficiales Subalternos de
Armas y de Servicios.
4) Resoluci�n de la Direcci�n Ejecutiva de Personal
de la Polic�a Nacional del Per�, para todos los
grados en las categor�as de Suboficiales de
Armas y de Servicios.
Los casos de pase a la situaci�n de disponibilidad o
retiro por medida disciplinaria, se dispondr�n mediante
resoluci�n de los �rganos disciplinarios conforme a la Ley
de la materia.
Art�culo 65�.- Tiempo m�nimo de servicio por
cambio de situaci�n policial
Los oficiales de armas, oficiales de servicios, as�
como los suboficiales de armas y de servicios despu�s
de haber servido, diez (10) a�os, seis (6) a�os y tres (3)
a�os respectivamente; tienen derecho a solicitar su pase
a la situaci�n de disponibilidad o retiro, observando los
requisitos establecidos en el presente Decreto Legislativo,
con los derechos reconocidos en la legislaci�n sobre la
materia.
CAP�TULO III
TIEMPO DE SERVICIOS
Art�culo 66�.- Reconocimiento de tiempo de
servicios reales y efectivos
El empleo real y efectivo desempe�ado por el personal
de armas, se considera desde la fecha de egreso de
la escuela de formaci�n respectiva. Para el personal
de servicios se computa desde la fecha de alta a la
instituci�n.
Art�culo 67�.- Tiempo m�nimo de servicio
compensatorio por comisi�n del servicio en el
extranjero
El personal nombrado en comisi�n de servicio en el
extranjero, por un per�odo mayor de seis (6) meses, debe
cumplir con el tiempo m�nimo compensatorio de dos (2)
veces la duraci�n de la comisi�n.
Art�culo 68�.- Tiempo m�nimo de servicio
compensatorio por misi�n de estudios
El personal nombrado en misi�n de estudios en el pa�s
o el extranjero con costo para el Estado, debe prestar
servicio el tiempo m�nimo compensatorio siguiente:
1) En el extranjero: Tres (3) veces la duraci�n de los
estudios.
2) A tiempo completo en el pa�s: Tres (3) veces la
duraci�n de los estudios.
3) A tiempo parcial: Dos (2) veces la duraci�n de los
estudios.
Art�culo 69� Reembolso econ�mico
El Personal comprendido en los art�culos 65�,
67� y 68� del presente Decreto Legislativo, que no
haya cumplido con el tiempo de servicio m�nimo
compensatorio a que hacen referencia las citadas
disposiciones; y pase a la situaci�n de retiro a su
solicitud o por las causales de l�mite de permanencia
en la situaci�n de disponibilidad, medida disciplinaria,
insuficiencia profesional, l�mite de postulaciones en el
grado, sentencia judicial condenatoria o encontrarse
por segunda vez en situaci�n de disponibilidad, debe
reembolsar a la instituci�n el monto proporcional al
gasto efectuado en sus estudios, el cual no ser� menor
al 25% de los gastos totales.
CAP�TULO IV
SITUACI�N DE ACTIVIDAD
Art�culo 70�.- Situaci�n de actividad
La situaci�n de actividad es la condici�n del personal
de la Polic�a Nacional del Per� en cuadros y fuera de
cuadros.
Art�culo 71�.- Situaci�n de actividad en cuadros
La situaci�n de actividad en cuadros es la condici�n
en la que el personal de la Polic�a Nacional del Per� se
encuentra dentro del servicio, con empleo y cargo, en
cualquiera de los casos siguientes:
1) Desempe�ando un cargo previsto en los cuadros
de organizaci�n y asignaci�n de personal.
2) Sometido a la medida preventiva de separaci�n
temporal del cargo.
3) En comisi�n del servicio o misi�n de estudios.
4) En vacaciones, licencia, permiso o franco.
5) Enfermo o lesionado por un per�odo no mayor de
seis (6) meses.
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NORMAS LEGALES
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6) Con mandato de detenci�n emanado de autoridad
judicial competente por un per�odo no mayor de
seis (6) meses, en cuyo plazo si el hecho es
derivado del desempe�o de la funci�n policial,
seguir� percibiendo los beneficios econ�micos
que de acuerdo a Ley le corresponde.
Art�culo 72�.- Situaci�n de actividad fuera de
cuadros.
La situaci�n de actividad fuera de cuadros es la
condici�n en la que el personal de la Polic�a Nacional
del Per� con empleo, se encuentra fuera del servicio, en
cualquiera de los casos siguientes:
1) Enfermo o lesionado por el per�odo comprendido
entre seis (6) meses a dos (2) a�os.
2) Prisionero o reh�n durante el desempe�o del
servicio policial, por el t�rmino m�ximo de tres (3)
a�os, al cabo del cual, si se ignora su existencia o
paradero, es considerado como fallecido en acto
de servicio.
3) Desaparecido en acci�n de armas, en acto o como
consecuencia del servicio, por el t�rmino m�ximo
de tres (3) a�os, al cabo del cual si se ignora
su existencia o paradero, es considerado como
fallecido en acci�n de armas, acto del servicio o
como consecuencia del servicio.
4) Con mandato de detenci�n emanado de autoridad
judicial competente por un per�odo mayor de seis
(6) meses.
5) Sometido a la medida preventiva de cese temporal
del empleo prevista en la Ley del R�gimen
Disciplinario de la Polic�a Nacional del Per�.
Al personal de la Polic�a Nacional del Per�
comprendido en el numeral 4) del presente art�culo,
que obtenga sentencia absolutoria se le reconocer� el
tiempo de servicios transcurrido como de actividad en
cuadros.
CAP�TULO V
SITUACI�N DE DISPONIBILIDAD
Art�culo 73�.- Situaci�n de disponibilidad
La situaci�n de disponibilidad es la condici�n transitoria
en que se encuentra el personal fuera del servicio, por un
periodo m�ximo de dos a�os.
Art�culo 74�.- Causales de pase a la situaci�n de
disponibilidad
El personal pasa a la situaci�n de disponibilidad por
las causales siguientes:
1) A su solicitud;
2) Medida disciplinaria;
3) Sentencia judicial condenatoria; y,
4) Enfermedad o lesi�n grave.
Art�culo 75�.- A su solicitud
El personal puede pasar a la situaci�n de disponibilidad
a su solicitud, cumpliendo los requisitos previstos en el
presente Decreto Legislativo y su Reglamento.
Art�culo 76�.- Medida disciplinaria
Es la acci�n administrativa de car�cter transitorio que
se aplica al personal por los motivos siguientes:
1)
Sanci�n disciplinaria: Contemplada en la Ley
del R�gimen Disciplinario de la Polic�a Nacional
del Per� que se impone al personal.
2)
Insuficiencia disciplinaria: Se aplica al personal
que haya obtenido una nota anual de disciplina
menor o igual a 52 puntos.
Art�culo 77�.- Sentencia judicial condenatoria
El personal de la Polic�a Nacional del Per� pasa a la
situaci�n de retiro por sentencia judicial condenatoria,
cuando la resoluci�n judicial consentida o ejecutoriada
sancione con pena privativa de libertad efectiva o
inhabilitaci�n no mayor de dos (2) a�os.
Art�culo 78�.- Enfermedad o lesi�n grave
Se produce cuando transcurridos dos (2) a�os desde
el inicio de la enfermedad o lesi�n grave, el personal no
se encuentre psicosom�ticamente apto para desempe�ar
un empleo y la enfermedad o lesi�n es previsible que sea
curable.
Art�culo 79�.- Excepci�n para denegar el pase a la
situaci�n de disponibilidad
Puede denegarse el pase a la situaci�n de
disponibilidad por la causal a su solicitud cuando las
circunstancias as� lo exijan, en atenci�n a los reg�menes
de excepci�n previstos en la Constituci�n Pol�tica del
Per�, en los casos en que se vea comprometido el orden
interno o la defensa nacional.
El personal que se encuentre sometido a procedimiento
administrativo disciplinario o involucrado en denuncia por
la comisi�n de infracciones Muy Graves, no puede pasar
a su solicitud a la situaci�n de disponibilidad, hasta que
culmine el procedimiento administrativo disciplinario.
Art�culo 80�.- Derechos y restricciones en la
situaci�n de disponibilidad
El personal que se encuentre en situaci�n de
disponibilidad:
1) Tiene derecho a percibir pensi�n conforme a la
normativa de la materia. Los citados derechos
solo pueden ser suspendidos o retirados por
sentencia judicial consentida o ejecutoriada.
2) Puede ausentarse o residir en cualquier lugar
del pa�s o extranjero, previa comunicaci�n a la
Direcci�n Ejecutiva de Personal. Ser� notificado en
el domicilio que consigne en la Direcci�n Ejecutiva
de Personal o en su defecto el se�alado en el
Registro Nacional de Identificaci�n y Estado Civil.
3) No tiene derecho a empleo ni cargo, al ascenso,
al uso del uniforme, a poseer ni usar arma del
Estado, ni desempe�ar servicios ni comisiones
policiales.
Art�culo 81�.- Requisitos para el retorno a la
situaci�n de actividad
Para retornar a la situaci�n de actividad, por cualquiera
de las causales expuestas en el presente cap�tulo, se
requiere:
1) Aprobar el examen de conocimientos;
2) Estar psicosom�ticamente apto para el servicio
policial, acreditado por la Direcci�n de Sanidad de
la Polic�a Nacional del Per�; y,
3) Contar con opini�n favorable del Consejo de
Evaluaci�n correspondiente.
El reglamento puede establecer otros requisitos.
CAP�TULO VI
SITUACI�N DE RETIRO
Art�culo 82�.- Situaci�n de retiro
Es la condici�n del personal que se encuentra
apartado definitivamente del servicio policial. Es de
car�cter irreversible.
Art�culo 83�.- Pase a la situaci�n de retiro
El personal pasa a la situaci�n de retiro al estar incurso
en cualquiera de las causales siguientes:
1) L�mite de edad en el grado;
2) Tiempo de servicios reales y efectivos;
3) Renovaci�n de cuadros;
4) Enfermedad o incapacidad psicosom�tica;
5) L�mite de permanencia en la situaci�n de
disponibilidad;
6) Medida disciplinaria;
7) Insuficiencia profesional;
8) Sentencia judicial condenatoria, por delito doloso
conforme al art�culo 93�;
9) A su solicitud; o,
10) Encontrarse por segunda vez en situaci�n de
disponibilidad.
Las causales se�aladas se aplicar�n de conformidad
con lo establecido en los art�culos 84� al 95� del presente
Decreto Legislativo.
Art�culo 84�.- L�mite de edad en el grado
El personal de la Polic�a Nacional del Per� pasar� a
la situaci�n de retiro por l�mite de edad en el grado, en
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NORMAS LEGALES
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atenci�n a la edad m�xima establecida en el presente
art�culo:
Oficiales de Armas
Edad
Teniente General
66 a�os
General
64 a�os
Coronel
61 a�os
Comandante
59 a�os
Mayor
54 a�os
Capit�n
49 a�os
Teniente
44 a�os
Alf�rez
40 a�os
Oficiales de servicios
General
63 a�os
Coronel
62 a�os
Comandante
61 a�os
Mayor
58 a�os
Capit�n
55 a�os
Suboficiales de armas y de servicios
Suboficial Superior
62 a�os
Suboficial Brigadier
61 a�os
Suboficial T�cnico de Primera
60 a�os
Suboficial T�cnico de Segunda
59 a�os
Suboficial T�cnico de tercera
58 a�os
Suboficial de Primera
57 a�os
Suboficial de Segunda
56 a�os
Suboficial de tercera
55 a�os
Art�culo 85�.- Tiempo de servicios reales y
efectivos
El personal pasa a la situaci�n de retiro al cumplir
cuarenta (40) a�os de tiempo de servicios reales y
efectivos.
Art�culo 86�.- Renovaci�n de cuadros
Se produce en atenci�n a los requerimientos de
efectivos de la Polic�a Nacional del Per�, al n�mero de
vacantes asignadas para el proceso de ascenso y al
n�mero de efectivos fijados anualmente por el Poder
Ejecutivo.
Consta de dos fases: selecci�n y aplicaci�n.
1) Selecci�n:
Para ser considerados en el proceso
de renovaci�n los Oficiales Generales, Oficiales
superiores y Suboficiales que cuenten con un
m�nimo de veinte (20) a�os de servicios reales y
efectivos, y que al 31 de diciembre del a�o del
proceso cumplan las condiciones siguientes:
a. Para Teniente Generales contar con un
m�nimo de un (1) a�o de permanencia en el
grado.
b. Para Generales contar con un m�nimo de dos
(2) a�os de permanencia en el grado.
c. Para Oficiales Superiores contar con un
m�nimo de cuatro (4) a�os de permanencia
en el grado.
d. Suboficiales contar con un m�nimo de cuatro
(4) a�os de permanencia en el grado.
2) Aplicaci�n:
La aplicaci�n del proceso de
renovaci�n de cuadros se desarrolla de acuerdo
a los siguientes lineamientos:
a. La renovaci�n se ejecuta una sola vez al a�o,
despu�s de producido el proceso de ascenso
correspondiente, en atenci�n a los criterios de
la fase de selecci�n. En casos excepcionales,
cuando as� lo amerite el Comando.
b. No constituye sanci�n administrativa.
c. Es funci�n del Consejo de Calificaci�n
identificar objetivamente mediante acta
individual las causales establecidas por Ley
en cada uno de los Oficiales y Suboficiales
propuestos al retiro por renovaci�n, las que
servir�n como fundamento para la motivaci�n
de las resoluciones respectivas.
d. La propuesta de renovaci�n de Oficiales
Generales presentada por escrito por el
Director General de la Polic�a Nacional
del Per� al Ministro del Interior para su
evaluaci�n, conocimiento y tr�mite. La
aprobaci�n es potestad del Presidente de la
Rep�blica en su calidad de Jefe Supremo de
la Polic�a Nacional del Per�.
e. La propuesta de renovaci�n de Oficiales
Superiores es presentada por escrito por
el Director General de la Polic�a Nacional
del Per�, al Ministro del Interior para su
aprobaci�n.
f. La propuesta de renovaci�n de los
Suboficiales es presentada por el Director
Ejecutivo de Personal, y es aprobada por el
Director General de la Polic�a Nacional del
Per�.
g. El pase a la situaci�n de retiro del personal
policial por la citada causal de renovaci�n
deber� ser notificado por escrito, conforme
se establece en el reglamento de la presente
norma.
h. El pase a la situaci�n de retiro por la causal
de renovaci�n se hace efectivo a partir del 1�
de enero del a�o siguiente al del proceso.
Art�culo 87�.- Renovaci�n de cuadros de manera
excepcional
La designaci�n de un nuevo Director General, produce
autom�ticamente el pase a la situaci�n de retiro de los
Oficiales Generales de mayor antig�edad, por renovaci�n
de cuadros de manera excepcional.
Art�culo 88�.- Impedimentos para ser considerado
en el proceso de pase al retiro por renovaci�n
1) No ser� considerado en el proceso de renovaci�n
el personal comprendido en los siguientes casos:
a. Haber alcanzado vacante en el cuadro de
m�rito para el ascenso al grado inmediato
superior;
b. Haber alcanzado vacante para los cursos de
perfeccionamiento en la Escuela Superior
de Polic�a, en el Instituto de Altos Estudios
Policiales o sus equivalentes autorizados por
el Director General de la Polic�a Nacional del
Per�;
c. Encontrarse en situaci�n de disponibilidad;
d. Estar comprendidos en otras causales de
pase al retiro;
e. Estar sometido a procedimiento administrativo
disciplinario, ni al Fuero Militar Policial.
Excepcionalmente el Consejo de Calificaci�n
podr� opinar favorablemente cuando la
investigaci�n no corresponda a infracciones
Muy Graves;
2) Los procedimientos de selecci�n y aplicaci�n,
as� como, lo relativo al nombramiento y
funcionamiento del Consejo de Calificaci�n, ser�n
determinados en el reglamento del presente
Decreto Legislativo.
3) El personal de la Polic�a Nacional del Per�
comprendido en la presente causal, al pasar a
la situaci�n de retiro, percibir� la pensi�n y otros
beneficios, conforme a las disposiciones legales
que rigen sobre la materia.
Art�culo 89�.- Enfermedad o incapacidad
psicosom�tica
El pase a la situaci�n de retiro por enfermedad
o incapacidad psicosom�tica se produce cuando el
personal de la Polic�a Nacional del Per� en situaci�n
de disponibilidad no se encuentra apto para el servicio
por las circunstancias se�aladas habiendo transcurrido
dos (2) a�os de tratamiento, previo informe de la
Direcci�n de Sanidad de la Polic�a Nacional del Per�
y recomendaci�n de la junta m�dica respectiva.
En estos casos, el referido personal policial queda
comprendido en los beneficios que establecen las
normas aplicables.
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NORMAS LEGALES
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Lima, martes 11 de diciembre de 2012
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Art�culo 90�.- L�mite de permanencia en la situaci�n
de disponibilidad
El personal de la Polic�a Nacional del Per� que
permanece dos (2) a�os consecutivos en la situaci�n
de disponibilidad, pasar� a la situaci�n de retiro;
exceptu�ndose a aquellos que hayan solicitado su
reingreso antes del vencimiento de dicho t�rmino.
Art�culo 91�.- Medida disciplinaria
Es la acci�n administrativa que se aplica al personal de
la Polic�a Nacional del Per� por los motivos siguientes:
1) Por sanci�n disciplinaria: El pase a la situaci�n
de retiro por sanci�n disciplinaria se produce de
acuerdo a lo contemplado en la Ley del R�gimen
Disciplinario de la Polic�a Nacional del Per�,
independientemente de la sanci�n penal que
pudiera corresponder.
2) Por insuficiencia disciplinaria: Pasa a la
situaci�n de retiro por la causal de insuficiencia
disciplinaria el personal de la Polic�a Nacional del
Per� que obtenga una nota anual de disciplina
menor o igual a 52 puntos en dos per�odos.
Art�culo 92�.- Insuficiencia Profesional
El personal de la Polic�a Nacional del Per� pasa a la
situaci�n de retiro por la causal de Insuficiencia Profesional
cuando:
a) Encontr�ndose apto para postular al grado
inmediato superior no se presenta al proceso de
ascenso respectivo por dos (2) a�os consecutivos
o tres (3) discontinuos, salvo caso de enfermedad
o lesi�n certificada por la Direcci�n de Sanidad de
la Polic�a Nacional del Per�;
b) Encontr�ndose apto para postular al grado
inmediato superior, es desaprobado dos (2)
veces consecutivas o tres (3) discontinuas en
los ex�menes para el ascenso, ser� declarado
inapto para el pr�ximo proceso de ascenso,
pasado este per�odo recobra su aptitud por dos
a�os consecutivos; de volver a obtener notas
desaprobatorias por el mismo lapso de tiempo
est� incurso en la presente causal.
c) Desaprueba los cursos de capacitaci�n,
especializaci�n o perfeccionamiento; para lo
cual se aplicar� el mismo procedimiento que el
se�alado en el ac�pite anterior.
d) Pasa a la situaci�n de retiro el personal de Oficiales
de Armas de la Polic�a Nacional del Per� que no
aprob� o alcanz� vacante al grado inmediato
superior durante seis (6) a�os consecutivos o
discontinuos.
Art�culo 93�.- Sentencia judicial condenatoria
El personal de la Polic�a Nacional del Per� pasa a la
situaci�n de retiro por sentencia judicial condenatoria,
cuando la resoluci�n judicial consentida o ejecutoriada
sancione con pena privativa de libertad efectiva o
inhabilitaci�n mayor de dos (2) a�os.
Art�culo 94�.- A su solicitud
El personal de la Polic�a Nacional del Per� pasa a la
situaci�n de retiro a su solicitud, siempre que cumpla el
tiempo m�nimo de servicios y no se encuentre sometido
a proceso de investigaci�n administrativo-disciplinario por
la comisi�n de infracciones Muy Graves. Los requisitos
ser�n establecidos en el reglamento del presente Decreto
Legislativo.
Se puede denegar la solicitud de pase a la situaci�n de
retiro cuando las circunstancias as� lo exijan en atenci�n
a los reg�menes de excepci�n previstos en la Constituci�n
Pol�tica del Per�, en los casos que comprometa el Orden
Interno o la Defensa Nacional.
Art�culo 95�.- Encontrarse por segunda vez en
situaci�n de disponibilidad
El personal de la Polic�a Nacional del Per� que por
cualquiera de las causales previstas en la presente
norma se encuentra por segunda vez en la situaci�n de
disponibilidad, pasar� inmediatamente a la situaci�n de
retiro.
Art�culo 96�.- Derechos del personal que pasa a la
situaci�n de retiro
El personal de la Polic�a Nacional del Per� que pasa
a la situaci�n de retiro tiene derecho a las pensiones,
compensaciones, indemnizaciones y dem�s beneficios
establecidos por las normas sobre la materia. Estos
derechos solo podr�n ser suspendidos o retirados por
resoluci�n judicial consentida o ejecutoriada.
Al personal de la Polic�a Nacional del Per� pr�ximo a
pasar a la situaci�n de retiro por la causal de l�mite de edad
en el grado o por tiempo de servicios reales y efectivos,
se le otorgar� de oficio, un per�odo de adaptaci�n a la
vida civil de tres (3) meses calendarios, previos a la fecha
en que deba pasar a la situaci�n de retiro. Durante este
per�odo se le exime de la obligaci�n de asumir cargo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Tratamiento del Personal con Estatus
de Oficial
Con la vigencia del presente Decreto Legislativo, el
personal con estatus de Oficial mantendr� su equivalencia
con los grados de los Oficiales de Armas, hasta el t�rmino
de su carrera. Para el caso de los ascensos se rigen de
acuerdo a los requisitos establecidos para los Oficiales
de Armas.
SEGUNDA.- Oficiales y Suboficiales procedentes
del Ex Centro de Formaci�n Profesional de la Sanidad
de la Polic�a Nacional del Per�
Los oficiales y suboficiales procedentes del Ex Centro
de Formaci�n Profesional de la Sanidad de la Polic�a
Nacional, mantendr�n la categor�a que ostentaban a la
vigencia del presente Decreto Legislativo, para el proceso
de ascenso se aplican las reglas establecidas en la
presente norma.
TERCERA.- Especialistas de la Polic�a Nacional
del Per�
A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, el
personal con la categor�a de Especialistas ser�n denominados
Suboficiales de Servicios de la Polic�a Nacional del Per�, en
los grados que ostentan, manteniendo sus derechos.
CUARTA.- Especialidades funcionales
Cr�ase una comisi�n sectorial, con participaci�n
de la Polic�a Nacional del Per�, para que en un plazo
de ciento ochenta (180) d�as h�biles, formule el plan
de implementaci�n y ejecuci�n de las especialidades
funcionales de los Oficiales y Suboficiales de Armas.
QUINTA.- Beneficios para Cadetes y Alumnos
Para efecto de los beneficios econ�micos, previsionales
y de salud que se generen de hechos producidos en acci�n
de armas; acto, consecuencia u ocasi�n del servicio, los
cadetes de la Escuela de Oficiales y alumnos de las
Escuelas T�cnicas Superiores, que participen en dichas
situaciones, son considerados en los grados de alf�rez y
suboficial de tercera, respectivamente.
SEXTA.- Financiamiento
La aplicaci�n de las medidas dispuestas por el presente
Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto
asignado al Ministerio del Interior, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro P�blico.
SETIMA.- Reglamentaci�n
El Poder Ejecutivo en un plazo de ciento ochenta
(180) d�as h�biles emitir� los reglamentos que se�ala el
presente Decreto Legislativo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Progresividad en la aplicaci�n
El presente Decreto Legislativo es de aplicaci�n
inmediata para el personal egresado de las escuelas
de formaci�n, asimilados o reincorporados a la Polic�a
Nacional del Per�, a partir del 1 de enero del a�o siguiente
de su publicaci�n en el diario oficial "El Peruano".
A excepci�n de lo dispuesto en el p�rrafo precedente,
entrar�n en vigencia progresivamente:
1. El Cap�tulo V del T�tulo II de la presente Ley,
se implementa y entra en vigencia en un plazo
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 11 de diciembre de 2012
480549
m�ximo de un (1) a�o, a partir de la vigencia de la
presente norma.
2. Los art�culos 44�, 45� y 46� del Cap�tulo VII del
T�tulo II, de la presente norma, son de aplicaci�n
para el Oficial de Armas egresado desde el 2012
SEGUNDA.- Los procedimientos a que se refiere el
Cap�tulo III del T�tulo II de la presente Ley, son regulados
en el Decreto Legislativo que norma el R�gimen Educativo
de la Polic�a Nacional del Per�.
TERCERA.- Excepcionalidad para los Oficiales de
Armas de la modalidad de acceso directo
Para los Oficiales de Armas que causaron alta el 1 de
enero de los a�os 2002 y 2003 en la modalidad de acceso
directo al amparo del derogado art�culo 33� de la Ley
27238, Ley de la Polic�a Nacional del Per�, es aplicable
el incremento de cinco (5) a�os a las edades m�ximas
establecidas para postular a los cursos institucionales
de capacitaci�n, especializaci�n, perfeccionamiento e
investigaci�n y desarrollo. La edad l�mite de permanencia
en el grado es equivalente a la de Oficiales de Servicios.
CUARTA.- Lo dispuesto en el numeral 2) del art�culo
76�, y el numeral 2) del art�culo 91�, regir�n a partir del
per�odo de evaluaci�n siguiente a la fecha de entrada en
vigencia de la presente norma.
QUINTA.- El c�mputo de los per�odos dispuesto en
el art�culo 92� comenzar� a regir a partir del proceso de
ascenso promoci�n 2014.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
�NICA.- Derogaci�n
Der�guense la Ley 28857, Ley del R�gimen de Personal
de la Polic�a Nacional del Per� y sus modificatorias.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la Rep�blica.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez d�as
del mes de diciembre del a�o dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
JUAN F. JIM�NEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
876803-10
Decreto Legislativo que regula el
R�gimen Disciplinario de la Polic�a
Nacional del Per�
DECRETO LEGISLATIVO
N� 1150
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep�blica, mediante Ley 29915,
ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar
en materia de fortalecimiento institucional de la Polic�a
Nacional del Per� y de la carrera policial, entre otras,
conforme a lo se�alado en el numeral 1 del art�culo 2� de
la citada norma;
La Polic�a Nacional del Per� es una instituci�n
profesional, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y
subordinada al poder constitucional, donde la disciplina
constituye uno de los bienes jur�dicos fundamentales para
preservar el servicio policial;
La sociedad requiere confianza en su instituci�n
policial, la cual se construye con una actuaci�n ajustada al
cumplimiento estricto de los deberes legales y con el nivel
�tico que la responsabilidad de representar la autoridad,
el cumplimiento de la ley, el orden y la seguridad en toda
la Rep�blica, exigen de sus miembros;
El proceso de fortalecimiento de la Polic�a Nacional
del Per�
De conformidad con lo establecido en el art�culo 104�
de la Constituci�n Pol�tica del Per�;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Rep�blica;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL
R�GIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLIC�A
NACIONAL DEL PER�
T�TULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS RECTORES
Art�culo 1�.- Garant�as y principios rectores
El presente Decreto Legislativo garantiza el derecho
de defensa, la doble instancia y el debido procedimiento
con arreglo a la Constituci�n Pol�tica del Per� y las normas
vigentes sobre la materia.
Constituyen criterios de interpretaci�n y son de
aplicaci�n obligatoria en todo procedimiento disciplinario:
1)
Principio de legalidad.- El superior y los
�rganos disciplinarios deben actuar con respeto
a la Constituci�n Pol�tica del Per�, la ley y al
derecho, dentro de las facultades que le est�n
atribuidas, y de acuerdo con los fines para los
que les fueron conferidas.
2)
Principio de la autonom�a de la responsabilidad
administrativa.- El procedimiento disciplinario
sancionador es independiente y distinto de
las acciones jurisdiccionales civiles, penales
u otras, que est� orientada a establecer la
responsabilidad administrativo-disciplinaria en
las que incurre el personal de la Polic�a Nacional
del Per�.
3)
Principio del debido procedimiento.- Las
infracciones son sancionadas con sujeci�n a
los procedimientos establecidos en la presente
norma, respet�ndose las garant�as y derechos
del debido proceso.
4)
Principio de inmediatez.- El conocimiento de
la comisi�n de una infracci�n obliga el inicio
inmediato del procedimiento administrativo-
disciplinario correspondiente y compromete la
responsabilidad del superior.
5)
Principio de concurso de infracciones.-
Cuando una misma conducta califique con m�s
de una infracci�n, se aplicar� la sanci�n prevista
para la infracci�n de mayor gravedad.
6)
Principio de proporcionalidad.- Las decisiones
en el ejercicio de la potestad disciplinaria
sancionadora, deben mantener proporci�n entre
la infracci�n cometida y la sanci�n.
7)
Principio de reserva.- El personal que
conozca de una investigaci�n administrativo-
disciplinaria o sea parte de la misma, est�
obligado a mantener reserva del contenido del
procedimiento hasta su culminaci�n.
8)
Principio de prohibici�n de la doble
investigaci�n o sanci�n.- No se podr�
investigar o imponer dos o m�s sanciones
disciplinarias por el mismo hecho, en los casos
que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y
fundamento.
9)
Principio de tipicidad.- Adecuaci�n de la
conducta a la infracci�n descrita y sancionada
por la norma sin admitir interpretaci�n extensiva
o analog�a.
10)
Principio de razonabilidad.- Las sanciones
previstas en la presente norma se grad�an
en atenci�n a la gravedad, naturaleza y
trascendencia del hecho, as� como las
referencias administrativas disciplinarias del
infractor.
11)
Principio de imparcialidad.- El superior y los
�rganos disciplinarios act�an sin ninguna clase
de discriminaci�n entre el personal de la Polic�a
Nacional del Per� otorg�ndoles tratamiento y